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 Normativa >> Reglamento municipal 284 >> Fecha 02/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 284
Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos y vecinas del Cantón de la Unión contenidas en el párrafo quinto del artículo 62 del Código Municipal
Texto Completo acta: F65F5

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de La Unión aprobó un nuevo Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos y vecinas del Cantón de la Unión, contenidas en el párrafo quinto del Artículo 62 del Código Municipal, en sesión N° 77 del 6 de abril de 2017.)



INFORMA 



El Concejo Municipal aprobó el Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón de La Unión, en la sesión ordinaria N° 284 celebrada 2 de enero de 2014: 



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS 



TEMPORALES A VECINOS Y VECINAS DEL CANTÓN 



DE LA UNIÓN, CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO QUINTO 



DEL ARTÍCULO 62 DELCÓDIGO MUNICIPAL 



Artículo 1º-De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por: 



a) Ayuda temporal: concesión de un subsidio económico, o desembolso específico efectuado por la Municipalidad mediante bienes o servicios, a una persona o familia para ayudar en la satisfacción de necesidades específicas y concretas. 



b) Comisión de Asuntos Sociales: comisión permanente del Concejo Municipal del Cantón de La Unión, nombrada y conformada según lo prescrito por el artículo 49 del Código Municipal.



c) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de La Unión integrado por un cuerpo deliberativo de regidores que determine la ley. 



d) Desgracia o infortunio: acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. 



e) Hogares en condiciones de pobreza: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria. 



f) Hogares en condiciones de pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros. 



g) Informe social: informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de el/la trabajador/a social o similar sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. 



h) Informe técnico de situación: informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por miembros de la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal en conjunto con los profesionales competentes de la Municipalidad. 



i) Valoración técnica: análisis que realizan los profesionales competentes de la Municipalidad ante la ocurrencia de un evento en el cantón de La Unión, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.




Ficha articulo



Artículo 2º-Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 62 del Código Municipal, tales como las que se detallan a continuación, sin que esta mención sea taxativa: 



a) Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente); desastres naturales, terremotos, inundaciones o epidemias y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado. 



b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.




Ficha articulo



Artículo 3º-De los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de una ayuda temporal. Para acceder a la ayuda municipal, los interesados e interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos generales: 



a) Residir en el cantón de La Unión.



b) Ser mayor de edad. 



c) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento. 



d) Para los casos de problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres causados por la acción humana o natural o de origen tecnológico, los miembros de la Comisión de Sociales en conjunto con los profesionales competentes de la Municipalidad, realizarán la valoración técnica correspondiente. 



e) En los casos de pobreza o pobreza extrema, deberá presentarse Informe socio-económico elaborado por un trabajador/a social, similar o el Instituto Mixto de Ayuda Social. 



f) En ambos supuestos, la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud. 



g) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental.




Ficha articulo



Artículo 4º-Procedimiento a seguir. 



Ø   La persona o familia interesada, deberá presentarse a la Secretaría Municipal u oficina asignada y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por encontrarse en una situación de desgracia o infortunio. Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos. 



Ø  El presidente o presidenta del Concejo Municipal remitirá la solicitud con sus respectivos antecedentes a la Comisión de Asuntos Sociales, quienes coordinarán una visita de campo para la valoración técnica del riesgo de amenaza o desastres causados por la acción humana, naturales o de origen tecnológico, así como para verificar la situación de pobreza o pobreza extrema, con el equipo interdisciplinario profesional requerido para la situación imperante, para ello contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la sesión en que se conoce la correspondencia y se le da traslado a la Comisión. 



Ø  La Comisión de Asuntos Sociales conformará un expediente ordenado cronológicamente y con la respectiva foliatura, que estará integrado por todos los requisitos dispuestos en el artículo 3 de este Reglamento, el informe de valoración técnica correspondiente a la visita de campo así como la recomendación de la propia Comisión. 



Ø  La Comisión de Asuntos Sociales contará con un plazo no mayor a los diez días hábiles para rendir el respectivo dictamen, el cual remitirá al Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio. 



Ø  Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.




Ficha articulo



Artículo 5º-Del otorgamiento de la ayuda temporal. La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en materiales, alimentos (enseres o artículos de primera necesidad de la canasta básica y/o servicios.




Ficha articulo



Artículo 6º-De la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria y a la necesidad de cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada SERVICIO 031 APORTES EN ESPECIE, establecida para esos efectos. Siendo que si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.




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Artículo 7º-Previsión. La Comisión de Asuntos Sociales deberá velar para que el Concejo Municipal garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender las necesidades que surjan de conformidad con este reglamento.




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Artículo 8º-Acontecimientos de considerada magnitud. En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este Cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado previamente para tales fines.




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Artículo 9º-Presunción de falsedad de documentación presentada por el o la solicitante. Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la Comisión de Asuntos Sociales suspenderá el proceso seguido y lo remitirá al seno del Concejo Municipal, el cual lo trasladará a la Dirección Jurídica, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta Dirección proceda a tramitar la denuncia pertinente. A la vez dicha Comisión comunicará a el/la solicitante sobre el particular.



Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. 



Acuerdo aprobado en firme. 



La Unión, 10 de enero del 2014.-




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:30:12
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