CAPÍTULO II
FASE I
Selección y avalúos
2º-Descripción de los procedimientos
2.1. Unidades
involucradas en el proceso
Junta Directiva
Dirección Ejecutiva
Asesoría Legal
Dirección de
Logística
Departamento de
Gestión y Desarrollo Humano
Departamento de
Servicios Generales
Departamento de
Servicio al Usuario
Departamento de
Proveeduría
2.2. Departamento
de Servicio al Usuario
2.2.1. El
Departamento de Servicio al Usuario del Cosevi solicitará al encargado del
depósito, vía digital y documental un listado de los vehículos que tienen más
de tres meses de estar ubicados en el mismo, sin que se haya presentado algún
interesado a reclamarlo. Dicho listado debe ser remitido al encargado del
proyecto de donación y remate de vehículos del Cosevi, en la primera semana de
cada mes.
2.2.2. Este listado deberá
contener la siguiente información:
Automóviles
Consecutivo
|
Posición
|
Fecha
|
Marca vehículo
|
Estilo
|
Color
|
Llave
|
Número de Vin
|
Número de Motor
|
Boleta de citación
|
Placa
|
Motocicletas
Consecutivo
|
Posición
|
Fecha
|
Moto
|
Estilo
|
Color
|
Número de marco
|
Número de motor
|
Número de boleta
|
Fecha boleta citación
|
Placa
|
2.3. Encargado
del proyecto de donación y remate y su equipo
2.3.1. Para
cada acto de donación de éstos vehículos se deberá elaborar un expediente por
vehículo conteniendo la siguiente documentación:
Estudio Registral
Copia Boleta de citación
Una certificación del Departamento de Infracciones del Cosevi sobre el
listado de Infracciones que lo afecten.
Copia del Inventario
Formulario del avalúo
Avalúo interno realizado por el mecánico institucional que tiene la
facultad de realizar esta actividad, refrendado por un profesional registrado
en el Colegio respectivo y que esté debidamente facultado por el Ministerio de
Hacienda para realizar avalúos.
Fotografías del vehículo en estudio en el momento del avalúo en el sitio
Referencia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a que
hace referencia el artículo N° 155 de la Ley de Tránsito vigente.
Oficios Enviados
Oficios Recibidos
Actas varias
Otros documentos
2.3.2. El o
los responsables del proyecto de donación y remate de vehículos detenidos por
multa fija que recomendarán a la Junta Directiva los posibles donatarios,
previo estudio del Expediente de Donación.
2.3.3. La Junta Directiva,
máxima autoridad del Consejo de Seguridad Vial o en quien ésta delegue,
aprobará el trámite de donación previo estudio de la recomendación.
2.3.4. Cuando se trate de
vehículos que no se puedan identificar o que no estén aptos para chatarra por
presentar un grado alto de corrosión, que hagan imposible su desmantelamiento,
venta o carecer de partes aprovechables, o de valor de rescate, se levantará un
acta por el concepto de "Inservibilidad", suscrita por la Dirección de
Logística y la Asesoría Legal, previo informe a la Dirección Financiera.
2.3.5. Todo bien registrado como
inservible será desechado, en el sitio designado por el Departamento de
Servicio Al Usuario de la Dirección de Logística.
2.3.6. Será remitida a la Junta
Directiva copia del Acta de Inservibilidad certificada por la Dirección
Ejecutiva.
2.3.7. Coordinar con el
Departamento de Servicios Generales del Cosevi, para que el o los mecánicos
autorizados realicen las siguientes actividades en el depósito que la
administración haya escogido para el proceso de donación y remate:
2.3.8. Avalúo del vehículo a
donar o rematar y el respectivo inventario de conformidad con lo establecido en
el formulario del anexo 1 y la metodología para realizar el avalúo contemplado
en dicho anexo.
2.3.9. Señalar en el formulario
del avalúo, si el vehículo es para donar o rematar.
