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Decreto Ejecutivo :
38278
del
07/03/2014
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Directrices generales en materia salarial, empleo y clasificación de puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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27/03/2014
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Versión de la norma: 1 de 1
del 07/03/2014
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Texto Completo Norma 38278
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Texto Completo acta: F8070
N° 38278- H
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y
sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 37241-MP-PLAN del 19 de julio de 2012 y
la Directriz N° 040-H del 03 de diciembre de 2012.
Considerando:
text-indent:24.0pt'> 1º-Que las directrices buscan uniformar las diferentes
estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel
de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.
2º-Que
la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil
(DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos.
3º-Que
mediante la Directriz Presidencial N° 040-H publicada en el Alcance N° 198 a La
Gaceta N° 236 del 06 de diciembre de 2012, se emitieron una serie de
disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros
del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público,
asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento,
en beneficio del desarrollo económico y social del país.
4º-Que
los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
5º-Que
la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus
reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la
Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo
público.
6º-Que
la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance N° 20 a La
Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La
Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley N°
2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre
de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de
clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
7º-Que
la AP formuló las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos para el año 2015, mediante el acuerdo N° 10501, tomado
en la sesión ordinaria No. 02-2014, celebrada el 26 de febrero de 2014.
8º-Que
el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando
anterior, en el Artículo Quinto de la Sesión Ordinaria número Ciento Ochenta y
Cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de marzo de dos mil
catorce. Por tanto,
Decretan:
text-align:center'> DIRECTRICES GENERALES EN MATERIA SALARIAL,
EMPLEO Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS PARA
LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y
DEMÁS ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA,
CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA
AUTORIDAD PRESUPUESTARIA,
PARA EL AÑO 2015
text-align:center'> CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Estas directrices serán aplicables a las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la
AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
2º-La fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, en
ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la
aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De los salarios
Artículo 3º-La AP cuando corresponda, autorizará y
hará extensivos los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo. La
AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones,
modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos,
que sean iguales en montos, vigencias a los concedidos para los servidores
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones
fiscales imperantes.
Los ajustes
técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga
extensivos la AP, podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas
homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se aplica
en el Régimen de Servicio Civil y a los de las entidades no homologadas que
demuestren técnicamente que sus puestos presentan condiciones similares en
cuanto a factores de clasificación con las clases de la DGSC.
Ficha articulo
Artículo
4º-Las revaloraciones y ajustes técnicos diferentes a los citados en el
artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas y puestos
excluidos del Régimen de Servicio Civil de los órganos desconcentrados y
ministerios -exceptuados los puestos de confianza-, procederán:
a) En
el contexto de cambios en los manuales vigentes, de conformidad con lo
estipulado en el Capítulo III de los procedimientos para la aplicación y
seguimiento de las presentes Directrices.
b)
Cuando se presente(n) alguna(s) de las siguientes situaciones, siempre que el
costo se financie con recursos generados por la entidad.
b.1)
Variación en la ley orgánica de la institución, en la que se modifique su
sistema de valoración salarial vigente.
b.2)
Sea imprescindible competir salarialmente en el mercado laboral, para mantener
o captar personal altamente especializado, que participe en áreas sustantivas o
estratégicas de la entidad, en procura de una mejora en la prestación del
servicio público.
c) En
la Administración Central, ajustes técnicos derivados de una reestructuración
de clases de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil de los ministerios
-exceptuados los puestos de confianza-.
Ficha articulo
Artículo 5º-La AP establecerá la valoración en montos
y vigencias de los siguientes puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil:
a) Los
puestos referidos en el artículo 3º, incisos b) y c) del Estatuto de Servicio
Civil, correspondientes a los miembros de la fuerza pública; así como los
funcionarios y empleados que desempeñen cargos de confianza personal del
Presidente o de los Ministros.
b) Los
puestos que desempeñen cargos de confianza, de conformidad con lo que dispone
el artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil; a saber: Jefes de Misiones
Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal, Procurador General de la
República, el Secretario y demás asistentes personales directamente
subordinados al Presidente de la República, los oficiales mayores de los
ministerios y los choferes de los ministros, los servidores directamente
subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de 10; además,
los cargos de directores y directores generales de los ministerios, así como
los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas
dependientes de los Ministros o Viceministros.
c) Los
puestos incluidos en el artículo 5º del Estatuto de Servicio Civil, a saber:
Tesorero Nacional, Subtesorero Nacional, Director General de Presupuesto
Nacional.
