MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMAS
A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO
URBANO DEL CANTON DE SAN JOSE
(ANTES REGLAMENTOS DEL PLAN DIRECTOR URBANO DE SAN JOSE)
La Municipalidad del Cantón Central de San José, en
ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política, la Ley de
Planificación Urbana y el Código Municipal.
Considerando:
1.
Que la Constitución Política en su artículo 169, atribuye la competencia
de planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las
municipalidades.
2.
Que la Ley de Planificación Urbana
(Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968) en los artículos 15, 19, 21 y siguientes dispone el deber de las municipalidades
de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano
conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos
Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites
de su jurisdicción.
3.
Que el Código Municipal (Ley Nº 7794
de 30 de abril de 1998) , en el artículo 13, incisos y
k) establece la obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM),
como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas
y objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa
de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación
con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.
4.
Que precisamente con la definición
en el Código Municipal del PDM como proceso de planificación a mediano plazo,
la Municipalidad debe redefinir sus propios procesos de planificación,
adecuando a la luz de tal disposición, el instrumento actual correspondiente al
Plan Regulador (PR) denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha
sido instrumento de planificación.
5.
En efecto, los objetivos que
persigue el PR o PDU actual, se orientan básicamente a la ordenación del
territorio en su dimensión de uso del suelo, zonificación y edificabilidad,
mientras que el Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación
integrador de los procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo
económico, social y cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace
necesario integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de
Desarrollo Municipal, por lo que el área programática del primero estará
definida en este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.
6.
Que por otra parte, se debe observar que las políticas de
desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la formulación
de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas) conllevan un carácter
de orientación y coordinación, no necesariamente vinculante y menos
obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de normas o reglas jurídicas
que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace necesaria la existencia de un
elemento normativo, tal como el que ha integrado el PR o PDU por requerimiento
de la propia Ley de Planificación Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman
lo relativo a la zonificación de uso del suelo, urbanización, construcción, uso
del espacio público y paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en
la legislación vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales
preceptos son de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas
como jurídicas, privadas y públicas.
7.
Considerando lo señalado en el punto
4, resulta procedente la reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de
integrar sus objetivos y en general su área programática, al Plan de Desarrollo
Municipal, adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal.
Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando sus
Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa
denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente como
sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
8.
Que además de todo lo señalado, los
reglamentos del Plan Regulador vigente (PDU) requieren de una reforma,
específicamente en materia ambiental, debido a que la Secretaría Técnica
Ambiental, mediante resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad
de San José, como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan
Director Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto
Ambiental, según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto
había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.
9.
Que asimismo,
en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Disposiciones
Generales del Plan Director Urbano, éste debe revisarse y actualizarse al menos
cada cinco años.
10.
Con fundamento en lo anterior, esta
Municipalidad, ha acordado promulgar la presente reforma a los reglamentos del
Plan Regulador del Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del
Cantón de San José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de
1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de
enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999,
La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto
del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como REGLAMENTOS
DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de
Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los siguientes:
Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de San José,
Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos,
Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad Exterior, todos con sus
respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen toda la materia de
regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Planificación
Urbana.
(Nota
de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y
reproducido su texto en forma íntegra y publicada en el Alcance Digital N° 257
a La Gaceta N° 237 del 21 de diciembre del 2023, por lo que se reproduce a
continuación:)
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL USO
DE LA TIERRA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL USO
DE LA TIERRA
ARTÍCULO 1. Objetivos. Los objetivos urbanísticos que se
persiguen con la zonificación del Uso de la Tierra son los siguientes:
a. Identificar los usos
predominantes de la tierra del cantón acorde con las necesidades de los
diferentes usuarios de la ciudad con el propósito de ordenar y establecer una
propuesta para su utilización racional.
b. Delimitar los Usos de la Tierra
con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes
actividades que se realicen en el suelo urbanizado y urbanizable del cantón.
c. Desestimular el crecimiento
urbano en la porción del suelo no urbanizable o en las zonas vulnerables a los
desastres.
d. Garantizar la coexistencia
armoniosa de las actividades, con el propósito de minimizar los conflictos que
puedan surgir entre ellas buscando un equilibrio entre lo económico, social y
urbano.
e. Regular la intensidad con que las
diferentes actividades se desarrollarán en el suelo urbanizado y urbanizable,
de modo que se consiga:
▪ Conformidad con la infraestructura y servicios en cada una
de las zonas, así como con el potencial y las condiciones de cada una de éstas.
▪ El equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las
actividades que se desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos
sectores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2. Naturaleza del Uso de la
Tierra. Con
el propósito de regular las diferentes actividades que se desarrollan, y de
contribuir a la consolidación de ciertos usos, actividades y obras, así como
protegerlas de otras que resulten molestas o incompatibles, se definen los
siguientes tipos de uso de la tierra:
a. Usos Conformes.
b. Usos No Permitidos.
c. Usos No Conformes.
2.1. Usos Conformes. Son todas aquellas actividades y
obras conforme con la zonificación, debiendo ser estas últimas, acordes con los
requisitos y lineamientos de los Reglamentos de Desarrollo
Urbano (RDU). Los usos conformes se clasifican en cuatro tipos: "Usos Comerciales Conformes",
"Usos Conformes en Áreas Comunes de
Condominios Comerciales", "Usos Constructivos Conformes" y "Usos Conformes Condicionados". Además, cabe indicar que a estos se le pueden agregar o no
condicionantes especiales por ubicación, zona, escala, desarrollo de la
actividad, entre otros, tal como se indica en el inciso 2.1.4. de este reglamento "Usos Conformes Condicionados".
2.1.1. Usos Comerciales Conformes. Son todas aquellas actividades
lucrativas o no, que son permitidas en la zonificación dispuesta por los
Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU).
2.1.2. Usos Conformes en áreas
comunes de Condominios Comerciales.
Los Usos de la Tierra solicitados
para actividades en áreas comunes en condominios de naturaleza comercial y de
servicios, requerirán acreditar la autorización formal y debidamente emitida
del condominio, mediante la cual se autorice al solicitante el desarrollo de la
actividad, con la indicación de las citas registrales del condominio, plano
catastrado de la finca madre, área y tiempo por la cual se emite la
autorización.
Para efectos de la patente comercial
deberá acreditarse, además, de las exigencias y requisitos establecidos para el
otorgamiento de una patente comercial, un croquis de la ubicación exacta y
metros dispuestos, estableciéndose, que el uso de la tierra y la patente
comercial para dichas actividades quedarán condicionados a dicho plazo, y/o a
la vigencia de la autorización del condominio, no siendo así, se tendrán por
automáticamente revocados.
Dichas solicitudes serán de
conocimiento y aprobación del área técnica competente.
2.1.3. Usos Constructivos Conformes. Son todas aquellas obras de
edificación acordes con la zonificación, y sujetas a los requisitos y
lineamientos de los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU).
2.1.4. Usos Conformes Condicionados. Son todas aquellas actividades y
obras de edificación, que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan
los requisitos especiales establecidos por la municipalidad para evitar
contaminación, ruidos, molestias, los cuales deben estar especificados en los
RDU o en otras leyes y reglamentos conexos. Estas condiciones se indicarán en
el Certificado de Uso de La Tierra correspondiente.
De verificarse por la municipalidad
su incumplimiento, ante el otorgamiento de una patente comercial, se podrá
suspender y clausurar la actividad, así como cancelar la patente por
incumplimiento de requisitos y condicionantes.
2.2. Usos No Permitidos. Son todas aquellas actividades y
obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo, por no ajustarse a la
zonificación, ni a los requisitos y lineamientos de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano.