2.3.10. Fotografiar los
vehículos en el orden indicado en el anexo 2.
2.3.11. Solicitar al
Departamento de Servicio al Usuario una certificación de: a- Registro de
Infracciones y b- Boletas de citación que dieron origen a la detención, para
ser archivados en cada expediente.
2.3.12. Llevar el control de la
documentación que se archiva en el expediente respectivo de cada vehículo y
velar que cada expediente contenga toda la documentación para ser conocida por
la Asesoría Legal para su respectivo análisis jurídico o en su defecto por
requerimiento de las oficinas de fiscalización internas o externas del Cosevi
que así lo soliciten. Ver anexo 3
2.3.13. Coordinar con los
funcionarios que realicen actividades relacionadas con la donación y remate de
vehículos, dentro de los depósitos de vehículos, para que sigan los siguientes
lineamientos:
2.3.13.1. Dejar
el automóvil en el lugar dentro del Depósito donde lo establezca el guarda de
seguridad de dicho recinto.
2.3.13.2. Garantizar que el
vigilante del patio anote en el libro de novedades o bitácora: la hora de
entrada y salida de los mecánicos y el personal administrativo.
2.3.13.3. Indicar en la bitácora
equipo con el que ingresan y salen los mecánicos y el personal administrativo.
2.3.13.4. La seguridad privada del
Depósito debe revisar los maletines que carguen los funcionarios y
particulares.
2.3.13.5. Los mecánicos, personal
administrativo y custodios deben firmar el libro conjuntamente a la hora de
salida.
2.3.13.6. El guarda de seguridad
del patio debe revisar el automóvil para la salida e indicarlo en la bitácora.
2.3.13.7. Todo funcionario debe
presentar al guarda de seguridad, el gafete o algún documento de la institución
que lo identifique como tal.
2.3.13.8. Los mecánicos y personal
administrativo deben en todo momento estar acompañados por la seguridad privada
del depósito.
2.3.13.9. Los mecánicos deben
confrontar el listado entregado por el equipo gerencial encargado del proyecto
de donación y remate, con la existencia física según la placa y/o número VIN
del vehículo.
2.3.13.10. Los mecánicos y
personal administrativo deben tomar fotografías del vehículo que se estudie y
que la cámara le plasme fecha y hora, de manera que se observe el estado del
mismo, el motor, chasis, número de placas cuando sea posible, entre otros.
2.3.13.11. Llenar el formulario
para efectos de sustentar la clasificación entre remate o donación.
2.3.13.12. Los mecánicos debe
coordinar con el vigilante del depósito para obtener las llaves del vehículo
para abrirlo.
2.3.13.13. Indicar en el
formulario del avalúo del vehículo, las variables por las cuales se clasifica
como chatarra, entre ellas:
i- Carrocería:
estructura alterada o se visibilice que está reconstruido.
ii- Estructura con daño importante
por la corrosión por el tiempo de estar en el depósito.
iii- Mecánica: la posibilidad de
arreglo mecánico no es factible, indicando las razones.
2.3.13.14. El
o los mecánicos deben indicar en el formulario del avalúo del vehículo las
variables por las cuales se clasifica como apto para aplicar el remate.
2.3.13.15. El o los mecánicos
deben sellar los vehículos después de realizar la inspección.
2.3.13.16. El personal
administrativo y de apoyo a los mecánicos deben guardar la información tanto
física como electrónica y entregarla al día hábil siguiente al encargado del
proyecto de donación y remate.
2.3.13.17. En caso que el
vehículo tenga un alto grado de corrosión y el mecánico a cargo lo declare
"inservible" éste deberá levantar el acta respectiva, la cual debe que la
certificará la Jefatura del Departamento de Servicio al Usuario. -Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Artículo
38.-Bienes susceptibles de donación. (.) Para que un bien pueda ser donado debe
tener como máximo el valor de rescate-.
