MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE VARIACIONES
PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTOS ORDINARIOS
Y EXTRAORDINARIO
Considerando el artículo 4°, inciso a) del Código
Municipal Ley N° 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de
sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de
organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
Para la Municipalidad de La Unión, es necesario
contar con un reglamento aprobado por parte del Concejo Municipal, en cuanto a
la Aprobación de las Variaciones Presupuestarias.
Tomando como fundamento legal lo descrito por la
Contraloría General de la República, Alcance 39 publicado en La Gaceta
del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 9 de
mayo del 2013.
Además, la Contraloría General de la República, en
el informe N° DFOE-SM-1822-2010, del 16 de diciembre del 2009, sobre los resultados
del estudio del presupuesto ordinario para el año 2010 de la Municipalidad de
La Unión, en uno de sus puntos indica lo siguiente:
"Sobre el particular se deberá comunicar a
esta Contraloría General, a más tardar el 29 de enero del 2010, el acuerdo
mediante el cual el Concejo Municipal aprobó la normativa interna que asegure
el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento sobre variaciones al
presupuesto antes citado y si dicha normativa fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, la referencia a esa publicación".
Que el artículo 7° de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la
formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios
presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan
evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la
incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.
Que el artículo 91 del Código Municipal establece
que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la
técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la
República.
Por lo anterior, y con el fin de facilitar el
funcionamiento y accionar de la Administración, se emite el siguiente
Reglamento para la Aprobación de Variaciones Presupuestaria:
1. Toda Variación
Presupuestaria que realice la Municipalidad de La Unión, debe respetar y
aplicar lo definido por la Contraloría General de la República, en el Alcance
39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de
la República, 09 de mayo del 2013 y cualquier otra directriz emitida por la
Contraloría General de la República.
2. Objetivo: El siguiente reglamento
establece la disposición que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad
de La Unión, para el trámite y aprobación de las variaciones presupuestarias al
presupuesto municipal.
3. Definiciones: Para lo que corresponde a
estas directriz, se entiende por:
- Alcalde Municipal: El funcionario ejecutivo de elección popular
titular de la Alcaldía Municipal.
- Aprobación presupuestaria externa. Proceso a
cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual
conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al
presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los
sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y nietas,
otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el
período respectivo.
- Aprobación presupuestaria interna. Proceso por
medio el cual el Concejo Municipal conoce y estudia el contenido del
presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función
de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento
de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como
resultado de este proceso, el Concejo Municipal emite mediante el acto
administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación,
parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el
período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de
la aprobación presupuestaria externa.
- Bloque de legalidad: Conjunto de
normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como
las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los
principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
- Clasificador de ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades,
en categorías homogéneas definidas en función de la Naturaleza y
características de las transacciones que dan origen a cada una de las
fuentes de recursos.
- Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de
cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la Naturaleza del
bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se
está efectuando. La clasificación se realiza en tres niveles de
desagregación denominados partidas, grupos y subpartidas cuyos componentes
principales son el código de la cuenta, el nombre y la descripción.
- Concejo Municipal: Cuerpo
deliberativo integrado por los regidores que determine la ley, además, por
un Alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
- Control de presupuesto: El Subproceso
de Control de Presupuesto de la Municipalidad de La Unión.
- Director Hacienda Municipal: El
funcionario de la administración activa, titular subordinado, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso
Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad de La Unión.
- Jerarca: Concejo
Municipal, superior jerárquico colegiado, quien ejerce la máxima
autoridad.
- Justificación de los ajustes al
presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las
variaciones que se realicen al presupuesto, por medio de variaciones
presupuestarías, presupuestos extraordinarios, deberán estar debidamente
justificadas y tiene que medir el impacto que este genere al presupuesto,
e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de
las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y
metas del plan anual operativo.
- Meta: Meta es el objetivo al que se le ha
fijado: sujeto de acción, costo y plazo para alcanzarlo. Es un determinado
resultado que se espera alcanzar al ejecutar un programa, actividad o
proyecto como parte de un objetivo más general y se expresa por una
magnitud y una unidad de servicios o de producto, en una determinada zona
geográfica y en un determinado plazo para alcanzarla. La fijación de metas
determinadas hace posible la medición de los resultados y la evaluación
del grado de cumplimiento y eficiencia logrados por el ejecutor responsable
de la realización de una meta. En otras palabras, la meta es la
cuantificación del objetivo específico u operativo, localizado en tiempo
- Nivel de aprobación:
- Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de
detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa
por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido
por esta.
