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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38254 >> Fecha 18/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38254
Reglamento para la obtención, uso y aplicación del sello PYME
Texto Completo acta: F80DB

Nº 38254-MEIC 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 

En ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6054, "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio", del 14 de junio de 1977; la Ley N° 8262, "Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas", del 2 de mayo de 2002, la Ley N° 7472, "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre 1994, la Ley N° 8279, "Ley del Sistema Nacional para la Calidad", del 2 de mayo del 2002; la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", del 4 de marzo del 2002; la Ley N° 9024, "Ley Impuesto a las Personas Jurídicas", del 22 de diciembre del 2011; y la Ley N° 7017, "Ley de Incentivos para la Producción Industrial Anexo A del Convenio Arancelario Centroamericano de Importación" del 13 de diciembre de 1985. 



Considerando:



I.-Que de conformidad con la Ley N° 6054, "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio"; le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia 



II.-Que con fundamento en la Ley N° 8262, "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas"; le compete al MEIC la formulación, coordinación y desarrollo de las políticas públicas en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo y fomento de la cultura para los sectores de industria, comercio y servicios. Para ello, establecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios, para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a las PYME, considerando instrumentos y herramientas que permitan atender la consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas. 



III.-Que en el marco de la Política Pública de Fomento a las PYME y Emprendimiento, en el área de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se planteó el desarrollo de un sistema integrado de gestión de la calidad y el ambiente, que permita fortalecer la gestión empresarial y ambiental; así como la calidad de los procesos tanto nacionales como internacionales. Bajo este norte y a través del proyecto PROCALIDAD, el MEIC se propuso consolidar una plataforma que brinde mejores instrumentos de apoyo al desarrollo y crecimiento de las PYME, potenciando sus oportunidades de acceso a los mercados; pero también, reconociendo y visibilizando ese esfuerzo, dedicación y compromiso a través del SELLO PYME, que le permitirá que éstas Unidades Productivas sean reconocidas por los consumidores, como una PYME costarricense, lo cual evidentemente generará un valor agregado a estas últimas. 



IV.-Que mediante la Ley N° 7472, "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" y su Reglamento, el MEIC tutela y garantiza la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o entidades de hecho o de derecho. En especial, contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente; así como aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores. Además de velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas a los estándares de calidad que se adopten oficialmente. 



V.-Que el artículo 3 la Ley N° 8279, del Sistema Nacional para la Calidad, establece como fines y objetivos del Sistema, el ofrecer un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas; así como el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica. Donde entre otros objetivos, se plantean los siguientes: "(.) c) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad y formación en ellas, en las organizaciones productoras o comercializadoras de bienes en el país. d) Fomentar la calidad de los bienes disponibles en el mercado y de los destinados a la exportación." 



VI.-Que el MEIC lidera los esfuerzos públicos y privados que tutelan el proceso de simplificar, eliminar o reducir trámites, plazos y procedimiento, que optimicen la labor de la Administración Pública y brinden seguridad jurídica al administrado, mejorando con ello la competitividad del país. 



VII.-Que como parte del mejoramiento de la competitividad el Poder Ejecutivo, constituye un procedimiento para la obtención, uso y aplicación del SELLO PYME, a través del Registro Nacional PYME y el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), que posee el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, 



Decretan:



Reglamento para la Obtención, Uso



y Aplicación del Sello PYME



CAPITULO I 



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de obtención, uso y aplicación del Sello PYME, según los niveles de diferenciación señalados en el Capítulo II del presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las micros, pequeñas y medianas empresas de los sectores comercio, servicio e industria; pertenecientes a las ramas empresariales de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), según la versión que se encuentre vigente; de conformidad con la Ley N° 8262 y los Reglamentos vigentes; siempre que cumplan con los requisitos, procedimientos y reglas de uso y aplicación, que se describen en este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: 



a) Actividad industrial: Es la transformación física o química de materiales y componentes, orgánicos o inorgánicos, para la elaboración de materias primas o insumos, bienes de capital, productos intermedios o productos de consumo final.



b) Actividad Comercial: Es la negociación que se hace comprando y vendiendo mercancías.



c) Actividad de Servicios: Son todas aquellas actividades que se realizan a cambio de una retribución y que no tenga como resultado la manufactura de un producto.



d) Certificación de producto, proceso o servicio: Es un proceso mediante el cual una entidad de tercera parte, independiente de una relación contractual cliente-proveedor, da constancia por escrito de que un producto cumple con los requisitos establecidos en normas de referencia, especificaciones técnicas, reglamentos u otros documentos normativos o contractuales, por medio de la evaluación del producto de acuerdo con métodos de ensayo previamente establecidos.



