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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/11/2013 >> Texto completo
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Reglamento para el uso y administración de vehículos de la Municipalidad de Upala
Texto Completo acta: F5F0A

MUNICIPALIDAD DE UPALA



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad de Upala, había emitido anteriormente el Reglamento Uso de Vehículos de la Municipalidad de Upala, mediante sesión extraordinaria 56-99 del 25 de noviembre de 1999)



REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE 



VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA 



El Concejo Municipal de Upala, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13, inciso c) y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento, según aprobación dada en la sesión ordinaria Inciso 2 que corresponde al artículo III según acta N° 57- 2013 de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes ocho de noviembre del dos mil trece. 



REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA 



CAPÍTULO I 



Disposiciones generales 



Artículo 1º-El presente Reglamento, se emite de conformidad con la Ley de Tránsito Nº 7331, y la potestad Reglamentaria conferida por los artículos 13, inciso c) del código Municipal; 140, inciso 3) y 170 de la Constitución Política, relativa a la autonomía municipal.




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Artículo 2º-Los vehículos de uso administrativo propio o al servicio de la Municipalidad, son todas aquellas unidades utilizadas en la institución para el desarrollo normal como medio de transporte de personas, materiales, desechos sólidos. Los cuales deberán portar la respectiva placa oficial, tener impreso permanente en los costados, el logotipo de la institución y la leyenda uso oficial.




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Artículo 3º-El uso de los vehículos administrativos o al servicio de la Municipalidad estará regulado por las disposiciones que para tal efecto están incluidas en el presente Reglamento y en la Ley de Tránsito vigente.




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Artículo 4º-El presente Reglamento regula todo vehículo propiedad de la Municipalidad de Upala, que circulen por vías públicas y privadas de Costa Rica e internacionales.




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Artículo 5º-Para el correcto cumplimiento de los fines de este Reglamento, se definen los siguientes términos: 



Municipalidad: Municipalidad de Upala. 



Institucional: Lo relativo o perteneciente a la Municipalidad de Upala. 



Máxima autoridad política: Concejo Municipalidad de Upala. 



Administración Superior: Alcaldía Municipal de Upala. 



Dirección Administrativa: Director Administrativo y Asistente Dirección. 



Dependencia: Toda unidad organizada que forma parte de la Municipalidad independientemente de su nivel jerárquico. 



Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad que se encuentre autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad, indistintamente de su puesto. 



Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad. 



Salida de operación de un vehículo: Retiro del automotor de la Municipalidad, por medio de la cancelación respectiva de la inscripción ante el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores. 



Ley de Tránsito: Se refiere a la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres número 9078 del 18 de setiembre de 2012.




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CAPÍTULO II 



De la administración de los vehículos 

Artículo 6º-Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, leyes y las políticas que se dicten en esta materia, así como velar porque los conductores y acompañantes observen y acaten lo dispuesto en esta materia, responsabilidad que podrá delegar en la Dirección Administrativa de la Municipalidad, para que se hagan cargo del mantenimiento, control y uso de vehículos.




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Artículo 7º-Será responsabilidad de las Dependencias a las cuales se les asigne un vehículo o motocicleta, coordinar con el Alcalde Municipal o la Dirección Administrativa de la Municipalidad, el mantenimiento, control y uso de los vehículos. Dicha Dirección tendrá las siguientes obligaciones: 



a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las leyes vigentes. 



b) Aprobar las solicitudes de transporte de las dependencias de la institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas. 



c) Vigilar que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente, en la realización de los servicios para los que fueron solicitados. 



d) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberá observarse para el uso de los vehículos.



e) Velar porque las jefaturas, garanticen los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos municipales sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia. 



f) Realizar los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la institución, así como todos los que sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables. 



g) Coordinar cualquier traspaso de vehículos entre la Municipalidad y otros entes cuando sea decidido por el Concejo Municipal. 



h) Realizar los trámites necesarios para la salida de operaciones de los vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas correspondientes. 



i) Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, efectuando para ello al menos un inventario físico anual. 



j) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos, judiciales y de análisis técnico que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos municipales. 



k) Otorgar la autorización respectiva para conducir vehículos municipales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto. 



l) Llevar un registro o expediente de los funcionarios autorizados a conducir vehículos institucionales. Este registro se copiará en el expediente del funcionario que lleva el Departamento de Recursos Humanos 



m) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudieran presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, las recomendaciones de la acción a seguir. 



