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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38272
Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial
Texto Completo acta: F7F36

Nº 38272-S 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 



Y LA MINISTRA DE SALUD 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 60 y 68 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y los artículos 5, incisos a) y b), 7, inciso b), 9, 41 y 42 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos". 



Considerando



1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales. 



2º-Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente y Energía prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación. 



3º-Que dentro de los objetivos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 del 24 de junio del 2010 y su reforma, está fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos; así como promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos. 



4º-Que dicha Ley incorpora el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, según el cual los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y post consumo. Como complemento de este principio, la Ley establece que la gestión integral de residuos es una corresponsabilidad social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados, así como de las municipalidades y otras instancias del gobierno central. La misma le indica que este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.



5º-Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles impactos al ambiente y daños a la salud. 



6º-Que en consecuencia se hace necesario dictar un reglamento en la materia, el cual ha sido elaborado con la participación de los sectores vinculados, tal como lo establece el artículo 9 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos. 



7º-Que para la declaración de residuos como de manejo especial el Ministerio de Salud considerara los siguientes criterios: composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso y valor de recuperación; con el fin de prevenir los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema. Por tanto, 



Decretan 



Reglamento para la Declaratoria



de Residuos de Manejo Especial



CAPÍTULO 1 



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objetivos. Son objetivos del presente reglamento: 



a. Establecer criterios generales y el procedimiento general para la gestión de los residuos declarados como residuos de manejo especial; 



b. Establecer los diferentes niveles de responsabilidad y proponer formas de organización y participación en el manejo de los residuos de manejo especial por parte de los productores, importadores, distribuidores, comercializadores, generadores, y gestores; así como de las municipalidades. 



c. Promover a través de los Planes de Cumplimiento y los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la reducción de los residuos de manejo especial enviados a tratamiento y a sitios de disposición final.




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. El presente reglamento es aplicable a toda persona física o jurídica, pública o privada, que produce o importa bienes que se comercializan en el país y cuyos residuos post consumo sean declarados como de manejo especial en el Anexo I de este reglamento, de conformidad con los criterios y procedimientos aquí establecidos. 



La declaratoria de un residuo como de manejo especial faculta la aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, permitiendo maximizar la valorización de los residuos y la conservación del ambiente. Lo anterior no implica que el residuo pierda sus características de ordinario o peligroso para la implementación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839. 



Los residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de la regulación para residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su forma, blindaje o hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su tratamiento o disposición final; y mientras se manejen según el Plan de Cumplimiento aprobado.




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas 



a. Cadena de responsabilidad: Secuencia de responsabilidades para lograr la gestión integral de residuos, la cual es una corresponsabilidad social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados, así como de las municipalidades con el propósito de implementar el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor. 



b. Cadena de Valor: Secuencia completa de actividades o partes que proporcionan o reciben valor en forma de productos o servicios. 



c. Comercializador: Persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a distribuir, o comercializar un bien que genere residuos de los contemplados en el anexo I del presente reglamento. 



d. Composición: Es la complejidad y diversidad de componentes o partes que constituyen el residuo e inciden en su manejo. 



e. Envase: Es todo recipiente o soporte que contiene o guarda un producto, protege la mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y presenta el producto para su venta. Es cualquier recipiente, lata, caja o envoltura propia para contener alguna materia o artículo. 



f. Equipo especial: Equipo autopropulsado destinado a realizar tareas agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)



g. Formas de uso: Se entiende como el aprovechamiento actual o potencial del residuo o sus partes. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso f) al inciso g))



h. Importador: Toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado nacional un bien para su comercialización y que genere uno o varios de los residuos incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018,  que lo traspasó del antiguo inciso g) al inciso h))



i.   Ley Nº 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio del 2010 y su reforma.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018,, que lo traspasó del antiguo inciso h) al inciso i))



j. Mesa de negociación: Mecanismo de discusión entre los representantes del Estado, productores e importadores, involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de manejo especial. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso i) al inciso j))



