Texto Completo acta: F81D8
- MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante
acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 201- 14,
artículo 11, inciso 6, celebrada el 11 de marzo del 2014, se aprobó la entrada
en vigencia del texto correspondiente al proyecto final del Reglamento a la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:
- Considerando:
1º-Que en La
Gaceta N°152, Alcance 109 del 8 de agosto del 2012, se publicó la Ley N°
9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico", norma en la cual se expresa en su Transitorio II la obligación de
las Municipalidades de emitir y publicar el reglamento de esta ley".
2º-Que la Sala
Constitucional según voto número 2013- 011499 del 28 de agosto del año 2013,
emitió varias consideraciones relacionadas con la aplicación de los alcances de
la Ley N° 9047 "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico".
3º-Que el Concejo
Municipal en sesión ordinaria número 182- 13, artículo número 8), inciso 6),
celebrada el día 29 de octubre del año 2013, acordó: "Aprobar la propuesta del
reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
4º-Que en La
Gaceta número 26 del día 6 de febrero del año 2014, fue publicado el
proyecto del Reglamento a la Ley N° 9047 "Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Pérez Zeledón".
5º-Que dentro del
plazo planteado de diez días hábiles después de la publicación, no se
presentaron objeciones al texto del proyecto citado.
Por tanto y tenor de
los considerandos emitidos, el Concejo Municipal acuerda:
Dejar como definitivo
el texto del proyecto del Reglamento a la Ley N° 9047 "Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del cantón de Pérez
Zeledón", publicado en La Gaceta número 26 del 6 de febrero del 2014; lo
anterior, en virtud que no se plantearon objeciones dentro del plazo concedido
en la publicación citada. Publíquese como corresponda.
RAM-002-13
REGLAMENTO A LA LEY DE
REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto:
El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, así como los diferentes aspectos relacionados
con dichas licencias.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones:
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
1. Concejo
Municipal: Órgano colegiado y deliberativo que ostenta la jerarquía política de
la Municipalidad.
2. Municipalidad:
Ente encargado de vigilar los intereses y servicios del cantón de Pérez
Zeledón; que para los efectos de la Ley 9047 y el reglamento, estará
representada por el Sub proceso de Licencias y Patentes o en su efecto, la
dependencia encargada de resolver y firmar, las gestiones ligadas a la materia
de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
3. Permiso de
Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben
obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de las
actividades productivas y lucrativas.
4. Ley N° 9047: La Ley
de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047
del 8 de agosto de 2012.
5. Bebidas con contenido
alcohólico: Son aquellas que en su elaboración se pueden distinguir entre las
producidas por fermentación alcohólica (vino,
cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15 grados,
y las producidas por destilación, generalmente a partir
de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy
variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de vinos, whisky,
anís, tequila, ron,
vodka, cachaça, vermouth,
ginebra, cocteles entre otras.
6. Licencias: Las
Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece
el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la misma Ley.
7. Salario
Base: Salario base establecido en la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993 y
sus reformas y modificaciones.
8. Declaratoria
Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística,
luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los
reglamentos vigentes en la materia.
9. Plan
Regulador: Es un acto del poder público que ordena el territorio estableciendo
previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia;
regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o
privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa
de desarrollo de la gestión urbanística.
10. Centro
Comercial: Se entenderá como el desarrollo inmobiliario urbano de áreas de
compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra
una mezcla de negocios en un área común determinada, con los espacios para la
circulación del tráfico de personas y áreas de estacionamientos para vehículos
cercanas, aledañas, contiguas y/o a disponibilidad de sus visitantes.
Ficha articulo
Artículo 3º-Condiciones
en que se otorgan las licencias: Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y
se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
El derecho que se
otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento
comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a
dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias son un activo intangible
propiedad de la Municipalidad, por lo que no son susceptibles de embargo, de
apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, venta, canjeable o cualquier otra forma de enajenación.
