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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 196
Reglamento General de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán
Texto Completo acta: 164882

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



(Esta norma fue derogada por el artículo 20 del Reglamento general de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán, aprobado mediante acuerdo N° 187 del 28 de noviembre de 2023)



REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES



Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria N° 196 del jueves 30 de enero del 2014, dispuso aprobar como Reglamento General de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán, la publicación (proyecto de reglamento) que se materializara en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 9 del 14 de enero del 2014, y se transcribe a continuación:)



MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



El Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada, mediante acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria n° 97 del 18 de noviembre de 2013, acuerda por unanimidad y en firme y con dispensa de trámite de Comisión, someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto de Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Tilarán, como a continuación se detalla:



PROYECTO REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES



COMERCIALES Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD



DE TILARÁN



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley Tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán, Nº 7283-92, en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, el Reglamento a la Ley N° 9047 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en el artículo nº 2 de la Ley Nº 6844 para cobro del impuesto de espectáculos públicos y en los artículos 13 inciso c), 79, siguientes y concordantes del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 2º-De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento.



a) Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Tilarán.



b) Administración Tributaria: Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán.



c) Patente: Entiéndase como licencia comercial que se autoriza para el desarrollo de una determinada actividad comercial en el cantón de Tilarán.



d) Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el cantón de Tilarán.



e) Ley: Ley tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán Nº 7283, publicada en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero de 1992.



f) Patentado: Persona física o jurídica con licencia para ejercer actividades lucrativas.



g) Vendedor ambulante: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en forma ambulante en las vías públicas.



h) Vendedor estacionario: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares determinados.



i) Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria del pago de la patente municipal.



j) Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las ventas.



k) Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la Renta.



l) Declaración jurada: Documento por medio del cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente; igualmente es aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un espectáculo público asimismo declara ante notario que garantiza seguridad privada a determinado espectáculo público.



m) Período fiscal: Periodo que comprende del 1° de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.



n) Certificado de zonificación: Aquel emitido por la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Tilarán.



o) Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por la Unidad de Gestión Ambiental, previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas. Debe ser requerida a toda actividad que inicie un proyecto de construcción y a aquellas que se instalarán por primera vez en edificaciones ya construidas, a excepción de las indicadas en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio antes de la promulgación del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.



p) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización extendida por el Ministerio de Salud; que por ser exigidas por las leyes especiales, debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.



q) Espectáculos públicos permanentes. Espectáculo Público que se presenta ininterrumpidamente y permanente dentro de un local donde la actividad principal sea la del Espectáculo Público, autorizado de forma permanente, sea ésta de carácter cultural, social, artístico, o de entretenimiento. Sólo se permitirá dentro de los locales comerciales autorizados con patente comercial.



r) Espectáculos públicos ocasionales. Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, corridas de toros, conciertos y otros espectáculos similares.



s) Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.



t) Boleto de entrada: Tiquete o entrada para el acceso a cualquier evento o actividad que se define en materia fiscal.



u) Patente temporal de licores: Autorización municipal para el expendio de licores cuando se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.



v) Concentraciones masivas: Toda actividad (espectáculos, reuniones, actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares) que reúne una cantidad de personas que supera la capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial en el cantón de Tilarán, sin contar con la respectiva licencia o patente municipal.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las solicitudes y requisitos



Artículo 4º-De las solicitudes. La Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 001 para la solicitud de licencias comerciales sin ningún costo; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:



a) Nombre o razón social del solicitante.



b) Número de cédula de identidad o jurídica.



c) Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.



d) Teléfono en el cual se puede ubicar.



e) Dirección fiscal, correo electrónico, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.



f) Nombre del establecimiento comercial.



g) Ubicación.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De los requisitos. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:



1) Presentar formulario FMT 001 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra legible.



2) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.



3) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.



4) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad comercial "conforme" con la zona.



5) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.



6) El Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.



7) Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.



8) Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.



9) Timbres fiscales ¢ 125.00



10) Timbre de Abogado por ¢250,00



11) En los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.



12) Los establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.



13). Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.



14). Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la actividad comercial o copia del contrato de arrendamiento.



Por cada solicitud se instaurará un sistema de archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo, mismo que estará en custodia de la Administración Tributaria. En caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario, la Administración Tributaria, procederá a notificar al interesado para que en el término de diez días hábiles, aporte lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud escrita del interesado. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De la inspección. Una vez recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, en caso de considerarse necesario, se procederá a realizar una inspección para determinar si el local en el cual se procederá a desarrollar la actividad comercial propuesta, reúne los requisitos de ley; lo anterior por medio de un inspector municipal, comisionado al efecto. Dicho funcionario hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento, dicho hecho, en el acta correspondiente.




 




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Artículo 7º-De la aprobación. Constatado el cumplimiento de los requisitos para el desarrollo de la actividad comercial, la Administración Tributaria procederá con el cálculo del impuesto de patentes, de conformidad con el artículo quince de la Ley Tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán, nº 7283-92. Una vez realizada ésta actividad; se remitirá al Coordinador de Hacienda, el expediente administrativo, para su resolución final.




 




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Artículo 8º-De la denegatoria. La licencia o patente municipal podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.




 




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Artículo 9º-De la suspensión y cancelación de la patente. La licencia se podrá suspender por:



a) Incumplimiento de lo establecido por las leyes y sus reglamentos.



b) Falta de pago de la licencia por dos trimestres o más; o cuando el patentado no esté al día en el pago de otros tributos municipales, o no disponga del correspondiente arreglo de pago y las propiedades a su nombre no tengan una declaración voluntaria de su valor, vigente; de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.



c) Uso de la patente para otro fin no autorizado.



d) Incumplimiento de alguno de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la actividad respectiva.



e) Cuando el patentado ha infringido los incisos 1) y 2) del artículo 402 del Código Penal.



f) Cuando se haya construido o remodelado el local o parte de él sin el permiso de construcción municipal.



g) Cuando de alguna forma se violente el orden público y la tranquilidad pública.



h) Cuando haya incumplido las órdenes emanadas de las oficinas municipales para la corrección de actuaciones que afecten a terceros.



i) Cuando el patentado omita presentar la Declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos y de su renta líquida gravable, a que hace referencia el artículo 15 de éste Reglamento, en forma completa, incluyendo los requisitos solicitados en el formulario FMT 021.



j) Cuando en el establecimiento comercial se incurra en el delito de venta ilegal de psicotrópicos en sus diferentes modalidades.



La suspensión de la licencia implicará el cierre del local en forma temporal, por el plazo de entre uno y cinco días, o el impedimento de comercializar en forma ambulante o estacionaria en vías públicas.



En el caso de reincidencia se procederá a la suspensión definitiva de la patente y al cierre del negocio.



Para los casos de suspensión de patente se aplicará el Procedimiento Ordinario establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para tal efecto, la Coordinación de Hacienda, podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.




 




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Artículo 10.-De la caducidad. La licencia caducará contado el plazo de tres meses cuando resulte evidente el abandono de la actividad lucrativa, previo informe del Inspector Municipal designado al efecto.




 




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Artículo 11.-Efectos de la declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad por la Coordinación de Hacienda, se procederá a remitir la resolución correspondiente, al domicilio fiscal registrado por el contribuyente en el expediente, otorgándosele un plazo no mayor de diez días para referirse al asunto; caso contrario se excluirá del Sistema de Integración Municipal el cargo por la licencia autorizada y se procederá con el archivo del expediente administrativo; debiendo adicionalmente el patentado, cancelar el impuesto adeudado.




 




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CAPÍTULO III



De los traspasos, traslados y renuncias



Artículo 12.-De la autorización municipal. Los traspasos o traslados de licencias comerciales; requerirán la expresa autorización del Coordinador de Hacienda.




 




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Artículo 13.-Del procedimiento. Los traspasos deberán tramitarse mediante el formulario FMT 019, cumpliendo con los siguientes requisitos:



1) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.



2) Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del negocio sea una persona jurídica.



3) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, VIGENTE.



4) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.