2.3. Usos No Conformes. Son todos aquellos usos y obras
existentes antes de la fecha de entrada en vigencia del Primer Plan Director
Urbano (Gaceta N°17 del 24 de enero de 1995), y los Reglamentos de Desarrollo
Urbano, que, debido a la dinámica de los sectores, y de las regulaciones del
suelo, ya no son permitidos por la zonificación establecida, sin embargo,
pueden ser considerados permitidos por ser complementarios y concordantes a los
usos establecidos para la zona por el Reglamento de Desarrollo Urbano. De
autorizarse, no se permitirá el crecimiento en área y sólo se permitirá una
actividad por predio, salvo, excepciones calificadas a criterio del Consejo
Técnico para ambas limitantes debidamente fundamentado; de igual forma, no se
permitirá la realización de nuevas obras en las construcciones existentes,
salvo en las siguientes situaciones:
a. Cuando las obras correspondan a
trabajos de mantenimiento de lo existente, que no impliquen cambios o
reparación de la estructura primaria.
b. Cuando las obras correspondan a
trabajos de mantenimiento y/o restablecimiento o conservación de los inmuebles
con valor histórico, cultural o patrimonial, declarado como tal por el MCJ.
c. Cuando se trate de remodelaciones
necesarias para cumplir con las normas de seguridad e higiene, Ley N°7600,
contención de ruido, y aquellas necesarias bajo las exigencias legales y
municipales.
d. Cuando el inmueble sufra daños
por siniestros, que hagan necesaria y se justifique su intervención y
restablecimiento.
Estas obras o intervenciones en el
inmueble deberán sujetarse a los permisos municipales correspondientes.
2.3.1. Declaratoria de condición de
Uso No Conforme. Las solicitudes de Uso de la Tierra No Conforme deberán ser
realizadas por el propietario registral del inmueble y se resolverán como casos
calificados y de excepción con fundamento en el artículo 30 de la Ley de
Planificación Urbana, para aquellas actividades y obras donde se acrediten
cualquiera de las siguientes condiciones, pudiendo ser independientes una de
otra:
a. Existencia de permiso de
construcción o remodelación para la actividad específica solicitada.
b. Existencia de una patente para la
actividad solicitada en el predio.
c. Existencia de un certificado de
Uso de la Tierra (CUT), anteriormente denominado Certificado de Uso de Suelo
(CUS), que durante su vigencia haya servido de base para la elaboración de los
planos constructivos, que cuenten con el sello de autorización de cualquiera de
las siguientes instituciones: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
Ministerio de Salud, e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
d. En casos de solicitarse por
estructura prexistente, dicha solicitud estará sujeta a una valoración en el
campo, realizada por la Comisión de Valoración de Campo de Usos No Conformes
(CVC), compuesta por las áreas de Control y Desarrollo Urbano.
Los casos serán presentados ante el
Consejo Técnico de los RDU, en donde se expone la recomendación técnica según
la visita realizada, este conocerá, aprobará o denegará, en definitiva,
valorando las particularidades de la solicitud y considerando entre otros los
siguientes parámetros:
▪ Criterio técnico de la Comisión CVC.
▪ El contexto urbano y comercial del sector.
▪ Que se trate de una estructura que, si bien, no puede
utilizarse para los usos permitidos en la zonificación, puede ser compatible o
concordante con la dinámica de la zona existente, que produzcan el menor
impacto en el entorno inmediato.
▪ En caso de existir denuncias fundamentadas de los vecinos,
ello será considerado como un impacto negativo para el desarrollo de la
actividad pretendida.
e. Los casos de la actividad del
profesional liberal existente que no requiere de patente comercial, siempre y
cuando se desempeñe como persona física, de manera personal, e independiente,
aún y cuando se encuentre instalado en forma grupal en un mismo inmueble, y
acredite ante la MSJ que posee derechos adquiridos o una situación jurídica
consolidada debido a que se estableció en la zona antes del PDU o de los RDU
anteriores, cuando tal actividad era permitida y que además ha mantenido su
ejercicio ininterrumpidamente en el sitio.
Para todos los supuestos, el
propietario del inmueble deberá adjuntar los documentos en que justifique su
solicitud. Todo ello podrá ser apoyado con fotografías, video, o cualquier otro
medio de respaldo para el análisis técnico correspondiente y serán resueltos en
caso de contarse con toda la información dentro del plazo de 30 días naturales.
Los supuestos contemplados a, b y c
serán de conocimiento, y resolución del área técnica competente, no por el
Consejo Técnico de los RDU.
Dada la naturaleza calificada y excepcional
del Uso No Conforme podrán establecerse condicionantes, a los que estará sujeta
la actividad bajo el otorgamiento de una patente comercial. Y en caso de
incumplimiento, podrá suspenderse y cancelarse la misma según corresponda, con
la consecuente clausura del establecimiento o actividad. Dichos condicionantes
deberán considerarse en el Uso No Conforme autorizado y en la patente
comercial.
Cabe destacar que los condicionantes
indicados en la tabla 1 del reglamento 2, buscan entre otras, minimizar afectaciones
ambientales, de congestionamiento vehicular, y contaminación sónica, entre
otras, en el entorno donde se desarrollará la actividad.
2.4. Fincas afectadas por dos o más
zonas de uso. Cuando un predio esté ubicado
sobre la línea divisoria entre dos o más usos, se puede generalizar cualquiera
de ellos a solicitud del propietario. Cuando se trate de fincas con dos o más
frentes con atributos de usos diferentes, dando uno de los frentes a uso
residencial, se permitirá el desarrollo de la actividad ajena a la residencia,
bajo el condicionante de que el acceso de esta actividad no sea con frente a la
zona residencial.
2.5. Calificación de actividades. Cuando existan dudas o vacíos en la calificación de las
actividades o usos, la Dirección de Control Urbano presentará los casos al
Consejo Técnico de los RDU para que se pronuncie y resuelva, lo cual podrá
respaldarse en criterios de otras unidades administrativas de la MSJ o de otras
instituciones. Lo resuelto será comunicado a las áreas competentes para que se
realicen los ajustes internos y en las posibles plataformas con relación a las
bases de datos.
2.6. Homologación y Apertura de
nuevas actividades. En caso de que la actividad económica
solicitada no se encuentre en los RDU en la Tabla 1 "Lista General de
Actividades Económicas y Zonificación con sus condicionantes" del presente
reglamento, se procederá a homologar o realizar
una apertura en la Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y
Condicionantes para el cantón San José (CIIU 4), sobre una división, grupo,
clase y subclase existente.
2.6.1. Homologación de actividades
económicas con el CIIU4. Se homologará una actividad económica para efectos de una
resolución del Certificado de Uso de la Tierra, cuando ésta no exista dentro de la lista del documento conexo
"Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación
y Condicionantes para el cantón San
José (CIIU 4)", donde sus condiciones de desarrollo
e impacto al entorno son similares y/o iguales a una ya existente.
2.6.2. Apertura de actividades
económicas nuevas en el CIIU4. Cuando la actividad solicitada
no esté dentro de la lista del documento conexo "Clasificación de Actividades
Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU 4)" y
no pueda ser equiparada (homologada) con una
existente, se procederá a realizar sobre una subclase existente la apertura de
la nueva actividad y asociarla a la zonificación establecida en la Tabla 1 "Lista General de Actividades Económicas y Zonificación
con sus condicionantes" del Reglamento 2.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3. Clasificación funcional
de la tierra por Zonas y Áreas de Uso.
Con el fin de regular las diferentes actividades, que se desarrollan en el
Cantón y contribuir a la consolidación, regulación e impulso de las diferentes
áreas de crecimiento urbano, de acuerdo con su vocación, uso predominante y
funcionalidad, el territorio del Cantón, en términos generales, se divide en
diferentes zonas y áreas de uso, que son las siguientes:
3.1. Zonas de Uso Residencial.
a. Zona Residencial -1 (ZR-1).
b. Zona Residencial -2 (ZR-2).
c. Zona Residencial -3 (ZR-3).
d. Zona Residencial -4 (ZR-4).
3.2. Zonas de Uso Comercial y
Servicios.
a. Zona Comercio y Servicios -1
(ZC-1).
b. Zona Comercio y Servicios -2
(ZC-2).
c. Zona Comercio y Servicios -3
(ZC-3).
3.3. Zonas de Uso Mixto.
a. Zonas de Uso Mixto Residencial - Comercial (ZMRC).
b. Zonas de Uso Mixto Industrial - Comercial (ZMIC).
3.4. Áreas Verdes, Recreativas y
Comunales (AVRC).
