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 Normativa >> Reglamento 2733 >> Fecha 03/09/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2733
Manual de Procedimientos para el proceso de donación de vehículos detenidos por multa fija en el Consejo de seguridad Vial
Texto Completo acta: F6AC6

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL



JUNTA DIRECTIVA



MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO



DE DONACION DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR



MULTA FIJA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL



En el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 6324 del 25 de mayo de 1979 "Ley de Administración Vial", se crea el Consejo de Seguridad Vial, y con fundamento en la Ley N° 9078 del 26 de octubre del 2012, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", así como en la Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se determina el Manual de Procedimientos a aplicar en la ejecución de las disposiciones contenidas en el artículo N° 155 de la citada "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", relativo a la donación de los vehículos detenidos que están en custodia en los Depósitos administrados por el Consejo de Seguridad Vial, que no son retirados por sus propietarios.



Considerando:



I.-Que en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207, del 26 de octubre del 2012, se publicó la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial".



II.-Que el artículo 155 de la citada Ley en lo que se refiere a los procedimientos para que la Administración proceda a la donación o al remate de los vehículos o la chatarra de este, que han sido detenidos y sin gestión de devolución del mismo por sus propietarios, y que se encuentren a la orden de la autoridad judicial o administrativa, establece: "Artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados. Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, trascurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate. b) La autoridad competente ordenara la publicación de un edicto, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta, en el que otorgarán quince días hábiles para que los interesados puedan hacer valer su derecho. c) Cuando sobre los vehículos que sean objeto de donación o remate consten gravámenes prendarios registrados, la autoridad deberá notificar al acreedor o acreedores, conforme a la Ley N° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles, de acuerdo con el procedimiento que se formule. De no apersonarse ningún interesado, la autoridad competente procederá a entregar el vehículo o chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Publica, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades. Para tal efecto, la autoridad administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo normado por la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre de 2001, y la normativa complementaria. A su vez la autoridad judicial a cuya orden se encuentren vehículos detenidos, procederá según lo establecido en la Ley N° 6106 sobre bienes caídos en comiso, de 7 de noviembre de 1977, y sus reformas, y el Reglamento de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Decomisados, Decreto Ejecutivo N° 26132-H, de 8 de julio de 1997 (.) El depósito de las placas metálicas, cuando proceda, se realizará conjuntamente con la resolución de desinscripción del vehículo y deberán ser remitidos por la autoridad correspondiente a la oficina encargada del Registro Nacional. El juzgado o la autoridad administrativa competente, dará traslado al Registro Nacional para que se proceda con el levantamiento de las anotaciones o gravámenes que pesen sobre el vehículo o la chatarra de vehículo. Se darán por canceladas también las multas de tránsito por infracciones."



III.-Que en orden a lo dispuesto en el citado Artículo 155 precitado, por este acto se hace necesario determinar los procedimientos a seguir para la aplicación de dicha norma y se define las dependencias y funcionarios competentes, para los cuales resulta de acatamiento obligatorio la presente Resolución.



IV.-Que mediante acuerdo adoptado en el artículo VIII, de la Sesión 2733-13 del 3 de septiembre del año 2013 la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial aprobó el presente Manual de Procedimientos para el proceso de Donación de Vehículos, disponiendo la publicación del mismo.



MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO



DE DONACION DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR



MULTA FIJA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL



Introducción



El presente Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad Vial (en adelante Manual), tiene como propósito establecer las definiciones y procedimientos básicos que orienten al Consejo de Seguridad Vial, para efectuar donaciones de vehículos detenidos por multa fija, según los lineamientos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Ley N° 9078, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 -Ley Nº 8131 y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.



En términos conceptuales, se considera donación el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.



La donación de vehículos detenidos, puede ser para su uso o en su efecto, para chatarra cuando sus condiciones en la carrocería y/o mecánicas no son aptas para circular en las carreteras.



Las acciones a seguir contenidas en el presente Manual, permitirá la flexibilidad adecuada en la búsqueda permanente de alcanzar la eficacia en la gestión administrativa sobre el tema. En este sentido, este Manual contiene los elementos fundamentales que permiten la operatividad del mismo, y está conformado por tres capítulos:



Capítulo I. Aspectos Generales del Manual: objetivo, alcance, hoja de vida del Manual, hoja de participantes, uso del manual, base legal y normas que orientan y rigen de manera general el proceso de Donación de bienes muebles.



Capítulo II Descripción de los procedimientos y flujogramas que intervienen en el proceso, los responsables de ejecutarlos de una manera clara y ajustada a las bases legales y normativas aplicables al Consejo de Seguridad Vial.



Capítulo III Anexos y glosario de términos que permitirán al usuario facilitar la interpretación y aplicación del presente Manual.



CAPÍTULO 1



1. Aspectos Generales del Manual



1.1. Objetivo



Establecer las normas y procedimientos que regirán las actividades que se llevan a cabo en el proceso de donación de vehículos detenidos por multa fija, y que sirva como instrumento de información, toma de decisiones y control en dicho proceso.



1.2. Alcance



Para todos los depósitos de vehículos detenidos por multa fija bajo la administración del Consejo de Seguridad Vial y los vehículos detenidos por multa fija que se encuentren en custodia en los depósitos del MOPT y las Delegaciones de la Policía de Tránsito.



