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Decreto Ejecutivo :
38254
del
18/02/2014
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Reglamento para la obtención, uso y aplicación del sello PYME
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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28/03/2014
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Versión de la norma: 1 de 1
del 18/02/2014
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
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Texto Completo Norma 38254
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Texto Completo acta: F80DB
Nº
38254-MEIC
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los
Artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6054, "Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio", del 14 de junio de 1977; la Ley N° 8262,
"Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas", del 2 de mayo de
2002, la Ley N° 7472, "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor", del 20 de diciembre 1994, la Ley N° 8279, "Ley del Sistema
Nacional para la Calidad", del 2 de mayo del 2002; la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", del 4
de marzo del 2002; la Ley N° 9024, "Ley Impuesto a las Personas Jurídicas", del
22 de diciembre del 2011; y la Ley N° 7017, "Ley de Incentivos para la
Producción Industrial Anexo A del Convenio Arancelario Centroamericano de
Importación" del 13 de diciembre de 1985.
Considerando:
I.-Que de conformidad con la Ley N° 6054, "Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio"; le corresponde al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la
formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación
nacional, en los campos de su competencia
II.-Que
con fundamento en la Ley N° 8262, "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas"; le compete al MEIC la formulación, coordinación y desarrollo de las
políticas públicas en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo y
fomento de la cultura para los sectores de industria, comercio y servicios.
Para ello, establecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional
necesarios, para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer
integralmente a las PYME, considerando instrumentos y herramientas que permitan
atender la consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas.
III.-Que
en el marco de la Política Pública de Fomento a las PYME y Emprendimiento, en
el área de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se planteó el desarrollo de un
sistema integrado de gestión de la calidad y el ambiente, que permita
fortalecer la gestión empresarial y ambiental; así como la calidad de los
procesos tanto nacionales como internacionales. Bajo este norte y a través del
proyecto PROCALIDAD, el MEIC se propuso consolidar una plataforma que brinde
mejores instrumentos de apoyo al desarrollo y crecimiento de las PYME,
potenciando sus oportunidades de acceso a los mercados; pero también,
reconociendo y visibilizando ese esfuerzo, dedicación y compromiso a través del
SELLO PYME, que le permitirá que éstas Unidades Productivas sean reconocidas
por los consumidores, como una PYME costarricense, lo cual evidentemente
generará un valor agregado a estas últimas.
IV.-Que
mediante la Ley N° 7472, "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor" y su Reglamento, el MEIC tutela y garantiza la protección de
los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o entidades de hecho
o de derecho. En especial, contra los riesgos que puedan afectar su salud, su
seguridad y el medio ambiente; así como aquellas prácticas abusivas, engañosas
o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los
consumidores. Además de velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas
a los estándares de calidad que se adopten oficialmente.
V.-Que
el artículo 3 la Ley N° 8279, del Sistema Nacional para la Calidad, establece
como fines y objetivos del Sistema, el ofrecer un marco estable e integral de
confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y
comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el
mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas; así como el
cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos
por Costa Rica. Donde entre otros objetivos, se plantean los siguientes: "(.)
c) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad y formación en
ellas, en las organizaciones productoras o comercializadoras de bienes en el
país. d) Fomentar la calidad de los bienes disponibles en el mercado y de los
destinados a la exportación."
VI.-Que
el MEIC lidera los esfuerzos públicos y privados que tutelan el proceso de
simplificar, eliminar o reducir trámites, plazos y procedimiento, que optimicen
la labor de la Administración Pública y brinden seguridad jurídica al administrado,
mejorando con ello la competitividad del país.
VII.-Que
como parte del mejoramiento de la competitividad el Poder Ejecutivo, constituye
un procedimiento para la obtención, uso y aplicación del SELLO PYME, a través
del Registro Nacional PYME y el Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC), que posee el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la
Obtención, Uso
y Aplicación del Sello PYME
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto regular el proceso de obtención, uso y aplicación del Sello
PYME, según los niveles de diferenciación señalados en el Capítulo II del
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las
micros, pequeñas y medianas empresas de los sectores comercio, servicio e
industria; pertenecientes a las ramas empresariales de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), según la
versión que se encuentre vigente; de conformidad con la Ley N° 8262 y los
Reglamentos vigentes; siempre que cumplan con los requisitos, procedimientos y
reglas de uso y aplicación, que se describen en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes
definiciones:
a) Actividad
industrial: Es la transformación física o química de materiales y
componentes, orgánicos o inorgánicos, para la elaboración de materias primas o
insumos, bienes de capital, productos intermedios o productos de consumo final.
b) Actividad
Comercial: Es la negociación que se hace comprando y vendiendo mercancías.
c) Actividad de
Servicios: Son todas aquellas actividades que se realizan a cambio de una
retribución y que no tenga como resultado la manufactura de un producto.
d) Certificación
de producto, proceso o servicio: Es un proceso mediante el cual una entidad
de tercera parte, independiente de una relación contractual cliente-proveedor,
da constancia por escrito de que un producto cumple con los requisitos
establecidos en normas de referencia, especificaciones técnicas, reglamentos u
otros documentos normativos o contractuales, por medio de la evaluación del
producto de acuerdo con métodos de ensayo previamente establecidos.
