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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1062
Reglamento para el uso y control de vehículos del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
Texto Completo acta: F8401

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN 



Y EDUCACIÓN ESPECIAL 



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, había emitido anteriormente el Reglamento para el Uso y Control de Vehículos del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante sesión N° 848 del 6 de julio del 2006)



REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS 



DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN 



Y EDUCACIÓN ESPECIAL 



CAPÍTULO I 



De las disposiciones generales 



Artículo 1º-Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones para el uso y control del servicio de transporte que presta el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (de ahora en adelante CNREE), con la flotilla de vehículos de su propiedad o que se le asignen; asimismo fija las condiciones para el uso, control y mantenimiento de los citados automotores, todo lo anterior, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense y a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República u otras entidades estatales competentes, a efecto de que los recursos públicos asignados a la Institución sean utilizados de forma eficaz, eficiente, racional y en cumplimiento de las funcionas propias del CNREE.




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Artículo 2º-Definiciones



a) CNREE o Institución: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. 



b) Rectorías del CNREE: Se refiere a las instalaciones físicas del CNREE, incluye la Rectoría Nacional y las diferentes Rectorías Regionales. 



c) Persona conductora: Personas funcionarias del CNREE debidamente identificadas y autorizadas, para conducir ocasionalmente vehículos de la Institución, con la finalidad de que ésta o ésta, realice, exclusivamente, actividades laborales encomendadas y de interés para los objetivos institucionales. 



d) Chofer: Persona funcionaria nombrado para conducir los vehículos del CNREE y que desempeña esta función de forma permanente. 



e) Persona encargada de transportes: Persona que funja como Jefe de la Unidad de Servicios Generales del CNREE. 



f) Vehículo: Toda unidad motorizada perteneciente o asignado al CNREE. 



g) Clasificación de los vehículos del CNREE: De conformidad con los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, todos los vehículos del CNREE son clasificados como de uso administrativo general. 



h) Uso administrativo general: El uso de todos los vehículos del CNREE se destina exclusivamente a efectuar los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de la Institución. Dicho uso se encuentra sometido a la presente reglamentación especial. 



i) Servicio regulares de transporte para el desarrollo normal de la Institución: Incluye los servicio de mensajería, de carga y traslado vía terrestre de las personas funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo y/o a terceros debidamente identificados y autorizados, para el cumplimiento de las funciones propias de la Institución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. 



j) Funciones propias del CNREE: Todas las acciones que las personas funcionarias del CNREE y las personas delegadas del Consejo Directivo, llevan a cabo en nombre de la Institución, para el cumplimiento de sus fines y competencias legales, para la ejecución de sus programas sociales y para que ésta se continúe posicionando como el ente rector en discapacidad en todo el territorio nacional. 



k) Fuerza mayor o caso fortuito: Es la fuerza o hecho que acontece inesperadamente, produciendo un resultado dañoso y que debido a su naturaleza, para el funcionario o funcionaria era imposible haber tomado las precauciones y medidas razonables que evitaran el surgimiento del resultado dañoso. 



l) Diseño Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando así lo requieran. 



m) Producto de apoyo: Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.




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CAPÍTULO II 



De los vehículos 

Artículo 3º-Emblema. Todos los vehículos, deberán tener impreso en ambos costados, de forma visible y accesible, el emblema de la Institución y la leyenda "uso oficial".




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Artículo 4º-Uso administrativo general. Todos los vehículos del CNREE serán de uso administrativo general y estarán destinados a ofrecer servicios de transporte de acuerdo a lo establecido en los incisos g), h), i) y j) del artículo 2 del presente Reglamento.



De conformidad con el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y la naturaleza de la estructura jurídico-administrativa del CNREE, la Institución no se encuentra autorizada para asignar a ninguna persona funcionaria, persona delegada del Consejo Directivo, sin importar el rango jerárquico que ostente, vehículos de uso discrecional o semi-discrecional.




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Artículo 5º-Custodia de los vehículos. Cuando los vehículos del CNREE no estén brindando el servicio de transporte, deberán permanecer resguardados dentro de las instalaciones de las Rectorías del CNREE. 



En el supuesto de que por motivo de una gira, por fuerza mayor o caso fortuito, el vehículo deba permanecer en un lugar distinto a las instalaciones de las Rectorías del CNREE, la persona designada como chofer o conductora, será la responsable de asegurarse que el mismo quede aparcado bajo condiciones que garanticen su seguridad.