k. Meta de recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de recuperación de residuos de manejo especial, la cual se expresa como una cantidad gradual recuperada en un período, área geográfica y por tipo de residuo determinado. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso j) al inciso k))



l. Necesidades de transporte: Requerimientos de transporte de acuerdo con el peso y volumen del residuo. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso k) al inciso l))



m. Plan de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las diferentes etapas de producción, comercialización, recolección y entrega a gestores autorizados del equipo cuyo residuo ha sido declarado como de manejo especial, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento o metas establecidas. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018,  que lo traspasó del antiguo inciso l) al inciso m))



n. Post consumo: Materiales o productos terminados que han servido a su uso previsto y se han desviado o recuperado de los residuos destinados a la eliminación, después de haber terminado sus vidas como bienes de consumo. Materiales post-consumo son parte de la categoría más amplia de los materiales recuperados. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018,  que lo traspasó del antiguo inciso m) al inciso n))



ñ. Producto: Bien u objeto que se ofrece en un mercado, con la intención de satisfacer aquello que necesita o que desea un consumidor. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso n) al inciso ñ))



o. Productor: Toda persona física o jurídica, que importe, fabrique o envase un bien que genere uno o varios de los residuos incluidos en el Anexo I del presente reglamento. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso ñ) al inciso o))



p. Residuos de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, o beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso o) al inciso p))



q. Triple Lavado: Proceso de enjuague de los envases vacíos de plaguicidas que consiste en repetir 3 veces lo siguientes pasos: 1- Agregar agua hasta un cuarto del envase, 2-Cerrar el envase y agítelo por 30 segundos y 3-Vaciar el contenido en el tanque del equipo y dejarlo escurrir por 30 segundos colocándolo sobre el tanque del equipo. Posteriormente perforar el recipiente para que no pueda ser usado nuevamente y dejarlo secar para llevarlo al centro de acopio más cercano. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso p) al inciso q))



r. Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de esta definición el equipo especial.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 63 Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)



s. Unidad de cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores e importadores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales nacionales. 



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso q) al inciso s))



t. Valor de recuperación: equilibrio entre los valores económicos, ambientales y sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del residuo.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso r) al inciso t))




Ficha articulo



Artículo 4º-Responsabilidad Extendida del Productor. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Nº 8839, el productor o importador de bienes cuyos residuos finales están incluidos en el Anexo I de este reglamento, en conjunto con la cadena de responsabilidad, debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación de dichos residuos y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición final. Lo anterior se realizará por medio de las Unidades de Cumplimiento.




Ficha articulo



Artículo 4º (bis)-



El movimiento transfronterizo de residuos declarados de manejo especial aplicara para aquellos señalados en el anexo 1 del Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial y sus reformas, en tanto el residuo cumplan con las siguientes condiciones:



1) Mantengan su forma, blindaje o hermeticidad, durante el movimiento transfronterizo y durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y almacenaje, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su tratamiento o disposición final, como se señala en el artículo Nº 2 del presente Reglamento.



2) Dichos residuos también deben de generarse en nuestro país y que se cuente con la capacidad instalada para su tratamiento y recuperación por gestores autorizados y se cumpla la legislación para el movimiento transfronterizo de residuos, mencionados en este artículo.



El trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo especial se realizará en la plataforma SINIGIR y se regulará en el reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



Asimismo, para el trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo especial contemplados en el Anexo 1 de este reglamento, cumplirán con el procedimiento especificado en el documento Decisión C (2001)107 (Final), de la OCDE de la siguiente forma:



Sección C. Procedimiento de Control Verde:



a) Baterías (a excepción de aquellas que contengan plomo, cadmio o mercurio)



b) Artefactos eléctricos (línea blanca)



c) Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 201 O "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos").



d) Llantas usadas (sólo exportación)



e) Vehículos en el fin de su vida útil ( que no contienen líquidos ni ningún otro elemento peligroso)



f) Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos ( después del triple lavado).