- Nivel de
aprobación presupuestaría interna: Nivel de detalle de los ingresos y
los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se
ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo
Municipal.
- Objetivos: Los objetivos constituyen una concreción de
la misión por alcanzar por parte de la organización, que permite dotarla
de operatividad, orientando el proceso gerencial de toma de decisiones. El
establecimiento de los objetivos debe ser coherente con la misión y estar
cimentado sobre la realidad municipal.
- Plan anual operativo: Instrumento formulado
en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, según corresponda
en que se concreta la política de la Municipalidad de La Unión, a través
de la definición de objetivos, metas, indicadores y acciones que se
deberán ejecutar durante el periodo para el cual se define dicho plan; se
precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para
obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras
responsables de ese plan.
- Presupuesto: Instrumento
que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional,
mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir
con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
- Presupuesto extraordinario: Mecanismo que
tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y
los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y
cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución
Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los
percibidos así como los recursos del superávit Además, tiene el propósito
de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes
tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por
otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto
total de presupuesto previamente aprobado.
. Variación
presupuestaria (modificación presupuestaria): Es toda aquella variación presupuestaria
que se realice en los egresos presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o
disminuir los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían
sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Estas variaciones al presupuesto pueden realizarse entre actividades, servicios
y obras de un mismo programa o entre programas. Lo anterior de conformidad con
el clasificador de egresos del sector público y según el clasificador funcional
de las municipalidades.
- Remuneraciones.
- Servicios.
- Materiales y suministros.
- Intereses y comisiones
- Activos financieros
- Bienes duraderos.
- Transferencias corrientes.
- Transferencias de capital,
- Amortización
- Cuentas especiales
.
Vigencia legal de las variaciones presupuestarias. Las variaciones
presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la
aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según
corresponda.
CAPÍTULO I
VARIACIONES PRESUPUESTARIAS
Aspectos generales
4. Aprobación de las variaciones presupuestarias.
La aprobación de las variaciones presupuestarias corresponderá en principio al
Jerarca (Concejo Municipal), quien mediante acto razonado y considerando la
naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en
el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, considerando
lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como
el marco jurídico vigente, (Alcance 39 publicado en La Gaceta del
29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República,
5. 9 de mayo del 2013), el expediente completo de
la Variación Presupuestaria donde constará como mínimo:
. Declaración jurada por parte del encargado o
encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el documento
presentado cumple con el bloque de legalidad.
. Certificación de
saldos disponibles a rebajar emitida por la Tesorería Municipal.
. Nota dirigida al
Alcalde con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así
como dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de
los programas (por programa y meta ) y otro indicando el monto que se aplica a
cada uno de ellos, (por programa y meta).
. Los documentos
deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
. Cuadro Detalle
General de Egresos (por rebajar y aumentar).
. Cuadro Anexo 7
(adquisición de bienes y servicios).
. Cuadro Resumen de
Egresos (por rebajar y aumentar).
. Cuadro Resumen
Semi-detalle de Egresos por Programa (por rebajar y aumentar).
. Cuadros de los
Programas III y IV de las Subpartidas que se rebajan y aumentan.
. Cuadro Sección de
Egresos Detallados General y por Programa (por rebajar y aumentar).
. Cuadro de
Contribuciones Patronales, decimotercer mes y seguros.
. Cuadro de Relación
de Puesto, debe de contar con el visto bueno del funcionario que tiene a su
cargo los recursos y de la sección de Recursos Humanos.
. Documentos de
solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad,
departamento o funcionario(a) interesado(a). De obtenerse por escrito la
aprobación de las diferentes oficinas, departamentos o funcionarios que tienen
a su cargo los recursos a reasignar.
. En caso que necesite
utilizar los recursos para atender una eventual situación y el encargado del
área niegue el uso de los recursos, o no cuente con una justificación o
autorización para su uso, el alcalde decidirá si lo aprueba.
. Documento impreso
del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar
(únicamente para el expediente de presupuesto).
