JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
- DIRECTRIZ
RIM-001-2014
DE: Lic. Marlon Aguilar Chaves
Director a. í. Registro
Inmobiliario
PARA: Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT), MOPT,
Municipalidades, Concejos de Distrito, MINAET, SINAC, INVU, IGN, INCOFER, ICT,
Polo Turístico Papagayo, CIMAT, CONAI, ICE, INDER, ICAA, IMAS, Dirección de
Servicios Registrales, Subdirección Catastral, Coordinador General Departamento
Catastral Registral, Coordinadores de Registradores, Registradores, Coordinador
General Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica.
ASUNTO: Presentación digital de planos de agrimensura, sometidos al
proceso de calificación e inscripción en el Registro Inmobiliario, a través del
Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
FECHA: 21
de febrero del 2014
FIRMA:
Con
fundamento en los avances tecnológicos y sistemas de seguridad diseñados como
parte de las reformas para el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de
los servicios y siendo consecuentes con:
. El "Convenio entre La Junta Administrativa del
Registro Nacional Y El Colegio Federado De Ingenieros Y Arquitectos de Costa
Rica para la Implementación y Operación del Procedimiento para el Trámite
Electrónico de Planos", según acuerdo firme J284 de Sesión Ordinaria N°
25-2012.
. Los
artículos 2 y 8 de la Ley N° 8220, que es la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en el que se señala que en
cualquier trámite que se deba efectuar ante la administración Pública deben
prevalecer los principios de presentación única de documentos y de coordinación
institucional e interinstitucional.
. El
artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, señala en lo que interesa:
"Con excepción de
aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del
ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las
dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos,
certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los
administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución
electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente."
. El Artículo 28 de Reglamento a la Ley de
Catastro indica: "Medios para la presentación de planos. Los profesionales
pueden presentar para su inscripción los planos de agrimensura en cualquier
medio material, papel o digital, según lo disponga la Dirección respectiva.
Cuando el Catastro
Nacional disponga de los medios técnicos y tecnológicos, la presentación de
planos de agrimensura se podrá hacer por cualesquiera medios tecnológicos, de
acuerdo con las disposiciones que establezca el Director respectivo, con la
previa aprobación de la Junta Administrativa del Registro Nacional."
Resulta
conveniente y necesario para el Registro Inmobiliario emitir la presente
directriz, de conformidad con los alcances de las normas contenidas en los
incisos f) y g) del artículo 8 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, a efecto de establecer los requisitos básicos para la
presentación de planos de agrimensura para su registración catastral, por medio
de la plataforma informática del APT. En ese sentido, se toman las siguientes
disposiciones:
a.- De la aprobación del CFIA: Se cancelará
la presentación de los documentos electrónicos que no cuenten con el
correspondiente sello del CFIA. El profesional autorizante deberá reservar un
lugar en la parte derecha del espacio para sellos y timbres con el objetivo de
que el CFIA haga constar su aprobación.
b.- De
la firma del profesional responsable: El artículo 29 del Reglamento a la Ley de
Catastro señala en el inciso a:
"Artículo
29.-Requisitos para la presentación de planos de agrimensura. Para la
inscripción de planos de agrimensura será necesario presentar un original, que
deberá ser nítido para efectos de su reproducción y contener lo siguiente:
Firma del
profesional de su puño y letra o su firma electrónica."
De ahí que los
planos que se presenten al proceso de calificación e inscripción, que no
cuenten con la respectiva firma autógrafa del profesional autorizante, no se
deberán cancelar, pues la validación realizada por el Colegio se asume como
firma electrónica y debe ser aceptada por el calificador de turno.
Debemos recordar
que la firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de
la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje
electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Como la firma con
un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito, usando una tarjeta de
coordenadas o usuario y contraseña, que es el caso de los profesionales en
topografía con la plataforma Informática del APT. Distinto es la firma digital
que es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado
digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación
de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde
que fue firmado por el originador (integridad) y en el que interviene un ente
certificador.
