Texto Completo acta: F7F36
Nº
38272-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso
b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 60 y 68 de la Ley
Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y los artículos 5,
incisos a) y b), 7, inciso b), 9, 41 y 42 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
Considerando
1º-Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud
velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y
ambientales.
2º-Que
es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o
corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de
Ambiente y Energía prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o
modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o
afectar el ambiente en general de la Nación.
3º-Que
dentro de los objetivos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839
del 24 de junio del 2010 y su reforma, está fomentar el desarrollo de mercados
de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y
biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los
residuos; así como promover la incorporación de los productores o importadores
en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.
4º-Que dicha Ley incorpora el Principio de Responsabilidad Extendida del
Productor, según el cual los productores o importadores tienen la
responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo
las fases postindustrial y post consumo. Como complemento de este principio, la
Ley establece que la gestión integral de residuos es una corresponsabilidad
social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de
todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de
residuos, tanto públicos como privados, así como de las municipalidades y otras
instancias del gobierno central. La misma le indica que este principio se
aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
5º-Que
de conformidad con el artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los
residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los
residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles
impactos al ambiente y daños a la salud.
6º-Que
en consecuencia se hace necesario dictar un reglamento en la materia, el cual
ha sido elaborado con la participación de los sectores vinculados, tal como lo
establece el artículo 9 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
7º-Que
para la declaración de residuos como de manejo especial el Ministerio de Salud
considerara los siguientes criterios: composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso y valor de recuperación; con el fin de
prevenir los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la
calidad del ecosistema. Por tanto,
Decretan
Reglamento para la
Declaratoria
de Residuos de Manejo Especial
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objetivos. Son objetivos del
presente reglamento:
a. Establecer
criterios generales y el procedimiento general para la gestión de los residuos
declarados como residuos de manejo especial;
b. Establecer los
diferentes niveles de responsabilidad y proponer formas de organización y
participación en el manejo de los residuos de manejo especial por parte de los
productores, importadores, distribuidores, comercializadores, generadores, y
gestores; así como de las municipalidades.
c. Promover a través
de los Planes de Cumplimiento y los Planes Municipales de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, la reducción de los residuos de manejo especial enviados a tratamiento
y a sitios de disposición final.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance. El presente reglamento es
aplicable a toda persona física o jurídica, pública o privada, que produce o
importa bienes que se comercializan en el país y cuyos residuos post consumo
sean declarados como de manejo especial en el Anexo I de este reglamento, de
conformidad con los criterios y procedimientos aquí establecidos.
La
declaratoria de un residuo como de manejo especial faculta la aplicación del
Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, permitiendo maximizar la
valorización de los residuos y la conservación del ambiente. Lo anterior no
implica que el residuo pierda sus características de ordinario o peligroso para
la implementación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839.
Los
residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de la regulación para
residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte,
segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su forma, blindaje o
hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o
alterados para su tratamiento o disposición final; y mientras se manejen según
el Plan de Cumplimiento aprobado.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas
a. Cadena
de responsabilidad: Secuencia de responsabilidades para lograr la gestión
integral de residuos, la cual es una corresponsabilidad social, que requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto
públicos como privados, así como de las municipalidades con el propósito de implementar
el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor.
b. Cadena
de Valor: Secuencia completa de actividades o partes que proporcionan o
reciben valor en forma de productos o servicios.
c. Comercializador:
Persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a distribuir, o
comercializar un bien que genere residuos de los contemplados en el anexo I del
presente reglamento.
d. Composición:
Es la complejidad y diversidad de componentes o partes que constituyen el
residuo e inciden en su manejo.
e. Envase:
Es todo recipiente o soporte que contiene o guarda un producto, protege la
mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y
presenta el producto para su venta. Es cualquier recipiente, lata, caja o
envoltura propia para contener alguna materia o artículo.
f. Formas
de uso: Se entiende como el aprovechamiento actual o potencial del residuo
o sus partes.
g. Importador:
Toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado nacional
un bien para su comercialización y que genere uno o varios de los residuos
incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.
h. Ley
Nº 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio del
2010 y su reforma.
i. Mesa
de negociación: Mecanismo de discusión entre los representantes del Estado,
productores e importadores, involucrados en la cadena de valor del residuo
declarado como de manejo especial.
j. Meta
de recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de
recuperación de residuos de manejo especial, la cual se expresa como una
cantidad gradual recuperada en un período, área geográfica y por tipo de
residuo determinado.
k. Necesidades
de transporte: Requerimientos de transporte de acuerdo con el peso y
volumen del residuo.
l. Plan
de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento
establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las
diferentes etapas de producción, comercialización, recolección y entrega a
gestores autorizados del equipo cuyo residuo ha sido declarado como de manejo
especial, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento o
metas establecidas.
m. Post
consumo: Materiales o productos terminados que han servido a su uso
previsto y se han desviado o recuperado de los residuos destinados a la
eliminación, después de haber terminado sus vidas como bienes de consumo.
