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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38209 >> Fecha 20/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38209
Oficializa Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (2013-2030 (PNVAH) y su Plan de Acción
Texto Completo acta: F7623

N° 38209-PLAN-MIVAH 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL 
Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y VIVIENDA 
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 

En uso de las facultades conferidas en los artículos, 50, 65, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978), la Ley de Planificación Nacional (Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974) y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582 de 4 de junio del 2008 y sus reformas).



Considerando:

1º-Que el Estado costarricense ratifica sus obligaciones en cuanto a crear políticas públicas, legislación, mecanismos institucionales y disposiciones administrativas, así como con la generación de recursos económicos, financieros, presupuestarios, técnicos y de toda índole, para la satisfacción de las necesidades residenciales y facilitar el acceso a la vivienda adecuada a las y los habitantes del país, en especial a las familias de menores ingresos económicos, así como para la creación de asentamientos humanos integrales, sostenibles e inclusivos.



2º-Que el compromiso asumido por Costa Rica, en la promoción del acceso a la vivienda adecuada y sostenible así como con los asentamientos humanos de calidad para el desarrollo integral de todas las personas, es una responsabilidad compartida entre: el Estado, la sociedad, la empresa privada y los grupos organizados de vivienda, que requiere del fortalecimiento de las acciones de coordinación interinstitucional e intersectorial, para la aplicación de políticas y planes nacionales, regionales y locales de vivienda, asentamientos humanos y planificación urbana y rural, elaborados consistentemente con los planes nacionales de desarrollo.



3º-Que a pesar de que Costa Rica tiene el déficit habitacional más bajo de América Latina y el Caribe, es una necesidad comprobada y una legítima aspiración nacional lograr su reducción cuantitativa así como la recuperación de la vivienda en estado de deterioro o en condiciones de hacinamiento, como un requisito indispensable para la plena vigencia de los derechos humanos, el desarrollo integral de toda la sociedad, particularmente de las personas que viven en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social y para la adecuada convivencia democrática y gobernanza.



4º-Que es improrrogable la ejecución de políticas de vivienda, asentamientos humanos, planificación urbana y gestión integrada del territorio, directamente articuladas con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, para coadyuvar en la mitigación y adaptación a sus efectos, así como con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2013.



5º-Que el desarrollo residencial se ha tornado excluyente, fragmentado y de baja densidad, lo que ha propiciado, entre otros aspectos, la segregación socioespacial, elevados costos en infraestructura y servicios públicos e impacto ambiental, sin contar con un adecuado soporte de políticas de asentamientos humanos y planificación urbana, que promuevan la inclusión, la densificación y el mejor aprovechamiento de los terrenos con vocación residencial, de propiedad pública y privada.



6º-Que es imperioso mejorar las políticas y programas de vivienda dirigidos a la inclusión de grupos específicos de población como: las mujeres jefas de hogar o víctimas de violencia intrafamiliar; pueblos indígenas, personas jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes en condición regular.



7º-Que el ahorro familiar e individual no es suficientemente estimulado ni aprovechado, como fuente de recursos para los programas habitacionales y que debe optimizarse la normativa y los procedimientos administrativos para la equitativa y adecuada selección y calificación de beneficiarios a los programas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, garantizando la debida aplicación del principio de solidaridad, según el cual cada familia debe aportar, acorde a sus capacidades económicas, para que el Sistema, como un todo, pueda atender a más familias y mejorar su sostenibilidad financiera, para lo cual, el Estado también gestionará nuevas fuentes de recursos.



8º-Que los programas de subsidio de vivienda del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, son para los estratos socioeconómicos de menores ingresos y por tanto, se debe continuar con el esfuerzo emprendido de ampliación y fortalecimiento de políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda para la clase media y en términos generales, a las futuras generaciones. 



