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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38166
Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Texto Completo acta: 105474

Nº 38166-MICITT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; y con fundamento en el artículo 38 y el párrafo final del artículo 39, todos de la Ley N° 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada en el Alcance N° 31 de La Gaceta N° 156 de 13 de agosto de 2008; Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance N° 104 del 30 de julio de 2012; el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de día 23 de enero de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, "Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos, Lineamientos y Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por el Área de Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, actualizado al 22 de julio de 2010.



Considerando:



I.-Que la Ley Nº 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones" en su artículo 38 crea el Sector Telecomunicaciones dentro del marco de sectorización del Estado que está constituido por la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, así como por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.



II.-Que mediante Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", se reformó el artículo 39 de la Ley No. 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones" estableciéndose la rectoría del sector Telecomunicaciones a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



III.-Que el artículo 6 de la Ley N° 9046, modificó los incisos h) y ñ) del artículo 23; el inciso 7) del artículo 47 y adicionó un nuevo inciso 8) a dicho artículo, todos de la Ley Nº 6227 "Ley General de la Ley General de la Administración Pública", estableciéndose la Cartera Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, así como la existencia del Viceministerio de Telecomunicaciones en este Ministerio.



IV.-Que para cumplir con las nuevas funciones el Ministerio rector contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia, según lo establece el párrafo final del artículo 39 de la Ley No. 8660, que además indica que la organización, las funciones y demás atribuciones se definirán reglamentariamente.



V.-Que para cumplir con tal disposición legal, el Poder Ejecutivo, en su oportunidad, emitió el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009, por el que promulgó el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", el cual dispone hasta la actualidad, la estructura, organización y funcionalidad de ese órgano. 



VI.-Que la puesta en práctica durante cuatro años de la estructura orgánica del Viceministerio de Telecomunicaciones establecida por el supra mencionado Decreto Ejecutivo N° 34.997-MINAET, así como el traslado del Sector Telecomunicaciones al MICITT, ha hecho necesaria la revisión de la estructura actual de las unidades con competencias en telecomunicaciones, de forma tal que esta se adapte a las condiciones dinámicas del entorno y le permita al MICITT contar con una estructura en materia de telecomunicaciones que atienda adecuadamente las obligaciones endilgadas al Rector en la normativa. En esa medida, se debe favorecer un mejor acoplamiento del Viceministerio de Telecomunicaciones al Ministerio, en tanto se logren delinear con mejor precisión las funciones a las que estará dedicada la estructura de Telecomunicaciones, las cuales, son distintas a las tareas que el Ministerio ha venido desarrollando y planea desarrollar en sus otros campos de responsabilidad.



VII.-Que, por lo anterior es que el presente Decreto dispone una reorganización parcial a la estructura funcional del Viceministerio de Telecomunicaciones establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, teniendo como condiciones adicionales que motivan su modificación las siguientes:



1.     La apertura del mercado de telecomunicaciones implica una mayor capacidad de respuesta del Viceministerio de Telecomunicaciones a la heterogeneidad de las demandas planteadas por el sector; producto precisamente, de la presencia de nuevos actores en el mercado, distintos a los estatales. Como parte de esa agenda temática cabe mencionar, entre otros, la transición hacia la Televisión Digital, proceso liderado por el Viceministerio de Telecomunicaciones y el cual, una vez concretado, representará un cambio sustancial en la forma que ver televisión de la población del país.



2. El ejercicio de las funciones actuales ha mostrado la ubicación o status inadecuado de algunas unidades administrativas del Viceministerio de Telecomunicaciones, sea por la afinidad de sus funciones o las necesidades del entorno. Se puede mencionar la Gerencia de Concesiones y Permisos, Gerencia de Sociedad de la Información, Gerencia de Representaciones Internacionales y la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones, las cuales desarrollan tareas que no están adecuadamente ligadas a la Dirección a la que pertenecen, dificultando los procesos de coordinación para el cumplimiento de metas dispuestas en los instrumentos de planificación interna.



3. Por otra parte, desde la creación del Viceministerio de Telecomunicaciones a la fecha, se han emitido una serie de reglamentos o normativas en temas tales como instalación de infraestructura de telecomunicaciones, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, entre otros, que comportan la necesidad de realizar ajustes a las funciones actuales de algunas de las unidades administrativas, con el propósito de concentrar y garantizar la atención debida de las obligaciones señaladas en esos instrumentos.



4. En abono a lo anterior, se han identificado unidades que, atendiendo a las necesidades propias de un proceso de apertura que apenas inicia, han debido responder a labores que no concuerdan directamente con su razón de ser, al tiempo que no cuentan con el capital humano idóneo para ejecutarlas. De ahí la necesidad de concentrar las unidades administrativas en aquellas labores a las que se encuentran realmente dedicadas, redistribuyendo funciones o redefiniéndolas según ocurre en la práctica.



VIII.-Que en virtud de lo indicado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones elaboró la "Propuesta de reorganización parcial administrativa del Viceministerio de Telecomunicaciones", cuyo texto y trámite consta en el expediente administrativo que lleva al efecto la Dirección de Planeación de tal órgano, la cual fue tramitada según lo dispone el ordenamiento jurídico vigente y aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en ejercicio de las competencias dispuestas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, según consta en oficio N° DM-434-13, de 8 de agosto de 2013, recibido en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el 9 de agosto del 2013.



