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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38236 >> Fecha 07/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38236
Pago del incentivo de disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de conservación
Texto Completo acta: 1183D4

N° 38236-MINAE



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del Reglamento para el pago de disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional  de Áreas de Conservación, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40452 del 9 de marzo de 2017)



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 1, 2, 3 y 4; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, artículo 6 incisos a), f), k), 35 y 54; Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 27; artículo 16 bis de la Ley Nº 9106, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, artículo 9 y Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 17.



Considerando:



I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política en el capítulo único de derechos y garantías sociales establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuya responsabilidad recae en los (as) funcionarios (as) del Ministerio de Ambiente y Energía, llamados a garantizar la tutela de la protección y conservación del ambiente.



II.-Que el país mediante Decreto Legislativo, ha suscrito convenios y tratados internacionales relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, tales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Ley N° 5980, del 16 de noviembre de 1976, el Convenio de Diversidad Biológica y Anexos, Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, la Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas, Ley N° 7224, del 9 de abril de 1991, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, entre otros.



III.-Que siendo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-, el órgano desconcentrado encargado de la protección y administración de los recursos naturales del país, así como de la gestión de los funcionarios y funcionarias encargados de realizar dichas funciones, resulta de suma importancia crear y regular un plan de vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del día, para lo cual se establece un estado de disponibilidad aplicado a los funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección investidos con autoridad de carácter policial, según lo establecen la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el fin de lograr con eficiencia y eficacia los fines que persigue el Estado en la protección y conservación de los recursos naturales. El estado de disponibilidad será remunerado con un plus salarial mensual.



IV.-Que cabe agregar en cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la determinación de la política salarial en la Administración Central, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló mediante resolución Nº 2001-01822 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil uno ".Materia Salarial. De los antecedentes transcritos, se colige que al ser la materia salarial parte de la política de gobierno, corresponde entonces al Poder Ejecutivo adoptar con carácter vinculante las decisiones en ese campo del sector público centralizado, quedando las entidades autónomas sometidas a las directrices de carácter general que en materia de salarios dicte ese Poder de la República. La fijación de la política salarial para el sector público, es una competencia constitucionalmente atribuida al Poder Ejecutivo.".



V.-Que el artículo 58 de la Constitución Política, establece la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, admitiendo variantes de carácter excepcional destacados por casos calificados. Excepción que aplica para los funcionarios (as) destacados (as) en las áreas silvestres protegidas y regionalizados como autoridades de policía, por cuanto ello implica factores y condiciones de trabajo diferenciadas respecto a otros funcionarios del Sistema.



VI.-Que los incendios forestales espontáneos o provocados ocurren a cualquier hora y su atención y combate deben darse en cualquier momento. De igual forma los operativos de aprehensión y persecución de cazadores furtivos ocurren principalmente de noche, ya que las condiciones de nocturnidad son aprovechadas por los infractores para afectar el ambiente, llevar a cabo aprovechamiento de madera en forma ilegal, desecar humedales y demás agresiones al patrimonio natural, por lo que resulta necesario en cumplimiento de las competencias asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía, establecer un régimen de atención y control de tales situaciones.



VII.-Que las reformas y adiciones a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, publicada en el Alcance del 24 de abril de 2013, indica en su artículo 16 bis.- "Se crea el pago por disponibilidad para funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta Ley. Para este pago se utilizarán los recursos del fondo de Vida Silvestre". Por tanto, Decretan:



"DEL PAGO DEL INCENTIVO DE DISPONIBILIDAD PARA



LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL



DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN"



Artículo 1º-Objeto del Decreto: El presente Decreto tiene como objetivo, regular el pago del incentivo de Disponibilidad a los funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección de manera permanente, en función de los fines de la protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, según lo establecen la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y de esta manera poder contar con el personal idóneo para resolver situaciones de carácter urgente o impostergable en función de los fines de la protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los recursos naturales, tales como atención de denuncias, inspecciones y detenciones dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, otorgándole un beneficio al servidor que ostente el carácter de autoridad de policía.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de Aplicación: Este incentivo, es pagadero única y exclusivamente a los funcionarios y funcionarias que poseen carácter de autoridad de policía según lo dispuesto en la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y que trabajen en actividades de manejo en vida silvestre, así como los funcionarios que realicen permanentemente labores de control protección, en función de los fines de la protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, fuera de su jornada laboral establecida por la Administración para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se disponga en el presente reglamento. 



Adicionalmente será reconocido dicho incentivo a los integrantes de las Brigadas de Bomberos Forestales, integradas por funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando deban realizar o atender situaciones que requieran su disponibilidad fuera de la jornada laboral establecida para la atención de desastres naturales u otros incidentes que así lo ameriten a criterio de la Administración.




 




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Artículo 3º-Definiciones de términos:



Disponibilidad: Es la obligación que tienen los funcionarios descritos en el artículo 2 del presente decreto, de realizar de manera permanente servicios de control y protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales y otros atinentes a su función durante las horas que están fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sean días laborables y durante los días consecutivos de jornada acumulativa. Es una actitud expectante y permanente de carácter obligatoria, en virtud de la cual el funcionario deberá actuar de oficio, ante cualquier ilícito que detecte, denuncia de terceros o ante requerimiento de cualquier autoridad del Sistema Nacional de Área de Conservación, para realizar actuaciones ante eventos ordinarios o extraordinarios.



Servidores con carácter de autoridad de policía: Son aquellos servidores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación debidamente acreditados, que realizan funciones permanentes de manejo, control y protección del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, conforme lo indican los artículos 54 de la Ley Forestal, 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº7317 y el artículo 09 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº6084.