1.3. Uso del Manual



Para la correcta implementación de este Manual, se debe tomar en cuenta lo siguiente:



1.3.1.  Este instrumento debe estar a disposición de todo el personal que intervenga en el proceso de Donación de Vehículos Detenidos por multa fija del Consejo de Seguridad Vial, para su aplicación.



1.3.2.  Cualquier cambio en el ordenamiento legal vigente y futuro, que en materia de procedimientos afecte la estructura del Manual, generará también un cambio en su contenido.



1.3.3.  El Manual se encuentra organizado de manera tal, que el usuario y las Unidades puedan encontrar una información clara y precisa, para las unidades que intervienen en el procedimiento aquí descrito, así como sobre las responsabilidades y acciones que deben cumplirse durante el desarrollo del mismo, hasta un nivel de detalle.



1.3.4.  Los usuarios del Manual, deberán notificar a la Dirección de Logística las sugerencias, o cambios que consideren y afecten el contenido del mismo, con el objeto de garantizar la vigencia de su contenido y con ello mejorar la base de conocimiento en el tiempo.



1.3.5.  El Manual está dividido en capítulos y secciones con el fin de hacer más fácil su actualización, el cual únicamente podrá ser modificado y divulgado por la Junta Directiva en coordinación con la Dirección Ejecutiva y Dirección de Logística.



1.4. Base Legal



El proceso de donaciones de vehículos detenidos por multa fija se ejecutará en el tanto no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este por parte del interesado y que se encuentre a la orden de la administración del Consejo de Seguridad Vial, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda.



Ésta facultad que la Ley le confiere al Consejo de Seguridad Vial está normada por un conjunto de disposiciones legales tales como la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial -Ley N° 9078, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 -Ley Nº 8131 y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.



Constitución Política de la República de Costa Rica, proclamada en 1949.



Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial -Ley N° 9078, artículos:



Artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados



Artículo 156.- Prioridad de obligaciones



TRANSITORIO I.



TRANSITORIO IV.



Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 -Ley N.º 8131



Artículo 103.-Trámite de donaciones



Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.



Artículo 38.-Bienes susceptibles de donación.



Artículo 39.-Trámite para donaciones.



Artículo 40.-Instituciones susceptibles a recibir donaciones.



Artículo 41.-Comisión de donación.



Artículo 42.-Delegación de donación.



Artículo 43.-Requisitos de baja por donación.



Artículo 44.-Solicitud de inscripción.



Artículo 45.-Registro de instituciones aptas para recibir donaciones.



Artículo 46.-Escogencia de la institución beneficiada.



Artículo 47.-Notificación de donación aprobada.



Artículo 48.-Entrega de bienes.



Artículo 49.-Deber de informar.



Artículo 50.-Control e informe sobre donaciones.



Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968.



Artículo 6º-Principio de calidad de la información



Artículo 7º-Derechos que le asisten a la persona



Artículo 9º-Categorías particulares de los datos



Artículo 10.-Seguridad de los datos



Artículo 11.-Deber de confidencialidad



Artículo 21.-Registro de archivos y bases de datos



Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal, N° 9048.



Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.



Ley General de Control Interno Nº 8292.



Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos Nº 8220.



Código Civil



Ley General de Salud Nº 5395.



1.5. Normas



Con la finalidad de precisar determinados aspectos, a continuación se detallan las normas generales antes mencionadas que respaldan el proceso de donación y remate.



El artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados, señala:



"Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera:



a)     Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate.



b) La autoridad competente ordenará la publicación de un edicto, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta, en el que otorgarán quince días hábiles para que los interesados puedan hacer valer su derecho."



b- Asimismo, deberá existir una solicitud formal ante el Consejo de Seguridad Vial, por parte del donatario, donde se manifieste el interés en ser considerada en la donación y bastará que hagan referencia a esa inscripción donde estarán todos los documentos y atestados, que le fueron requeridos para tal fin; y que por tal motivo no les deberán ser solicitados de nuevo.



c- La Ley supracitada señala que la autoridad competente procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades. Para tal efecto, la autoridad administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo normado por la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, que a su vez nos remite al Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.



En este Reglamento se señala en el Artículo 40.-Instituciones susceptibles a recibir donaciones, que la "distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten."; así las cosas, las variables a considerar para seleccionar a los donatarios de conformidad a las organizaciones plasmadas en el registro emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, estarán indicadas en este documento, así como los protocolos que deben cumplir en el momento que el vehículo es desmantelado en el lugar específicamente señalado por el Cosevi.



Si cumplido el anterior trámite no se apersona ninguna institución u organización interesada en los vehículos para chatarra, la Ley permite al Consejo de Seguridad Vial a disponer de ellos, acudiendo al procedimiento de remate establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, así como los numerales 101 y siguientes del reglamento de dicha ley. Ver oficio AL-584-2013 de la Asesoría Legal del Cosevi.



Cabe señalar que los vehículos que no son reclamados por el interesado y que por su buen estado en la carrocería y mecánica son aptos para circular, pueden ser donados para su uso toda vez que la base para rematarlo sea superior al valor de mercado del vehículo.



La Administración -Cosevi, aplicará el remate, además de lo indicado en el acápite c- de éste documento, a aquellos vehículos que se encuentren aptos para la circulación de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, así como los numerales 101 y siguientes del Reglamento de dicha ley, siendo la base del remate el avalúo correspondiente levantado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa descrita, por lo que se deberá consignar expresamente los gravámenes y las anotaciones que pesen sobre el bien.