n) Solicitar a las distintas jefaturas que tienen personal a su cargo autorizado a conducir vehículos municipales, los informes que sean necesarios para facilitar la labor de control sobre uso y mantenimiento de los vehículos. 



o) Divulgar ampliamente a todo el personal de la Municipalidad, las Leyes, Reglamentos, Políticas, Procedimientos, Instructivos y demás documentación pertinente, dictados en relación con el uso, control, mantenimiento de vehículos y prevención de accidentes. 



p) Gestionar con las instancias pertinentes las alternativas más convenientes para el aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas al Alcalde. 



q) Llevar un control de los vehículos que están fuera de servicio y de operación e informar a la Alcaldía para lo que corresponda. 



r) Llevar un control estricto de las pólizas relacionadas con los vehículos Municipales. 



s) Evaluar constantemente los consumos de combustible, kilometraje y estado general de los vehículos al servicio de esta Municipalidad dando un reporte por escrito a la Alcaldía. 



t) Efectuar los trámites correspondientes para hacer el cobro de las infracciones de tránsito a los choferes cuando corresponda.




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Artículo 8º-Delegación de responsabilidades, se darán según los siguientes apartados: 



a) La Alcaldía y la Dirección Administrativa podrán solicitar a los jefes de departamentos, los informes que estime convenientes.




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CAPÍTULO III 



Uso y disposición de los vehículos 

Artículo 9º-Todo vehículo de la Municipalidad (comprado, donado o en trámite de inscripción en el Registro Nacional) o alquilado deberá ser utilizado solamente por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de labores propias de la institución y las características de dicho vehículo deben ajustarse a las condiciones de operación a que es sometido. Corresponde tanto a las dependencias que tienen vehículos a su servicio como a La Dirección Administrativa de la Municipalidad encargada del mantenimiento, control y uso de vehículos, velar por el acatamiento de esta disposición. 



Queda a salvo las disposiciones relacionadas a convenios de colaboración y préstamo con otras instituciones públicas, debiendo el Concejo Municipal, autorizar dicho convenio, previa solicitud, justificaciones y condiciones que así lo demanden. En cuyo caso, se buscará que en dicho convenio se respeten las normas mínimas establecidas en este reglamento.




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Artículo 10.-Corresponderá a la alcaldía o la dirección administrativa, autorizar la salida del país, de los vehículos de la Municipalidad, cuando las situaciones de trabajo así lo demanden, o en representación de la Municipalidad, siempre y cuando ambas causas, hayan sido previamente, conocidas y autorizadas por el Concejo Municipal.




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Artículo 11.-Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser guardado en el Plantel Municipal, en caso de que el vehículo se halle realizando una gira, inspección o trabajo especial y que deba guardarse en otras instalaciones o localidades, deberá contar con el permiso respectivo del Alcalde, justificando por escrito ante el mismo, dicha situación. En caso de ausencia del Alcalde, por autorización de la Dirección Administrativa.




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Artículo 12.-No se asignarán vehículos municipales en aquellos casos en que existan posibilidades de realizar un viaje utilizando el servicio de transporte remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, siempre y cuando su costo sea menor que los costos de operaciones en que incurriría la institución al brindar el servicio con los recursos propios.




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CAPÍTULO V 



De la circulación de los vehículos 

Artículo 13.-Ningún vehículo de uso institucional podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados por las Leyes y las disposiciones institucionales vigentes.




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Artículo 14.-Es requisito indispensable para que un automotor propiedad de la Municipalidad circule, el contar con un rótulo visible del logotipo de la Municipalidad en ambas puertas delanteras. Las dimensiones de los rótulos arriba citados, serán las mínimas establecidas en el artículo 26 de la Ley de Tránsito Nº 7331. 



En caso de motocicletas, u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.




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Artículo 15.-En cuanto a la autorización, de la circulación de vehículos administrativos en los días no hábiles, se debe portar en todo momento, la boleta de salida del Vehículo, que facilitará la Alcaldía o la Dirección Administrativa. La responsabilidad en el cumplimiento de ésta disposición recaerá sobre el encargado inmediato de la dependencia a la que está asignado el vehículo.




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CAPÍTULO VI 



Del servicio de mantenimiento y salida de operación de 
vehículos de la Municipalidad 

Artículo 16.-La Dirección Administrativa en conjunto con las jefaturas implementarán un programa de mantenimiento de los vehículos municipales, velando porque en todo momento se cumpla fielmente con el programa establecido.