e) Certificación de Calidad de Seguridad Alimentaria (SQF V.7): El Código SQF es un estándar de certificación de procesos y productos. Es un sistema de gestión de la inocuidad y la calidad de los alimentos, basado sobre el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, según sus siglas en inglés) que utiliza el Comité asesor nacional sobre criterios microbiológicos para alimentos (NACMCF, según sus siglas en inglés) y los principios y lineamientos de HACCP de la Comisión del CODEX Alimentarius, e intenta apoyar los productos de marca de empresas o la industria, y ofrecerles beneficios a los proveedores y sus clientes.



f) Certificación de Sistemas de Gestión: Es el procedimiento mediante el cual un ente de certificación de tercera parte, independiente de una relación contractual cliente-proveedor pone en evidencia (certifica) que una organización dispone de un sistema de gestión, conforme con los requisitos establecidos en una norma de referencia.



g) CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es facilitar el acceso de los emprendedores y de las PYME a los diferentes servicios para favorecer su formalización, mejorar su competitividad y propiciar el desarrollo empresarial, y que operan bajo la modalidad de alianza público, privado y académico.



h) FSSC-22000: Certificación de Sistemas de Inocuidad Alimentaria: (Food Safety System Certification). Sistema de certificación para asegurar la inocuidad de los alimentos para los sectores de procesado de productos perecederos animales y vegetales, procesado de productos estables a temperatura ambiente y fabricantes de productos (bio) químicos para la industria alimentaria basado en las normas de sistemas de certificación para la certificación de fabricantes de alimentos ISO-22000 y PAS-220.



i) Infografía: Equivale al arte digital del Sello PYME, es una forma de transmitir la información más explícita que el texto y la imagen. Se combina texto, imágenes, gráficos, mapas, y todo lo necesario para expresar el mundo en 3 dimensiones.



j) INTE: Prefijo utilizado en las normas nacionales o que han sido homologadas por INTECO en correspondencia con normas internacionales.



k) INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica reconocido como el Ente Nacional de Normalización en cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279.



l) Leasing: Término en inglés, que para efectos de este reglamento se entenderá como un sistema de arrendamiento que permite la utilización de activos productivos, sin necesidad de adquirirlos o ser propietario; es decir es una forma rentable de renovar y adquirir activos productivos sin necesidad de invertir su capital de trabajo.



m) Norma INTE 12-01-06: "Norma Carbono Neutro". Esta norma específica los requisitos para establecer un Sistema de Gestión que permita demostrar la Carbono Neutralidad de una organización orientada al desempeño ambiental para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).



n) Norma INTE 01-01-09 , "Costa Rica Califica - Requisitos": Corresponde a la Norma PYME, que es la norma nacional que establece los requisitos de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la calidad y del ambiente en pequeñas y medianas empresas (PYME) u otro tipo de organización de cualquier sector económico, cuando estas necesitan asegurar su competitividad:



1. demostrando su capacidad para proporcionar regularmente productos que satisfagan los requisitos de los clientes;



2. evitando, reduciendo o controlando (en forma separada o en combinación) el impacto ambiental de sus actividades, productos y servicios;



3. demostrando su capacidad para cumplir los requisitos legales, reglamentarios y suscritos voluntariamente por la organización aplicable a sus productos y aspectos ambientales; y,



4. aspirando a aumentar la satisfacción del cliente y de otras partes interesadas a través de la aplicación de los procesos para la mejora del sistema.



o) Norma INTE 35-01-01, "Sistemas de gestión de responsabilidad social. Requisitos": Es la norma nacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de Responsabilidad Social, la cual permitirá que empresas y organizaciones ordenen sus esfuerzos a la hora de gestionar acciones de responsabilidad social.



p) Norma INTE/ISO-9001, "Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos": Es la norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), que puede utilizarse para su aplicación interna por las organizaciones, sin importar si el producto o servicio lo brinda una organización pública o empresa privada, cualquiera sea su tamaño, para su certificación o con fines contractuales.



q) Norma INTE/ISO 14001, "Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso": Es la norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), con el fin de ayudar a las organizaciones a reducir la huella ambiental y a reducir costos por desperdicios. 



r) Norma INTE/ISO 17021: "Evaluación de la conformidad". Es una norma que establece requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.



s) INTE/ISO-17025, "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración": Esta norma internacional establece los requisitos generales para la competencia en la realización de ensayos o de calibraciones, incluido el muestreo. Cubre los ensayos y las calibraciones que se realizan utilizando métodos normalizados, métodos no normalizados y métodos desarrollados por el propio laboratorio.



