Texto Completo acta: F65F5
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
(Nota de Sinalevi:
La Municipalidad de La Unión aprobó un nuevo Reglamento
para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos y vecinas del Cantón de la
Unión, contenidas en el párrafo quinto del Artículo 62 del Código Municipal,
en sesión N° 77 del 6 de abril de 2017.)
INFORMA
El Concejo Municipal aprobó el Reglamento para el
otorgamiento de ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón de La Unión,
en la sesión ordinaria N° 284 celebrada 2 de enero de 2014:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A VECINOS
Y VECINAS DEL CANTÓN
DE LA UNIÓN,
CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO QUINTO
DEL ARTÍCULO 62
DELCÓDIGO MUNICIPAL
Artículo 1º-De las definiciones. Para efectos
de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a)
Ayuda temporal: concesión de un subsidio económico, o desembolso específico
efectuado por la Municipalidad mediante bienes o servicios, a una persona o
familia para ayudar en la satisfacción de necesidades específicas y
concretas.
b) Comisión de Asuntos Sociales: comisión permanente del Concejo
Municipal del Cantón de La Unión, nombrada y conformada según lo prescrito por
el artículo 49 del Código Municipal.
c)
Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de La Unión integrado por un
cuerpo deliberativo de regidores que determine la ley.
d)
Desgracia o infortunio: acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la
integridad física y emocional de una persona o una familia.
e)
Hogares en condiciones de pobreza: son aquellos hogares con un ingreso por
persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta
Básica Alimentaria.
f)
Hogares en condiciones de pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso
por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no
satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus
miembros.
g)
Informe social: informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y
el criterio valorativo, o recomendación técnica de el/la trabajador/a social o
similar sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
h)
Informe técnico de situación: informe que consigna los resultados de la
valoración y la recomendación técnica realizada por miembros de la Comisión de
Asuntos Sociales del Concejo Municipal en conjunto con los profesionales
competentes de la Municipalidad.
i)
Valoración técnica: análisis que realizan los profesionales competentes de la
Municipalidad ante la ocurrencia de un evento en el cantón de La Unión, donde
mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la
afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura,
ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir
los bienes o servicios.
Ficha articulo
Artículo 2º-Del ámbito de aplicación. La
Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del
cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o
infortunio, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 62 del Código
Municipal, tales como las que se detallan a continuación, sin que esta mención
sea taxativa:
a)
Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por la manifestación de
amenazas o desastres causados por la acción humana (incendios, contaminación
del ambiente); desastres naturales, terremotos, inundaciones o epidemias y por
amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la
vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio
determinado.
b)
Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones
como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter
transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar.
Ficha articulo
Artículo 3º-De los requisitos para ser beneficiario
o beneficiaria de una ayuda temporal. Para acceder a la ayuda municipal,
los interesados e interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos
generales:
a)
Residir en el cantón de La Unión.
b) Ser
mayor de edad.
c)
Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en
el artículo segundo de este reglamento.
d) Para
los casos de problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres
causados por la acción humana o natural o de origen tecnológico, los miembros
de la Comisión de Sociales en conjunto con los profesionales competentes de la
Municipalidad, realizarán la valoración técnica correspondiente.
e) En
los casos de pobreza o pobreza extrema, deberá presentarse Informe
socio-económico elaborado por un trabajador/a social, similar o el Instituto
Mixto de Ayuda Social.
f) En
ambos supuestos, la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos
que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da
origen a la solicitud.
g) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en
pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas
concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa
privada u organización no gubernamental.
Ficha articulo
Artículo 4º-Procedimiento a seguir.
Ø La
persona o familia interesada, deberá presentarse a la Secretaría Municipal u
oficina asignada y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por
encontrarse en una situación de desgracia o infortunio. Los Concejos de
Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del Código Municipal, podrán
recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente
y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos.
Ø El presidente o presidenta del Concejo Municipal
remitirá la solicitud con sus respectivos antecedentes a la Comisión de Asuntos
Sociales, quienes coordinarán una visita de campo para la valoración técnica
del riesgo de amenaza o desastres causados por la acción humana, naturales o de
origen tecnológico, así como para verificar la situación de pobreza o pobreza
extrema, con el equipo interdisciplinario profesional requerido para la
situación imperante, para ello contarán con un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente a la sesión en que se conoce la correspondencia
y se le da traslado a la Comisión.
Ø La Comisión de Asuntos Sociales conformará un
expediente ordenado cronológicamente y con la respectiva foliatura, que estará
integrado por todos los requisitos dispuestos en el artículo 3 de este
Reglamento, el informe de valoración técnica correspondiente a la visita de
campo así como la recomendación de la propia Comisión.
Ø La Comisión de Asuntos Sociales contará con un plazo
no mayor a los diez días hábiles para rendir el respectivo dictamen, el cual
remitirá al Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda
temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a fin de
que ordene la entrega del beneficio.
Ø Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al
Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias
involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o
en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del otorgamiento de la ayuda temporal. La
ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única
vez por año presupuestario y ésta se brindará en materiales, alimentos (enseres
o artículos de primera necesidad de la canasta básica y/o servicios.
Ficha articulo
Artículo
6º-De la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y
otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará
condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria y a la necesidad de
cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá disponer del
correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto
ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada SERVICIO 031 APORTES EN ESPECIE, establecida
para esos efectos. Siendo que si no se cuenta con esos recursos, la
Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de
acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Ficha articulo
Artículo
7º-Previsión. La Comisión de Asuntos Sociales deberá velar para que el
Concejo Municipal garantice la reserva de un monto determinado en el
presupuesto anual disponible, para efectos de atender las necesidades que
surjan de conformidad con este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
8º-Acontecimientos de considerada magnitud. En caso de que un acontecimiento
de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este Cantón, la
Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan los
recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado
previamente para tales fines.
Ficha articulo
Artículo 9º-Presunción de falsedad de documentación presentada por el
o la solicitante. Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o
entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que
los documentos o información suministrada por la persona solicitante son
falsos, la Comisión de Asuntos Sociales suspenderá el proceso seguido y lo
remitirá al seno del Concejo Municipal, el cual lo trasladará a la Dirección
Jurídica, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que
esta Dirección proceda a tramitar la denuncia pertinente. A la vez dicha
Comisión comunicará a el/la solicitante sobre el particular.
Rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado en firme.
La Unión, 10 de enero del 2014.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 01:30:12
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