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 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 20/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 93
Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Zonificación de Uso de Suelo

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



REFORMAS A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO DEL CANTON DE SAN JOSE



(ANTES REGLAMENTOS DEL PLAN DIRECTOR URBANO DE SAN JOSE)



 



 



La Municipalidad del Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.



Considerando:



1.      Que  la  Constitución  Política  en  su  artículo  169,  atribuye  la  competencia de  planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las municipalidades.



2.      Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968) en los artículos  15,  19,  21   y   siguientes   dispone   el   deber   de   las   municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.



3.      Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998) , en el artículo 13, incisos y k) establece la obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo. 



4.      Que precisamente con la definición en el Código Municipal del PDM como proceso de planificación a mediano plazo, la Municipalidad debe redefinir sus propios procesos de planificación, adecuando a la luz de tal disposición, el instrumento actual correspondiente al Plan Regulador (PR) denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha sido instrumento de planificación.  



5.      En efecto, los objetivos que persigue el PR o PDU actual, se orientan básicamente a la ordenación del territorio en su dimensión de uso del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace necesario integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de Desarrollo Municipal, por lo que el área programática del primero estará definida en este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.



6.      Que por otra parte, se debe observar que las políticas de desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas) conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace necesaria la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha integrado el PR o PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales preceptos son de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas, privadas y públicas.  



7.      Considerando lo señalado en el punto 4, resulta procedente la reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de integrar sus objetivos y en general su área programática, al Plan de Desarrollo Municipal, adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal. Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando sus Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente como sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de Desarrollo Urbano.  



8.      Que además de todo lo señalado, los reglamentos del Plan Regulador vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José, como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental, según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.  



9.      Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano, éste debe revisarse y actualizarse al menos cada cinco años.  



10.   Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, ha acordado promulgar la presente reforma a los reglamentos del Plan Regulador del Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999, La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los siguientes: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad Exterior, todos con sus respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen toda la materia de regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Planificación Urbana.



 



(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra y publicada en el Alcance Digital N° 257 a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre del 2023, por lo que se reproduce a continuación:)



 



REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL USO DE LA TIERRA



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO DE LA TIERRA



ARTÍCULO 1. Objetivos. Los objetivos urbanísticos que se persiguen con la zonificación del Uso de la Tierra son los siguientes:



a. Identificar los usos predominantes de la tierra del cantón acorde con las necesidades de los diferentes usuarios de la ciudad con el propósito de ordenar y establecer una propuesta para su utilización racional.



b. Delimitar los Usos de la Tierra con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen en el suelo urbanizado y urbanizable del cantón.



c. Desestimular el crecimiento urbano en la porción del suelo no urbanizable o en las zonas vulnerables a los desastres.



d. Garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades, con el propósito de minimizar los conflictos que puedan surgir entre ellas buscando un equilibrio entre lo económico, social y urbano.



e. Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable, de modo que se consiga:



Conformidad con la infraestructura y servicios en cada una de las zonas, así como con el potencial y las condiciones de cada una de éstas.



El equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las actividades que se desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. Naturaleza del Uso de la Tierra. Con el propósito de regular las diferentes actividades que se desarrollan, y de contribuir a la consolidación de ciertos usos, actividades y obras, así como protegerlas de otras que resulten molestas o incompatibles, se definen los siguientes tipos de uso de la tierra:



a. Usos Conformes.



b. Usos No Permitidos.



c. Usos No Conformes.



2.1. Usos Conformes. Son todas aquellas actividades y obras conforme con la zonificación, debiendo ser estas últimas, acordes con los requisitos y lineamientos de los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU). Los usos conformes se clasifican en cuatro tipos: "Usos Comerciales Conformes", "Usos Conformes en Áreas Comunes de Condominios Comerciales", "Usos Constructivos Conformes" y "Usos Conformes Condicionados". Además, cabe indicar que a estos se le pueden agregar o no condicionantes especiales por ubicación, zona, escala, desarrollo de la actividad, entre otros, tal como se indica en el inciso 2.1.4. de este reglamento "Usos Conformes Condicionados".



2.1.1. Usos Comerciales Conformes. Son todas aquellas actividades lucrativas o no, que son permitidas en la zonificación dispuesta por los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU).



2.1.2. Usos Conformes en áreas comunes de Condominios Comerciales. Los Usos de la Tierra solicitados para actividades en áreas comunes en condominios de naturaleza comercial y de servicios, requerirán acreditar la autorización formal y debidamente emitida del condominio, mediante la cual se autorice al solicitante el desarrollo de la actividad, con la indicación de las citas registrales del condominio, plano catastrado de la finca madre, área y tiempo por la cual se emite la autorización.



Para efectos de la patente comercial deberá acreditarse, además, de las exigencias y requisitos establecidos para el otorgamiento de una patente comercial, un croquis de la ubicación exacta y metros dispuestos, estableciéndose, que el uso de la tierra y la patente comercial para dichas actividades quedarán condicionados a dicho plazo, y/o a la vigencia de la autorización del condominio, no siendo así, se tendrán por automáticamente revocados.



Dichas solicitudes serán de conocimiento y aprobación del área técnica competente.



2.1.3. Usos Constructivos Conformes. Son todas aquellas obras de edificación acordes con la zonificación, y sujetas a los requisitos y lineamientos de los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU).



2.1.4. Usos Conformes Condicionados. Son todas aquellas actividades y obras de edificación, que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales establecidos por la municipalidad para evitar contaminación, ruidos, molestias, los cuales deben estar especificados en los RDU o en otras leyes y reglamentos conexos. Estas condiciones se indicarán en el Certificado de Uso de La Tierra correspondiente.



De verificarse por la municipalidad su incumplimiento, ante el otorgamiento de una patente comercial, se podrá suspender y clausurar la actividad, así como cancelar la patente por incumplimiento de requisitos y condicionantes.



2.2. Usos No Permitidos. Son todas aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo, por no ajustarse a la zonificación, ni a los requisitos y lineamientos de los Reglamentos de Desarrollo Urbano.



2.3. Usos No Conformes. Son todos aquellos usos y obras existentes antes de la fecha de entrada en vigencia del Primer Plan Director Urbano (Gaceta N°17 del 24 de enero de 1995), y los Reglamentos de Desarrollo Urbano, que, debido a la dinámica de los sectores, y de las regulaciones del suelo, ya no son permitidos por la zonificación establecida, sin embargo, pueden ser considerados permitidos por ser complementarios y concordantes a los usos establecidos para la zona por el Reglamento de Desarrollo Urbano. De autorizarse, no se permitirá el crecimiento en área y sólo se permitirá una actividad por predio, salvo, excepciones calificadas a criterio del Consejo Técnico para ambas limitantes debidamente fundamentado; de igual forma, no se permitirá la realización de nuevas obras en las construcciones existentes, salvo en las siguientes situaciones:



a. Cuando las obras correspondan a trabajos de mantenimiento de lo existente, que no impliquen cambios o reparación de la estructura primaria.



b. Cuando las obras correspondan a trabajos de mantenimiento y/o restablecimiento o conservación de los inmuebles con valor histórico, cultural o patrimonial, declarado como tal por el MCJ.



c. Cuando se trate de remodelaciones necesarias para cumplir con las normas de seguridad e higiene, Ley N°7600, contención de ruido, y aquellas necesarias bajo las exigencias legales y municipales.



d. Cuando el inmueble sufra daños por siniestros, que hagan necesaria y se justifique su intervención y restablecimiento.



Estas obras o intervenciones en el inmueble deberán sujetarse a los permisos municipales correspondientes.