5) El Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.



6) Presentar formulario FMT 019 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra legible.



7) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.



8) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.



9) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad comercial "conforme" con la zona.



10) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.



11) El solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.



12) Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.



13) Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.



14) Timbres fiscales ¢125,00



15) Timbre de Abogado por ¢250,00



16) Toda solicitud de TRASPASO de patente deberá ser autenticada por un abogado.



En el caso de los traslados deberán solicitarse a través del formulario FMT 025, cumpliendo el solicitante con los requisitos siguientes:



1) Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del negocio sea una persona jurídica.



2) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.



3) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad comercial "conforme" con la zona.



4) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.



5) El Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.



6) Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.



7) Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.



8) Timbres fiscales ¢125,00



9) Timbre de Abogado por ¢250,00



10) En los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.



11) Los establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.



12) Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.




 




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Artículo 14.-De la renuncia. Toda renuncia del patentado a continuar con el ejercicio de su actividad, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:



a) Estar al día con el pago de la patente municipal.



b) Solicitud escrita de eliminación de la licencia comercial.




 




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CAPÍTULO IIV



De la declaración anual



Artículo 15.-Del procedimiento. Cada año, con la finalidad de calcular el impuesto de patentes, en la fecha que establezca la Administración Tributaria, los patentados presentarán ante la Municipalidad, una declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos y de su renta líquida gravable en los casos en que esta última existiera. La Municipalidad enviará los formularios correspondientes a cada contribuyente. Adicionalmente, se presentará la siguiente documentación:



1) Copia del permiso sanitario de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, vigente.



2) Copia Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta. Para los declarantes del Régimen Simplificado, deberán presentar copia del formulario D 105 o Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, correspondiente a los cuatro trimestres del período fiscal correspondiente a la declaración. En el caso de los contribuyentes del Régimen Tradicional, se deberá adjuntar copia del formulario D 101.



3) Recibo de cancelación impuesto cerveza - Tesorería Escolar -. ÚNICAMENTE CUANDO SE EXPENDE LICOR.



4) Detalle menú ofrecido. ÚNICAMENTE CUANDO SE EXPENDE LICOR y PARA CATEGORÍA C



5) Certificación RECOPE, cantidad de litros de combustible facturado-. ÚNICAMENTE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE.



6) El patentado deberá estar al día en el pago de tributos municipales, al momento de presentar la declaración jurada o disponer del correspondiente arreglo de pago y las propiedades a su nombre deberán tener una declaración voluntaria de su valor, vigente; de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.




 




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Artículo 16.-De las tarifas del impuesto. La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil (1/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.



Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de patentes, conforme al criterio que se indica para cada una de ellas: a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares), pagarán, por cada trimestre sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00, mínimo ¢1.000,00 trimestralmente. b) Comercios de bienes inmuebles. Pagarán por cada trimestre sobre comisiones percibidas en el año anterior, de la siguiente manera: ¢3,00 por cada ¢1.000,00 Mínimo ¢1.000,00 c) Salones de diversión, en los que se exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán por cada trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢3,00 por cada ¢1.000,00. ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo: Pagarán por cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00.




 




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Artículo 17.-De la multa. Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada dentro del término establecido por la Administración Tributaria, serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente al año anterior.




 




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CAPÍTULO IV



De las ventas ambulantes y estacionarias en vías públicas



Artículo 18.-De la necesidad de contar con la autorización municipal: Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionario en las vía públicas sin contar con la autorización respectiva del Coordinador de Hacienda. Para efectos de aprobación o denegatoria, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.




 




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Artículo 19.-De la solicitud de ventas ambulantes: La licencia deberá ser solicitada por escrito mediante el formulario FMT 011 que para el efecto pondrá a disposición de los interesados, la Municipalidad.




 




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Artículo 20.-De los requisitos: Para obtener la licencia municipal para ventas ambulantes se requiere:



a) Presentar identificación idónea.



b) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar podrá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art. 202 del Código de Trabajo.



c) El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.



d) Timbres fiscales ¢125,00.



e) Timbre de abogado por ¢ 250,00.



f) Ser mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización o extranjero establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometido al régimen jurídico y a la jurisdicción de los Tribunales de la República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales.



g) Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.



h) EL SOLICITANTE está al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



i) Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.



