Texto Completo acta: F764D
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS
CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
DEL CANTÓN DE TIBÁS
text-align:center'> Considerando:
1º-Que la Municipalidad de Tibás es el Gobierno Local
y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a
los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.
2º-Que
es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo
de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades
primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país
depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los
niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3º-Que
las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º-Que
el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios
sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º-Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir
producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los
considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría
conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°-Que
de acuerdo con el Artículo 2º-del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
7º-Que
las estadísticas nacionales han venido mostrando como cada vez mayor la
cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de
riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del
Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales
en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en
cada cantón.
8º-Que
la Municipalidad de Tibás ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se
enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidente de la República,
señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada
en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se
declaró de interés público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
9º-Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
estos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º-Por medio del presente Reglamento, se
regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del cantón de Tibás, los cuales son concebidos con la finalidad
de potenciar el desarrollo integral de los niños y las niñas menores de 12 años
de edad.
Los
CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que pretenden hacer
realidad en el cantón de Tibás, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo
Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e
intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad de Tibás, es
impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el
Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector
social, tales como, FODESAF, Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, lo mismo
que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables
de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los
beneficios del proyecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º-Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas, cuyas edades se encuentren entre los 0 y los 6 años,
en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro. Se le dará prioridad a la población del distrito donde se encuentre el
CECUDI y a la población mayor de 6 meses y menor de 4 años y tres meses. Las y
los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de
las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera
prioritaria, los siguientes grupos de población:
a)
Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de
pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del
Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60%
de la totalidad de la matrícula del Centro.
b)
Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia
entre el subsidio y el costo de atención,
c)
Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la
totalidad del costo del servicio. Esta población no podrá superar el 10% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Ficha articulo
Artículo
3º-Existencia de Aceptación para el Ingreso: Para tener por debidamente
admitido a una persona menor de edad en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso de selección, se requerirá manifestación escrita de conformidad que
realicen los padres o responsables, mediante documento que deberán presentar en
el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad de Tibás. Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento de la persona menor de edad en la
que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que
acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Ficha articulo
Artículo
4º-Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado
presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado,
tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se
presente para llevárselo para su casa. En el caso que una tercera persona
adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante
una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Ficha articulo
Artículo
5º-Servicios Mínimos para la Población Beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación temprana y
educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres
dependiendo de cada situación familiar).
Ficha articulo
Artículo
6º-Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los
padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de
cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los
cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de
que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Ficha articulo
Artículo
7º-Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población
beneficiada será de las 6 a. m. a 6 p. m., de lunes a viernes. Se excluyen los
días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
8º-Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora
Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en
Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el
grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona
asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o
niñas.
Ficha articulo
Artículo
9º-Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así
como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser
custodiada por el personal del CECUDI.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.
Ficha articulo
Artículo
10.-Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en
período de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso,
previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida
alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
11.-Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el
CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de
dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las
niñas. Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
La
Municipalidad de Tibás no realizará ningún tipo de financiamiento directo al
CECUDI, por lo que en el momento en que se dé el retiro del subsidio por parte
del IMAS o Instituciones que proveen los financiamientos, el CECUDI será
clausurado definitivamente. Por lo que la infraestructura, mobiliario y equipo,
pasará a ser propiedad total de la Municipalidad de Tibás.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Responsabilidades y derechos de la población
beneficiada
Artículo 12.-Responsabilidades de la Población
Beneficiada: La población beneficiada deberá cumplir con las siguientes normas
de conducta:
a)
Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando
mantener el decoro y prestigio de su persona.
b)
Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así
como el equipamiento del edificio en general.
c)
Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como
el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e)
Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de
conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f)
Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g)
Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h)
Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del
niño o niña.
i)
Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
j) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
k) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
l)
Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia; el horario
establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de
salida.
m) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Ficha articulo
Artículo 13.-Derechos. Son derechos de la
población beneficiada:
a)
Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los
CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la
pedagogía.
