Texto Completo acta: F5F0A
MUNICIPALIDAD DE UPALA
(Nota de Sinalevi:
Sobre este tema la Municipalidad de Upala, había emitido anteriormente el Reglamento
Uso de Vehículos de la Municipalidad de Upala, mediante sesión extraordinaria 56-99 del 25 de
noviembre de 1999)
REGLAMENTO PARA EL
USO Y ADMINISTRACIÓN DE
VEHÍCULOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal
de Upala, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4,
inciso a) y 13, inciso c) y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de
abril de 1998, dicta el presente reglamento, según aprobación dada en la sesión
ordinaria Inciso 2 que corresponde al artículo III según acta N° 57- 2013 de
sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes ocho de
noviembre del dos mil trece.
REGLAMENTO PARA EL
USO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El
presente Reglamento, se emite de conformidad con la Ley de Tránsito Nº 7331, y
la potestad Reglamentaria conferida por los artículos 13, inciso c) del código
Municipal; 140, inciso 3) y 170 de la Constitución Política, relativa a la
autonomía municipal.
Ficha articulo
Artículo
2º-Los vehículos de uso administrativo propio o al servicio de la Municipalidad,
son todas aquellas unidades utilizadas en la institución para el desarrollo
normal como medio de transporte de personas, materiales, desechos sólidos. Los
cuales deberán portar la respectiva placa oficial, tener impreso permanente en
los costados, el logotipo de la institución y la leyenda uso oficial.
Ficha articulo
Artículo
3º-El uso de los vehículos administrativos o al servicio de la Municipalidad
estará regulado por las disposiciones que para tal efecto están incluidas en el
presente Reglamento y en la Ley de Tránsito vigente.
Ficha articulo
Artículo
4º-El presente Reglamento regula todo vehículo propiedad de la Municipalidad de
Upala, que circulen por vías públicas y privadas de Costa Rica e
internacionales.
Ficha articulo
Artículo
5º-Para el correcto cumplimiento de los fines de este Reglamento, se definen
los siguientes términos:
Municipalidad: Municipalidad de Upala.
Institucional: Lo relativo o perteneciente a la Municipalidad de
Upala.
Máxima
autoridad política: Concejo
Municipalidad de Upala.
Administración
Superior: Alcaldía Municipal de
Upala.
Dirección
Administrativa: Director
Administrativo y Asistente Dirección.
Dependencia: Toda unidad organizada que forma parte de la
Municipalidad independientemente de su nivel jerárquico.
Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad que se
encuentre autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad,
indistintamente de su puesto.
Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad.
Salida
de operación de un vehículo: Retiro
del automotor de la Municipalidad, por medio de la cancelación respectiva de la
inscripción ante el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores.
Ley
de Tránsito: Se refiere a la Ley de
Tránsito por vías Públicas Terrestres número 9078 del 18 de setiembre de 2012.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De la administración de los vehículos
Artículo 6º-Será responsabilidad de la Alcaldía
Municipal, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente
reglamento, leyes y las políticas que se dicten en esta materia, así como velar
porque los conductores y acompañantes observen y acaten lo dispuesto en esta
materia, responsabilidad que podrá delegar en la Dirección Administrativa de la
Municipalidad, para que se hagan cargo del mantenimiento, control y uso de
vehículos.
Ficha articulo
Artículo 7º-Será
responsabilidad de las Dependencias a las cuales se les asigne un vehículo o
motocicleta, coordinar con el Alcalde Municipal o la Dirección Administrativa
de la Municipalidad, el mantenimiento, control y uso de los vehículos. Dicha
Dirección tendrá las siguientes obligaciones:
a) Planificar,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las leyes
vigentes.
b) Aprobar las
solicitudes de transporte de las dependencias de la institución que así lo
requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio
más eficaz y eficiente para satisfacerlas.
c) Vigilar que los
vehículos municipales se utilicen adecuadamente, en la realización de los
servicios para los que fueron solicitados.
d) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás
condiciones que deberá observarse para el uso de los vehículos.
e)
Velar porque las jefaturas, garanticen los servicios de reparación,
conservación y mantenimiento de todos los vehículos municipales sean realizados
con la mayor eficiencia y eficacia.
f) Realizar los
trámites de inscripción de vehículos a nombre de la institución, así como todos
los que sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los
términos de las leyes aplicables.
g) Coordinar
cualquier traspaso de vehículos entre la Municipalidad y otros entes cuando sea
decidido por el Concejo Municipal.
h) Realizar los
trámites necesarios para la salida de operaciones de los vehículos municipales,
previa solicitud de las jefaturas correspondientes.
i) Mantener
actualizada una adecuada información de control de cada automotor, efectuando
para ello al menos un inventario físico anual.
j) Investigar,
atender y tramitar todos los aspectos administrativos, judiciales y de análisis
técnico que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que
intervengan vehículos municipales.
k) Otorgar la
autorización respectiva para conducir vehículos municipales, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.
l) Llevar un registro
o expediente de los funcionarios autorizados a conducir vehículos
institucionales. Este registro se copiará en el expediente del funcionario que
lleva el Departamento de Recursos Humanos
m) Velar por el cumplimiento
del presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y
procedimientos que se pudieran presentar en cuanto al uso, control y
mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte
incluirá, cuando corresponda, las recomendaciones de la acción a seguir.
n) Solicitar a las
distintas jefaturas que tienen personal a su cargo autorizado a conducir
vehículos municipales, los informes que sean necesarios para facilitar la labor
de control sobre uso y mantenimiento de los vehículos.
o) Divulgar
ampliamente a todo el personal de la Municipalidad, las Leyes, Reglamentos,
Políticas, Procedimientos, Instructivos y demás documentación pertinente,
dictados en relación con el uso, control, mantenimiento de vehículos y
prevención de accidentes.
p) Gestionar con las
instancias pertinentes las alternativas más convenientes para el aseguramiento
de la flota y hacer las recomendaciones respectivas al Alcalde.
q) Llevar un control
de los vehículos que están fuera de servicio y de operación e informar a la
Alcaldía para lo que corresponda.
r) Llevar un control
estricto de las pólizas relacionadas con los vehículos Municipales.
s) Evaluar
constantemente los consumos de combustible, kilometraje y estado general de los
vehículos al servicio de esta Municipalidad dando un reporte por escrito a la
Alcaldía.
t) Efectuar los
trámites correspondientes para hacer el cobro de las infracciones de tránsito a
los choferes cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 8º-Delegación de responsabilidades, se darán
según los siguientes apartados:
a) La
Alcaldía y la Dirección Administrativa podrán solicitar a los jefes de
departamentos, los informes que estime convenientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Uso y disposición de los vehículos
Artículo 9º-Todo vehículo de la Municipalidad
(comprado, donado o en trámite de inscripción en el Registro Nacional) o
alquilado deberá ser utilizado solamente por personas autorizadas para ello,
exclusivamente en el desempeño de labores propias de la institución y las
características de dicho vehículo deben ajustarse a las condiciones de
operación a que es sometido. Corresponde tanto a las dependencias que tienen
vehículos a su servicio como a La Dirección Administrativa de la Municipalidad
encargada del mantenimiento, control y uso de vehículos, velar por el
acatamiento de esta disposición.
Queda a
salvo las disposiciones relacionadas a convenios de colaboración y préstamo con
otras instituciones públicas, debiendo el Concejo Municipal, autorizar dicho
convenio, previa solicitud, justificaciones y condiciones que así lo demanden.