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Artículo 6º-Uniformidad de los vehículos. No se autoriza a colocar ningún tipo de adorno o afiche tanto en el exterior como en el interior de los vehículos.




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Artículo 7º-Prohibiciones. Queda prohibido utilizar los vehículos del CNREE para: 



a) Actividades de proselitismo político. 



b) Es prohibido también que los vehículos circulen sin dispositivos de seguridad, sin llanta de repuesto y/o con las luces en mal estado, así como incumpliendo disposiciones reguladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N°9078) y/o directrices del Ministerio de Seguridad Vial. 



c) Transportar a personas ajenas a la Institución, entendidas éstas como las que no hayan sido debidamente autorizadas e identificadas, según el procedimiento establecido a los efectos por la Unidad de Servicios Generales. 



d) Transportar a familiares y/o amigos o amigas de las personas funcionarias del CNREE. 



e) Circular en horas días y rutas diferentes, a los que estén debidamente autorizadas. 



f) Actividades ajenas a las propias de la Institución o que no sean relativas a su naturaleza, objetivos y metas. 



Los supuestos de hecho contenidos en los incisos c), d), e) y f), serán consideradas como prohibiciones, salvo en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, supuesto en el cual la persona funcionaria al que se le haya asignado el vehículo, deberá rendir un informe por escrito a quien funja como encargado de transportes, dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya acontecido la aparente situación de emergencia. Éste último valorará objetivamente si los hechos aludidos representan o no una emergencia, caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de que la situación no sea considerada como una emergencia, en el plazo de 3 días naturales, así lo deberá informar a la Secretaria Ejecutiva para que tome las acciones correspondientes con miras de la averiguación de la verdad real de los hechos u omisiones.




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Artículo 8º-Control de entrada y salida de los vehículos. En todas las Rectorías del CNREE deberá llevarse un registro detallado en donde se anote el número de placa del vehículo, el nombre de la persona designada como chofer o conductora, la hora de entrada y de salida del vehículo, el kilometraje de entrada y de salida, el estado general en que sale y entra el vehículo y cualquier otra información que la administración superior considere relevante. Dicho control lo ejercerán las Rectores y los Rectores Regionales o la persona que éstos o éstas designen a los efectos. 



En la Rectoría Nacional, dicho control será ejercido por la oficial o el oficial de seguridad que se encuentre de turno, el cual, diariamente deberá trasladar un reporte a quien ostente el puesto de encargado de Transportes.




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Artículo 9º-Póliza de los vehículos. Todos los vehículos del CNREE deben permanecer cubiertos por una póliza del Instituto Nacional de Seguros, modalidad flotilla, con las coberturas A, C, D y H. Los vehículos que no posean esta póliza vigente, no estarán autorizados para circular.




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Artículo 10.-Vehículos accesibles. El CNREE deberá contar con vehículos accesibles para personas con discapacidad, los cuales deben cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento y con cualquier otra disposición técnica-legal que se establezcan al respecto.




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Artículo 11.-De la adquisición de los vehículos. La persona Encargada de Transportes, dictaminará de forma fundamenta y con base en la necesidad de transporte que la Institución requiera para satisfacer la demanda de los servicios públicos que ofrece, el requerimiento de nuevos vehículos. Dicho dictamen será traslado a la jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, para que autorice o no el inicio del trámite con miras a la adquisición de éstos.




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CAPÍTULO III 



Administración de los vehículos 

Artículo 12.-Control y mantenimiento. El control del uso y el mantenimiento de los vehículos es responsabilidad de la persona Encargada de Transportes y en el supuesto de vehículos que se encuentren en las Rectorías Regionales, tales responsabilidades son compartidas con el Rector o la Rectora Regional.




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Artículo 13.-Obligaciones de la persona Encargada de Transportes. La persona Encargada de Transportes tendrá las siguientes obligaciones: 



1. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos. 



2. Tramitar las solicitudes de transporte de las diferentes dependencias de la Institución y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacer las necesidades de éstas. 



3. Coordinar con las Rectorías Regionales el mantenimiento y reparación de los vehículos asignados. 



4. Llevar un registro actualizado de cada vehículo del CNREE, con identificación de sus características, su estado general, el mantenimiento preventivo, las reparaciones efectuadas, los cambios de neumáticos y cualquier otra información que considere relevante para el uso y mantenimiento de los mismos. 