Ficha articulo
Artículo
4º-Traspaso del establecimiento: En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
no podrá utilizar la licencia y deberá notificar del cambio de titularidad a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar
la información correspondiente a efectos de gestionar el otorgamiento de una
nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Ubicación de las licencias y
categorías
Artículo 5º-Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso
de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los
permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite. A su vez, cumplir con los requerimientos
estructurales respectivos que indique el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo
6º-Limitación cuantitativa: Solo la cantidad total de licencias clase A
y clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes y dicha distribución se hará por cada distrito. Para la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más
reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga disponible la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
7º-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia: Una licencia que
haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en
condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras
actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para
estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.
Ficha articulo
Artículo 8º-Categorización.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las
siguientes categorías:
Licencia clase A: Licorera,
aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en envases cerrados, para su consumo fuera del local de
adquisición, siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.
Licencia clase B1:
Cantinas, Bares, Tabernas y aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al
detalle y dentro del establecimiento.
Licencia clase B2:
Salones de baile, discoteca y aquellos negocios cuya actividad comercial principal
y permanente, es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la
realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de
orquestas, conjuntos o grupos musicales, que cuentan con las dimensiones,
acceso y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el
desarrollo de la actividad.
Licencia clase C: Restaurantes
y establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a
un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles
y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo necesario para desarrollar la actividad.
Licencia Clase D1: Mini-Supermercado,
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del
local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales
anuales no sobrepasan los 1.600 salarios base.
Licencia Clase D2: Supermercados,
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del
local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales anuales
sobrepasen los 1.600 salarios base.
Licencia Clase E1: Aquellas
empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio bebidas con
contenido alcohólico, y que cumplan con las leyes y reglamentos para el
desarrollo de la actividad, además de haber sido declarada de interés
turístico.
Licencia Clase E1
(a): Aquellas empresas con menos de quince habitaciones y
declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E1
(b): Aquellas empresas con quince o más habitaciones y
declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E3: Establecimiento
gastronómico declarado de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo,
para el expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o
internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de
cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas
para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para
desarrollar la actividad.
Licencia Clase E4: Clubes
nocturnos, salones de baile, discoteca y cabaret declarados de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de
espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como
toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en
cualquier lugar o personas para presenciarla o escucharla; que cuenten con la
debida autorización según ley 7440.
Licencia Clase E5: Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turismo y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 9º-Vigencia: La licencia tendrá una
vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en
ubicación geográfica.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en
sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.
En caso
de que la solicitud de la prórroga, sea presentada fuera del plazo de la
vigencia; el administrado deberá realizar nuevamente todos los trámites para la
obtención de una nueva.
La
prórroga citada deberá estar avalada mediante resolución motivada, dictada por
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
10.-Situaciones existentes y de hecho. En el caso de las licencias de
licores adquiridas mediante la Ley Número 10, Ley Sobre Venta de Licores, del 7
de octubre de 1936; esta deberá presentar la solicitud de renovación con los
requisitos requeridos para tal fin, en el plazo establecido en el transitorio I
de la ley; en aras de que la Municipalidad resuelva la petición y en donde se
le indica el monto del impuesto, tipo de licencia y su horario, como lo ordenan
los artículos 4, 10 y 11 de la Ley N° 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la solicitud y los requisitos
Artículo 11.-Solicitud
de licencia permanente. Quien desee obtener una licencia deberá presentar
formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmada. Dicha solicitud
deberá estar acompañada al menos con lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El (los) nombre (s)
comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la
licencia.
c) Dirección
de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo
de inmueble que será usado.
d) Copia de la cédula de
identidad del solicitante. En el caso de personas jurídicas, una certificación
que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de
representación del firmante, y la composición de su capital social.
e) Copia del permiso
sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública, para la
actividad en particular.
f) Certificación de la
Póliza de Riegos de Trabajo o en su efecto, copia de la exoneración
correspondiente.
g) Certificación que
acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y
en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al
solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.
h) Declaración rendida
bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
i) Constancia de que se
encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
j) Señalar un medio
tecnológico para atender notificaciones de conformidad con las disposiciones
que establece la ley especial en dicha materia.
k) En casos que se
solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada debidamente
autenticada por un notario público, en el cual se exprese el cumplimiento de la
existencia de una cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y
cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura
del negocio.
l)
En el caso de licencias nuevas Clases D1 y D2, el administrado deberá presentar
una Declaración Jurada autenticada, en la cual se determine el monto del
inventario inicial existente en todas las mercaderías del negocio y el margen
de utilidad utilizado en la venta de todos los productos. Este aplicará solo
para los casos de negocios nuevos.