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CAPÍTULO VII 



De la autorización para conducir vehículos municipales 

Artículo 17.-Se autorizará la conducción de vehículos de la Municipalidad a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante la emisión por parte de la Dirección Administrativa de la Municipalidad, de una Boleta de Salida que deberá portar obligatoriamente todo conductor, mientras conduce un vehículo institucional.




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Artículo 18.-En situaciones no ordinarias, en caso de horas o días no hábiles, imprevistos, en caso fortuito o fuerza mayor, el alcalde podrá autorizar, mediante una boleta de la salida, el uso de los vehículos, dejando constancia de la justificación, la cual debe ser debidamente razonada.




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Artículo 19.-Ningún funcionario podrá conducir un tipo de vehículo diferente al autorizado en la Boleta de Salida.




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Artículo 20.-La Alcaldía o la Dirección Administrativa de la Municipalidad, podrán suspender el permiso de conducir vehículos Municipales a cualquier conductor de la institución, que contravenga lo dispuesto en la Ley de Tránsito, así como otras leyes vigentes en la materia, este Reglamento o los procedimientos establecidos.




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CAPÍTULO VIII 



Deberes y responsabilidades de los conductores 
de vehículos de la Municipalidad 

Artículo 21.-Son deberes de todo conductor de la Municipalidad, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente: 



a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que establecen el presente Reglamento. 



b) Portar actualizada y vigente, la licencia extendida por la Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la cual debe ser acordes con el tipo de vehículo que conduce. 



c) Portar en el vehículo los documentos y permisos necesarios para su legal circulación, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, establecidos por la ley de tránsito. 



d) Revisar antes de conducir un vehículo: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general de las mismas, niveles de líquidos, posibles golpes de carrocería, etc., y en caso de anomalías, informar de forma inmediata, a la Dirección Administrativa. Además mantener en condiciones adecuadas de limpieza el vehículo. 



e) La persona asigna del vehículo, debe cumplir estrictamente, los programas de mantenimiento establecido para cada unidad. 



f) Conducir el vehículo bajo condiciones establecidas en cuanto a la capacidad de carga útil y cantidades de pasajeros. 



g) Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas y conocimiento para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad. 



h) Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipo transportados, haciendo uso de manteados; además, reportar a la Alcaldía Municipal y a la Dirección Administrativa, los requerimientos del vehículos en este aspecto. 



i) Conservar, mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, así de otros vehículos y bienes. 



j) Conducir respetando las velocidades establecidas por la Ley de Tránsito. 



k) Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio. 



l) Acatar las instrucciones que en carretera les señalen los inspectores de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que soliciten. 



m) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cometidas mientras conduce algún vehículo municipal, producto de su imprudencia o actitud culposa, remitiendo oportunamente a la Dependencia Administrativa de la Municipalidad encargada del área de transporte, la copia del recibo debidamente cancelado. 



n) No estacionar los vehículos frente a locales o establecimientos, que por su naturaleza lesionen la buena imagen o prestigio de la Municipalidad. 



De no cumplirse esta disposición, la Municipalidad cancelará la multa y los recargos y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente, pudiéndose aplicar el reglamento autónomo de trabajo en sanciones disciplinarias. De no estar de acuerdo el conductor se seguirá el debido proceso.




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Artículo 22.-En condiciones difíciles de operación todo conductor deberá actuar prudente y diligente, evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.




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Artículo 23.-Los conductores de vehículos institucionales no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuenta con la aprobación previa de la Jefatura y La Dirección Administrativa.




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Artículo 24.-Los conductores no deben permitir, que personas no autorizadas para la función o el servicio que se propone brindar, viajen en los vehículos municipales o alquilados, salvo en ocasiones especiales, en que medie autorización escrita previa de la Alcaldía Municipal o de la Dirección Administrativa, debidamente razonada; o en casos de emergencias calificadas, por ejemplo desastres naturales (incendios, inundaciones, entre otros).




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Artículo 25.-Quienes estén autorizados para conducir vehículos municipales, solo podrán ceder la conducción de los mismos en casos de fuerza mayor (enfermedad inédita del funcionario).




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Artículo 26.-Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que transporta. En cumplimiento de lo anterior, se deberá actuar de conformidad con el artículo 16 de este Reglamento.




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Artículo 27.-Con el propósito de que los vehículos de la Municipalidad circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.




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Artículo 28.-Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que si acata órdenes de otras direcciones o jefaturas, que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine.