2.3.1. Declaratoria de condición de Uso No Conforme. Las solicitudes de Uso de la Tierra No Conforme deberán ser realizadas por el propietario registral del inmueble y se resolverán como casos calificados y de excepción con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Planificación Urbana, para aquellas actividades y obras donde se acrediten cualquiera de las siguientes condiciones, pudiendo ser independientes una de otra:



a. Existencia de permiso de construcción o remodelación para la actividad específica solicitada.



b. Existencia de una patente para la actividad solicitada en el predio.



c. Existencia de un certificado de Uso de la Tierra (CUT), anteriormente denominado Certificado de Uso de Suelo (CUS), que durante su vigencia haya servido de base para la elaboración de los planos constructivos, que cuenten con el sello de autorización de cualquiera de las siguientes instituciones: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



d. En casos de solicitarse por estructura prexistente, dicha solicitud estará sujeta a una valoración en el campo, realizada por la Comisión de Valoración de Campo de Usos No Conformes (CVC), compuesta por las áreas de Control y Desarrollo Urbano.



Los casos serán presentados ante el Consejo Técnico de los RDU, en donde se expone la recomendación técnica según la visita realizada, este conocerá, aprobará o denegará, en definitiva, valorando las particularidades de la solicitud y considerando entre otros los siguientes parámetros:



Criterio técnico de la Comisión CVC.



El contexto urbano y comercial del sector.



Que se trate de una estructura que, si bien, no puede utilizarse para los usos permitidos en la zonificación, puede ser compatible o concordante con la dinámica de la zona existente, que produzcan el menor impacto en el entorno inmediato.



En caso de existir denuncias fundamentadas de los vecinos, ello será considerado como un impacto negativo para el desarrollo de la actividad pretendida.



e. Los casos de la actividad del profesional liberal existente que no requiere de patente comercial, siempre y cuando se desempeñe como persona física, de manera personal, e independiente, aún y cuando se encuentre instalado en forma grupal en un mismo inmueble, y acredite ante la MSJ que posee derechos adquiridos o una situación jurídica consolidada debido a que se estableció en la zona antes del PDU o de los RDU anteriores, cuando tal actividad era permitida y que además ha mantenido su ejercicio ininterrumpidamente en el sitio.



Para todos los supuestos, el propietario del inmueble deberá adjuntar los documentos en que justifique su solicitud. Todo ello podrá ser apoyado con fotografías, video, o cualquier otro medio de respaldo para el análisis técnico correspondiente y serán resueltos en caso de contarse con toda la información dentro del plazo de 30 días naturales.



Los supuestos contemplados a, b y c serán de conocimiento, y resolución del área técnica competente, no por el Consejo Técnico de los RDU.



Dada la naturaleza calificada y excepcional del Uso No Conforme podrán establecerse condicionantes, a los que estará sujeta la actividad bajo el otorgamiento de una patente comercial. Y en caso de incumplimiento, podrá suspenderse y cancelarse la misma según corresponda, con la consecuente clausura del establecimiento o actividad. Dichos condicionantes deberán considerarse en el Uso No Conforme autorizado y en la patente comercial.



Cabe destacar que los condicionantes indicados en la tabla 1 del reglamento 2, buscan entre otras, minimizar afectaciones ambientales, de congestionamiento vehicular, y contaminación sónica, entre otras, en el entorno donde se desarrollará la actividad.



2.4. Fincas afectadas por dos o más zonas de uso. Cuando un predio esté ubicado sobre la línea divisoria entre dos o más usos, se puede generalizar cualquiera de ellos a solicitud del propietario. Cuando se trate de fincas con dos o más frentes con atributos de usos diferentes, dando uno de los frentes a uso residencial, se permitirá el desarrollo de la actividad ajena a la residencia, bajo el condicionante de que el acceso de esta actividad no sea con frente a la zona residencial.



2.5. Calificación de actividades. Cuando existan dudas o vacíos en la calificación de las actividades o usos, la Dirección de Control Urbano presentará los casos al Consejo Técnico de los RDU para que se pronuncie y resuelva, lo cual podrá respaldarse en criterios de otras unidades administrativas de la MSJ o de otras instituciones. Lo resuelto será comunicado a las áreas competentes para que se realicen los ajustes internos y en las posibles plataformas con relación a las bases de datos.



2.6. Homologación y Apertura de nuevas actividades. En caso de que la actividad económica solicitada no se encuentre en los RDU en la Tabla 1 "Lista General de Actividades Económicas y Zonificación con sus condicionantes" del presente reglamento, se procederá a homologar o realizar una apertura en la Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU 4), sobre una división, grupo, clase y subclase existente.



2.6.1. Homologación de actividades económicas con el CIIU4. Se homologará una actividad económica para efectos de una resolución del Certificado de Uso de la Tierra, cuando ésta no exista dentro de la lista del documento conexo "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU 4)", donde sus condiciones de desarrollo e impacto al entorno son similares y/o iguales a una ya existente.



2.6.2. Apertura de actividades económicas nuevas en el CIIU4. Cuando la actividad solicitada no esté dentro de la lista del documento conexo "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU 4)" y no pueda ser equiparada (homologada) con una existente, se procederá a realizar sobre una subclase existente la apertura de la nueva actividad y asociarla a la zonificación establecida en la Tabla 1 "Lista General de Actividades Económicas y Zonificación con sus condicionantes" del Reglamento 2.



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3. Clasificación funcional de la tierra por Zonas y Áreas de Uso. Con el fin de regular las diferentes actividades, que se desarrollan en el Cantón y contribuir a la consolidación, regulación e impulso de las diferentes áreas de crecimiento urbano, de acuerdo con su vocación, uso predominante y funcionalidad, el territorio del Cantón, en términos generales, se divide en diferentes zonas y áreas de uso, que son las siguientes:



3.1. Zonas de Uso Residencial.



a. Zona Residencial -1 (ZR-1).



b. Zona Residencial -2 (ZR-2).



c. Zona Residencial -3 (ZR-3).



d. Zona Residencial -4 (ZR-4).



3.2. Zonas de Uso Comercial y Servicios.



a. Zona Comercio y Servicios -1 (ZC-1).



b. Zona Comercio y Servicios -2 (ZC-2).



c. Zona Comercio y Servicios -3 (ZC-3).



3.3. Zonas de Uso Mixto.



a. Zonas de Uso Mixto Residencial - Comercial (ZMRC).



b. Zonas de Uso Mixto Industrial - Comercial (ZMIC).



3.4. Áreas Verdes, Recreativas y Comunales (AVRC).



3.5. Áreas Públicas (APU).



Las zonas de uso residencial, comercial y mixto se subdividen a su vez, según la tipología de su lote mínimo y los objetivos de su regulación. Para cada una de las diferentes zonas de uso se define superficie, y frente mínimo de lote para efectos de segregación.



Las zonas y áreas antes mencionadas están delimitadas gráficamente en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra del cantón San José".



 




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CAPITULO II



REGULACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS Y ÁREAS DE USO DE LA



TIERRA



SECCION I



ZONAS DE USO RESIDENCIAL



ARTÍCULO 4. Propósito. Las zonas residenciales son los terrenos destinados predominantemente al uso de vivienda, con sus respectivos servicios y equipamientos, cuyo objetivo es proporcionar un espacio de convivencia, buenas condiciones de habitabilidad y calidad de vida para los residentes; sin embargo, se contemplan dentro del RDU la existencia de algunos usos complementarios o conexos a las zonas residenciales, que llenen las necesidades cotidianas de la comunidad, bajo ciertas restricciones de tamaño y ubicación, así como de uso, para que no generen problemas a su entorno.



 




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ARTÍCULO 5. Usos complementarios. Se entienden estos como usos comerciales y de servicios no molestos para la actividad predominante y que atienden principalmente las necesidades cotidianas de la población del propio barrio, ciudadela y urbanización, con excepción de las alamedas peatonales, donde no se autoriza más usos que el residencial. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".