g) Colchones



Sección D. Procedimiento de Control Ámbar:



a) Baterías ácido-plomo



b) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc



c) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de refrigeración industrial.



d) Aceite lubricante usado.



e) Envases plásticos para contener aceites lubricantes.



f) Fluorescentes y bombillos compactos



g) Refrigerantes



(Así adicionado por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)




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CAPÍTULO II 



Sobre la declaratoria de residuos de manejo especial 

Artículo 5º-Residuos nuevos o no incluidos. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al Ministerio de Salud la inclusión de un residuo particular no considerado hasta el momento como de manejo especial para que sea evaluado, según los criterios que se indican en el artículo 6 de este reglamento. 



Dicha solicitud, debe presentarse con la respectiva justificación fundamentada en la normativa y realidad nacional, así como con estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud sustentados por organizaciones u instituciones científicas existentes en el país o bien en otros países. 



Asimismo, de acuerdo con el inciso f) del artículo 22 de la Ley Nº 8839, el Ministerio de Salud, podrá declarar el residuo como de manejo especial, fundamentándose en estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud. 



De ser aprobada la solicitud, la inclusión se realizará mediante la respectiva modificación al presente reglamento.




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Artículo 6º-Criterios para declarar residuos como de manejo especial. El Ministerio de Salud para declarar uno o varios residuos como de manejo especial realizará un análisis de la solicitud presentada tomando en cuenta los siguientes criterios generales: 



a. Composición: Se valorará la necesidad de separación de sus componentes previo a la valorización de algunos o cada uno de los mismos. 



b. Necesidades de transporte: Se valorará los requerimientos de transporte de acuerdo con el peso y volumen del residuo. 



c. Condiciones de almacenaje: Se valorarán las condiciones especiales de aislamiento requeridas por tipo de residuo. 



d. Formas de uso: Se valorará si existe un modelo o forma válida de gestión. 



e. Valor de recuperación: Se evaluará el equilibrio entre los valores económicos, ambientales y sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del residuo. 



Adicionalmente, se aplicarán como criterios transversales los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema.




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CAPÍTULO III 



Recuperación de residuos 



Artículo 7°-Sobre el Plan de Cumplimiento y el Informe de  cumplimiento.



Las unidades de cumplimiento deben de poseer un Plan de Cumplimiento.



El Plan debe contener la información señalada en el anexo II del presente reglamento y registrarse en la plataforma SINIGIR y el informe de los resultados de cumplimiento del Plan anterior a partir del segundo año.



El informe de cumplimiento se debe de registrar en la plataforma SINIGIR de forma anual, con la información indicada en el anexo III del presente reglamento.



 (Así reformado por el artículo 61 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)




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Artículo 8º-Metas de Recuperación. Revisados los resultados del Plan de Cumplimiento del primer quinquenio con los sectores, el Ministerio de Salud valorará continuar conforme el artículo anterior o establecer metas de recuperación del residuo de manejo especial, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11° del presente reglamento.




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Artículo 9º-Criterios para la determinación de la meta de recuperación. Para la determinación de la meta de recuperación de cada residuo de manejo especial se definirá una línea base considerando, por lo menos uno, de los cuatro puntos siguientes: 



1. La información técnica disponible en: 



a. El Sistema Nacional de Información en Gestión Integral de Residuos, creado en el artículo 17 de la Ley Nº 8839. 



b. Los datos de importación aportados por la Dirección General de Aduanas. 



c. Indicadores definidos en los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos. 



2. Estudios nacionales existentes relativos a: 



a. El impacto actual que define el residuo como de manejo especial de acuerdo con los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema 



b. Las opciones de tratamiento nacional e internacional 



c. Capacidad instalada nacional para la valorización, tratamiento o disposición final de los residuos. 



3. Los estudios de mercado existentes aportados por los actores involucrados en la gestión del residuo. 



4. Resultados de cumplimiento por quinquenio de cada sector, de manera que partiendo de esa línea base, se elabore una propuesta de meta de reducción del flujo de ese residuo, a los sitos de disposición final, estableciendo un acuerdo entre el ente rector y los productores e importadores en la cadena de responsabilidad del residuo.