e) Certificación
de Calidad de Seguridad Alimentaria (SQF V.7): El Código SQF es un estándar
de certificación de procesos y productos. Es un sistema de gestión de la
inocuidad y la calidad de los alimentos, basado sobre el Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control (HACCP, según sus siglas en inglés) que utiliza el
Comité asesor nacional sobre criterios microbiológicos para alimentos (NACMCF,
según sus siglas en inglés) y los principios y lineamientos de HACCP de la
Comisión del CODEX Alimentarius, e intenta apoyar los productos de marca de
empresas o la industria, y ofrecerles beneficios a los proveedores y sus
clientes.
f) Certificación
de Sistemas de Gestión: Es el procedimiento mediante el cual un ente de
certificación de tercera parte, independiente de una relación contractual
cliente-proveedor pone en evidencia (certifica) que una organización dispone de
un sistema de gestión, conforme con los requisitos establecidos en una norma de
referencia.
g) CREAPYME: Centros
Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es facilitar
el acceso de los emprendedores y de las PYME a los diferentes servicios para
favorecer su formalización, mejorar su competitividad y propiciar el desarrollo
empresarial, y que operan bajo la modalidad de alianza público, privado y
académico.
h) FSSC-22000: Certificación
de Sistemas de Inocuidad Alimentaria: (Food Safety System Certification).
Sistema de certificación para asegurar la inocuidad de los alimentos para los
sectores de procesado de productos perecederos animales y vegetales, procesado
de productos estables a temperatura ambiente y fabricantes de productos (bio)
químicos para la industria alimentaria basado en las normas de sistemas de
certificación para la certificación de fabricantes de alimentos ISO-22000 y
PAS-220.
i) Infografía: Equivale
al arte digital del Sello PYME, es una forma de transmitir la información más
explícita que el texto y la imagen. Se combina texto, imágenes, gráficos,
mapas, y todo lo necesario para expresar el mundo en 3 dimensiones.
j) INTE: Prefijo utilizado en las normas nacionales o
que han sido homologadas por INTECO en correspondencia con normas
internacionales.
k) INTECO: Instituto
de Normas Técnicas de Costa Rica reconocido como el Ente Nacional de
Normalización en cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad,
N° 8279.
l) Leasing: Término
en inglés, que para efectos de este reglamento se entenderá como un sistema de
arrendamiento que permite la utilización de activos productivos, sin necesidad
de adquirirlos o ser propietario; es decir es una forma rentable de renovar y
adquirir activos productivos sin necesidad de invertir su capital de trabajo.
m) Norma INTE
12-01-06: "Norma Carbono Neutro". Esta norma específica los requisitos para
establecer un Sistema de Gestión que permita demostrar la Carbono Neutralidad
de una organización orientada al desempeño ambiental para reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero (GEI).
n) Norma INTE
01-01-09 , "Costa Rica Califica - Requisitos": Corresponde a la Norma PYME,
que es la norma nacional que establece los requisitos de un Sistema Integrado
de Gestión (SIG) de la calidad y del ambiente en pequeñas y medianas empresas
(PYME) u otro tipo de organización de cualquier sector económico, cuando estas
necesitan asegurar su competitividad:
1.
demostrando su capacidad para proporcionar regularmente productos que
satisfagan los requisitos de los clientes;
2. evitando,
reduciendo o controlando (en forma separada o en combinación) el impacto
ambiental de sus actividades, productos y servicios;
3. demostrando su
capacidad para cumplir los requisitos legales, reglamentarios y suscritos
voluntariamente por la organización aplicable a sus productos y aspectos
ambientales; y,
4. aspirando a
aumentar la satisfacción del cliente y de otras partes interesadas a través de
la aplicación de los procesos para la mejora del sistema.
o) Norma INTE
35-01-01, "Sistemas de gestión de responsabilidad social. Requisitos": Es
la norma nacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de
Responsabilidad Social, la cual permitirá que empresas y organizaciones ordenen
sus esfuerzos a la hora de gestionar acciones de responsabilidad social.
p) Norma
INTE/ISO-9001, "Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos": Es la
norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la
Calidad (SGC), que puede utilizarse para su aplicación interna por las
organizaciones, sin importar si el producto o servicio lo brinda una
organización pública o empresa privada, cualquiera sea su tamaño, para su
certificación o con fines contractuales.
q) Norma INTE/ISO
14001, "Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso":
Es la norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de
Gestión Ambiental (SGA), con el fin de ayudar a las organizaciones a reducir la
huella ambiental y a reducir costos por desperdicios.
r) Norma INTE/ISO
17021: "Evaluación de la conformidad". Es una norma que establece
requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de
sistemas de gestión.
s) INTE/ISO-17025,
"Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de
calibración": Esta norma internacional establece los requisitos generales
para la competencia en la realización de ensayos o de calibraciones, incluido
el muestreo. Cubre los ensayos y las calibraciones que se realizan utilizando
métodos normalizados, métodos no normalizados y métodos desarrollados por el
propio laboratorio.