 




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ARTÍCULO 6. Clasificación y requisitos de las zonas residenciales. Se identifican cuatro tipos de zonas residenciales, a partir del uso históricamente establecido, del área del lote mínimo y los límites de barrio. Su delimitación se hace bajo los criterios de la morfología de la propiedad, en la cual se analiza el promedio del lote, la moda, la mediana, así como el lote mínimo y el lote máximo, a fin de estimar un lote tipo. Por otra parte, se utilizan los límites de los barrios, a fin de ajustar las diferentes zonas residenciales a éstas.



El objeto de las zonas residenciales es lograr un estándar de la estructura de la propiedad, muy similar, e incentivar la inversión urbanística mediante una flexibilidad en el aprovechamiento del suelo, según la composición catastral en cada zona.



6.1. Zona Residencial-1 (ZR-1). Sus requisitos son:



a. Superficie mínima del lote: 400 m².



b. Frente mínimo del lote: 15 m.



c. Retiro frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".



d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.



6.2. Zona Residencial-2 (ZR-2). Sus requisitos son:



a. Superficie mínima del lote: 250 m².



b. Frente mínimo del lote: 10 m.



c. Retiro frontal: Ver Mapa Retiros de los RDU.



d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.



6.3. Zona Residencial-3 (ZR-3). Sus requisitos son:



a. Superficie mínima del lote: 150 m².



b. Frente mínimo del lote: 8 m.



c. Retiro frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".



d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.



6.4. Zona Residencial-4 (ZR-4). Sus requisitos son:



a. Superficie mínima del lote: 100 m².



b. Frente mínimo del lote: 6 m.



c. Retiro frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".



d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.



 




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SECCION II



ZONA MIXTA RESIDENCIA-COMERCIO (ZMRC)



ARTÍCULO 7. Propósito. Estas zonas en proceso de transformación se ubican generalmente en áreas de transición entre centros o corredores comerciales, de servicios, y las áreas residenciales existentes; tienen como propósito, reforzar o mantener la función residencial existente en el área señalada, pero aceptando a la vez su coexistencia con actividades comerciales y de servicios no molestos.



7.1. Requisitos.



a. Superficie mínima del lote: 250 m².



b. Frente mínimo del lote: 10 m.



c. Retiro frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".



d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.



7.2. Actividades permitidas. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".



 




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SECCION III



ZONAS DE USO COMERCIO Y SERVICIOS



ARTÍCULO 8. Propósito. Las zonas de comercio y servicio corresponden a las grandes concentraciones de actividad económica que se distribuyen en el cantón San José. Se distinguen tres zonas de comercio y servicios que están en función de la escala y del espacio geográfico al que sirven (ZC-1, ZC-2, ZC-3). Éstas se delimitan a partir del uso histórico; tendencias de mercado y ejes viales, que han impulsado la evolución de la actividad económica de estas zonas.



8.1. Zona Comercio y Servicios 1 (ZC-1). Corresponde a las radiales y corredores comerciales del cantón San José, principalmente a lo largo de los ejes viales primarios y secundarios. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra del cantón San José". Se caracteriza por poseer lotes con un promedio de 650 m2. En esta zona se busca desarrollar las actividades de comercio y servicios de alcance regional y cantonal.



8.1.1. Requisitos.



a. Superficie mínima del lote: 400 m².



b. Frente mínimo del lote: 15 m



c. Retiro frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".



d. Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.



8.1.2. Actividades permitidas. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".



8.2. Zona Comercio y Servicios 2 (ZC-2). Corresponde al centro actual del cantón San José.



La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra del cantón de San José". Se caracteriza por poseer lotes con un promedio de 430 m2.



En esta zona se busca desarrollar las actividades de comercio y servicios de alcance nacional y regional.



8.2.1. Requisitos.



a. Superficie mínima del lote: 400 m².



b. Frente mínimo del lote: 15 m



c. Retiro frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".



d. Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.



8.2.2. Actividades permitidas. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".



8.3. Zona Comercio y Servicios 3 (ZC-3). Corresponde a los centros locales del cantón de San José, principalmente en los centros de distrito. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra" de los RDU. En esta zona se busca desarrollar las actividades de comercio y servicios de alcance cantonal y distrital.



8.3.1. Requisitos.



a. Superficie mínima del lote: 250 m²



b. Frente mínimo del lote: 10 m



c. Retiro frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".



d. Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.



8.3.2. Actividades permitidas. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".



 




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SECCION IV



ZONAS DE USO MIXTO INDUSTRIA - COMERCIO (ZMIC)



ARTÍCULO 9. Propósito. Son las zonas del cantón que fueron definidas como tales por el Reglamento de Zonas Industriales del Gran Área Metropolitana, las cuales se transforman a zonas mixtas de industria y comercio, con el propósito de estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más moderna, compatible con el ambiente urbano, vinculada a los servicios.



9.1. Requisitos.



a. Superficie mínima del lote: 400 m².



b. Frente mínimo del lote: 15 m.



c. Retiro frontal: 6 m.



d. Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.



9.2. Actividades Permitidas. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".



 




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SECCION V



ÁREAS VERDES, RECREATIVAS Y COMUNALES (AVRC)



ARTÍCULO 10. Propósito. Incluye las zonas del cantón de dominio e interés público, tales como: parques, plazas, plazoletas, áreas verdes, áreas de usos comunales (las establecidas como tales en diseños de sitio de las urbanizaciones), instalaciones deportivas y recreativas, para conservar un ambiente sano con posibilidades recreativas adecuadas, además de facilidades para la comunidad. En esta categoría también se incluyen otros espacios públicos, por ejemplo: rotondas, isletas verdes, jardines y franjas verdes, entre otras. La ubicación de estas áreas se aprecia en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra del cantón San José".



 



 




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ARTÍCULO 11. Usos conformes en AVRC. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".



 




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ARTÍCULO 12. Obras no permitidas. No se permitirá ningún tipo de obra de construcción, movimiento de tierras o edificación, que no esté en concordancia con los usos permitidos, enumerados en el artículo 11.



 




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ARTÍCULO 13. Usos en Subsuelo. Se permite en el subsuelo de las áreas de dominio e interés público, el desarrollo de actividades estratégicas para la ciudad, de interés comunal y complementarias a éstas, de tal forma que no interfieran o riñan con el uso existente en su nivel de superficie, como, por ejemplo: parqueos públicos, teatros, bibliotecas, museos, centros de exposiciones y ferias culturales, centros de información municipal y de vigilancia policial, centros de enseñanza de artes plásticas, música, centros de desarrollo humano y similares.



 




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ARTÍCULO 14. Regulación. Todo lo relacionado con esta Sección (AVRC), será regulado de conformidad con la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, así como las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo Urbano.



Cuando existen espacios geográficos que se requieren expropiar conforme a lo establecido en la Ley de Expropiaciones N°9286, para un proyecto de parques y/o áreas comunales, rotondas, isletas verdes, jardines y franjas verdes, entre otras, y no se realiza, el uso potencial de los terrenos en cuestión retomará su estatus original.



 




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SECCION VI



ÁREAS PÚBLICAS (APU)



ARTÍCULO 15. Propósito. Incluye las zonas del cantón de dominio e interés público que forman parte del derecho de vía, tales como: aceras, vías peatonales e isletas viales, servidumbres de servicios públicos (de infraestructura vial, sanitaria, pluvial, acueductos, eléctrica, telecomunicaciones, entre otros), los cuales se identifican mediante las siglas APU (Áreas Públicas). La ubicación de estas áreas se aprecia en el Mapa "Zonificación del Uso de la Tierra del cantón San José".