t) Norma INTE/ISO 17065, "Evaluación de la conformidad": es la norma internacional que establece requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y servicios. Especifica los criterios generales, para llevar a cabo un sistema de certificación, independientemente del sector del que se trate. 



u) Norma INTE/ISO 22000, "Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos - Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria": Es una norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la Inocuidad de los alimentos, con el fin de lograr un armonización internacional que permita una mejora de la seguridad alimentaria durante el transcurso de toda la cadena de suministro. 



v) Norma Guía INTE/ISO 26000, "Guía de responsabilidad social": Es una norma internacional de ISO que da orientación sobre Responsabilidad Social. Está diseñada para ser utilizada por organizaciones de todo tipo, en los sectores público y privado, en los países desarrollados y en desarrollo, así como en las economías en transición.



w) Norma INTE/ISO 50001, "Sistemas de gestión de la energía- Requisitos con orientación para su uso": Es una norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la Energía. Esta norma permite a una empresa el mejoramiento continuo del desempeño de energía, incluyendo eficiencia energética, seguridad energética, utilización de energía y consumo.



x) Esquemas de certificación de la Iniciativa Global para la Inocuidad Alimentaria (GFSI): Son certificaciones de diferentes esquemas de conformidad de Sistemas de Gestión de Inocuidad Alimentaria, coordinada por el Foro de Bienes de Consumo (CGF) que reúne a los principales minoristas, fabricantes, proveedores de servicios y otros participantes del sector alimentario en Europa y el resto del mundo. Cada uno de los esquemas de certificación presenta una estructura y unos procedimientos diferentes para cubrir las tres áreas principales de objetivos: sistema de gestión de seguridad alimentaria, buenas prácticas de fabricación, buenas prácticas de distribución y buenas prácticas agrícolas, y análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP).



y) Plataforma de Servicios: Lugar donde se solicita trámites de inscripción o renovación de la condición PYME a través del SIEC.



z) Plus: Término en inglés, que significa para nuestros efectos que el Sello PYME Básico tendrá un valor adicional que corresponde a otro sello adicional denominado Sello PYME Valor Agregado, en cualquiera de las categorías que se tipifican en este Reglamento o que el MEIC, mediante resolución administrativa defina. 



aa) Protocolos privados BRC V.6: Norma Mundial de Seguridad Alimentaria Número 6 del Consorcio Detallista Británico (British Retail Consortium) para asegurar que los proveedores cumplen con requisitos básicos de calidad, seguridad e higiene en los productos. Abarca la fabricación de alimentos procesados, la preparación de productos primarios suministrados como productos alimentarios con marca del minorista, productos alimentarios de marca y productos alimentarios o ingredientes destinados a empresas de servicios alimentarios, catering y fabricantes del sector alimentario.



bb) Protocolo privado IFS Food V.6: El Estándar de Alimentos Internacional International Food Standard, sirve para la comprobación unitaria de la seguridad de los alimentos y el nivel de calidad de los productores. Siendo utilizable en todas las etapas de fabricación que guardan relación con la producción agraria y en las que se elaboran alimentos. Es un estándar para la realización de auditorías a empresas que procesan alimentos o a empresas que empaquetan productos alimentarios a granel.



cc) Proyecto PROCALIDAD: Es una iniciativa financiada en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se denomina dicho proyecto como "Asistencia Técnica para el proyecto de Fortalecimiento de la competitividad en las pequeñas y medianas empresas, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación para la conformidad en Costa Rica"; que tiene como fin el fortalecimiento de la competitividad de las PYME, mediante el aumento de la calidad y mejora de los procesos, para cumplir con los requisitos y estándares internacionales.



dd) PYME: Unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido en esta definición PYME.



ee) Red Institucional de Apoyo a las PYME y Emprendedores: Mecanismo de coordinación y articulación entre instituciones.



ff) Registro Nacional PYME: Inventario de las PYME costarricenses de los sectores industria, comercio, servicio y las actividades agropecuarias que desarrollen actividad de agricultura orgánica., efectuado a través del SIEC.



gg) Sello PYME: Conjunto de elementos que integran la identidad de las PYME costarricenses y de las acciones estratégicas del Estado tendientes al desarrollo y el fortalecimiento de un sistema de gestión que promueve entre otros, los valores de calidad, medio ambiente y responsabilidad social.



hh) Sello PYME Verde: Es equivalente al Sello PYME Valor Agregado, que está respaldado por una norma de sistema de gestión ambiental, sistema de gestión energética u otra afín.



ii) Sistema de Banca para el Desarrollo: Mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los beneficiarios.



jj) Unidad productiva: Toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.



kk) www.siec.go.cr: Plataforma digital del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), mediante la cual las PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso de inscripción y renovación (registro) de la empresa dentro del SIEC y así optar por la condición PYME.



ll) www.pyme.go.cr: Plataforma digital del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante la cual las PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso de inscripción y renovación de la empresa dentro del SIEC y optar por la condición PYME.