Materiales post-consumo son parte de la categoría más amplia de los materiales
recuperados.
n. Producto:
Bien u objeto que se ofrece en un mercado, con la intención de satisfacer
aquello que necesita o que desea un consumidor.
ñ. Productor:
Toda persona física o jurídica, que importe, fabrique o envase un bien que
genere uno o varios de los residuos incluidos en el Anexo I del presente
reglamento.
o. Residuos
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o
valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema, o beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de
su valorización, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos.
p. Triple
Lavado: Proceso de enjuague de los envases vacíos de plaguicidas que
consiste en repetir 3 veces lo siguientes pasos: 1- Agregar agua hasta un
cuarto del envase, 2-Cerrar el envase y agítelo por 30 segundos y 3-Vaciar el
contenido en el tanque del equipo y dejarlo escurrir por 30 segundos colocándolo
sobre el tanque del equipo. Posteriormente perforar el recipiente para que no
pueda ser usado nuevamente y dejarlo secar para llevarlo al centro de acopio
más cercano.
q. Unidad
de cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores
e importadores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y
acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su
sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura operativa que
permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, y
con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales nacionales.
r. Valor
de recuperación: equilibrio entre los valores económicos, ambientales y
sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del residuo.
Ficha articulo
Artículo
4º-Responsabilidad Extendida del Productor. De acuerdo con el artículo
42 de la Ley Nº 8839, el productor o importador de bienes cuyos residuos
finales están incluidos en el Anexo I de este reglamento, en conjunto con la
cadena de responsabilidad, debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación
de dichos residuos y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de
disposición final. Lo anterior se realizará por medio de las Unidades de
Cumplimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Sobre la declaratoria de residuos de manejo especial
Artículo 5º-Residuos nuevos o no incluidos.
Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al Ministerio de Salud la
inclusión de un residuo particular no considerado hasta el momento como de
manejo especial para que sea evaluado, según los criterios que se indican en el
artículo 6 de este reglamento.
Dicha
solicitud, debe presentarse con la respectiva justificación fundamentada en la
normativa y realidad nacional, así como con estudios técnicos, económicos,
ambientales y de salud sustentados por organizaciones u instituciones
científicas existentes en el país o bien en otros países.
Asimismo,
de acuerdo con el inciso f) del artículo 22 de la Ley Nº 8839, el Ministerio de
Salud, podrá declarar el residuo como de manejo especial, fundamentándose en
estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud.
De ser
aprobada la solicitud, la inclusión se realizará mediante la respectiva
modificación al presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Criterios para declarar residuos como de manejo especial. El
Ministerio de Salud para declarar uno o varios residuos como de manejo especial
realizará un análisis de la solicitud presentada tomando en cuenta los
siguientes criterios generales:
a.
Composición: Se valorará la necesidad de separación de sus componentes previo a
la valorización de algunos o cada uno de los mismos.
b.
Necesidades de transporte: Se valorará los requerimientos de transporte de
acuerdo con el peso y volumen del residuo.
c.
Condiciones de almacenaje: Se valorarán las condiciones especiales de
aislamiento requeridas por tipo de residuo.
d.
Formas de uso: Se valorará si existe un modelo o forma válida de gestión.
e.
Valor de recuperación: Se evaluará el equilibrio entre los valores económicos,
ambientales y sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del
residuo.
Adicionalmente, se aplicarán como criterios
transversales los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática
de la calidad del ecosistema.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Recuperación de residuos
Artículo 7º-De la implementación del Plan de
Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento luego de registradas, contarán
con plazo de cuatro meses para la presentación del Plan de Cumplimiento, ante
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud para
aprobarlo o denegarlo dentro del plazo de un mes.
Dicha
Dirección, verificará la información presentada por el administrado y
prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en el Plan de Cumplimiento, o que aclare o subsane la información. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Este
plan deberá ser implementado dentro del plazo de seis meses, contados a partir
de la notificación de su aprobación."