Estas áreas se delimitan en el Mapa "Zonificación de Usos de la Tierra del cantón San José", no obstante, no aparecen en la Tabla 1 Lista General de Actividades y Zonificación con sus condicionantes, debido a que estos espacios por ser en su mayoría remanentes viales, no podrán utilizarse para ocupación residencial, comunales o usos económicos.



 




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SECCION VII



LISTA GENERAL DE ACTIVIDADES Y ZONIFICACIÓN CON SUS



CONDICIONANTES



ARTÍCULO 16. Lista General de Actividades y Zonificación con sus condicionantes.  Contiene una síntesis de las principales actividades presentes en el cantón San José, misma que se deriva de una lista completa contenida dentro del documento conexo "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".



La interpretación correcta de la siguiente tabla, en relación a las aprobaciones y/o denegatorias sujetas a uno o más condicionantes o excepciones específicas representadas por un número, se debe leer de la siguiente forma:



- En los casos que se indique "si condicionado", debe interpretarse que la actividad es compatible con la zonificación y debe cumplir con uno o más condicionantes específicos para su desarrollo.



- En los casos que se indique "no con excepción", debe interpretarse que la actividad no es conforme con la zonificación, pero puede existir una o más excepciones que permitan su desarrollo.



Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



INDUS- TRIAL



 



101



Planta tratamiento de aguas de alcance regional



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



102



Fábrica de



productos de



concreto y materiales para la construcción



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

103



Fábrica recicladora



si



no



no



no



no



no



no



 

 



104



Aserradero y



depósito de madera.



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



105



Industria de productos textiles y prendas de vestir.



 



si



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



106



Fábrica de calzado, bolsos, maletines y similares



 



si



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

107



Industria de papel y derivados.



si



no (12)



no



no



no



no



no



 

 



108



Industria de hierro, acero y metal (forja, troqueles, moldes, precisión, torno, portones, estructuras de acero, tubos, varilla, soldadura, aluminio, laminado)



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



109



Taller y venta de hojalatería y soldadura



 



si



no (11)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



INDUS- TRIAL



 



110



Industria química, farmacéutica, plástico y caucho (productos plásticos, caucho, agroquímicos, pinturas, farmacéuticos, productos de limpieza, cosméticos)



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



111



Industria de productos alimenticios y bebidas



 



si



 



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



112



Fábrica de artesanías, bisutería y similares



 



si



 



si



 



no (11)



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



113



Fábrica de muebles, puertas y ventanas, ebanistería y



carpintería en general.



 



si



 



si



 



no (11)



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



114



Fábrica de equipos tecnológicos, hardware y similares (impresoras, escáner, monitores, multifuncionales, Palm, PDA, video beam, proyectores, servidores, terminales informáticas, computadoras)



 



si



 



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



115



Fábrica de equipos y suministros electromecánicos y médicos



 



si



 



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



 



116



 



Fabricación y ensamblaje automotriz, equipos deportivos, instrumentos musicales, para juegos y similares



 



si



 



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

117



Polígono de tiro



si (32)



no



no



no



no



no



no



 

 



TRANS- PORTE



 



201



Estacionamiento de Contenedores y Furgones



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



202



Terminal de



Transporte de Carga



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



203



Servicio de transporte (ferrocarril, autobuses, porteo, taxi, estudiantes, empleados, etc.)



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



204



Estacionamiento de autobuses, con o sin plantel de mantenimiento



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

205



Terminal de autobuses



si



si



si (31)



si



no



no



no



 

 



206



Estacionamiento y central de taxi y porteo



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 

 



 



301



Depósito de chatarra y desechos al por mayor



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



302



Taller de



contenedores, furgones y autobuses



 



si



 



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

303



Almacén fiscal



si



no (12)



no



no



no



no



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y        SERVICIOS



 



304



Bodegas de almacenamiento y distribución, almacén de depósito.



 



si



 



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



305



Bodegas de almacenamiento (complementarias a la actividad autorizada)



 



si



 



no (26)



 



no (26)



 



no (26)



 



no (26)



 



no (26)



 



no



 

 



306



Alquiler y venta de maquinaria, vehículos y equipo pesado



 



si



 



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



307



Taller de



maquinaria industrial, equipo pesado, refrigeración, cocinas, lavadores y similares)



 



si



 



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



308



Depósito y venta de materiales para la construcción



 



si



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



309



Importación, venta y distribución al por mayor de productos y



artículos en general.



 



si



 



no (12)



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



310



Venta de repuestos para maquinaria pesada



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



311



Taller de



enderezado y pintura



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

 



312



Taller automotriz (mecánico, muflas, baterías, frenos, fibras, embrague, electromecánico)



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y        SERVICIOS



 



313



Taller de



reparación de motos



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

314



Taller de auto decoración



si



si



no (11)



no (11)



no



no



no



 

 



315



Lavado de vehículos (lavacar)



 



si



 



si



no (11)



no (11,



29)



no (11,



29)



 



no



 



no



 

 



316



Estación de



servicio y



Gasolinera



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 



no



 

317



Lubricentro, cambio de llantas



si



si



no



no



no



no



no



 

318



Motel (Hotel de Paso)



si



si



no



no



no



no



no



 

 



319



Club nocturno, Cabaret



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 



no



 

320



Salón de baile, discoteque



si



si



si



no



no



no



no



 

321



Venta de vehículos livianos y motos



si



si



si



si



no



no



no



 

 



322



Venta de repuestos para vehículos livianos



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 

 



323



Alquiler de



menaje, enseres domésticos, toldos y similares



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 

324



Venta al por menor de agroquímicos



si



si



si



si



no



no



no



 

325



Venta de químicos industriales



si



si



si



si



no



no



no



 

 



326



Venta al por menor de artículos médicos y



ortopédicos



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (9)



 



no



 



no



 

 



327



Alquiler de vehículos (rent a car)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 

328



Litografía e Imprenta



si



si



si



si



no



no



no



 

329



Serigrafía



si



si



si



si



no



no



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y SERVICIOS



330



Servicio de impresión digital



si



si



si



si



si



no



no



 

331



Tapicería



si



si



si



si



no



no



no



 

332



Bar, cantina, taberna



si



si



si



si



no



no



no



 

333



Centro de acopio para reciclaje



si



si



no (10)



no



no



no



no



 

334



Sala de eventos



si



si



si



si



no



no



no



 

335



Droguería



si



si



si



si



no (28)



no



no



 

336



Agencia de seguridad



si



si



si



si



no



no



no



 

 



337



Call Center o Centro de llamadas de servicio al cliente



 



si



 



si (21)



 



si (21)



 



si (21)



 



no



 



no



 



no



 

338



Mercado y Supermercado



si



si



si



si



no (10)



no



no



 

 



339



Laboratorio de radiología, patología y



disección de cadáveres; laboratorios de ensayos y análisis técnicos



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (9, 10)



 



no



 



no



 

340



Crematorio



si



si



si



si



no



no



no



 

341



Mini bodegas de almacenaje



si



si (20)



si (20)



si (20)



no



no



no



 

342



Venta de repuestos para motos



si



si



si



si



si



no



no



 

343



Venta al por menor de muebles



si



si



si



si



si



no



no



 

 



344



Venta y servicio de instalaciones de puertas, ventanas y celosías de vidrio y aluminio



 



si



 



si



 



si (11,



12)



 



no (11)



 



no



 



no



 



no



 

 



345



Venta al por menor de electrodomésticos



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y        SERVICIOS



 



346



Venta al por menor de artículos varios en tiendas no especializadas



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (10)



 



no



 



no



 

 



347



Venta de comida preparada y Servicio Express



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



no (7, 8)



 



no



 