En cuyo caso, se buscará que en dicho convenio se respeten las normas mínimas
establecidas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
10.-Corresponderá a la alcaldía o la dirección administrativa, autorizar la
salida del país, de los vehículos de la Municipalidad, cuando las situaciones
de trabajo así lo demanden, o en representación de la Municipalidad, siempre y
cuando ambas causas, hayan sido previamente, conocidas y autorizadas por el
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
11.-Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser guardado
en el Plantel Municipal, en caso de que el vehículo se halle realizando una
gira, inspección o trabajo especial y que deba guardarse en otras instalaciones
o localidades, deberá contar con el permiso respectivo del Alcalde,
justificando por escrito ante el mismo, dicha situación. En caso de ausencia
del Alcalde, por autorización de la Dirección Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
12.-No se asignarán vehículos municipales en aquellos casos en que existan
posibilidades de realizar un viaje utilizando el servicio de transporte
remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad
del trabajo, siempre y cuando su costo sea menor que los costos de operaciones
en que incurriría la institución al brindar el servicio con los recursos
propios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De la circulación de los vehículos
Artículo 13.-Ningún vehículo de uso institucional
podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados por las Leyes y las
disposiciones institucionales vigentes.
Ficha articulo
Artículo
14.-Es requisito indispensable para que un automotor propiedad de la
Municipalidad circule, el contar con un rótulo visible del logotipo de la
Municipalidad en ambas puertas delanteras. Las dimensiones de los rótulos arriba
citados, serán las mínimas establecidas en el artículo 26 de la Ley de Tránsito
Nº 7331.
En caso
de motocicletas, u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en
aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible
identificación.
Ficha articulo
Artículo
15.-En cuanto a la autorización, de la circulación de vehículos administrativos
en los días no hábiles, se debe portar en todo momento, la boleta de salida del
Vehículo, que facilitará la Alcaldía o la Dirección Administrativa. La responsabilidad
en el cumplimiento de ésta disposición recaerá sobre el encargado inmediato de
la dependencia a la que está asignado el vehículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Del servicio de mantenimiento y salida de operación de
- vehículos
de la Municipalidad
Artículo 16.-La Dirección
Administrativa en conjunto con las jefaturas implementarán un programa de
mantenimiento de los vehículos municipales, velando porque en todo momento se
cumpla fielmente con el programa establecido.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- De la autorización para conducir vehículos municipales
Artículo 17.-Se autorizará la conducción de vehículos
de la Municipalidad a aquellos funcionarios que así lo requieran para el
adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante la
emisión por parte de la Dirección Administrativa de la Municipalidad, de una
Boleta de Salida que deberá portar obligatoriamente todo conductor, mientras
conduce un vehículo institucional.
Ficha articulo
Artículo
18.-En situaciones no ordinarias, en caso de horas o días no hábiles,
imprevistos, en caso fortuito o fuerza mayor, el alcalde podrá autorizar,
mediante una boleta de la salida, el uso de los vehículos, dejando constancia
de la justificación, la cual debe ser debidamente razonada.
Ficha articulo
Artículo
19.-Ningún funcionario podrá conducir un tipo de vehículo diferente al
autorizado en la Boleta de Salida.
Ficha articulo
Artículo 20.-La Alcaldía o la Dirección Administrativa de la
Municipalidad, podrán suspender el permiso de conducir vehículos Municipales a
cualquier conductor de la institución, que contravenga lo dispuesto en la Ley
de Tránsito, así como otras leyes vigentes en la materia, este Reglamento o los
procedimientos establecidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Deberes y
responsabilidades de los conductores
- de vehículos de la Municipalidad
Artículo 21.-Son
deberes de todo conductor de la Municipalidad, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir
estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establecen el
presente Reglamento.
b) Portar actualizada
y vigente, la licencia extendida por la Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, la cual debe ser acordes con el tipo de vehículo que conduce.
c) Portar en el
vehículo los documentos y permisos necesarios para su legal circulación, así
como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, establecidos por
la ley de tránsito.
d) Revisar antes de
conducir un vehículo: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible,
presión de llantas y estado general de las mismas, niveles de líquidos,
posibles golpes de carrocería, etc., y en caso de anomalías, informar de forma
inmediata, a la Dirección Administrativa. Además mantener en condiciones
adecuadas de limpieza el vehículo.
