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 Normativa >> Ley 9207 >> Fecha 25/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9207
Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Texto Completo acta: F7D88
N° 9207 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: 



REFORMAS DE LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE 
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON 
DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996, 
Y SUS REFORMAS 

ARTÍCULO 1.- Se reforman la definición de discapacidad contenida en el artículo 2 y los artículos 62 y 67, todos de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. Los textos dirán: 



"Artículo 2.- Definiciones 



Se establecen las siguientes definiciones: 



[.] 



Discapacidad: condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 



[.]." 



 "Artículo 62.- Multa



Será sancionada con una multa igual a un salario base establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos." 



"Artículo 67.- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad 



Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Se adiciona al artículo 2 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, la definición de accesibilidad que se transcribe a continuación y se corren las definiciones subsiguientes según corresponda. El texto dirá:



 "Artículo 2.- Definiciones



Se establecen las siguientes definiciones: 



Accesibilidad: son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras. 



[.]."




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Se adiciona el artículo 45 bis a la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. El texto dirá: 



 "Artículo 45 bis.- Libertad de acceso 



Las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales." 



Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 05/12/2023 03:36:08 a.m.
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