Ficha articulo



Artículo 4º-Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: 



a) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas. 



b) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. 



c) ECA: Ente Costarricense de Acreditación. 



d) ID: Número que identifica a la PYME para efectos de registro en el SIEC. 



e) ISO: Organización Internacional de Normalización. 



f) Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública. 



g) Ley N° 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. 



h) Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas. 



i) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio. 



j) PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 



k) SIEC: Sistema de Información Empresarial Costarricense.




Ficha articulo



CAPÍTULO II 



Del sello Pyme 

Artículo 5º-Naturaleza del Sello PYME. Distintivo que permite potenciar la gestión empresarial, la calidad de los procesos, productos y servicios de aquellas PYME, que se encuentren registradas en el SIEC y que cumplen con las disposiciones que establece este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 6º-Del Sello PYME Básico y Valor Agregado. El Sello PYME cuenta con dos niveles de diferenciación: 



6.1 El Sello PYME Básico: Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME al día en el SIEC. Este Sello visibiliza a la empresa que lo obtiene como una empresa formal que opere en el territorio nacional, responsable con la sociedad; que cumple con la legislación vigente; que podrá ser acreedora de los beneficios inherentes a su condición PYME e identificada como tal, por los consumidores nacionales e internacionales.



El Sello se caracteriza porque la PYME deberá respetar la infografía o arte digital que el MEIC le otorgará, entre cuyos elementos se destacan los siguientes:



i) El Sello PYME Básico se identifica con la leyenda "Sello PYME Costa Rica".



ii) Por el número de ID único, que es el mismo número que posee la PYME en el SIEC.



iii) Por tener una franja color amarilla en el respectivo logo.



iv) Tiene una fecha de emisión y caducidad (1 año a partir de la emisión), que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME por parte del MEIC. Incorpora la leyenda: Registro ante al MEIC válido por un año a partir de DD-MM-AAAA.





6.2 El Sello PYME Valor Agregado: Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME al día. Al igual que en el caso del Sello PYME Básico representa un reconocimiento y visibiliza que el negocio que lo posee es una PYME formal que opera en el territorio nacional, que cumple con la legislación vigente y que podrá ser acreedora de los beneficios inherentes a su condición PYME e identificada, como tal, por los consumidores nacionales e internacionales. Se distingue del Sello PYME Básico porque además la PYME tiene un "plus" o reconocimiento adicional; es decir la PYME deberá contar con una certificación de una norma de gestión en Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión Energética, Responsabilidad Social por un ente certificador acreditado ante el ECA u otro organismo de acreditación en la norma Internacional INTE/ISO 17021 o Certificación de Producto por un Ente acreditado en la norma internacional INTE/ISO 17065, por el ECA o por otro organismo acreditado en sistemas de gestión o con las normas o protocolos de verificación indicadas para cada categoría de Sello PYME Valor Agregado. O bien, por otras normas voluntarias o prácticas de excelencia, en gestión empresarial específica en temas de calidad, ambiente, eficiencia energetica, huella de carbono, responsabilidad social empresarial, gestión artesanal que el Ministerio de Economia, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa publique en el sitio web www.pyme.go.cr.



Para efectos del presente Reglamento se regulan las siguientes categorías del Sello PYME de Valor Agregado:



6.2.1 Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad: Se distingue porque su logo tiene una franja color azul; se visibiliza indicando el nombre del "Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad"; el número de ID único, el cual coincide con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.





Este Sello se entrega cuando la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con alguna de las siguientes normas: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO-9001, INTE/ISO-22000, INTE/ISO-17025 o por los esquemas de certificación de la Iniciativa Global para la Inocuidad Alimentaria (GFSI), la FSSC- 22000, los Protocolos privados BRC,IFS y SQF, o una norma de gestión de calidad equivalente o declaración de verificación o una certificación de producto por un ente aceditado según se detalla en el numeral 6.2.



En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión de calidad que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello.



6.2.2. Sello PYME Verde: Se distingue porque su logo tiene una franja color verde; se visibiliza indicando el nombre del "Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Ambiental" o "Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Energía"; el número de ID único, el cual coincide con el de la Condición PYME, en consecuencia con el ID del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.





Se entrega cuando la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con alguna de las siguientes: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO 14001, INTE/ISO 50001, Norma INTE 12- 01-06 o norma de gestión ambiental equivalente; o declaración de verificación.



En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión ambiental o energética que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello.



