Texto Completo acta: 1183D4
N° 38236-MINAE
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del Reglamento para el pago
de disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 40452 del 9 de marzo de 2017)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146
de la Constitución Política; Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículos 1, 2, 3 y 4; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996,
artículo 6 incisos a), f), k), 35 y 54; Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 27; artículo 16 bis de la Ley
Nº 9106, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de
1977, artículo 9 y Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992, artículo 17.
Considerando:
I.-Que
el artículo 50 de la Constitución Política en el capítulo único de derechos y
garantías sociales establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, cuya responsabilidad recae en los (as) funcionarios (as) del
Ministerio de Ambiente y Energía, llamados a garantizar la tutela de la
protección y conservación del ambiente.
II.-Que
el país mediante Decreto Legislativo, ha suscrito convenios y tratados
internacionales relacionados con la conservación y protección del medio
ambiente, tales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural, Ley N° 5980, del 16 de noviembre de 1976, el Convenio de
Diversidad Biológica y Anexos, Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, la
Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas, Ley
N° 7224, del 9 de abril de 1991, la Convención para la Protección de la Flora,
Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, Ley N° 3763 del
19 de octubre de 1966, entre otros.
III.-Que
siendo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-, el órgano
desconcentrado encargado de la protección y administración de los recursos
naturales del país, así como de la gestión de los funcionarios y funcionarias
encargados de realizar dichas funciones, resulta de suma importancia crear y
regular un plan de vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del
día, para lo cual se establece un estado de disponibilidad aplicado a los
funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control
y protección investidos con autoridad de carácter policial, según lo establecen
la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y
Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el fin de lograr
con eficiencia y eficacia los fines que persigue el Estado en la protección y
conservación de los recursos naturales. El estado de disponibilidad será
remunerado con un plus salarial mensual.
IV.-Que
cabe agregar en cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la
determinación de la política salarial en la Administración Central, que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló mediante resolución Nº
2001-01822 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo
del dos mil uno ".Materia Salarial. De los antecedentes transcritos, se colige
que al ser la materia salarial parte de la política de gobierno, corresponde
entonces al Poder Ejecutivo adoptar con carácter vinculante las decisiones en
ese campo del sector público centralizado, quedando las entidades autónomas
sometidas a las directrices de carácter general que en materia de salarios
dicte ese Poder de la República. La fijación de la política salarial para el
sector público, es una competencia constitucionalmente atribuida al Poder
Ejecutivo.".
V.-Que
el artículo 58 de la Constitución Política, establece la jornada ordinaria y
extraordinaria de trabajo, admitiendo variantes de carácter excepcional
destacados por casos calificados. Excepción que aplica para los funcionarios
(as) destacados (as) en las áreas silvestres protegidas y regionalizados como
autoridades de policía, por cuanto ello implica factores y condiciones de
trabajo diferenciadas respecto a otros funcionarios del Sistema.
VI.-Que
los incendios forestales espontáneos o provocados ocurren a cualquier hora y su
atención y combate deben darse en cualquier momento. De igual forma los
operativos de aprehensión y persecución de cazadores furtivos ocurren
principalmente de noche, ya que las condiciones de nocturnidad son aprovechadas
por los infractores para afectar el ambiente, llevar a cabo aprovechamiento de
madera en forma ilegal, desecar humedales y demás agresiones al patrimonio
natural, por lo que resulta necesario en cumplimiento de las competencias
asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía, establecer un régimen de
atención y control de tales situaciones.
VII.-Que las reformas y adiciones a la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre N° 7317, publicada en el Alcance del 24 de abril de 2013, indica en
su artículo 16 bis.- "Se crea el pago por disponibilidad para funcionarios y
funcionarias que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la
vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, de acuerdo con lo que se
disponga en el reglamento de esta Ley. Para este pago se utilizarán los
recursos del fondo de Vida Silvestre". Por tanto, Decretan:
"DEL PAGO DEL INCENTIVO DE DISPONIBILIDAD PARA
LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN"
Artículo
1º-Objeto del Decreto: El presente Decreto tiene como objetivo, regular
el pago del incentivo de Disponibilidad a los funcionarios y las funcionarias
que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección de manera
permanente, en función de los fines de la protección y conservación del
Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, según lo establecen
la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y
Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y de esta manera
poder contar con el personal idóneo para resolver situaciones de carácter
urgente o impostergable en función de los fines de la protección y conservación
del Patrimonio Natural del Estado y de los recursos naturales, tales como
atención de denuncias, inspecciones y detenciones dentro y fuera de las áreas
silvestres protegidas, otorgándole un beneficio al servidor que ostente el carácter
de autoridad de policía.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de Aplicación: Este incentivo, es pagadero única y
exclusivamente a los funcionarios y funcionarias que poseen carácter de
autoridad de policía según lo dispuesto en la Ley del Servicio de Parques
Nacionales, la Ley Forestal y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y
que trabajen en actividades de manejo en vida silvestre, así como los
funcionarios que realicen permanentemente labores de control protección, en
función de los fines de la protección y conservación del Patrimonio Natural del
Estado y de los Recursos Naturales, fuera de su jornada laboral establecida por
la Administración para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se
disponga en el presente reglamento.