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Artículo 29.-Se prohíbe a todo conductor municipal, mientras hace uso de vehículos oficiales de uso administrativo, alquilados y/o arrendados, o en préstamo, lo siguiente: 



A- Utilizar vehículos de uso administrativo general en otras actividades que no sean las normales de esta Municipalidad, salvo en los casos de emergencia comprobados. 



B- Utilizar vehículos en actividades políticas. 



C- Conducir bajo los efectos del licor o cualquier droga que disminuya la capacidad física del conductor. 



D- Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de Tránsito. 



E- Transportar a particulares, con únicas excepciones establecidas en el artículo 24 del presente Reglamento.




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CAPÍTULO IX 



De los accidentes de tránsito en que intervienen 
vehículos municipales 

Artículo 30.-Los conductores que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben comunicarse de inmediato con la Policía de Tránsito más cercana o autoridad competente disponible en la zona, así como con la Dirección Administrativa o su jefatura inmediata y seguir las instrucciones que la citada dependencia dicte al respecto. También deberá de comunicarse de inmediato con la sección de inspectores del INS, para efecto de aplicación de la póliza respectiva y levantar la información correspondiente.




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Artículo 31.-Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales o conciliaciones en nombre de la Municipalidad en caso de accidentes con vehículos municipales o alquilados o en préstamo.




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Artículo 32.-El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito, en que hubiere participado con los vehículos municipales en la vía pública, de conformidad con la Ley de Tránsito vigente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que girar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros, o las indemnizaciones que haga la Municipalidad a terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel que permita a otra persona conducir un vehículo municipal sin causa justificada o sin la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador. Le corresponde a la Alcaldía Municipal, establecer un procedimiento para establecer los mecanismos mediante los cuales aplicará lo dispuesto en el presente artículo.




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Artículo 33.-La Dirección Administrativa tendrá la facultad de analizar e investigar todo accidente de tránsito en que participe un vehículo municipal, del cual rendirá un informe con las recomendaciones respectivas a la dependencia a la cual pertenece el conductor, con copia al Área de Recursos Humanos y con copia a la Auditoría Interna si el caso lo amerita. 



Si esa recomendación no es compartida por el conductor, éste tendrá derecho a ser oído, dentro del tercer día hábil, ante la Asesoría Legal, para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, se tomará la resolución correspondiente.




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CAPÍTULO X



De los usuarios de los servicios de transporte 
que presta la institución 

Artículo 34.-Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que preste la institución: 



a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento. 



b) Portar el carné que lo identifica como trabajador de la Municipalidad, mientras viaje en vehículos de la institución o alquilados, salvo en el caso de particulares autorizados. 



c) Hacer uso de los servicios de transporte que presta la Municipalidad, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de la Municipalidad. 



e) Reportar a la jefatura inmediata superior y la Dirección Administrativa cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en el vehículo o en la conducta que exhiba el chofer asignado en cumplimiento del presente Reglamento. 



f) Solicitar los servicios de transporte, en situaciones no ordinarias, en forma escrita y con la debida antelación, a la Dirección Administrativa.




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Artículo 35.-Ningún usuario, indistintamente de su cargo, está autorizado para: 



a) Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico. 



b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio. 



c) Obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.




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CAPÍTULO XI 



De las jefaturas que tienen vehículos al servicio 
de su dependencia (deberes y responsabilidades) 

Artículo 36.-Son deberes y responsabilidades de las jefaturas que tienen vehículo al servicio de su dependencia: 



a) Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y acatar las políticas y procedimientos dictados al respecto o que llegaran a darse. 



b) Garantizar el uso racional de los vehículos a sus servicios, prohibiendo el uso de los vehículos livianos para el transporte colectivo. 



c) Velar porque los vehículos a su cargo se mantengan en condiciones adecuadas de operación. 



d) Velar porque los conductores y usuarios de los vehículos al servicio de su dependencia cumplan las disposiciones incluidas en el Reglamento.




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CAPÍTULO XII 



Disposiciones finales 

Artículo 37.-La Dirección Administrativa y las jefaturas serán las encargadas a nivel institucional de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y este Reglamento, todo de conformidad con las políticas dictadas por la Administración Superior al respecto.




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Artículo 38-Las infracciones a este reglamento serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las faltas y conforme a los dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República el Código Municipal, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deberá asumir el infractor. 



El presente reglamento rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 26/3/2025 21:21:33
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