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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38266 >> Fecha 11/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38266
Reforma Reglamento a la Ley General de Aduanas
Texto Completo acta: F8005

Nº 38266 - H 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE HACIENDA 

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8, 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, y los artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 y 14 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y los artículos 3, 4, 6, 7 y 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; 



Considerando



I.-Que el artículo 4 de la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29/06/2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada, misma que de acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley de cita, corresponde a un área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, con un área total de ciento veintiún mil doscientos treinta y siete metros con veintitrés centímetros cuadrados, que se dedicará exclusivamente a la instalación y operación de las instituciones del Estado prestadoras de los servicios públicos requeridos para la adecuada operación del puesto fronterizo. 



II.-Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, señala que la organización administrativa del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se realizará con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización, la simplificación, flexibilidad de los procedimientos y eficiencia en el control y la fiscalización. 



III.-Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda atendiendo razones de oportunidad, control, racionalización o eficiencia del servicio y del comercio exterior definirá los asientos geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas, así como la creación, el traslado o la supresión de éstas y de sus funciones. 



IV.-Que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por ley, así como de aquellos prioritarios dentro de la gestión de Gobierno, entre ellos proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige, razón por la cual es necesario crear un nuevo Puesto Aduanero en la localidad de Las Tablillas ubicada en el cantón de Los Chiles. 



V.-Que atendiendo a los fines del régimen jurídico aduanero de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, y con el propósito de garantizar el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional, debe habilitarse como puerto aduanero la Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas. 



VI.-Que el párrafo segundo del artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece como una facultad del Director General de Aduanas, la creación de los puestos de aduanas, mediante una resolución administrativa, en atención a las necesidades de las operaciones de comercio exterior; Por tanto, 



Decretan: 



Artículo 1º-Modifíquese el párrafo sétimo del artículo 3 y el inciso c) del artículo 212 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lean: 



"Artículo 3º-Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalen en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera: 



(.) 



Aduana de Peñas Blancas: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso. Tiene a su cargo los Puestos de Aduana Los Chiles y Las Tablillas. 



(.)". 



"Artículo 212.-Puertos aduaneros habilitados. Los puertos aduaneros habilitados para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte son los siguientes: 



(.) 



c. Puertos terrestres: Zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, ubicada en Peñas Blancas, utilizando para el ingreso y salida la carretera Interamericana - Aduana de Peñas Blancas-; Zona fronteriza en el Cantón de Los Chiles, ruta N° 35 - Puesto aduanero de Los Chiles -, Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-;..."




Ficha articulo



Artículo 2º-En el Puesto Aduanero Las Tablillas se prestarán los servicios de control, de ingreso y salida de mercancías. La Dirección General de Aduanas deberá proceder a la apertura de un código para la ubicación en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas (TICA) del citado Puesto Aduanero, a efecto de llevar un registro del ingreso y salida de mercancías y asignarle la recaudación en forma independiente.




Ficha articulo



Artículo 3º-La Dirección General de Aduanas conforme con las facultades otorgadas deberá emitir una resolución administrativa, en la que se establezcan las demás condiciones necesarias para la efectiva operación del Puesto Aduanero Las Tablillas.




Ficha articulo



Artículo 4º-Las instituciones estatales que prestan servicios en las fronteras deberán realizar las gestiones necesarias para brindar dichos servicios y realizar las actividades que sean requeridas para su efectivo funcionamiento, en el Puesto Aduanero Las Tablillas.




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.




Ficha articulo



Transitorio I.-Los despachos, los procedimientos, los plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de éste Decreto, se concluirán según las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados, y serán finalizados por la Aduana ante la cual dieron inicio.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 23:38:24
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