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Artículo 4º-Del pago de "Disponibilidad". Este incentivo corresponde a un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto establecido como salario base, será pagadero a los funcionarios (as), con carácter de Autoridad de Policía que realizan control y protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales.



Adicionalmente será reconocido dicho incentivo a los integrantes de las Brigadas de Bomberos Forestales integrados por funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando deban realizar o atender situaciones que requieran su disponibilidad fuera de la jornada laboral establecida para la atención de desastres naturales u otros incidentes que así lo ameriten a criterio de la Administración.




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Artículo 5º-Deberes. El funcionario o servidor que labora bajo el régimen de Disponibilidad debe cumplir con lo siguiente:



a) Presentarse sin dilación alguna al sitio donde se le requiera. Para ello deberá tomarse en cuenta la extensión territorial, las vías y medios de comunicación y demás características topográficas del lugar en que se halle la jurisdicción respectiva y cuando sea una necesidad institucional de acuerdo a la magnitud del evento en virtud de una justificación razonada y fundamental.



b) Facilitar a la Oficina de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano respectiva, y a la oficina del Área de Conservación donde presta el servicio, así como cualquier otra oficina que el superior eventualmente señale, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna.



c) Mantenerse todo el tiempo en que se encuentre en disponibilidad en condiciones de absoluta sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que se presenten.




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Artículo 6º-Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tiene como consecuencia:



a) El reintegro al SINAC por el servidor, de las sumas que haya percibido por este concepto a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.



b) La aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen disciplinario institucional.




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Artículo 7º-De la obligación de los jefes de informar la variación de circunstancias. Los (as) jefes, administradores (as) de las Áreas Silvestres Protegidas, tendrán la obligación de informar a las Oficinas Regionales de Recursos Humanos, sobre cualquier cambio de circunstancias en relación con el servidor que ostente el carácter de autoridad de policía y de control y protección, que pueda llegar a significar la supresión del pago del incentivo de disponibilidad.



La información debe remitirse a más tardar en el mes siguiente de aquel en el que variaron las circunstancias de trabajo, quedando cada jefe, supeditado a las sanciones disciplinarias tanto administrativas como penales que puedan corresponder en caso de que omita remitir la información oportunamente. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan atribuirse, por información contraria a la verdad real o por información que no se ajuste a las disposiciones para el otorgamiento del incentivo.




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Artículo 8º-Trámite para el pago del incentivo de Disponibilidad. Todo funcionario que considere que le asiste derecho a percibir el reconocimiento del incentivo de Disponibilidad, al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberá solicitar a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Área de Conservación en que labora, el reconocimiento del mismo, para lo cual, de previo deberá cumplir con las disposiciones internas que al efecto emita el Departamento de Gestión de Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 



El pago del incentivo empezará a regir a partir del día en que el funcionario inicie sus labores en el puesto que amerite el reconocimiento (caso de funcionarios de primer ingreso), previo cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emanen, o cuando la naturaleza del cargo varíe y que adquiera las funciones de manejo en vida silvestre, así como los funcionarios que realicen permanentemente labores de control y protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, fuera de su jornada laboral establecida por la Administración para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se disponga en el presente reglamento. En caso de traslado, reubicación o reasignación de puestos antiguos de funcionarios del Sistema, aportando la respectiva documentación, según sea el caso que aplique a cada funcionario.




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Artículo 9º-Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a Disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Deben comunicar cualquier inobservancia a la Oficina de Gestión y Desarrollo de Recurso Humano respectiva, en todo caso, deben levantar la información necesaria para la aplicación eventual del régimen disciplinario.




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Artículo 10.-Reconocimiento de Incentivos. La Jefatura del Departamento de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría Ejecutiva del SINAC y los encargados (as) de las Oficinas Regionales de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano de las Áreas de Conservación involucrados en el proceso de otorgamiento y control del incentivo de Disponibilidad, serán los responsables de velar porque en cada caso en particular, se cumpla con los requisitos y procedimientos de previo a la resolución de otorgamiento de los incentivos.



Dicha resolución deberá ser debidamente razonada, advirtiéndose al personal al que se le asigne este incentivo, el sometimiento a las regulaciones que se establezcan con relación al pago del incentivo de disponibilidad así como sus implicaciones y obligaciones.



La citada resolución deberá ser firmada por la Jefatura del Departamento de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, el encargado (a) de la Oficina Regional de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano del Área de Conservación, así como del Director del Área de Conservación involucrada. Se deberá notificar la misma al interesado y a su jefe inmediato.




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Artículo 11.-Desobediencia. El desacato, acciones u omisiones sin justificación a los deberes establecidos en el presente reglamento Disponibilidad, conlleva la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución.




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Artículo 12.-Suspensión de la Disponibilidad. Se le suspenderá al servidor el pago de la disponibilidad cuando se acoja a permisos con goce de salario, así como en aquellos casos en que se encuentre capacitándose hasta por tres meses, según la necesidad institucional, en vacaciones, incapacitado o en cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto, siempre y cuando este período sea mayor a treinta días naturales. Una vez que se reintegre a su puesto, asumirá la disponibilidad nuevamente. En el caso de permiso sin goce de sueldo o suspensión con o sin goce de salario, se limitará el reconocimiento a partir del momento en que éste se acuerde.



Mediante resolución, la Administración deberá fundamentar de forma razonada, la supresión de los incentivos cuando así corresponda o cuando el servidor externe la negativa de recibir dicho incentivo.




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Artículo 13.-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 23/2/2024 18:40:57
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