9º-Que se debe acelerar el proceso de modernización y simplificación de trámites para operar en el sector de la construcción, particularmente de vivienda, así como en el desarrollo de sistemas de información oportuna y estratégica para planificar los proyectos de vivienda y los asentamientos humanos. 



10.-Que el Poder Ejecutivo, conformado conjuntamente por el respectivo Ministro del ramo y el Presidente de la República, como parte de su tutela administrativa y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2) , 26 incisos a), b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar la gestión administrativa. 



11.-Que en el marco del Sistema Nacional de Planificación, en el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 15 de julio del 2011, que reforma al Decreto Ejecutivo N° 34582 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, se estableció el Sector de Ordenamiento Territorial y Vivienda, el cual estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. 



12.-Que el Consejo del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto del 2013, concedió su aval al instrumento denominado: 



"Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 y su Plan de Acción".



Por tanto,



Decretan: 



OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL 



DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 



2013-2030 (PNVAH) y su Plan de Acción 



text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (PNVAH) 2013-2030 y su Plan de Acción.




Ficha articulo



Artículo 2º-La PNVAH se ejecutará de conformidad con los principios de: universalidad, integralidad, transparencia, solidaridad y participación social, así como con los enfoques de: derechos humanos, desarrollo sostenible, igualdad y equidad de género y gestión del riesgo.




Ficha articulo



Artículo 3º-El Poder Ejecutivo y las instituciones vinculadas al desarrollo de la vivienda, los asentamientos humanos y la planificación urbana, de acuerdo con sus competencias, diseñarán y ejecutarán sus planes operativos institucionales, planes anuales, programas, proyectos, presupuestos, objetivos, metas y acciones estratégicas, en función del cumplimiento de esta Política y su Plan de Acción.




Ficha articulo



Artículo 4º-Instrúyase al MIVAH y demás entidades públicas responsables, para que, según sus competencias y atribuciones legales, ejecuten, evalúen y rindan cuentas sobre el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente Política y su Plan de Acción, así como su gestión consistente con los subsiguientes planes nacionales de desarrollo.




Ficha articulo



Artículo 5º-Las versiones integrales impresas de la PNVAH 2013 - 2030 y su Plan de Acción, se encuentran en custodia en la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del MIVAH y pueden ser consultadas en dicha entidad. Además, su versión digital puede ser consultada directamente en el portal de Internet oficial, del MIVAH, en la dirección: www.mivah.go.cr



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato la versión integral de la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y sus plan de acción deben ser consultados Aquí)




Ficha articulo



Artículo 6º-Para el período comprendido entre los años 2013 y 2030, ejecútese la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y su Plan de Acción, instrumentos elaborados de conformidad con las siguientes aspiraciones, ejes, objetivos, lineamientos y acciones estratégicas:



1. Eje Político-administrativo:



Aspiración:



Que el MIVAH fortalezca su capacidad de gestión para apoyar en el ejercicio de la rectoría del sector, mediante la creación del Sistema Nacional del Hábitat Humano (SNH), promoviendo la participación activa y coordinada de los actores sociales, privados y estatales y simplificando la gestión administrativa y de información.



Objetivo general:



Crear el Sistema Nacional del Hábitat Humano que operará bajo la dirección y coordinación del MIVAH, para que integralmente vincule y coordine las políticas, planes, programas, acciones estratégicas e intervenciones públicas y privadas, dirigidas a la satisfacción de las necesidades de vivienda y de los asentamientos humanos, en el contexto general del Hábitat Humano, propiciando la participación activa de todos los actores sociales.



1.1 Sistema Nacional del Hábitat Humano:



Lineamiento 1.1.1



Se creará el Sistema Nacional del Hábitat Humano, como un mecanismo permanente de planificación, coordinación, concertación, ejecución y evaluación de políticas públicas y acciones estratégicas, en materia de vivienda y asentamientos humanos.



Acciones estratégicas:



1.1.1.1. Gestión política para la aprobación de la Ley de creación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y la posterior creación del Sistema Nacional del Hábitat Humano.