(Así reformado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria del18 julio de 2017)




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Artículo 21.-De la suspensión de la licencia: Las licencias municipales se podrán suspender por:



a) Por falta de pago de dos o más trimestres.



b) En caso de que el concesionario o el núcleo familiar no la utilice en forma regular, por espacio mínimo de tres meses.



c) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el concesionario o núcleo familiar no atienda el puesto.



d) Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad contra el concesionario por motivos inmorales y contra las buenas costumbres.



e) Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.



f) No acatamiento a las órdenes emitidas por la Municipalidad para el buen funcionamiento.




 




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Artículo 22.-De la exclusividad de la licencia: Se concederá únicamente una licencia para este tipo de actividad por núcleo familiar.




 




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Artículo 23.-De las licencias estacionarias en vía pública: El Concejo Municipal de Tilarán procederá con el remate de los puntos de venta que considere oportuno autorizar su funcionamiento, conforme lo prescribe el Código Municipal y la Ley de Contratación Administrativa.



Para efectos de remate, se valorarán por lo menos los siguientes aspectos: cuantía de la oferta, edad del oferente, personas a su cargo, y tiempo de vender en forma ambulante.



Una vez se adjudiquen los puestos, los interesados deberá formalizar la solicitud de licencia, mediante el formulario que al efecto facilite la Municipalidad.



Para obtener la licencia municipal para ventas estacionarias se requiere:



i) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.



j) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.



k) El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.



l) Timbres fiscales ¢ 125.00



m) Timbre de Abogado por ¢ 250.00



n) Ser mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización.



o) Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.



p) El solicitante debe encontrarse al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo.



q) El interesado debe ser Jefe (a) de hogar y no podrá ser asalariado, ni propietario de un establecimiento comercial.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-De la ubicación: Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías públicas. Quedan a salvo las privaciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atenten contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-De las limitaciones: No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a monumentos nacionales; en la parada de autobuses y el Mercado Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Quedan terminantemente prohibidas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Del derecho de discrecionalidad: Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la solicitud. La Municipalidad de conformidad con su criterio, determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. Podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-La Municipalidad se guarda el derecho de otorgar los puestos para una misma actividad, según criterio.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-El derecho y el diseño que la Municipalidad apruebe, será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la Municipalidad, el área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados podrán suministrarle fuerza eléctrica o agua de acuerdo a su reglamentación a los puestos estacionarios, sin responsabilidad municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-De la limitación de puestos por manzana: La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por cuadra, sean dos puestos cada cien metros, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad, y el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, por más de ocho horas diarias. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta comercial que le da derecho la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-De las cesiones, donaciones y ventas: Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación, se le cancelará la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Del cambio de línea comercial: La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada ante la Coordinación de Hacienda, mediante escrito.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá con el remate del punto conforme lo prescribe el artículo 23 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-De la colaboración de las autoridades: Las autoridades estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-De la reubicación de puestos: La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o de los peatones lo ameriten; la construcción de las obras nuevas lo requieran y cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-De los recursos: La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Alcalde Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-De las suspensión o caducidad: Para efectos de suspensión o caducidad de las licencias comerciales, se aplicará el procedimiento consignado en los artículos 9, 10 y 11 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-De las sanciones: Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:



a) Suspensión temporal de la licencia comercial.



b) Denuncia por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia.



c) Decomiso de la mercadería. Para tal fin, la municipalidad podrá requerir la colaboración de las autoridades correspondientes y el inspector asignado al efecto, levantará un acta en la que se hará constar el tipo y la cantidad de bienes decomisados. En el caso de los productos perecederos, si transcurrido el término de veinticuatro horas, el infractor no se ha ajustado a la reglamentación vigente; mediante resolución razonada del Alcalde Municipal, podrá disponerse de los productos decomisados, remitiéndose para su aprovechamiento, a una institución local de beneficencia. La institución beneficiada mediante nota suscrita por su administrador o responsable, hará constar el tipo y la cantidad de bienes recibidos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De los espectáculos públicos y similares



