- DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General.-Resolución
RES-DGA-329-2013.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las trece horas del
dieciocho de octubre del dos mil trece.
Considerando:
1º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus
reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados".
2º-Que
el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de
mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
3º-Que
el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que
entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
4º-Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
"e.
Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f.
Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en
materia de su competencia".
5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
."
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y
estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia".
6º-Que con la Ley N° 7346 de 7 de enero de 1993, se
adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º-Que
mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de
fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la
importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no
arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina
encargada de emitirlo.
8º-Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 37822-MINAE-MOPT-H, publicado en La Gaceta N°
197 del 14 de octubre del 2013, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Ministerio de Hacienda,
aprobaron en el artículo 1° la modificación al artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de
mayo de 2006, para que se lea:
"Los
vehículos híbridos-eléctricos nuevos de las partidas 8703 y 8704, podrán contar
con una reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en el impuesto
Selectivo de Consumo, siempre que el importador presente ante la Administración
Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las
características establecidas en el artículo 7° de este decreto".
9º-Que la citada modificación de las tarifas del Impuesto
Selectivo de Consumo, rige diez días hábiles después de su publicación. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
COMUNICA:
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1- Que las modificaciones de los textos y tarifa del
impuesto Selectivo de Consumo contenidos en el Decreto Ejecutivo N°
37822-MINAE-MOPT-H, publicado en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del
2013, detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel
automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación
informática TICA y rigen a partir del 29 de octubre del 2013.