1.1.1.2. Implementación de un programa para la verificación de los procesos integrales, la inclusión de la perspectiva de género y el funcionamiento del Sistema Nacional del Hábitat Humano.



Lineamiento 1.1.2



Se dispondrá de un marco de políticas públicas y legislación, para facilitar la función rectora y la modernización del Sector, en materia de vivienda y asentamientos humanos.



Acción estratégica:



1.1.2.1. Fortalecimiento y modernización de las instituciones del Sector, dotándolas de recursos técnicos y financieros, que les permitan gestionar y evaluar las políticas públicas y los Planes Nacionales de Vivienda y Asentamientos Humanos.



1.2 Participación:



Lineamiento 1.2.1:



El Estado promoverá y coordinará espacios de articulación interinstitucional en los que se contemplará la participación ciudadana activa y equitativa, en la planificación, gestión y evaluación de la vivienda y los asentamientos humanos.



Acción Estratégica:



1.2.1.1. Creación y fortalecimiento de espacios y metodologías de participación ciudadana activa y equitativa de mujeres y hombres en la planificación, gestión y evaluación de vivienda y asentamientos humanos.



1.3 Trámites:



Lineamiento 1.3.1:



El Estado simplificará los trámites en la gestión de vivienda y asentamientos humanos, para hacer más eficientes e inclusivos sus procesos.



Acciones Estratégicas:



1.3.1.1. Simplificación y racionalización de los trámites para facilitar el acceso a vivienda y asentamientos humanos, reconociendo las particularidades y necesidades de mujeres y hombres.



1.3.1.2. Implementación y actualización permanente de la plataforma digital y el expediente electrónico, para agilizar los trámites del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, incorporando las necesidades particulares de hombres y mujeres.



1.3.1.3. Coadyuvar a la potenciación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de beneficiarios del Estado.



1.4 Sistemas de información:



Lineamiento 1.4.1:



Se creará un sistema de información transparente y con perspectiva de género, actualizado y accesible a la ciudadanía, que permita la priorización de las necesidades de vivienda y asentamientos humanos.



Acción estratégica:



1.4.1.1. Creación y coordinación de un sistema de información digital, a escala nacional, regional, cantonal y distrital, sobre las necesidades de vivienda y asentamientos humanos.



2. Eje Sociocultural:



Aspiración:



Generación de un hábitat inclusivo y seguro, que contemple las necesidades culturales, étnicas, etarias, de género y de accesibilidad de los diferentes grupos de población, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad y convivencia.



Objetivo general:



Generar en cada comunidad un hábitat inclusivo, participativo y seguro, con igualdad y equidad para toda la población, mediante la planificación, el diseño y la ejecución de estrategias de intervención que contemplen el enfoque de los derechos humanos, para revitalizar la integración y la cohesión social de los asentamientos humanos.



2.1 Integración y cohesión social:



Lineamiento 2.1.1:



Se diseñará un modelo de cohesión social, que promueva asentamientos que incluyan la convivencia, entre hombres y mujeres de diferentes estratos socioeconómicos y poblaciones diversas.



Acción Estratégica:



2.1.1.1. Construcción, reforma, aplicación y evaluación de instrumentos y lineamientos en la gestión de vivienda y asentamientos humanos que favorezcan la cohesión social y la inclusión.



2.2 Diversidad y vulnerabilidad social:



Lineamiento 2.2.1:



Se desarrollarán asentamientos humanos pertinentes y coherentes con las necesidades culturales, étnicas, etarias y de accesibilidad de hombres y mujeres de los diferentes grupos de población.



Acciones Estratégicas:



2.2.1.1. Emisión de normas técnicas de diseño universal y accesibilidad para vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano.



2.2.1.2. Sensibilización sobre la consideración de las necesidades particulares de hombres y mujeres de manera específica y diferenciada, de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, y personas con discapacidad y las personas adultas mayores.