5. Establecer y mantener actualizado un registro detallado de las personas designadas como choferes y conductoras. 



6. Establecer y mantener actualizado un registro detallado del consumo de combustible de cada uno de los vehículos, el cual debe consignar la relación entre combustible consumido con el kilometraje recorrido y el tiempo empleado, para lo cual se basará en la solicitud de vehículo y el informe de lugares visitados. Cualquier anomalía al respecto deberá comunicarse de inmediato a la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, para que tome las acciones correspondientes, según su jerarquía. 



7. Velar por el correcto uso, funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos. 



8. Comunicar a la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera las necesidades de reparación o sustitución de los vehículos. 



9. Procurar que al menos se mantenga un vehículo disponible en la Rectoría Nacional para la atención de situaciones de emergencia. 



10. Tramitar las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento que le planteen las personas designadas como choferes y conductoras. 



11. Establecer y velar por el cumplimiento de un programa de revisión, mantenimiento y reparación periódica de los vehículos del CNREE. 



12. Coordinar la salida de vehículos y garantizar que no se produzca duplicidad de servicios en una misma zona o ruta. 



13. Entregar los vehículos para su uso, solo a personas autorizadas para conducirlos. 



14. Informar a la jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, cualquier anomalía que detecte en el uso de los vehículos de la Institución, para que éste tome las acciones correspondientes, según su jerarquía. 



15. Controlar la labor de las personas asignadas como choferes e informarles acerca de los deberes y obligaciones que les atañen. 



16. Realizar, en el plazo que las Instituciones del Estado competentes otorgan, el pago de los derechos de circulación y la revisión técnica de cada uno de los vehículos del CNREE. 



17. Llevar un control detallado de los vehículos que se encuentren fuera de circulación y de las razones porque se encuentran en este estado. 



18. Verificar la vigencia de las revisiones técnicas de cada uno de los vehículos. En el supuesto de que éstas se encuentren por vencer, deberá tomar las acciones correspondientes para su actualización. 



19. Garantizar que las reparaciones de los vehículos propiedad del CNREE, se realicen de manera eficaz y eficiente. 



20. Ejercer un control periódico de conservación de las herramientas y accesorios de los vehículos. 



21. Llevar un estricto control y registro de la entrega y liquidación de las compras de combustible. 



22. Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda. 



23. Recibir, conjuntamente con la jefatura de la Unidad de Proveeduría Institucional, los vehículos nuevos y constatar que las condiciones reales de éstos, correspondan con las especificaciones de los documentos de compra. 



24. Determinar los vehículos no se encuentren aptos para circular y comunicárselo formalmente a la Comisión Institucional de Donaciones y otras Bajas de Bienes para que ésta inicie el trámite correspondiente. 



25. Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte de personas o de carga, cuando la Unidad de Servicios Generales así lo requiera, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 



26. En caso de accidente de tránsito, coordinar conjuntamente con la persona designada como chofer conductora, los trámites correspondientes ante la Policía de Tránsito, el Instituto Nacional de Seguros y el taller que efectúe las reparaciones. 



27. Gestionar ante la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de Proveeduría Institucional, la adquisición y ejecución de mecanismo de control tendientes a verificar que los vehículos sean utilizados de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento, tales como: sistema de posicionamiento global, entre otros.




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CAPÍTULO IV 



Del uso y disposición de los vehículos 

Artículo 14.-Uso de los vehículos. Los vehículos del CNREE no podrán ser utilizados bajo ninguna circunstancia en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Institución. La inobservancia de la anterior disposición generará responsabilidad administrativa, civil o penal para la persona funcionaria a la que se le compruebe, a través de los medios correspondientes, responsabilidad sobre el particular. 



La persona designada como chofer o conductora, en todo momento deberá portar el documento denominado "Autorización de Uso de Vehículo", la cual faculta a conducir los vehículos del CNREE, y tendrá que ser firmada por la persona Encargada de Transporte y por ellos mismos, así como por el funcionario o funcionaria responsable de la gira.