5. Concepto de variaciones presupuestarias: Corresponde
a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las
instancias internas y externas competentes, que son necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito
interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que
pueden ocurrir durante el proceso presupuestario.
6. Mecanismos de variación al presupuesto: Los
presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias constituyen los
mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos
así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y
egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente,
acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
7. Vigencia legal de los presupuestos
extraordinarios y las variaciones presupuestarias. Los presupuestos
extraordinarios y las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el
presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e
internas competentes, según corresponda.
8. Justificación de los ajustes al presupuesto y
su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al
presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán
estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que
las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
9. Responsabilidades relacionadas con la
aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia
necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante
acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los
presupuestos extraordinarios y variaciones presupuestarias.
10. Toda modificación presupuestaria deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) No alterar el monto total del presupuesto.
b) Cumplir con el bloque de legalidad vigente.
c) Asignar numeración propia y consecutiva.
d) Contar con el visto bueno de la Sección de
Recursos Humanos cuando se varía la partida presupuestaria de Remuneraciones.
e) Justificar el movimiento presupuestario en
función del impacto sobre los objetivos y metas establecidos en el Plan
Operativo Institucional.
f) Los movimientos presupuestarios se harán entre
las partidas y sub partidas y entre los diferentes programas establecidos en el
presupuesto, se realizaran tomando en cuenta el bloque de legalidad y la
finalidad específica, deben aplicarse, exclusivamente según el destino que la
ley señale. Asimismo, se puede transferir solo cuando la ley lo establezca
expresamente.
g) Responder a movimientos presupuestarios
debidamente solicitados justificados y autorizados por los coordinadores de las
Áreas.
h) Todas las variaciones presupuestarias deben de
sujetarse a las disposiciones de política presupuestaria establecidas mediante
disposiciones por la Autoridad Presupuestaria (Gobierno Central), y/o
Contraloría General de La República y Concejo Municipal.
11. Sobre las variaciones presupuestarias. Las
variaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de
aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las
excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la
Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, (Alcance 39
publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la
República, 09 de mayo del 2013).
. El Concejo Municipal dispondrá de... (ocho
(8)) días calendario para aprobar o rechazar las variaciones al presupuesto
propuestas por el Alcalde Municipal a partir de su recepción.
. El Concejo Municipal conocerá la variación
presupuestaria y podrá enviarla a la Comisión de Hacienda y solicitarle un
dictamen, para su debida aprobación.
12. Responsabilidad del jerarca en el trámite
interno de formulación, aprobación y ejecución de variaciones presupuestarias.
Corresponde al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que
estime convenientes para que dé previo al trámite interno de formulación y
aprobación de las variaciones presupuestarias se establezcan con precisión, los
siguientes aspectos:
a. Variación Presupuestaria que varían el Plan
Anual Operativo. Se permitirá un máximo de tres variaciones presupuestarias
que varían el PAO, en un período presupuestario. Se excederá está cantidad en
casos excepcionales debidamente justificados, hasta un máximo de tres
variaciones presupuestarias anuales.
Estas variaciones presupuestarias deberán
conocerlas el Subproceso de Planificación, para ser sometidas a conocimiento y
aprobación del Concejo Municipal en sesiones ordinarias o extraordinarias.
b. Variación Presupuestaria que no varían el
Plan Anual Operativo. La cantidad anual de modificaciones presupuestarias
posibles de realizar que, de forma razonable, se ajuste a las necesidades
institucionales. El cual consta de una variación por mes y una variación
presupuestaria adicional por mes en caso excepcional debidamente justificado. El
monto máximo de recursos que se redistribuya sumando las variaciones
presupuestarias mencionadas, no podrá exceder el 25% del monto total del
presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados. Estas
variaciones presupuestarias únicamente podrán ser sometidas a conocimiento y
aprobación del Concejo Municipal, en sesión ordinaria o extraordinaria.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 347 del 23 de octubre de 2014)
c. Las variaciones presupuestarias deberán
presentarse al Subproceso de Presupuesto con no menos tres días antes de su
presentación al Concejo Municipal para conocer, verificar y pronunciarse
mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable
a los presupuestos extraordinarios y variaciones presupuestarias, y con el
mismo nivel de detalle que se presenta el presupuesto.
a) El encargado de la unidad
administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o
servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará
la variación presupuestaria a la autoridad superior administrativa.
b) La solicitud de variación presupuestaria deberá
hacer considerando para solventar la necesidad, obedeciendo a un proceso de
planificación, para el funcionamiento continuo del servicio.
c) La modificación presupuestaria deberá indicar y
considerar los siguientes aspectos:
. La meta que se afectará y monto en que se
afecta.