IX.-Que por lo tanto la reorganización establecida mediante este Decreto se constituye en el instrumento que permitirá que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones brinde sus servicios de manera más eficiente y oportuna en la gestión de las competencias y obligaciones dispuestas legalmente para la Rectoría de Telecomunicaciones, así como en cuanto a los objetivos y metas indicados en los instrumentos de planificación que se aplican al Sector.



X.-Que el presente Decreto fue debidamente remitido al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para su conocimiento y registro. Por tanto,



Decretan: 



Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y



Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,



aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015.



Anteriormente se indicaba " REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES")



CAPÍTULO I



Objetivo



SECCIÓN ÚNICA



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo, la organización del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por las leyes de la República.




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CAPÍTULO II



Organización



SECCIÓN UNICA



Generalidades



Artículo 2º-Estructura y organización.



1) El Viceministerio de Telecomunicaciones ejerce plenamente las funciones que le encomiendan las leyes de la República por medio del Despacho del (la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones, así como cuatro Direcciones que realizan labores sustantivas.



2) La estructura orgánica del Viceministerio de Telecomunicaciones es la siguiente:



a) Despacho del (la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones



b) Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones



c) Dirección de Tecnologías Digitales



d) Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones



e) Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Despacho del (la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones



SECCIÓN ÚNICA



Competencias y atribuciones



Artículo 3º-Competencias, relación jerárquica.



a) Corresponde al Viceministro (a) de Telecomunicaciones coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política del Viceministerio de Telecomunicaciones, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales, políticas sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



b) El (la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones es la máxima autoridad del Viceministerio de Telecomunicaciones y le corresponde adoptar las acciones internas y externas, en el marco de este Reglamento, que permitan apoyar al Ministro Rector en el ejercicio de la Rectoría del Sector de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo que establecen las leyes de la República. Le corresponde coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el desarrollo económico y social del país. Salvo disposición expresa en sentido contrario, el (la) Viceministro (a) actuará discrecionalmente en el marco de sus competencias, alcanzado los actos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de las funciones asignadas, coordinando lo pertinente con el Ministro Rector.




Ficha articulo



Artículo 4º-Atribuciones. Corresponde al Viceministro (a) de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:



a) Ejercer la representación del Viceministerio de Telecomunicaciones.



b) Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrán de emplear para realizarlas.



c) Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los dirigidos.



d) Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por los entes.



e) Comparecer ante los órganos parlamentarios.



f) Sustituir al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en sus ausencias temporales cuando corresponda.



g) Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.



h) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



i) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



j) Vigilar que los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos, sean administrados en forma efectiva.



k) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.




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CAPÍTULO IV



Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones



SECCIÓN I



Generalidades



Artículo 5º-Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones:



a) Planificar, asesorar, coordinar y organizar las telecomunicaciones, en congruencia con las estrategias y programas de las áreas de especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.



b) Depende del (la) Viceministro (a) y está a cargo de un (a) Director (a). Tiene bajo su responsabilidad las siguientes dependencias:



i) Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico



ii) Departamento de Redes de Telecomunicaciones




 




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Artículo 6º-Atribuciones. Corresponde a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, las siguientes atribuciones:



a) Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.



b) Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad en los niveles sectorial y ministerial.



c) Desarrollar los indicadores y estadísticas requeridas para la definición y evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones.



d) Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las variables del Sector.



e) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades superiores de la institución.



f) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia de espectro radioeléctrico y redes, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en ambas materias.



g) Resolver técnicamente sobre el uso inadecuado de las frecuencias del espectro radioeléctrico.



h) Revisar los informes para autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión sonora o televisiva.



i) Resolver técnicamente sobre los trámites realizados en el MICITT, derivados de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 1758, "Ley de Radio" del 19 de junio de 1954.



j) Revisar los informes para autorizar el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizados al concesionario.



k) Dar seguimiento a las políticas y los acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional, o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.



l) Orientar, participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.



m) Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe para temas de telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de organismos internacionales.



n) Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de telecomunicaciones.



o) Coordinar la notificación de frecuencias ante la UIT, y, de ser el caso, el registro internacional de posiciones orbitales.



p) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



q) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



r) Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.



s) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



t) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.




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Artículo 7º-Coordinación.



a) Con el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos y electrónicos.



ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender asuntos específicos.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.



b) Con las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.



ii. Mediante nexos de cooperación mutua.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.



c) Con las dependencias a su cargo.



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.



ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos específicos.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.



iv. Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.




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SECCIÓN II



Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico



Artículo 8º-Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde al Departamento de Administración del Espectro:



a) Realizar estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que contribuyan al diseño de los instrumentos y normativas para un manejo ordenado y eficiente del espectro radioeléctrico.



b) Depende del Director (a) de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones."