Artículo 42.-De la autorización municipal. Todo espectáculo público, ocasional o permanente, que se programe en el cantón de Tilarán, deberá contar con la correspondiente autorización del Coordinador de Hacienda; funcionario que mediante resolución razonada, resolverá las solicitudes presentadas ante su autoridad. Los festejos patronales serán prioritarios y no podrán darse dos autorizaciones simultáneas por distrito. En ningún caso, se autorizará el desarrollo de actividades de música en vivo, para grupos mayores a tres integrantes, discomóviles, conciertos o similares, sean estos permanentes u ocasionales, más allá de las 01:00 horas. Con ésta hora como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud de que la Corporación Municipal debe resguardar primordialmente el interés público. Las actividades de karaokes, marimbas y música en vivo con grupos de hasta tres integrantes, no requerirán de la autorización municipal. Éstas se consideran complementarias a la actividad principal del local comercial. No se permitirán los Karaokes, marimbas y música en vivo con grupos de hasta tres integrantes, en locales comerciales donde su actividad principal sea incompatible con los mismos, principalmente aquellos locales en donde el desarrollo de esas actividades provoque que se desvirtúe la actividad comercial autorizada.




 




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Artículo 43.-Del procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos públicos permanentes. En éste caso, deberá seguirse el procedimiento que se establece en el artículo cuarto, siguientes y concordantes del presente Reglamento.




 




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Artículo 44.-Del procedimiento para la tramitación de licencias, en el caso de espectáculos públicos ocasionales. Toda solicitud de autorización para espectáculos públicos ocasionales, se deberá presentar con una anterioridad mínima de tres días a la fecha del evento. Para tal fin la Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el formulario FMT 005 para la solicitud de autorización; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:



a) Nombre o razón social del solicitante.



b) Número de cédula de identidad o jurídica.



c) Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.



d) Teléfono en el cual se puede ubicar.



e) Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.



f) Detalle de las actividades por realizar y sus responsables.



g) Toda solicitud de exoneración del impuesto a los servicios de diversión y esparcimiento del 5%, que establece el artículo 1º de la Ley 6844-1983, debe presentarse por escrito.




 




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Artículo 45.-De los requisitos. Para el otorgamiento de permisos en el caso de espectáculos públicos ocasionales, por parte de la Coordinación de Hacienda; deberán observarse rigurosamente los siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden público:



1) Estar al día con el pago de tributos municipales.



2) Criterio del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud.



3) Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.



4) Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



5) El solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.



6) Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.




 




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CAPÍTULO V



Del impuesto de espectáculos públicos



Artículo 46.-Del hecho generador del impuesto de espectáculos públicos. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la representación transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla, tales como: Circos, carruseles, así como toda función, representación de tipo artística, incluyendo a los karaokes, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión, recreación o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose dicho cobro también como aquellos montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.




 




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Artículo 47.-Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2 de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.




 




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Artículo 48.-Base imponible. En el caso de Patentes de Espectáculos, donde se cobre entrada, se pagará un impuesto según lo establecido en la Ley 6844, del 11 de enero de 1983, sobre cada valor del tiquete, boleto, entrada individual o medio utilizado de pago.




 




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Artículo 49.-En el caso de los patentados de Espectáculos Públicos permanentes, deberán en los primeros cinco días de cada trimestre, presentar ante la Unidad de Patentes, una Declaración Jurada en la cual se registre la cantidad de ingresos percibidos por concepto de espectáculos públicos del trimestre anterior. Para estos efectos se entiende que el trimestre cuenta de diciembre a febrero, marzo a mayo, de junio a agosto, y de setiembre a noviembre. Cuando se trate de espectáculos públicos ocasionales, el impuesto del espectáculo, debe ser cancelado o garantizado a criterio de la administración de forma previa ante la Municipalidad de Tilarán, lo cual también podrá realizarse por medio de una garantía de pago y una vez terminado el evento autorizado, el responsable de la actividad deberá demostrar los ingresos reales percibidos mediante documento idóneo en el término de treinta días naturales para la determinación del monto sujeto al cobro o ajuste respectivo.