e) La persona asigna
del vehículo, debe cumplir estrictamente, los programas de mantenimiento
establecido para cada unidad.
f) Conducir el
vehículo bajo condiciones establecidas en cuanto a la capacidad de carga útil y
cantidades de pasajeros.
g) Aplicar mientras
conduce, las mejores técnicas y conocimiento para el buen manejo, evitando
daños o el desgaste acelerado de la unidad.
h) Velar porque el
vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia
seguridad como la de las personas, materiales y equipo transportados, haciendo
uso de manteados; además, reportar a la Alcaldía Municipal y a la Dirección
Administrativa, los requerimientos del vehículos en este aspecto.
i) Conservar,
mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia de manera que no
ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad
que conduce, así de otros vehículos y bienes.
j) Conducir
respetando las velocidades establecidas por la Ley de Tránsito.
k) Seguir la ruta
lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.
l) Acatar las
instrucciones que en carretera les señalen los inspectores de la Dirección
General de Tránsito y brindarles la información que soliciten.
m) Asumir el pago de
las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cometidas mientras conduce
algún vehículo municipal, producto de su imprudencia o actitud culposa,
remitiendo oportunamente a la Dependencia Administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transporte, la copia del recibo debidamente cancelado.
n) No estacionar los
vehículos frente a locales o establecimientos, que por su naturaleza lesionen
la buena imagen o prestigio de la Municipalidad.
De no cumplirse esta
disposición, la Municipalidad cancelará la multa y los recargos y deducirá del
salario del infractor el monto correspondiente, pudiéndose aplicar el
reglamento autónomo de trabajo en sanciones disciplinarias. De no estar de
acuerdo el conductor se seguirá el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 22.-En condiciones difíciles de operación
todo conductor deberá actuar prudente y diligente, evitando la temeridad, a fin
de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.
Ficha articulo
Artículo
23.-Los conductores de vehículos institucionales no podrán hacer intercambios
de accesorios entre las unidades, si no cuenta con la aprobación previa de la
Jefatura y La Dirección Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
24.-Los conductores no deben permitir, que personas no autorizadas para la
función o el servicio que se propone brindar, viajen en los vehículos
municipales o alquilados, salvo en ocasiones especiales, en que medie
autorización escrita previa de la Alcaldía Municipal o de la Dirección
Administrativa, debidamente razonada; o en casos de emergencias calificadas,
por ejemplo desastres naturales (incendios, inundaciones, entre otros).
Ficha articulo
Artículo
25.-Quienes estén autorizados para conducir vehículos municipales, solo podrán
ceder la conducción de los mismos en casos de fuerza mayor (enfermedad inédita
del funcionario).
Ficha articulo
Artículo
26.-Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en
peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que
transporta. En cumplimiento de lo anterior, se deberá actuar de conformidad con
el artículo 16 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
27.-Con el propósito de que los vehículos de la Municipalidad circulen dentro
de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se
prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los
mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.
Ficha articulo
Artículo
28.-Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo
establecido en el presente capítulo, de ahí que si acata órdenes de otras
direcciones o jefaturas, que contravengan dichas disposiciones, asumirá las
consecuencias que esa acción origine.
Ficha articulo
Artículo
29.-Se prohíbe a todo conductor municipal, mientras hace uso de vehículos
oficiales de uso administrativo, alquilados y/o arrendados, o en préstamo, lo
siguiente:
A-
Utilizar vehículos de uso administrativo general en otras actividades que no
sean las normales de esta Municipalidad, salvo en los casos de emergencia
comprobados.
B-
Utilizar vehículos en actividades políticas.
C-
Conducir bajo los efectos del licor o cualquier droga que disminuya la
capacidad física del conductor.
D-
Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de Tránsito.
