Nº
38217-S-MAG-MEP
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD,
- DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL
MINISTRO
- DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2)
acápite b. de la Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 02
de mayo de 1978; 1, 2, 3, 8, 10, 196 y 199 de la Ley Nº 5395 "Ley General de
Salud" del 30 de octubre de 1973; 1, 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud" del 8 de noviembre de 1973; Ley Nº 7739
"Código de la Niñez y la Adolescencia" del 6 de enero de 1998.
- Considerando:
1º-Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º-Que
las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son la primera causa de
morbi-mortalidad en Costa Rica.
3º-Que
existe evidencia científica de que el bajo consumo de frutas y vegetales es uno
de los factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT)
que representa un fuerte gasto en el presupuesto del sector salud.
4º-Que
el porcentaje del consumo nacional de frutas y vegetales es menor a lo
recomendado por la Organización Mundial de la Salud para contribuir
efectivamente con la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles
(ECNT) y gozar de una mejor calidad de vida.
5º-Que
en el marco de la Estrategia Mundial de Régimen Alimentario, Actividad Física y
Salud de la Organización Mundial de la Salud-2004, Costa Rica asumió el
compromiso de aumentar el consumo diario de frutas y vegetales en la población.
6º-Que
el 16 de octubre de cada año, se celebra el Día Mundial de la Alimentación,
proclamado en el año 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que tiene como finalidad
concientizar a los pueblos del mundo sobre el problema alimentario mundial y
fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la
pobreza.
7º-Que
es fundamental articular las acciones del sector público con las del sector
privado con el fin de garantizar la consecución de los objetivos y metas que se
propongan alcanzar los programas y proyectos dirigidos a aumentar el consumo
nacional de frutas y vegetales.
8º-Que
el aumento del consumo de frutas y vegetales debe figurar como un componente
estratégico de las políticas nacionales, regionales y locales de alimentación,
nutrición, producción y seguridad alimentaria.
9º-Que
es necesario definir una estructura que oriente, integre, organice y coordine
las acciones de las instituciones y entidades públicas y privadas que se ocupan
de elevar la calidad de vida de la población en aspectos de alimentación y
nutrición, en especial en aquellos que se encuentran estrechamente vinculados
con los componentes de la cadena agroalimentaria que intervienen en la
disponibilidad, acceso, consumo, utilización biológica de bienes indispensables
para lograr el fin propuesto.
10º-Que
debe estimularse la producción nacional de frutas y vegetales en cantidad y
calidad suficientes para satisfacer ampliamente las necesidades de su consumo
local y la demanda local e internacional.
11º-Que
a efecto de que se estimule una cultura de alimentación saludable en los
centros educativos, deben estar disponibles alimentos en los servicios de
alimentación que conduzcan a la práctica de hábitos alimentarios saludables en
la población estudiantil.
12º-Que
es indispensable brindar información, educación y comunicación a la población
sobre la importancia del consumir diariamente frutas y vegetales. Por tanto,
DECRETAN:
CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL
DE LAS FRUTAS Y VEGETALES
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Artículo 1º-Créase el "Día Nacional de las Frutas y
Vegetales", cuya celebración se llevará a cabo el día viernes de la semana en
que se celebra el Día Mundial de la Alimentación; cuyo fin es incrementar el
consumo diario de frutas y vegetales para promover la seguridad alimentaria y
nutricional de la población.