Al contemplar en la base del mismo al menos los importes derivados de gravámenes y anotaciones, que serán de propiedad de los acreedores, la relación con el adjudicatario en el remate, es únicamente para asegurar la propiedad que asume con motivo de haber sido el ganador en el remate.



En ese sentido, al solicitar la inscripción registral, la misma deberá hacerse sin importar esos gravámenes, al haber sido tutelados los derechos respectivos.



Los ingresos restantes formarán parte del Fondo de Seguridad Vial y su registro de acuerdo a lo que recomiende la Dirección Financiera.



El artículo 155 de la Ley se señala que "(.) la autoridad administrativa competente, dará traslado al Registro Nacional para que se proceda con el levantamiento de las anotaciones o gravámenes que pesen sobre el vehículo o la chatarra de vehículo. Se darán por canceladas también las multas de tránsito por infracciones."



Entiéndase por "Canceladas las multas de tránsito por infracciones", cuando éstos se derivaban por el proceso de donación.



Debe recordarse que ante la comisión de una infracción, siempre existe un infractor identificado: el usuario o conductor del vehículo; así las cosas, el vehículo por la vía de su propietario queda gravado, siempre que haya sido debidamente notificado su propietario registral y acreditada su responsabilidad. No hay traslado alguno que efectuar, ya que en los registros del Departamento de Infracciones el conductor siempre permanece como deudor del adeudo comprensivo de la infracción, hasta tanto no se cancele.



Por otra parte, cuando se deriva de un remate, la prioridad de las obligaciones que pesan sobre el vehículo, se seguirá de conformidad con lo señalado en el Artículo 156.- Prioridad de obligaciones, a saber,



a) Los gravámenes prendarios y los originados en esta ley, según el grado que corresponda, en estricto orden cronológico.



b) El gravamen que resulte por lesiones a personas y daños a bienes.



c) Multas impuestas.



Cuando en los vehículos que sean objeto de donación o remate consten gravámenes prendarios registrados, la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial notificará al acreedor o acreedores, conforme a la Ley Nº 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles, de acuerdo con el procedimiento que para éstos efectos tiene formulado.



Para efectos propios de este proceso, se define la donación como "El contrato por el cual el Consejo de Seguridad Vial transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona u organización que lo acepta".



En el caso de los vehículos detenidos por multa fija que están bajo la administración de Cosevi, en virtud de la regulación de la legislación de tránsito, lo que se produce es un desapoderamiento de esos vehículos a favor del Consejo de Seguridad Vial, por lo tanto serán donados, sea para chatarra o para circular si se encuentran en un estado apto, razón por la cual, el Consejo de Seguridad Vial solicitará autorización para donar estos bienes ante la Junta Directiva para la Enajenación de Bienes de terceros.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



FASE I



Selección y avalúos



2º-Descripción de los procedimientos



2.1.     Unidades involucradas en el proceso



Junta Directiva



Dirección Ejecutiva



Asesoría Legal



Dirección de Logística



Departamento de Gestión y Desarrollo Humano



Departamento de Servicios Generales



Departamento de Servicio al Usuario



Departamento de Proveeduría



2.2.     Departamento de Servicio al Usuario



2.2.1.    El Departamento de Servicio al Usuario del Cosevi solicitará al encargado del depósito, vía digital y documental un listado de los vehículos que tienen más de tres meses de estar ubicados en el mismo, sin que se haya presentado algún interesado a reclamarlo. Dicho listado debe ser remitido al encargado del proyecto de donación y remate de vehículos del Cosevi, en la primera semana de cada mes.



2.2.2.    Este listado deberá contener la siguiente información:



Automóviles



Consecutivo



Posición



Fecha



Marca vehículo



Estilo



Color



Llave



Número de Vin



Número de Motor



Boleta de citación



Placa



 



Motocicletas



Consecutivo



Posición



Fecha



Moto



Estilo



Color



Número de marco



Número de motor



Número de boleta



Fecha boleta citación



Placa



 



2.3.     Encargado del proyecto de donación y remate y su equipo



2.3.1.    Para cada acto de donación de éstos vehículos se deberá elaborar un expediente por vehículo conteniendo la siguiente documentación:



Estudio Registral



Copia Boleta de citación



Una certificación del Departamento de Infracciones del Cosevi sobre el listado de Infracciones que lo afecten.



Copia del Inventario



Formulario del avalúo



Avalúo interno realizado por el mecánico institucional que tiene la facultad de realizar esta actividad, refrendado por un profesional registrado en el Colegio respectivo y que esté debidamente facultado por el Ministerio de Hacienda para realizar avalúos.



Fotografías del vehículo en estudio en el momento del avalúo en el sitio



Referencia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a que hace referencia el artículo N° 155 de la Ley de Tránsito vigente.



Oficios Enviados



Oficios Recibidos



Actas varias



Otros documentos



2.3.2.    El o los responsables del proyecto de donación y remate de vehículos detenidos por multa fija que recomendarán a la Junta Directiva los posibles donatarios, previo estudio del Expediente de Donación.