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Artículo 15.-Solicitud de uso de vehículo. Para la utilización de los vehículos o prestación del servicio de transporte, será necesaria la presentación del documento denominado "Solicitud de Uso de Vehículo" ante la persona Encargada de Transportes, firmada por quien así solicite y por la jefatura inmediata o superior, para lo cual se debe utilizar la fórmula diseñada al efecto, la cual debe cumplir con los subsiguientes requisitos: 



1. Pre-numerada en orden consecutivo. 



2. Debidamente autorizada por la persona Encargada de Transportes. 



3. Contener como mínimo la siguiente información: 



- Nombre de la persona solicitante y área en la cual presta sus servicios. 



- Fecha de la solicitud. 



- Objetivo del viaje. 



- Lugar o lugares a visitar. 



- Nombre de las personas autorizadas para viajar. 



- Fecha y hora estimada de salida y de regreso. 



- Observaciones cuando las haya. 



Por su parte la persona Encargada de Transportes o la persona que éste designe, deberá completar la información que a continuación se indica, así como autorizar con su firma la salida del vehículo: 



- Número de placa del vehículo asignado. 



- Fecha y hora de salida de la Institución. 



- Kilometraje inicial. 



- Lugar y hora de inicio de la gira. 



- Funcionario o funcionaria responsable de la gira. 



- Nombre de la persona designada como chofer o conductora. 



- Estado general de luces, frenos y dispositivos de seguridad. 



- Cantidad de combustible que reporta el vehículo. 



Al finalizar la gira, la persona designada como chofer o conductora, deberá completar la siguiente información: 



- Lugar y hora de conclusión del servicio de transporte. 



- Hora de ingreso a la Institución. 



- Kilometraje final de la gira. 



- Nivel de combustible. 



- Observaciones. 



- Firma de la persona designada como chofer o conductora del vehículo. 



- Firma de la persona encargada de la gira. 



Al concluir la gira, la persona Encargada de Transportes, deberá verificar que toda la información se haya incorporado de forma correcta y veraz. En el supuesto de que detectara incongruencias en el contenido de las fórmulas anteriormente descritas, deberá, de inmediato y por escrito, informárselo al funcionario o funcionaria responsable de la gira, a la persona designada como chofer conductora, según corresponda, en qué consisten dichas incongruencias y que cuenta con el el plazo de 24 horas, contados a partir de que se le haga traslado de la comunicación, para que aclare la acción u omisión que se le atribuye. 



La persona Encargada de Transportes, en el plazo de 2 días naturales, conforme a lo establecido en este Reglamento, deberá ratificar o no la aclaración realizada. La ratificación la realizará mediante la impresión de su firma en la boleta. En el caso de no ratificación, contará con el mismo plazo, para comunicarlo a la Secretaria Ejecutiva, de modo que esta realice las acciones correspondientes.




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Artículo 16.-Verificación del objeto de las giras. La jefatura de la Unidad o Dirección solicitante, es la persona responsable de verificar que el objeto de la gira, cumpla con los subsiguientes presupuestos: 



a) Esté acorde a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad en la administración de fondos y bienes públicos. 



b) Responda al ordenamiento jurídico vigente. 



c) Sea congruente con la naturaleza, objetivos y metas de la Institución.




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Artículo 17.-Distribución de los vehículos. Se establecerá un rol mensual para efectuar la distribución y asignación de vehículos de manera equitativa, acorde a las necesidades y según las posibilidades institucionales, con base en las boletas de Solicitudes de Vehículo, lo cual estará a cargo de la persona Encargada de Transportes, en coordinación con las jefaturas de las Unidades y Direcciones, según corresponda. Para realizar dicho rol se recibirán ordinariamente las solicitudes hasta el día 15 de cada mes. 



Una vez realizada la distribución la Unidad de Servicios Generales elaborará el rol de vehículos definitivo, el cual será comunicado a todos los equipos institucionales durante la segunda quincena de cada mes. 



Los ajustes y cambios que se originan en el rol establecido, tales como: cambios de ruta, de fecha, de personas autorizadas a viajar, de responsable de la gira, de horario, de tipo de vehículo, de conductor, y otros, serán atendidos y ejecutados por la persona Encargada de Transportes.




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Artículo 18.-Agrupación de solicitudes. Con la finalidad de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos de la Institución, la persona Encargada de Transportes podrá agrupar en un mismo viaje, varias giras de diferentes funcionarias o funcionarios, que se dirijan a lugares y por rutas cercanas y/o similares.




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Artículo 19.-Utilización de vehículos en días y horas no hábiles. Los vehículos del CNREE solo podrán circular en días y horas hábiles. Se entenderá por días y horas hábiles, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde. 