Adicionalmente
será reconocido dicho incentivo a los integrantes de las Brigadas de Bomberos
Forestales, integradas por funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, cuando deban realizar o atender situaciones que requieran su
disponibilidad fuera de la jornada laboral establecida para la atención de
desastres naturales u otros incidentes que así lo ameriten a criterio de la
Administración.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones de términos:
Disponibilidad: Es la obligación que tienen los
funcionarios descritos en el artículo 2 del presente decreto, de realizar de
manera permanente servicios de control y protección y conservación del
Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales y otros atinentes a
su función durante las horas que están fuera de la jornada ordinaria de
trabajo, sean días laborables y durante los días consecutivos de jornada
acumulativa. Es una actitud expectante y permanente de carácter obligatoria, en
virtud de la cual el funcionario deberá actuar de oficio, ante cualquier ilícito
que detecte, denuncia de terceros o ante requerimiento de cualquier autoridad
del Sistema Nacional de Área de Conservación, para realizar actuaciones ante
eventos ordinarios o extraordinarios.
Servidores con carácter de autoridad de policía:
Son aquellos servidores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
debidamente acreditados, que realizan funciones permanentes de manejo, control
y protección del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales,
conforme lo indican los artículos 54 de la Ley Forestal, 15 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº7317 y el artículo 09 de la Ley del
Servicio de Parques Nacionales Nº6084.
Ficha articulo
Artículo 4º-Del pago de "Disponibilidad". Este
incentivo corresponde a un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto
establecido como salario base, será pagadero a los funcionarios (as), con
carácter de Autoridad de Policía que realizan control y protección y
conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales.
Adicionalmente
será reconocido dicho incentivo a los integrantes de las Brigadas de Bomberos
Forestales integrados por funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, cuando deban realizar o atender situaciones que requieran su
disponibilidad fuera de la jornada laboral establecida para la atención de
desastres naturales u otros incidentes que así lo ameriten a criterio de la
Administración.
Ficha articulo
Artículo
5º-Deberes. El funcionario o servidor que labora bajo el régimen de
Disponibilidad debe cumplir con lo siguiente:
a)
Presentarse sin dilación alguna al sitio donde se le requiera. Para ello deberá
tomarse en cuenta la extensión territorial, las vías y medios de comunicación y
demás características topográficas del lugar en que se halle la jurisdicción
respectiva y cuando sea una necesidad institucional de acuerdo a la magnitud
del evento en virtud de una justificación razonada y fundamental.
b)
Facilitar a la Oficina de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano respectiva,
y a la oficina del Área de Conservación donde presta el servicio, así como
cualquier otra oficina que el superior eventualmente señale, el número de
teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su
ubicación ágil y oportuna.
c)
Mantenerse todo el tiempo en que se encuentre en disponibilidad en condiciones
de absoluta sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los
asuntos que se presenten.
Ficha articulo
Artículo 6º-Consecuencias del incumplimiento.
El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por
parte del servidor obligado a la disponibilidad, tiene como consecuencia:
a) El
reintegro al SINAC por el servidor, de las sumas que haya percibido por este
concepto a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.
b) La
aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen
disciplinario institucional.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la obligación de los jefes de
informar la variación de circunstancias. Los (as) jefes, administradores
(as) de las Áreas Silvestres Protegidas, tendrán la obligación de informar a
las Oficinas Regionales de Recursos Humanos, sobre cualquier cambio de
circunstancias en relación con el servidor que ostente el carácter de autoridad
de policía y de control y protección, que pueda llegar a significar la
supresión del pago del incentivo de disponibilidad.