Asimismo
la junta Administrativa del Registro en el convenio adoptado por acuerdo firme
J284 de Sesión Ordinaria N° 25-2012 en la cláusula novena señala: "es aceptado
que la clave de acceso o el dispositivo de autenticación, es un medio de
identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los
mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados de puño y
letra".
El
Registro Inmobiliario no aceptará leyendas o rótulos que tengan carácter de
propaganda.
c.- Del pago de derechos: Tal como se
establece en el inciso c) del artículo 32 del Reglamento a la Ley 6545, el
profesional debe indicar únicamente el número de entero bancario en el espacio
dispuesto para ello en el APT y también en el plano, para lo cual se deberá
utilizar el espacio de sellos y timbres, preferiblemente en el centro del
espacio donde no se sobreponga a los sellos de inscripción o cancelación y de
aprobación por parte del CFIA.
d.- De
los visados: El profesional debe adjuntar el archivo digital en formato "pdf",
que contenga los documentos que demuestren el otorgamiento de la aprobación que
requiere el plano para su inscripción. Este archivo deberá adjuntarse todas las
ocasiones que requiera presentarse el plano y los documentos deberán
corresponder sin lugar a duda, en tiempo y forma al plano que se presenta.
El documento
presentado al CFIA y que éste remita al Registro Inmobiliario para su
calificación respectiva, debe contener como mínimo los siguientes datos:
Número de
presentación
Número de proyecto de APT (asignado por el
CFIA)
Área del plano
Número de finca.
Situación geográfica (provincia, cantón,
distrito)
Fecha de emisión
Firma de responsable y sello de la
respectiva institución.
Las instituciones
tendrán acceso al APT mediante usuarios y contraseñas asignados por el CFIA,
con el objetivo de que el funcionario encargado de la institución respectiva,
verifique la solicitud del visado requerido.
En
todos los casos que las instituciones no extiendan las autorizaciones o visados
en el formato descrito para los planos de agrimensura y señalados en esta
Directriz, el profesional responsable podrá presentar el visado correspondiente
estampado en el plano, como se viene haciendo en los planos que no se presentan
bajo esta plataforma; para ello deberá elaborar una declaración jurada en
formato .pdf, manifestando bajo la fe de juramento que la institución
competente otorgó el visado correspondiente; misma que subirá al Administrador
de Proyectos de Topografía (APT) en el apartado dispuesto para incluir
información sobre los visados. La citada declaración deberá rendirse cada vez
que se dé un nuevo ingreso del documento.
(Asi adicionado el párrafo anterior mediante directriz N° RIM-002-2014 del 24 de julio del 2014)
La
declaración jurada que se presente al Registro Inmobiliario a través del APT,
deberá contener como mínimo lo siguiente:
(Asi adicionado el párrafo anterior mediante directriz N° RIM-002-2014 del 24 de julio del 2014)
Nombre
completo del profesional y calidades.
(Asi adicionado el párrafo anterior mediante directriz N° RIM-002-2014 del 24 de julio del 2014)
La
manifestación que declara bajo juramento que la institución otorgó el visado
o autorización, la fecha en que lo realizó, el funcionario e institución que
lo concede, y el número de oficio o de aprobación con que se otorgó, si lo
tuviere.
(Asi adicionado el párrafo anterior mediante directriz N° RIM-002-2014 del 24 de julio del 2014)
Fecha
en que se expide la Declaración Jurada y firma del profesional.