Ficha articulo
Artículo
8º-Metas de Recuperación. Revisados los resultados del Plan de
Cumplimiento del primer quinquenio con los sectores, el Ministerio de Salud
valorará continuar conforme el artículo anterior o establecer metas de
recuperación del residuo de manejo especial, de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 11° del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º-Criterios para la determinación de la meta de recuperación. Para la
determinación de la meta de recuperación de cada residuo de manejo especial se
definirá una línea base considerando, por lo menos uno, de los cuatro puntos
siguientes:
1. La
información técnica disponible en:
a. El
Sistema Nacional de Información en Gestión Integral de Residuos, creado en el
artículo 17 de la Ley Nº 8839.
b. Los
datos de importación aportados por la Dirección General de Aduanas.
c.
Indicadores definidos en los Planes Municipales de Gestión Integral de
Residuos.
2.
Estudios nacionales existentes relativos a:
a. El
impacto actual que define el residuo como de manejo especial de acuerdo con los
riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema
b. Las
opciones de tratamiento nacional e internacional
c.
Capacidad instalada nacional para la valorización, tratamiento o disposición
final de los residuos.
3. Los
estudios de mercado existentes aportados por los actores involucrados en la
gestión del residuo.
4.
Resultados de cumplimiento por quinquenio de cada sector, de manera que
partiendo de esa línea base, se elabore una propuesta de meta de reducción del
flujo de ese residuo, a los sitos de disposición final, estableciendo un
acuerdo entre el ente rector y los productores e importadores en la cadena de
responsabilidad del residuo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del procedimiento para la fijación de
metas de recuperación. El Ministerio de Salud aplicará el siguiente
procedimiento para la determinación de la meta de recuperación mencionada en
los artículos anteriores:
a. Con
la información obtenida en el Sistema nacional de información sobre gestión
integral de residuos, establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 8839 y de los
artículos 4 y 11 del presente reglamento, se calculará la cantidad en volumen
total o peso total del residuo que circula en la corriente normal de residuos
ordinarios a nivel nacional.
b. Con
esta información y tomando en cuenta los criterios contemplados en el artículo
anterior, el Ministerio de Salud elaborará la propuesta inicial de la meta de
recuperación para cada residuo, declarado como residuo de manejo especial en el
Anexo I de este reglamento.
c. El
Ministerio de Salud convocará a mesas de negociación, a los representantes de
los productores e importadores involucrados en la cadena de valor del residuo
declarado como de manejo especial, mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional. En la mesa de negociación
se definirán las metas de recuperación de cada residuo declarado como de manejo
especial en el Anexo I de este reglamento.
d. En
dicha negociación el Ministerio de Salud expondrá los fundamentos técnicos de
la declaratoria y el procedimiento para la negociación.
e. Con
fundamento en los criterios técnicos, en las observaciones y aportes obtenidos
durante el proceso de negociación, el Ministerio de Salud procederá, mediante
directriz ministerial, a oficializar la meta de recuperación acordada para cada
residuo de manejo especial, declarado en el Anexo I de este reglamento.
Estas metas deberán demostrar una mejora continua de
acuerdo con los resultados obtenidos cada año y los retos para implementarlos,
de manera que se asegure su manejo y disminución del impacto.
Ficha articulo
Artículo 11.-Seguimiento de las metas. El
Ministerio de Salud evaluará anualmente el avance en el cumplimiento de las
metas. Para esto se basará en el Sistema nacional de información sobre la
gestión integral de residuos, los informes de las Unidades de Cumplimiento
establecidas en el inciso c) del artículo 14° de este reglamento, los reportes
de gestores y los programas de gestión integral de residuos.
En el caso de no conformidad con las metas establecidas, el
Ministerio de Salud debe convocar a los representantes de los productores e
importadores involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de
manejo especial, para tomar las acciones correctivas pertinentes y si es del
caso establecer nuevas metas. Todo lo anterior conforme lo establecido en el
artículo 12° de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
12.-Cumplimiento de metas. Para aquellas unidades de cumplimiento que
alcancen o superen las metas de recuperación establecidas en el plan de
cumplimiento, el Ministerio de Salud mantendrá fija dicha meta, hasta que finalice
el periodo de cinco años. No obstante, a solicitud de dicha unidad de
cumplimiento, se podrán establecer nuevas metas de recuperación.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De las unidades y planes de cumplimiento
Artículo 13.-Conformación de las Unidades de
Cumplimiento. Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un
productor o importador cuyos bienes sean puestos en el mercado, o una
agrupación de varios de ellos, bajo la figura legal que determinen, para el
cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y
la Ley Nº 8839.
Una
Unidad de Cumplimiento puede realizar la gestión integral de uno o varios de
los residuos indicados en el Anexo 1 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
14.-Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento. Las unidades de
cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:
a.
