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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38165 >> Fecha 09/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38165
Reforma Reglamento General de Patronatos Escolares
Texto Completo acta: F6ABD

N° 38165-MEP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 73, 74, 77 y 81 del Código de Educación,  Ley Nº 181 del 18 de agosto de 1944, y el artículo 46 de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957.



Considerando:



1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37682-MEP, del 15 de abril del dos mil trece, se promulgó el Reglamento General de Patronatos Escolares.



2º-Que la Contraloría General de la República (CGR) mediante el oficio N° 5229 (DAJ-834)  de 5 de mayo de 1997, establece que "Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares de la Administración Pública con personalidad jurídica, creados por ley ordinaria de la República (Código de Educación) y en consecuencia, están legalmente habilitados para recibir transferencias de fondos públicos y administrarlos, con el destino expreso que les indique dentro del cumplimiento de las funciones que dan razón a su existencia".



3º-Que el Reglamento General de Patronatos Escolares requiere ser reformado, con el fin de que se le provea de mayor agilidad en los trámites que deba realizar para la obtención de la cédula jurídica, y así su accionar sea más efectivo en la atención de las necesidades de los centros educativos y de la población estudiantil. Por tanto,



Decretan:



Reforma a los Artículos 9º, 10º, 13º Inciso B)



y Adición de un Inciso N) al Artículo 13º del



Reglamento General de Patronatos Escolares



Artículo 1º-Modifíquense los artículos 9º, 10º, 13º inciso b) y adiciónese un inciso n) al artículo 13º del Reglamento General de Patronatos Escolares, Decreto Ejecutivo Nº 37682-MEP, del 15 de abril del dos mil trece, los cuales se leerán de la siguiente forma:



"Artículo 9º-El o la Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación correspondiente, será el funcionario responsable de emitir las certificaciones que requieran los Patronatos Escolares para la realización de sus trámites. En su ausencia, las certificaciones podrán ser emitidas por el Director Regional de Educación.



Las certificaciones deberán ser extendidas en el papel membretado de la Dirección Regional de Educación respectiva, siguiendo los controles internos establecidos, o en forma digital para aquellos trámites que así lo requieran."  



            "Artículo 10.-Los Patronatos Escolares deberán solicitar la cédula jurídica ante el Registro Nacional; siguiendo los procedimientos establecidos para tales efectos.



Para su funcionamiento deberán contar con un registro de actas, un registro contable y un registro de activos, debidamente autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos registros podrán llevarse de manera impresa o digital, siempre y cuando se mantenga el uso del consecutivo, para efectos de control interno."



 "Artículo 13.-Son funciones del Presidente del Patronato Escolar:



(.)



b.    Solicitar la cédula jurídica ante el Registro Nacional y presentar una copia de dicho documento ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación. Esta copia  deberá ser confrontada con el documento original.



(.)



n.    Enviar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación, una copia del acta en donde se integra la directiva del Patronato Escolar, así como del acta en donde se efectué cualquier cambio en su integración."




Ficha articulo



            Artículo 2º-El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días de enero del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 12:33:12
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