2.3 Género y vivienda:



Lineamiento 2.3.1:



Se planificarán los proyectos de vivienda y asentamientos humanos, incorporando el enfoque de igualdad y equidad de género.



Acción Estratégica:



2.3.1.1. Diseño de estrategias de igualdad y equidad de género, en materia de vivienda y asentamientos humanos.



2.4 Mejoramiento de barrios:



Lineamiento 2.4.1:



Se promoverá el mejoramiento de los barrios de diferentes estratos socioeconómicos bajo un enfoque de intervención integral, de género y sostenibilidad.



Acción Estratégica:



2.4.1.1. Planificación y puesta en práctica de metodologías para la intervención integral y sostenible que propicien el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y la convivencia.



2.5 Vivienda indígena:



Lineamiento 2.5.1:



El Estado fortalecerá los procedimientos de coordinación interinstitucional e intersectorial, en la atención de los asentamientos humanos de los Pueblos Indígenas, contemplando su derecho de participación y consulta.



Acciones Estratégicas:



2.5.1.1. Fortalecimiento de la coordinación y la participación en los procesos de planificación, gestión y evaluación de las intervenciones en los asentamientos humanos, localizados en los territorios indígenas.



2.5.1.2. Establecimiento de mejores prácticas constructivas, sociales y culturales, con criterios y estándares de calidad, en los procesos de selección, asignación, inversión y satisfacción del Bono Familiar de Vivienda otorgado a población indígena.



3. Eje Físico-espacial:



Aspiración:



Incrementar el acceso a asentamientos humanos que integren de manera coordinada las funciones de residencia, producción económica y acceso a servicios que se requieren para su pleno desarrollo.



Objetivo general:



Desarrollar asentamientos humanos congruentes con su entorno natural, que incluyan edificaciones, espacios abiertos, infraestructura de servicios y equipamiento social, a fin de coadyuvar a la reducción del déficit habitacional.



3.1 Déficit habitacional:



Lineamiento 3.1.1:



Se promoverán programas que propicien el acceso de hombres y mujeres de todos los estratos socioeconómicos a una solución de vivienda, según sus particularidades y necesidades.



Acciones Estratégicas:



3.1.1.1. Construcción de un sistema de identificación y priorización de necesidades en materia de vivienda y asentamientos humanos a nivel regional, cantonal y distrital, que incluya el enfoque de género.



3.1.1.2. Impulsar, en coordinación con las municipalidades, la construcción de vivienda de interés social y de clase media, en los cantones, con énfasis en los 20 cantones que suman el mayor déficit habitacional del país, por medio de Programas de Vivienda Accesible.



Lineamiento 3.1.2:



El Estado dispondrá de un programa que le permita, la atención prioritaria a poblaciones que viven en condición de tugurio así como el reasentamiento humanizado de poblaciones que deban reubicarse por motivos de interés público.



Acción Estratégica:



3.1.2.1 Construcción e implementación del programa, según las etapas establecidas.



3.2 Deterioro estructural de la vivienda:



Lineamiento 3.2.1:



Se desarrollarán mecanismos para atención del déficit cualitativo, reconociendo las particularidades y necesidades de mujeres y hombres.



Acciones Estratégicas:



3.2.1.1 Fortalecimiento de los instrumentos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para atender el déficit cualitativo del parque habitacional.



3.3 Renovación urbana:



Lineamiento 3.3.1:



Se impulsará la renovación urbana y la redefinición del uso del suelo, con el fin de mejorar la condición de los barrios y las ciudades, considerando la variable género.



Acción Estratégica:



3.3.1.1. Actualización permanente de la normativa en materia de renovación urbana, según la perspectiva de género.



3.4 Infraestructura, servicios sociales, equipamiento urbano y espacios públicos:



Lineamiento 3.4.1:



Se planificará el desarrollo integral de los asentamientos humanos, con el fin de que cuenten, de forma oportuna, con redes de infraestructura y servicios sociales de calidad.