3.5. Áreas Públicas (APU).
Las zonas de uso residencial,
comercial y mixto se subdividen a su vez, según la tipología de su lote mínimo
y los objetivos de su regulación. Para cada una de las diferentes zonas de uso
se define superficie, y frente mínimo de lote para efectos de segregación.
Las zonas y áreas antes mencionadas
están delimitadas gráficamente en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra del
cantón San José".
Ficha articulo
CAPITULO II
REGULACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS Y
ÁREAS DE USO DE LA
TIERRA
SECCION I
ZONAS DE USO RESIDENCIAL
ARTÍCULO 4. Propósito. Las zonas residenciales son los
terrenos destinados predominantemente al uso de vivienda, con sus respectivos
servicios y equipamientos, cuyo objetivo es proporcionar un espacio de
convivencia, buenas condiciones de habitabilidad y calidad de vida para los
residentes; sin embargo, se contemplan dentro del RDU la existencia de algunos
usos complementarios o conexos a las zonas residenciales, que llenen las
necesidades cotidianas de la comunidad, bajo ciertas restricciones de tamaño y
ubicación, así como de uso, para que no generen problemas a su entorno.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5. Usos complementarios. Se entienden estos como usos
comerciales y de servicios no molestos para la actividad predominante y que
atienden principalmente las necesidades cotidianas de la población del propio
barrio, ciudadela y urbanización, con excepción de las alamedas peatonales,
donde no se autoriza más usos que el residencial. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista General de Actividades y
Zonificación con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de
Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para
el cantón San José (CIIU4)".
Ficha articulo
ARTÍCULO 6. Clasificación y
requisitos de las zonas residenciales.
Se identifican cuatro tipos de zonas
residenciales, a partir del uso históricamente establecido, del área del lote
mínimo y los límites de barrio. Su delimitación se hace bajo los criterios de
la morfología de la propiedad, en la cual se analiza el promedio del lote, la
moda, la mediana, así como el lote mínimo y el lote máximo, a fin de estimar un
lote tipo. Por otra parte, se utilizan los límites de los barrios, a fin de
ajustar las diferentes zonas residenciales a éstas.
El objeto de las zonas residenciales
es lograr un estándar de la estructura de la propiedad, muy similar, e
incentivar la inversión urbanística mediante una flexibilidad en el
aprovechamiento del suelo, según la composición catastral en cada zona.
6.1. Zona Residencial-1 (ZR-1). Sus requisitos son:
a. Superficie mínima del lote: 400
m².
b. Frente mínimo del lote: 15 m.
c. Retiro
frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".
d. Coeficiente de Altura: Ver
Tabla 2 del Reglamento 1.
6.2. Zona Residencial-2 (ZR-2). Sus requisitos son:
a. Superficie mínima del lote: 250
m².
b. Frente mínimo del lote: 10 m.
c. Retiro frontal: Ver Mapa Retiros
de los RDU.
d. Coeficiente de Altura: Ver
Tabla 2 del Reglamento 1.
6.3. Zona Residencial-3 (ZR-3). Sus requisitos son:
a. Superficie mínima del lote: 150
m².
b. Frente mínimo del lote: 8 m.
c. Retiro
frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".
d. Coeficiente de Altura: Ver
Tabla 2 del Reglamento 1.
6.4. Zona Residencial-4 (ZR-4). Sus requisitos son:
a. Superficie mínima del lote: 100
m².
b. Frente mínimo del lote: 6 m.
c. Retiro
frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".
d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla
2 del Reglamento 1.
Ficha articulo
SECCION II
ZONA MIXTA RESIDENCIA-COMERCIO
(ZMRC)
ARTÍCULO 7. Propósito. Estas zonas en proceso de
transformación se ubican generalmente en áreas de transición entre centros o
corredores comerciales, de servicios, y las áreas residenciales existentes;
tienen como propósito, reforzar o mantener la función residencial existente en
el área señalada, pero aceptando a la vez su coexistencia con actividades
comerciales y de servicios no molestos.
7.1. Requisitos.
a. Superficie mínima del lote: 250
m².
b. Frente mínimo del lote: 10 m.
c. Retiro
frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".
d. Coeficiente de Altura: Ver Tabla
2 del Reglamento 1.
7.2. Actividades permitidas. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista
General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de
Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José
(CIIU4)".
Ficha articulo
SECCION III
ZONAS DE USO COMERCIO Y SERVICIOS
ARTÍCULO 8. Propósito. Las zonas de comercio y servicio corresponden a las
grandes concentraciones de actividad económica que se distribuyen en el cantón
San José. Se distinguen tres zonas de comercio y servicios que están en función
de la escala y del espacio geográfico al que sirven (ZC-1, ZC-2, ZC-3). Éstas
se delimitan a partir del uso histórico; tendencias de mercado y ejes viales,
que han impulsado la evolución de la actividad económica de estas zonas.
8.1. Zona Comercio y Servicios 1
(ZC-1). Corresponde
a las radiales y corredores comerciales del cantón San José, principalmente a
lo largo de los ejes viales primarios y secundarios.
La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra del cantón San José". Se caracteriza por poseer lotes con un promedio de 650 m2. En esta zona se busca desarrollar las actividades de
comercio y servicios de alcance regional y cantonal.
8.1.1. Requisitos.
a. Superficie mínima del lote: 400
m².
b. Frente mínimo del lote: 15 m
c. Retiro
frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".
d. Coeficiente de Aprovechamiento
del Suelo: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.
8.1.2. Actividades permitidas. Ver Tabla
1 del Reglamento 2, "Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes",
y documento conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y
Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".
8.2. Zona Comercio y Servicios 2
(ZC-2). Corresponde
al centro actual del cantón San José.
La delimitación precisa de esta zona
se encuentra en el Mapa "Zonificación de Uso de
la Tierra del cantón de San José". Se caracteriza por poseer lotes con un promedio de 430 m2.
En esta zona se busca desarrollar
las actividades de comercio y servicios de alcance nacional y regional.
8.2.1. Requisitos.
a. Superficie mínima del lote: 400
m².
b. Frente mínimo del lote: 15 m
c. Retiro
frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".
d. Coeficiente de Aprovechamiento
del Suelo: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.
8.2.2. Actividades permitidas. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista
General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento
conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San
José (CIIU4)".
8.3. Zona Comercio y Servicios 3
(ZC-3). Corresponde
a los centros locales del cantón de San José, principalmente en los centros de
distrito. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra" de
los RDU. En esta zona se busca desarrollar las
actividades de comercio y servicios de alcance cantonal y distrital.
8.3.1. Requisitos.
a. Superficie mínima del lote: 250
m²
b. Frente mínimo del lote: 10 m
c. Retiro
frontal: Ver Mapa "Retiros del cantón San José".
d. Coeficiente de Aprovechamiento
del Suelo: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.
8.3.2. Actividades permitidas. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista
General de Actividades y Zonificación
con sus Condicionantes", y documento conexo: "Clasificación de Actividades
Económicas, Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".
Ficha articulo
SECCION IV
ZONAS DE USO MIXTO INDUSTRIA -
COMERCIO (ZMIC)
ARTÍCULO 9. Propósito. Son las zonas del cantón que fueron definidas como tales
por el Reglamento de Zonas Industriales del Gran Área Metropolitana, las cuales
se transforman a zonas mixtas de industria y comercio, con el propósito de
estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más
moderna, compatible con el ambiente urbano, vinculada a los servicios.
9.1. Requisitos.
a. Superficie mínima del lote: 400
m².
b. Frente mínimo del lote: 15 m.
c. Retiro frontal: 6 m.
d. Coeficiente de Aprovechamiento
del Suelo: Ver Tabla 2 del Reglamento 1.
9.2. Actividades Permitidas. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista
General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento
conexo: "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y Condicionantes
para el cantón San José (CIIU4)".