t) Norma INTE/ISO
17065, "Evaluación de la conformidad": es la norma internacional que
establece requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y
servicios. Especifica los criterios generales, para llevar a cabo un sistema de
certificación, independientemente del sector del que se trate.
u) Norma INTE/ISO
22000, "Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos - Requisitos
para cualquier organización en la cadena alimentaria": Es una norma
internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la
Inocuidad de los alimentos, con el fin de lograr un armonización internacional
que permita una mejora de la seguridad alimentaria durante el transcurso de
toda la cadena de suministro.
v) Norma Guía
INTE/ISO 26000, "Guía de responsabilidad social": Es una norma internacional
de ISO que da orientación sobre Responsabilidad Social. Está diseñada para ser
utilizada por organizaciones de todo tipo, en los sectores público y privado,
en los países desarrollados y en desarrollo, así como en las economías en
transición.
w) Norma INTE/ISO
50001, "Sistemas de gestión de la energía- Requisitos con orientación para
su uso": Es una norma internacional que establece los requisitos de un Sistema
de Gestión de la Energía. Esta norma permite a una empresa el mejoramiento
continuo del desempeño de energía, incluyendo eficiencia energética, seguridad
energética, utilización de energía y consumo.
x) Esquemas de
certificación de la Iniciativa Global para la Inocuidad Alimentaria (GFSI): Son
certificaciones de diferentes esquemas de conformidad de Sistemas de Gestión de
Inocuidad Alimentaria, coordinada por el Foro de Bienes de Consumo (CGF) que
reúne a los principales minoristas, fabricantes, proveedores de servicios y
otros participantes del sector alimentario en Europa y el resto del mundo. Cada
uno de los esquemas de certificación presenta una estructura y unos
procedimientos diferentes para cubrir las tres áreas principales de objetivos:
sistema de gestión de seguridad alimentaria, buenas prácticas de fabricación,
buenas prácticas de distribución y buenas prácticas agrícolas, y análisis de
peligros y puntos críticos de control (HACCP).
y) Plataforma de
Servicios: Lugar donde se solicita trámites de inscripción o renovación de
la condición PYME a través del SIEC.
z) Plus: Término
en inglés, que significa para nuestros efectos que el Sello PYME Básico tendrá
un valor adicional que corresponde a otro sello adicional denominado Sello PYME
Valor Agregado, en cualquiera de las categorías que se tipifican en este
Reglamento o que el MEIC, mediante resolución administrativa defina.
aa) Protocolos
privados BRC V.6: Norma Mundial de Seguridad Alimentaria Número 6 del
Consorcio Detallista Británico (British Retail Consortium) para asegurar que
los proveedores cumplen con requisitos básicos de calidad, seguridad e higiene
en los productos. Abarca la fabricación de alimentos procesados, la preparación
de productos primarios suministrados como productos alimentarios con marca del
minorista, productos alimentarios de marca y productos alimentarios o
ingredientes destinados a empresas de servicios alimentarios, catering y
fabricantes del sector alimentario.
bb) Protocolo
privado IFS Food V.6: El Estándar de Alimentos Internacional International
Food Standard, sirve para la comprobación unitaria de la seguridad de los
alimentos y el nivel de calidad de los productores. Siendo utilizable en todas
las etapas de fabricación que guardan relación con la producción agraria y en
las que se elaboran alimentos. Es un estándar para la realización de auditorías
a empresas que procesan alimentos o a empresas que empaquetan productos
alimentarios a granel.
cc) Proyecto
PROCALIDAD: Es una iniciativa financiada en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se denomina dicho proyecto
como "Asistencia Técnica para el proyecto de Fortalecimiento de la
competitividad en las pequeñas y medianas empresas, mediante el aumento de la
calidad y la mejora de los procesos de evaluación para la conformidad en Costa
Rica"; que tiene como fin el fortalecimiento de la competitividad de las
PYME, mediante el aumento de la calidad y mejora de los procesos, para cumplir
con los requisitos y estándares internacionales.
dd) PYME: Unidad productiva de carácter permanente que
disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de
persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales,
de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura
orgánica. Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido en esta
definición PYME.
ee) Red
Institucional de Apoyo a las PYME y Emprendedores: Mecanismo de
coordinación y articulación entre instituciones.
ff) Registro
Nacional PYME: Inventario de las PYME costarricenses de los sectores
industria, comercio, servicio y las actividades agropecuarias que desarrollen
actividad de agricultura orgánica., efectuado a través del SIEC.
gg) Sello PYME: Conjunto
de elementos que integran la identidad de las PYME costarricenses y de las
acciones estratégicas del Estado tendientes al desarrollo y el fortalecimiento
de un sistema de gestión que promueve entre otros, los valores de calidad,
medio ambiente y responsabilidad social.
hh) Sello PYME
Verde: Es equivalente al Sello PYME Valor Agregado, que está respaldado por
una norma de sistema de gestión ambiental, sistema de gestión energética u otra
afín.
ii) Sistema de
Banca para el Desarrollo: Mecanismo para financiar e impulsar proyectos
productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el
modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los
beneficiarios.
jj) Unidad
productiva: Toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de
recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la
figura de persona física o jurídica, en actividades industriales, comerciales o
de servicios.
kk) www.siec.go.cr:
Plataforma digital del Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC), mediante la cual las PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso
de inscripción y renovación (registro) de la empresa dentro del SIEC y así
optar por la condición PYME.
ll) www.pyme.go.cr:
Plataforma digital del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
mediante la cual las PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso de
inscripción y renovación de la empresa dentro del SIEC y optar por la condición
PYME.