Sin embargo, los vehículos podrán circular en días y/o horas no hábiles, siempre y cuando se requieran para atender situaciones referentes a la naturaleza, objetivos y metas de la Institución; debiendo contar para ello con la boleta de autorización para transitar en días y horas no hábiles, la cual debe ser firmada por la jefatura de la Dirección o por la Secretaria Ejecutiva, según corresponda. 



No obstante lo anterior, sin excepción alguna, la persona responsable de la gira, deberá consignar por escrito en la boleta de solicitud del vehículo, en el apartado de observaciones, las razones por las que el vehículo debe o debió circular en días y/o horarios inhábiles.




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Artículo 20.-Salida de los vehículos fuera del país. Cuando para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales se requiera que uno o varios vehículos circulen fuera del territorio nacional, previamente deberá existir acuerdo en firme del Consejo Directivo autorizándolo. En tales casos se designará un funcionario o una funcionaria responsable de la utilización del vehículo.




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CAPÍTULO V 



De los vehículos asignados a las Rectoría Regionales 

Artículo 21.-Personas responsables de los vehículos asignados a las Rectorías Regionales. El control del uso de los vehículos asignados a las Rectorías Regionales, acorde a lo establecido en el presente Reglamento, le corresponde al Rector o Rectora Regional, quien deberá cumplir con la implementación y actualización del registro consignado en el artículo 8º del este Reglamento. 



Sobre dichos funcionarios y funcionarias recaerá la responsabilidad de verificar el correcto funcionamiento, uso, conservación, mantenimiento y limpieza de los vehículos asignados a su cargo.




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Artículo 22.-Informes Mensuales. Los Rectores y las Rectoras Regionales que tengan vehículos asignados a su cargo, deberán presentar un reporte mensual a la persona Encargada de Transportes, en el cual se debe consignar, como mínimo, la siguiente información: 



1. Estado general del vehículo. 



2. Kilometraje. 



3. Consumo mensual de combustible. 



4. Descripción de las giras efectuadas. 



5. Requerimientos de mantenimiento y reparación del vehículo.




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Artículo 23.-Deber de los Rectores y Rectoras Regionales. Es deber de los Rectores y Rectoras Regionales conocer los alcances del presente reglamento, así como aplicarlo en todos sus extremos.




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CAPÍTULO VI 



De las personas designadas como choferes 
y conductoras de los vehículos 

Artículo 24.-Modificación de rutas. Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de una gira, será responsabilidad exclusiva del funcionario o la funcionaria que la haya gestionado, quien tendrá un plazo de 24 horas para consignar por escrito, ante la persona Encargada de Transportes, las razones que motivaron el cambio de la ruta.




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Artículo 25.-Paradas innecesarias. No está permitido que, aun a petición del funcionario o funcionaria encargada de la gira, la persona designada como chofer realice paradas innecesarias durante el transcurso de la misma, lo anterior será determinado de acuerdo a las reglas de la sana crítica y de principios de realidad y objetividad.




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Artículo 26.-Personas autorizadas para conducir vehículos del CNREE. Únicamente están autorizados para conducir vehículos del CNREE las personas que ocupen puestos de chofer, y aquellos funcionarios y funcionarias autorizados por la Unidad de Servicios Generales, en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera. 



Previo a emitir la autorización que faculte a una funcionaria o funcionario para conducir los vehículos del CNREE, debe firmar un documento en el cual manifieste que conoce y acepta las disposiciones y alcances del presente Reglamento; así como cumplir con lo estipulado por el Reglamento institucional de garantía que deben rendir los empleados que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.




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Artículo 27.-Deberes. Son deberes de todo chofer o persona conductora, los siguientes: 



1. Los consignados en el ordenamiento jurídico y en las directrices de las autoridades de tránsito competentes. 



2. Conocer y cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078. 



3. Portar la licencia de conducir vigente, que le acredite para operar el tipo de vehículo que conduce. 



4. Antes de conducir el vehículo, verificar que éste se encuentre en condiciones apropiadas para garantizar su seguridad y de aquellos que transporte; y reportar a la persona Encargada de Transportes cualquier anomalía o daño que detecte. 



5. Cumplir con las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros o pasajeras. 



6. Portar el carné que le identifique como funcionario o funcionaria del CNREE. 



7. Conducir de manera responsable, prudente y no temeraria, de forma que no ponga en riesgo su vida, así como la de personas pajeras y/o de terceros. 