La
información debe remitirse a más tardar en el mes siguiente de aquel en el que
variaron las circunstancias de trabajo, quedando cada jefe, supeditado a las
sanciones disciplinarias tanto administrativas como penales que puedan
corresponder en caso de que omita remitir la información oportunamente. Lo
anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan atribuirse, por
información contraria a la verdad real o por información que no se ajuste a las
disposiciones para el otorgamiento del incentivo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Trámite para el pago del incentivo de Disponibilidad. Todo
funcionario que considere que le asiste derecho a percibir el reconocimiento
del incentivo de Disponibilidad, al tenor de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, deberá solicitar a la Oficina Regional de Recursos Humanos
del Área de Conservación en que labora, el reconocimiento del mismo, para lo
cual, de previo deberá cumplir con las disposiciones internas que al efecto
emita el Departamento de Gestión de Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El pago
del incentivo empezará a regir a partir del día en que el funcionario inicie
sus labores en el puesto que amerite el reconocimiento (caso de funcionarios de
primer ingreso), previo cumplimiento de las disposiciones que al efecto se
emanen, o cuando la naturaleza del cargo varíe y que adquiera las funciones de
manejo en vida silvestre, así como los funcionarios que realicen
permanentemente labores de control y protección y conservación del Patrimonio
Natural del Estado y de los Recursos Naturales, fuera de su jornada laboral
establecida por la Administración para el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo con lo que se disponga en el presente reglamento. En caso de traslado,
reubicación o reasignación de puestos antiguos de funcionarios del Sistema,
aportando la respectiva documentación, según sea el caso que aplique a cada
funcionario.
Ficha articulo
Artículo
9º-Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos
a Disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento. Deben comunicar cualquier inobservancia
a la Oficina de Gestión y Desarrollo de Recurso Humano respectiva, en todo
caso, deben levantar la información necesaria para la aplicación eventual del
régimen disciplinario.
Ficha articulo
Artículo
10.-Reconocimiento de Incentivos. La Jefatura del Departamento de
Gestión de Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría Ejecutiva del SINAC y
los encargados (as) de las Oficinas Regionales de Gestión de Desarrollo del
Recurso Humano de las Áreas de Conservación involucrados en el proceso de
otorgamiento y control del incentivo de Disponibilidad, serán los responsables
de velar porque en cada caso en particular, se cumpla con los requisitos y
procedimientos de previo a la resolución de otorgamiento de los incentivos.
Dicha
resolución deberá ser debidamente razonada, advirtiéndose al personal al que se
le asigne este incentivo, el sometimiento a las regulaciones que se establezcan
con relación al pago del incentivo de disponibilidad así como sus implicaciones
y obligaciones.
La
citada resolución deberá ser firmada por la Jefatura del Departamento de
Gestión de Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría Ejecutiva del SINAC,
el encargado (a) de la Oficina Regional de Gestión de Desarrollo del Recurso
Humano del Área de Conservación, así como del Director del Área de Conservación
involucrada. Se deberá notificar la misma al interesado y a su jefe inmediato.
Ficha articulo
Artículo
11.-Desobediencia. El desacato, acciones u omisiones sin justificación a
los deberes establecidos en el presente reglamento Disponibilidad, conlleva la
aplicación del régimen disciplinario establecido en el Estatuto de Servicio
Civil, en su Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Institución.
Ficha articulo
Artículo
12.-Suspensión de la Disponibilidad. Se le suspenderá al servidor el
pago de la disponibilidad cuando se acoja a permisos con goce de salario, así
como en aquellos casos en que se encuentre capacitándose hasta por tres meses,
según la necesidad institucional, en vacaciones, incapacitado o en cualquier
otra situación que le impida desempeñarse en el puesto, siempre y cuando este
período sea mayor a treinta días naturales. Una vez que se reintegre a su
puesto, asumirá la disponibilidad nuevamente. En el caso de permiso sin goce de
sueldo o suspensión con o sin goce de salario, se limitará el reconocimiento a
partir del momento en que éste se acuerde.
Mediante
resolución, la Administración deberá fundamentar de forma razonada, la
supresión de los incentivos cuando así corresponda o cuando el servidor externe
la negativa de recibir dicho incentivo.
Ficha articulo
Artículo
13.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 18:40:57
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