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 Normativa >> Reglamento municipal 280 >> Fecha 12/12/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 280
Reglamento para la aprobación de variaciones presupuestarias en los presupuestos ordinarios y extraordinarios
Texto Completo acta: FED8B

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE VARIACIONES



PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTOS ORDINARIOS



Y EXTRAORDINARIO



Considerando el artículo 4°, inciso a) del Código Municipal Ley N° 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



Para la Municipalidad de La Unión, es necesario contar con un reglamento aprobado por parte del Concejo Municipal, en cuanto a la Aprobación de las Variaciones Presupuestarias.



Tomando como fundamento legal lo descrito por la Contraloría General de la República, Alcance 39 publicado en La Gaceta del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 9 de mayo del 2013.



Además, la Contraloría General de la República, en el informe N° DFOE-SM-1822-2010, del 16 de diciembre del 2009, sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2010 de la Municipalidad de La Unión, en uno de sus puntos indica lo siguiente:



"Sobre el particular se deberá comunicar a esta Contraloría General, a más tardar el 29 de enero del 2010, el acuerdo mediante el cual el Concejo Municipal aprobó la normativa interna que asegure el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento sobre variaciones al presupuesto antes citado y si dicha normativa fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la referencia a esa publicación".



Que el artículo 7° de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.



Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.



Por lo anterior, y con el fin de facilitar el funcionamiento y accionar de la Administración, se emite el siguiente Reglamento para la Aprobación de Variaciones Presupuestaria:



1. Toda Variación Presupuestaria que realice la Municipalidad de La Unión, debe respetar y aplicar lo definido por la Contraloría General de la República, en el Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013 y cualquier otra directriz emitida por la Contraloría General de la República.



2.         Objetivo: El siguiente reglamento establece la disposición que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de La Unión, para el trámite y aprobación de las variaciones presupuestarias al presupuesto municipal.



3.         Definiciones: Para lo que corresponde a estas directriz, se entiende por:



  • Alcalde Municipal: El funcionario ejecutivo de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.
  • Aprobación presupuestaria externa. Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y nietas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
  • Aprobación presupuestaria interna. Proceso por medio el cual el Concejo Municipal conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
  • Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
  • Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la Naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
  • Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la Naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se está efectuando. La clasificación se realiza en tres niveles de desagregación denominados partidas, grupos y subpartidas cuyos componentes principales son el código de la cuenta, el nombre y la descripción.
  • Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la ley, además, por un Alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
  • Control de presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad de La Unión.
  • Director Hacienda Municipal: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad de La Unión.
  • Jerarca: Concejo Municipal, superior jerárquico colegiado, quien ejerce la máxima autoridad.
  • Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, por medio de variaciones presupuestarías, presupuestos extraordinarios, deberán estar debidamente justificadas y tiene que medir el impacto que este genere al presupuesto, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
  • Meta: Meta es el objetivo al que se le ha fijado: sujeto de acción, costo y plazo para alcanzarlo. Es un determinado resultado que se espera alcanzar al ejecutar un programa, actividad o proyecto como parte de un objetivo más general y se expresa por una magnitud y una unidad de servicios o de producto, en una determinada zona geográfica y en un determinado plazo para alcanzarla. La fijación de metas determinadas hace posible la medición de los resultados y la evaluación del grado de cumplimiento y eficiencia logrados por el ejecutor responsable de la realización de una meta. En otras palabras, la meta es la cuantificación del objetivo específico u operativo, localizado en tiempo
  • Nivel de aprobación:
    • Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por esta.
    • Nivel de aprobación presupuestaría interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal.
  • Objetivos: Los objetivos constituyen una concreción de la misión por alcanzar por parte de la organización, que permite dotarla de operatividad, orientando el proceso gerencial de toma de decisiones. El establecimiento de los objetivos debe ser coherente con la misión y estar cimentado sobre la realidad municipal.
  • Plan anual operativo: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, según corresponda en que se concreta la política de la Municipalidad de La Unión, a través de la definición de objetivos, metas, indicadores y acciones que se deberán ejecutar durante el periodo para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de ese plan.
  • Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
  • Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

.       Variación presupuestaria (modificación presupuestaria): Es toda aquella variación presupuestaria que se realice en los egresos presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. Estas variaciones al presupuesto pueden realizarse entre actividades, servicios y obras de un mismo programa o entre programas. Lo anterior de conformidad con el clasificador de egresos del sector público y según el clasificador funcional de las municipalidades.



  • Remuneraciones.
  • Servicios.
  • Materiales y suministros.
  • Intereses y comisiones
  • Activos financieros
  • Bienes duraderos.
  • Transferencias corrientes.
  • Transferencias de capital,
  • Amortización
  • Cuentas especiales

.       Vigencia legal de las variaciones presupuestarias. Las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.