Inscribirse ante el Ministerio de Salud, presentando la información solicitada
en el Anexo II de este reglamento.
b. Debe
presentarse en un plazo de cuatro meses a partir de la inscripción de la Unidad
de Cumplimiento en el Ministerio de Salud un Plan de Cumplimiento.
c.
Elaborar y presentar a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en el mes de enero de cada año el Informe Anual de
Cumplimiento, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe
debe de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo
con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.
d.
Garantizar la gestión integral de los residuos declarados como de manejo
especial, en estricto cumplimiento con la normativa vigente.
e.
Garantizar que se alcancen las metas propuestas de manejo de acuerdo con la
gradualidad establecida en el Plan de Cumplimiento.
f.
Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los
procesos de manejo.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del contenido del Plan de Cumplimiento.
El Plan debe contener una descripción y listado de los asociados de la unidad
de cumplimiento, la naturaleza y cantidad de los bienes que comercializan y que
generan residuos de manejo especial, además debe contener los objetivos de
recuperación, metas anuales e indicadores de cumplimiento.
Asimismo,
los ciclos de recolección, registro de puntos de recolección y los gestores de
residuos de manejo especial que proveen el servicio a la unidad de
cumplimiento. Además el informe de los resultados de cumplimiento del Plan
anterior a partir del segundo año.
El Plan
de Cumplimiento se debe realizar según el anexo III del presente reglamento y
se debe adjuntar la información en él solicitada.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Control y vigilancia
Artículo 16.-Verificación del Plan de Cumplimiento.
El Ministerio de Salud verificará la implementación del Plan de Cumplimiento,
el cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud
en el momento en que lo soliciten.
Ficha articulo
Artículo
17.-Orientaciones para la gestión. Todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, incluyendo Municipalidades, que participen en
la cadena de responsabilidad de todos los bienes que se comercialicen en el
país, deben implementar en el marco de los Programas de Gestión Integral de
Residuos o de los Planes Sectoriales de Residuos, acciones específicas
orientadas a la prevención, minimización y gestión integral de los residuos de
manejo especial, tal como se definen en el presente reglamento.
El
Ministerio de Salud debe implementar acciones de concientización para los
consumidores, a fin de que estos sean parte de las distintas estrategias para
prevenir, minimizar y garantizar un manejo ambiental de los residuos de manejo
especial.
Ficha articulo
Artículo
18.-Obligaciones de generadores y consumidores. Tanto los generadores de
residuos como los consumidores, deben depositar los residuos declarados como de
manejo especial en los puntos de recolección designados por las Unidades de
Cumplimiento o municipalidades.
Ficha articulo
Artículo
19.-Obligaciones de los Gobiernos locales. Las municipalidades en
cumplimiento de la Ley Nº 8839, el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2
de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos",, así como de su propio Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos, deben proveer el servicio de recolección selectiva de residuos en su
cantón.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Disposiciones finales, sanciones y transitorias
Artículo 20.-Reforma. Refórmese el inciso h)
del artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010
"Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios", publicado en La
Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 3º-Definiciones:
Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
(.)
h) Residuo
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una
combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación
sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la
corriente normal de residuos ordinarios
(.)".
Ficha articulo
Artículo 21.-Sanciones. Las infracciones a las
disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Nº 8839.
Ficha articulo
Artículo 22.-Rige: El presente reglamento entra
a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil catorce.
Ficha articulo
Transitorio Único
Las Unidades de Cumplimiento tendrán un plazo de seis
meses contado a partir de la publicación del presente reglamento para solicitar
su registro ante el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
ANEXO I
Lista de residuos declarados de manejo especial
1.
Llantas usadas (reguladas por el Decreto Ejecutivo N° 33745- S del 8 de febrero
del 2007 "Reglamento sobre Llantas de Desecho").
2.
Baterías ácido plomo.
3. Pilas de reloj,
pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc.
4. Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de
frío y equipos de Refrigeración industrial.
5. Aceite lubricante usado.
6. Envases plásticos para contener aceites
lubricantes.
7. Envases metálicos, plástico y vidrio para contener
agroquímicos (después del triple lavado).
8. Artefactos eléctricos (línea blanca).
9. Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto
Ejecutivo N° 35933-S del 12 de febrero del 2010 "Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Electrónicos").
10. Fluorescentes y bombillos compactos.
11. Refrigerantes.
12. Colchones.
13. Poliestireno (estereofón).
14. Chatarra.
Ficha articulo
ANEXO II
Nº Provisional de registro
____________
Formulario para la inscripción de Unidades de
Cumplimiento
1. Datos de la Unidad de Cumplimiento
Nombre:
|
Razón Social:
|
Cédula Jurídica:
(adjuntar una Personería Jurídica con no más de un mes de expedida)
|
Dirección
exacta:(indicar distrito, cantón y provincia)
|
Página web:
|
2. Datos de la
persona contacto en la Unidad de Cumplimiento.