2.3.14. Cuando
el expediente del vehículo en estudio contenga el estudio registral, la copia
de la boleta de citación y el printer certificado del listado de infracciones,
el formulario del avalúo, las fotografías del vehículo y la fotocopia de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el encargado del proyecto de
donación y remate, trasladará a los abogados que participan en el proyecto,
asignados por la Asesoría Legal, dicho expediente para su revisión y procesamiento.
FASE II
Análisis Pre
Registral y Publicación
2.4. Abogados asignados por la
Asesoría Legal, que integran el proyecto de donación y remate.
A los abogados que
integren el proyecto de donación y remate les corresponderá:
2.4.1. Recibir
del encargado del proyecto de donación y remate los expedientes para realizar
el estudio previo del vehículo.
2.4.2. Obtener información de la
Web Site www.rnpdigital.com e imprimir el documento.
2.4.3. Alimentar la base de
datos en una hoja Excel, donde debe anotar ubicación, clase, Placa, Marca,
Estilo, Chasís, VIN, Serie, Motor, N° Motor, Destino, Gravámenes, Anotaciones,
Colisiones, Observaciones, Detalle de gravámenes y anotaciones, Detalle
Infracciones. Ver anexo 4
2.4.4. Realizar un pre Análisis
Jurídico.
2.4.5. Clasificar los
expedientes de la siguiente forma:
2.4.5.1. Los
de trámite simple son los que presentan únicamente Multa Fija ya que no tienen
anotaciones y/o gravámenes y/o colisiones que impidan traspasar o desinscribir
el bien.
2.4.5.2. Los de trámite semi
complejo son aquellos vehículos que presentan Multa Fija, y/o tipo de
Anotaciones, y/o Prendas y/o gravámenes que estén vencidos y que no afecten
intereses de terceros pero que formalmente deben limpiarse del Registro de
Bienes Muebles.
2.4.5.3. Los de trámite complejo
son los que además de presentar Multa Fija también presentan anotaciones,
gravámenes o colisiones recientes que afectan intereses de terceros en caso de
traspaso o desinscripción.
2.4.6. Notificar
al acreedor o acreedores cuando éstos vehículos que sean de objeto de donación
o remate consten gravámenes prendarios registrados, conforme a la Ley N.º 8687,
de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que
hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles.
2.4.7. Devolver el expediente al
encargado del proyecto de donación y remate para su custodia y control, junto
con el oficio respectivo para que se inicie la donación o el remate.
2.4.8. Relacionar todos los
bienes inservibles, levantar un acta por el concepto de inservibilidad
indicando el valor en libros y precio referencial y remitir copia certificada
del acta al encargado del proyecto de donación y remate para que éste informe a
la Junta Directiva, el sitio designado para desechar los vehículos inservibles,
con copia a la Dirección Financiera.
2.5. Encargado del proyecto de
donación y remate y su equipo
Una vez realizadas
por todas las partes las actividades enumeradas en los párrafos anteriores, le
corresponderá al encargado del proyecto de donación y remate y su equipo, hacer
las siguientes actividades:
2.5.1. Recibir
por parte de los abogados integrantes del proyecto, los expedientes de los
vehículos que se pretenden donar o rematar y demás documentación que se haya
generado a esa fecha.
2.5.2. Solicitar al Departamento
de Proveeduría realizar el trámite de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de un edicto, por una única vez, del listado de los vehículos
sujetos a donación o remate, para informar a los interesados, a quienes se les
otorgará quince días hábiles para que puedan hacer valer su derecho.
2.5.3. Emitirá un listado a los
abogados del proyecto que contenga los datos de los vehículos que se van a
donar o rematar, para su respectivo análisis y trámite.
2.5.4. Solicitar al coordinador
general de las Unidades de Impugnaciones, a la Dirección General de Tránsito y
cualquier órgano o institución que la administración considere pertinente, para
que pasados los 15 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de aquellos vehículos que se pretender donar o rematar, expidan una
certificación de los vehículos publicados donde se haga constar que no se ha
apersonado ningún interesado a reclamar los vehículos. Lo anterior para
proceder a iniciar la donación.