CAPÍTULO I



VARIACIONES PRESUPUESTARIAS



Aspectos generales



4. Aprobación de las variaciones presupuestarias. La aprobación de las variaciones presupuestarias corresponderá en principio al Jerarca (Concejo Municipal), quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el marco jurídico vigente, (Alcance 39 publicado en La Gaceta del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República,



5. 9 de mayo del 2013), el expediente completo de la Variación Presupuestaria donde constará como mínimo:



.   Declaración jurada por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.



.       Certificación de saldos disponibles a rebajar emitida por la Tesorería Municipal.



.       Nota dirigida al Alcalde con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así como dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas (por programa y meta ) y otro indicando el monto que se aplica a cada uno de ellos, (por programa y meta).



.       Los documentos deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.



.       Cuadro Detalle General de Egresos (por rebajar y aumentar).



.       Cuadro Anexo 7 (adquisición de bienes y servicios).



.       Cuadro Resumen de Egresos (por rebajar y aumentar).



.       Cuadro Resumen Semi-detalle de Egresos por Programa (por rebajar y aumentar).



.       Cuadros de los Programas III y IV de las Subpartidas que se rebajan y aumentan.



.       Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (por rebajar y aumentar).



.       Cuadro de Contribuciones Patronales, decimotercer mes y seguros.



.       Cuadro de Relación de Puesto, debe de contar con el visto bueno del funcionario que tiene a su cargo los recursos y de la sección de Recursos Humanos.



.       Documentos de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario(a) interesado(a). De obtenerse por escrito la aprobación de las diferentes oficinas, departamentos o funcionarios que tienen a su cargo los recursos a reasignar.



.       En caso que necesite utilizar los recursos para atender una eventual situación y el encargado del área niegue el uso de los recursos, o no cuente con una justificación o autorización para su uso, el alcalde decidirá si lo aprueba.



.       Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar (únicamente para el expediente de presupuesto).



5. Concepto de variaciones presupuestarias: Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el proceso presupuestario.



6. Mecanismos de variación al presupuesto: Los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.



7. Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.



8. Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.



9. Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y variaciones presupuestarias.



10.  Toda modificación presupuestaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a)  No alterar el monto total del presupuesto.



b) Cumplir con el bloque de legalidad vigente.



c)  Asignar numeración propia y consecutiva.



d) Contar con el visto bueno de la Sección de Recursos Humanos cuando se varía la partida presupuestaria de Remuneraciones.



e) Justificar el movimiento presupuestario en función del impacto sobre los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Institucional.



f)  Los movimientos presupuestarios se harán entre las partidas y sub partidas y entre los diferentes programas establecidos en el presupuesto, se realizaran tomando en cuenta el bloque de legalidad y la finalidad específica, deben aplicarse, exclusivamente según el destino que la ley señale. Asimismo, se puede transferir solo cuando la ley lo establezca expresamente.



g) Responder a movimientos presupuestarios debidamente solicitados justificados y autorizados por los coordinadores de las Áreas.



h) Todas las variaciones presupuestarias deben de sujetarse a las disposiciones de política presupuestaria establecidas mediante disposiciones por la Autoridad Presupuestaria (Gobierno Central), y/o Contraloría General de La República y Concejo Municipal.



11.  Sobre las variaciones presupuestarias. Las variaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013).



.   El Concejo Municipal dispondrá de... (ocho (8)) días calendario para aprobar o rechazar las variaciones al presupuesto propuestas por el Alcalde Municipal a partir de su recepción.



.   El Concejo Municipal conocerá la variación presupuestaria y podrá enviarla a la Comisión de Hacienda y solicitarle un dictamen, para su debida aprobación.



12.  Responsabilidad del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de variaciones presupuestarias. Corresponde al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que dé previo al trámite interno de formulación y aprobación de las variaciones presupuestarias se establezcan con precisión, los siguientes aspectos:



a. Variación Presupuestaria que varían el Plan Anual Operativo. Se permitirá un máximo de tres variaciones presupuestarias que varían el PAO, en un período presupuestario. Se excederá está cantidad en casos excepcionales debidamente justificados, hasta un máximo de tres variaciones presupuestarias anuales.