 




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Artículo 50.-Tarifa. La Municipalidad del Cantón de Tilarán cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión.




 




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Artículo 51.-Exoneración. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Coordinador de Hacienda. Así mismo, están exentos los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente a la Municipalidad.




 




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Artículo 52.-Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una tasación de oficio del impuesto e imponer una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.




 




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Artículo 53.-Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad.




 




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Artículo 54.-De la fiscalización. La Administración Tributaria tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán coordinar con las autoridades de Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta, en la aplicación de este Reglamento.




 




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Artículo 55.-Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Tilarán impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.




 




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Artículo 56.-Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Coordinación de Hacienda, será la responsable de coordinar la administración, el control, la fiscalización y de sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón. Con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico; sin perjuicio de que los inspectores municipales como medida cautelar, puedan ordenar la suspensión de la actividad autorizada hasta por el término de seis horas. Para tal fin, la Coordinación de Hacienda podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.




 




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CAPÍTULO VI



De las licencias ocasionales para la comercialización



de bebidas con contenido alcohólico



Artículo 57.-Del otorgamiento, regulación y fiscalización de las licencias ocasionales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Para ejercer un apropiado control sobre el otorgamiento, regulación y fiscalización de éste tipo de licencias, se aplicará el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico.




 




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CAPÍTULO VII



De la Administración Tributaria



de la Municipalidad de Tilarán



Artículo 58.-De la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán. Constitúyase la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán, como órgano encargado de la tramitación de las patentes municipales, de su uso adecuado, gestión de cobro del impuesto sobre las patentes y los demás tributos que se establezcan en favor de la Municipalidad de Tilarán. Así como su registro, actualización y verificación de las licencias que sean autorizadas. La revisión de las declaraciones y la correspondiente tasación estará a cargo de la Encargada de Cobros y de las personas que ésta designe para tal efecto. Para los efectos de reclamos administrativos sobre la tasación realizada, se aplicará lo establecido en la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Tilarán, y supletoriamente lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 59.-De las facultades de los inspectores. A los inspectores municipales, en lo que se refiere a las patentes, se les otorga las siguientes atribuciones y funciones:



a) Inspeccionar el local comercial en el cual explotará o explotan las patentes.



b) Coadyuvar en la valoración de las solicitudes y remitir el informe del caso.



c) Verificar el cumplimiento de otras normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de las correspondientes patentes.



d) Prevenir a los patentados del pago puntual del impuesto.



e) Ordenar la clausura transitoria o cierres de los locales comerciales por incumplimiento de las normas vigentes, así como también coordinar con las autoridades de policía.



f) Actuar como notificadores municipales.




 




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CAPÍTULO VIII



De los recursos administrativos



Artículo 60.-De los recursos contra resoluciones que ordenen el cierre por orden de las entidades estatales. Las resoluciones de la administración municipal que ordenen la suspensión o el cierre de establecimientos en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a leyes o reglamentos, no admitirán recurso alguno ante las autoridades municipales, si no consta el cumplimiento o permiso de lo solicitado por la entidad estatal que ordenó el cierre. Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y forma para la defensa de sus derechos. El cierre se mantendrá hasta tanto no sea revocada la orden por la entidad que la emitió.




 




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Artículo 61.-De los recursos contra resoluciones que ordenen la suspensión de patente y cierre de establecimientos por falta de pago. Las resoluciones de la administración que ordenen la suspensión de la patente y el cierre del negocio por falta de pago, no admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago. El plazo concedido al patentado será de cinco días hábiles a partir de la notificación de aviso de cierre para la cancelación de lo adeudado. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar materialmente el cierre del establecimiento comercial.




 




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CAPÍTULO IX



De las disposiciones transitorias



Artículo 62.-De las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que sobre la materia se le oponga.



Tilarán, 27 de noviembre del 2013.-



 



 



 



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 10:30:44
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