Ficha articulo
Artículo 4º-Abreviaturas. Para efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
a)
CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
económicas elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la
Organización de las Naciones Unidas.
b)
DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
c) ECA:
Ente Costarricense de Acreditación.
d) ID:
Número que identifica a la PYME para efectos de registro en el SIEC.
e) ISO:
Organización Internacional de Normalización.
f) Ley
N° 6227: Ley General de la Administración Pública.
g) Ley
N° 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
h) Ley
N° 8262: Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas.
i)
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
j)
PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
k)
SIEC: Sistema de Información Empresarial Costarricense.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Del sello Pyme
Artículo 5º-Naturaleza del Sello PYME. Distintivo
que permite potenciar la gestión empresarial, la calidad de los procesos,
productos y servicios de aquellas PYME, que se encuentren registradas en el
SIEC y que cumplen con las disposiciones que establece este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del
Sello PYME Básico y Valor Agregado. El Sello PYME cuenta con dos niveles de
diferenciación:
6.1 El Sello PYME
Básico: Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta
con la condición PYME al día en el SIEC. Este Sello visibiliza a la empresa que
lo obtiene como una empresa formal que opere en el territorio nacional,
responsable con la sociedad; que cumple con la legislación vigente; que podrá
ser acreedora de los beneficios inherentes a su condición PYME e identificada
como tal, por los consumidores nacionales e internacionales.
El Sello se
caracteriza porque la PYME deberá respetar la infografía o arte digital que el
MEIC le otorgará, entre cuyos elementos se destacan los siguientes:
i)
El Sello PYME Básico se identifica con la leyenda "Sello PYME Costa Rica".
ii)
Por el número de ID único, que es el mismo número que posee la PYME en el SIEC.
iii) Por tener una
franja color amarilla en el respectivo logo.
iv) Tiene una fecha
de emisión y caducidad (1 año a partir de la emisión), que coincide con el
periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME por parte del
MEIC. Incorpora la leyenda: Registro ante al MEIC válido por un año a partir de
DD-MM-AAAA.
6.2 El Sello PYME
Valor Agregado: Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME
que cuenta con la condición PYME al día. Al igual que en el caso del Sello PYME
Básico representa un reconocimiento y visibiliza que el negocio que lo posee es
una PYME formal que opera en el territorio nacional, que cumple con la
legislación vigente y que podrá ser acreedora de los beneficios inherentes a su
condición PYME e identificada, como tal, por los consumidores nacionales e
internacionales. Se distingue del Sello PYME Básico porque además la PYME tiene
un "plus" o reconocimiento adicional; es decir la PYME deberá contar con una
certificación de una norma de gestión en Sistemas de Gestión de Calidad,
Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión Energética, Responsabilidad Social por
un ente certificador acreditado ante el ECA u otro organismo de acreditación en
la norma Internacional INTE/ISO 17021 o Certificación de Producto por un Ente
acreditado en la norma internacional INTE/ISO 17065, por el ECA o por otro
organismo acreditado en sistemas de gestión o con las normas o protocolos de
verificación indicadas para cada categoría de Sello PYME Valor Agregado. O
bien, por otras normas voluntarias o prácticas de excelencia, en gestión
empresarial específica en temas de calidad, ambiente, eficiencia energetica,
huella de carbono, responsabilidad social empresarial, gestión artesanal que el
Ministerio de Economia, Industria y Comercio, a través de la Dirección General
de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa publique en el sitio web
www.pyme.go.cr.
Para efectos del
presente Reglamento se regulan las siguientes categorías del Sello PYME de
Valor Agregado:
6.2.1 Sello PYME
Sistema de Gestión de Calidad: Se distingue porque su logo tiene una franja
color azul; se visibiliza indicando el nombre del "Sello PYME Sistema de
Gestión de Calidad"; el número de ID único, el cual coincide con el ID de la
Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una fecha
de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le
fue otorgada la condición PYME.
Este Sello se entrega cuando la empresa presenta el documento
que garantiza que la PYME está certificada con alguna de las siguientes normas:
Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO-9001, INTE/ISO-22000, INTE/ISO-17025 o por
los esquemas de certificación de la Iniciativa Global para la Inocuidad
Alimentaria (GFSI), la FSSC- 22000, los Protocolos privados BRC,IFS y SQF, o
una norma de gestión de calidad equivalente o declaración de verificación o una
certificación de producto por un ente aceditado según se detalla en el numeral
6.2.
