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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 11/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 201
Reglamento a la ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón
Texto Completo acta: F81D8
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN 

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 201- 14, artículo 11, inciso 6, celebrada el 11 de marzo del 2014, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al proyecto final del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:



Considerando: 

1º-Que en La Gaceta N°152, Alcance 109 del 8 de agosto del 2012, se publicó la Ley N° 9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", norma en la cual se expresa en su Transitorio II la obligación de las Municipalidades de emitir y publicar el reglamento de esta ley". 



2º-Que la Sala Constitucional según voto número 2013- 011499 del 28 de agosto del año 2013, emitió varias consideraciones relacionadas con la aplicación de los alcances de la Ley N° 9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico". 



3º-Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 182- 13, artículo número 8), inciso 6), celebrada el día 29 de octubre del año 2013, acordó: "Aprobar la propuesta del reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón. 



4º-Que en La Gaceta número 26 del día 6 de febrero del año 2014, fue publicado el proyecto del Reglamento a la Ley N° 9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Pérez Zeledón". 



5º-Que dentro del plazo planteado de diez días hábiles después de la publicación, no se presentaron objeciones al texto del proyecto citado. 



Por tanto y tenor de los considerandos emitidos, el Concejo Municipal acuerda: 



Dejar como definitivo el texto del proyecto del Reglamento a la Ley N° 9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Pérez Zeledón", publicado en La Gaceta número 26 del 6 de febrero del 2014; lo anterior, en virtud que no se plantearon objeciones dentro del plazo concedido en la publicación citada. Publíquese como corresponda. 



RAM-002-13



REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN



Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO



ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD



DE PÉREZ ZELEDÓN



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto: El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de " Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, así como los diferentes aspectos relacionados con dichas licencias.




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Artículo 2º-Definiciones: Para efectos de este reglamento, se entenderá por: 



1. Concejo Municipal: Órgano colegiado y deliberativo que ostenta la jerarquía política de la Municipalidad.



2. Municipalidad: Ente encargado de vigilar los intereses y servicios del cantón de Pérez Zeledón; que para los efectos de la Ley 9047 y el reglamento, estará representada por el Sub proceso de Licencias y Patentes o en su efecto, la dependencia encargada de resolver y firmar, las gestiones ligadas a la materia de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



3. Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de las actividades productivas y lucrativas. 



4. Ley N° 9047: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 del 8 de agosto de 2012. 



5. Bebidas con contenido alcohólico: Son aquellas que en su elaboración se pueden distinguir entre las producidas por fermentación alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de vinos, whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth, ginebra, cocteles entre otras. 



6. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la misma Ley. 



7. Salario Base: Salario base establecido en la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas y modificaciones.



8. Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.



9. Plan Regulador: Es un acto del poder público que ordena el territorio estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión urbanística.



10. Centro Comercial: Se entenderá como el desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área común determinada, con los espacios para la circulación del tráfico de personas y áreas de estacionamientos para vehículos cercanas, aledañas, contiguas y/o a disponibilidad de sus visitantes.




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Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias: Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. 



El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, por lo que no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, venta, canjeable o cualquier otra forma de enajenación.




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Artículo 4º-Traspaso del establecimiento: En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente no podrá utilizar la licencia y deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos de gestionar el otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.




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CAPÍTULO II



Ubicación de las licencias y categorías 

Artículo 5º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. 



En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. A su vez, cumplir con los requerimientos estructurales respectivos que indique el ordenamiento jurídico.




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Artículo 6º-Limitación cuantitativa: Solo la cantidad total de licencias clase A y clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes y dicha distribución se hará por cada distrito. Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga disponible la Municipalidad.




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Artículo 7º-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia: Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.




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Artículo 8º-Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes categorías:



Licencia clase A: Licorera, aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.



Licencia clase B1: Cantinas, Bares, Tabernas y aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento.



Licencia clase B2: Salones de baile, discoteca y aquellos negocios cuya actividad comercial principal y permanente, es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales, que cuentan con las dimensiones, acceso y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.



Licencia clase C: Restaurantes y establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.



Licencia Clase D1: Mini-Supermercado, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales anuales no sobrepasan los 1.600 salarios base.