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Artículo 10.-Del procedimiento para la fijación de metas de recuperación. El Ministerio de Salud aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta de recuperación mencionada en los artículos anteriores: 



a. Con la información obtenida en el Sistema nacional de información sobre gestión integral de residuos, establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 8839 y de los artículos 4 y 11 del presente reglamento, se calculará la cantidad en volumen total o peso total del residuo que circula en la corriente normal de residuos ordinarios a nivel nacional. 



b. Con esta información y tomando en cuenta los criterios contemplados en el artículo anterior, el Ministerio de Salud elaborará la propuesta inicial de la meta de recuperación para cada residuo, declarado como residuo de manejo especial en el Anexo I de este reglamento. 



c. El Ministerio de Salud convocará a mesas de negociación, a los representantes de los productores e importadores involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de manejo especial, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. En la mesa de negociación se definirán las metas de recuperación de cada residuo declarado como de manejo especial en el Anexo I de este reglamento. 



d. En dicha negociación el Ministerio de Salud expondrá los fundamentos técnicos de la declaratoria y el procedimiento para la negociación. 



e. Con fundamento en los criterios técnicos, en las observaciones y aportes obtenidos durante el proceso de negociación, el Ministerio de Salud procederá, mediante directriz ministerial, a oficializar la meta de recuperación acordada para cada residuo de manejo especial, declarado en el Anexo I de este reglamento. 



Estas metas deberán demostrar una mejora continua de acuerdo con los resultados obtenidos cada año y los retos para implementarlos, de manera que se asegure su manejo y disminución del impacto.




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Artículo 11.-Seguimiento de las metas. El Ministerio de Salud evaluará anualmente el avance en el cumplimiento de las metas. Para esto se basará en el Sistema nacional de información sobre la gestión integral de residuos, los informes de las Unidades de Cumplimiento establecidas en el inciso c) del artículo 14° de este reglamento, los reportes de gestores y los programas de gestión integral de residuos.  



En el caso de no conformidad con las metas establecidas, el Ministerio de Salud debe convocar a los representantes de los productores e importadores involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de manejo especial, para tomar las acciones correctivas pertinentes y si es del caso establecer nuevas metas. Todo lo anterior conforme lo establecido en el artículo 12° de este reglamento.




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Artículo 12.-Cumplimiento de metas. Para aquellas unidades de cumplimiento que alcancen o superen las metas de recuperación establecidas en el plan de cumplimiento, el Ministerio de Salud mantendrá fija dicha meta, hasta que finalice el periodo de cinco años. No obstante, a solicitud de dicha unidad de cumplimiento, se podrán establecer nuevas metas de recuperación.




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CAPÍTULO IV 



De las unidades y planes de cumplimiento 

Artículo 13.-Conformación de las Unidades de Cumplimiento. Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un productor o importador cuyos bienes sean puestos en el mercado, o una agrupación de varios de ellos, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y la Ley Nº 8839. 



Una Unidad de Cumplimiento puede realizar la gestión integral de uno o varios de los residuos indicados en el Anexo 1 de este reglamento.




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Artículo 14° -Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento.



Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:



a. Registrarse ante la plataforma SINIGIR.



b. Elaborar y registrar en la plataforma SINIGIR, antes del 30 de marzo de cada año el Informe Anual de Cumplimiento, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe debe de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.



c. Garantizar la gestión integral de los residuos declarados como de manejo especial, en estricto cumplimiento con la normativa vigente.



d. Garantizar que se alcancen las metas propuestas de manejo, de acuerdo con la gradualidad establecida en el Plan de Cumplimiento.



e. Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de manejo.



f. Reportar de forma obligatoria la gestión por cada tipo de residuo ante la plataforma SINIGIR.



g. Tramitar la autorización de importación de artículos de manejo especial, ante la plataforma SINIGIR."