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Artículo 9º-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico las siguientes atribuciones:



a) Planificar, administrar y gestionar el uso del espectro radioeléctrico.



b) Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.



c) Elaborar estudios técnicos sobre tarifas por el uso de frecuencias



d) Participar en la elaboración de proyectos de reglamentos y normas que regulan el uso del espectro radioeléctrico.



e) Participar en los procesos para el otorgamiento de títulos habilitantes que usan espectro radioeléctrico con los departamentos o direcciones correspondientes.



f) Analizar y preparar el informe técnico de las solicitudes que se presenten para la concesión y permisos de frecuencias.



g) Realizar estudios técnicos necesarios para la reasignación de frecuencias o bandas de frecuencias.



h) Preparar informes para la notificación del uso de las frecuencias ante la UIT.



i) Coordinar con la Superintendencia de Telecomunicaciones el intercambio de información para la administración del espectro radioeléctrico.



j) Realizar estudios técnicos de interés institucional en el área de las radiocomunicaciones.



k) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la Dirección.



l) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia de espectro radioeléctrico, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en este campo.



m) Elaborar los informes técnicos que permitan resolver sobre el uso inadecuado de las frecuencias.



n) Elaborar los informes técnicos que permitan autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión sonora o televisiva.



o) Elaborar los informes que permitan autorizar el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizados al concesionario de radiodifusión (sonora y televisiva).



p) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.



q) Vigilar junto con la Unidad de Control Nacional de Radio, que toda radioemisora funcione libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia, de tal manera que no interfiera a otras estaciones.



r) Recibir y analizar las solicitudes de autorización de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del MICITT las agencias de publicidad o casas productoras.



s) Monitorear los canales de televisión a fin de corroborar que los anuncios que se difundan estén debidamente autorizados.



t) Analizar, autorizar y registrar las solicitudes para el otorgamiento de carnet de locución para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión.



u) Llevar el registro de locutores y de los anuncios comerciales autorizados.



v) Confeccionar los enteros a favor del Estado para el pago de impuestos de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y televisiva, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Radio y llevar el control de pagos de tales derechos.



w) Vigilar que el número de programas radiales grabados en el extranjero no excedan del 50% de la totalidad de ellas radiodifundidas por cada radioemisora diariamente.



x) Vigilar que el número de programas filmados o grabados en el extranjero no excedan el 70% del total de programas diarios que se proyecten.



y) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



z) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



aa) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



bb) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



cc) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale"




 




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SECCIÓN III



Departamento de Redes de Telecomunicaciones



Artículo 10.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones:



a) Realizar estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia que contribuyan al diseño y ejecución de políticas dirigidas al desarrollo y uso eficiente de las redes de telecomunicaciones.



b) Depende del Director (a) de Espectro Radioeléctrico y Redes.




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Artículo 11.-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:



a) Realizar los estudios técnicos que fundamenten la declaratoria de interés público; y con el aval de la Dirección, recomendar a las autoridades superiores dictar o no, el decreto para la imposición de servidumbres forzosas o para la expropiación de los bienes necesarios para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.



b) Promover sistemas y buenas prácticas que garanticen que las comunicaciones electrónicas sean un medio seguro y permitan combatir los fraudes electrónicos.



c) Realizar los estudios técnicos relacionados con el desarrollo sostenible de las redes de telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.



d) Realizar los estudios técnicos que fundamenten las propuestas de uso eficiente de la Gestión Integral de Residuos, provenientes de las actividades de telecomunicaciones, así como la optimización de los recursos mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de monitoreo y evaluación, en coordinación con los demás entes competentes, según lo establecido en la legislación nacional sobre gestión integral de residuos.



e) Apoyar en los procesos de otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos, en cuanto a los estudios de impacto ambiental del desarrollo de redes.



f) Elaborar los estudios técnicos que fundamenten el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones.



g) Apoyar técnicamente las decisiones del Poder Ejecutivo que tengan como objeto asumir, temporalmente, la prestación directa de determinados servicios o la explotación de ciertas redes de telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los efectos del estado de necesidad y urgencia, según el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.



h) Formular, evaluar y proponer la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales, especialmente en lo relativo al Plan de Numeración.



i) Realizar los estudios del estado físico de las instalaciones donde se ubican las estaciones del servicio de radiodifusión sonora y televisiva para garantizar su buen funcionamiento.



j) Realizar las inspecciones de los terrenos donde se instalarían las estaciones del servicio de radiodifusión sonora o televisiva cuando soliciten permiso para el traslado de sus plantas transmisoras y rendir informe técnico al superior.



k) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la Dirección.



l) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia del desarrollo de redes e infraestructura, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en este campo.



m) Participar en la formulación de las políticas de desarrollo y uso de las telecomunicaciones mediante el acompañamiento y asesoría en aspectos técnicos relacionados con las redes de telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico.



n) Revisar los aspectos técnicos relacionados a las redes que no usan espectro radioeléctrico, de reglamentos, estudios, informes y otros que le sean solicitados.



o) Brindar asesoría especializada en temas de su especialidad y competencia.



p) Elaborar los informes que permitan autorizar el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizados al concesionario (radiodifusión sonora y televisiva).



q) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.



r) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



s) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



t) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



u) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



v) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.




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CAPÍTULO V



Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones



SECCIÓN I



Generalidades



Artículo 12.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones: 



a) Planificar, asesorar, coordinar y organizar las telecomunicaciones, en congruencia con las estrategias y programas de las áreas de especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.



b) Depende del Viceministro (a) y está a cargo de un (a) Director (a). Tiene bajo su responsabilidad las siguientes dependencias: 



a. Departamento de Políticas Públicas de Telecomunicaciones



b. Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones



c. Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos




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Artículo 13.-Coordinación.



a) Con el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos y electrónicos.



ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender asuntos específicos.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.



b) Con las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.



ii. Mediante nexos de cooperación mutua.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.



c) Con las dependencias a su cargo.



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.



ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos específicos.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.



iv. Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Atribuciones. Corresponde a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones:



a) Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.



b) Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad en los niveles sectorial y ministerial.



c) Desarrollar los indicadores y estadísticas requeridos para la definición y evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones.



d) Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las variables del sector.



e) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades superiores del MICITT.



f) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, de manera que permitan orientar las acciones de políticas públicas en el sector de Telecomunicaciones.



g) Definir los planes, lineamientos y directrices para el uso de recursos de FONATEL, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones.



h) Dar seguimiento a las políticas y acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.



i) Orientar, participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.



j) Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe, para temas de telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de organismos internacionales.



k) Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de telecomunicaciones.



l) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



m) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



n) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



p) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.




Ficha articulo



SECCIÓN II



Departamento de Políticas Públicas de Telecomunicaciones



Artículo 15.-Competencia y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Políticas Públicas de Telecomunicaciones: 



a) Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, de manera que permitan la formulación de políticas públicas que guíen el desarrollo del sector de telecomunicaciones así como su seguimiento y evaluación.



b) Depende del Director (a) de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones.




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Artículo 16.-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Políticas Públicas de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:



a) Proponer políticas y estrategias nacionales en materia de telecomunicaciones.



b) Coordinar, con fundamento en las políticas del Sector, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



c) Actualizar permanentemente el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones conforme a las mejoras que procedan como resultado de los avances que se produzcan en las telecomunicaciones.



d) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, de manera que permitan orientar las acciones de política pública en el Sector Telecomunicaciones.



e) Mantener un registro actualizado de las políticas públicas, planes u otros instrumentos de gestión implementados en otros países en materia de telecomunicaciones.



f) Proponer planes, lineamientos y directrices para el uso de recursos de FONATEL, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones.



g) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de la Dirección.



h) Velar porque las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el sector de las telecomunicaciones.



i) Diseñar y aplicar las metodologías necesarias para dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



j) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.



k) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



l) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



m) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



n) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



o) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.




Ficha articulo



SECCIÓN III



Departamento de Análisis Económico y Mercados



de Telecomunicaciones



Artículo 17.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones:



a) Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, de manera que permitan sustentar desde el punto de vista económico, los análisis, informes o propuestas a realizar en el Sector de Telecomunicaciones así como dar cuenta de la evolución del mercado de las telecomunicaciones.



b) Depende del Director (a) de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones.




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Artículo 18.-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:



a) Realizar estudios económicos, tarifarios y regulatorios de los servicios de telecomunicaciones.



b) Evaluar los cánones y demás cargas impositivas del Sector de Telecomunicaciones en coordinación con los Departamentos o Direcciones correspondientes.



c) Dirigir y coordinar estudios sobre el comportamiento del mercado en el Sector de las Telecomunicaciones.



d) Mantener un registro actualizado de los costos de ejecución de las metas del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones con cargo a FONATEL, el cual permita realizar análisis económicos y proyecciones sobre los ingresos requeridos para el cumplimiento de metas.



e) Realizar los estudios económicos y procedimientos necesarios para el ajuste anual del canon de reserva del espectro, según el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.



f) Realizar estudios económicos necesarios para el uso, reasignación de frecuencias o bandas de frecuencias.



g) Realizar estudios de prospectiva económica sobre la evolución de las telecomunicaciones, de manera que permitan orientar las acciones de política pública en el Sector Telecomunicaciones.



h) Mantener estadísticas del comportamiento, evolución y desarrollo de la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el país.



i) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de la Dirección.



j) Desarrollar investigaciones especiales en la materia de su competencia.



k) Realizar los estudios técnicos relacionados con la evaluación de las políticas ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el sector de telecomunicaciones.



l) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.



m) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



n) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



o) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



p) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



q) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.




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SECCIÓN IV



Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos



Artículo 19.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos: 



a) Elaborar los instrumentos técnicos estandarizados que permitan acompañar y dar seguimiento a los proyectos, internos o externos, que el MICITT desarrolle en materia de telecomunicaciones, a fin de verificar su alineamiento con las metas y plazos establecidos.



b) Depende del Director (a) de Planes y Evolución del Mercado de Telecomunicaciones.




