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 Normativa >> Resolución 329 >> Fecha 18/10/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 329
Comunica que las modificaciones de los textos y tarifas del impuesto selectivo de consumo contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 37822-MINAE-MPOT-H ya fueron incorporados en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
Texto Completo acta: F7761
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.-Resolución RES-DGA-329-2013.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil trece.



Considerando:



1º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



2º-Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3º-Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4º-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



."



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia".



6º-Que con la Ley N° 7346 de 7 de enero de 1993, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



7º-Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.



8º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37822-MINAE-MOPT-H, publicado en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del 2013, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Ministerio de Hacienda, aprobaron en el artículo 1° la modificación al artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2006, para que se lea:



"Los vehículos híbridos-eléctricos nuevos de las partidas 8703 y 8704, podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en el impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7° de este decreto".



9º-Que la citada modificación de las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo, rige diez días hábiles después de su publicación. Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,



COMUNICA:



margin-right:0cm;margin-bottom:0cm; margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:29.4pt'>1- Que las modificaciones de los textos y tarifa del impuesto Selectivo de Consumo contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 37822-MINAE-MOPT-H, publicado en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del 2013, detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA y rigen a partir del 29 de octubre del 2013.




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2- A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice. 



Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 14/5/2025 17:11:14
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