6.2.3 Sello PYME Responsabilidad Social (RS): Se distingue porque su logo tiene una franja color naranja; se visibiliza indicando el nombre del "Sello PYME Responsabilidad Social"; el número de ID único, el cual coincide con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.





Se entrega cuando la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con la norma INTE 35-01-01 o norma de gestión equivalente o declaración de verificación.



En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de Responsabilidad Social que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello.



Además de otras categorías de Sello PYME Valor Agregado que para tal efecto defina la DIGEPYME; donde cada categoría dependerá de la norma de gestión que la identifica o del protocolo de verificación específico, según lo indicado en el Transitorio I del presente Reglamento.



Asimismo, el Sello PYME (Básico y Valor Agregado) se visibilizará de conformidad con lo que establece el Anexo I del presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 7º-Uso del sello PYME. Podrán hacer uso del Sello PYME: 



a) Las empresas PYME que se encuentren clasificadas como industriales, comerciales, servicios y las actividades agropecuarias que desarrollen actividad de agricultura orgánica.; de acuerdo con la clasificación del CIIU vigente, podrán utilizar el sello PYME básico y/o el Sello PYME de Valor Agregado en publicidad y papelería general de la empresa. 



b) Las empresas PYME que se encuentren clasificadas como industriales y fabriquen su producto bajo el nombre de la empresa -siempre que sean únicamente empresas de manufactura-; de acuerdo con la clasificación del CIIU vigente, podrán utilizar el Sello PYME Básico en los productos que producen acatando las restricciones de uso establecidas en el artículo 17 del presente reglamento. 



c) El Sello PYME de Valor Agregado no podrá utilizarse por ninguna empresa en los productos que fabrica, empaca, comercializa, exhibe o en muestras sin valor comercial ni sus empaques ni embalajes según lo establece la norma INTE/ISO 17030:2005. 



Las empresas ubicadas en los incisos a) y b), podrán utilizar el sello PYME siempre y cuando, su uso no induzcan a error o engaño al consumidor y contemple las disposiciones definidas en el presente Reglamento. 



El trámite que se realiza ante la DIGEPYME para obtener la autorización de uso del Sello PYME Básico y/o Valor Agregado no tiene ningún costo.




Ficha articulo



Artículo 8º-De los Requisitos para Obtener el Sello PYME. 



8.1 Sello PYME Básico. El interesado debe estar registrado como PYME ante el MEIC y tener al día esa condición de conformidad con la Ley N° 8262 y sus Reglamentos. 



8.2 Sello PYME Valor Agregado. Además de contar con la Condición PYME, deberá demostrar la certificación de la norma que posee, lo cual será verificado de los funcionarios de la DIGEPYME, según los documentos y comprobantes de la norma (calidad, verde, responsabilidad social u otra) que aporte la PYME, de acuerdo lo indicado en artículo 6 del presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 9º-Del Procedimiento.



9.1 Sello PYME Básico. Esta gestión se podrá realizar en línea o personalmente -sea en la Plataforma de Servicio de las Oficinas Centrales de la DIGEPYME o en las CREAPYME, que se ubican en diferentes regiones del país-. Para cada caso, y conforme a la Ley N° 8262 y sus Reglamentos, el procedimiento a seguir como solicitante es el siguiente:



9.1.1 Si la gestión se realiza personalmente. La PYME recibirá la comunicación o notificación de la certificación de la condición PYME y el ID PYME respectivo; por ende el derecho o autorización al uso del Sello PYME Básico, por el periodo de vigencia por el que se le otorga la condición PYME. Esta notificación se le enviará a la dirección electrónica consignada en el "Formulario de Inscripción Registro Nacional PYME"; por su parte, la DIGEPYME le remite las indicaciones y el archivo necesario (Infografía o arte digital) para poder usar el Sello PYME.



La solicitud y demás documentos que fueron aportados por el solicitante, se archivarán en el expediente administrativo de la empresa, que estará bajo custodia de la DIGEPYME.



9.1.2 Si la gestión se realiza en línea: Se le notifica a través del SIEC la resolución de su condición PYME y el ID PYME respectivo; en cuyo caso la DIGEPYME le remite las indicaciones y el archivo necesario (Infografía o arte digital) para poder usar el Sello PYME, por el periodo de vigencia por el que se le otorga dicha condición.



9.2 Sello PYME Valor Agregado. Aplica el procedimiento señalado en los numerales 9.1.1 y 9.1.2, según sea realizado el trámite personalmente o en línea a través del SIEC. Donde, deberá aportar los documentos probatorios y evidencia necesaria, copias de las certificaciones de la norma o las normas que poseen y que les permite optar por alguna (s) de la (s) categoría (s) citada (s) del Sello PYME de Valor Agregado. Siendo que la DIGEPYME podría comprobar la validez de los mismos en caso de duda, ingresando a las páginas Web de los organismos certificadores que han emitido el documento de la certificación que ha presentado la PYME.