 



348



Licorera (venta al por menor y al por mayor)



 



si



 



si



si (23)



si (23)



 



no



 



no



 



no



 

 



349



 



Venta al por menor y reparación de bicicletas (Ciclo)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

350



Venta de gas doméstico



si



si



si



si



si



no



no



 

 



351



Venta de equipo para restaurantes y supermercados



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 

 



352



Reparación y/o venta al por menor de artículos deportivos



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



353



Venta al por menor de equipo de cómputo y oficina



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

354



Ferretería



si



si



si



si



no (10,



12)



no



no



 

355



Cerrajería



si



si



si



si



si



no (11)



no



 

 



356



Alquiler y/o venta de equipo



audiovisual



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



357



Funeraria, Capilla de velación



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



358



Laboratorio clínico, microbiología y químico



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

359



Hotel, Pensión y similares



si



si



si



si



si (13)



no



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y        SERVICIOS



 



360



Taller de



reparación de equipo de cómputo



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



361



Taller de



reparación de electrodomésticos menores



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



362



Taller de



reparación de aparatos electrónicos de audio y video de uso doméstico



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

363



Pool, Billar



si



si



si



si



si



no



no



 

 



364



Academia de deporte (karate, kung fu, yoga, natación y similares)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



365



Instituto y



academia de enseñanza



 



no



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

366



Agencia de modelaje



si



si



si



si



si



no



no



 

367



Agencia publicitaria



si



si



si



si



si



no



no



 

 



368



Parqueo público y privado



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



369



Oficinas de Seguros



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



no (22)



 



no



 

 



370



Actividades de software, tecnologías de la información y comunicación, programación, servicio de redes y otras



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (17,



24)



 



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y        SERVICIOS



 



371



Actividades de análisis de datos (Big Data, Minería de Dato e Internet de las cosas)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (17,



24)



 



no



 

 



372



Actividades de Tecnologías Financieras (Fintech)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



no (17,



24)



 



no



 

 



373



Venta de productos por medio de transacciones por correo o internet, relacionadas a la importación, exportación o por catálogo



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (28)



 



no (24,



27)



 



no



 

 



374



Sala de



videojuegos y juegos electrónicos



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

375



Sede diplomática



si



si



si



si



si



no



no



 

 



376



Cooperativa de



ahorro y



préstamos, financieras



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



377



Oficina administrativa Gubernamental



 



si



 



si



 



si



 



si



si (10)



 



no



 



no



 

 



378



Oficinas de organizaciones o asociaciones



 



si



 



si



 



si



 



si



si (10)



 



no



 



no



 

379



Infraestructura de Telecomunicación



si



si (14)



si (14)



si (14)



si (14)



no (14)



si (14)



 

 



380



Venta de pescado, mariscos al por menor



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



no (3)



 



no



 

 



381



Venta al por menor de ropa y



accesorios en tienda, boutique y similares



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (3,4)



 



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y        SERVICIOS



 



382



Venta al por menor de libros, revistas, artículos de



papelería y escolares



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (3,4)



 



no



 

 



383



Venta al por menor de suministros de oficina



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (3,4)



 



no



 

 



384



Venta al por menor de zapatos



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



no (3,4)



 



no



 

 



385



 



Venta al por menor de artesanía, suvenir, joyería, relojería y bisutería



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (3,4)



 



no



 

 



386



Clínica veterinaria y venta de mascotas, acuario, peluquería de mascotas



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (3,4)



 



no



 

 



387



 



Óptica



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



no (3,4)



 



no



 

 



388



Gimnasio de acondicionamiento físico y spa



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (3,4)



 



no



 

 



389



Sala de masaje terapéutico, fisioterapia, rehabilitación física y



quiropráctica



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (3,4)



 



no



 

 



390



Cancha de futbol 5 y similares



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



no (3)



 



no



 

391



Galería de arte



si



si



si



si



si



no (3, 4)



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y        SERVICIOS



392



Lavandería



si



si



si



si



si



no (3, 4)



no



 

393



Restaurante y similares



si



si



si



si



si



no (3, 4)



no



 

 



394



Oficina administrativa y de servicios varios



 



si



 



si



 



si



 



si



no (10)



no (22)



 



no



 

 



395



Investigación y/o desarrollo en industrias creativas que incluye: publicidad, servicios de comunicación, diseño gráfico, arquitectura, mercado de antigüedades, artesanía, diseño de moda, cine y video, música, artes escénicas, fotografía, industria editorial, educación artística, desarrollo de software, radio y televisión, videojuegos y



juegos de



computadora, servicios del patrimonio, galerías, museos, bibliotecas, centros culturales y diseño de productos.



 



si (30)



 



si (30)



 



si (30)



 



si (30)



 



no (10,



30)



 



no



 



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y        SERVICIOS



 



396



Investigación y/o desarrollo en ciencias sociales, electromedicina, investigación médica, Investigación farmacéutica, Investigación aeroespacial, inteligencia artificial y aumentada, simulación  digital y tecnologías en energías alternativas



 



si (30)



 



si (30)



 



si (30)



 



si (30)



 



no (10,



30)



 



no



 



no



 

 



397



Espacios de co- working, incubadoras y aceleradoras empresariales



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (10)



 



no (3, 4)



 



no



 

 



398



Investigación y/o desarrollo en Ciencias de la Vida: biomedicina, biotecnología bioquímica, ciencias agrícolas y naturales, tecnología de alimentos, etología (rama de la biología y de la psicología experimental que estudia el



comportamiento de los animales en sus medios  naturales en situación de libertad o en condiciones



de laboratorio),



 



si (30)



 



si (30)



 



si (30)



 



si (30)



 



no (10,



30)



 



no



 



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y        SERVICIOS



 



laboratorios de



biología y



microbiología



 



 



 



 



 



 



 



 

 



399



Oficina unipersonal de profesionales liberales



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (6)



 



no



 

 



400



Salón de tatuajes y piercing



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



401



Venta y



elaboración artesanal (casera) de alimentos, artesanías, bisuterías y otros



 



si



 



si (11)



 



si (11)



 



si (11)



 



si (16)



 



si (17,



25)



 



no



 

 



402



Centro de alquiler del servicio de Internet



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



403



Centro de



fotocopiado y empaste



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



404



Centro de  alquiler y venta de videos (películas)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



405



Venta de lotería, recarga  telefónica y pago de servicios



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



COMERCIO Y SERVICIOS



Complemen- tarios a la vivienda



 



406



Minisúper, abastecedor



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



(Corregido el punto anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril de 2024, página 2)



 



no



 

 



407



Farmacia, macrobiótica



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



(Corregido el punto anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril de 2024, página 2)



 



no



 

 



408



Carnicería y venta de pollo



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



(Corregido el punto anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril de 2024, página 2)



 



no



 

 



409



Panadería y repostería



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



COMERCIO Y SERVICIOS



Complementa



-rios a



vivienda



 



410



 



Pulpería



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



411



Sastrería y similares



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



412



 



Verdulería



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



413



Reparación de calzado



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



414



Bazar (pañalera, venta al menor de artículos de



limpieza y similares)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



415



Soda (cafetería, taquería, pupusería, crepería, perros calientes, pollería y otros puestos de comidas rápidas)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



416



 



Heladería



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



417



Venta de refrescos y bebidas sin contenido alcohólico



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



418



Peluquería, salón de belleza y barbería



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

 



419



 



Floristería



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (3, 4,



7, 8)



 



no



 

SERVICIOS INSTITUCI O-NALES Y



501



Cementerio



si



si



no



no



no



no



no



 

502



Hospital



no (2)



si



si



si



no (9)



no



no



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

COMUNAL ES



 



SERVICIOS INSTITUCI O-NALES Y COMUNAL ES



 



