N°
38165-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículos 73, 74, 77 y 81 del Código de Educación, Ley Nº 181 del 18 de agosto de 1944, y el
artículo 46 de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre
de 1957.
Considerando:
1º-Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 37682-MEP, del 15 de abril del dos mil trece, se promulgó
el Reglamento General de Patronatos Escolares.
2º-Que la
Contraloría General de la República (CGR) mediante el oficio N° 5229 (DAJ-834) de 5 de mayo de 1997, establece que "Los
Patronatos Escolares son órganos auxiliares de la Administración Pública con
personalidad jurídica, creados por ley ordinaria de la República (Código de
Educación) y en consecuencia, están legalmente habilitados para recibir
transferencias de fondos públicos y administrarlos, con el destino expreso que
les indique dentro del cumplimiento de las funciones que dan razón a su
existencia".
3º-Que el
Reglamento General de Patronatos Escolares requiere ser reformado, con el fin
de que se le provea de mayor agilidad en los trámites que deba realizar para la
obtención de la cédula jurídica, y así su accionar sea más efectivo en la
atención de las necesidades de los centros educativos y de la población
estudiantil. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los Artículos 9º, 10º, 13º Inciso B)
y Adición de un Inciso N) al Artículo 13º del
Reglamento General de Patronatos Escolares
Artículo
1º-Modifíquense los artículos 9º, 10º, 13º inciso b) y adiciónese un inciso n)
al artículo 13º del Reglamento General de Patronatos Escolares, Decreto
Ejecutivo Nº 37682-MEP, del 15 de abril del dos mil trece, los cuales se leerán
de la siguiente forma:
"Artículo 9º-El o la Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación
correspondiente, será el funcionario responsable de emitir las certificaciones
que requieran los Patronatos Escolares para la realización de sus trámites. En
su ausencia, las certificaciones podrán ser emitidas por el Director Regional
de Educación.
Las certificaciones deberán ser extendidas
en el papel membretado de la Dirección Regional de Educación respectiva,
siguiendo los controles internos establecidos, o en forma digital para aquellos
trámites que así lo requieran."
"Artículo 10.-Los Patronatos
Escolares deberán solicitar la cédula jurídica ante el Registro Nacional;
siguiendo los procedimientos establecidos para tales efectos.
Para su funcionamiento deberán contar con
un registro de actas, un registro contable y un registro de activos, debidamente
autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos registros
podrán llevarse de manera impresa o digital, siempre y cuando se mantenga el
uso del consecutivo, para efectos de control interno."
"Artículo 13.-Son funciones del Presidente del
Patronato Escolar:
(.)
b. Solicitar la cédula jurídica
ante el Registro Nacional y presentar una copia de dicho documento ante el
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente
Dirección Regional de Educación. Esta copia
deberá ser confrontada con el documento original.
(.)
n. Enviar al Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección
Regional de Educación, una copia del acta en donde se integra la directiva del
Patronato Escolar, así como del acta en donde se efectué cualquier cambio en su
integración."