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Artículo 10.-Aceptación de Sello PYME. El uso del Sello PYME, así como los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, son de acatamiento obligatorio y aplican a toda persona física o jurídica con la condición PYME vigente. Esta aceptación se materializa mediante la Carta de Compromiso que deberá presentar, según formato del Anexo N° II.




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CAPÍTULO III 



De la vigencia, la renovación y beneficiarios 

Artículo 11.-Vigencia del Sello PYME. El período de vigencia del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado), está directamente relacionado con el período de vigencia de la condición PYME que se le ha otorgado a la PYME; una vez que queda inscrita como tal en el MEIC, es decir por 12 meses; plazo que corre a partir del momento en que se le notifica que la PYME queda debidamente registrada en el citado Registro. 



Sin embargo, para aquellas PYME que soliciten alguna de las categorías del Sello PYME Valor Agregado indicadas en el artículo 6.2 anterior, deberán presentar el documento que acredite su condición conforme a dicho artículo; es decir, la norma de gestión, práctica de excelencia o declaración de verificación en Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión energética, Responsabilidad Social, de acuerdo a lo que establece el Capítulo II del presente reglamento; razón por la cual la DIGEPYME, deberá corroborar que el periodo de vigencia de su condición PYME este contemplado dentro del plazo de vigencia de la certificación que emitió el organismo de acreditación que lo respalda. 



El interesado deberá aportar esta certificación del sistema de gestión (según la categoría de Sello PYME Valor Agregado que obtenga) cada vez que esta certificación pierda su vigencia; de lo contrario corre el riesgo que el uso de este Sello no tenga validez. A su vez, deberá de considerar lo indicado en el Transitorio I de este Reglamento. 



Artículo 12.-De la Renovación. La condición PYME deberá ser renovada siguiendo los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento. De lo contrario el SIEC automáticamente cambia la condición de la PYME a Inactiva; igualmente la del Sello PYME (Básico y /o Valor Agregado) pierde validez.




Ficha articulo



Artículo 12.-De la Renovación. La condición PYME deberá ser renovada siguiendo los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento. De lo contrario el SIEC automáticamente cambia la condición de la PYME a Inactiva; igualmente la del Sello PYME (Básico y /o Valor Agregado) pierde validez.




Ficha articulo



Artículo 13.-Beneficiarios. Se otorgará los sellos PYME, en los siguientes casos: 



13.1 Sello PYME Básico, todas las PYME que se registren y tengan al día su condición PYME dentro del MEIC. 



13.2 Sello PYME Valor Agregado, todas aquellas PYME que cumplan con las disposiciones contenidas en el Capítulo II del presente Reglamento.


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CAPÍTULO IV 



De la administración, vigilancia, infografía 
y restricciones de uso 

Artículo 14.-De la Administración. El Sello PYME es promovido, coordinado y administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa; pudiendo contar con la colaboración de socios estratégicos provenientes del Sector Público y Privado; que forman parte de los procesos asociados a la Red de Apoyo a las PYME y Emprendedores, para impulsar programas de apoyo que coadyuven en el desarrollo, implementación y consolidación de este Sello. Para tales efectos, el MEIC solicitaría mediante oficio la colaboración pertinente.


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Artículo 15.-De la Infografía o Arte Digital. El MEIC como titular de la Marca de Servicios "PYME Costa Rica", Registro N° 222377 en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de Costa Rica, será vigilante del cumplimiento efectivo de la Infografía o Arte Digital del Sello PYME, como institución que posee el derecho exclusivo del mismo; frente a la utilidad que terceros realicen sin su consentimiento, ya sea en el curso de sus operaciones o porque alteran la obra original, utilizan signos idénticos o similares para efectos de promoción, publicidad o en bienes y servicios, no autorizados. 



Asimismo, se reserva el derecho de actuar ante las instancias correspondientes contra aquellos que, sin su consentimiento o autorización hagan uso del Sello PYME, su Infografía o arte digital; cuando se compruebe que se lesionan los derechos o intereses legítimos de los consumidores, según lo que establece este Reglamento.