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Artículo 20.-Atribuciones: Corresponde al Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos:



a) Brindar soporte a las demás unidades vinculadas a telecomunicaciones en la ejecución de proyectos, en la forma de plantillas, mejores prácticas, acceso a información y lecciones aprendidas de otros proyectos.



b) Dar seguimiento y control a los proyectos en telecomunicaciones, verificando su nivel de cumplimiento y formulando las alertas correspondientes.



c) Coordinar en conjunto con las autoridades superiores las actividades ministeriales y sectoriales, que permitan desarrollar y cumplir con los proyectos, las políticas, los lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.



d) Diseñar y mantener un sistema de información del sector, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.



e) Proponer mecanismos para integrar de forma participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial.



f) Colaborar en la elaboración de informes semestrales y anuales relativos al sector de telecomunicaciones, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas.



g) Administrar y actualizar permanentemente la base de datos de enlaces del sector público y privado.



h) Diseñar una metodología para mantener relaciones de coordinación periódicas con los representantes del sector.



i) Colaborar en la elaboración del programa operativo institucional del MICITT así como de los demás instrumentos de rendición de cuentas vinculados con telecomunicaciones.



j) Colaborar en el diseño de las herramientas de control interno a implementar en materia de telecomunicaciones.



k) Coadyuvar en la planificación, coordinación, organización y armonización de las actividades administrativas en el área presupuestaria.



l) Dar seguimiento a los proyectos relacionados con la participación de Costa Rica en eventos de representación internacional en telecomunicaciones.



m) Elaborar el calendario y temario de los eventos internacionales en materia de telecomunicaciones, donde se requiere la participación del MICITT.



n) Dar seguimiento al cumplimiento de obligaciones y compromisos económicos dentro de los organismos internacionales que correspondan.



o) Apoyar las actividades de capacitación y formación que se desarrollen en el campo de las telecomunicaciones.



p) Apoyar a la dirección en sus funciones de representación internacional.



q) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



r) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



s) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



t) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



u) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.




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CAPÍTULO VI



Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones



SECCIÓN I



Generalidades



Artículo 21.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones las siguientes competencias y relación jerárquica:



a) Asesorar jurídicamente de manera especializada respecto a las actuaciones que deban asumirse y las normas que han de aplicarse o elaborarse por parte del Ministro como rector de Telecomunicaciones en materia de su competencia, tal y como lo dispone el párrafo final del artículo 39 de la Ley No. 8660. Además, velar porque las actuaciones de sus superiores y del Viceministerio en general, en materia de su competencia, sean apegadas a lo establecido por el ordenamiento jurídico, así coordinar y planificar los procesos internos para llevar adelante y resolver los trámites relacionados con títulos habilitantes, incluyendo aquellos relativos a frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.



b) Depende del Viceministro (a) y está a cargo de un Director (a). Tiene bajo su responsabilidad las siguientes dependencias: 



a. Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones



b. Unidad de Control Nacional de Radio




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Artículo 22.-Coordinación.



a) Con el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos y electrónicos.



ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender asuntos específicos.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.



b) Con las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.



ii. Mediante nexos de cooperación mutua.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.



c) Con las dependencias a su cargo.



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.



ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos específicos.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.



iv. Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.




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Artículo 23.-Atribuciones. Corresponde a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:



a) Asesorar al MICITT en relación con el ordenamiento jurídico que resulte aplicable en las gestiones del Sector de Telecomunicaciones.



b) Ejecutar labores en el campo de la asesoría jurídica, del más alto nivel, revisando y dando el visto bueno final a los documentos presentados por sus superiores y el resto de Direcciones, así como emitiendo los informes, estudios, normas, dictámenes, acuerdos y demás documentos del caso, procurando que todo el accionar del MICITT en telecomunicaciones se enmarque dentro de la normativa jurídica vigente.



c) Representar judicialmente a la institución en procesos judiciales y extrajudiciales relacionados con Telecomunicaciones.



d) Brindar asesoría jurídica en todos los procesos de contratación administrativa que se realice en el Viceministerio de Telecomunicaciones en aplicación de la normativa jurídica de telecomunicaciones, con el propósito de que éstos cumplan adecuadamente con la Ley.



e) Atender y resolver consultas verbales y escritas mediante la emisión de los criterios jurídicos del caso, en materia de su competencia, efectuadas por sus superiores, otras dependencias y funcionarios del Viceministerio y público en general.



f) Asesorar y emitir estudios jurídicos a requerimiento de la Auditoría Interna y de las diferentes Direcciones, en asuntos relacionados con la actividad ordinaria del Viceministerio de Telecomunicaciones.



g) Realizar los actos jurídicos preparatorios y elaborar los estudios jurídicos que analicen desde esa competencia relativos al otorgamiento, revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias del espectro radioeléctrico.



h) Planificar y dirigir el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se establezcan en el Viceministerio para el análisis de los carteles de los concursos públicos, así como de las ofertas, demás documentos y el procedimiento que se siga para el otorgamiento de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico.



i) Elaborar y avalar los proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e instructivos y otros documentos que se le soliciten presentar a aprobación de las autoridades superiores del MICITT. De igual manera, dar aval final a aquéllos que sean elaborados por otras Direcciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.



j) Elaborar los estudios técnicos jurídicos especializados que analicen la recomendación de aprobación o rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre casos de adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación, adecuación y rescate de las concesiones y permisos del espectro radioeléctrico.



k) Planificar y coordinar la realización de estudios de carácter jurídico de interés institucional y nacional en los diversos aspectos, principios y procedimientos relacionados con el ordenamiento jurídico que rige al Sector y a las telecomunicaciones en general.



l) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva jurídica sobre las más modernas regulaciones en telecomunicaciones, de manera que permitan formular propuestas nuevas o de actualización de la normas legales y reglamentarias que rigen al Sector.



m) Resolver, desde la perspectiva jurídica, sobre el uso inadecuado de las frecuencias.



n) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección, de previo a que sean conocidos por parte de las autoridades superiores.



o) Elaborar y avalar estudios y recomendaciones técnico-jurídicos para los diversos trámites relacionados con la asignación, revocación, reasignación, y demás procedimientos posibles en materia de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.



p) Dar seguimiento a las políticas y acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.



q) Orientar, participar y asesorar a las autoridades superiores en el desarrollo de convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.



r) Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe, para temas de telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de organismos internacionales.



s) Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de telecomunicaciones.



t) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



u) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



v) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



w) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale o bien que le encomiende las autoridades superiores, de acuerdo a sus competencias.