Ficha articulo
SECCION V
ÁREAS VERDES, RECREATIVAS Y
COMUNALES (AVRC)
ARTÍCULO 10. Propósito. Incluye las zonas del cantón de
dominio e interés público, tales como: parques, plazas, plazoletas, áreas
verdes, áreas de usos comunales (las establecidas como tales en diseños de
sitio de las urbanizaciones), instalaciones deportivas y recreativas, para
conservar un ambiente sano con posibilidades recreativas adecuadas, además de
facilidades para la comunidad. En esta categoría también se incluyen otros
espacios públicos, por ejemplo: rotondas, isletas verdes, jardines y franjas
verdes, entre otras. La ubicación de estas áreas se aprecia en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra del
cantón San José".
Ficha articulo
ARTÍCULO 11. Usos conformes en AVRC. Ver Tabla 1 del Reglamento 2, "Lista
General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes", y documento
conexo: "Clasificación de Actividades Económicas,
Zonificación y Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".
Ficha articulo
ARTÍCULO 12. Obras no permitidas. No se permitirá ningún tipo de obra
de construcción, movimiento de tierras o edificación, que no esté en
concordancia con los usos permitidos, enumerados en el artículo 11.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13. Usos en Subsuelo. Se permite en el subsuelo de las
áreas de dominio e interés público, el desarrollo de actividades estratégicas
para la ciudad, de interés comunal y complementarias a éstas, de tal forma que
no interfieran o riñan con el uso existente en su nivel de superficie, como,
por ejemplo: parqueos públicos, teatros, bibliotecas, museos, centros de
exposiciones y ferias culturales, centros de información municipal y de
vigilancia policial, centros de enseñanza de artes plásticas, música, centros
de desarrollo humano y similares.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14. Regulación. Todo lo relacionado con esta Sección
(AVRC), será regulado de conformidad con la Ley de Planificación Urbana, la Ley
de Construcciones y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos
y Urbanizaciones, así como las disposiciones de los Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
Cuando existen espacios geográficos
que se requieren expropiar conforme a lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N°9286, para un proyecto de parques y/o áreas comunales, rotondas,
isletas verdes, jardines y franjas verdes, entre otras, y no se realiza, el uso
potencial de los terrenos en cuestión retomará su estatus original.
Ficha articulo
SECCION VI
ÁREAS PÚBLICAS (APU)
ARTÍCULO 15. Propósito. Incluye las zonas del cantón de
dominio e interés público que forman parte del derecho de vía, tales como:
aceras, vías peatonales e isletas viales, servidumbres de servicios públicos
(de infraestructura vial, sanitaria, pluvial, acueductos, eléctrica,
telecomunicaciones, entre otros), los cuales se identifican mediante las siglas
APU (Áreas Públicas). La ubicación de estas áreas se
aprecia en el Mapa "Zonificación del Uso
de la Tierra del cantón San José".
Estas áreas se delimitan en el Mapa
"Zonificación de Usos de la Tierra del cantón San José", no obstante, no aparecen en la Tabla 1 Lista General de
Actividades y Zonificación con sus condicionantes, debido a que estos espacios
por ser en su mayoría remanentes viales, no podrán utilizarse para ocupación
residencial, comunales o usos económicos.
Ficha articulo
SECCION VII
LISTA GENERAL DE ACTIVIDADES Y
ZONIFICACIÓN CON SUS
CONDICIONANTES
ARTÍCULO
16. Lista General de Actividades y Zonificación con sus condicionantes. Contiene una síntesis de las principales
actividades presentes en el cantón San José, misma que se deriva de una lista completa contenida dentro del
documento conexo "Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y
Condicionantes para el cantón San José (CIIU4)".
La
interpretación correcta de la siguiente tabla, en relación a las aprobaciones
y/o denegatorias sujetas a uno o más condicionantes o excepciones específicas
representadas por un número, se debe leer de la siguiente forma:
- En los casos que se indique "si condicionado", debe interpretarse que la actividad es
compatible con la zonificación y debe cumplir con uno o más condicionantes
específicos para su desarrollo.
- En los casos que se indique "no con excepción", debe interpretarse que la actividad no
es conforme con la zonificación, pero puede existir una o más excepciones que
permitan su desarrollo.
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
INDUS- TRIAL
|
101
|
Planta
tratamiento de aguas de alcance
regional
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
102
|
Fábrica de
productos de
concreto
y materiales para la construcción
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
103
|
Fábrica
recicladora
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
104
|
Aserradero y
depósito
de madera.
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
105
|
Industria
de productos textiles y prendas
de vestir.
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
106
|
Fábrica
de calzado, bolsos, maletines y similares
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
107
|
Industria
de papel y derivados.
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
108
|
Industria
de hierro, acero y metal (forja, troqueles, moldes, precisión, torno,
portones, estructuras de acero, tubos, varilla, soldadura, aluminio, laminado)
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
109
|
Taller
y venta de hojalatería y soldadura
|
si
|
no (11)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
INDUS- TRIAL
|
110
|
Industria
química, farmacéutica, plástico y caucho (productos plásticos, caucho, agroquímicos,
pinturas, farmacéuticos, productos de limpieza, cosméticos)
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
111
|
Industria
de productos alimenticios y bebidas
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
112
|
Fábrica
de artesanías, bisutería y similares
|
si
|
si
|
no (11)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
113
|
Fábrica
de muebles, puertas y ventanas, ebanistería y
carpintería
en general.
|
si
|
si
|
no (11)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
114
|
Fábrica
de equipos tecnológicos, hardware y similares (impresoras, escáner,
monitores, multifuncionales, Palm, PDA, video beam, proyectores, servidores,
terminales informáticas, computadoras)
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
115
|
Fábrica
de equipos y suministros electromecánicos y médicos
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
|
116
|
Fabricación
y ensamblaje automotriz, equipos deportivos, instrumentos musicales, para
juegos y similares
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
117
|
Polígono
de tiro
|
si (32)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
TRANS-
PORTE
|
201
|
Estacionamiento
de Contenedores y Furgones
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
202
|
Terminal de
Transporte
de Carga
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
203
|
Servicio
de transporte (ferrocarril, autobuses, porteo, taxi, estudiantes, empleados,
etc.)
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
204
|
Estacionamiento
de autobuses, con o sin plantel de
mantenimiento
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
205
|
Terminal
de autobuses
|
si
|
si
|
si (31)
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
206
|
Estacionamiento
y central de taxi y porteo
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
|
301
|
Depósito
de chatarra y desechos al por
mayor
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
302
|
Taller de
contenedores,
furgones y autobuses
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
303
|
Almacén
fiscal
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
304
|
Bodegas
de almacenamiento y distribución, almacén de depósito.
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
305
|
Bodegas
de almacenamiento (complementarias a la actividad autorizada)
|
si
|
no (26)
|
no (26)
|
no (26)
|
no (26)
|
no (26)
|
no
|
|
306
|
Alquiler
y venta de maquinaria, vehículos y equipo pesado
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
307
|
Taller de
maquinaria
industrial, equipo pesado, refrigeración, cocinas, lavadores y similares)
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
308
|
Depósito
y venta de materiales para la construcción
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
309
|
Importación,
venta y distribución al por mayor de productos y
artículos
en general.