Acción Estratégica:



3.4.1.1. Coordinación intersectorial de las inversiones públicas requeridas en infraestructura y servicios sociales.



3.5 Ciudades compactas:



Lineamiento 3.5.1:



Se contará con normativa que fomente y facilite la ciudad compacta y densificada, donde se logre el mejor aprovechamiento del recurso tierra y la infraestructura de servicios existente.



Acción Estratégica:



3.5.1.1. Elaboración de lineamientos y directrices que fomenten ciudades de alta y mediana densidad; polifuncionales y sostenibles.



3.5.1.2 Programa de divulgación de los instrumentos financieros desarrollados por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), para la promoción de las ciudades compactas.



3.6 Ordenamiento territorial:



Lineamiento 3.6.1:



Se planificarán las inversiones a largo plazo, en materia de vivienda y asentamientos humanos, en concordancia con los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; así como con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial.



Acción Estratégica:



3.6.1.1. Conciliación de las inversiones a largo plazo en vivienda y asentamientos humanos con los requerimientos del desarrollo nacional.



3.7 Diseño:



Lineamiento 3.7.1:



Se impulsará el diseño arquitectónico de proyectos de vivienda de interés social, que contemplen la diversidad y las necesidades funcionales de la población, respetando las zonas protegidas y de alto riesgo.



Acciones Estratégicas:



3.7.1.1. Emisión de directrices que fomenten el diseño arquitectónico, urbanístico y paisajístico de proyectos de vivienda de interés social, acordes con las necesidades funcionales de la población.



3.7.1.2. Creación de una certificación nacional para el diseño integral, funcional y sostenible de los proyectos de vivienda de interés social.



3.8 Fiscalización de la inversión pública en materia de vivienda y asentamientos humanos:



Lineamiento 3.8.1:



El Estado velará porque las obras de vivienda de interés social y asentamientos humanos se desarrollen con parámetro de calidad, acorde a la normativa y mejores prácticas constructivas.



Acción Estratégica:



3.8.1.1. Programa de fortalecimiento de los mecanismos de inspección y verificación de la calidad de las obras financiadas por el SFNV.



4. Eje Ambiental:



Aspiración:



La sociedad costarricense desarrollará asentamientos humanos establecidos en sitios que no presenten condiciones de riesgo a desastre, o bien que existan opciones prácticas y viables para lograr que la población se adapte a las condiciones de riesgos existentes, que incrementen su sostenibilidad ambiental y que contribuyan con las estrategias sobre el cambio climático.



Objetivo general:



Impulsar el desarrollo de asentamientos humanos en sitios seguros y en función de su sostenibilidad, incrementando la capacidad para atender eficazmente las emergencias, recuperación rápida al efecto de un evento, buscando mecanismos de adaptación al cambio climático y promoviendo el empleo de materiales constructivos amigables con el ambiente.



4.1 Prevención y mitigación del riesgo:



Lineamiento 4.1.1:



Se desarrollarán proyectos habitacionales en zonas de baja vulnerabilidad, respetando los usos del suelo establecidos en los planes reguladores y herramientas de planificación territorial.



Acción Estratégica:



4.1.1.1. Diseño, ejecución y evaluación de un Plan Integral para la Reubicación de Familias que viven en zonas de riesgo o para el desarrollo de acciones para reducir su vulnerabilidad.



Lineamiento 4.1.2:



El Estado promoverá una política de aseguramiento de la vivienda, por medio del impulso a productos de seguros, que tengan calidad, que sean diversos y accesibles a todos los estratos socioeconómicos.



Acción Estratégica:



4.1.2.1 Diseño, ejecución y evaluación de un Plan para la promoción de los productos de seguros, para las viviendas de todos los estratos socioeconómicos.