Licencia Clase D2: Supermercados, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales anuales sobrepasen los 1.600 salarios base.



Licencia Clase E1: Aquellas empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio bebidas con contenido alcohólico, y que cumplan con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad, además de haber sido declarada de interés turístico.



Licencia Clase E1 (a): Aquellas empresas con menos de quince habitaciones y declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.



Licencia Clase E1 (b): Aquellas empresas con quince o más habitaciones y declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.



Licencia Clase E3: Establecimiento gastronómico declarado de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, para el expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.



Licencia Clase E4: Clubes nocturnos, salones de baile, discoteca y cabaret declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar o personas para presenciarla o escucharla; que cuenten con la debida autorización según ley 7440.



Licencia Clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.




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Artículo 9º-Vigencia: La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica. 



En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.



En caso de que la solicitud de la prórroga, sea presentada fuera del plazo de la vigencia; el administrado deberá realizar nuevamente todos los trámites para la obtención de una nueva. 



La prórroga citada deberá estar avalada mediante resolución motivada, dictada por la Municipalidad.




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Artículo 10.-Situaciones existentes y de hecho. En el caso de las licencias de licores adquiridas mediante la Ley Número 10, Ley Sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936; esta deberá presentar la solicitud de renovación con los requisitos requeridos para tal fin, en el plazo establecido en el transitorio I de la ley; en aras de que la Municipalidad resuelva la petición y en donde se le indica el monto del impuesto, tipo de licencia y su horario, como lo ordenan los artículos 4, 10 y 11 de la Ley N° 9047.




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CAPÍTULO III



De la solicitud y los requisitos



Artículo 11.-Solicitud de licencia permanente. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmada. Dicha solicitud deberá estar acompañada al menos con lo siguiente:



a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.



b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.



d) Copia de la cédula de identidad del solicitante. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social.



e) Copia del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública, para la actividad en particular.



f) Certificación de la Póliza de Riegos de Trabajo o en su efecto, copia de la exoneración correspondiente.



g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.



h) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



i) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



j) Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.



k) En casos que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada debidamente autenticada por un notario público, en el cual se exprese el cumplimiento de la existencia de una cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.



l) En el caso de licencias nuevas Clases D1 y D2, el administrado deberá presentar una Declaración Jurada autenticada, en la cual se determine el monto del inventario inicial existente en todas las mercaderías del negocio y el margen de utilidad utilizado en la venta de todos los productos. Este aplicará solo para los casos de negocios nuevos. En los casos de que el administrado tenga la licencia de abarrotes y posteriormente tramite la licencia de expendio de bebidas con contenidos alcohólico, este requisito quedará cubierto con la última Declaración de Ingresos presentada durante el periodo en que se encuentre en estudio la solicitud.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 053 del 2 de mayo de 2017)



m) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.




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Artículo 12.-Solicitud de licencias temporales: De conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley 9047, quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada por el representante con poder suficiente y deberá estar acompañada al menos con lo siguiente: 



a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.



b. Certificación que acredite la existencia y vigencia del ente legitimado para la presentación de la solicitud, así como los poderes de representación del firmante.



c. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



d. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso deberá gestionarse la autorización del uso del terreno por parte del Concejo Municipal.



e. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



f. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



g. Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia. 



h. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.




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Artículo 13.-Solicitud de renovación quinquenal: Los titules de las licencias deberán presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, para la renovación del derecho autorizado para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha solicitud deberá estar acompañada al menos con lo siguiente: 



a) Copia de la cédula de identidad del solicitante. 



b) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. 



c) Copia del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública, para la actividad en particular. 



d) Certificación de la Póliza de Riegos de Trabajo respectiva o en su efecto, copia de la exoneración correspondiente. 



e) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble. 



f) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley. 



g) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. 



h) Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia. 



i) En casos que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada debidamente autenticada por un notario público, en el cual se exprese el cumplimiento de la existencia de una cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. 



j) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.



En los casos de que el interesado solicite la variación al tipo de categoría autorizada; para dicho trámite deberá cumplir con los requisitos detallados en este artículo y por consiguiente, la licencia será renovada a un nuevo plazo.