b)
Recibir una atención y servicios integrales dentro de un ambiente que le brinde
seguridad moral y física.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el
aprendizaje y orientación en su vida.
d)
Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el
Centro, previo criterio del o la docente respectiva.
e)
Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente
sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.
f)
Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades, cuando
se enfrenten a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar
su integridad física y psicológica.
g)
Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas
propios de su edad.
h) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
i) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
j)
Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere
conveniente.
k) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y
responsabilidad.
l)
Participar en actividades recreativas que programe en Centro Infantil.
m)
Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
Ficha articulo
Artículo 14.-De las ausencias del niño o niña:
En caso de que el niño o la niña se ausenten del Centro, la familia deberá de
justificar su ausencia en un plazo no mayor a los 3 días hábiles siguientes al
día de la ausencia. En caso de que se estime que las ausencias serán
prolongadas por motivos médicos o de fuerza mayor la familia de manera
inmediata deberá de comunicarlo al Centro aportando una constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña o bien cualquier documentación que
respalde la ausencia prolongada. Se considerarán ausencias prolongadas un
máximo de 3 ausencias en un mismo mes. Si sus ausencias son prolongadas y la
familia no brinda la notificación requerida al Centro, esta situación facultará
a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a la familia
del beneficiario.
Ficha articulo
Artículo 15.-Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades educativas
especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, por
medio de la administración del Centro se podrá brindar los siguientes
servicios:
a) Establecer una
ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes
que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer apoyo y
colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje
o en el área que se requiera.
c) Velar porque los
padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de
una manera sistemática en este proceso.
d) Revisar y a
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus características y necesidades.
c) Decidir en
coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d) Realizar una
indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales
externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del
o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para
determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el
servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de
familia se comprometen a:
Facultar al personal
docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con
los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de
forma permanente que asista con él al Centro previa determinación de que se
trate de un caso calificado de extrema necesidad, siempre y cuando exista el
contenido económico y la regulación legal para ello. Apoyar a los docentes y
asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean
convocados.
Ficha articulo
Artículo
16.-Del Programa de Atención: El programa de atención que se desarrolla
en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Ficha articulo
Artículo
17.-De la evaluación de los niños y niñas: La evaluación es un proceso
de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de
las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral,
registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el
niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo. La evaluación debe estar
basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Ficha articulo
Artículo
18.-Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo: Las
anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y
exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante de la
población beneficiada.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los padres, madres de familia, o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 19.-Obligaciones y responsabilidades de
los padres de familia:
a)
Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b)
Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido,
los padres y madres de familia no pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá
programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No
deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g)
Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y
las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de
su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra
conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i)
Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas
y otras que programe el Centro.
j)
Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades
extramuros programadas por el Centro.
k)
Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico,
cada vez que eso ocurra.
l)
Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones
especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar
el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m)
Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada, esto incluye aspectos tales
como el no uso de minifaldas, shorts, escotes pronunciados, el no uso de camisa
en el caso de los hombres.
n)
Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las
personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños
y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es
obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
q)
Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito
para poder admitir a sus representados en el Centro y continuar en el mismo.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro,
manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro
lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención
médica necesaria.
El no
cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos b) al d), dará lugar a
una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el
caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos a), e), g) y h), se
impondrá una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento
de los deberes establecidos en esos incisos (tres veces) dará lugar a la
suspensión del servicio en forma definitiva.
Ficha articulo
Artículo
20.-Son derechos de los representantes legales (padres o encargados con
facultades legales para ello):
a)
Comunicarse con el personal docente y la Administración, respetando los
horarios establecidos.
b)
Estar informados sobre la situación de aprendizaje y de conducta de sus
representados.
c)
Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico
establecido.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del régimen disciplinario, asistencia obligatoria y
sanciones
Artículo 21.-La asistencia y la puntualidad son
aspectos considerados conductas obligatorias, por lo que se velará porque en
todo momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro,
observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento, so pena de
sanciones.