503



Clínica de



Servicios Médicos y conexos (con hospitalización)



 



no (2)



 



si



 



si



 



si



 



no (1, 9)



 



no



 



no



 

 



504



Clínica de



Servicios Médicos y conexos (sin hospitalización)



 



no (2,19)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



505



Consultorio médico



no (19)



 



si



 



si



 



si



 



si



no (3, 4,



8)



 



no



 

506



Museo, teatro



no (2)



si



si



si



si



no



no



 

 



507



Centro Universitario y Parauniversitario



no (2,18)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



508



Centro de



enseñanza secundaria, técnico y académico



 



no (2,18)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



509



Centro de



enseñanza primaria



no (2)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 

 



510



Enseñanza preescolar  (kínder y prekínder)



no (2)



 



si



 



si



 



si



 



si



no (1, 3,



4, 13)



 



no



 

 



511



 



Guardería infantil



no (2)



 



si



 



si



 



si



 



si



no (1, 3,



4, 13)



si (15)



 

512



Iglesia



si



si



si



si



si



no



no



 

513



Juzgado, Alcaldía



si



si



si



si



si



no



no



 

514



Correo



si



si



si



si



si



no



no



 

515



Estación de Bomberos



si



si



si



si



si



no



no



 

516



Cruz Roja



si



si



si



si



si



no



no



 

517



Estación de Policía



si



si



si



si



si



si (1, 3)



si (15)



 

 



518



Centro de salud, EBAIS, Centro de nutrición



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



si (1, 3,



4)



si (15)



 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



SERVICIOS INSTITUCI ONALES Y COMUNAL ES



 



519



Centro de



tratamiento, rehabilitación de adicciones, con alojamiento



 



si (2)



 



si



 



si



 



si



 



no (10)



 



no



 



no



 

 



520



Centro de



tratamiento, rehabilitación de adicciones, sin alojamiento



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no (9,10)



 



no



 



no



 

 



521



 



Biblioteca



no (2)



 



si



 



si



 



si



 



si



si (1, 3,



4)



si (15)



 

 



522



Centro de cuido, albergues o similares



no (2)



 



si



 



si



 



si



 



si



si (1,



13)



si (15)



 

 



523



Sala de recreación y esparcimiento de otro tipo



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 

524



Agencia bancaria



si



si



si



si



si



si (1)



no



 

525



Salón comunal



si



si



si



si



si



si



si (15)



 

 



526



Instalación comunal recreativa y/o deportiva de carácter público



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si (15)



 

 



527



Instalación privada recreativa y/o deportiva



 



si



 



si



 



si



 



si



 



no



 



no



 



no



 

 



528



Zona Verde, Plaza, Parque



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 

 



RESIDEN- CIAL



601



Vivienda



no (2)



si



si



si



si



si (5)



no



 

 



602



Hogares Productivos Tecnológicos



 



no (2)



 



si



 



si



 



si



 



si



si (17,2



4)



 



no



 

 

Tabla 1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes



 

 



GRUPO DE ACTIVIDAD



 



No.



ZONAS/ ÁREAS



 



ACTIVIDADES



 



ZMIC



ZONAS COMERCIO Y SERVICIOS



 



ZMRC



ZR 1-2-



3-4



 



AVR C



 

ZC-1



ZC-2



ZC-3



 

 



RESIDEN- CIAL



 



603



Hub comunales



para diseño, elaboración, venta y reparación de bienes de



elaboración casera (artesanal)



 



no (2)



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 



si



 

 



 



604



 



Huertas Urbanas



 



si



 



no (11)



 



no (11)



 



no (11)



 



no (16)



 



no (17)



 



si



 

LISTA DE CONDICIONANTES



 

(1) Se permiten sobre calles locales primarias y secundarias.



 

(2) En predios igual o mayores a los 3000 m2, que no colindan con industrias potencialmente peligrosas, o contaminantes, podrán autorizarse, por parte de la MSJ, los desarrollos urbanísticos que incluyen estos usos, para casos que demuestren un interés social previa presentación del anteproyecto.



 

(3) Se permiten en los lotes aprobados por la MSJ como de uso comercial, dentro de las urbanizaciones según los mapas oficiales de las urbanizaciones de éstas.



 

(4) En Zonas Residenciales se permiten en condominios residenciales ya edificados de más de



15 soluciones habitacionales, únicamente los ubicados sobre calles locales primarias y secundarias; previo Visto Bueno de la administración del condominio.



 

(5) En Zonas Residenciales sobre vías peatonales, únicamente se autorizará el uso residencial.



 

(6) Se permiten oficinas unipersonales de profesionales liberales sobre calles locales, en un área máxima de 25m2, sujeto a la emisión de una declaración jurada que acredite que se trata de una vivienda habitada y no se trata de local comercial de alquiler; no debe generar impactos negativos en el entorno. Debe contar con área de estacionamiento.



 

(7) En Zonas Residenciales se permiten sobre calles locales terciarias, con un área máxima de 25m² y no más de una actividad por predio.



 

(8) En Zonas Residenciales se permiten sobre calles locales primarias y secundarias, con un área máxima de 50m² (En casos como pulpería, soda, minisúper, abastecedor, carnicería, farmacia y consultorio médico). Esta área de 50 m2 se considera sin incluir áreas de servicios sanitarios, cocina, espacios de almacenamiento y de circulación, no pudiendo sobrepasar el total de las áreas los 75 m2).



No se permitirá más de una actividad por predio.



 

(9) Se permiten en colindancia con hospitales existentes, a cinco cuadras de distancia como máximo del edificio hospitalario, siempre y cuando no pase el límite de la zona ZMRC hacia Zona Residencial.



 

(10) Se permiten con un área máxima de 250 m2, y un espacio de estacionamiento por cada 50 m2 de área útil.



 

(11) Se permiten hasta un área máxima de 100 m2 de área útil.



 

(12) Se permiten con un área hasta de 500 m2 en calles locales primarias y hasta de 1000 m2 en carreteras nacionales primarias y secundarias.



 

(13) Se permite siempre y cuando cumpla con el requisito de contar con el aval del 75% de los propietarios, demostrado por medio de firmas autenticadas por un notario, de los predios vecinos de hasta un radio de 50 m., que incluyan los predios que lo rodean (al frente, a los lados y posterior).



Se permiten en edificaciones no mayores de 300 m2 de área útil y un espacio de estacionamiento por cada 50 m2 de área útil.



Se permiten Centros de Cuido en vías terciarias bajo estas mismas condiciones.



 

(14) Debe cumplir con el con el Reglamento de Construcciones, publicado en el Alcance N°62. de La Gaceta N°54, del 22 de marzo de 2018, en el Capítulo XXII - "Infraestructura para el Soporte de Redes de Telecomunicaciones".



 

(15) Se permite en área comunal definida en los diseños de sitio o que su naturaleza registral, y/o catastral sea terreno público en dominio del estatal o municipal.



 

(16) Se permite hasta un área máxima de 50 m2 y no más de dos actividades por predio.



 

(17) Se permite hasta un área máxima de 25 m2 y no más de dos actividades por predio.



 

(18) Se permiten instalaciones para educación técnica en Zona Mixta Industrial-Comercial (ZMIC), cuando la industria interesada haya establecido con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el contrato de Aprendizaje respectivo que refiere la Ley N°4903 para impartir enseñanza y aprendizaje en modalidad dual, y/u otro ente de enseñanza, o para capacitación de sus propios trabajadores, siempre y cuando se ubiquen dentro de sus propias instalaciones y relacionado con la actividad autorizada en el predio.



 

(19) En zona industrial se permiten solamente los consultorios médicos de empresa, siempre y cuando estén dentro de las instalaciones de la actividad Industrial.