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Artículo 14.-Plazo para resolver: La Municipalidad deberá emitir la resolución respectiva, debidamente motivada, en la cual se comunique el otorgamiento, renovación o denegatoria de la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.




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Artículo 15.-Denegatoria: La licencia podrá denegarse en los siguientes casos: 



a) Cuando la solicitud planteada no cumple con los requisitos planteados para tal fin.



b) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



c) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.  



d) Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada. 



e) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley. 



f) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.




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Artículo 16.-Revocación de licencia: La licencias autorizadas podrán renovarse cuando se presente alguno de los casos citados en el artículo 6 de la Ley número 9047. Para el proceso de revocación, se deberá cumplir con el debido proceso conforme lo establece la legislación vigente.




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CAPÍTULO IV



Del impuesto 



Artículo 17.-Generación del Tributo para licencias permanentes: La Municipalidad, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de licencias, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del mes de cobro de cada trimestre anticipado.



El desglose de tarifas a cobrar será la que se detalla según la Ley Nº 9384 (del 04 de octubre del 2016), norma que se relacionada con la reforma al artículo 10 de la Ley Nº 9047.



Para efectos de completar los parámetros para determinar la potencialidad de cada negocio, el titular de cada licencia de expendio de bebidas contenido alcohólico, deberá presentar una Certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en donde se suministre la información del Personal Empleado por la Empresa, el Valor de las Ventas Anuales Netas del Último Período Fiscal y el Valor de los Activos Totales Netos del Último Período Fiscal. Esta certificación debe ser presentada adjunta a la Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, la cual se debe entregar a más tardar el 9 de enero de cada año. En caso de que el titular de la licencia no suministre los datos requeridos por la administración municipal, en el plazo establecido; el Subproceso de Licencias y Patentes deberá determinar de oficio a más tardar el 9 de marzo de ese año el monto del impuesto, para ello utilizará el proceso de tasación y tomará en cuenta la información que pueda recabar en inspecciones en el sitio o la que pueda obtener de documentos existentes en el expediente administrativo. Si alguno de los datos necesarios para el cálculo, no pueden ser estimados, la Municipalidad utilizará los parámetros máximos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 39295 (del 23-11-2015) que es el Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.



(Así reformado en sesión N° 053 del 2  de mayo de 2017)




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Artículo 18.-Generación del impuesto a los derechos temporales. En caso de las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas conforme al artículo 7 de la ley, el cobro del tributo se regirá conforme a los siguientes parámetros: 



a) Se cobrará el monto obtenido de la siguiente división: 



Un Salario base



______2_____



Tres (meses)



30 (días) 



b) El dato calculado se cobrará por cada puesto de venta de licor que se ubique en la actividad autorizada. 



c) El monto establecido por el derecho temporal, se cobrará diariamente, durante los días en que se realice la actividad.




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Artículo 19.-Pérdida anticipada de la vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos: 



a) Por renuncia expresa del patentado.



b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad. 



c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado. 



d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine. 



e) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley. 



f) Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.




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CAPÍTULO V



Prohibiciones, sanciones y recursos 

Artículo 20.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de los siguientes casos: 



a. Los supuestos comprendidos en el artículo 9 de la Ley N° 9047. 



b. En el caso de las licencias temporales, en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.




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Artículo 21.-Prohibiciones. Cuando un negocio determinado fuere autorizado para funcionar como "Licorera, Minisúper o supermercado" no podrá vender, en ningún caso, licores para el consumo inmediato dentro del local y las inmediaciones dentro de la propiedad privada donde se ubica el negocio, ni tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo. 



El incumplimiento a esta prohibición será sancionado conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la Ley.




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Artículo 22.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 23.-Sanciones relativas al uso de la licencia: Conforme a lo que establece el artículo 14 de la ley, las sanciones referentes al uso de la licencia, se aplicarán de la siguiente forma: 



a) Los negocios autorizados con una licencia y que exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere, serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa. 



b) Los establecimientos que expendieren licores deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será sancionada con el equivalente a un y medio salario base de multa. 



c) El que venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros, serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa.