La meta que se está
creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.
. Utilizar el formulario, que al afecto se
designe.
. El saldo de los renglones a los que se les
rebaja el egreso.
. El saldo de los renglones a los que se les
aumenta el egreso.
. Que las
variaciones presupuestarias solicitadas cumplen con el bloque de legalidad
vigente.
. Que no se están desviando recursos que tienen
un fin específico.
. Que no se están desviando recursos comprometidos
por leyes.
. Que no se está afectando recursos
comprometidos por licitaciones o contratos.
. Constatar la existencia del correspondiente
contenido presupuestario de sub partidas a rebajar.
d. Para los efectos de establecer
los saldos de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado del El
Subproceso de Control de Presupuesto adjuntará en el expediente de la
modificación el detalle del saldo de presupuestario de cada una de las cuentas
que se rebajaran así mismo, solicitará al Departamento de Tesorería que le
certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén
comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le
haya informado.
e. Cada modificación presupuestaria debe contar
con su respectivo número, el cual será en forma consecutiva, iniciando con el
número 1 (uno) para cada periodo presupuestario.
f. Mantener un archivo o expediente de cada
modificación presupuestaria, tanto en el Subproceso de Control de Presupuesto
como en la Secretaría del Concejo Municipal, con toda la documentación de
respaldo, incluido el acuerdo de aprobación por parte del Concejo Municipal, de
tal manera que esté accesible y disponible para las funciones de fiscalización
y control sobre el manejo de los fondos públicos.
g. El Subproceso de Presupuesto remitirá a la
autoridad superior administrativa, el documento de la modificación
presupuestaría, para que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.
h. La autoridad superior administrativa mediante
oficio de remisión presentará ante el jerarca para la aprobación de la
modificación presupuestaria el expediente con lo siguiente:
. Oficio de remisión de la
modificación presupuestaria.
. Documento de la modificación presupuestaria.
. Copia del oficio donde se solicitó la
preparación de la modificación presupuestaria.
. Copias de los oficios de las unidades
administrativas solicitando la variación presupuestaria.
k) No podrá rebajarse los montos
asignados para hacer frente a los compromisos legales, salvo que sean
remanentes de compromisos atendidos.
l) No se podrán efectuar variaciones
presupuestarías para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar
contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
ll) No podrá ejecutarse ninguna modificación
presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según
las disposiciones de este Reglamento.
m) No podrá efectuarse ninguna modificación
presupuestaria que modifique el destino de los recursos con un fin específico.
13. El solicitante de la variaciones
presupuestaria será el responsable de los resultados que genere dichas
variaciones presupuestaria, y que serán tomados como mecanismos de evaluación
de la gestión institucional tales como informes de ejecución presupuestaria
trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo
institucional trimestrales.
14. Una vez aprobada la modificación
presupuestaria por el jerarca, la Secretaría Municipal transcribirá el acuerdo
respectivo dentro de siguientes dos días hábiles y lo comunicara al
Departamento de Contabilidad, Tesorería, Proveeduría y el Subproceso de
Presupuesto deberá registrar la modificación presupuestaria en los sistemas
computarizados, el Director Hacienda Municipal para los efectos de control
verificara la información registrada, dentro de los siguientes tres días
hábiles después de comunicado el acuerdo de aprobación, una vez verificada la
información el Subproceso de Presupuesto comunicara el resultado de la
modificación presupuestaria por medio de un oficio a los interesados.
15. Registro de las variaciones presupuestarias
en el SIPP. La Dirección de Hacienda Municipal y el Subproceso de Control
de Presupuesto, son los responsables para el adecuado uso y actualización de
los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP)
establecido por la Contraloría General de la República. Toda modificación
presupuestaría, deberá ser incluida dentro los cinco días hábiles de haber sido
aprobada en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos
en la normativa que al efecto baya dictado o llegue a dictar la Contraloría
General de la República, (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012,
R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013).