Estas variaciones presupuestarias deberán conocerlas el Subproceso de Planificación, para ser sometidas a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal en sesiones ordinarias o extraordinarias.



b. Variación Presupuestaria que no varían el Plan Anual Operativo. La cantidad anual de modificaciones presupuestarias posibles de realizar que, de forma razonable, se ajuste a las necesidades institucionales. El cual consta de una variación por mes y una variación presupuestaria adicional por mes en caso excepcional debidamente justificado. El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando las variaciones presupuestarias mencionadas, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados. Estas variaciones presupuestarias únicamente podrán ser sometidas a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, en sesión ordinaria o extraordinaria.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 347 del 23 de octubre de 2014)



c. Las variaciones presupuestarias deberán presentarse al Subproceso de Presupuesto con no menos tres días antes de su presentación al Concejo Municipal para conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y variaciones presupuestarias, y con el mismo nivel de detalle que se presenta el presupuesto.



a) El encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la variación presupuestaria a la autoridad superior administrativa.



b) La solicitud de variación presupuestaria deberá hacer considerando para solventar la necesidad, obedeciendo a un proceso de planificación, para el funcionamiento continuo del servicio.



c) La modificación presupuestaria deberá indicar y considerar los siguientes aspectos:



.   La meta que se afectará y monto en que se afecta.



La meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.



.   Utilizar el formulario, que al afecto se designe.



.   El saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.



.   El saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso.



. Que las variaciones presupuestarias solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.



.   Que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.



.   Que no se están desviando recursos comprometidos por leyes.



.   Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.



.   Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de sub partidas a rebajar.



d. Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado del El Subproceso de Control de Presupuesto adjuntará en el expediente de la modificación el detalle del saldo de presupuestario de cada una de las cuentas que se rebajaran así mismo, solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado.



e. Cada modificación presupuestaria debe contar con su respectivo número, el cual será en forma consecutiva, iniciando con el número 1 (uno) para cada periodo presupuestario.



f.  Mantener un archivo o expediente de cada modificación presupuestaria, tanto en el Subproceso de Control de Presupuesto como en la Secretaría del Concejo Municipal, con toda la documentación de respaldo, incluido el acuerdo de aprobación por parte del Concejo Municipal, de tal manera que esté accesible y disponible para las funciones de fiscalización y control sobre el manejo de los fondos públicos.



g. El Subproceso de Presupuesto remitirá a la autoridad superior administrativa, el documento de la modificación presupuestaría, para que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.



h. La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el jerarca para la aprobación de la modificación presupuestaria el expediente con lo siguiente:



.  Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.



.   Documento de la modificación presupuestaria.



.   Copia del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación presupuestaria.



.   Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando la variación presupuestaria.



k) No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a los compromisos legales, salvo que sean remanentes de compromisos atendidos.



l)  No se podrán efectuar variaciones presupuestarías para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.



ll)    No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de este Reglamento.



m)  No podrá efectuarse ninguna modificación presupuestaria que modifique el destino de los recursos con un fin específico.



13.  El solicitante de la variaciones presupuestaria será el responsable de los resultados que genere dichas variaciones presupuestaria, y que serán tomados como mecanismos de evaluación de la gestión institucional tales como informes de ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo institucional trimestrales.



14.  Una vez aprobada la modificación presupuestaria por el jerarca, la Secretaría Municipal transcribirá el acuerdo respectivo dentro de siguientes dos días hábiles y lo comunicara al Departamento de Contabilidad, Tesorería, Proveeduría y el Subproceso de Presupuesto deberá registrar la modificación presupuestaria en los sistemas computarizados, el Director Hacienda Municipal para los efectos de control verificara la información registrada, dentro de los siguientes tres días hábiles después de comunicado el acuerdo de aprobación, una vez verificada la información el Subproceso de Presupuesto comunicara el resultado de la modificación presupuestaria por medio de un oficio a los interesados.



15.  Registro de las variaciones presupuestarias en el SIPP. La Dirección de Hacienda Municipal y el Subproceso de Control de Presupuesto, son los responsables para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República. Toda modificación presupuestaría, deberá ser incluida dentro los cinco días hábiles de haber sido aprobada en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto baya dictado o llegue a dictar la Contraloría General de la República, (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013).



16.  Toda Modificación Presupuestaria que implica una variación al plan de adquisiciones, deberá publicarse, en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, lo anterior le corresponderá al solicitante de la Modificación Presupuestaria.



17.  Potestad de la Contraloría General de la República de solicitar la presentación de variaciones presupuestarias para su trámite de aprobación. La Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a la Municipalidad de La Unión, que le remita las variaciones presupuestarias para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público, y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite.



CAPÍTULO II



PRESUPUESTOS ORDINARIO Y EXTRAORDINARIOS



Aspectos generales



18.  Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.



19.  Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de La Unión el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.



20.  Vigencia legal de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Los Presupuestos entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República.



25.  La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto ordinario y extraordinarios, de aprobación de la Contraloría General de La República serán custodiados por el encargado la elaboración del presupuesto y/o Secretaria Municipal.