2.5.5. La jefatura de las
Unidades de Impugnaciones deberá responder a dicha solicitud en un plazo no
mayor a cinco días hábiles.
2.5.6. Remitir un informe a la
Dirección de Logística con los vehículos que están listos para donar o rematar
anexando la documentación necesaria.
FASE III
Selección Donatarios
y Acuerdo Junta Directiva
2.6. Selección Donatarios
2.6.1. Al
tenor de lo establecido en el artículo N° 155 de la Ley de Tránsito vigente, de
no apersonarse ningún interesado a realizar el reclamo respectivo después de
haber transcurrido 15 días de la publicación del edicto, por una única vez, en
el Diario Oficial La Gaceta, el Cosevi procederá a entregar el vehículo
o la chatarra en donación en primera instancia al Ministerio de Seguridad
Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de
Bomberos, si existiera una solicitud de parte de éstas instituciones.
2.6.2. Para aquellas
organizaciones de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o
municipalidades que muestren interés en recibir donaciones o participar en
remates, a través de solicitudes que remitan al Cosevi, la Dirección de
Logística llevará un control de dichas solicitudes e indicará formalmente que
deben estar previamente registradas en el Registro que mantiene el Ministerio
de Hacienda para tales efectos.
2.6.3. Elegir a la institución u
organización que corresponda, según el registro de donatarios del Ministerio de
Hacienda de acuerdo a los principios de la razonabilidad y proporcionalidad,
dándoles preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más
lo necesiten, para realizar la recomendación ante la Junta Directiva.
2.6.4. Solicitar al eventual donatario que indique si está
interesado en el lote que por turno le podría corresponder donarle, para lo
cual, se otorgará un plazo improrrogable de 8 días hábiles para que se
pronuncie al respecto.
Asimismo solicitar la
siguiente documentación:
En caso de asociaciones, fundaciones o
instituciones sin fines de lucro:
Certificación
o copia certificada de la Personería Jurídica.
b. En el caso de escuelas y colegios:
i. Fotocopia
de la cédula de identidad del Presidente de la Junta de Educación.
ii. Certificación o copia certificada de la
Personería Jurídica de la Junta de Educación.
2.6.5. Cuando el donatario elegido en primera
instancia no acepte la donación, elegir la siguiente organización según el
orden existente en la Registro del Ministerio de Hacienda.
2.6.6. Convocar
al donatario o donatarios seleccionados a un proceso de inducción sobre los
cuidados y compromisos que adquieren como donatarios.
2.6.7. Custodiar
y archivar las solicitudes de donación del ente externo, para posteriormente
comunicarse con los interesados.
2.6.8. La
Dirección de Logística deberá emitir documento donde se recomendará a la Junta
Directiva los posibles donatarios y aceptación de éstos como donatarios previo
estudio del Expediente de Donación. En este documento se indicará, entre otros
aspectos, lo siguiente: ver anexo 5.
2.6.8.1. El sustento Legal: Artículo 155.- Disposición
de vehículos no reclamados, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que reza: "Cuando no se gestione la devolución
de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la
autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la
firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía
administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a)
Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate.
2.6.8.2. Indicar
que se da por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres N° 9078. Art. 155
2.6.8.3. Características de los
vehículos, a saber:
Automóviles
Consecutivo
|
Posición
|
Fecha
|
Marca vehículo
|
Estilo
|
Color
|
Llave
|
Número de Vin
|
Número de Motor
|
Boleta de citación
|
Placa
|
Motocicletas
Consecutivo
|
Posición
|
Fecha
|
Moto
|
Estilo
|
Color
|
Número de marco
|
Número de motor
|
Número de boleta
|
Fecha boleta citación
|
Placa
|
2.6.8.4. Instruir al Ejecutor de la donación a realizar
la gestión para depositar las placas que existieren así como tramitar la
desinscripción de los citados vehículos ante el Registro Público de la
Propiedad Mueble.
