DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
- RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-003-2014.-San José, a
las diez horas del nueve de enero de dos mil catorce.
- Considerando:
1º-Que el artículo 11 de la Ley General
de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones
del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el
ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por los administrados".
2º-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras".
4º-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las
siguientes:
"e. Mantener actualizados los sistemas
de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".
5º-Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e. Analizar los decretos que se
publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del
Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel
integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la
información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades
competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la
materia de su competencia."
6º-Que con la Ley 7346 de 09 de enero de
1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º-Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y
22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el
Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los
impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los
requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º-Que la Ley No. 7447 de 25 de octubre de 1994, de Regulación
del Uso Racional de la Energía, dispone en el artículo 14, que se incrementará
el Impuesto Selectivo de Consumo en treinta puntos porcentuales adicionales a
la tarifa establecida en el Ley 4961 del 10 de marzo de 1972 (Ley Impuesto
Selectivo de Consumo) y sus reformas, al equipo, la maquinaria o los vehículos
fabricados o ensamblados sin atender las directrices y características
señaladas por el MIRENEM (actualmente se reconoce con las siglas del MINAE).
9º-Que la Ley No. 8114 de 09 de julio de 2001, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria, reformó la lista de mercancías sujetas
al impuesto Selectivo de Consumo, excluyendo las incluidas en las partidas
85.01, 85.04 y 85.39 y manteniendo en la lista las mercancías de las
subpartidas 8415.10, 8516.10 y 8516.60, en las que clasifican arancelariamente
entre otros, los equipos regulados por el Reglamento a la Ley 7447, que deben
contar con el requisito de la Nota Técnica 0046 para demostrar el cumplimiento
de ser equipos con características de eficiencia energética, siendo entonces
que el recargo de 30 puntos porcentuales al Impuesto Selectivo de Consumo se
mantiene para aquellos equipos que no cumplen con el requisito de
características de eficiencia energética.
10.-Que con oficio DSE-400-2013 de fecha 10 de julio de 2013, de
la Dirección Sectorial de Energía (DSE) del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), se solicita la eliminación del requisito de la Nota Técnica 46 a las
mercancías incluidas en las subpartidas 8501.33, 8501.52, 8504.10, 8539.31 y
cerrar las aperturas arancelarias identificadas en el Arancel con la
descripción "Con características de eficiencia energética y sin características
de eficiencia energéticas", realizadas a las subpartidas mencionadas y que
fueron incorporadas en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas para el
control de dicho requisito. Asimismo, solicitan se levante la suspensión de la
Nota Técnica 0046, y se aplique la regulación a las mercancías de las
subpartidas 8415.10, 8516.10 y 8516.60, para cumplir con lo estipulado en la
Ley 7447 de cita.
11.-Que a las subpartidas arancelarias 8501.33 y 8501.52 no se
les realizará modificación en el Sistema Informático Tica, en razón de que a la
fecha no cuentan con la Nota Técnica 0046, ni con el cobro del recargo de los
treinta puntos porcentuales por no estar incluidas en la lista de mercancías
sujetas al Impuesto Selectivo de Consumo establecida en el anexo a la Ley No.
4961.
12.-Que la suspensión de la Nota Técnica 46 en el Sistema
Informático Tica a las subpartidas 8415.10, 8516.10 y 8516.60, fue realizada en
su oportunidad a solicitud del MINAE, mediante oficios DSE-120-97 de fecha 31
de enero de 1997 y ampliada mediante oficio DSE-270-97 del 10 de marzo 1997,
directriz que fue comunicada al Servicio Nacional de Aduanas, mediante
Circulares DNP-04-97 del 03 de febrero de 1997 y DNP-020-97 de fecha 19 de
marzo de 1997.
13.-Que con oficio DSE-400-2013 de cita, además comunican que la
".versión digital de los formularios de declaración jurada que deberán
presentar los importadores, así como las guías correspondientes, donde se
explica cómo se debe completar dicho formulario", estarán disponibles en la
página w.w.w.dse.go.cr, a efectos de que los interesados los obtengan sin tener
que presentarse a las oficinas de la DSE.
14.-Que en el oficio DSE-400-2013, finalmente
solicitan a la Dirección General de Aduanas que en los comunicados informativos
que se remitan a los importadores, se les informe sobre esta facilidad y que
también se les notifique que no deben presentarse en el MINAE para efectos de
este trámite. Asimismo, se les aclare a los interesados que conseguir la
información necesaria para llenar los formularios es responsabilidad de los
importadores y no corresponde al MINAE, esto con el fin de evitar consultas que
ese Ministerio no podrá resolver, no solo porque no le corresponde sino porque
además no cuenta con la información.
15.-Que
en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el requisito no arancelario
"Declaración jurada suscrita por el Importador, según formulario y directrices
del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Dirección Sectorial de Energía"
está identificado como Nota Técnica 0046. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º-Incluir en el Arancel Automatizado
del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 0046, a los incisos
arancelarios 8415.10.00.11, 8516.10.00.11, 8516.60.00.11, 8516.60.00.21 y
8516.60.00.91, para cumplir con lo estipulado en la Ley 7447 de cita, para los
equipos que cumplen con las características de eficiencia energética, según se
detalla en el Anexo adjunto.