Ficha articulo
Artículo
22.-En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del
representante, presentar en un plazo no mayor de 3 días hábiles siguientes al
día de la ausencia la justificación en la Administración del Centro.
Ficha articulo
Artículo 23.-En el evento de que el beneficiario no
asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en
los términos del artículo anterior, será sancionado en el tanto esta situación
facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su
familia.
Ficha articulo
Artículo
24.-Cuando el representante, incumpla injustificadamente en tres ocasiones en
el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora
límite para recoger a su representado(a), se le hará una prevención con el fin
de que presente los alegatos correspondientes y en caso de que no presente
justificación para cada una de las ausencias, se le suspenderá el servicio
definitivamente.
Ficha articulo
Artículo
25.-Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas,
las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de
faltas muy leves (los supuestos contemplados en el artículo 19 incisos a), c)
al e) y m).
b)
Amonestación escrita y citación del representante (los supuestos contemplados
en el artículo12 incisos b) y f).
d)
Separación o Expulsión del Centro en el supuesto del artículo 14, o cuando
exista reincidencia -tres veces- en la comisión de faltas que impliquen
incumplimientos a las normas estipuladas en el artículo 19 del reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del personal técnico,
administrativo y de servicio
Artículo 26.-El
personal técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas
y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al
principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices
de la Coordinación Técnica del Centro.
Ficha articulo
Artículo
27.-Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la
Administración del Centro, los siguientes:
a)
Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b)
Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral
infantil.
c)
Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un
suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad
razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d)
Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestación.
e)
Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs
nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y
sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f)
Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento
que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
g)
Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se
mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma
semanal de actividades.
h)
Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en
el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez,
equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i)
Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el
Centro Infantil.
j)
Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que
visitan el Centro Infantil, previa cita.
k)
Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias
y la comunidad.
l)
Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente, entre otros
posibles actores, el desarrollo de los niños y niñas.
m)
Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Deberes del personal docente y
asistentes: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:
a)
Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de
acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para
la población infantil y sus familias, de forma tal que en todo momento se
cumpla el objeto de los CECUDI.
b)
Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada al
administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se
requieran.
c)
Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los
niños y niñas en forma individual.
d)
Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
e)
Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y
de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
f)
Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
g)
Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
h)
Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
i)
Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
j)
Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de
pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
k)
Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas
menores de edad con necesidades educativas especiales.
l)
Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a
cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas
debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las
instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).
m)
Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro
infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, alarmas contra incendio,
otras alarmas y vigilancia con cámaras de video) y, ponerlos en funcionamiento.
n)
Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.
o)
Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
Ficha articulo
Artículo 29º-Deberes del personal de servicios
generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a
las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las
actividades propias de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo 30.-Derechos del personal.
a)
Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo
de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo
del Instituto Nacional de Seguros.
b)
Tener un período de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual
será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el
desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. 1
1 Se
debe tomar en cuenta que estos períodos de alimentación se ajustan a los mismos
períodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con
ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
c)
Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración
del Centro.
Ficha articulo
A rtículo 31.-Perfiles profesionales
del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
a)
Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Funciones:
Ø
Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y
administrativas.
Ø
Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos,
técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
Ø
Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
Ø Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø
Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y
recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
Ø
Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
Ø
Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
Ø
Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y
representa al centro ante organismos públicos y privados.
Ø
Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las
autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
Ø
Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de
coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las
labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Redacta y revisa informes, circulares, cartas y
otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que
realiza.
Ø Vela porque se cumplan las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
Ø Supervisa y controla el correcto manejo de valores,
archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros
documentos.
Ø Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
Ø Impulsa el acercamiento de los padres y madres de
familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en
beneficio de la población infantil.
Ø Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad
y de ésta al Centro.
Ø Realiza las labores administrativas que se derivan
de su función.
Ø Asume la atención de un grupo de 25 niños y niñas
como docente de preescolar.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
b)
Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo: Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la
edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan
de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las
ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios para
ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la organización y desarrollo de las
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el
centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con su
trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes y
colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo
Ø Analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la conservación
del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
c) Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar
las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de
acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø
Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen
comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su
cargo.