 

(20) Se permiten según las siguientes condiciones:



-   En carreteras nacionales y local primaria.



-   La ocupación de las mini bodegas no debe exceder el 60% del área del lote, el restante 40% estará destinado a áreas de parqueos de estacionamientos, patio de maniobras, carga y descarga.



-   Cada mini bodega tendrá como máximo 100 m2 de área.



-   Debe dejar como mínimo un espacio de estacionamiento por cada 50 m2 de área.



-   No se permite su unión para generar mini bodegas de mayor área.



 

(21) Un espacio de estacionamiento por cada 25 m2 de área útil.



 

(22) Se permite en zonas residenciales respetando los siguientes parámetros:



-   Un área máxima de 75 m2 de área útil no pudiendo crecer en espacio físico y solamente se permitirá una actividad por predio.



-   Contar con el aval del 75% de los propietarios, demostrado por medio de firmas autenticadas por un notario, de los predios vecinos de hasta un radio de 50 m., que incluyan los predios que lo rodean (al frente, a los lados y posterior).



-    Dejar como mínimo un espacio de estacionamiento por cada 25 m2 de área útil dentro del inmueble, para las personas que hagan uso de los servicios, quedando terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos en obstrucción de las entradas a las viviendas existentes.



-   Podrán disponer de espacio de parqueo utilizados en predios distintos de conformidad con lo establecido en el "Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad".



-   De instalarse un rótulo, el mismo no podrá ser mayor a 0.30 m2, no podrá tener luminosidad y deberá elaborarse con colores consistentes con el entorno en que se ubica la oficina.



-    No se podrá comerciar, almacenar, preparar, etc., todo tipo de productos o insumos en las oficinas administrativas; ni la carga o descarga de los mismos en ellas.



Tendrán que sujetarse a fiscalización por parte de la Sección de Patentes previo a la autorización de la patente comercial.



 

(23) Únicamente para venta al por menor.



 

(24) Aportar Declaración Jurada con el cumplimiento de los siguientes compromisos para la obtención de la patente:



-   La actividad económica se realiza únicamente por medios telemáticos.



La actividad se debe desarrollar en un espacio no mayor a 25 m2, no pudiendo crecer en espacio físico.



-   No se dará atención de público de manera presencial.



-   No se realizarán transacciones o ventas de forma presencial.



-   No se permite la carga y descarga de insumos o productos en el sitio.



-   El inmueble debe conservar en todo momento la naturaleza de casa de habitación.



 

(25) Las actividades de "Venta y elaboración artesanal (casera) de alimentos, artesanías, bisuterías y otros", que se soliciten en zona residencial deben aportar Declaración Jurada con el cumplimiento de los siguientes compromisos para la obtención de la patente:



 



Que el propietario del predio destinado a casa de habitación, o, dado el caso, y el inquilino, dan fe de que las actividades que se desarrollan, aunque no se relacionan entre sí, son llevadas a cabo en un contexto de relaciones de familia, por parientes relacionados hasta en un cuarto grado de consanguineidad.



 



-   Que se trata de actividades de emprendimiento propio, no de reventa de productos y que no impliquen el alquiler a terceros de una parte de las instalaciones para desarrollar cualquier tipo de actividad comercial.



 



Que la actividad no afecte negativamente al entorno, el ambiente o a la tranquilidad de la zona.



 



-   De instalarse un rótulo, el mismo no podrá ser mayor a 0.30 m2, no podrá tener luminosidad y deberá elaborarse con colores consistentes con el entorno en que se ubica la actividad."



 

Que acepta y conoce las condiciones bajo las que se procederá a la cancelación de dicha patente comercial, las cuales son:



 



.       Cambios en las condiciones de la actividad autorizada, ya sea en ampliación del espacio, equipos, infraestructura o cualquier cambio que altere las condiciones ya aprobadas.



.       Falsedad en la información suministrada en la declaración jurada o en los documentos aportados.



.       El incumplimiento de la legislación vigente atinente al giro del negocio aprobado.



.       Que conoce que la sanción correspondiente por la cancelación de la patente es la clausura y cesación de la actividad.



 



Que se exonera a la Municipalidad de San José de cualquier responsabilidad por la aprobación de la patente municipal por medio de la declaración jurada.



 

(26) Se permite siempre y cuando este espacio sea utilizado para almacenar productos asociados a la actividad autorizada, que se ubique en el mismo predio.



 



-   La actividad primaria autorizada deberá contar con patente vigente.



-     Las ubicadas en Zona Comercial (ZC), sobre carreteras nacionales, locales primarias y secundarias de acuerdo con el Mapa "Vialidad del cantón San José", se permitirá con un área máxima de 100m2. Para esta zona deberá dejar como mínimo un espacio de estacionamiento (dentro del predio) por cada 50 m2 de área útil.



-   Las ubicadas en Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC), sobre carretera nacional, local primaria y secundaria de acuerdo con el Mapa "Vialidad del cantón San José", se permitirá con un área máxima de 75m2. Para esta zona deberá dejar como mínimo un espacio de estacionamiento (dentro del predio) por cada 50 m2 de área útil.



-   Además, las ubicadas en Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC), sobre calle terciaria de acuerdo con el Mapa "Vialidad del cantón San José", se permitirá con un área máxima de 50m2. Para esta zona deberá dejar como mínimo un espacio de estacionamiento (dentro del predio) por cada 50 m2 de área útil.



Queda prohibido el estacionamiento de vehículos para carga y descarga de productos en la vía.



-   La actividad no podrán crecer en espacio físico.



-   El almacenaje de los productos debe estar estrictamente ligado a la actividad autorizada en la patente.



-   Se debe respetar la normativa del Ministerio de Salud en relación con el manejo y almacenaje de productos u objetos tóxicos o peligrosos según sea su clase y zona.



 

(27) Solamente se permite una actividad por predio.



 

(28) Se permiten con un área máxima de 250 m2, un espacio de estacionamiento por cada 50 m2 de área útil.



-   La actividad económica se realiza únicamente por medios telemáticos.



-   No se permitirá el almacenaje, recepción, despacho y venta de productos en sitio.



 

(29) Se permiten las ubicadas sobre carreteras nacionales y local primaria. El horario de funcionamiento debe estar entre las 6am. y las 9pm.



 

(30) Se refiere a oficinas para investigación y desarrollo tecnológico, orientadas a la innovación de sus servicios o productos; este tipo de actividades no contempla la comercialización de productos o servicios tangibles como laboratorios clínicos, de microbiología o químicos.



 

(31) No se permiten las ubicadas dentro del Centro Histórico (entre avenidas 7 y 10, calles 9 y 12).



 

(32) Únicamente será valorado como vía excepción para la Zona denominada Zona Mixta Industria Comercio del distrito Uruca y el distrito Pavas.



Para la obtención del Certificado de Uso de la Tierra (CUT) se debe cumplir con los siguientes requisitos:



.       Demostrar la inscripción ante la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.



.       Nombre y calidades del solicitante; si es persona jurídica, deberán incluirse los datos de su representante legal.



.       Certificación de personería jurídica cuando sea procedente.



.       Ubicación exacta de las instalaciones.



.       Breve descripción y fotografías de las instalaciones.



.       Constancia del Ministerio de Ambiente y Energía en la cual se indique que las instalaciones no se encuentran en una zona protegida.



.       Plan de Emergencia para ser aplicado en caso de accidente con armas de fuego.



.       Presentar una constancia emitida por la Cruz Roja Costarricense o por una empresa privada de servicios médicos, en la cual se garantice la respuesta oportuna ante la eventualidad de un accidente en el polígono.



.       Croquis de las instalaciones que incluya las medidas de seguridad implementadas y su ubicación.