En ningún momento la
PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión de
calidad que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello.
6.2.2. Sello PYME
Verde: Se distingue porque su logo tiene una franja color verde; se
visibiliza indicando el nombre del "Sello PYME Verde: Sistema de Gestión
Ambiental" o "Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Energía"; el número de ID
único, el cual coincide con el de la Condición PYME, en consecuencia con el ID
del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide
con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.
Se entrega cuando la
empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con
alguna de las siguientes: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO 14001, INTE/ISO
50001, Norma INTE 12- 01-06 o norma de gestión ambiental equivalente; o
declaración de verificación.
En ningún momento la
PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión
ambiental o energética que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho
Sello.
6.2.3 Sello PYME
Responsabilidad Social (RS): Se distingue porque su logo tiene una franja
color naranja; se visibiliza indicando el nombre del "Sello PYME
Responsabilidad Social"; el número de ID único, el cual coincide con el ID de
la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una
fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el
cual le fue otorgada la condición PYME.
Se entrega cuando la
empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con la
norma INTE 35-01-01 o norma de gestión equivalente o declaración de
verificación.
En ningún momento la
PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de Responsabilidad
Social que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello.
Además de otras
categorías de Sello PYME Valor Agregado que para tal efecto defina la DIGEPYME;
donde cada categoría dependerá de la norma de gestión que la identifica o del
protocolo de verificación específico, según lo indicado en el Transitorio I del
presente Reglamento.
Asimismo, el Sello
PYME (Básico y Valor Agregado) se visibilizará de conformidad con lo que
establece el Anexo I del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7º-Uso del sello PYME. Podrán hacer
uso del Sello PYME:
a) Las
empresas PYME que se encuentren clasificadas como industriales, comerciales,
servicios y las actividades agropecuarias que desarrollen actividad de
agricultura orgánica.; de acuerdo con la clasificación del CIIU vigente, podrán
utilizar el sello PYME básico y/o el Sello PYME de Valor Agregado en publicidad
y papelería general de la empresa.
b) Las
empresas PYME que se encuentren clasificadas como industriales y fabriquen su
producto bajo el nombre de la empresa -siempre que sean únicamente empresas de
manufactura-; de acuerdo con la clasificación del CIIU vigente, podrán utilizar
el Sello PYME Básico en los productos que producen acatando las restricciones
de uso establecidas en el artículo 17 del presente reglamento.
c) El
Sello PYME de Valor Agregado no podrá utilizarse por ninguna empresa en los
productos que fabrica, empaca, comercializa, exhibe o en muestras sin valor
comercial ni sus empaques ni embalajes según lo establece la norma INTE/ISO
17030:2005.
Las empresas ubicadas en los incisos a) y b), podrán
utilizar el sello PYME siempre y cuando, su uso no induzcan a error o engaño al
consumidor y contemple las disposiciones definidas en el presente Reglamento.
El
trámite que se realiza ante la DIGEPYME para obtener la autorización de uso del
Sello PYME Básico y/o Valor Agregado no tiene ningún costo.
Ficha articulo
Artículo 8º-De los
Requisitos para Obtener el Sello PYME.
8.1 Sello PYME Básico.
El interesado debe estar registrado como PYME ante el MEIC y tener al día esa
condición de conformidad con la Ley N° 8262 y sus Reglamentos.
8.2
Sello PYME Valor Agregado. Además de contar con la Condición PYME, deberá
demostrar la certificación de la norma que posee, lo cual será verificado de
los funcionarios de la DIGEPYME, según los documentos y comprobantes de la
norma (calidad, verde, responsabilidad social u otra) que aporte la PYME, de
acuerdo lo indicado en artículo 6 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Del
Procedimiento.
9.1 Sello PYME
Básico. Esta gestión se podrá realizar en línea o personalmente -sea en la
Plataforma de Servicio de las Oficinas Centrales de la DIGEPYME o en las
CREAPYME, que se ubican en diferentes regiones del país-. Para cada caso, y
conforme a la Ley N° 8262 y sus Reglamentos, el procedimiento a seguir como
solicitante es el siguiente:
9.1.1 Si la
gestión se realiza personalmente. La PYME recibirá la comunicación o
notificación de la certificación de la condición PYME y el ID PYME respectivo;
por ende el derecho o autorización al uso del Sello PYME Básico, por el periodo
de vigencia por el que se le otorga la condición PYME. Esta notificación se le
enviará a la dirección electrónica consignada en el "Formulario de Inscripción
Registro Nacional PYME"; por su parte, la DIGEPYME le remite las indicaciones y
el archivo necesario (Infografía o arte digital) para poder usar el Sello PYME.
La solicitud y demás
documentos que fueron aportados por el solicitante, se archivarán en el
expediente administrativo de la empresa, que estará bajo custodia de la
DIGEPYME.
9.1.2 Si la
gestión se realiza en línea: Se le notifica a través del SIEC la resolución
de su condición PYME y el ID PYME respectivo; en cuyo caso la DIGEPYME le remite
las indicaciones y el archivo necesario (Infografía o arte digital) para poder
usar el Sello PYME, por el periodo de vigencia por el que se le otorga dicha
condición.
