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 Normativa >> Resolución 003 >> Fecha 09/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 003
Incluye en Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 0046, para cumplir con lo estipulado en la Ley 7447 para los equipos que cumplen con las características de eficiencia energética
Texto Completo acta: F7489

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL 

Resolución RES-DGA-003-2014.-San José, a las diez horas del nueve de enero de dos mil catorce. 



Considerando: 

1º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados". 



2º-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios". 



3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras". 



4º-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes: 



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control. 



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia". 



5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes: 



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. 



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. 



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia." 



6º-Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. 



7º-Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo. 



8º-Que la Ley No. 7447 de 25 de octubre de 1994, de Regulación del Uso Racional de la Energía, dispone en el artículo 14, que se incrementará el Impuesto Selectivo de Consumo en treinta puntos porcentuales adicionales a la tarifa establecida en el Ley 4961 del 10 de marzo de 1972 (Ley Impuesto Selectivo de Consumo) y sus reformas, al equipo, la maquinaria o los vehículos fabricados o ensamblados sin atender las directrices y características señaladas por el MIRENEM (actualmente se reconoce con las siglas del MINAE). 



9º-Que la Ley No. 8114 de 09 de julio de 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, reformó la lista de mercancías sujetas al impuesto Selectivo de Consumo, excluyendo las incluidas en las partidas 85.01, 85.04 y 85.39 y manteniendo en la lista las mercancías de las subpartidas 8415.10, 8516.10 y 8516.60, en las que clasifican arancelariamente entre otros, los equipos regulados por el Reglamento a la Ley 7447, que deben contar con el requisito de la Nota Técnica 0046 para demostrar el cumplimiento de ser equipos con características de eficiencia energética, siendo entonces que el recargo de 30 puntos porcentuales al Impuesto Selectivo de Consumo se mantiene para aquellos equipos que no cumplen con el requisito de características de eficiencia energética. 



10.-Que con oficio DSE-400-2013 de fecha 10 de julio de 2013, de la Dirección Sectorial de Energía (DSE) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), se solicita la eliminación del requisito de la Nota Técnica 46 a las mercancías incluidas en las subpartidas 8501.33, 8501.52, 8504.10, 8539.31 y cerrar las aperturas arancelarias identificadas en el Arancel con la descripción "Con características de eficiencia energética y sin características de eficiencia energéticas", realizadas a las subpartidas mencionadas y que fueron incorporadas en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas para el control de dicho requisito. Asimismo, solicitan se levante la suspensión de la Nota Técnica 0046, y se aplique la regulación a las mercancías de las subpartidas 8415.10, 8516.10 y 8516.60, para cumplir con lo estipulado en la Ley 7447 de cita. 



11.-Que a las subpartidas arancelarias 8501.33 y 8501.52 no se les realizará modificación en el Sistema Informático Tica, en razón de que a la fecha no cuentan con la Nota Técnica 0046, ni con el cobro del recargo de los treinta puntos porcentuales por no estar incluidas en la lista de mercancías sujetas al Impuesto Selectivo de Consumo establecida en el anexo a la Ley No. 4961. 



12.-Que la suspensión de la Nota Técnica 46 en el Sistema Informático Tica a las subpartidas 8415.10, 8516.10 y 8516.60, fue realizada en su oportunidad a solicitud del MINAE, mediante oficios DSE-120-97 de fecha 31 de enero de 1997 y ampliada mediante oficio DSE-270-97 del 10 de marzo 1997, directriz que fue comunicada al Servicio Nacional de Aduanas, mediante Circulares DNP-04-97 del 03 de febrero de 1997 y DNP-020-97 de fecha 19 de marzo de 1997. 



13.-Que con oficio DSE-400-2013 de cita, además comunican que la ".versión digital de los formularios de declaración jurada que deberán presentar los importadores, así como las guías correspondientes, donde se explica cómo se debe completar dicho formulario", estarán disponibles en la página w.w.w.dse.go.cr, a efectos de que los interesados los obtengan sin tener que presentarse a las oficinas de la DSE. 