8. Observar un comportamiento respetuoso y acorde con los principios éticos institucionales. 



9. Mantener el vehículo limpio. 



10. Las personas designadas como choferes deben utilizar el uniforme asignado por la Institución durante las horas de servicio. 



11. Verificar que el vehículo cuente con todos los documentos necesarios para su circulación. 



12. Guardar la más estricta discreción acerca de los asuntos oficiales y/o privados que se discutan en su presencia. 



13. Transportar únicamente funcionarias o funcionarios o personas debidamente autorizadas. 



14. Portar la boleta Autorización de Uso de Vehículo, completarla y firmarla, antes de entregarla a la Unidad de Servicios Generales, una vez concluida la gira. 



15. Hacerse responsable por los accesorios y herramientas que posea el vehículo. 



16. En caso de accidente de tránsito, seguir al pie de la letra el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 



17. En caso de accidente de tránsito rendir un informe por escrito a la persona Encargada de Transportes, informando acerca de la causa del percance, los daños sufridos al vehículo, lugar, hora y fecha del accidente, y cualquier información adicional que considere pertinente. Dicho informe deberá rendirse en un plazo de 2 días hábiles, a partir del acaecimiento de éste. 



18. Asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, cuando esta sea impuesta por actos atribuibles. En estos casos, deberá entregar oportunamente a la persona Encargada de Transportes, la copia del recibo debidamente cancelado. 



19. Acatar cualquier instrucción que emita la persona Encargada de Transportes, con la finalidad de mejorar las condiciones del servicio. 



20. Cumplir con los horarios previamente establecidos para las giras. 



21. No utilizar elementos que distraigan su atención cuando se encuentre conduciendo los vehículos de la Institución. 



22. Realizar cualquier acción u omisión que contravenga lo establecido en el presente Reglamento.




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Artículo 28.-Conducción del vehículo. Resulta estrictamente prohibido para las personas designadas como choferes o conductoras, ceder la conducción del vehículo a su cargo a otras personas, salvo por razones muy calificadas, emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso una vez finalizado el viaje deberá informar por escrito a la persona Encargada de Transportes, los motivos de esta acción. 



La conducción adecuada de un vehículo institucional implica que el viaje se realice: 



1. Con respeto a las leyes y señalización de tránsito. 



2. En estricto apego a los límites de velocidad y el uso del cinturón de seguridad.




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Artículo 29 .-Prohibición de intercambio de accesorios. Las personas designadas como choferes o conductoras, no podrán hacer intercambios de accesorios entre los diferentes vehículos, sin la debida autorización de la persona Encargada de Transportes.




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Artículo 30.-Custodia y seguridad de los vehículos. Los vehículos del CNREE no deberán estacionarse en lugares que pongan en riesgo la seguridad de éstos, la de los accesorios, materiales, equipos o personas que transporta. 



El CNREE deberá facilitar a la persona designada como chofer, los recursos económicos necesarios, para el pago de estacionamiento, en cuyo caso la Institución tendrá que cancelar la suma de dinero por este concepto, posterior a la comprobación, con el documento correspondiente, de dicha erogación. 



Bajo ninguna circunstancia, salvo situaciones calificadas y comprobadas como caso fortuito o fuerza mayor, los vehículos se podrán guardarse en las casas de habitación de los funcionarios y funcionarias del CNREE, aún y cuando la labor finalice en horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo.




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Artículo 31.-Imposibilidad de conducción de vehículos bajo los efectos de drogas lícitas e ilícitas o sustancias enervantes. Es terminantemente prohibido conducir los vehículos del CNREE bajo los efectos de drogas lícitas e ilícitas y/o sustancias enervantes. 



De acuerdo a lo establecido por el artículo 5, inciso c) del Reglamento a la Ley N° 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se prohíbe que las personas designadas como choferes o conductoras, funcionarios y funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo, así como las personas autorizadas para viajar en los vehículos propiedad del CNREE, fumen dentro de los mismos. 



El desacato de estas disposiciones, una vez comprobada por los medio de prueba correspondientes y en apego al debido proceso, se considerará falta grave, por lo tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario o funcionaria, en caso de accidente de tránsito, por los daños causados al vehículo o a terceros.