Nombre completo:
|
Cédula de
identidad:
|
Puesto que ocupa:
|
Correo electrónico:
|
N° teléfono: N°
teléfono celular:
|
N° fax:
|
3. Empresas que
representa
Razón Social
|
Cédula Jurídica
|
Nombre del contacto en la empresa
|
Teléfono y correo electrónico
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Tipos de artículos
que importa y cantidades aproximadas que importan las empresas registradas en
la Unidad de Cumplimiento
Residuos de Manejo Especial
|
Cantidad
|
Nombre: Fecha:
Firma:
5. Doy mi consentimiento al Ministerio de Salud para
publicar los datos relativos a la Unidad de Cumplimiento (Nombre de la Unidad
de Cumplimiento, página web de la Unidad de Cumplimiento, Nombre, fax, correo
electrónico y número telefónico de la persona contacto (excluye el número del
teléfono celular) y el nombre, página web y teléfono de las empresas que
representa) en el listado de Unidades de Cumplimiento que el Ministerio de
Salud tiene a disposición de los ciudadanos en la página web www.
ministeriodesalud.go.cr
Nombre: Firma:
________________________________________________
Notas generales:
- Cada empresa deberá adjuntar: (i) Personería Jurídica con no más de
un mes de emitida y (ii) una carta firmada por el representante legal de
la empresa confirmando su membresía en la Unidad de Cumplimiento
correspondiente.
2.
2.
El registro definitivo, se hará efectivo una vez que los interesados hayan
presentado el Plan de Cumplimiento.
3.
3.
En el punto 4 de este formulario, las empresas deberán de indicar, según
corresponda, las distintas unidades de medición (kilos, metros cúbicos,
unidades, etc.)
Ficha articulo
ANEXO III
GUÍA TÉCNICA PARA ELABORAR PLANES DE CUMPLIMIENTO
1. Unidad
de Cumplimiento
Razón social:
|
Cédula jurídica:
|
Representante
legal:
Nombre:
Teléfono: Fax:
Correo
electrónico:
Dirección exacta:
|
Contacto:
Nombre:
Teléfono: Fax:
Correo
electrónico:
Dirección exacta:
|
* Adjuntar
Personería Jurídica con no menos de un mes de expedida.
2. Listado
de los asociados a la Unidad de Cumplimiento
Razón Social
|
Cédula jurídica
|
Representante Legal
|
Nombre contacto
|
Cantidad fabricada o importada en el año anterior
(dada en toneladas)
|
* Adjuntar
certificación notarial que haga constar la pertenencia de la(s) empresa(s) a la
Unidad de Cumplimiento.
3. Sobre
el proceso de recolección de los residuos
a.
Comercializadores o puntos afiliados
Nombre o Razón Social
|
Cédula física o jurídica
|
Dirección Exacta
|
Teléfono
|
b. Lugares de recolección
Dirección exacta
|
Responsable
|
Frecuencia de Recolección
|
c.
Planificación
Tipo de residuos
de manejo especial
|
Meta
|
Indicador de
cumplimiento
|
Actividad (con
sus respectivas subactividades
|
Recursos
|
Responsable
|
4. Gestión de residuos
a. Datos del gestor
Razón social:
|
Cédula jurídica:
|
Número de registro de gestor otorgado por el Ministerio de Salud:
|
Número de permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Salud:
|
Representante legal: Nombre: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
Dirección exacta:
|
Contacto: Nombre: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección exacta:
|
Certificaciones adjudicadas al gestor:
|
* Adjuntar Personería Jurídica con no menos de un mes
de expedida.
*
Adjuntar copia certificada del contrato suscrito entre la Unidad de
Cumplimiento y el Gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
b.
Tipos de gestión que realiza el gestor
Tipo de Gestión
|
Descripción del tipo de gestión
|
Recolección
|
Transporte
|
Acopio
|
Valorización
|
Desensamblaje
|
Exportación
|
Tratamiento
|
Disposición
final*
|
Proceso total
(todas las anteriores)
|
* En caso de la disposición final indicar por qué se
realiza dicha acción y el sitio de dicha disposición.
Nota:
Adjuntar la información solicitada para cada gestor contratado.
c.
Controles sobre la gestión
Controles
|
Cantidad
|
Cantidad estimada
de residuos a gestionar (en Kg / semestre)
|
Frecuencia de
auditorías de cumplimiento ambiental por parte de la Unidad de Cumplimiento
al Gestor
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/9/2024 17:38:13
|