d) El
Director de Migración y funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, sujetos al párrafo 2º del artículo 18 de su
ley.
e) Los
ministros y viceministros.
f) Los
puestos de confianza subalternos de las entidades públicas, definidos en el
Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza
Subalternos del Sector Público, publicado en La Gaceta No. 192 del 04 de
octubre de 2010.
g) Las
clases de la Serie Gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente).
h) Los
puestos de la Serie de Fiscalización Superior (Auditor y Subauditor) de las
entidades públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados.
i) Las
clases de puestos de las entidades públicas, ministerios (excluidas del Régimen
de Servicio Civil o amparadas en normativa específica) u órganos
desconcentrados, según corresponda; en el contexto de homologaciones y para la
implementación o cambios en los manuales.
j) Los
demás puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades
cubiertas por el ámbito de la AP.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las entidades no homologadas al régimen de
Servicio Civil, en sus propuestas salariales no podrán superar los salarios
base que establece el Régimen de Servicio Civil para aquellos puestos que
tengan similares factores de clasificación (naturaleza, responsabilidad,
requisitos, supervisión consecuencia del error, entre otros)
Ficha articulo
Artículo 7º-El pago de los salarios de los servidores
de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será
mensual y se hará efectivo por quincena vencida.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del empleo
Artículo 8º-Para las entidades públicas, ministerios y
órganos que se ubican dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no se
crearan plazas, no obstante, dicho Órgano Colegiado conocerá únicamente las
solicitudes de creación de plazas que sean de insoslayable necesidad para la
prestación del servicio público, según el criterio de la referida Autoridad.
No se podrá incrementar la meta de
empleo autorizada al 31 de diciembre de 2012, sin embargo la misma podrá
reducirse siempre y cuando no se deterioren los servicios públicos que se
presten.
Ficha articulo
Artículo
9º.-En el ejercicio de sus competencias, la AP solo creará plazas de tiempo
completo y la utilización total o parcial de la jornada, quedará a entera
responsabilidad de la administración activa.
Cada
plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá
nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que
se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para
esos efectos.
Para
aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo
completo, el jerarca ejecutivo podrá solicitar la ampliación de esta ante la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración
de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio
público. El rige será el primer día del mes siguiente en que se emita el oficio
STAP.
Ficha articulo
Artículo
10.-Los ministerios y órganos desconcentrados, no podrán utilizar plazas nuevas
cuyo contenido presupuestario esté contemplado en la Ley de Presupuesto de la
República, si no cuenta con el respectivo acuerdo de la Autoridad
Presupuestaria. Asimismo, las instituciones que cuentan con plazas docentes, no
podrán utilizarlas para otro fin.
Ficha articulo
Artículo
11.-La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como jornada de
tiempo completo.
Ficha articulo
Artículo
12.-Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la meta de empleo
autorizada por la AP, excepto en los siguientes casos en que deberán ser
eliminados:
a) Por
aplicación del artículo 25 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público y sus reformas.
b) Por
reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en
cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral,
homologaciones o cambios en los manuales vigentes.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Autoridad Presupuestaria podrá variar
la meta de empleo, con la creación de plazas que realice así como con los
traslados horizontales que se fundamentan en el Decreto Ejecutivo N°
22317-MP-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N° 137 de 20 de julio de
1993.
Debe
entenderse que tal y como lo establece la normativa vigente, la entidad que
recibe al funcionario, deberá asumir el pago de su salario conforme a la legislación
de la institución receptora.
No
procede el traslado de plazas del sector descentralizado a entidades u órganos
que dependen de manera directa o indirecta del Presupuesto Nacional.
Ficha articulo
Artículo
14.-No se podrá contratar personal con carácter permanente por la subpartida de
jornales.
Ficha articulo
Artículo
15.-Para trasladar puestos de servicios especiales a cargos fijos, las
entidades públicas, los ministerios y demás órganos, deberán contar con la
autorización previa de la AP.
El traslado se realizará con la misma
clasificación que ostentan los puestos en servicios especiales.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De la clasificación
de puestos
Artículo 16.-Toda
entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio -para el caso
de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa
específica-contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y
su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de
la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de
personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación,
emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.
Además, podrán
realizar reasignaciones individuales de puestos, elaboración de manuales
institucionales de clases (producto de estudios integrales u homologaciones) o
variación a los vigentes, y cambios de nomenclatura, según la normativa que
contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices.
Ficha articulo
Artículo
17.-Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de
clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.