E-
Transportar a particulares, con únicas excepciones establecidas en el artículo
24 del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- De los accidentes de tránsito en que intervienen
- vehículos municipales
Artículo 30.-Los conductores que se vean involucrados
en un accidente de tránsito, deben comunicarse de inmediato con la Policía de
Tránsito más cercana o autoridad competente disponible en la zona, así como con
la Dirección Administrativa o su jefatura inmediata y seguir las instrucciones
que la citada dependencia dicte al respecto. También deberá de comunicarse de
inmediato con la sección de inspectores del INS, para efecto de aplicación de
la póliza respectiva y levantar la información correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
31.-Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos
extrajudiciales o conciliaciones en nombre de la Municipalidad en caso de
accidentes con vehículos municipales o alquilados o en préstamo.
Ficha articulo
Artículo
32.-El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia
con motivo de un accidente de tránsito, en que hubiere participado con los
vehículos municipales en la vía pública, de conformidad con la Ley de Tránsito
vigente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente
tendría que girar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros, o las
indemnizaciones que haga la Municipalidad a terceros afectados, cuando el costo
del daño sea inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel
que permita a otra persona conducir un vehículo municipal sin causa justificada
o sin la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de
las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador. Le
corresponde a la Alcaldía Municipal, establecer un procedimiento para
establecer los mecanismos mediante los cuales aplicará lo dispuesto en el
presente artículo.
Ficha articulo
Artículo
33.-La Dirección Administrativa tendrá la facultad de analizar e investigar
todo accidente de tránsito en que participe un vehículo municipal, del cual
rendirá un informe con las recomendaciones respectivas a la dependencia a la
cual pertenece el conductor, con copia al Área de Recursos Humanos y con copia
a la Auditoría Interna si el caso lo amerita.
Si esa recomendación
no es compartida por el conductor, éste tendrá derecho a ser oído, dentro del
tercer día hábil, ante la Asesoría Legal, para hacer valer sus derechos y
presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el
procedimiento, se tomará la resolución correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- De los usuarios de los servicios de transporte
- que presta la institución
Artículo 34.-Son deberes de los usuarios de los
servicios de transporte que preste la institución:
a)
Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
b)
Portar el carné que lo identifica como trabajador de la Municipalidad, mientras
viaje en vehículos de la institución o alquilados, salvo en el caso de
particulares autorizados.
c)
Hacer uso de los servicios de transporte que presta la Municipalidad, en
situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores
propias de la Municipalidad.
e)
Reportar a la jefatura inmediata superior y la Dirección Administrativa
cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en
el vehículo o en la conducta que exhiba el chofer asignado en cumplimiento del
presente Reglamento.
f)
Solicitar los servicios de transporte, en situaciones no ordinarias, en forma
escrita y con la debida antelación, a la Dirección Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 35.-Ningún usuario, indistintamente de su
cargo, está autorizado para:
a)
Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la
necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b)
Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida
en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.
c)
Obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- De las jefaturas que tienen vehículos al servicio
- de su dependencia (deberes y
responsabilidades)
Artículo 36.-Son deberes y responsabilidades de las
jefaturas que tienen vehículo al servicio de su dependencia:
a)
Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y acatar las
políticas y procedimientos dictados al respecto o que llegaran a darse.
b)
Garantizar el uso racional de los vehículos a sus servicios, prohibiendo el uso
de los vehículos livianos para el transporte colectivo.
c)
Velar porque los vehículos a su cargo se mantengan en condiciones adecuadas de
operación.
d)
Velar porque los conductores y usuarios de los vehículos al servicio de su
dependencia cumplan las disposiciones incluidas en el Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
- Disposiciones finales
Artículo 37.-La Dirección Administrativa y las
jefaturas serán las encargadas a nivel institucional de velar porque se cumplan
las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y este Reglamento, todo de
conformidad con las políticas dictadas por la Administración Superior al
respecto.
Ficha articulo
Artículo
38-Las infracciones a este reglamento serán sancionadas de acuerdo a la
gravedad de las faltas y conforme a los dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley
General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República el Código Municipal, el Código de Trabajo, el Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad, y demás disposiciones vigentes, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deberá asumir el
infractor.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/3/2025 21:21:33
|