2.6.8.5. Instruir
al Ejecutor de la Donación a comunicar a los donatarios que la Junta Directiva
ha acordado donar, así como para que realice las gestiones para donar los
citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita
2.6.8.6. Señalar
que la institución beneficiada con la donación, deberá comunicar al Ejecutor de
la donación en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir
del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de
los bienes donados.
2.6.8.7. Que
los vehículos cuando ha sido declarados exclusivamente para chatarra; por ende
el donatario no podrá comercializar las partes como repuestas usadas y/o
circulares el vehículo por las vías terrestres del país.
2.6.8.8. Que
los vehículos a donar cuando ha sido declarados aptos para circular, el mismo
se procederá a des inscribirlo registralmente del propietario actual, para luego ser
inscrito a nombre del donatario.
2.6.8.9. Que los bienes objeto de
la donación deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.
2.6.8.10. Todos los gastos
y/o tributos que se originen con la celebración, formalización y ejecución de
esta donación serán asumidos por El Donatario.
2.7. Encargado
del Proyecto
2.7.1. Una
vez firmado el instrumento en el cual se formalice la donación se remitirá una
copia del mismo a la Dirección de Logística para su conocimiento y control
respectivo.
2.7.2. Instruir al Departamento
del Servicio al Usuario para que realice el depósito de placas ante la oficina
encargada del Registro Nacional, solicitando su respectiva destrucción, con
base al documento que los abogados del proyecto confeccionaran previo a que
este Departamento señale los números de placas metálicas o de papel que se
deben depositar.
2.7.3. Instruir a los abogados del
proyecto a confeccionar la solicitud de desinscripción de los vehículos ante el
Registro Nacional y trasladarlo al Departamento de Servicio al Usuario para que
realicen la gestión y seguimiento de desinscripción, es decir, deberá atender
cualquier requerimiento que al efecto solicite dicha institución y darle el
debido seguimiento hasta que se concrete la desinscripción respectiva del bien
objeto de la donación.
2.7.4. El Departamento del
Servicio al Usuario debe mantener informado al Encargado del Proyecto de
Donación y a la Dirección de Logística del Cosevi, sobre los trámites antes
descritos y cuando se dé la desinscripción deberá comunicarlo de inmediato al
Encargado del Proyecto.
2.7.5. Solicitar a la jefatura del
Departamento de Servicio al Usuario una certificación de la Unidad de Placas
donde conste las placas que no se encuentran detenidas o que fueron destruidas
en su momento, toda vez que no se encuentren físicamente las placas dentro del
grupo de vehículos por donar o rematar. Dicha certificación debe anexarse al
acuerdo de Junta Directiva y posterior remisión al Registro Nacional.
2.7.6. Una vez que se tenga conocimiento
de la desinscripción de los vehículos que se pretende donar, se debe comunicar
formalmente al donatario que deberá retirar la totalidad de los bienes donados
en un plazo máximo de 8 días hábiles en el lugar que se indique, una vez que se
le haga la comunicación respectiva para tales efectos. El transporte o acarreo
de los bienes donados, se efectuará respetando las disposiciones que sobre
transporte de carga establece el ordenamiento jurídico y adoptar las medidas de
su aseguramiento de la carga para evitar desprendimientos. Dicho comunicado
debe indicar que el costo del acarreo será cubierto por el interesado. El
retiro de los bienes será realizado únicamente en el horario ordinario de
atención al público del Consejo de Seguridad Vial, previa coordinación con el
Departamento de Servicio al Usuario de dicho Consejo.
2.7.7. Notificar este acuerdo a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
2.7.8. Consignar la obligación del
donatario de cumplir con el protocolo de desmantelamiento de los vehículos en
el sitio.