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SECCIÓN II



Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones



Artículo 24.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones:



a) Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que permitan sustentar los actos jurídicos relacionados con el otorgamiento, revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias del espectro radioeléctrico.



b) Depende del Director (a) de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.




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Artículo 25.-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones:



a) Realizar los estudios técnicos jurídicos relacionados con la aprobación o rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación, adecuación y rescate de las concesiones y permisos de frecuencias de telecomunicaciones.



b) Realizar los actos jurídicos preparatorios y elaborar los estudios jurídicos que analicen desde esa competencia relativos al otorgamiento, revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias del espectro radioeléctrico.



c) Coordinar el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se establezcan en el Ministerio para el análisis de los carteles de los concursos públicos, así como de las ofertas, demás documentos y del procedimiento que se siga para el otorgamiento de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico.



d) Elaborar y avalar los proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e instructivos y otros documentos, elaborados por el Departamento, de previo al conocimiento y aprobación de las autoridades superiores.



e) Realizar estudios de carácter jurídico de interés institucional y nacional en los diversos aspectos, principios y procedimientos relacionados con el ordenamiento jurídico que rige al Sector y a las Telecomunicaciones en general.



f) Realizar los estudios de prospectiva jurídica, sobre las más modernas regulaciones en telecomunicaciones, de manera que permitan formular propuestas de actualización de las normas legales y reglamentarias que rigen al sector.



g) Coordinar y apoyar la realización de estudios y recomendaciones para las concesiones de frecuencias de Radio y Televisión.



h) Dar seguimiento mediante análisis jurídico de los diversos proyectos de ley existentes, así como dar seguimiento a los diversos acuerdos internacionales normativos que se asuman por Costa Rica dentro del campo de las telecomunicaciones, que le encomiende la Dirección.



i) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de la Dirección.



j) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.



k) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



l) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



m) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



n) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



o) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.




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SECCIÓN III



Unidad de Control Nacional de Radio



Artículo 26.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Control Nacional de Radio:



a) Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que permitan sustentar los actos jurídicos relacionados con el otorgamiento, revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva; así como de propuestas de revisión y/o elaboración de nueva normativa en la materia de su competencia. 



b) Depende del Director (a) de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.




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Artículo 27.-Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Control Nacional de Radio:



a) Realizar los estudios técnicos jurídicos relacionados con la aprobación o rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación, adecuación y rescate de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.



b) Elaborar estudios jurídicos, realizar los actos jurídicos preparatorios del caso, emitir las recomendaciones y acuerdos o normas necesarias para los diversos trámites relacionados con la asignación, revocación, reasignación, y demás procedimientos posibles en materia de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.



c) Coordinar el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se establezcan en el Viceministerio para el otorgamiento, revocación, cesión, reasignación y demás aspectos legalmente establecidos en materia de radiodifusión sonora y televisiva.



d) Elaborar los proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e instructivos y otros documentos que se le soliciten presentar a aprobación de las autoridades superiores en materia de radiodifusión sonora y televisiva.



e) Realizar estudios de carácter jurídico de interés institucional y nacional en el área de las radiocomunicaciones sonora y televisiva.



f) Realizar los estudios de prospectiva jurídica en materia de radiocomunicaciones sonora y televisiva, de manera que permitan formular propuestas de actualización de las normas legales y reglamentarias que rigen al Sector.



g) Realizar los procedimientos e informes jurídicos correspondientes, en atención a los reportes que le sean remitidos sobre inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones existentes para transmisiones de radiodifusión sonora y televisiva.



h) Elaborar los informes desde la perspectiva jurídica que permitan resolver sobre el uso inadecuado de las frecuencias.



i) Realizar los informes desde la perspectiva jurídica, relacionados con el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y repetidoras autorizadas al concesionario.



j) Dar seguimiento mediante análisis jurídicos de los diversos proyectos de ley existentes así como de los diversos acuerdos internacionales normativos en materia de radiocomunicación sonora y televisiva que se pretenda asumir por Costa Rica dentro del campo de las telecomunicaciones.



k) Generar las propuestas para los eventos nacionales e internacionales relacionados con radiocomunicaciones, de interés para las autoridades superiores.



l) Vigilar junto con el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, que toda radioemisora funcione libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia, de tal manera que no interfiera a otras estaciones.



m) Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.



n) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



o) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



p) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



q) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



r) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.