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Artículo 32.-Jornada de las personas designadas como choferes. De acuerdo con lo dispuesto por la legislación laboral costarricense, la jornada ordinaria más la jornada extraordinaria de las personas designadas como choferes no podrá ser superior a las 12 horas, salvo casos demostrables de fuerza mayor o caso fortuito.




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CAPÍTULO VII 



De los accidentes de tránsito 

Artículo 33.-Obligatoriedad de acatamiento del Reglamento. Las personas designadas como choferes o conductoras que se vean involucrados en un accidente de tránsito con vehículos del CNREE deberán acatar estrictamente las disposiciones contenidas en el presente reglamento.




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Artículo 34.-Prohibición de realizar arreglos extrajudiciales. Las personas designadas como choferes o conductoras no se encuentran facultadas para realizar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes con vehículos de la Institución.




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Artículo 35.-Responsabilidad por accidente. La persona designada como chofer o conductora que sea declarado o declarada culpable por los Tribunales de Transito, en razón de un accidente de tránsito en el que estuviere involucrado un vehículo del CNREE, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que tenga que girar el CNREE al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de "colisión y vuelco". Si los daños no alcanzan dichas sumas, la responsabilidad quedará saldada con el pago de los daños. 



Si el accidente se produce por culpa grave, negligencia o impericia directa de la persona designada como chofer o conductora, entre ellas: conducción temeraria, exceso de velocidad, o conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes; deberá cubrir la totalidad de los daños que sufra el vehículo del CNREE. Igual responsabilidad tendrá cuando haya permitido que otra persona no autorizada condujera el vehículo, sin causa justificada, siempre que esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Tránsito. 



Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de índole penal, civil y/o administrativo que por su acción u omisión se le puedan atribuir.




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Artículo 36.-Declaración de la persona designada como chofer o conductora. La persona designada como chofer o conductora que tenga un accidente de tránsito, está en la obligación de presentar declaración objetiva de los hechos ante la persona Encargada de Transportes, dentro de los 3 días hábiles posteriores al accidente. Asimismo, dentro de los 8 días hábiles posteriores al accidente, deberá rendir declaración ante los Tribunales de Tránsito de la zona en que haya ocurrido el percance. 



Para tal efecto deberá aportar los nombres y calidades de los testigos, así como las pruebas de descargo que considere procedentes. 



Además, de lo anterior deberá solicitar copia del expediente para ser entregada a la Unidad de Servicios Generales y tendrá la obligación de colaborar en los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros.




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Artículo 37.-Informe del accidente. En el supuesto de que la persona designada como chofer o conductora reporte a quien se desempeñe como Encargado de Transportes el suceso de un accidente de tránsito en que se encuentre involucrado un vehículo del CNREE, éste último tiene el deber de rendir un informe al titular de la Dirección Administrativa Financiera, en el cual detalle los pormenores del accidente y se emita la recomendación correspondiente. Dicho informe debe entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del percance y del mismo debe entregarse copia al funcionario o funcionaria en cuestión. 



Si el informe rendido por el titular de Transportes no es compartido por el chofer o conductor involucrado, tendrá derecho a presentar todos los alegatos y pruebas que estime convenientes para hacer valer sus derechos. Dicho descargo deberá interponerse ante la Jefatura del Departamento Administrativo y ante la Secretaria Ejecutiva, dentro de los tres días posteriores a la entrega del informe por parte de la persona Encargada de Transportes. 



Una vez concluido este procedimiento preliminar el Jefe del Departamento Administrativo en conjunto con la Secretaria Ejecutiva, determinarán si existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento ordinario administrativo contra el conductor involucrado.




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Artículo 38.-Procedimiento en caso de accidente. Si en el transcurso de una gira o diligencia ocurriera un accidente de tránsito, la persona designada como chofer o conductora deberá proceder de forma inmediata, en los siguientes términos: 



1. Llamar a la autoridad de Tránsito para que confeccione el parte correspondiente. No debe retirar o mover el vehículo del lugar del percance hasta que la autoridad de la Inspección de Tránsito se haga presente y así lo autorice. 



2. Comunicarse con el Instituto Nacional de Seguros, para que se apersona la funcionaria o funcionario que levanta el informe correspondiente. 



3. Coordinar con la persona Encargada de Transportes, para que tome las acciones del caso. 



4. Solicitar a las personas involucradas en el accidente y a las y los posibles testigos, datos tales como: nombre completo, número de cédula, residencia, lugar donde se pueda ubicar y/o cualquier otro dato que considere pertinente. 