9.2 Sello PYME
Valor Agregado. Aplica el procedimiento señalado en los numerales 9.1.1 y
9.1.2, según sea realizado el trámite personalmente o en línea a través del
SIEC. Donde, deberá aportar los documentos probatorios y evidencia necesaria,
copias de las certificaciones de la norma o las normas que poseen y que les
permite optar por alguna (s) de la (s) categoría (s) citada (s) del Sello PYME
de Valor Agregado. Siendo que la DIGEPYME podría comprobar la validez de los
mismos en caso de duda, ingresando a las páginas Web de los organismos
certificadores que han emitido el documento de la certificación que ha
presentado la PYME.
Ficha articulo
Artículo 10.-Aceptación de Sello PYME. El uso
del Sello PYME, así como los requisitos establecidos en el artículo 8 del
presente Reglamento, son de acatamiento obligatorio y aplican a toda persona
física o jurídica con la condición PYME vigente. Esta aceptación se materializa
mediante la Carta de Compromiso que deberá presentar, según formato del Anexo
N° II.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la vigencia, la renovación y beneficiarios
Artículo 11.-Vigencia del Sello PYME. El período
de vigencia del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado), está directamente
relacionado con el período de vigencia de la condición PYME que se le ha
otorgado a la PYME; una vez que queda inscrita como tal en el MEIC, es decir
por 12 meses; plazo que corre a partir del momento en que se le notifica que la
PYME queda debidamente registrada en el citado Registro.
Sin
embargo, para aquellas PYME que soliciten alguna de las categorías del Sello
PYME Valor Agregado indicadas en el artículo 6.2 anterior, deberán presentar el
documento que acredite su condición conforme a dicho artículo; es decir, la
norma de gestión, práctica de excelencia o declaración de verificación en
Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión
energética, Responsabilidad Social, de acuerdo a lo que establece el Capítulo
II del presente reglamento; razón por la cual la DIGEPYME, deberá corroborar
que el periodo de vigencia de su condición PYME este contemplado dentro del
plazo de vigencia de la certificación que emitió el organismo de acreditación
que lo respalda.
El
interesado deberá aportar esta certificación del sistema de gestión (según la
categoría de Sello PYME Valor Agregado que obtenga) cada vez que esta
certificación pierda su vigencia; de lo contrario corre el riesgo que el uso de
este Sello no tenga validez. A su vez, deberá de considerar lo indicado en el
Transitorio I de este Reglamento.
Artículo
12.-De la Renovación. La condición PYME deberá ser renovada siguiendo
los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento. De lo
contrario el SIEC automáticamente cambia la condición de la PYME a Inactiva;
igualmente la del Sello PYME (Básico y /o Valor Agregado) pierde validez.
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Artículo
12.-De la Renovación. La condición PYME deberá ser renovada
siguiendo los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente
Reglamento. De lo contrario el SIEC automáticamente cambia la condición de la
PYME a Inactiva; igualmente la del Sello PYME (Básico y /o Valor Agregado)
pierde validez.
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Artículo
13.-Beneficiarios. Se otorgará los sellos PYME, en los siguientes
casos:
13.1
Sello PYME Básico, todas las PYME que se registren y tengan al día su condición
PYME dentro del MEIC.
13.2
Sello PYME Valor Agregado, todas aquellas PYME que cumplan con las disposiciones
contenidas en el Capítulo II del presente Reglamento.
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CAPÍTULO
IV
- De la
administración, vigilancia, infografía
- y restricciones de uso
Artículo
14.-De la Administración. El Sello PYME es promovido, coordinado y
administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de
la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa; pudiendo contar
con la colaboración de socios estratégicos provenientes del Sector Público y
Privado; que forman parte de los procesos asociados a la Red de Apoyo a las PYME
y Emprendedores, para impulsar programas de apoyo que coadyuven en el
desarrollo, implementación y consolidación de este Sello. Para tales efectos,
el MEIC solicitaría mediante oficio la colaboración pertinente.
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Artículo 15.-De la
Infografía o Arte Digital. El MEIC como titular de la Marca de Servicios "PYME
Costa Rica", Registro N° 222377 en el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de Costa Rica, será vigilante del cumplimiento
efectivo de la Infografía o Arte Digital del Sello PYME, como institución que
posee el derecho exclusivo del mismo; frente a la utilidad que terceros
realicen sin su consentimiento, ya sea en el curso de sus operaciones o porque
alteran la obra original, utilizan signos idénticos o similares para efectos de
promoción, publicidad o en bienes y servicios, no autorizados.
Asimismo, se reserva
el derecho de actuar ante las instancias correspondientes contra aquellos que,
sin su consentimiento o autorización hagan uso del Sello PYME, su Infografía o
arte digital; cuando se compruebe que se lesionan los derechos o intereses
legítimos de los consumidores, según lo que establece este Reglamento.
