Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38194 >> Fecha 14/02/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 38194
Reforma Reglamento sobre las exoneraciones a vehículos de transporte público de personas en la modalidad taxis
Texto Completo acta: F6D8B

N° 38194-MINAE-H-MOPT 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, 
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, 
EL MINISTRO DE HACIENDA, Y EL MINISTRO 
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 26, 100, 11 y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre del 1995; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante la Ley N° 7513 de 9 de junio de 1995; el Protocolo de Kyoto, Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002; Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la modalidad de taxi, Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999; y el Decreto Ejecutivo N° 31177-H-MOPT del 21 de abril del 2003 y publicado en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003. 



Considerando: 

I.-Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas. 



II.-Que dentro de los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, se aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales suscritos por el país y en particular el Protocolo de Kyoto y ser consecuente con las últimas recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo 2002. 



III.-Que la contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de vida de las personas, especialmente de las que viven en zonas urbanas y son las fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y cinco por ciento de las emisiones contaminantes. 



IV.-Que la problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto del consumo de combustibles fósiles, que es una de las principales fuentes de emisión en el país y que además, produce contaminantes de impacto local, que ponen en riesgo la salud de la población. 



V.-Que según estudios efectuados por las autoridades técnicas costarricenses, como la Universidad Nacional a través del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible, y en los informes de Calidad del Aire del Área Metropolitana de Costa Rica, se ha determinado que el sector transporte, principalmente individual, es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor cantidad a las emisiones de carbono (CO2) en el país. Y que gracias a las políticas implementadas por el Gobierno en los últimos dos años, se ha logrado incidir positivamente en el grado de contaminación de las partículas en el aire.



VI.-Que en el año 2007 Costa Rica declaró su compromiso unilateral para conseguir su carbono neutralidad para el año 2021. Ello implica transformar los diferentes sectores productivos y ámbitos gubernamentales, de manera que se reduzca el consumo de combustibles fósiles los cuales generan un alto volumen de emisiones y en su lugar se fomente el consumo de energías limpias. 



VII.-Mediante acuerdo N° 36-2012-MINAET, Costa Rica oficializó el Programa País Carbono Neutralidad y adquirió el compromiso de ser un país carbono neutral para el año 2021, ello dentro del marco de estrategia nacional sobre el cambio climático. 



VIII.-Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. 



IX.-Que en el artículo 60 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la modalidad de taxi, Ley N° 7969 se regula la desgravación arancelaria del 100% de aranceles y otros derechos de importación a aquellas personas beneficiadas de una concesión de taxi que adquieran vehículos nuevos eléctricos, de gas LP o con otra posibilidad de tecnología limpia. 



X.-Que en el artículo primero inciso k) de la citada Ley N° 7969 se define a los combustibles limpios como las fuentes energéticas que, al consumirse, emiten a la atmósfera un grado de tóxicos significativamente menor o nulo respecto de otros combustibles tradicionales. 



XI.-Que el Poder Ejecutivo consciente de la necesidad de promover la comercialización y utilización de tecnologías limpias, en el año 2003 reglamentó el artículo 60 de la Ley N° 7969, mediante el numeral sexto del Decreto Ejecutivo N° 31177-H-MOPT, Reglamento sobre las exoneraciones a vehículos de transporte público de personas en la modalidad taxis. 



XII.-Que a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 31177-H-MOPT a la fecha, a nivel mundial se ha incursionado en el desarrollo e implementación de una gama de fuentes energéticas limpias, que emiten a la atmósfera un grado de tóxicos significativamente menor a la convencional, como lo son las tecnologías híbridas para vehículos automotores. 



XIII.-Que conforme a los estudios científicos internacionales, las emisiones de los vehículos híbridos gasolina-eléctrico con baterías, produce un rango de 121 a 160 gCO2/Kilómetro recorrido. Igualmente, cuentan con sistemas de frenado regenerativo, lo que carga las baterías eléctricas que serán utilizadas en condición en carreteras y autopistas, reduciendo el consumo de la gasolina, lo que reducen 65gCO2/KM respecto a un vehículo de combustión tradicional. 



XIV.-Que al haber transcurrido más de diez años desde la publicación y vigencia del Decreto N° 31177-H-MOPT, resulta necesario ajustarlo a las nuevas tecnologías que están imperando actualmente, incluyendo dentro de las tecnologías limpias a ser exoneradas los vehículos híbridos, en cualquiera de sus alternativas. Por tanto, 



Decretan: 



MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO 



EJECUTIVO N° 31177-H-MOPT 



text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Modifíquese el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 31177-H-MOPT, publicado en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, para que en donde dice: 



"Artículo 6º-Para efectos de la exoneración del cien por ciento de impuestos de importación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 y el transitorio VIII de la Ley N° 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta N° 20 de fecha 28 de enero del 2000, se entenderán por vehículos nuevos de tecnología limpia aquellos que se ajusten a las siguientes condiciones de propulsión. 



a) Tecnología de combustible hidrógeno.



b) Tecnología de propulsión eléctrica.



c) Tecnología de combustión interna con combustible "GLP"." 



Se lea de la siguiente manera: 



 "Artículo 6º-Para efectos de la exoneración del cien por ciento de impuestos de importación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 y el transitorio VIII de la Ley N° 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta N° 20 de fecha 28 de enero de 2000, se entenderán por vehículos nuevos de tecnología limpia aquellos que se ajusten a las siguientes condiciones de propulsión. 



a) Tecnología de combustible hidrógeno.



b) Tecnología de propulsión eléctrica.



c) Tecnología de combustión interna con combustible "GLP". 



d) Tecnología híbrida en cualquiera de sus combinaciones, tales como gasolina-eléctrico; gas-eléctrico, entre otras.



e) Cualquier tecnología limpia que sea así declarada por la vía de la resolución administrativa por parte del Ministerio de Ambiente y Energía".




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 08:40:20
Ir al principio del documento