4.2 Viviendas afectadas por desastres:



Lineamiento 4.2.1:



Se atenderá oportunamente a las familias impactadas por eventos y por causas antrópicas considerando las implicaciones para mujeres y hombres.



Acciones Estratégicas:



4.2.1.1. Elaboración de un protocolo de atención de emergencias, que contemple la coordinación interinstitucional, en las actividades de evaluación de daños, la sistematización de información y comunicación, en el componente vivienda con enfoque de género.



4.2.1.2. Actualización del marco jurídico, administrativo y técnico, para simplificar los trámites de gestión de los proyectos de vivienda dirigidos a la atención de emergencias, incluyendo la canalización de recursos, por vía de las municipalidades, para atender las viviendas afectadas.



4.3 Cambio climático:



Lineamiento 4.3.1:



En coordinación con el Sector Ambiente y Energía, se plantearán acciones que contribuyan con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, para lograr la reducción de la emisión de Gases de Efecto Invernadero en la vivienda y los asentamientos humanos.



Acciones Estratégicas:



4.3.1.1. Diseño, ejecución y evaluación de un Plan Nacional para la Mitigación y Adaptación a los Efectos del Cambio Climático.



4.3.1.2. Certificación de "Eco-sostenible" para proyectos de vivienda de interés social.



4.3.1.3. En coordinación con el Sector Ambiente y Energía, implementar un Programa de construcción de capacidades, transferencia de conocimiento y tecnologías e intercambio de mejores prácticas en materia de mitigación y adaptación.



4.4 Gestión residencial del recurso hídrico:



Lineamiento 4.4.1:



El Estado impulsará la adopción de mejores prácticas para uso, consumo y disposición del recurso hídrico residencial.



Acción Estratégica:



4.4.1.1. Aplicación de directrices sobre mejores prácticas de uso, consumo y disposición del recurso hídrico en todos los proyectos de vivienda considerando mecanismos de participación comunal.



5. Eje Económico-financiero:



Aspiración:



Incrementar y diversificar la capacidad del SFNV, con el fin de lograr un aumento real en los recursos financieros disponibles, para la gestión y el desarrollo de vivienda. Asimismo, se estimulará la cultura de ahorro familiar para facilitar el acceso a vivienda.



Objetivo general:



Mejorar la capacidad de gestión del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, mediante la innovación de instrumentos económicos y financieros, con el propósito de incrementar la cantidad de recursos para la obtención de una vivienda adecuada para la población.



5.1 Incremento y optimización de los recursos financieros para los programas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:



Lineamiento 5.1.1:



Se mejorará la gestión para una mayor disponibilidad de recursos económicos y financieros en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.



Acciones estratégicas:



5.1.1.1. Gestión política para la consecución de fondos financieros, nacionales e internacionales, para el SFNV.



5.1.1.2. Fomento de la economía de escala en la producción de vivienda de interés social.



5.1.1.3. Incremento de las operaciones formalizadas con ahorro y/o crédito, complementarias a la asignación del Bono Familiar de Vivienda (BFV), por medio del impulso a programas que faciliten el crédito e incentiven el ahorro, según las características y capacidades financieras de los diversos grupos objetivo, de todos los estratos socioeconómicos.



5.1.1.4. Para viviendas que son subsidiadas con el Bono familiar de vivienda, promover una política de aseguramiento, por parte de sus beneficiarios, más allá del plazo de aseguramiento básico, actualmente otorgado por el Estado.



5.2 Acceso a la vivienda para la clase media:



Lineamiento 5.2.1:



Se diseñarán y ejecutarán estrategias financieras innovadoras que faciliten la obtención de recursos sustentables, para ampliar las oportunidades de acceso a vivienda, por parte de la clase media.



Acción estratégica:



5.2.1.1. Impulso a modelos de financiamiento para vivienda de clase media, basados en instrumentos económicos innovadores.