(Así reformado por el artículo 61 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)




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Artículo 15 ° - Sobre el Registro de las Unidades de cumplimiento:



Las Unidades de Cumplimiento deberán de registrarse ante la plataforma SINIGIR, para lo cual deben de cumplir con los siguientes requisitos:



a. Permiso sanitario de funcionamiento vigente.



b. Personería jurídica de la unidad de cumplimiento, con no más de un mes de emitida.



c. Pago por el trámite de registro por el monto de$ 50 (Cincuenta dólares).



d. En caso de que la Unidad de Cumplimiento esté conformada por varias empresas, se debe de adjuntar carta firmada por el representante legal de cada empresa, confirmando su membresía en la Unidad de Cumplimiento.



e. Registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento.



f. Copia certificada del contrato suscrito entre la Unidad de Cumplimiento y el Gestor autorizado por el Ministerio de Salud, cuando aplique.



El registro de una Unidad de Cumplimiento tendrá una vigencia de 5 años.



(Así reformado por el artículo 61 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)




Ficha articulo



CAPÍTULO V 



Control y vigilancia 

Artículo 16.-Verificación del Plan de Cumplimiento. El Ministerio de Salud verificará la implementación del Plan de Cumplimiento, el cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el momento en que lo soliciten.




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Artículo 17.-Orientaciones para la gestión. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo Municipalidades, que participen en la cadena de responsabilidad de todos los bienes que se comercialicen en el país, deben implementar en el marco de los Programas de Gestión Integral de Residuos o de los Planes Sectoriales de Residuos, acciones específicas orientadas a la prevención, minimización y gestión integral de los residuos de manejo especial, tal como se definen en el presente reglamento. 



El Ministerio de Salud debe implementar acciones de concientización para los consumidores, a fin de que estos sean parte de las distintas estrategias para prevenir, minimizar y garantizar un manejo ambiental de los residuos de manejo especial.




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Artículo 18.-Obligaciones de generadores y consumidores. Tanto los generadores de residuos como los consumidores, deben depositar los residuos declarados como de manejo especial en los puntos de recolección designados por las Unidades de Cumplimiento o municipalidades.




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Artículo 19.-Obligaciones de los Gobiernos locales. Las municipalidades en cumplimiento de la Ley Nº 8839, el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos",, así como de su propio Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, deben proveer el servicio de recolección selectiva de residuos en su cantón.




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CAPÍTULO VI 



Disposiciones finales, sanciones y transitorias 

Artículo 20.-Reforma. Refórmese el inciso h) del artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010 "Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios", publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera: 



 "Artículo 3º-Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 



(.) 



h) Residuo de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios 



(.)". 




Ficha articulo



Artículo 21.-Sanciones. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Nº 8839.




Ficha articulo



Artículo 22.-Rige: El presente reglamento entra a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.




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Transitorio Único



Las Unidades de Cumplimiento tendrán un plazo de seis meses contado a partir de la publicación del presente reglamento para solicitar su registro ante el Ministerio de Salud.




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ANEXO I 



Lista de residuos declarados de manejo especial 



1. Llantas usadas (reguladas por el Decreto Ejecutivo N° 33745- S del 8 de febrero del 2007 "Reglamento sobre Llantas de Desecho"). 



2. Baterías ácido plomo. 



3. Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc.



4. Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de Refrigeración industrial. 



5. Aceite lubricante usado. 



6. Envases plásticos para contener aceites lubricantes. 



7. Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos (después del triple lavado). 



8. Artefactos eléctricos (línea blanca). 



9. Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo N° 35933-S del 12 de febrero del 2010 "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos"). 



10. Fluorescentes y bombillos compactos. 



11. Refrigerantes.



12. Colchones. 



13. Poliestireno (estereofón). 



14. Vehículos automotores y equipo especial.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 62 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)




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Anexo II



 





 





 





 





 





 



(Así reformado por el artículo 61 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)




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Anexo III



 





 





 





1. Definidos en el Plan de Cumplimiento.



(Así reformado por el artículo 61 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)




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