|
si
|
no (12)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
310
|
Venta
de repuestos para maquinaria pesada
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
311
|
Taller de
enderezado
y pintura
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
312
|
Taller
automotriz (mecánico, muflas, baterías, frenos, fibras, embrague,
electromecánico)
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
313
|
Taller de
reparación
de motos
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
314
|
Taller
de auto decoración
|
si
|
si
|
no (11)
|
no (11)
|
no
|
no
|
no
|
|
315
|
Lavado
de vehículos (lavacar)
|
si
|
si
|
no (11)
|
no (11,
29)
|
no (11,
29)
|
no
|
no
|
|
316
|
Estación de
servicio y
Gasolinera
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
317
|
Lubricentro,
cambio de llantas
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
318
|
Motel
(Hotel de Paso)
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
319
|
Club
nocturno, Cabaret
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
320
|
Salón
de baile, discoteque
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
321
|
Venta
de vehículos livianos y motos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
322
|
Venta
de repuestos para vehículos livianos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
323
|
Alquiler de
menaje,
enseres domésticos, toldos y similares
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
324
|
Venta
al por menor de agroquímicos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
325
|
Venta
de químicos industriales
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
326
|
Venta
al por menor de artículos médicos y
ortopédicos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (9)
|
no
|
no
|
|
327
|
Alquiler
de vehículos (rent a car)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
328
|
Litografía
e Imprenta
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
329
|
Serigrafía
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
330
|
Servicio
de impresión digital
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
331
|
Tapicería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
332
|
Bar,
cantina, taberna
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
333
|
Centro
de acopio para reciclaje
|
si
|
si
|
no (10)
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
334
|
Sala
de eventos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
335
|
Droguería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (28)
|
no
|
no
|
|
336
|
Agencia
de seguridad
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
337
|
Call
Center o Centro de llamadas de servicio al cliente
|
si
|
si (21)
|
si (21)
|
si (21)
|
no
|
no
|
no
|
|
338
|
Mercado
y Supermercado
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (10)
|
no
|
no
|
|
339
|
Laboratorio
de radiología, patología y
disección
de cadáveres; laboratorios de ensayos y análisis técnicos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (9, 10)
|
no
|
no
|
|
340
|
Crematorio
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
341
|
Mini
bodegas de almacenaje
|
si
|
si (20)
|
si (20)
|
si (20)
|
no
|
no
|
no
|
|
342
|
Venta
de repuestos para motos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
343
|
Venta
al por menor de muebles
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
344
|
Venta
y servicio de instalaciones de puertas, ventanas y celosías de vidrio y
aluminio
|
si
|
si
|
si (11,
12)
|
no (11)
|
no
|
no
|
no
|
|
345
|
Venta
al por menor de electrodomésticos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
346
|
Venta
al por menor de artículos varios en tiendas no especializadas
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (10)
|
no
|
no
|
|
347
|
Venta
de comida preparada y Servicio Express
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (7, 8)
|
no
|
|
348
|
Licorera
(venta al por menor y al por mayor)
|
si
|
si
|
si (23)
|
si (23)
|
no
|
no
|
no
|
|
349
|
Venta
al por menor y reparación de bicicletas (Ciclo)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
350
|
Venta
de gas doméstico
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
351
|
Venta
de equipo para restaurantes y supermercados
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
352
|
Reparación
y/o venta al por menor de artículos deportivos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
353
|
Venta
al por menor de equipo de cómputo y oficina
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
354
|
Ferretería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (10,
12)
|
no
|
no
|
|
355
|
Cerrajería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (11)
|
no
|
|
356
|
Alquiler
y/o venta de equipo
audiovisual
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
357
|
Funeraria,
Capilla de velación
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
358
|
Laboratorio
clínico, microbiología y químico
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
359
|
Hotel,
Pensión y similares
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (13)
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
360
|
Taller de
reparación
de equipo de cómputo
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
361
|
Taller de
reparación
de electrodomésticos menores
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
362
|
Taller de
reparación
de aparatos electrónicos de audio y video de uso doméstico
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
363
|
Pool,
Billar
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
364
|
Academia
de deporte (karate, kung fu, yoga, natación y similares)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
365
|
Instituto y
academia
de enseñanza
|
no
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
366
|
Agencia
de modelaje
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
367
|
Agencia
publicitaria
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
368
|
Parqueo
público y privado
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
369
|
Oficinas
de Seguros
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (22)
|
no
|
|
370
|
Actividades
de software, tecnologías de la información y comunicación, programación,
servicio de redes y otras
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (17,
24)
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
371
|
Actividades
de análisis de datos (Big Data, Minería de Dato e Internet de las cosas)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (17,
24)
|
no
|
|
372
|
Actividades
de Tecnologías Financieras (Fintech)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (17,
24)
|
no
|
|
373
|
Venta
de productos por medio de transacciones por correo o internet, relacionadas a
la importación, exportación o por catálogo
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (28)
|
no (24,
27)
|
no
|
|
374
|
Sala de
videojuegos
y juegos electrónicos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
375
|
Sede
diplomática
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
376
|
Cooperativa de
ahorro y
préstamos,
financieras
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
377
|
Oficina
administrativa Gubernamental
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (10)
|
no
|
no
|
|
378
|
Oficinas
de organizaciones o asociaciones
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (10)
|
no
|
no
|
|
379
|
Infraestructura
de Telecomunicación
|
si
|
si (14)
|
si (14)
|
si (14)
|
si (14)
|
no (14)
|
si (14)
|
|
380
|
Venta
de pescado, mariscos al por menor
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3)
|
no
|
|
381
|
Venta
al por menor de ropa y
accesorios
en tienda, boutique y similares
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3,4)
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
382
|
Venta
al por menor de libros, revistas, artículos de
papelería
y escolares
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3,4)
|
no
|
|
383
|
Venta
al por menor de suministros de oficina
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3,4)
|
no
|
|
384
|
Venta
al por menor de zapatos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3,4)
|
no
|
|
385
|
Venta
al por menor de artesanía, suvenir, joyería, relojería y bisutería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3,4)
|
no
|
|
386
|
Clínica
veterinaria y venta de mascotas, acuario, peluquería de mascotas
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3,4)
|
no
|
|
387
|
Óptica
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3,4)
|
no
|
|
388
|
Gimnasio
de acondicionamiento físico y spa
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3,4)
|
no
|
|
389
|
Sala
de masaje terapéutico, fisioterapia, rehabilitación física y
quiropráctica
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3,4)
|
no
|
|
390
|
Cancha
de futbol 5 y similares
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3)
|
no
|
|
391
|
Galería
de arte
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3, 4)
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
392
|
Lavandería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3, 4)
|
no
|
|
393
|
Restaurante
y similares
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (3, 4)
|
no
|
|
394
|
Oficina
administrativa y de servicios varios
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (10)
|
no (22)
|
no
|
|
395
|
Investigación
y/o desarrollo en industrias creativas que incluye: publicidad, servicios de comunicación,
diseño gráfico, arquitectura, mercado de antigüedades, artesanía, diseño de moda, cine y video, música, artes escénicas, fotografía, industria
editorial, educación artística, desarrollo de software, radio y televisión,
videojuegos y
juegos de
computadora,
servicios del patrimonio, galerías, museos, bibliotecas, centros culturales y
diseño de productos.