16. Toda Modificación Presupuestaria que implica
una variación al plan de adquisiciones, deberá publicarse, en el Diario Oficial
La Gaceta, se deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de
circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa
de adquisiciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
del Reglamento General de Contratación Administrativa, lo anterior le
corresponderá al solicitante de la Modificación Presupuestaria.
17. Potestad de la Contraloría General de la
República de solicitar la presentación de variaciones presupuestarias para su
trámite de aprobación. La Contraloría General de la República de
conformidad con sus potestades, podrá solicitar a la Municipalidad de La Unión,
que le remita las variaciones presupuestarias para el trámite de aprobación,
cuando por razones de interés público, y en resguardo de la Hacienda Pública
así lo amerite.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTOS ORDINARIO Y EXTRAORDINARIOS
Aspectos generales
18. Clasificadores de ingresos y egresos.
Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y
por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con
la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
19. Límite de acción en el uso y disposición de
los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la
Municipalidad de La Unión el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo
podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé,
entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo
específico de su competencia.
20. Vigencia legal de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios. Los Presupuestos entrarán en vigencia una vez
que sea aprobado por la Contraloría General de la República.
25. La custodia de la información. Los
expedientes que se generen por cada presupuesto ordinario y extraordinarios, de
aprobación de la Contraloría General de La República serán custodiados por el
encargado la elaboración del presupuesto y/o Secretaria Municipal.
26. Copia del Presupuesto para modificación de
los sistemas. El Subproceso de Presupuesto será el encargado de la
elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice
del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del
Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para la
modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el SIP, en
el sistema de presupuesto municipal, contabilidad y para efectos informativos
de cualquier persona que lo requiera.
27. Aprobación de los presupuestos. Los
presupuestos deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del
Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la
República.
28. Disposiciones a considerar en el proceso de
formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría
General de los proyectos de presupuesto. A continuación se establecen los
mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión
de los proyectos de presupuesto:
a. Se cumpla con la aplicación del bloque de
legalidad vigente.
b. Se formule atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector
Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la
Contraloría General de la República al respecto,
c. El presupuesto debe estar aprobado por el
superior jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo nivel de
detalle con que fue formulado,
d. Se acompañe el documento presupuestario, con
las justificaciones de los movimientos propuestos, y detalle de su incidencia
en el cumplimiento de los objetivos y nietas del plan anual operativo,
e. El Presupuesto y el Plan Operativo serán
presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación,
f. El plazo para la entrega a la Contraloría
General de la República será de 15 días hábiles a partir de la aprobación del
Concejo Municipal,
g. El documento presupuestario (en original y dos
copias) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación
presupuestaria externa, deberá incluir la siguiente información:
. Carta de presentación del Alcalde indicando
los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos
por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
. Índice.
. Cuadro Detalle
General de Ingresos.
. Cuadro Detalle
General de Egresos.
. Cuadro Sección de
Egresos por Partida General y por Programa.
. Cuadro Programa I
por Partida.
. Cuadro Programa II
por Partida.
. Cuadro Programa III
por Partida.
. Cuadro de Detalle de
Origen y Aplicación de Fondos.
. Cuadro Relación de
Puestos.
. Justificación de los
egresos por programa.
. Justificación de los
ingresos (Certificación de Ingresos firmada por el responsable del ingreso).
. Certificación CCSS y
otros.
. Certificación
Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal
(cuando corresponda).
. Estudios de puestos,
plazas por servicios especiales y similares.
. Copia del Acta del
Concejo Municipal donde fue aprobado el presupuesto.
. Documento de Plan
Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de
las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle
de origen y aplicación de los recursos.
. La nota de
presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el
número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y
adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que
establezca el ordenamiento jurídico vigente.
29. Los Presupuestos (ordinario y extraordinario),
entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la
República.
30. Justificación de los ajustes al presupuesto y
su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al
presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario, deberán estar debidamente
justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que
las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
31. Corresponderá al superior jerárquico del encargado
de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo
establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El
alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la
calidad del control interno.