2.3.3.    La Junta Directiva, máxima autoridad del Consejo de Seguridad Vial o en quien ésta delegue, aprobará el trámite de donación previo estudio de la recomendación.



2.3.4.    Cuando se trate de vehículos que no se puedan identificar o que no estén aptos para chatarra por presentar un grado alto de corrosión, que hagan imposible su desmantelamiento, venta o carecer de partes aprovechables, o de valor de rescate, se levantará un acta por el concepto de "Inservibilidad", suscrita por la Dirección de Logística y la Asesoría Legal, previo informe a la Dirección Financiera.



2.3.5.    Todo bien registrado como inservible será desechado, en el sitio designado por el Departamento de Servicio Al Usuario de la Dirección de Logística.



2.3.6.    Será remitida a la Junta Directiva copia del Acta de Inservibilidad certificada por la Dirección Ejecutiva.



2.3.7.    Coordinar con el Departamento de Servicios Generales del Cosevi, para que el o los mecánicos autorizados realicen las siguientes actividades en el depósito que la administración haya escogido para el proceso de donación y remate:



2.3.8.    Avalúo del vehículo a donar o rematar y el respectivo inventario de conformidad con lo establecido en el formulario del anexo 1 y la metodología para realizar el avalúo contemplado en dicho anexo.



2.3.9.    Señalar en el formulario del avalúo, si el vehículo es para donar o rematar.



2.3.10.    Fotografiar los vehículos en el orden indicado en el anexo 2.



2.3.11.    Solicitar al Departamento de Servicio al Usuario una certificación de: a- Registro de Infracciones y b- Boletas de citación que dieron origen a la detención, para ser archivados en cada expediente.



2.3.12.    Llevar el control de la documentación que se archiva en el expediente respectivo de cada vehículo y velar que cada expediente contenga toda la documentación para ser conocida por la Asesoría Legal para su respectivo análisis jurídico o en su defecto por requerimiento de las oficinas de fiscalización internas o externas del Cosevi que así lo soliciten. Ver anexo 3



2.3.13.    Coordinar con los funcionarios que realicen actividades relacionadas con la donación y remate de vehículos, dentro de los depósitos de vehículos, para que sigan los siguientes lineamientos:



2.3.13.1. Dejar el automóvil en el lugar dentro del Depósito donde lo establezca el guarda de seguridad de dicho recinto.



2.3.13.2. Garantizar que el vigilante del patio anote en el libro de novedades o bitácora: la hora de entrada y salida de los mecánicos y el personal administrativo.



2.3.13.3. Indicar en la bitácora equipo con el que ingresan y salen los mecánicos y el personal administrativo.



2.3.13.4. La seguridad privada del Depósito debe revisar los maletines que carguen los funcionarios y particulares.



2.3.13.5. Los mecánicos, personal administrativo y custodios deben firmar el libro conjuntamente a la hora de salida.



2.3.13.6. El guarda de seguridad del patio debe revisar el automóvil para la salida e indicarlo en la bitácora.



2.3.13.7. Todo funcionario debe presentar al guarda de seguridad, el gafete o algún documento de la institución que lo identifique como tal.



2.3.13.8. Los mecánicos y personal administrativo deben en todo momento estar acompañados por la seguridad privada del depósito.



2.3.13.9. Los mecánicos deben confrontar el listado entregado por el equipo gerencial encargado del proyecto de donación y remate, con la existencia física según la placa y/o número VIN del vehículo.



2.3.13.10.    Los mecánicos y personal administrativo deben tomar fotografías del vehículo que se estudie y que la cámara le plasme fecha y hora, de manera que se observe el estado del mismo, el motor, chasis, número de placas cuando sea posible, entre otros.



2.3.13.11.    Llenar el formulario para efectos de sustentar la clasificación entre remate o donación.



2.3.13.12.    Los mecánicos debe coordinar con el vigilante del depósito para obtener las llaves del vehículo para abrirlo.



2.3.13.13.    Indicar en el formulario del avalúo del vehículo, las variables por las cuales se clasifica como chatarra, entre ellas:



i-    Carrocería: estructura alterada o se visibilice que está reconstruido.



ii-    Estructura con daño importante por la corrosión por el tiempo de estar en el depósito.



iii-   Mecánica: la posibilidad de arreglo mecánico no es factible, indicando las razones.



2.3.13.14.    El o los mecánicos deben indicar en el formulario del avalúo del vehículo las variables por las cuales se clasifica como apto para aplicar el remate.



2.3.13.15.    El o los mecánicos deben sellar los vehículos después de realizar la inspección.



2.3.13.16.    El personal administrativo y de apoyo a los mecánicos deben guardar la información tanto física como electrónica y entregarla al día hábil siguiente al encargado del proyecto de donación y remate.



2.3.13.17.    En caso que el vehículo tenga un alto grado de corrosión y el mecánico a cargo lo declare "inservible" éste deberá levantar el acta respectiva, la cual debe que la certificará la Jefatura del Departamento de Servicio al Usuario. -Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Artículo 38.-Bienes susceptibles de donación. (.) Para que un bien pueda ser donado debe tener como máximo el valor de rescate-.



2.3.14.    Cuando el expediente del vehículo en estudio contenga el estudio registral, la copia de la boleta de citación y el printer certificado del listado de infracciones, el formulario del avalúo, las fotografías del vehículo y la fotocopia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el encargado del proyecto de donación y remate, trasladará a los abogados que participan en el proyecto, asignados por la Asesoría Legal, dicho expediente para su revisión y procesamiento.



