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Reglamento municipal :
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del
05/03/2014
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Reglamento de obras de mantenimiento, reparación, ampliación de la Municipalidad de Acosta
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Ente emisor:
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Municipalidad de Acosta
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Fecha de vigencia desde:
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05/03/2014
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Versión de la norma: 1 de 1
del 05/03/2014
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: F73F2
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
- REGLAMENTO
MUNICIPAL DE
- OBRAS DE
MANTENIMIENTO, REPARACIÓN
- AMPLIACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Generalidades:
En vista de la renovación y cambio
permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las
casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de
las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad
adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración,
mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno
construido, se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la
Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones (833), distinguiendo aquellos proyectos constructivos de
mantenimiento y reparación, que llevan el propósito mencionado, pero con un
grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o
mejoramiento de las obras existentes.
Es en este contexto se crea el reglamento
interno de construcciones de reparación, mantenimiento y ampliación a fin de
lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso,
logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de
cualquier construcción que se realice en el territorio del Cantón de Acosta.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-En concordancia con el artículo
1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Acosta, velará por el control y la supervisión de
cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Este Reglamento rige para todo
el Cantón de Acosta. Ninguna de las obras serán ejecutadas sin cumplir los
requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en
La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas
publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del
23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65.
Ficha articulo
Artículo 3º-Todo permiso que se otorgue
mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Ficha articulo
Artículo 4º-Este Reglamento no sustituye la
Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones,
más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: "acercar al
munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el
concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los
artículos 81 y 83 de la Ley de Construcciones" y de incrementar el control
municipal sobre este tipo de obras.
Ficha articulo
Artículo 5º-Para poder realizar cualquier
tipo de construcción de mantenimiento, reparación y ampliación, el Maestro de
Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad
de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y
Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el
Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la
fórmula de registro respectivo.
Ficha articulo
Artículo 6º-Conforme a los alcances del
artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea
el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de
obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán
inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones
y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo
la categoría que norma el presente Reglamento de construcción de obras de
mantenimiento, reparación y ampliación.
Estos constructores estarán autorizados
para presentarle al Departamento de Ingeniería, planos o croquis diseñados con
las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la
obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales
responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos
aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre
y cuando, se mantenga como obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Lo
anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al
propietario del inmueble.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Construcción de
obras de Mantenimiento,
- reparación y
ampliación
Artículo 7º-Se considerará obras de
mantenimiento, reparación y ampliación, todo tipo de reparación, remodelación,
arreglo, construcción, o similar avalada por esta Dirección, que por sus
características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el
estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y
que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo
permitido como construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación
será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el
Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo 8º-El Departamento de Recursos
Humanos o su similiar de la Municipalidad de Acosta, deberá entregar cada vez
que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del
salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado
en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo
contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 9º-Serán considerados como obras
de mantenimiento, reparación y ampliación, siempre y cuando no sobrepasen el
monto máximo permitido en el artículo 7to las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas
peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a
tres niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda
los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio
de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los
100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura
del edificio.
g) Tapias (que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales comerciales de
cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos privados en
cementerios.
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles,
siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la
estructura.
k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques
sépticos y drenajes.
m) Enchape
de paredes hasta un total de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30
m2.
o) Demoliciones hasta 60 m2,
siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por
el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
p)
Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no
represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII
de la Ley de Construcciones.
q)
Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por
ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no
mayores al 10%.
r) Obras para ganadería como corrales,
establos, gallineros, chancheras que no sobrepasen los 200 m2.
s)
Bodegas de hasta 100 m2 que no requieran instalaciones eléctricas.
Ficha articulo
Artículo 10.-El Departamento de Ingeniería,
será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el
artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte
del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones
técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo 6º. La tasación se
consignará en el permiso de construcción respectivo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Toda obra que no sea declarada
como obras de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del Departamento
de Ingeniería, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de
Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para
el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un
profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
Ficha articulo
Artículo 12.-Todo permiso de construcción
debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de
inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado
oportunamente a los interesados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del encargado
responsable de la obra
Artículo 13.-El encargado responsable de la
obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción
obras de mantenimiento, reparación y ampliación en el Cantón, y debidamente
autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar
declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula
de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante
cualquier daño imputable a su impericia técnica.
Ficha articulo
Artículo 14.-Toda obra de mantenimiento,
reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Acosta, y que no cuente
con el permiso de Construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación,
o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual
el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra
Institución, llevarán el "Registro de Autorización Municipal para ejecución de
obras de mantenimiento, reparación y ampliación" de las personas con aval para
tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15.-Podrá ejercer el cargo de
Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que,
así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5 de
este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de
Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice
la obra, es coorresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de
forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita
para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se
pretenda realizar.
Ficha articulo
Artículo 16.-El propietario puede revocar
la autorización dada en el artículo 13 y solicitar un cambio de responsable,
adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su
registro conforme al artículo 5. El propietario puede presentar denuncias o
quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de
la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las
pruebas que considere pertinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Del permiso de
construcción de obras de
- mantenimiento,
reparación y ampliación
Artículo 17.-Para solicitar este permiso,
deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una
copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal o su
documento de posesión autentificado por un profesional en derecho.
b) Declaración de bienes inmuebles efectuada.
c) Estar al día en el pago de los impuestos
municipales.
d) Encontrarse la propiedad debidamente
inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización
correspondiente del titular.
e) Visto bueno del Departamento de Catastro
Municipal.
f) Carta de autorización para el Encargado
Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del
Encargado Responsable de la Obra.
g) Plano o croquis de la obra a realizar,
con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además
localización y ubicación de la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 18.-Este permiso se otorgará a más
tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago
de los impuesto respectivos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Una vez otorgado el permiso,
el Departamento de Ingeniería, por medio de los inspectores fiscalizará el
trabajo que se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De las sanciones
Artículo 20.-Para todos los efectos, la
inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción,
que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de
la obra, de acuerdo a la ley correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 21.-Además de lo estipulado en el
artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de las obras de mantenimiento,
reparación y ampliación, los casos siguientes:
a) Por
su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de
Planificación y Desarrollo Urbano.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado
ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de obras de
mantenimiento, reparación y ampliación, conforme el artículo 6 de este
Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente
con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que
sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores
serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide
la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en
peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra
declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo
estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de
las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de
construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión
Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
Ficha articulo
Artículo 22.-El o los funcionarios
municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo
que estipulan el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 23.-Las actuaciones de los
funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación
en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-Con la resolución del Alcalde,
se dará por agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 25.-En el momento en que la
Municipalidad de Acosta conforme la Dirección de Planificación y Desarrollo
Urbano, será ésta a la que se le otorgaran todas las responsabilidades y
trámites que se le dan al Departamento de Ingeniería.
Ficha articulo
Fecha de generación: 07/12/2019 03:10:43 p.m.
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