14.-Que en el oficio DSE-400-2013, finalmente solicitan a la Dirección General de Aduanas que en los comunicados informativos que se remitan a los importadores, se les informe sobre esta facilidad y que también se les notifique que no deben presentarse en el MINAE para efectos de este trámite. Asimismo, se les aclare a los interesados que conseguir la información necesaria para llenar los formularios es responsabilidad de los importadores y no corresponde al MINAE, esto con el fin de evitar consultas que ese Ministerio no podrá resolver, no solo porque no le corresponde sino porque además no cuenta con la información.



15.-Que en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el requisito no arancelario "Declaración jurada suscrita por el Importador, según formulario y directrices del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Dirección Sectorial de Energía" está identificado como Nota Técnica 0046. Por tanto, 



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes. 



DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 



1º-Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 0046, a los incisos arancelarios 8415.10.00.11, 8516.10.00.11, 8516.60.00.11, 8516.60.00.21 y 8516.60.00.91, para cumplir con lo estipulado en la Ley 7447 de cita, para los equipos que cumplen con las características de eficiencia energética, según se detalla en el Anexo adjunto.




Ficha articulo



2º-Modificar y cerrar en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, para las subpartidas 8504.10 y 8539.31 según se detalla en Anexo adjunto, las fracciones arancelarias identificadas en el epígrafe con la descripción "Con características de eficiencia energética y sin características de eficiencia energética", en razón de que a partir de la vigencia de la presente Resolución, no deberán aparecer con dicha descripción, por no estar incluidas en la lista de mercancías sujetas al Impuesto Selectivo de Consumo establecida en el anexo a la Ley N° 4961, por lo que no se debe solicitar el requisito de la Nota Técnica 0046.




Ficha articulo



3º-Que las mercancías incluidas en las subpartidas mencionadas en la disposición anterior a las cuales no se les solicitará la Nota Técnica 0046, tampoco se les cobrara el recargo de los treinta puntos porcentuales por no estar incluidas en la lista de mercancías sujetas al impuesto Selectivo de Consumo establecida en el anexo a la Ley N° 4961.




Ficha articulo



4º-Cerrar la fracción arancelaria 8516.60.00.30 y realizar las aperturas nacionales para identificar las mercancías con Características de Eficiencia Energética e incluir la Nota Técnica 0046 y aplicar el recargo de 30 puntos porcentuales adicionales a la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo, según se detalla en anexo adjunto, conforme lo dispuesto en el Reglamento a la Ley No. 7447.




Ficha articulo



5º-Comunicar que los formularios de declaración jurada que deben presentar los importadores, así como las guías para completarlos, se encuentran disponibles en la página w.w.w.dse. go.cr, del MINAE.




Ficha articulo



6º-Informar a nombre del MINAE, que no deben presentarse a dicha dependencia a realizar estos trámites y que es responsabilidad de los interesados conseguir la información necesaria para llenar los formularios.




Ficha articulo



7º-Que con el fin de atender la solicitud planteada por el MINAE, se realizarán los cambios en el Arancel automatizado, los cuales empezarán a regir 6 meses después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



8º-Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.




Ficha articulo



9º-Se les informa a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben solicitar a los importadores, la información requerida en los Formularios de "Declaración Jurada de las Características Energéticas de los Equipos", de forma que se cumpla con el requisito de la Nota Técnica 0046, según lo dispuesto en los artículos 63 c y 64 del Decreto Ejecutivo 25584 y artículo 1 del Decreto Ejecutivo 29751.




Ficha articulo



10.-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo







 



e incisos arancelarios que se eliminarán  e inclusión de la Nota Técnica 0046



 



MOV



 



PARTIDA



 



Descripción



N.T.



DAI



LEY



VENTAS



S.C.