FASE II



Análisis Pre Registral y Publicación



2.4. Abogados asignados por la Asesoría Legal, que integran el proyecto de donación y remate.



A los abogados que integren el proyecto de donación y remate les corresponderá:



2.4.1.    Recibir del encargado del proyecto de donación y remate los expedientes para realizar el estudio previo del vehículo.



2.4.2.    Obtener información de la Web Site www.rnpdigital.com e imprimir el documento.



2.4.3.    Alimentar la base de datos en una hoja Excel, donde debe anotar ubicación, clase, Placa, Marca, Estilo, Chasís, VIN, Serie, Motor, N° Motor, Destino, Gravámenes, Anotaciones, Colisiones, Observaciones, Detalle de gravámenes y anotaciones, Detalle Infracciones. Ver anexo 4



2.4.4.    Realizar un pre Análisis Jurídico.



2.4.5.    Clasificar los expedientes de la siguiente forma:



2.4.5.1. Los de trámite simple son los que presentan únicamente Multa Fija ya que no tienen anotaciones y/o gravámenes y/o colisiones que impidan traspasar o desinscribir el bien.



2.4.5.2. Los de trámite semi complejo son aquellos vehículos que presentan Multa Fija, y/o tipo de Anotaciones, y/o Prendas y/o gravámenes que estén vencidos y que no afecten intereses de terceros pero que formalmente deben limpiarse del Registro de Bienes Muebles.



2.4.5.3. Los de trámite complejo son los que además de presentar Multa Fija también presentan anotaciones, gravámenes o colisiones recientes que afectan intereses de terceros en caso de traspaso o desinscripción.



2.4.6.    Notificar al acreedor o acreedores cuando éstos vehículos que sean de objeto de donación o remate consten gravámenes prendarios registrados, conforme a la Ley N.º 8687, de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles.



2.4.7.    Devolver el expediente al encargado del proyecto de donación y remate para su custodia y control, junto con el oficio respectivo para que se inicie la donación o el remate.



2.4.8.    Relacionar todos los bienes inservibles, levantar un acta por el concepto de inservibilidad indicando el valor en libros y precio referencial y remitir copia certificada del acta al encargado del proyecto de donación y remate para que éste informe a la Junta Directiva, el sitio designado para desechar los vehículos inservibles, con copia a la Dirección Financiera.



2.5.      Encargado del proyecto de donación y remate y su equipo



Una vez realizadas por todas las partes las actividades enumeradas en los párrafos anteriores, le corresponderá al encargado del proyecto de donación y remate y su equipo, hacer las siguientes actividades:



2.5.1.    Recibir por parte de los abogados integrantes del proyecto, los expedientes de los vehículos que se pretenden donar o rematar y demás documentación que se haya generado a esa fecha.



2.5.2.    Solicitar al Departamento de Proveeduría realizar el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de un edicto, por una única vez, del listado de los vehículos sujetos a donación o remate, para informar a los interesados, a quienes se les otorgará quince días hábiles para que puedan hacer valer su derecho.



2.5.3.    Emitirá un listado a los abogados del proyecto que contenga los datos de los vehículos que se van a donar o rematar, para su respectivo análisis y trámite.



2.5.4.    Solicitar al coordinador general de las Unidades de Impugnaciones, a la Dirección General de Tránsito y cualquier órgano o institución que la administración considere pertinente, para que pasados los 15 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de aquellos vehículos que se pretender donar o rematar, expidan una certificación de los vehículos publicados donde se haga constar que no se ha apersonado ningún interesado a reclamar los vehículos. Lo anterior para proceder a iniciar la donación.



2.5.5.    La jefatura de las Unidades de Impugnaciones deberá responder a dicha solicitud en un plazo no mayor a cinco días hábiles.



2.5.6.    Remitir un informe a la Dirección de Logística con los vehículos que están listos para donar o rematar anexando la documentación necesaria.



FASE III



Selección Donatarios y Acuerdo Junta Directiva



2.6.      Selección Donatarios



2.6.1.    Al tenor de lo establecido en el artículo N° 155 de la Ley de Tránsito vigente, de no apersonarse ningún interesado a realizar el reclamo respectivo después de haber transcurrido 15 días de la publicación del edicto, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta, el Cosevi procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación en primera instancia al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos, si existiera una solicitud de parte de éstas instituciones.



2.6.2.    Para aquellas organizaciones de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades que muestren interés en recibir donaciones o participar en remates, a través de solicitudes que remitan al Cosevi, la Dirección de Logística llevará un control de dichas solicitudes e indicará formalmente que deben estar previamente registradas en el Registro que mantiene el Ministerio de Hacienda para tales efectos.



2.6.3.    Elegir a la institución u organización que corresponda, según el registro de donatarios del Ministerio de Hacienda de acuerdo a los principios de la razonabilidad y proporcionalidad, dándoles preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten, para realizar la recomendación ante la Junta Directiva.



2.6.4.    Solicitar al eventual donatario que indique si está interesado en el lote que por turno le podría corresponder donarle, para lo cual, se otorgará un plazo improrrogable de 8 días hábiles para que se pronuncie al respecto.