(Asi adicionado el párrafo anterior mediante directriz N° RIM-002-2014 del 24 de julio del 2014)
Procedimientos generales
e.- Del archivo con las coordenadas del
derrotero: Tal y como dispone la Directriz RIM-001-2012, de fecha 17 de abril
2012, publicada en La Gaceta Nº 96 de 18 de mayo siguiente, es de
acatamiento obligatorio para zonas catastradas, adjuntar un archivo en formato
".csv" que contenga las coordenadas de todos los vértices correspondientes al
polígono representado en cada plano, de conformidad con el Sistema de la Red
Oficial de Coordenadas, vigente al momento del levantamiento. Este
requerimiento es de resorte voluntario del profesional en zonas catastrales.
f.- De
la prohibición del uso de colores o tonos de grises en las presentaciones: De
acuerdo con lo dispuesto en la Directriz 002-2011 de fecha 07 de julio de 2011,
no se permitirá el uso de colores ni tonos de grises en los documentos
digitales que contengan los levantamientos de agrimensura presentados bajo la
plataforma APT; debiendo por tanto representarse tales archivos, necesariamente
en color negro en su totalidad.
g- De
la escala del plano: El profesional está en la obligación de cumplir con lo
establecido en el artículo 33 y otros del Reglamento a la Ley de Catastro,
donde se especifican los usos de escalas apropiadas en la presentación de
planos, pero por razones propias del manejo de la información digital que
transmite la plataforma APT al SIP, el documento que se inscribe en el Registro
Inmobiliario no va a estar a la escala que el profesional autorizante indica en
el plano, como tampoco lo estarán las reproducciones que sean emitidas por la
Plataforma Digital de la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional.
h.- Del
comprobante de inscripción: Para demostrar la inscripción de un plano, de
conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 68 del Reglamento a la Ley
de Catastro, se emitirá por parte de Registro Inmobiliario un comprobante que
corresponde a la imagen del plano inscrito con el respectivo número de
inscripción, la fecha, hora y nombre del registrador responsable, así como una
leyenda que indica lo siguiente:
"Comprobante de
Inscripción Catastral - No sustituye los Efectos Jurídicos de una
Certificación".
Los
profesionales autorizantes tendrán acceso a los comprobantes consultando el
proyecto correspondiente a través del APT.
i- De los planos devueltos: Los planos que se presenten
al Registro Inmobiliario, serán tramitados por su orden de presentación y serán
devueltos al interesado dentro de un plazo no mayor de ocho días hábiles
posteriores. La información de los defectos indicados en la minuta de
calificación del SIP, serán remitidos al profesional a través del APT, donde
podrá visualizarlos en la pestaña "Consultas al Registro Nacional" que se
encuentra bajo el "Administrador de Proyectos".
j.- De
la responsabilidad del registrador: Además de cumplir con toda la normativa
vigente, se les recuerda a las y los señores registradores que es de
acatamiento obligatorio, la verificación y corrección cuando sea requerido, de
todos los datos anotados e imágenes publicitadas en el SIP.
k.- De
la responsabilidad del profesional: Los profesionales en agrimensura tienen la
obligación de velar porque toda la información aportada, cumpla con las
especificaciones establecidas para el uso correcto del APT y las indicadas en
esta Directriz. Serán responsables, además de los datos insertados, no solo los
cobijados por la fe pública, sino también aquellos otros datos consignados en
el documento, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, N° 3663 del 10 de
enero de 1966 y sus Reformas.
l.- Del
horario de recepción de documentos en el SIP del Registro Inmobiliario: La
Fiscalía del CFIA será la encargada de remitir al Registro Inmobiliario, los
documentos de acuerdo al orden de trabajo establecido y el Sistema de Información
de Planos (SIP), asignará los números de presentación únicamente en los
horarios oficiales que comunique la institución.
m.- De
la obligación de hacer las presentaciones en la plataforma APT: Se permitirá la
presentación de planos en formato físico de primer ingreso y reingreso ante el
Diario del Catastro y en formato digital mediante la plataforma del APT. Los
planos que se presenten cumpliendo con los requisitos establecidos en el uso de
la plataforma APT, no pueden ser presentados en el Diario de Planos. De ocurrir
esto, el Registrador suspenderá la calificación del documento, señalando la
inconsistencia, con el objetivo de que el profesional proceda de conformidad.
El
Registro Inmobiliario comunicará oportunamente, la fecha a partir de la cual la
presentación de planos se realizará únicamente por medio de la plataforma APT
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Rige
a partir del día 17 de marzo de 2014.