2.7.9. Cada cuatrimestre, (en los
meses de abril, agosto y diciembre), debe elaborar un informe con el número de
acta, nombre del beneficiario, y ubicación por provincia y bienes donados por
beneficiario. Y lo remitirá a la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, con copia a la
Dirección de Logística.
2.7.10. Instruir al
Departamento de Servicio al Usuario para realizar la entrega de los vehículos a
los beneficiarios correspondientes, una vez que se hayan cumplido todos los
procedimientos previos establecidos en este Manual.
Para ello hará
atenta invitación a las siguientes dependencias a efectos de supervisar y
fiscalizar el evento en el sitio:
Asesoría Legal para levantar el acta
ii- Jefatura de la Unidad de
Vehículos Detenidos
iii- Encargado del patio
iv- Donatario
v- Un representante de la Dirección
de Logística
vi- Mecánico Institucional
FASE IV
Entrega de Vehículos
2.8. Ubicación
de Vehículos para su entrega
2.8.1. Encargado
del Proyecto coordinará con la Jefatura del Departamento de Servicios al
Usuario y con el mecánico responsable dentro del proyecto de donación y remate,
lo siguiente:
i. En caso de
remate: Colocar los vehículos que correspondan en un predio que permita
realizar el proceso de remate.
ii En caso donación: Agrupar los
vehículos en lotes homogéneos -misma marca y la misma clase de ser posible en
cantidades de 15 unidades, utilizando los elementos que estime necesarios,
entre los cuales, deberá indicar el código del lote a que pertenecen, el
estado, las características que se puedan determinar, para procurar equidad y
proporcionalidad entre quienes integren el registro de donatarios.
2.8.2. El
Departamento de Servicios al Usuario realizará la logística para colocar los
vehículos a donar en la zona de desmontaje del predio, de manera que permita a
los donatarios desarmar el vehículo y destruir la carrocería en el sitio. Ver
protocolo anexo 6.
2.8.3. Los donatarios deben
retirar todos los vehículos y las partes de éste (reciclable o no) de la zona
de desmontaje y dejar limpio el lugar
2.8.4. En el acto de donación el
mecánico deberá retirar el número de VIN de la pared de fuego que quedará en
custodia del encargado del depósito y borrar el número de motor.
2.9. Unidad de Impugnaciones
2.9.1. Le
corresponderá a la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación correspondiente
en razón del territorio, atender las gestiones que realicen los interesados
legítimos en la recuperación en el bien en depósito.
2.9.2. Enviar en el plazo
indicado en este Manual, al Encargado del Proyecto de Donaciones; la
certificación donde conste que ningún interesado se presentó a reclamar los
vehículos que se detallaron en la publicación del Diario Oficial La Gaceta,
pasados los 15 días hábiles que establece la Ley; o en su defecto proceda a
informar lo contrario.
2.10. Donatario
2.10.1. Deberá
proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de 8 días
naturales, contados a partir del día siguiente de firmada el acta de
formalización.
Caso contrario, la
Administración podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo
a otra Institución.
2.10.2. La entrega de los
bienes donados se hará "in situ", en las instalaciones que la Institución determine.
2.10.3. El beneficiado con la
donación, deberá entregar al Cosevi en un plazo no mayor de treinta días
naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación un informe con
el detalle o destino final de los bienes donados.
AVALÚO
El avalúo de los
vehículos para donación para chatarra, será calculado con la siguiente fórmula
y con base a lo indicado en cuadro Composición de un material de un vehículo
Medio europeo (Producido en 1990/1994):
Vehículos estado de
corrosión alto:
(Peso Vehículo T. P.
- 35%) * Precio tonelada
Vehículos estado de
corrosión bajo:
(Peso Vehículo T. P.
- 20%) * Precio tonelada
TP= Título de
Propiedad
Fuente: IPEE, 1996, End of live
Vehicles: Current Basic Data Reflecting the Overall Ecological an Economic
Context of ELV Issue, Report Compile for DGXI, Paris July
Lo anterior para que
sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas, en cuyo caso el
precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.