5. Rendir los informes y declaraciones consignadas en el artículo 36 del presente Reglamento.




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CAPÍTULO VIII 



Deberes y prohibiciones para las funcionarias 
y funcionarios usuarias de los servicios de transporte 

Artículo 39.-Son deberes de las funcionarias y funcionarios, los siguientes



1. Conocer los alcances de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como cumplirlas a cabalidad. 



2. Portar el carné que las y los identifica como funcionarias y funcionarios del CNREE. 



3. Utilizar los servicios de transporte únicamente en razón del cumplimiento de los objetivos, fines y metas institucionales y/o en situaciones plenamente justificadas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 



4. Mantener una actitud de respeto y también acorde a los principios éticos institucionales para con la persona designada como chofer o conductora, los demás pasajeros y/o las personas que transitan por las calles. 



5. Utilizar el cinturón de seguridad. 



6. Si en el transcurso de la gira, conoce de acciones u omisiones que contraríen las estipulaciones contenidas en esta normativa, está en la obligación de reportarlas a la persona Encargada de Transportes. Dicha obligación tiene que ser cumplida en el plazo de 2 días hábiles posteriores a la gira. 



7. Cumplir con los horarios programados para las giras, quedando a salvo aquellas situaciones no atribuibles a la funcionaria o funcionario, por las que es materialmente imposible cumplir con los mismos, calificadas y demostradas como caso fortuito o fuerza mayor para lo cual debe actuar según lo dispuesto en el presente Reglamento. 



8. Viajar con ropa apropiada.




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Artículo 40.-Es prohibido para las funcionarias y funcionarios



1. Obligar a la persona designada como chofer o conductora, continuar con el trayecto contemplado para la gira, cuando las condiciones climáticas o un desperfecto mecánico le obliguen a detenerse. 



2. Exigir a la persona designada como chofer o conductora que transite por rutas o destinos diferentes a los establecidos en la boleta de autorización o que pongan en riesgo la integridad física de las personas que prestan y usan el servicio de transporte o la seguridad del vehículo. 



3. Exigir a la persona designada como chofer o conductora que conduzca de forma contraria a la establecida en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078. 



4. Pernoctar en los vehículos del CNREE. 



5. Realizar actos contrarios a la ética y los valores institucionales. 



6. Consumir bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias enervantes durante las giras. 



7. Fumar en el vehículo durante la gira o diligencia. 



8. Dañar o sustraer, total o parcialmente, elementos de la carrocería, tapicería y/o demás accesorios del vehículo. 



9. Solicitar a la persona designada como chofer o conductora la realización de diligencias personales. 



10. Comprar y transportar objetos y mercancías ajenas a los objetivos, metas y fines institucionales. 



En caso de que se incumpla cualquiera de estas prohibiciones, la persona designada como chofer o conductora, deberá, al concluir la gira, reportarlo ante la persona Encargada de Transportes, de lo contario se podrá atribuir responsabilidad administrativa, civil o penal al funcionaria o funcionario que lo omita.




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CAPÍTULO IX 



Disposiciones finales 

Artículo 41.-Responsables. La persona Encargada de Transporte, la persona Titular de la Dirección Administrativa Financiera y de la Secretaria Ejecutiva, serán las responsables de velar por que se cumpla con las disposiciones del presente Reglamento.




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Artículo 42.-Obligación de portar el Reglamento. Todo vehículo del CNREE deberá portar copia del presente Reglamento, a efecto de que la persona designada como chofer o conductora y personas usuarias del servicio de transporte, tengan acceso a este para su consulta o en caso de accidente de tránsito.




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Artículo 43.-Interpretación o aplicación. Las divergencias en la interpretación o aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaria Ejecutiva, previa consulta a la Unidad de Asesoría Jurídica.




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Artículo 44.-Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinaria, civil y penalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del CNREE y el ordenamiento jurídico nacional atinente.




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Artículo 45.-Modificación al Reglamento. Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada y acordada por el Consejo Directivo del CNREE.




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Artículo 46.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición interna que se le oponga. 



Este Reglamento fue debidamente aprobado mediante acuerdo CD-2658-14, tomado por el Consejo Directivo del CNREE, en sesión ordinaria N° 1062, celebrada el día 27 de febrero del 2014.




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Fecha de generación: 5/7/2025 15:27:40
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