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CAPÍTULO VII



Dirección de Tecnologías Digitales



SECCIÓN I



Generalidades



Artículo 28.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Tecnologías Digitales:



a) Articular una estrategia para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Gobierno Electrónico, que incluya la integración de los diversos esfuerzos y proyectos que el país realiza en ambos temas, y que se expresa en planes y programas del ámbito digital.



b) Depende del Viceministro (a) y está a cargo de un Director (a). Tiene bajo su responsabilidad las siguientes dependencias: 



i. Departamento de Sociedad de la Información



ii. Departamento de Gobierno Electrónico




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Artículo 29.-Coordinación.



a) Con el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos y electrónicos.



ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender asuntos específicos.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.



b) Con las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.



ii. Mediante nexos de cooperación mutua.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.



c) Con las dependencias a su cargo.



i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.



ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos específicos.



iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.



iv. Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.




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Artículo 30.-Atribuciones. Corresponde a la Dirección de Tecnologías Digitales:



a) Diseñar los instrumentos que permitan la integración, coordinación y vigilancia tanto de las políticas públicas como de los esfuerzos del Estado en desarrollo del Gobierno Digital y de la Sociedad de la Información.



b) Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.



c) Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad en los niveles sectorial y ministerial.



d) Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las variables del sector, en las áreas de su competencia.



e) Formular los indicadores y estadísticas requeridos para la definición y evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones, en el campo de la Sociedad de la Información y del Gobierno Digital.



f) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades superiores del MICITT.



g) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la evolución del Gobierno Digital y la Sociedad de la Información, de manera que permitan orientar la definición de políticas y acciones en ambas materias.



h) Dar seguimiento a las políticas y acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.



i) Orientar, participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.



j) Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe, para temas de telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de organismos internacionales.



k) Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de telecomunicaciones.



l) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



m) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



n) Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.



o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



p) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.




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SECCIÓN II



Departamento de Sociedad de la Información



Artículo 31.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Sociedad de la Información:



a) Proponer y coordinar el desarrollo de políticas e instrumentos dirigidos a la construcción de una Agenda Digital, que profundice el uso y aprovechamiento de las tecnologías digitales por parte de la población en general.



b) Depende del Director (a) de Tecnologías Digitales.




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Artículo 32.-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Sociedad de la Información las siguientes atribuciones:



a) Promover una "Agenda digital", entendida como el conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a acelerar el desarrollo humano del país, mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).



b) Realizar estudios técnicos en materia de Sociedad de la Información, que contribuyan a la formulación de políticas y lineamientos en este campo.



c) Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre las líneas de acción de los países en los foros internacionales vinculados a telecomunicaciones, como de las actuaciones de los propios organismos internacionales, de manera que permitan orientar las actuaciones de las autoridades a nivel internacional.



d) Diseñar, promover y divulgar las políticas que faciliten el acceso, uso y apropiación de todos los habitantes a las tecnologías digitales y a sus beneficios sociales.



e) Fomentar el uso de herramientas tecnológicas para mejorar la competitividad del país.



f) Promover estrategias que procuren la seguridad de niños, niñas y adolescentes en el uso seguro de las tecnologías digitales.



g) Impulsar el desarrollo y uso de contenidos digitales que fomenten el uso intensivo de las tecnologías digitales en el país.



h) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente temas vinculados al desarrollo de la Sociedad de la Información, de manera que permitan orientar la definición de políticas públicas.



i) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades superiores del MICITT.



j) Apoyar a la dirección en sus funciones de representación internacional.



k) Promover el desarrollo de estrategias y protocolos de seguridad que procuren la protección, los datos personales y la contención del ciberdelito.



l) Coadyuvar en el desarrollo del programa de Centros Comunitarios Inteligentes, por medio del diseño de las herramientas que se estimen necesarias y la generación de alianzas con instituciones y organismos interesados.



m) Definir estrategias dirigidas a impulsar el comercio electrónico.



n) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



o) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



p) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



q) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



r) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.




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SECCIÓN III



Departamento de Gobierno Electrónico



Artículo 33.-Competencias y relación jerárquica.



Corresponde al Departamento de Gobierno Electrónico:



a) Formular instrumentos de planificación en Gobierno Digital, manteniendo un banco de información actualizado sobre el tema, así como monitoreando los avances registrados, para guiar de forma ordenada y articulada el desarrollo de políticas en ese campo.



b) Depende del Director (a) de Tecnologías Digitales.




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Artículo 34.-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Gobierno Electrónico las siguientes atribuciones:



a) Proponer las políticas públicas que orienten el desarrollo del gobierno electrónico.



b) Diseñar y dar seguimiento a los planes de acción (con plazos y responsables) para promover las políticas que se definan en materia de gobierno electrónico.



c) Registrar los proyectos que en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones llevan adelante las entidades públicas, con el fin de mantener un seguimiento continuo.



d) Diseñar un marco de coordinación con diversos actores del sector vinculados al gobierno electrónico.



e) Coadyuvar en la promulgación, integración, coordinación y vigilancia tanto de las políticas públicas como de los esfuerzos del Estado en desarrollo del gobierno electrónico.



f) Proponer y ejecutar los instrumentos que permitan anualmente revisar lo planificado en materia de gobierno electrónico.



g) Formular indicadores para medir los avances del país en gobierno electrónico.



h) Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la Dirección.



i) Realizar estudios técnicos en materia de gobierno electrónico, que contribuyan a la formulación de políticas y lineamientos en este campo.



j) Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en gobierno electrónico, de manera que permitan orientar la definición de políticas.



k) Apoyar a la dirección en sus funciones de representación internacional.



l) Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.



m) Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.



n) Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.



o) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.



p) Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.




