Nº
38266 - H
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8, 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 4 de la
Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las
Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, y los artículos 1, 2, 6, 7, 10,
11, 13 y 14 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995; y los artículos 3, 4, 6, 7 y 41 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas;
Considerando:
I.-Que el artículo 4
de la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las
Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 29/06/2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice
las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la
zona segregada, misma que de acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley de cita,
corresponde a un área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor
Fronterizo ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y
Nicaragua, con un área total de ciento veintiún mil doscientos treinta y siete
metros con veintitrés centímetros cuadrados, que se dedicará exclusivamente a
la instalación y operación de las instituciones del Estado prestadoras de los
servicios públicos requeridos para la adecuada operación del puesto fronterizo.
II.-Que el artículo
10 de la Ley General de Aduanas, señala que la organización administrativa del
Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se
realizará con fundamento en los principios del servicio al usuario, la
armonización, la simplificación, flexibilidad de los procedimientos y
eficiencia en el control y la fiscalización.
III.-Que de
conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, el Ministerio de
Hacienda atendiendo razones de oportunidad, control, racionalización o
eficiencia del servicio y del comercio exterior definirá los asientos
geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas, así como
la creación, el traslado o la supresión de éstas y de sus funciones.
IV.-Que el Servicio
Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el
cumplimiento de los objetivos establecidos por ley, así como de aquellos
prioritarios dentro de la gestión de Gobierno, entre ellos proporcionar el
dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el
servicio que su misión exige, razón por la cual es necesario crear un nuevo
Puesto Aduanero en la localidad de Las Tablillas ubicada en el cantón de Los
Chiles.
V.-Que atendiendo a
los fines del régimen jurídico aduanero de facilitar y agilizar las operaciones
de comercio exterior, y con el propósito de garantizar el ingreso y salida de
mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte al territorio
nacional, debe habilitarse como puerto aduanero la Zona Fronteriza entre Costa
Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las
Tablillas.
VI.-Que el párrafo
segundo del artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece
como una facultad del Director General de Aduanas, la creación de los puestos
de aduanas, mediante una resolución administrativa, en atención a las
necesidades de las operaciones de comercio exterior; Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º-Modifíquese el párrafo sétimo del artículo 3 y el inciso c) del artículo 212
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del
14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del
28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lean:
"Artículo
3º-Territorialidad.
El Servicio contará con las aduanas que se señalen en el presente Capítulo. Los
asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se
establecen de la siguiente manera:
(.)
Aduana de Peñas
Blancas: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la
provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso. Tiene a su
cargo los Puestos de Aduana Los Chiles y Las Tablillas.
(.)".
"Artículo 212.-Puertos
aduaneros habilitados. Los puertos aduaneros habilitados para el ingreso y
salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte son los
siguientes:
(.)
c. Puertos
terrestres: Zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, ubicada en Peñas
Blancas, utilizando para el ingreso y salida la carretera Interamericana -
Aduana de Peñas Blancas-; Zona fronteriza en el Cantón de Los Chiles, ruta N°
35 - Puesto aduanero de Los Chiles -, Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-;..."