Asimismo solicitar la siguiente documentación:



En caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro:



Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica.



b. En el caso de escuelas y colegios:



i.  Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente de la Junta de Educación.



ii.  Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta de Educación.



2.6.5.    Cuando el donatario elegido en primera instancia no acepte la donación, elegir la siguiente organización según el orden existente en la Registro del Ministerio de Hacienda.



2.6.6.    Convocar al donatario o donatarios seleccionados a un proceso de inducción sobre los cuidados y compromisos que adquieren como donatarios.



2.6.7.    Custodiar y archivar las solicitudes de donación del ente externo, para posteriormente comunicarse con los interesados.



2.6.8.    La Dirección de Logística deberá emitir documento donde se recomendará a la Junta Directiva los posibles donatarios y aceptación de éstos como donatarios previo estudio del Expediente de Donación. En este documento se indicará, entre otros aspectos, lo siguiente: ver anexo 5.



2.6.8.1. El sustento Legal: Artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que reza: "Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate.



2.6.8.2. Indicar que se da por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 9078. Art. 155



2.6.8.3. Características de los vehículos, a saber:



Automóviles



Consecutivo



Posición



Fecha



Marca vehículo



Estilo



Color



Llave



Número de Vin



Número de Motor



Boleta de citación



Placa



 



Motocicletas



Consecutivo



Posición



Fecha



Moto



Estilo



Color



Número de marco



Número de motor



Número de boleta



Fecha boleta citación



Placa



 



2.6.8.4. Instruir al Ejecutor de la donación a realizar la gestión para depositar las placas que existieren así como tramitar la desinscripción de los citados vehículos ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.



2.6.8.5. Instruir al Ejecutor de la Donación a comunicar a los donatarios que la Junta Directiva ha acordado donar, así como para que realice las gestiones para donar los citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita



2.6.8.6. Señalar que la institución beneficiada con la donación, deberá comunicar al Ejecutor de la donación en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.



2.6.8.7. Que los vehículos cuando ha sido declarados exclusivamente para chatarra; por ende el donatario no podrá comercializar las partes como repuestas usadas y/o circulares el vehículo por las vías terrestres del país.



2.6.8.8. Que los vehículos a donar cuando ha sido declarados aptos para circular, el mismo se procederá a des inscribirlo registralmente del propietario actual, para luego ser inscrito a nombre del donatario.



2.6.8.9. Que los bienes objeto de la donación deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.



2.6.8.10.       Todos los gastos y/o tributos que se originen con la celebración, formalización y ejecución de esta donación serán asumidos por El Donatario.



2.7.           Encargado del Proyecto



2.7.1.  Una vez firmado el instrumento en el cual se formalice la donación se remitirá una copia del mismo a la Dirección de Logística para su conocimiento y control respectivo.



2.7.2.  Instruir al Departamento del Servicio al Usuario para que realice el depósito de placas ante la oficina encargada del Registro Nacional, solicitando su respectiva destrucción, con base al documento que los abogados del proyecto confeccionaran previo a que este Departamento señale los números de placas metálicas o de papel que se deben depositar.



2.7.3.  Instruir a los abogados del proyecto a confeccionar la solicitud de desinscripción de los vehículos ante el Registro Nacional y trasladarlo al Departamento de Servicio al Usuario para que realicen la gestión y seguimiento de desinscripción, es decir, deberá atender cualquier requerimiento que al efecto solicite dicha institución y darle el debido seguimiento hasta que se concrete la desinscripción respectiva del bien objeto de la donación.



2.7.4.  El Departamento del Servicio al Usuario debe mantener informado al Encargado del Proyecto de Donación y a la Dirección de Logística del Cosevi, sobre los trámites antes descritos y cuando se dé la desinscripción deberá comunicarlo de inmediato al Encargado del Proyecto.



2.7.5.  Solicitar a la jefatura del Departamento de Servicio al Usuario una certificación de la Unidad de Placas donde conste las placas que no se encuentran detenidas o que fueron destruidas en su momento, toda vez que no se encuentren físicamente las placas dentro del grupo de vehículos por donar o rematar. Dicha certificación debe anexarse al acuerdo de Junta Directiva y posterior remisión al Registro Nacional.



2.7.6.  Una vez que se tenga conocimiento de la desinscripción de los vehículos que se pretende donar, se debe comunicar formalmente al donatario que deberá retirar la totalidad de los bienes donados en un plazo máximo de 8 días hábiles en el lugar que se indique, una vez que se le haga la comunicación respectiva para tales efectos. El transporte o acarreo de los bienes donados, se efectuará respetando las disposiciones que sobre transporte de carga establece el ordenamiento jurídico y adoptar las medidas de su aseguramiento de la carga para evitar desprendimientos. Dicho comunicado debe indicar que el costo del acarreo será cubierto por el interesado. El retiro de los bienes será realizado únicamente en el horario ordinario de atención al público del Consejo de Seguridad Vial, previa coordinación con el Departamento de Servicio al Usuario de dicho Consejo.



2.7.7.  Notificar este acuerdo a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



2.7.8.  Consignar la obligación del donatario de cumplir con el protocolo de desmantelamiento de los vehículos en el sitio.



2.7.9.  Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre), debe elaborar un informe con el número de acta, nombre del beneficiario, y ubicación por provincia y bienes donados por beneficiario. Y lo remitirá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección de Logística.