G/E



L.GOLFITO



AACUE/ ANDORRA



SINGAPUR



PERU



C.A. /PAN



MEXICO



CHILE



CARICOM



CAFTA



CAFTA-RD



CHINA



CANADA



REP.DOM.



I



8516.60.00.3



- - - Plantillas de mesa y parrillas.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



 



8516.60.00.31



- - - - Con características de eficiencia energética.



 



0046



 



14



 



1



 



13



 



10



 



 



18



 



12



 



12



 



13



 



0



 



0



 



0



 



0



 



2.4



 



0



 



0



 



2.0



 



0



I



8516.60.00.39



- - - - Otras



 



14



1



13



40



 



18



12



12



13



0



0



0



0



2.4



0



0



2.0



0



 



E



 



8539.31.10.1



- - - - De 610 mm (24"), 1219 mm (48") y



2438  (96") mm de longitud.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



 



8539.31.10.10



- - - - De 610 mm  (24"), 1219 mm  (48")



y 2438  (96") mm de longitud.



 



 



0



 



1



 



13



 



0



 



69



 



18



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



E



 



8539.31.10.11



- - - - - Con características de eficiencia energética.



 



 



0



 



1



 



13



 



0



 



69



 



18



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



0



0



0



0



0



E



8539.31.10.19



- - - - - Otros



 



0



1



13



30



69



18



0



0



0



0



0



0



0



0



0



0



0



0



 



MT



 



8539.31.20.10



- - - - Tubos circulares y tubos compactos, con adaptador o balasto, incluso en una sola unidad.



 



 



0



 



1



 



13



 



0



 



69



 



18



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



E



 



8539.31.20.20



- - - - Tubos circulares y tubos



compactos, con adaptador o balasto, incluso en una sola unidad, sin características de eficiencia energética.



 



 



0



 



1



 



13



 



30



 



69



 



18



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



MT



 



8539.31.20.30



- - - - Tubos circulares y tubos compactos, sin adaptador  o balasto.



 



 



0



 



1



 



13



 



0



 



69



 



18



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



ANEXO: Cuadro con partidas arancelarias que se les  modificará el texto por no contar con la Nota Técnica  0046



 



ANEXO: Cuadro con partidas arancelarias que se les  modificará el texto por no contar con la Nota Técnica  0046 e incisos arancelarios que se eliminarán  e inclusión de la Nota Técnica 0046



 



MOV



 



PARTIDA



 



Descripción



N.T.



DAI



LEY



VENTAS



S.C.



G/E



L.GOLFITO



AACUE/ ANDORRA



SINGAPUR



PERU



C.A. /PAN



MEXICO



CHILE



CARICOM



CAFTA



CAFTA-RD



CHINA



CANADA



REP.DOM.



 



E



 



8539.31.20.40



- - - - Tubos circulares y tubos compactos, sin adaptador o balasto, sin características de eficiencia  energética.



 



 



0



 



1



 



13



 



30



 



69



 



18



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



Donde:



 



MOV:                    Movimiento



I:                           Inclusión



E:                          Exclusión



MT:                        Modificación Texto



N.T.:                      Nota Técnica



DAI:                        Derechos Arancelarios a la Importación



LEY:                      Ley de Emergencia No. 6946 VENTAS:               Impuesto General sobre las Ventas S.C.:                      Impuesto Selectivo de Consumo



L. GOLFITO:        Ley Golfito 7012



G/ E.:                       MARGEN DE VALOR AGREGADO (GANANCIA ESTIMADA G/E)



AACUE/ANDORRA:             Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros. SINGAPUR:          Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.



PERU:                    Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.



C.A. /PAN.:             Protocolo de Incorporación de La Republica de Pana Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración Centroamericana. MEXICO:                Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.



CHILE:                   Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile.



CARICOM:             Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice). CAFTA:                   Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.



CAFTA-RD:            Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6 CHINA:                   Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Costa Rica y la República Popular China.



CANADA:            Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá.



REP. DOM.         Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.



 



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 12:45:16
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