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(*)SECCIÓN IV 



Departamento de Certificadores de Firma Digital 
(*) (Así adicionada la sección anterior por el artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015)

Artículo 35.-Competencia. Corresponde a la Departamento de Certificadores de Firma Digital: 



a) Ser el órgano administrador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación Digital, que autoriza y vigila el funcionamiento de las Autoridades Certificadoras emisoras, define las políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales en Costa Rica, y promueve su uso mediante la difusión nacional en temas de Firma Digital. 



(Así adicionado por el artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015)




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Artículo 36.-Atribuciones. Corresponde a la Departamento de Certificadores de Firma Digital: 



1. Definir el proceso de registro para atender las solicitudes de inscripción de los certificadores.
2. Llevar un registro de los certificadores y certificados digitales. 
3. Suspender o revocar la inscripción de los certificadores y de los certificados, así como ejercer el régimen disciplinario en los casos y en la forma prevista en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento. 
4. Expedir claves y certificados a favor de los certificadores registrados, y mantener el correspondiente repositorio de acceso público, con las características técnicas que indique el reglamento. 
5. Fiscalizar el funcionamiento de los certificadores registrados, para asegurar su confiabilidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de la normativa aplicable, imponiendo, en caso necesario, las sanciones previstas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454. 
6. Mantener una página electrónica en la red internet, a fin de divulgar, permanentemente, información relativa a las actividades de la Dirección de Certificadores de Firma Digital y el registro correspondiente de certificadores. 
7. Señalar las medidas que estime necesarias para proteger los derechos, los intereses y la confiabilidad de los usuarios, así como la continuidad y eficiencia del servicio, y velar por la ejecución de tales disposiciones.
8. Dictar el reglamento respectivo para el registro de certificadores. 
9. Definir políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales que deberán ser especificados en una Política de Certificados o de acuerdos complementarios, en especial la DGFD será el emisor y el gestor de las políticas para el Sistema Nacional de Certificación Digital. 
10. Imponer sanciones; multas, suspender o revocar la inscripción de los certificadores. 
11. Establecer montos de garantías para la operación de certificadores privados. 
12. Establecer enlaces de cooperación con organismos o programas internacionales relacionados con la materia de firma digital. 
13. Planificar la estrategia y formular proyectos que impulsen la masificación, aseguramiento y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Certificación Digital. 
14. Definir instrumentos normativos para regular y fomentar el uso de los certificados digitales emitidos por los certificadores registrados. 
15. Crear, según las normas y otros estándares vigentes, manuales de operación, instructivos e instrumentos técnicos de implementación y uso de la firma digital, para uso de los responsables técnicos y usuarios finales de los servicios de gobierno electrónico de las instituciones costarricenses. 
16. Administrar, redactar, consultar, emitir, revisar y divulgar las políticas públicas y demás instrumentos normativos del Sistema Nacional de Certificación Digital. 
17. Asesorar y capacitar a instituciones, desarrolladores y usuarios en el uso de la firma digital implementada en sistemas de información y aplicaciones. 
18. Acompañar y analizar las necesidades de las instituciones y usuarios, que permitan definir proyectos de definición de procesos automatizados que aprovechen la firma digital; disminuyendo el uso del papel, incrementando la eficiencia y eficacia operativa y mejorando la prestación de servicios al ciudadano. 
19. Coordinar estudios e investigaciones para el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información y de aplicaciones que utilizan mecanismos de firma digital como método de autenticación y firma de documentos. 
20. Operar y gestionar la Autoridad Certificadora Raíz ubicada en el Banco Central de Costa Rica y en su sitio alterno. 
21. Coordinar y/o participar de eventos, charlas y mesas redondas para la divulgación del tema de firma digital a lo largo y ancho del territorio nacional. 
22. Desarrollar y efectuar las labores administrativas de una Dirección del MICITT. 
23. Representar al MICITT en diferentes comisiones y juntas relacionadas con el papel de la firma digital en la prestación de nuevos y mejores servicios apoyados en las tecnologías digitales. 
24. Ejecutar las demás labores, que en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores. 
25. Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión. 
26. Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional. 
27. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
28. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

(Así adicionado por el artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015)




Ficha articulo



Artículo 37.-Sobre la denominación de las unidades de nivel Gerencial. En el caso de aquellas unidades que en el presente Decreto aparecen bajo la mención de Departamento, dicha referencia está relacionada con la nomenclatura de la Unidad, y no del puesto del funcionario (a) que la tiene a cargo, el cual se mantendrá bajo la denominación de Gerente. La denominación "Control Nacional de Radio", se entiende en el nivel de unidad y el puesto de encargado de dicha Unidad como de Jefatura.



(Corrida su numeración por el artículo 3° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015, que lo traspasó del artículo 35 al 37)


Ficha articulo



Artículo 38.-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de 23 de enero de 2009.



(Corrida su numeración por el artículo 3° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015, que lo traspasó del artículo 36 al 38)


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Artículo 39.-Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.



(Corrida su numeración por el artículo 3° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015, que lo traspasó del artículo 37 al 39)


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Fecha de generación: 23/2/2024 15:55:00
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