2.7.10.        Instruir al Departamento de Servicio al Usuario para realizar la entrega de los vehículos a los beneficiarios correspondientes, una vez que se hayan cumplido todos los procedimientos previos establecidos en este Manual.



Para ello hará atenta invitación a las siguientes dependencias a efectos de supervisar y fiscalizar el evento en el sitio:



Asesoría Legal para levantar el acta



ii-  Jefatura de la Unidad de Vehículos Detenidos



iii-   Encargado del patio



iv-   Donatario



v- Un representante de la Dirección de Logística



vi-   Mecánico Institucional



FASE IV



Entrega de Vehículos



2.8.       Ubicación de Vehículos para su entrega



2.8.1.    Encargado del Proyecto coordinará con la Jefatura del Departamento de Servicios al Usuario y con el mecánico responsable dentro del proyecto de donación y remate, lo siguiente:



i.  En caso de remate: Colocar los vehículos que correspondan en un predio que permita realizar el proceso de remate.



ii   En caso donación: Agrupar los vehículos en lotes homogéneos -misma marca y la misma clase de ser posible en cantidades de 15 unidades, utilizando los elementos que estime necesarios, entre los cuales, deberá indicar el código del lote a que pertenecen, el estado, las características que se puedan determinar, para procurar equidad y proporcionalidad entre quienes integren el registro de donatarios.



2.8.2.    El Departamento de Servicios al Usuario realizará la logística para colocar los vehículos a donar en la zona de desmontaje del predio, de manera que permita a los donatarios desarmar el vehículo y destruir la carrocería en el sitio. Ver protocolo anexo 6.



2.8.3.    Los donatarios deben retirar todos los vehículos y las partes de éste (reciclable o no) de la zona de desmontaje y dejar limpio el lugar



2.8.4.    En el acto de donación el mecánico deberá retirar el número de VIN de la pared de fuego que quedará en custodia del encargado del depósito y borrar el número de motor.



2.9.       Unidad de Impugnaciones



2.9.1.        Le corresponderá a la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación correspondiente en razón del territorio, atender las gestiones que realicen los interesados legítimos en la recuperación en el bien en depósito.



2.9.2.        Enviar en el plazo indicado en este Manual, al Encargado del Proyecto de Donaciones; la certificación donde conste que ningún interesado se presentó a reclamar los vehículos que se detallaron en la publicación del Diario Oficial La Gaceta, pasados los 15 días hábiles que establece la Ley; o en su defecto proceda a informar lo contrario.



2.10.     Donatario



2.10.1.      Deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de 8 días naturales, contados a partir del día siguiente de firmada el acta de formalización.



Caso contrario, la Administración podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.



2.10.2.      La entrega de los bienes donados se hará "in situ", en las instalaciones que la Institución determine.



2.10.3.      El beneficiado con la donación, deberá entregar al Cosevi en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación un informe con el detalle o destino final de los bienes donados.







AVALÚO



El avalúo de los vehículos para donación para chatarra, será calculado con la siguiente fórmula y con base a lo indicado en cuadro Composición de un material de un vehículo Medio europeo (Producido en 1990/1994):



Vehículos estado de corrosión alto:



(Peso Vehículo T. P. - 35%) * Precio tonelada



Vehículos estado de corrosión bajo:



(Peso Vehículo T. P. - 20%) * Precio tonelada



TP= Título de Propiedad





Fuente: IPEE, 1996, End of live Vehicles: Current Basic Data Reflecting the Overall Ecological an Economic Context of ELV Issue, Report Compile for DGXI, Paris July



Lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas, en cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.



Cabe señalar que el reciclaje del VFU es de un 85% del peso total (un 5% máximo de ese porcentaje mínimo se podrá destinar a valorización)



Con la finalidad de uniformar la secuencia de las fotografías que sustentan la clasificación del vehículo -Donación o Remate- en el formulario ―Avalúo del Estado del Vehículo‖, mismas que serán parte de la documentación que contendrá el expediente del vehículo respectivo, se les solicita sacar las fotos por vehículo de la siguiente manera:





Acuerdo de Junta Directiva



Acta de Donación



Al tenor de lo establecido en el artículo 155 .- Disposición de vehículos no reclamados, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que reza: "Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate. (.)", se deberá dictar un acuerdo en los siguientes términos:



1º-Declarar en Estado de Abandono y entrar en posesión de los siguientes vehículos:



Automóviles para donar



Ubic



Clas



Placa



Marca



Estilo



Chasis



Vin



Serie



Motor



N° motor



Dest



Peso neto kilogramos



Valor fiscal



20%



90.00



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Desechos reciclables



Valor por kilo



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Total



 



 



 



 



 



2º-Tener por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 9078. Art. 155, de los vehículos citados.



3º-Proceder al depósito de las placas que existieren respecto del vehículo involucrado, así como tramitar la desinscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.



4º-Donar los citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita, a . (nombre de la entidad, número de cedula jurídica), para ser comercializarlos como chatarra; conforme a las siguientes condiciones:



a. El beneficiado con la donación, deberá comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.



b. Los vehículos serán exclusivamente para chatarra; por ende el donatario no podrá comercializar las partes como repuestos usados y/o circular el vehículo por las vías terrestres del país.



c. Los bienes objeto de la donación deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.



d. Todos los gastos y/o tributos que se originen con la celebración, formalización y ejecución de esta donación serán asumidos por el donatario.