Ø
Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.
Ø Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
Ø
Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
Ø
Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Ø
Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.
Ø
Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la
mesa.
Ø
Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los
niños.
Ø
Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.
Ø
Participa en la ambientación de las instalaciones.
Ø
Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.
Ø
Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades
competentes.
Ø
Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,
establecidos por la organización.
Ø
Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Ø
Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
Ø
Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
d)
Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro
con limpieza y orden.
Funciones:
Ø
Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.
Ø
Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.
Ø
Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.
Ø
Velar por las existencias de los implementos de limpieza.
Ø
Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.
Ø
Regar y cuidar los jardines.
Ø
Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
Ø
Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.
Ø
Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
Ø
Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
Ø
Asistir a la persona encargada de la cocina.
e)
Cocinero (a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
Ø Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
Ø
Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y
acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Ø
Mantener la cocina con limpieza y orden.
Ø
Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.
Ø
Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
Ø
Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
Ø
Informar de cualquier daño del equipo de cocina.
Ø
Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.
Ø
Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.
Ø
Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
Ø Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del régimen
disciplinario de los y las funcionarias
Artículo 32.-La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados conductas obligatorias,
por lo que se velará porque en todo momento el personal del Centro, observe
plenamente los horarios establecidos en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.-En casos de ausencia, por cualquier motivo, es
obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Ficha articulo
Artículo
34.-El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo
mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Ficha articulo
Artículo
35.-Queda terminantemente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o cualquier
clase de propaganda que sea contraria a los principios de las instituciones
democráticas del país, así como también ejecutar cualquier acto que signifique
o conlleve de cualquier manera a una coacción de la libertad religiosa y de
culto.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier
otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas suministrados por
el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas de cualquier clase, incluyendo pero sin
limitarse a armas blancas o de fuego, durante las horas laborales. Lo anterior
con la excepción de aquellos instrumentos que puedan ser categorizados como
cortantes o punzocortantes toda vez que los mismos sean utilizados para la
realización de actividades educativas en el Centro y que formen parte de las
herramientas o útiles del Centro.
Ficha articulo
Artículo 36.-De las sanciones: Las sanciones se
aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a)
Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b)
Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c)
Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya
repetido por más de dos veces.
d)
Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea
contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del cobro de servicios
Artículo 37.-En casos calificados, y previo estudio
técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro
a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos
los supuestos para ser considerado población beneficiada en los términos de
este reglamento. En tales supuestos, la Municipalidad de Tibás cobrará un
precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
38.-Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo
anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los
ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son
las siguientes:
a)
Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones
mensuales;
b)
Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un
mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;
c)
Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones
mensuales.
Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente
cada año en función del índice de precios al consumidor.
Ficha articulo
Artículo 39.-Para la fijación de los precios se deberá
seguir el siguiente procedimiento:
a)
Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que
incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como
remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.
b)
Determinación de los costos anuales a recuperar.
c)
Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar
el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual
se regirá de la siguiente manera:
a) Factor de ponderación para el Rango 1 = 1
b)
Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5
c)
Factor de ponderación para el Rango 3 = 2
d)
Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar
entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide
entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.
Ficha articulo
Artículo 40.-Dependiendo del rango en que sean
ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto
que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de
ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de
acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:
a)
Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
b)
Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar
c)
Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar
Los montos a pagar se actualizarán automáticamente
cada año en función del índice de precios al consumidor.
Ficha articulo
Artículo 41.-El precio determinado por el Concejo
Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo
42.-Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por
el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de
10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar
nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará
integrada por el principal y los intereses de ley, que es igual al que pague al
Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses
plazo, que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Ficha articulo
Artículo
43.-El pago deberá realizarse en las cajas municipales o en cualquiera de los
puntos autorizados, para recibir pagos por servicios o precios municipales. El
representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a
la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 44.-Divulgación y publicación. La
Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un
procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.
Ficha articulo
Artículo 45.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 07:27:55
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