|
si (30)
|
si (30)
|
si (30)
|
si (30)
|
no (10,
30)
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
396
|
Investigación
y/o desarrollo en ciencias sociales, electromedicina, investigación médica,
Investigación farmacéutica, Investigación aeroespacial, inteligencia
artificial y aumentada, simulación digital
y tecnologías en energías alternativas
|
si (30)
|
si (30)
|
si (30)
|
si (30)
|
no (10,
30)
|
no
|
no
|
|
397
|
Espacios
de co- working, incubadoras y aceleradoras empresariales
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (10)
|
no (3, 4)
|
no
|
|
398
|
Investigación
y/o desarrollo en Ciencias de la Vida: biomedicina, biotecnología bioquímica,
ciencias agrícolas y naturales,
tecnología de alimentos, etología (rama de la biología y de la psicología
experimental que estudia el
comportamiento
de los animales en sus medios
naturales en situación de libertad o en condiciones
de laboratorio),
|
si
(30)
|
si (30)
|
si (30)
|
si (30)
|
no (10,
30)
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
|
|
laboratorios de
biología y
microbiología
|
|
|
|
|
|
|
|
|
399
|
Oficina
unipersonal de profesionales liberales
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (6)
|
no
|
|
400
|
Salón
de tatuajes y piercing
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
401
|
Venta y
elaboración
artesanal (casera) de alimentos, artesanías, bisuterías y otros
|
si
|
si (11)
|
si (11)
|
si (11)
|
si (16)
|
si (17,
25)
|
no
|
|
402
|
Centro
de alquiler del servicio de Internet
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
403
|
Centro de
fotocopiado
y empaste
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
404
|
Centro
de alquiler y venta de videos
(películas)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7,
8)
|
no
|
|
405
|
Venta
de lotería, recarga telefónica y pago
de servicios
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
Complemen-
tarios a la vivienda
|
406
|
Minisúper,
abastecedor
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
(Corregido el punto anterior mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril de 2024, página 2)
|
no
|
|
407
|
Farmacia,
macrobiótica
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
(Corregido el punto anterior mediante Fe de Erratas y
publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril de 2024, página 2)
|
no
|
|
408
|
Carnicería
y venta de pollo
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7,
8)
(Corregido el punto anterior mediante
Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61 del 8 de abril de 2024, página
2)
|
no
|
|
409
|
Panadería
y repostería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMERCIO
Y SERVICIOS
Complementa
-rios a
vivienda
|
410
|
Pulpería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7,
8)
|
no
|
|
411
|
Sastrería
y similares
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7,
8)
|
no
|
|
412
|
Verdulería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
413
|
Reparación
de calzado
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
414
|
Bazar
(pañalera, venta al menor de artículos de
limpieza
y similares)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
415
|
Soda
(cafetería, taquería, pupusería, crepería, perros calientes, pollería y otros puestos de comidas rápidas)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
416
|
Heladería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
417
|
Venta
de refrescos y bebidas sin contenido alcohólico
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
418
|
Peluquería,
salón de belleza y barbería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
419
|
Floristería
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (3, 4,
7, 8)
|
no
|
|
SERVICIOS
INSTITUCI O-NALES Y
|
501
|
Cementerio
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
no
|
no
|
|
502
|
Hospital
|
no
(2)
|
si
|
si
|
si
|
no (9)
|
no
|
no
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
COMUNAL
ES
SERVICIOS
INSTITUCI O-NALES Y COMUNAL ES
|
503
|
Clínica de
Servicios
Médicos y conexos (con hospitalización)
|
no (2)
|
si
|
si
|
si
|
no (1, 9)
|
no
|
no
|
|
504
|
Clínica
de
Servicios
Médicos y conexos (sin hospitalización)
|
no (2,19)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
505
|
Consultorio
médico
|
no (19)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
(3, 4,
8)
|
no
|
|
506
|
Museo,
teatro
|
no
(2)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
507
|
Centro
Universitario y Parauniversitario
|
no (2,18)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
508
|
Centro de
enseñanza
secundaria, técnico y académico
|
no (2,18)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
509
|
Centro de
enseñanza primaria
|
no (2)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
510
|
Enseñanza
preescolar (kínder y prekínder)
|
no (2)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
(1, 3,
4,
13)
|
no
|
|
511
|
Guardería
infantil
|
no (2)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
(1, 3,
4, 13)
|
si (15)
|
|
512
|
Iglesia
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
513
|
Juzgado,
Alcaldía
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
514
|
Correo
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
515
|
Estación
de Bomberos
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
516
|
Cruz
Roja
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
|
517
|
Estación
de Policía
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (1, 3)
|
si (15)
|
|
518
|
Centro
de salud, EBAIS, Centro de nutrición
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (1, 3,
4)
|
si (15)
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
SERVICIOS
INSTITUCI ONALES Y COMUNAL ES
|
519
|
Centro
de
tratamiento,
rehabilitación de adicciones, con alojamiento
|
si
(2)
|
si
|
si
|
si
|
no (10)
|
no
|
no
|
|
520
|
Centro de
tratamiento,
rehabilitación de adicciones, sin alojamiento
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no (9,10)
|
no
|
no
|
|
521
|
Biblioteca
|
no (2)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (1, 3,
4)
|
si (15)
|
|
522
|
Centro
de cuido, albergues o similares
|
no (2)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (1,
13)
|
si (15)
|
|
523
|
Sala
de recreación y esparcimiento de otro tipo
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
524
|
Agencia
bancaria
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (1)
|
no
|
|
525
|
Salón
comunal
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (15)
|
|
526
|
Instalación
comunal recreativa y/o deportiva de carácter público
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (15)
|
|
527
|
Instalación
privada recreativa y/o deportiva
|
si
|
si
|
si
|
si
|
no
|
no
|
no
|
|
528
|
Zona
Verde, Plaza, Parque
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
|
RESIDEN-
CIAL
|
601
|
Vivienda
|
no
(2)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (5)
|
no
|
|
602
|
Hogares
Productivos Tecnológicos
|
no
(2)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si (17,2
4)
|
no
|
|
|
Tabla
1. Lista General de Actividades y Zonificación con sus Condicionantes
|
|
GRUPO
DE ACTIVIDAD
|
No.
|
ZONAS/ ÁREAS
ACTIVIDADES
|
ZMIC
|
ZONAS
COMERCIO Y SERVICIOS
|
ZMRC
|
ZR
1-2-
3-4
|
AVR
C
|
|
ZC-1
|
ZC-2
|
ZC-3
|
|
RESIDEN-
CIAL
|
603
|
Hub comunales
para
diseño, elaboración, venta y reparación de bienes de
elaboración
casera (artesanal)
|
no
(2)
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
si
|
|
|
604
|
Huertas
Urbanas
|
si
|
no (11)
|
no (11)
|
no (11)
|
no (16)
|
no (17)
|
si
|
|
LISTA
DE CONDICIONANTES
|
|
(1)
Se
permiten sobre calles locales primarias y secundarias.
|
|
(2) En predios igual o
mayores a los 3000 m2, que no colindan con industrias potencialmente peligrosas, o contaminantes, podrán
autorizarse, por parte
de la MSJ,
los desarrollos urbanísticos que incluyen estos usos, para
casos que demuestren un interés social previa presentación del anteproyecto.
|
|
(3)
Se
permiten en los lotes aprobados por la MSJ como de uso comercial, dentro de
las urbanizaciones según los mapas oficiales de las urbanizaciones de éstas.
|
|
(4) En Zonas
Residenciales se permiten en condominios residenciales ya edificados de más de
15
soluciones habitacionales, únicamente los ubicados sobre calles locales
primarias y secundarias; previo Visto Bueno de la administración del
condominio.
|
|
(5)
En
Zonas Residenciales sobre vías peatonales, únicamente se autorizará el uso
residencial.
|
|
(6) Se permiten oficinas
unipersonales de profesionales liberales sobre calles locales, en un área
máxima de 25m2,
sujeto a la emisión de una declaración jurada que acredite que se trata de
una vivienda habitada y no se trata de local comercial de alquiler; no debe generar
impactos negativos en el
entorno. Debe contar con área de estacionamiento.
|
|
(7)
En
Zonas Residenciales se permiten sobre calles locales terciarias, con un área
máxima de 25m² y no más de una actividad por predio.
|
|
(8) En Zonas Residenciales se permiten sobre
calles locales primarias y secundarias, con un área máxima de 50m² (En casos como pulpería,
soda, minisúper, abastecedor, carnicería, farmacia y consultorio médico).
Esta área de 50 m2 se considera sin incluir áreas de servicios sanitarios,
cocina, espacios de almacenamiento y de circulación, no pudiendo sobrepasar el total de las áreas los 75 m2).
No se permitirá más
de una actividad por predio.
|
|
(9) Se permiten en
colindancia con hospitales existentes, a cinco cuadras de distancia como
máximo del edificio hospitalario, siempre y cuando no pase el límite de la zona
ZMRC hacia Zona Residencial.
|
|
(10) Se permiten con
un área máxima de 250 m2, y un espacio de estacionamiento por cada 50 m2 de
área útil.
|
|
(11) Se permiten
hasta un área máxima de 100 m2 de área útil.
|
|
(12) Se permiten con
un área hasta de 500 m2 en calles locales primarias y hasta de 1000 m2 en
carreteras nacionales primarias y secundarias.
|
|
(13) Se permite siempre
y cuando cumpla con el requisito de contar con el aval del 75% de los
propietarios, demostrado por medio de firmas autenticadas por un notario, de
los predios vecinos de hasta un radio de 50 m., que incluyan los predios que
lo rodean (al frente, a los lados y posterior).
Se permiten en
edificaciones no mayores de 300 m2 de área útil y un espacio de
estacionamiento por cada 50 m2 de área útil.