En los casos de que el administrado tenga la licencia de abarrotes y
posteriormente tramite la licencia de expendio de bebidas con contenidos alcohólico,
este requisito quedará cubierto con la última Declaración de Ingresos
presentada durante el periodo en que se encuentre en estudio la solicitud.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 053 del 2
de mayo de 2017)
m) En caso que se solicite una licencia clase E, copia
certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto
Costarricense de Turismo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Solicitud de licencias temporales: De
conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley 9047, quien desee
obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada por el
representante con poder suficiente y deberá estar acompañada al menos con lo
siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación
de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. Certificación que acredite la existencia y vigencia
del ente legitimado para la presentación de la solicitud, así como los poderes
de representación del firmante.
c. Descripción del lugar físico en el que se realizará la
actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se
señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
d. Certificación que acredite la titularidad del inmueble
en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso deberá gestionarse la autorización del uso del
terreno por parte del Concejo Municipal.
e. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
f. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y de estar al día en
sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
g. Señalar un medio tecnológico para atender
notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece la ley
especial en dicha materia.
h. En el caso que la ubicación corresponda a un centro
deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Ficha articulo
Artículo
13.-Solicitud de renovación quinquenal: Los titules de las licencias
deberán presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante
o por su representante con poder suficiente, para la renovación del derecho
autorizado para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha
solicitud deberá estar acompañada al menos con lo siguiente:
a) Copia
de la cédula de identidad del solicitante.
b) En el
caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social.
c) Copia
del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud
Pública, para la actividad en particular.
d) Certificación
de la Póliza de Riegos de Trabajo respectiva o en su efecto, copia de la
exoneración correspondiente.
e) Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título
que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.
f) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
g) Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
h) Señalar
un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con las
disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.
i) En
casos que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada
debidamente autenticada por un notario público, en el cual se exprese el
cumplimiento de la existencia de una cocina debidamente equipada, además de
mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de
apertura del negocio.
j) En caso
que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.
En los casos de que el interesado solicite la
variación al tipo de categoría autorizada; para dicho trámite deberá cumplir
con los requisitos detallados en este artículo y por consiguiente, la licencia
será renovada a un nuevo plazo.
Ficha articulo
Artículo
14.-Plazo para resolver: La Municipalidad deberá emitir la resolución
respectiva, debidamente motivada, en la cual se comunique el otorgamiento,
renovación o denegatoria de la licencia dentro de los 30 días naturales a
partir de la presentación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 15.-Denegatoria:
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando
la solicitud planteada no cumple con los requisitos planteados para tal fin.
b) Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
c) Cuando el solicitante
se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
d) Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
e) Cuando la ubicación
del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.
f) Cuando la solicitud
esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al
efecto.
Ficha articulo
Artículo 16.-Revocación de licencia: La
licencias autorizadas podrán renovarse cuando se presente alguno de los casos
citados en el artículo 6 de la Ley número 9047. Para el proceso de revocación,
se deberá cumplir con el debido proceso conforme lo establece la legislación
vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del impuesto
Artículo 17.-Generación del Tributo para licencias
permanentes: La Municipalidad, considerando la clasificación de cada
establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada
una de las actividades de los titulares de licencias, tomando como base los
montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el
último día hábil del mes de cobro de cada trimestre anticipado.
El
desglose de tarifas a cobrar será la que se detalla según la Ley Nº 9384 (del
04 de octubre del 2016), norma que se relacionada con la reforma al artículo 10
de la Ley Nº 9047.