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Artículo 16.-Restricciones de Uso: El Sello PYME no podrá ser aplicado en casos como los siguientes: 



a) Cuando la Condición PYME se ha vencido, lo que implica que automáticamente el Sello PYME (sea básico y/o Valor Agregado) pierde su validez o vigencia y quedará suspendido, hasta tanto la empresa realice su trámite de renovación; la empresa deberá descontinuar el uso del Sello PYME. 



b) Las empresas PYME no podrán autorizar a sus clientes para que utilicen el Sello PYME, bajo ninguna circunstancia o permiso especial. 



c) La PYME no podrá transferir su derecho de uso del Sello PYME (Básico o Valor Agregado) a subcontratistas o terceros. 



d) Queda prohibido alterar o utilizar de manera incorrecta la infografía o arte digital, que se le aportó a la PYME, es decir variar la utilización, ubicación, los colores, la forma, la tipografía y demás componentes a señalados en el Anexo I. 



e) Es responsabilidad de la PYME asegurarse que el Sello PYME corresponda exactamente a las características que se establecen en este Reglamento. 



f) El Sello PYME no constituye un activo intangible de la persona física o jurídica, por lo tanto, no podrá ser comercializado como parte de los activos o del patrimonio de la empresa. 



g) Utilizar el Sello PYME (Básico o Valor Agregado) sin autorización previa del MEIC.  



h) Cuando el uso del Sello PYME por parte de cualquier persona física o jurídica ocasione daño o perjuicio, según lo que establezca las normas contenidas en este Reglamento.


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CAPÍTULO V 



De la responsabilidad 

Artículo 17.-Incumplimiento. Cualquier PYME registrada en el MEIC, que se encuentre al día con su condición PYME y haga uso y aplicación del Sello PYME; estará incumpliendo con este Reglamento si su actuación es contraria a la Ley. 



De manera que, el incumplimiento por el mal uso que se dé al Sello PYME, en razón de crear confusión por falta o exceso de información; por publicidad engañosa abusiva, denigratoria comparativa y encubierta; o porque a partir del Sello realicen aseveraciones o expectativas falsas, imiten, reproduzcan o, sustituyan el Sello de manera indebida, ya sea por su propia actuación o por y para terceros; y que se preste para realizar otros actos o comportamientos que distorsionen la transparencia del mercado; en perjuicio del consumidor o de los competidores; o por competencia desleal o de naturaleza análoga; que se encuentran tipificados en la Ley N° 7472, cuando se compruebe el incumplimiento y al amparo del debido proceso; se aplicará en todos sus extremos la legislación de cita. Acción que debe ser denunciada ante la Dirección del Consumidor del MEIC.


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Artículo 18.-Responsabilidad de la PYME. En caso de darse un mal uso comprobado del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado y en cualquiera de las categorías citadas), contrario a las buenas prácticas mercantiles; será objeto de incumplimiento de las disposiciones acotadas en el presente Reglamento. Por ende su actuación comprobada en sede administrativa y/o judicial, será objeto de suspensión de su condición PYME y de la del Sello PYME; según las normas, mecanismos y procedimientos que para tal efecto establecen la Ley N° 8262 y sus Reglamentos; así como lo que procede en materia de protección a los derechos e intereses legítimos de los consumidores y del adecuado funcionamiento del mercado, según los cometidos, principios y alcances que establece la Ley N° 7472, su Reglamento.




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Artículo 19.-Sanciones. Aquellos consumidores y agentes económicos cuyos derechos sean lesionados por un uso indebido del Sello PYME, por parte de los beneficiarios de un Sello PYME o de terceros y que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobado a derechos legítimos de los consumidores o al funcionamiento del mercado; mediante actuaciones que lesionen los derechos legítimos de los consumidores, cometan prácticas anticompetitivas o de competencia desleal; podrán ser sancionados utilizando para tal efecto el debido proceso y los procedimientos y mecanismos que en vía administrativa y/o judicial establece la Ley N° 7472; según las posibles infracciones administrativas que sean cometidas y se fijen por el acto comprobado, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.




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CAPÍTULO VI 



Trámite de la denuncia 

Artículo 20.-Trámite de la Denuncia. Toda persona física o jurídica podrá interponer denuncias en sede administrativa, sea a través de la Comisión Nacional del Consumidor o a través de la Comisión para Promover la Competencia, instancias adscritas al MEIC. Denuncias que podrá presentar o hacerlas llegar directamente a estas instancias o por intermedio de las Unidades Técnicas de Apoyo de la Dirección de Apoyo al Consumidor y la Dirección de Apoyo a la Competencia; ambas instituciones adscritas al MEIC; cuando sus derechos sean lesionados o se incumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento; siguiendo los trámites y procedimientos de denuncia regulados en la Ley N° 7472 y su Reglamento; así como los principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N° 6227. 



Así, la acción ante la Comisión Nacional del Consumidor sólo puede iniciarse en virtud de una denuncia de cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que denuncia. Las denuncias no están sujetas a formalidades ni se requiere autenticación de la firma del denunciante. Pueden plantearse personalmente, ante la Comisión, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación escrita. 