5º-Se nombra como ejecutor de este acuerdo al Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Seguridad Vial para que tramite y firme los documentos respectivos para el depósito de placas y la desinscripción de los vehículos dichos ante las oficinas encargadas del Registro Nacional; haga la entrega física de los bienes donados y firme el acta relacionada; ejerza la fiscalización y control del destino de los bienes, y cualquier otro trámite relacionado.



6º-Notificar este acuerdo a los interesados y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



Acuerdo de Junta Directiva



Acta de Donación



Al tenor de lo establecido en el artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que reza: "Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate. (.)", se acuerda:



1º-Declarar en Estado de Abandono y entrar en posesión de los siguientes vehículos:



Automóviles para donar para uso



Ubic



Clas



Placa



Marca



Estilo



Chasis



Vin



Serie



Motor



N° motor



Dest



Peso neto kilogramos



Valor fiscal



20%



90.00



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Desechos reciclables



Valor por kilo



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Total



 



 



 



 



 



 



2º-Tener por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 9078. Art. 155, de los vehículos citados.



3º-Proceder al depósito de las placas que existieren respecto del vehículo involucrado, así como tramitar la desinscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.



4º-Donar para uso los citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita, a . (nombre de la entidad, número de cedula jurídica); conforme a las siguientes condiciones:



a. El beneficiado con la donación, deberá comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del uso del bien donado.



b. El vehículo será para uso exclusivo de la institución u organización beneficiada; por ende el donatario deberá realizar las gestiones necesarias para el traslado y cubrir los costos y gastos necesarios, con el objeto que el Registro de Bienes Muebles realice ese traslado. Entre los gastos que deberá asumir el donatario está:



i.    Seguros obligatorios o marchamo



ii.    Revisión técnica



iii.   Cambio de Placas



iv.   Costo de Traslado o escritura



v.   Honorarios de abogado.



vi.   Todos los gastos y/o tributos que se originen con la celebración, formalización y ejecución de esta donación.



vii.  Gastos de transporte para el traslado del vehículo.



viii. Gastos que requiera el vehículo mecánica y/o carrocería.



c. Estos bienes deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.



d. En caso necesario, debe facilitar una constancia del Ministerio de Hacienda la exoneración de tributos.



5º-Se nombra al Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Seguridad Vial como ejecutor de este acuerdo a para que tramite y firme los documentos respectivos para desinscripción de los vehículos dichos ante las oficinas encargadas del Registro Nacional; haga la entrega física de los bienes donados y firme el acta relacionada; ejerza la fiscalización y control del destino de los bienes, y cualquier otro trámite relacionado.



6º-Notificar este acuerdo a los interesados y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



Desmontaje del vehículo fuera de uso (VFU)



El proceso comienza con la llegada a la zona de desmontaje del vehículo fuera de uso, en adelante VFU, para lo cual se requiere descontaminarlo.



El proceso termina con el emplazamiento en el área de almacenaje de las partes Constituyentes del VFU, para su reciclaje.



En esta operación se requiere



a- Extraer todos los residuos peligrosos del vehículo a fin de eliminar su peligrosidad para el medio ambiente, clasificados en dos grupos:



Materiales de descontaminación y desmontaje, que comprende entre otros, baterías, líquidos de refrigeración y anticongelante, líquido de frenos, combustibles, aceites de motor, filtros de aceite, catalizadores, neumáticos, vidrio.



Materiales de fragmentación, que comprende materiales de fragmentación que se encuentran desde chatarra férrica como no férrica donde se comprende aluminio, cobre, zinc, plomo así como fragmentos ligeros.



El proceso de desmontaje debe ser eficaz, limpio y seguro. En todo vehículo para chatarra las piezas deben ser destruidas para evitar su reutilización y comercialización.



Motos



Para las motocicletas o similares el marco debe ser cortado en tres secciones, al menos dos de ellos realizar los cortes con acetileno: uno en la base de la horquilla delantera y el otro en la base de la trasera.



Destruir el número de identificación



Dañar los tubones delanteros y la horquilla trasera con el mismo acetileno



Dañar mediante impacto o corte en el cabezote y el blok del motor. A éste último preferiblemente hacer un hueco y eliminar el número de identificación.



Cortar la instalación eléctrica en varias partes.



Cualquier otro aspecto a considerar en el momento del desmontaje, por parte de la Administración Cosevi



Automóviles



Eliminar todos los vidrios.



Dañar el panel de instrumentos (dash).



Sacar el motor del vehículo y dañar mediante impacto o corte en el cabezote, la caja de cambios y el Blok de motor.



Eliminar el número de identificación del motor.



Cortar el monocasco o carrocería en puntos estratégicos para evitar su reutilización.



Hacer un orificio con el acetileno a cada pieza externa de la carrocería (guardabarros, puertas y demás).



Los vehículos con bastidor o chasis se le deben realizar dos cortes en los largueros propiamente en las bases de las suspensiones delantera y trasera.



Lo ideal es que consigan una prensa de chatarras férricas (chapajo) que contenga lo requerido para el transporte y su fragmentación.



Cualquier otro aspecto a considerar en el momento del desmontaje, por parte de la Administración Cosevi.



                Rige a partir de su publicación.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 07:37:06
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