26.  Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas. El Subproceso de Presupuesto será el encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el SIP, en el sistema de presupuesto municipal, contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.



27.  Aprobación de los presupuestos. Los presupuestos deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.



28.  Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto. A continuación se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto:



a. Se cumpla con la aplicación del bloque de legalidad vigente.



b. Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto,



c. El presupuesto debe estar aprobado por el superior jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado,



d. Se acompañe el documento presupuestario, con las justificaciones de los movimientos propuestos, y detalle de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y nietas del plan anual operativo,



e. El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación,



f.  El plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días hábiles a partir de la aprobación del Concejo Municipal,



g. El documento presupuestario (en original y dos copias) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá incluir la siguiente información:



.   Carta de presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.



.      Índice.



.      Cuadro Detalle General de Ingresos.



.      Cuadro Detalle General de Egresos.



.      Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.



.      Cuadro Programa I por Partida.



.      Cuadro Programa II por Partida.



.      Cuadro Programa III por Partida.



.      Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.



.      Cuadro Relación de Puestos.



.      Justificación de los egresos por programa.



.      Justificación de los ingresos (Certificación de Ingresos firmada por el responsable del ingreso).



.      Certificación CCSS y otros.



.      Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).



.      Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares.



.      Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue aprobado el presupuesto.



.      Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.



.      La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.



29.  Los Presupuestos (ordinario y extraordinario), entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República.



30.  Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario, deberán estar debidamente justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.



31.  Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.



32.  La aprobación de los presupuestos. El Jerarca, (Concejo Municipal) mediante acto razonado, aprobara el presupuesto ordinario y extraordinario, y lo remitirá a la Contraloría General de la República para su aprobación externa, (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013), (Art. 97 del Código Municipal).



33.  El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor, (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013).



34.  La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales, (Art. 94 del Código Municipal).



35.  Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad. Esta declaración la firmará el Alcalde Municipal.



36.  El Alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (33 y 34 de este reglamento).



37.  En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, se debe indicar:



a. El fundamento legal cuando así procesada.



b. Las estimaciones.



c. La metodología utilizada para determinar los montos propuestos.



d. Un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones.



e. Ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.



38.  En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.



39.  Toda recalificación de ingresos, deben estimarse con base en métodos técnicos (matemáticos, financieros y estadísticos) de común aceptación.



40.  Si se ha cerrado el periodo económico anterior con déficit, y este no se encuentra cubierto presupuestariamente, debe remitir al jerarca, (Art. 106 del Código Municipal) para su aprobación el plan de amortización del déficit, y enviarlo a la Contraloría General.



41.  En caso de transferencias, deberán estar conforme a lo dispuesto en la así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos, Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 9 de mayo del 2013).



42.  En el mes de enero se publicará el programa de adquisiciones y sus modificaciones en los en página web Municipal y en el Diario Oficial La Gaceta. De utilizarse un medio distinto a este último, se deberá informar, en el citado Diario, en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa.



43.  Una vez aprobado el presupuesto de la institución por la Contraloría General de la República se publicara en el mes de enero en medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131 Administración Financiera de la República.



44.  Del registro de los presupuestos en el SIPP. La Dirección de Hacienda Municipal y el Subproceso de Control de Presupuesto, son los responsables para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, (Alcance 39 publicado en La Gaceta del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013).



45.  Se debe mantener un archivo o expediente de cada presupuesto, tanto en el Subproceso de Control de Presupuesto como en la Secretaría del Concejo Municipal, con toda la documentación de respaldo, incluido el oficio de aprobación por parte de la Contraloría General de la República.



46.  Una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la República, se verificara el oficio de aprobación respectivo dentro de siguientes dos día hábiles el Subproceso de Presupuesto deberá registrar el presupuesto en los sistemas computarizados, el Director Hacienda Municipal para los efectos de control verificara la información registrada, dentro de los siguientes tres días hábiles después de comunicado el oficio de aprobación, una vez verificada la información el Subproceso de Presupuesto comunicara el resultado del presupuesto por medio de un oficio a los interesados.



47.  Se revisará al menos una vez al año, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria con el propósito de evaluar y dejar evidencia en el expediente respectivo



48.  Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la asignación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados de la Municipalidad de La Unión, deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en estas directrices.



49.  Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.



Vigencia. Aprobado por el Concejo Municipal de La Unión, mediante Acuerdo SM-552-2013, en sesión número 280, del 12 de diciembre 2013. Acuerdo unánime, definitivamente aprobado. Rige a partir de publicación.



La Unión, 9 de enero de 2014.-



 



 




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Fecha de generación: 24/2/2024 08:39:09
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