Para la obtención del Certificado de la Patente Comercial se debe cumplir con los siguientes requisitos:



.       Se permitirán solamente en instalaciones bajo techo.



.       No se permitirán los polígonos de tiro a reacción (ni a cielo abierto ni bajo techo).



.       No se permitirán los polígonos para tiro con platillo (ni a cielo abierto ni bajo techo).



.       El polígono deberá tener un área de seguridad en la parte trasera y laterales, que garantice la seguridad de vecinos y transeúntes.



.       La distancia entre la pared de fondo y el blanco no podrá ser inferior a 5 m.



.       La distancia entre el punto de tiro y el objetivo no podrá ser inferior a 10 m.; debiendo tener detrás del blanco una barrera natural o artificial de al menos 20 m. de alto y un espesor adecuado según las armas y municiones que se utilicen.



.       Para los costados del área de tiro, debe existir de barreras artificiales con materiales resistentes para soportar el impacto y detención de las balas.



.       Para cada tirador deberán confeccionarse cubículos individuales de al menos un metro y medio de largo, cuyas paredes y techo protejan a las personas que puedan estar a los lados, y que impidan un disparo involuntario hacia arriba en un ángulo superior a los cuarenta y cinco grados.



.       Las paredes deberán contar con los medios técnicos que permitan la absorción del sonido, tanto hacia al exterior como en su rebote hacia el usuario. (Condicionado al Permiso Sanitario de Funcionamiento, y lo que la normativa de Salud establezca).



Cuadro de texto:          Se definirá claramente el punto de disparo y se identificará claramente el objetivo siendo ésta la única, dirección en la cual se permite accionar el arma.
-          No podrá estar ubicada a menos de 4 cuadras (400 m) de zonas Residenciales, existencia de centros de salud estatales (Hospitales, Clínicas y EBAIS, entre otros), Centros Educativos y Centros Comunales.
-          Debe respetar un horario de funcionamiento de 7am. a 9pm.
-          Cumplir con un espacio de parqueo cada 50 m. de área útil.
De las armas y las municiones deberá respetarse el siguiente lineamiento:
-          Solo se podrán utilizar armas y municiones permitidas por la Ley de Armas y Explosivos.
-          En caso de almacenamiento, este deberá estar en un área confinada y resguardada para este fin, según las normas de Armas y Explosivos del M.S.P.



 



(*) Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4).



 







 



(*) (Incorporado la clasificación anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril de 2024, página 2)




Ficha articulo



SECCION VIII



LIMITES DE SONIDO POR ZONA DE USO DE LA TIERRA



ARTÍCULO 17. Límites de niveles de sonido. Al ser la salud de la población un bien de interés público tutelado por el Estado, y siendo que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda actividad comercial que sea acreditada mediante la obtención de un certificado de zonificación de uso de la tierra, debe ajustarse a los lineamientos establecidos y regulados por el Ministerio de Salud, en cuanto a los niveles de control de ruido vigentes, según Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.



Según la zona donde se ubique el establecimiento, se deberá equipar con elementos que garanticen el confinamiento del ruido; de manera tal que en el entorno al mismo los límites de niveles de sonido no excedan los indicados por el Reglamento anteriormente citado, tal como se indica en la siguiente tabla:



 



Cuadro de texto: Tabla 2.
Límites de Niveles de Sonido en Decibeles (dBA)
Zona según RDU
Zona Mixta Industria y Comercio ZMIC	Zona Comercial ZC-1, ZC-2, ZC-3	Zona Mixta Residencia y Comercio ZMRC	Zona Residencial ZR-1, ZR-2, ZR-3, ZR4
Día	Noche	Día	Noche	Día	Noche	Día	Noche
70	60	70	55	70	45	65	45



Fuente: Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido Vigente del Ministeri de Salud.



 




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CAPITULO III



OTRAS UNIDADES GEOGRÁFICAS DE REFERENCIA, MEDIDAS DE



REGULACIÓN Y CONTROL SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE USOS DE LA



TIERRA



SECCION I



USOS GUBERNAMENTALES, INSTITUCIONALES Y COMUNALES (UGIC)



ARTÍCULO 18. Propósitos. Son áreas del cantón donde se desarrollan actividades institucionales, actualmente consolidadas en determinados predios, como educación (guarderías, kínder, escuelas, colegios o universidades, bibliotecas y museos), actividades sanitarias (clínicas y hospitales), servicios de protección (Policía, Bomberos, Cruz Roja), servicios y oficinas gubernamentales (tribunales, correos, ministerios, oficinas de instituciones públicas, bancos estatales), salones comunales, cementerios y otros. La ubicación de estas áreas se indica en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra" a través de un punto de referencia sobre el predio. No todos los predios de esa categoría corresponden a propiedades Estatales, sino que pueden ser de dominio privado; por lo tanto, en algún momento dado pueden cambiar su ubicación.



 




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SECCION II



MEDIDAS DE REGULACIÓN Y CONTROL SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE



USOS DE LA TIERRA



ARTÍCULO 19. Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF), Áreas de Protección de Ríos (APR) y Áreas de Amenaza Natural a Deslizamiento e Inundaciones (ANDI). Éstas se definen en los incisos 10.2.3., 10.2.3.1. y 10.2.3.2. del Reglamento 1, y deben ser aplicadas al Reglamento 2 en vista de que en la Zonificación de los Usos de la Tierra se presentan estas áreas. Se establece que previo a todo trámite urbanístico descrito en los RDU, se deben de consultar las mismas, a fin de asegurar que las autorizaciones cumplan con los parámetros técnico-ambientales establecidos; y de esta forma se puedan prevenir incidentes o eventos que se den sobre las inversiones.



Estas áreas se encuentran delimitadas en los mapas: "Unidades Geográficas de Renovación para la Intervención Urbana del cantón San José"; "Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana del cantón San José" y "Zonas de Amenazas a Deslizamientos e Inundaciones en el cantón San José".



 




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ARTÍCULO 20. Áreas Sujetas a Estudio (ASE). Son todas aquellas áreas, constituidas por terrenos privados o públicos, cuyo uso, tenencia, condición registral, catastral y/o topográfica poseen un grado de incertidumbre. Así mismo, gran parte de éstas se asocian a terrenos con fuerte pendiente y amenaza por deslizamiento y/o inundación, estas áreas dentro del Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra del cantón San José" podrán identificarse con un contorno diferenciado de mayor grosor. Este tipo de contorno puede ubicarse sobre cualquier zona y/o área descrita entre las secciones del I a V de este Reglamento.



En estas áreas, los terrenos que presenten una pendiente menor o igual al 40%, se permitirá construir con una cobertura no mayor al 50% del área correspondiente a esa pendiente, aportando un plan de obras de mitigación y conservación de laderas, sustentado en un estudio geotécnico, siempre y cuando demuestre de previo su idoneidad urbanística; así como lo indicado en el Capítulo III - "Intervención Municipal en la Regulación y Promoción del Desarrollo Urbano", Sección II "Licencias Urbanísticas", del Reglamento 1 "Disposiciones Generales".



Los terrenos que presenten una pendiente mayor de 40%, a fin de procurar la conservación y la protección del área natural de los suelos, del agua, y sobre todo la seguridad humana, se permite únicamente el uso forestal, jardines, parques lineales, pluviales y recreativos con sus facilidades, tales como pavimentos para veredas, aceras, senderos, iluminación para seguridad e instalaciones de riego, drenajes pequeños, quioscos de no más de 9 m2, plataformas o miradores, obras civiles hidráulicas y geotécnicas para la protección de laderas, taludes y mitigación de riesgos, conservando su cobertura vegetal. Todos los demás usos y actividades no serán permitidos.



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 04:57:05
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