Para efectos de completar los parámetros para determinar la
potencialidad de cada negocio, el titular de cada licencia de expendio de
bebidas contenido alcohólico, deberá presentar una Certificación emitida por un
Contador Público Autorizado, en donde se suministre la información del Personal
Empleado por la Empresa, el Valor de las Ventas Anuales Netas del Último
Período Fiscal y el Valor de los Activos Totales Netos del Último Período
Fiscal. Esta certificación debe ser presentada adjunta a la Declaración Jurada
del Impuesto de Patentes, la cual se debe entregar a más tardar el 9 de enero
de cada año. En caso de que el titular de la licencia no suministre los datos
requeridos por la administración municipal, en el plazo establecido; el
Subproceso de Licencias y Patentes deberá determinar de oficio a más tardar el
9 de marzo de ese año el monto del impuesto, para ello utilizará el proceso de
tasación y tomará en cuenta la información que pueda recabar en inspecciones en
el sitio o la que pueda obtener de documentos existentes en el expediente
administrativo. Si alguno de los datos necesarios para el cálculo, no pueden
ser estimados, la Municipalidad utilizará los parámetros máximos establecidos
en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 39295 (del 23-11-2015) que es el
Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley
N° 8262.
(Así reformado en sesión N° 053 del 2 de mayo de 2017)
Ficha articulo
Artículo 18.-Generación
del impuesto a los derechos temporales. En caso de las licencias temporales
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas conforme al
artículo 7 de la ley, el cobro del tributo se regirá conforme a los siguientes
parámetros:
a) Se cobrará el monto
obtenido de la siguiente división:
Un
Salario base
______2_____
Tres (meses)
30
(días)
b) El dato calculado se
cobrará por cada puesto de venta de licor que se ubique en la actividad
autorizada.
c) El monto establecido
por el derecho temporal, se cobrará diariamente, durante los días en que se
realice la actividad.
Ficha articulo
Artículo 19.-Pérdida anticipada de la vigencia. La
licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del patentado.
b) Cuando
el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c) Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d) Por la
pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e) Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
f) Por el
incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa
suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Prohibiciones, sanciones y recursos
Artículo 20.-Prohibiciones para el otorgamiento de
licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de los siguientes casos:
a. Los supuestos comprendidos en el artículo 9 de la Ley
N° 9047.
b. En el caso de las licencias temporales, en ninguna de
las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 21.-Prohibiciones. Cuando un negocio
determinado fuere autorizado para funcionar como "Licorera, Minisúper o
supermercado" no podrá vender, en ningún caso, licores para el consumo
inmediato dentro del local y las inmediaciones dentro de la propiedad privada
donde se ubica el negocio, ni tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o
construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo.
El incumplimiento a esta prohibición será sancionado
conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 22.-Imposición de sanciones. La
Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley, para lo cual
deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso
de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
23.-Sanciones relativas al uso de la licencia: Conforme a lo que
establece el artículo 14 de la ley, las sanciones referentes al uso de la
licencia, se aplicarán de la siguiente forma:
a) Los
negocios autorizados con una licencia y que exceda las limitaciones de
comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere,
serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa.
b) Los
establecimientos que expendieren licores deberán cerrar a la hora que determine
su respectiva licencia. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en
ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los
propietarios administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la
hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el
local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será
sancionada con el equivalente a un y medio salario base de multa.
c) El que
venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma
alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por
terceros, serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa.
Ficha articulo
Artículo 24.-Sanción relativa a la venta y
permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas: Conforme a lo que establece el artículo 16 de la ley, las
sanciones se aplicarán de la siguiente forma:
a) Los
que vendan o faciliten bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, serán sancionados con el
equivalente a dos salarios base de multa.
b) Los
que permitan personas menores de edad y personas con limitaciones cognoscitivas
y volitivas, en lugares no autorizados, serán sancionados con el equivalente a
dos salarios base de multa.
Ficha articulo
Artículo 25.-Sanciones relativas a personas
jurídicas: Conforme a lo que establece el artículo 17 de la ley, las
sanciones referentes a la actualización del capital accionario de las personas
jurídicas adjudicatarias de licencias; será el equivalente a un salario base de
multa en una primera vez, dos salarios base en una segunda, tres salarios base
en una tercera y ante omisiones posteriores se aplicará los dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo
26.-Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos: Conforme
a lo que establece el artículo 19 de la ley, la sanción a quien venda bebidas
con contenido alcohólico en la vías públicas y sitios públicos, casas de
habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo; se aplicara una sanción al
equivalente a treinta días multa.