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Artículo
16.-Restricciones de Uso: El Sello PYME no podrá ser aplicado en casos
como los siguientes:
a)
Cuando la Condición PYME se ha vencido, lo que implica que automáticamente el
Sello PYME (sea básico y/o Valor Agregado) pierde su validez o vigencia y
quedará suspendido, hasta tanto la empresa realice su trámite de renovación;
la empresa deberá descontinuar el uso del Sello PYME.
b)
Las empresas PYME no podrán autorizar a sus clientes para que utilicen el Sello
PYME, bajo ninguna circunstancia o permiso especial.
c)
La PYME no podrá transferir su derecho de uso del Sello PYME (Básico o Valor
Agregado) a subcontratistas o terceros.
d)
Queda prohibido alterar o utilizar de manera incorrecta la infografía o arte
digital, que se le aportó a la PYME, es decir variar la utilización, ubicación,
los colores, la forma, la tipografía y demás componentes a señalados en el
Anexo I.
e)
Es responsabilidad de la PYME asegurarse que el Sello PYME corresponda
exactamente a las características que se establecen en este Reglamento.
f)
El Sello PYME no constituye un activo intangible de la persona física o jurídica,
por lo tanto, no podrá ser comercializado como parte de los activos o del
patrimonio de la empresa.
g)
Utilizar el Sello PYME (Básico o Valor Agregado) sin autorización previa del
MEIC.
h) Cuando el uso del Sello PYME por parte de cualquier persona
física o jurídica ocasione daño o perjuicio, según lo que establezca las
normas contenidas en este Reglamento.
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CAPÍTULO
V
- De la
responsabilidad
Artículo
17.-Incumplimiento. Cualquier PYME registrada en el MEIC, que se
encuentre al día con su condición PYME y haga uso y aplicación del Sello
PYME; estará incumpliendo con este Reglamento si su actuación es contraria a
la Ley.
De
manera que, el incumplimiento por el mal uso que se dé al Sello PYME, en razón
de crear confusión por falta o exceso de información; por publicidad engañosa
abusiva, denigratoria comparativa y encubierta; o porque a partir del Sello
realicen aseveraciones o expectativas falsas, imiten, reproduzcan o, sustituyan
el Sello de manera indebida, ya sea por su propia actuación o por y para
terceros; y que se preste para realizar otros actos o comportamientos que
distorsionen la transparencia del mercado; en perjuicio del consumidor o de los
competidores; o por competencia desleal o de naturaleza análoga; que se
encuentran tipificados en la Ley N° 7472, cuando se compruebe el incumplimiento
y al amparo del debido proceso; se aplicará en todos sus extremos la legislación
de cita. Acción que debe ser denunciada ante la Dirección del Consumidor del
MEIC.
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Artículo
18.-Responsabilidad de la PYME. En caso de darse un mal uso comprobado
del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado y en cualquiera de las categorías
citadas), contrario a las buenas prácticas mercantiles; será objeto de
incumplimiento de las disposiciones acotadas en el presente Reglamento. Por ende
su actuación comprobada en sede administrativa y/o judicial, será objeto de
suspensión de su condición PYME y de la del Sello PYME; según las normas,
mecanismos y procedimientos que para tal efecto establecen la Ley N° 8262 y sus
Reglamentos; así como lo que procede en materia de protección a los derechos e
intereses legítimos de los consumidores y del adecuado funcionamiento del
mercado, según los cometidos, principios y alcances que establece la Ley N°
7472, su Reglamento.
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Artículo
19.-Sanciones. Aquellos consumidores y agentes económicos cuyos
derechos sean lesionados por un uso indebido del Sello PYME, por parte de los
beneficiarios de un Sello PYME o de terceros y que causen un daño efectivo o
amenaza de daño comprobado a derechos legítimos de los consumidores o al
funcionamiento del mercado; mediante actuaciones que lesionen los derechos legítimos
de los consumidores, cometan prácticas anticompetitivas o de competencia
desleal; podrán ser sancionados utilizando para tal efecto el debido proceso
y los procedimientos y mecanismos que en vía administrativa y/o judicial
establece la Ley N° 7472; según las posibles infracciones administrativas
que sean cometidas y se fijen por el acto comprobado, y sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil correspondiente.
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CAPÍTULO
VI
- Trámite de la
denuncia
Artículo
20.-Trámite de la Denuncia. Toda persona física o jurídica podrá
interponer denuncias en sede administrativa, sea a través de la Comisión
Nacional del Consumidor o a través de la Comisión para Promover la
Competencia, instancias adscritas al MEIC. Denuncias que podrá presentar o
hacerlas llegar directamente a estas instancias o por intermedio de las Unidades
Técnicas de Apoyo de la Dirección de Apoyo al Consumidor y la Dirección de
Apoyo a la Competencia; ambas instituciones adscritas al MEIC; cuando sus
derechos sean lesionados o se incumplan las disposiciones contenidas en este
Reglamento; siguiendo los trámites y procedimientos de denuncia regulados en la
Ley N° 7472 y su Reglamento; así como los principios del procedimiento
administrativo, establecidos en la Ley N° 6227.