Se permiten Centros
de Cuido en vías terciarias bajo estas mismas condiciones.
|
|
(14) Debe cumplir con
el con el Reglamento de Construcciones, publicado en el Alcance N°62. de La
Gaceta N°54, del 22 de marzo de 2018, en el Capítulo XXII -
"Infraestructura para el Soporte de Redes de Telecomunicaciones".
|
|
(15) Se permite en
área comunal definida en los diseños de sitio o que su naturaleza registral,
y/o catastral sea terreno público en dominio del estatal o municipal.
|
|
(16) Se permite hasta
un área máxima de 50 m2 y no más de dos actividades por predio.
|
|
(17) Se permite hasta
un área máxima de 25 m2 y no más de dos actividades por predio.
|
|
(18) Se permiten instalaciones
para educación técnica en Zona Mixta Industrial-Comercial (ZMIC), cuando la
industria interesada haya establecido con el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) el contrato de Aprendizaje respectivo que refiere la Ley
N°4903 para impartir enseñanza y aprendizaje en modalidad dual, y/u otro ente
de enseñanza, o para capacitación de sus propios trabajadores, siempre y
cuando se ubiquen dentro de sus propias instalaciones y relacionado con la
actividad autorizada en el predio.
|
|
(19) En zona
industrial se permiten solamente los consultorios médicos de empresa, siempre
y cuando estén dentro de las instalaciones de la actividad Industrial.
|
|
(20) Se permiten
según las siguientes condiciones:
- En carreteras nacionales
y local primaria.
- La ocupación de las
mini bodegas no debe exceder el 60% del área del lote, el restante 40% estará
destinado a áreas de parqueos de estacionamientos, patio de maniobras, carga
y descarga.
- Cada mini bodega
tendrá como máximo 100 m2 de área.
- Debe dejar como
mínimo un espacio de estacionamiento por cada 50 m2 de área.
-
No se
permite su unión para generar mini bodegas de mayor área.
|
|
(21) Un espacio de
estacionamiento por cada 25 m2 de área útil.
|
|
(22) Se permite en
zonas residenciales respetando los siguientes parámetros:
- Un área máxima de 75
m2 de área útil no pudiendo crecer en espacio físico y solamente se permitirá
una actividad por predio.
- Contar con el aval del
75% de los propietarios, demostrado por medio de firmas autenticadas por un
notario, de los predios vecinos de hasta un radio de 50 m., que incluyan los
predios que lo rodean (al frente, a los lados y posterior).
- Dejar como mínimo un espacio de estacionamiento
por cada 25 m2 de área útil dentro del inmueble, para las personas que hagan
uso de los servicios, quedando terminantemente prohibido el estacionamiento
de vehículos en obstrucción de las entradas a las viviendas existentes.
- Podrán disponer de
espacio de parqueo utilizados en predios distintos de conformidad con lo
establecido en el "Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad".
- De instalarse un rótulo, el mismo no podrá
ser mayor a 0.30 m2, no podrá tener luminosidad y deberá elaborarse con
colores consistentes con el entorno en que se ubica la oficina.
- No se podrá
comerciar, almacenar, preparar, etc., todo tipo de productos o insumos en las
oficinas administrativas; ni la carga o descarga de los mismos en ellas.
- Tendrán que sujetarse
a fiscalización por parte de la Sección de Patentes previo a la autorización
de la patente comercial.
|
|
(23) Únicamente para
venta al por menor.
|
|
(24) Aportar Declaración
Jurada con el cumplimiento de los siguientes compromisos para la obtención de
la patente:
- La actividad económica se realiza únicamente
por medios telemáticos.
- La actividad se debe desarrollar
en un espacio no mayor a 25 m2, no pudiendo crecer en espacio físico.
-
No se
dará atención de público de manera presencial.
-
No se
realizarán transacciones o ventas de forma presencial.
-
No se
permite la carga y descarga de insumos o productos en el sitio.
-
El
inmueble debe conservar en todo momento la naturaleza de casa de habitación.
|
|
(25) Las actividades
de "Venta y elaboración artesanal (casera) de alimentos, artesanías,
bisuterías y otros", que se soliciten en zona residencial deben aportar
Declaración Jurada con el cumplimiento de los siguientes compromisos para la
obtención de la patente:
- Que el propietario
del predio destinado a casa de habitación, o, dado el caso, y el inquilino, dan
fe de que las actividades que se desarrollan, aunque no se relacionan entre
sí, son llevadas a cabo en un contexto de relaciones de familia, por
parientes relacionados hasta en un cuarto grado de consanguineidad.
- Que se trata de
actividades de emprendimiento propio, no de reventa de productos y que no
impliquen el alquiler a terceros de una parte de las instalaciones para
desarrollar cualquier tipo de actividad comercial.
-
Que
la actividad no afecte negativamente al entorno, el ambiente o a la tranquilidad
de la zona.
- De instalarse un
rótulo, el mismo no podrá ser mayor a 0.30 m2, no podrá tener luminosidad y
deberá elaborarse con colores consistentes con el entorno en que se ubica la
actividad."
|
|
- Que acepta y conoce
las condiciones bajo las que se procederá a la cancelación de dicha patente
comercial, las cuales son:
. Cambios en las
condiciones de la actividad autorizada, ya sea en ampliación del espacio,
equipos, infraestructura o cualquier cambio que altere las condiciones ya
aprobadas.
. Falsedad en la
información suministrada en la declaración jurada o en los documentos
aportados.
. El incumplimiento de
la legislación vigente atinente al giro del negocio aprobado.
. Que conoce que la
sanción correspondiente por la cancelación de la patente es la clausura y
cesación de la actividad.
Que se exonera a la
Municipalidad de San José de cualquier responsabilidad por la aprobación de
la patente municipal por medio de la declaración jurada.
|
|
(26) Se permite
siempre y cuando este espacio sea utilizado para almacenar productos
asociados a la actividad autorizada, que se ubique en el mismo predio.
- La actividad primaria
autorizada deberá contar con patente vigente.
- Las ubicadas en Zona
Comercial (ZC), sobre carreteras nacionales, locales primarias y secundarias
de acuerdo con el Mapa "Vialidad del cantón San José", se permitirá
con un área máxima de 100m2. Para esta zona deberá dejar como mínimo un
espacio de estacionamiento (dentro del predio) por cada 50 m2 de área útil.
- Las ubicadas en Zona Mixta
Residencia y Comercio (ZMRC), sobre carretera nacional, local primaria y
secundaria de acuerdo con el Mapa "Vialidad del cantón San José",
se permitirá con un área máxima de 75m2. Para esta zona deberá dejar como
mínimo un espacio de estacionamiento (dentro del predio) por cada 50 m2 de
área útil.
- Además, las ubicadas en Zona Mixta Residencia
y Comercio (ZMRC), sobre calle terciaria de acuerdo con el Mapa
"Vialidad del cantón San José", se permitirá con un área máxima de
50m2. Para esta zona deberá dejar como mínimo un espacio de estacionamiento
(dentro del predio) por cada 50 m2 de área útil.
- Queda prohibido el
estacionamiento de vehículos para carga y descarga de productos en la vía.
-
La
actividad no podrán crecer en espacio físico.
- El almacenaje de los
productos debe estar estrictamente ligado a la actividad autorizada en la
patente.
- Se debe respetar la
normativa del Ministerio de Salud en relación con el manejo y almacenaje de
productos u objetos tóxicos o peligrosos según sea su clase y zona.
|
|
(27) Solamente se
permite una actividad por predio.
|
|
(28) Se permiten con
un área máxima de 250 m2, un espacio de estacionamiento por cada 50 m2 de
área útil.
- La actividad
económica se realiza únicamente por medios telemáticos.
-
No se
permitirá el almacenaje, recepción, despacho y venta de productos en sitio.
|
|
(29) Se permiten las
ubicadas sobre carreteras nacionales y local primaria. El horario de
funcionamiento debe estar entre las 6am. y las 9pm.
|
|
(30) Se refiere a
oficinas para investigación y desarrollo tecnológico, orientadas a la
innovación de sus servicios o productos; este tipo de actividades no
contempla la comercialización de productos o servicios tangibles como laboratorios
clínicos, de microbiología o químicos.
|
|
(31) No se permiten
las ubicadas dentro del Centro Histórico (entre avenidas 7 y 10, calles 9 y
12).
|
|
(32)
Únicamente será valorado como vía excepción para la Zona denominada Zona
Mixta Industria Comercio del distrito Uruca y el distrito Pavas.