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Artículo 24.-Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas: Conforme a lo que establece el artículo 16 de la ley, las sanciones se aplicarán de la siguiente forma: 



a) Los que vendan o faciliten bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, serán sancionados con el equivalente a dos salarios base de multa. 



b) Los que permitan personas menores de edad y personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, en lugares no autorizados, serán sancionados con el equivalente a dos salarios base de multa.




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Artículo 25.-Sanciones relativas a personas jurídicas: Conforme a lo que establece el artículo 17 de la ley, las sanciones referentes a la actualización del capital accionario de las personas jurídicas adjudicatarias de licencias; será el equivalente a un salario base de multa en una primera vez, dos salarios base en una segunda, tres salarios base en una tercera y ante omisiones posteriores se aplicará los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9047.




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Artículo 26.-Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos: Conforme a lo que establece el artículo 19 de la ley, la sanción a quien venda bebidas con contenido alcohólico en la vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo; se aplicara una sanción al equivalente a treinta días multa.




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Artículo 27.-Sanciones relativas a la venta ilegal: Conforme a lo que establece el artículo 21 de la ley, la sanción a quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expendida por la municipalidad; se aplicara una sanción al equivalente a sesenta días multa.



Las bebidas con contenido alcohólico relacionados con la venta ilegal, será decomisados y entregados a los Tribunales de Justicia como evidencia de hecho delictivo.




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Artículo 28.-Sanciones relativas al control y regulación de propaganda: Conforme a lo que establece el artículo 18 de la ley y basados en los informes elaborados por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo, las sanciones a quien omita o burle el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se aplicará una multa equivalente a un salario base.




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Artículo 29.-Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.




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CAPÍTULO VI



Disposiciones Finales 

Artículo 30.-Recursos. La resolución que denieguen una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.




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Artículo 31.-Regulación especial. El Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme, tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades de trascendencia cantonal, en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción, siendo vinculante su acatamiento para los patentados. La infracción al presente artículo conlleva la sanción que se detalla en el artículo 23 inciso a) de este reglamento. 



(Así reformado mediante sesión extraordinaria N° 120-15 del 23 de octubre del 2015)


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Artículo 32.-Regulación y Control de Propaganda. El Instituto Nacional sobre Alcoholismo será el responsable de regular y controlar todo tipo de propaganda de bebidas con contenido alcohólico, lo anterior, conforme a las regulaciones existentes. Dicho instituto trasladará a la Municipalidad los informes respectivos sobre las infracciones detectadas en un determinado establecimiento comercial. 



Las infracciones confirmaciones en este tema, serán sancionadas conforme a lo detallado al artículo 28 de este reglamento.




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Artículo 33.-Medición de las distancias de retiro: La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la ley, se hará de puerta a puerta, por las vías de acceso existentes, entre el establecimiento que expendería bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público del negocio. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este artículo, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.




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Transitorio I.



Los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán las condiciones y derechos conferidos en su renovación bienal para los años 2012-2013; una vez vencido dicho bienio (diciembre 2013), deberán solicitar a la Municipalidad, la clasificación de su licencia de licores, basados en los disposiciones contenidas en la Ley Nº 9047, momento en el cual deberán ajustarse a las condiciones dispuestas en dicha ley y cancelar el impuesto de patentes trimestral correspondiente según se define en la normativa citada. (Ver resolución de la Sala Constitucional número 011499-2013)



Las licencias de licores que no posean la renovación bienal 2012-2013, deberá tramitar la renovación correspondiente, ajustándose obligatoriamente a las condiciones establecidas en la Ley 9047. 



En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio y procederá a la revocación del derecho de forma temporal o permanente, conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la ley. 



Los requisitos para cumplir con el trámite citado, son lo que se detallan en el artículo 13 de este reglamento.




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Transitorio II. 



Situación existente y de hecho: Los establecimientos ya existentes autorizados con la ley anterior y que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047 y que además que por su ubicación no esté permitida; para su correspondiente clasificación y/o aprobación de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrán permanecer igual, siempre y cuando la Municipalidad valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior sobre el menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud. 



El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



San Isidro de El General, 19 de marzo del 2014.-




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Fecha de generación: 17/6/2025 16:55:52
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