Ficha articulo
Artículo
27.-Sanciones relativas a la venta ilegal: Conforme a lo que establece
el artículo 21 de la ley, la sanción a quien comercialice bebidas con contenido
alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expendida por la
municipalidad; se aplicara una sanción al equivalente a sesenta días multa.
Las
bebidas con contenido alcohólico relacionados con la venta ilegal, será
decomisados y entregados a los Tribunales de Justicia como evidencia de hecho
delictivo.
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Artículo
28.-Sanciones relativas al control y regulación de propaganda: Conforme
a lo que establece el artículo 18 de la ley y basados en los informes
elaborados por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo, las sanciones a quien
omita o burle el control previo de la publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se aplicará una multa
equivalente a un salario base.
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Artículo
29.-Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad
considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta
cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial,
deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e
indicios con que cuente para darle sustento.
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CAPÍTULO VI
- Disposiciones Finales
Artículo 30.-Recursos. La resolución que
denieguen una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162
del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el
Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
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Artículo
31.-Regulación especial. El Concejo Municipal,
mediante acuerdo en firme, tendrá la facultad de regular la comercialización
de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos,
desfiles u otras actividades de trascendencia cantonal, en la ruta asignada y
podrá delimitar el radio de acción, siendo vinculante su acatamiento para los
patentados. La infracción al presente artículo conlleva la sanción que se
detalla en el artículo 23 inciso a) de este reglamento.
(Así reformado mediante
sesión extraordinaria N° 120-15 del 23 de octubre del 2015)
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Artículo
32.-Regulación y Control de Propaganda. El Instituto Nacional sobre
Alcoholismo será el responsable de regular y controlar todo tipo de propaganda
de bebidas con contenido alcohólico, lo anterior, conforme a las regulaciones
existentes. Dicho instituto trasladará a la Municipalidad los informes
respectivos sobre las infracciones detectadas en un determinado establecimiento
comercial.
Las
infracciones confirmaciones en este tema, serán sancionadas conforme a lo
detallado al artículo 28 de este reglamento.
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Artículo
33.-Medición de las distancias de retiro: La medición de las distancias
a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la ley, se hará de
puerta a puerta, por las vías de acceso existentes, entre el establecimiento
que expendería bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se
entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público del
negocio. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que
se refiere este artículo, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal
de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.
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Transitorio I.
Los titulares de licencias de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936,
mantendrán las condiciones y derechos conferidos en su renovación bienal para
los años 2012-2013; una vez vencido dicho bienio (diciembre 2013), deberán
solicitar a la Municipalidad, la clasificación de su licencia de licores,
basados en los disposiciones contenidas en la Ley Nº 9047, momento en el cual
deberán ajustarse a las condiciones dispuestas en dicha ley y cancelar el
impuesto de patentes trimestral correspondiente según se define en la normativa
citada. (Ver resolución de la Sala Constitucional número 011499-2013)
Las
licencias de licores que no posean la renovación bienal 2012-2013, deberá
tramitar la renovación correspondiente, ajustándose obligatoriamente a las
condiciones establecidas en la Ley 9047.
En caso
de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio y
procederá a la revocación del derecho de forma temporal o permanente, conforme
a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la ley.
Los
requisitos para cumplir con el trámite citado, son lo que se detallan en el
artículo 13 de este reglamento.
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Transitorio II.
Situación existente y
de hecho:
Los establecimientos ya existentes autorizados con la ley anterior y que no
cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047 y que
además que por su ubicación no esté permitida; para su correspondiente
clasificación y/o aprobación de licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, podrán permanecer igual, siempre y cuando la
Municipalidad valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior sobre el menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del
derecho a la salud.
El presente
reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San
Isidro de El General, 19 de marzo del 2014.-
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Fecha de generación: 17/6/2025 16:55:52
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