Así,
la acción ante la Comisión Nacional del Consumidor sólo puede iniciarse en
virtud de una denuncia de cualquier consumidor o persona, sin que sea
necesariamente el agraviado por el hecho que denuncia. Las denuncias no están
sujetas a formalidades ni se requiere autenticación de la firma del
denunciante. Pueden plantearse personalmente, ante la Comisión, por memorial,
telegrama u otro medio de comunicación escrita.
Ante la
Comisión para Promover la Competencia, en caso de denuncia, ésta deberá
constar por escrito, en idioma español y ser firmada por el interesado u otra
persona a su ruego.
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CAPÍTULO
VII
- Disposiciones
finales
Artículo
21.-Normas Supletorias. Se aplicará la Ley N° 6227, de manera
supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley N° 8262, su
Reglamento y reformas, además de lo que se establece en este Reglamento.
Asimismo, para lo imprevisto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la
Ley N° 7472, su reglamento y reformas; en lo que respecta al tema de
incumplimiento, responsabilidad, sanciones y trámite de denuncia de alguna de
las disposiciones enumeradas en el presente Reglamento. Especialmente, para
proteger los intereses legítimos de los consumidores o por actos que
transgreden el funcionamiento adecuado del mercado. En especial, cuando se trate
de que los consumidores requieran hacer valer sus derechos por un uso inadecuado
del SELLO PYME o su arte digital (Infografía), que atenten o afecten su salud,
su seguridad y el medio ambiente y aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos
comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores.
Además, en casos cuando se tenga que velar por el cumplimiento de las
regulaciones relativas al SELLO PYME o su arte digital (Infografía) en función
de los estándares de gestión de calidad respectivos, que se adopten
oficialmente; y para que, no lesionen, directa o potencialmente, los intereses
de la generalidad de los consumidores.
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Artículo
22.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes
de febrero de dos mil catorce.
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Transitorios.
Transitorio I.-En
el caso de las PYME, que opten por alguna de las categorías del Sello PYME de
Valor Agregado, pero que aporten una (s) certificación (es) de norma (s) o
protocolo de verificación proveniente de un organismo de certificación que no
esté acreditado, se otorgará el plazo de un año para regular tal acreditación o
reconocimiento. Entendiéndose por regular la situación, que aporte la
certificación que corresponda -según el Sello de Valor Agregado- emitida por el
organismo de certificación acreditado.
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Transitorio
II.-El Sello PYME Básico podrá ser
otorgado a las PYME, que antes de la puesta en vigencia de este Reglamento se
encontraban registradas en el MEIC, siempre que mantengan vigente la condición
PYME y remitan la carta de compromiso que consta en el Anexo N° II, firmada por
el representante legal de la PYME.
Para
aquellas PYME que antes de la vigencia de este Reglamento tengan la condición
PYME al día y también cuentan con la posibilidad de obtener algunas (s)
categorías del Sello PYME de Valor Agregado, deberá aportar la certificación de
la norma de calidad o práctica de excelencia que lo acredita, según lo
considerado en el artículo 8° del presente Reglamento.
La
presentación de estos documentos podrá efectuarse en forma digital a la
dirección electrónica siec@meic.go.cr o entregarla en forma física en las
Oficinas Centrales de la DIGEPYME o en cualquiera de las Oficinas CREAPYME.
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Transitorio
III.-Lo señalado en el transitorio
anterior, no aplica para aquellas PYME que a partir de la publicación oficial y
vigencia de este Reglamento, realizan por primera vez la inscripción en el
Registro PYME o que renuevan su condición PYME; siendo que la obtención, el uso
y aplicación del Sello PYME se regirá, por lo que se detalla en el presente
Reglamento.
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ANEXO Nº II
Formato de Carta de Compromiso
Compromiso sobre la Obtención, Uso y Aplicación del
Sello PYME suscrito por la empresa______________, cédula
Jurídica______________. O la persona física_________________
El
suscrito __________________, cédula de identidad N°________________, actuando
como representante legal de la empresa____________________________, con cédula
jurídica ______________me comprometo a cumplir, respetar y acatar la normativa
que ampara la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME.
En consecuencia, acepto que de aplicarse el debido
proceso y habiéndose comprobado un uso contrario a lo que establecen las
disposiciones reglamentarias y demás normas supletorias y conexas relativas al
Sello PYME, autorizo al MEIC para suspender y retirar la acreditación del Sello
PYME.
Asimismo, en caso de ser necesario acepto aportar la
información, documentos y registros que se soliciten por parte del MEIC, cuando
requiera comprobar o hacer evaluaciones periódicas sobre el uso que se le está
dando al Sello PYME. Además autorizo como representante de la empresa para que
realicen las inspecciones o visitas de fiscalización o verificación necesarias
durante la vigencia del Sello PYME.
Igualmente, acepto el compromiso de informar al MEIC
sobre cualquier cambio significativo relativo al estado o funcionamiento de la
empresa que incida en el uso y aplicación del Sello PYME.
En fe de lo cual firmó de manera voluntaria en
___________________de Costa Rica a los ______________días del mes de
______________del ______________.
____________________________
Representante Legal
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 12:21:36
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