Ante la Comisión para Promover la Competencia, en caso de denuncia, ésta deberá constar por escrito, en idioma español y ser firmada por el interesado u otra persona a su ruego.


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CAPÍTULO VII 



Disposiciones finales 

Artículo 21.-Normas Supletorias. Se aplicará la Ley N° 6227, de manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley N° 8262, su Reglamento y reformas, además de lo que se establece en este Reglamento. Asimismo, para lo imprevisto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley N° 7472, su reglamento y reformas; en lo que respecta al tema de incumplimiento, responsabilidad, sanciones y trámite de denuncia de alguna de las disposiciones enumeradas en el presente Reglamento. Especialmente, para proteger los intereses legítimos de los consumidores o por actos que transgreden el funcionamiento adecuado del mercado. En especial, cuando se trate de que los consumidores requieran hacer valer sus derechos por un uso inadecuado del SELLO PYME o su arte digital (Infografía), que atenten o afecten su salud, su seguridad y el medio ambiente y aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores. Además, en casos cuando se tenga que velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas al SELLO PYME o su arte digital (Infografía) en función de los estándares de gestión de calidad respectivos, que se adopten oficialmente; y para que, no lesionen, directa o potencialmente, los intereses de la generalidad de los consumidores.


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Artículo 22.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce.




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Transitorios.



Transitorio I.-En el caso de las PYME, que opten por alguna de las categorías del Sello PYME de Valor Agregado, pero que aporten una (s) certificación (es) de norma (s) o protocolo de verificación proveniente de un organismo de certificación que no esté acreditado, se otorgará el plazo de un año para regular tal acreditación o reconocimiento. Entendiéndose por regular la situación, que aporte la certificación que corresponda -según el Sello de Valor Agregado- emitida por el organismo de certificación acreditado.




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Transitorio II.-El Sello PYME Básico podrá ser otorgado a las PYME, que antes de la puesta en vigencia de este Reglamento se encontraban registradas en el MEIC, siempre que mantengan vigente la condición PYME y remitan la carta de compromiso que consta en el Anexo N° II, firmada por el representante legal de la PYME. 



Para aquellas PYME que antes de la vigencia de este Reglamento tengan la condición PYME al día y también cuentan con la posibilidad de obtener algunas (s) categorías del Sello PYME de Valor Agregado, deberá aportar la certificación de la norma de calidad o práctica de excelencia que lo acredita, según lo considerado en el artículo 8° del presente Reglamento. 



La presentación de estos documentos podrá efectuarse en forma digital a la dirección electrónica siec@meic.go.cr o entregarla en forma física en las Oficinas Centrales de la DIGEPYME o en cualquiera de las Oficinas CREAPYME.




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Transitorio III.-Lo señalado en el transitorio anterior, no aplica para aquellas PYME que a partir de la publicación oficial y vigencia de este Reglamento, realizan por primera vez la inscripción en el Registro PYME o que renuevan su condición PYME; siendo que la obtención, el uso y aplicación del Sello PYME se regirá, por lo que se detalla en el presente Reglamento.




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ANEXO I



MANUAL DE USO












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ANEXO Nº II



Formato de Carta de Compromiso



Compromiso sobre la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME suscrito por la empresa______________, cédula Jurídica______________. O la persona física_________________ 



El suscrito __________________, cédula de identidad N°________________, actuando como representante legal de la empresa____________________________, con cédula jurídica ______________me comprometo a cumplir, respetar y acatar la normativa que ampara la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME. 



En consecuencia, acepto que de aplicarse el debido proceso y habiéndose comprobado un uso contrario a lo que establecen las disposiciones reglamentarias y demás normas supletorias y conexas relativas al Sello PYME, autorizo al MEIC para suspender y retirar la acreditación del Sello PYME. 



Asimismo, en caso de ser necesario acepto aportar la información, documentos y registros que se soliciten por parte del MEIC, cuando requiera comprobar o hacer evaluaciones periódicas sobre el uso que se le está dando al Sello PYME. Además autorizo como representante de la empresa para que realicen las inspecciones o visitas de fiscalización o verificación necesarias durante la vigencia del Sello PYME. 



Igualmente, acepto el compromiso de informar al MEIC sobre cualquier cambio significativo relativo al estado o funcionamiento de la empresa que incida en el uso y aplicación del Sello PYME. 



En fe de lo cual firmó de manera voluntaria en ___________________de Costa Rica a los ______________días del mes de ______________del ______________. 



____________________________ 



Representante Legal




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Fecha de generación: 17/4/2024 12:21:36
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