32. La aprobación de los presupuestos. El Jerarca,
(Concejo Municipal) mediante acto razonado, aprobara el presupuesto ordinario y
extraordinario, y lo remitirá a la Contraloría General de la República para su
aprobación externa, (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012,
R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013), (Art.
97 del Código Municipal).
33. El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres,
salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados
por parte de la instancia competente de ese órgano contralor, (Alcance 39
publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la
República, 09 de mayo del 2013).
34. La presentación ante la Contraloría General de
la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en
el período comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de
setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos
excepcionales, (Art. 94 del Código Municipal).
35. Cada solicitud de variación del presupuesto
que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una
declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el bloque de
legalidad. Esta declaración la firmará el Alcalde Municipal.
36. El Alcalde podrá en casos excepcionales y
debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar
ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos
adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (33 y 34
de este reglamento).
37. En el caso de rentas nuevas o recalificación
de ingresos, se debe indicar:
a. El fundamento legal cuando así procesada.
b. Las estimaciones.
c. La metodología utilizada para determinar los
montos propuestos.
d. Un análisis general de la situación de todos
los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones.
e. Ajustarse al bloque de legalidad aplicable
según el ingreso de que se trate.
38. En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
39. Toda recalificación de ingresos, deben
estimarse con base en métodos técnicos (matemáticos, financieros y
estadísticos) de común aceptación.
40. Si se ha cerrado el periodo económico anterior
con déficit, y este no se encuentra cubierto presupuestariamente, debe remitir
al jerarca, (Art. 106 del Código Municipal) para su aprobación el plan de
amortización del déficit, y enviarlo a la Contraloría General.
41. En caso de transferencias, deberán estar
conforme a lo dispuesto en la así como indicar el nombre de la entidad que la
recibirá, entre otros aspectos, Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo
2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 9 de mayo del 2013).
42. En el mes de enero se publicará el programa de
adquisiciones y sus modificaciones en los en página web Municipal y en el
Diario Oficial La Gaceta. De utilizarse un medio distinto a este último,
se deberá informar, en el citado Diario, en dos diarios de circulación
nacional, acerca del medio empleado. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
43. Una vez aprobado el presupuesto de la
institución por la Contraloría General de la República se publicara en el mes
de enero en medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el
inciso g), artículo 5 de la Ley 8131 Administración Financiera de la República.
44. Del registro de los presupuestos en el SIPP.
La Dirección de Hacienda Municipal y el Subproceso de Control de Presupuesto,
son los responsables para el adecuado uso y actualización de los datos en el
Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la
Contraloría General de la República, (Alcance 39 publicado en La Gaceta
del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de
mayo del 2013).
45. Se debe mantener un archivo o expediente de
cada presupuesto, tanto en el Subproceso de Control de Presupuesto como en la
Secretaría del Concejo Municipal, con toda la documentación de respaldo,
incluido el oficio de aprobación por parte de la Contraloría General de la
República.
46. Una vez aprobado el presupuesto por la
Contraloría General de la República, se verificara el oficio de aprobación
respectivo dentro de siguientes dos día hábiles el Subproceso de Presupuesto
deberá registrar el presupuesto en los sistemas computarizados, el Director
Hacienda Municipal para los efectos de control verificara la información
registrada, dentro de los siguientes tres días hábiles después de comunicado el
oficio de aprobación, una vez verificada la información el Subproceso de
Presupuesto comunicara el resultado del presupuesto por medio de un oficio a
los interesados.
47. Se revisará al menos una vez al año, los
mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación
presupuestaria con el propósito de evaluar y dejar evidencia en el expediente
respectivo
48. Responsabilidad del jerarca y titulares
subordinados en la asignación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares
subordinados de la Municipalidad de La Unión, deberán establecer los mecanismos
que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en estas directrices.
49. Régimen sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, y en el Reglamento sobre
variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y
entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (Alcance 39
publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la
República, 09 de mayo del 2013, dará lugar a la aplicación de las
responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones
concordantes.
Vigencia. Aprobado por el Concejo Municipal de La
Unión, mediante Acuerdo SM-552-2013, en sesión número 280, del 12 de diciembre
2013. Acuerdo unánime, definitivamente aprobado. Rige a partir de publicación.
La Unión, 9 de enero de 2014.-