Si para
algún puesto técnico-operativo específico, no existe una clase de referencia
dentro del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil,
debido a la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la
entidad, esta puede presentar el respectivo estudio, el cual será valorado por
la STAP y lo someterá a la AP para dictaminar si procede contar con esa clase específica
dentro de su estructura organizacional y ocupacional.
Ficha articulo
Artículo
18.-El costo de los conceptos señalados en los artículos 16 y 17 anteriores,
deberá estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado
según el artículo 2º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el 2015.
Ficha articulo
Artículo
19.-La elaboración de manuales institucionales de clases o cambios en los
vigentes, de entidades públicas, órganos desconcentrados no homologados o
ministerios -con puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil-, proceden en
las siguientes situaciones:
a)
Cuando no se cuente con los manuales institucionales de clases y cargos
propios, en los que se identifique específicamente el quehacer institucional.
b)
Variación en la ley orgánica de la institución, que modifique, la naturaleza,
los bienes y servicios que generan o sus funciones.
c) Se
pretenda una mejoría en la prestación del servicio público, en términos de
eficacia, eficiencia y calidad en los bienes o servicios que se brindan a los
usuarios.
d)
Cambios en la estructura orgánica o reestructuración administrativa aprobada
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o
que obedezca a cambios en los procesos, actividades o productos, sin que eso
signifique una variación en la estructura organizacional.
Ficha articulo
Artículo 20.-Una vez que la entidad pública, órganos
desconcentrados no homologados o ministerios -con puestos excluidos del Régimen
de Servicio Civil-inicien el proceso de elaboración del Manual Institucional de
Clases producto de un estudio integral u homologación, el jerarca supremo
deberá comunicarlo a la STAP.
No se
podrán realizar cambios en los manuales vigentes, a partir del momento en que
se comunica a la STAP el inicio del proceso de elaboración de un Manual
Institucional.
Ficha articulo
Artículo
21.-A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de
clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos, siempre y cuando
desempeñen funciones similares. En caso contrario, las entidades remitirán a la
STAP la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico
respectivo.
Ficha articulo
Artículo
22.-Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad
pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes
casos:
a)
Durante la elaboración de un manual de puestos u homologación, cuya fecha de
inicio fue previamente comunicada a la STAP.
b)
Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de
directrices y regulaciones ante un manual de puestos u homologación.
c)
Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral
de puestos, homologación o de la última reasignación del puesto.
Ficha articulo
Artículo 23.-Las entidades públicas podrán contar con
puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos
institucionales. La cantidad de puestos por entidad se determinará según el
nivel gerencial que le corresponda.
a)
Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.
b)
Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.
c)
Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.
d)
Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de
ocho puestos.
En el caso que alguna institución baje de nivel
gerencial, deberá ajustar la cantidad de puestos de confianza que corresponden
al nuevo nivel. Los puestos que queden vacantes del nivel anterior a su
descenso, no podrán ser utilizados y deberán eliminarse de la relación de
puestos.
Ficha articulo
Artículo
24.-Los puestos de confianza, no podrán ser convertidos en puestos de Cargos
Fijos.
Ficha articulo
Artículo
25.-Los ministerios podrán contar con puestos de confianza subalternos, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 4º del
Estatuto de Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo No. 36181-H publicado en La
Gaceta No. 192 del 04 de octubre de 2010, Reglamento de Puestos de Empleados de
Confianza Subalternos del Sector Público.
Ficha articulo
Artículo
26.-Con la anuencia del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las necesidades de
las entidades públicas, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos
de confianza subalternos, así como en puestos de servicios especiales aprobados
por la Autoridad Presupuestaria, ubicados dentro de un mismo proyecto siempre y
cuando sean consistentes con las diferentes etapas en que se desarrolla dicho
proyecto y que cuentan con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.
Es
responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia
técnico-jurídica de tales cambios.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De las disposiciones finales
Artículo 27.-Los proyectos de reglamento autónomo de
organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier
otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial, empleo
y clasificación de puestos de las entidades públicas, ministerios y demás
órganos cubiertos por el ámbito de la AP, atinentes con estas Directrices, se
presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar su
cumplimiento.
En el
caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su
competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.
Ficha articulo
Artículo
28.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el título X, artículos
107 y siguientes de la Ley N° 8131.
Ficha articulo
Artículo
29.-El Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Ejecutivo los
procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices.
Ficha articulo
Artículo
30.-Para la formulación de los presupuestos rigen a partir de su publicación y
para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 18:27:20
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