Cabe señalar que el
reciclaje del VFU es de un 85% del peso total (un 5% máximo de ese porcentaje
mínimo se podrá destinar a valorización)
Con la finalidad de
uniformar la secuencia de las fotografías que sustentan la clasificación del
vehículo -Donación o Remate- en el formulario ―Avalúo del Estado del
Vehículo‖, mismas que serán parte de la documentación que contendrá el
expediente del vehículo respectivo, se les solicita sacar las fotos por vehículo
de la siguiente manera:
Acuerdo de Junta
Directiva
Acta de Donación
Al tenor de lo
establecido en el artículo 155 .- Disposición de vehículos no reclamados, de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que
reza: "Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de
éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa,
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se
procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o
bien, de remate. (.)", se deberá dictar un acuerdo en los siguientes términos:
1º-Declarar en
Estado de Abandono y entrar en posesión de los siguientes vehículos:
Automóviles para donar
Ubic
|
Clas
|
Placa
|
Marca
|
Estilo
|
Chasis
|
Vin
|
Serie
|
Motor
|
N° motor
|
Dest
|
Peso neto kilogramos
|
Valor fiscal
|
20%
|
90.00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Desechos reciclables
|
Valor por kilo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
|
|
|
|
2º-Tener
por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres N° 9078. Art. 155, de los vehículos citados.
3º-Proceder
al depósito de las placas que existieren respecto del vehículo involucrado, así
como tramitar la desinscripción ante el Registro Público de la Propiedad
Mueble.
4º-Donar
los citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita, a . (nombre de la
entidad, número de cedula jurídica), para ser comercializarlos como chatarra;
conforme a las siguientes condiciones:
a. El beneficiado con la donación, deberá
comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a
partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino
final de los bienes donados.
b. Los
vehículos serán exclusivamente para chatarra; por ende el donatario no podrá
comercializar las partes como repuestos usados y/o circular el vehículo por las
vías terrestres del país.
c. Los bienes
objeto de la donación deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.
d. Todos los gastos y/o tributos
que se originen con la celebración, formalización y ejecución de esta donación
serán asumidos por el donatario.
5º-Se nombra como
ejecutor de este acuerdo al Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Seguridad
Vial para que tramite y firme los documentos respectivos para el depósito de
placas y la desinscripción de los vehículos dichos ante las oficinas encargadas
del Registro Nacional; haga la entrega física de los bienes donados y firme el
acta relacionada; ejerza la fiscalización y control del destino de los bienes,
y cualquier otro trámite relacionado.
6º-Notificar este
acuerdo a los interesados y a la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
Acuerdo de Junta
Directiva
Acta de Donación
Al tenor de lo
establecido en el artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados, de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que
reza: "Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de
éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa,
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se
procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o
bien, de remate. (.)", se acuerda:
1º-Declarar en
Estado de Abandono y entrar en posesión de los siguientes vehículos:
Automóviles para donar para uso
Ubic
|
Clas
|
Placa
|
Marca
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Estilo
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Chasis
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Vin
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Serie
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Motor
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N° motor
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Dest
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Peso neto kilogramos
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Valor fiscal
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20%
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90.00
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Desechos reciclables
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Valor por kilo
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Total
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2º-Tener por
canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres N° 9078. Art. 155, de los vehículos citados.
3º-Proceder al
depósito de las placas que existieren respecto del vehículo involucrado, así
como tramitar la desinscripción ante el Registro Público de la Propiedad
Mueble.