5.3 Acceso a terrenos:



Lineamiento 5.3.1:



El Estado desarrollará estrategias para facilitar el acceso a terrenos de propiedad pública, para el desarrollo residencial.



Acción estratégica:



5.3.1.1. Actualización de una base de datos, a escala nacional y municipal, de terrenos aptos y disponibles para el desarrollo residencial.



5.4 Alianza público-privada:



Lineamiento 5.4.1:



El Estado fortalecerá las alianzas entre la empresa privada, las instituciones públicas y los gobiernos locales, con el fin de desarrollar proyectos de vivienda de interés social.



Acción estratégica:



5.4.1.1. Impulso de estrategias innovadoras para el fortalecimiento de las alianzas público-privadas.



5.5 Titularización y mercado secundario de hipotecas:



Lineamiento 5.5.1:



El Estado desarrollará estrategias para impulsar el mercado secundario de hipotecas.



Acción estratégica:



5.5.1.1. Fortalecimiento de condiciones para el desarrollo del mercado secundario, que permita el financiamiento de viviendas a largo plazo.




Ficha articulo



Artículo 7º-El Poder Ejecutivo otorga su aval al Modelo de Gestión y Evaluación contenido en el Plan de Acción de la presente Política e instruye a sus instituciones, según sus competencias, para que lo ejecuten en sus respectivos planes de acción, otorgándole nivel de prioridad y asignándole el máximo de los recursos necesarios para garantizar su puesta en marcha y el alcance de los resultados previstos.




Ficha articulo



Artículo 8º-Instrúyase al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para que divulgue por todos los medios que estén a su alcance, la presente Política y su Plan de Acción, en sus versiones completas y para que, en coordinación con las instituciones del Estado y su disponibilidad de recursos, periódicamente brinde asesoramiento técnico y capacitación para su adecuada y oportuna operativización, a lo largo del plazo de su vigencia.




Ficha articulo



Artículo 9º-Para la gestión, monitoreo y evaluación de la Política y su Plan de Acción, así como para medir constantemente el nivel de avance y logro de las metas y objetivos que ambos instrumentos postulan, con la oportuna colaboración de las instituciones del Estado, el MIVAH desarrollará un sistema de información cualitativa y datos estadísticos tales como: déficit habitacional, cambios demográficos, mercado inmobiliario, tenencia de la tierra, costos constructivos, servicios públicos e infraestructura requerida, programas de subsidio y financiamiento hipotecario, técnicas constructivas eficientes y sostenibles, proyectos de vivienda, buenas prácticas en mejoramiento de barrios, necesidades habitacionales, sociales y culturales de grupos específicos de población, así como para evaluar el estado general de las viviendas. 



Adicionalmente, en coordinación con las municipalidades, el sistema debe mantener bases de datos sobre las necesidades residenciales a escala cantonal y distrital, que le permitan al Estado planificar, coordinar y ejecutar de forma priorizada las inversiones, de acuerdo con la demanda de vivienda, en asocio con la empresa privada, organizaciones no gubernamentales y de la economía social, así como con la participación municipal y comunal.




Ficha articulo



Artículo 10.-Para propiciar el fortalecimiento de la imprescindible coordinación intersectorial e interinstitucional en el adecuado desarrollo integral de la vivienda y los asentamientos humanos, el Poder Ejecutivo impulsará la promulgación de la Ley de creación del Sistema Nacional del Hábitat Humano. En tanto se promulgue la mencionada norma, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, ejercerá la coordinación de la acción intersectorial e interinstitucional en la ejecución de la presente Política y su Plan de Acción, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos, acciones y metas, mediante los indicadores de gestión e impacto que estarán incorporados en la planificación del desarrollo nacional y regional, en el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Operativos de las instituciones. Ese seguimiento de la Política y su Plan de Acción será coordinado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación y Política Económica-MIDEPLAN, por medio de los procedimientos establecidos.




Ficha articulo



Artículo 11.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:30:22
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