Para la obtención del
Certificado de Uso de la Tierra (CUT) se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
. Demostrar la inscripción ante la
Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
. Nombre y calidades del solicitante; si
es persona jurídica, deberán incluirse los datos de su representante legal.
. Certificación de personería jurídica
cuando sea procedente.
. Ubicación exacta de las instalaciones.
. Breve descripción y fotografías de las
instalaciones.
. Constancia del Ministerio de Ambiente
y Energía en la cual se indique que las instalaciones no se encuentran en una
zona protegida.
. Plan de Emergencia para ser aplicado
en caso de accidente con armas de fuego.
. Presentar una constancia emitida por la
Cruz Roja Costarricense o por una empresa privada de servicios médicos, en la
cual se garantice la respuesta oportuna ante la eventualidad de un accidente
en el polígono.
. Croquis de las instalaciones que
incluya las medidas de seguridad implementadas y su ubicación.
Para la obtención del
Certificado de la Patente Comercial se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
. Se permitirán solamente en
instalaciones bajo techo.
. No se permitirán los polígonos de tiro
a reacción (ni a cielo abierto ni bajo techo).
. No se permitirán los polígonos para
tiro con platillo (ni a cielo abierto ni bajo techo).
. El polígono deberá tener un área de
seguridad en la parte trasera y laterales, que garantice la seguridad de
vecinos y transeúntes.
. La distancia entre la pared de fondo y
el blanco no podrá ser inferior a 5 m.
. La distancia entre el punto de tiro y
el objetivo no podrá ser inferior a 10 m.; debiendo tener detrás del blanco una
barrera natural o artificial de al menos 20 m. de alto y un espesor adecuado
según las armas y municiones que se utilicen.
. Para los costados del área de tiro,
debe existir de barreras artificiales con materiales resistentes para
soportar el impacto y detención de las balas.
. Para cada tirador deberán
confeccionarse cubículos individuales de al menos un metro y medio de largo,
cuyas paredes y techo protejan a las personas que puedan estar a los lados, y
que impidan un disparo involuntario hacia arriba en un ángulo superior a los
cuarenta y cinco grados.
. Las paredes deberán contar con los
medios técnicos que permitan la absorción del sonido, tanto hacia al exterior
como en su rebote hacia el usuario. (Condicionado al Permiso Sanitario de
Funcionamiento, y lo que la normativa de Salud establezca).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(*) Clasificación de Actividades Económicas, Zonificación y
Condicionantes para el cantón San José (CIIU4).
(*) (Incorporado la
clasificación anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 61
del 8 de abril de 2024, página 2)
Ficha articulo
SECCION VIII
LIMITES DE SONIDO POR ZONA DE USO DE
LA TIERRA
ARTÍCULO 17. Límites de niveles de sonido. Al ser la salud de la población un
bien de interés público tutelado por el Estado, y siendo que toda persona tiene
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda actividad
comercial que sea acreditada mediante la obtención de un certificado de
zonificación de uso de la tierra, debe ajustarse a los lineamientos
establecidos y regulados por el Ministerio de Salud, en cuanto a los niveles de
control de ruido vigentes, según Reglamento para el Control de la Contaminación
por Ruido.
Según la zona donde se ubique el
establecimiento, se deberá equipar con elementos que garanticen el
confinamiento del ruido; de manera tal que en el entorno al mismo los límites
de niveles de sonido no excedan los indicados por el Reglamento anteriormente
citado, tal como se indica en la siguiente tabla:
Fuente: Reglamento para el Control de la Contaminación por
Ruido Vigente del Ministeri de Salud.
Ficha articulo
CAPITULO III
OTRAS UNIDADES GEOGRÁFICAS DE
REFERENCIA, MEDIDAS DE
REGULACIÓN Y CONTROL SOBRE LA
ZONIFICACIÓN DE USOS DE LA
TIERRA
SECCION I
USOS GUBERNAMENTALES,
INSTITUCIONALES Y COMUNALES (UGIC)
ARTÍCULO 18. Propósitos. Son áreas del cantón donde se
desarrollan actividades institucionales, actualmente consolidadas en
determinados predios, como educación (guarderías, kínder, escuelas, colegios o
universidades, bibliotecas y museos), actividades sanitarias (clínicas y
hospitales), servicios de protección (Policía, Bomberos, Cruz Roja), servicios
y oficinas gubernamentales (tribunales, correos, ministerios, oficinas de
instituciones públicas, bancos estatales), salones comunales, cementerios y
otros. La ubicación de estas áreas se
indica en el Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra" a través de un punto de
referencia sobre el predio. No todos los
predios de esa categoría corresponden a propiedades Estatales, sino que pueden
ser de dominio privado; por lo tanto, en algún momento dado pueden cambiar su
ubicación.
Ficha articulo
SECCION II
MEDIDAS DE REGULACIÓN Y CONTROL
SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE
USOS DE LA TIERRA
ARTÍCULO 19. Áreas Ambientalmente
Frágiles (AAF), Áreas de Protección de Ríos (APR) y Áreas de Amenaza Natural a
Deslizamiento e Inundaciones (ANDI).
Éstas se definen en los incisos
10.2.3., 10.2.3.1. y 10.2.3.2. del Reglamento 1, y deben ser aplicadas al
Reglamento 2 en vista de que en la Zonificación de los Usos de la Tierra se
presentan estas áreas. Se establece que previo a todo trámite urbanístico
descrito en los RDU, se deben de consultar las mismas, a fin de asegurar que
las autorizaciones cumplan con los parámetros técnico-ambientales establecidos;
y de esta forma se puedan prevenir incidentes o eventos que se den sobre las
inversiones.
Estas áreas se encuentran
delimitadas en los mapas: "Unidades Geográficas de Renovación para la
Intervención Urbana del cantón San José"; "Zonas de Control Especial y de
Renovación Urbana del cantón San José" y "Zonas de Amenazas a Deslizamientos e Inundaciones en el
cantón San José".
Ficha articulo
ARTÍCULO 20. Áreas Sujetas a Estudio
(ASE). Son
todas aquellas áreas, constituidas por terrenos privados o públicos, cuyo uso,
tenencia, condición registral, catastral y/o topográfica poseen un grado de
incertidumbre. Así mismo, gran parte de éstas se asocian a terrenos con fuerte
pendiente y amenaza por deslizamiento y/o inundación, estas áreas dentro del
Mapa "Zonificación de Uso de la Tierra
del cantón San José" podrán identificarse con un contorno diferenciado de mayor grosor. Este tipo de contorno puede
ubicarse sobre cualquier zona y/o área descrita entre las secciones del I a V de
este Reglamento.
En estas áreas, los terrenos que
presenten una pendiente menor o igual al 40%, se permitirá construir con una
cobertura no mayor al 50% del área correspondiente a esa pendiente, aportando
un plan de obras de mitigación y conservación de laderas, sustentado en un
estudio geotécnico, siempre y cuando demuestre de previo su idoneidad
urbanística; así como lo indicado en el Capítulo III - "Intervención Municipal en la Regulación y Promoción del
Desarrollo Urbano", Sección II "Licencias Urbanísticas", del Reglamento 1
"Disposiciones Generales".
Los terrenos que presenten una
pendiente mayor de 40%, a fin de procurar la conservación y la protección del
área natural de los suelos, del agua, y sobre todo la seguridad humana, se
permite únicamente el uso forestal, jardines, parques lineales, pluviales y
recreativos con sus facilidades, tales como pavimentos para veredas, aceras,
senderos, iluminación para seguridad e instalaciones de riego, drenajes
pequeños, quioscos de no más de 9 m2, plataformas o miradores, obras civiles
hidráulicas y geotécnicas para la protección de laderas, taludes y mitigación
de riesgos, conservando su cobertura vegetal. Todos los demás usos y
actividades no serán permitidos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 04:57:05
|