4º-Donar para uso
los citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita, a . (nombre de la
entidad, número de cedula jurídica); conforme a las siguientes condiciones:
a. El
beneficiado con la donación, deberá comunicar al donante en un plazo no mayor
de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la
donación, un detalle del uso del bien donado.
b. El vehículo será para uso
exclusivo de la institución u organización beneficiada; por ende el donatario
deberá realizar las gestiones necesarias para el traslado y cubrir los costos y
gastos necesarios, con el objeto que el Registro de Bienes Muebles realice ese
traslado. Entre los gastos que deberá asumir el donatario está:
i. Seguros
obligatorios o marchamo
ii. Revisión técnica
iii. Cambio de Placas
iv. Costo de Traslado o escritura
v. Honorarios de abogado.
vi. Todos los gastos y/o tributos
que se originen con la celebración, formalización y ejecución de esta donación.
vii. Gastos de transporte para el
traslado del vehículo.
viii. Gastos que requiera el
vehículo mecánica y/o carrocería.
c. Estos
bienes deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.
d. En caso necesario, debe
facilitar una constancia del Ministerio de Hacienda la exoneración de tributos.
5º-Se nombra al
Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Seguridad Vial como ejecutor de este
acuerdo a para que tramite y firme los documentos respectivos para
desinscripción de los vehículos dichos ante las oficinas encargadas del
Registro Nacional; haga la entrega física de los bienes donados y firme el acta
relacionada; ejerza la fiscalización y control del destino de los bienes, y
cualquier otro trámite relacionado.
6º-Notificar este acuerdo a los interesados y a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Desmontaje
del vehículo fuera de uso (VFU)
El
proceso comienza con la llegada a la zona de desmontaje del vehículo fuera de
uso, en adelante VFU, para lo cual se requiere descontaminarlo.
El
proceso termina con el emplazamiento en el área de almacenaje de las partes
Constituyentes del VFU, para su reciclaje.
En
esta operación se requiere
a- Extraer todos los residuos peligrosos del
vehículo a fin de eliminar su peligrosidad para el medio ambiente, clasificados
en dos grupos:
Materiales de
descontaminación y desmontaje, que comprende entre otros, baterías, líquidos de
refrigeración y anticongelante, líquido de frenos, combustibles, aceites de
motor, filtros de aceite, catalizadores, neumáticos, vidrio.
Materiales de fragmentación, que comprende
materiales de fragmentación que se encuentran desde chatarra férrica como no
férrica donde se comprende aluminio, cobre, zinc, plomo así como fragmentos
ligeros.
El proceso de desmontaje
debe ser eficaz, limpio y seguro. En todo vehículo para chatarra las piezas
deben ser destruidas para evitar su reutilización y comercialización.
Motos
Para las motocicletas
o similares el marco debe ser cortado en tres secciones, al menos dos de ellos
realizar los cortes con acetileno: uno en la base de la horquilla delantera y
el otro en la base de la trasera.
Destruir el número de identificación
Dañar los tubones delanteros y la horquilla
trasera con el mismo acetileno
Dañar mediante impacto o corte en el cabezote
y el blok del motor. A éste último preferiblemente hacer un hueco y eliminar el
número de identificación.
Cortar la instalación eléctrica en varias
partes.
Cualquier otro aspecto a considerar en el
momento del desmontaje, por parte de la Administración Cosevi
Automóviles
Eliminar todos los
vidrios.
Dañar el panel de instrumentos (dash).
Sacar el motor del vehículo y dañar mediante
impacto o corte en el cabezote, la caja de cambios y el Blok de motor.
Eliminar el número de identificación del
motor.
Cortar el monocasco o carrocería en puntos
estratégicos para evitar su reutilización.
Hacer un orificio con el acetileno a cada
pieza externa de la carrocería (guardabarros, puertas y demás).
Los vehículos con bastidor o chasis se le
deben realizar dos cortes en los largueros propiamente en las bases de las
suspensiones delantera y trasera.
Lo ideal es que consigan una prensa de
chatarras férricas (chapajo) que contenga lo requerido para el transporte y su
fragmentación.
Cualquier
otro aspecto a considerar en el momento del desmontaje, por parte de la
Administración Cosevi.
Rige a partir de su publicación.