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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38268 >> Fecha 03/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38268
Reglamento para la aplicación del Depósito Administrativo de Vehículos
Texto Completo acta: F8872

Nº 38268-MOPT 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 

En el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de Policía, N° 7410 del 30 de mayo de 1994 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 y la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas. 



Considerando



    1º-Que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a sus órganos adscritos, proteger el bien jurídico de la seguridad vial, ejerciendo las competencias otorgadas mediante la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 de 4 de octubre del año 2012. 



            2º-Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 dispone en los artículos 150 y 151 el retiro temporal del vehículo, la inmovilización del vehículo por retiro de placas y su traslado a depósitos autorizados. 



3º-Que para el resguardo de los vehículos detenidos a que se refiere el artículo 150 párrafo final, según la naturaleza de las faltas, se ha establecido su inmovilización mediante depósito administrativo o judicial. 



4º-Que ha sido una práctica administrativa el resguardo de los vehículos en instalaciones de la administración, no obstante, así mismo debe existir la posibilidad jurídica del depósito administrativo del vehículo detenido. 



5º-Que con motivo de varias reformas legales que ha sufrido la legislación de tránsito, hasta la promulgación de la Ley vigente Nº 9078, los patios de los depósitos oficiales se han saturado, existiendo más de 14.000 vehículos decomisados. 



6º-Que como consecuencia de la situación descrita con anterioridad, los vehículos decomisados, algunos identificables y otros denominados como chatarra, han generado un grave problema de salud pública en los depósitos oficiales, al convertirse estos vehículos en vectores del mosquito Aedes Aegypti y otras enfermedades, razón por la cual, muchas de estas instalaciones se encuentran con órdenes de cierre emitidas por el Ministerio de Salud. 



7º-Que ante la falta de espacio para el depósito de los vehículos y el consecuente peligro y riesgo que están ocasionando a la salud pública debido a su saturación, se hace necesario como medida complementaria a la utilización de las instalaciones administrativas disponer excepcionalmente, la inmovilización de los vehículos mediante su otorgamiento en depósito administrativo a particulares como un instrumento jurídico para el logro y atención de esta necesidad pública. Por tanto, 



Decretan: 



El siguiente: 



Reglamento para la Aplicación del Depósito



Administrativo de Vehículos



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Se faculta al MOPT y al Consejo de Seguridad Vial, por medio de los Inspectores de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de conformidad con el numeral 150 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, para que de manera complementaria al retiro temporal de vehículos y su custodia en los depósitos oficiales, pueda otorgarse el resguardo de los vehículos objeto del proceso de inmovilización previsto en esta normativa, mediante la figura del depósito administrativo en particulares.




Ficha articulo



Artículo 2º-Procedimiento. De conformidad con el artículo 150 de la Ley Nº 9078 el depósito administrativo se dispondrá en aquellos casos de infracciones a la legislación de tránsito sancionados con multa fija, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 



A) El oficial de tránsito procederá al retiro de las placas del vehículo y las pondrá a disposición del Consejo de Seguridad Vial, haciendo entrega del vehículo al propietario o al conductor del vehículo, a quien se acreditará como Depositario Administrativo. 



B) De todo lo anterior se levantará el acta respectiva de depósito administrativo, conforme el formulario correspondiente, la cual deberá ser firmada por el Depositario Administrativo al efecto nombrado, al que se le advertirá de la imposibilidad de poner el vehículo en circulación, debiendo consignarse en la boleta de citación confeccionada. 



C) Para los casos especificados en el artículo 150 incisos c), h), j) y k) o cuando hubiere imposibilidad de establecerse el depósito administrativo, deberá procederse con el retiro temporal de tales vehículos y enviarse al depósito oficial correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 3º-Incumplimiento del Depósito Administrativo. En caso de que el depositario administrativo del vehículo no acate su obligación de mantener éste fuera de circulación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 147 inciso s) y 150 inciso h), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, el inspector de tránsito confeccionará la boleta de citación respectiva, e inmovilizará el vehículo remitiéndolo al depósito oficial correspondiente.



El Inspector de Tránsito actuante elaborará un informe de la situación acontecida, que dirigirá al Consejo de Seguridad Vial, a efecto de que se instaure, contra el depositario, causa por el delito previsto en la legislación penal, conforme se determina en el artículo 152 inciso b), de la Ley N° 9078.




Ficha articulo



Artículo 4º-Custodia judicial del Vehículo. Cuando se trate de conductas no establecidas con multa fija, indicadas en el artículo 150, o conductas tipificadas como delitos (homicidio culposo, lesiones culposas y conducción temeraria) la custodia de los vehículos corresponderá a la autoridad judicial. En tales casos, el Inspector deberá coordinar el retiro de la circulación temporal del vehículo involucrado, en el hecho, con la autoridad judicial competente, a cuya orden quedará dicho vehículo, para que sea ésta quien practique el depósito judicial. 



El Inspector de Tránsito le hará saber a la autoridad judicial la anterior circunstancia, para que proceda de acuerdo con sus competencias. 



De no atender tal llamado, será responsabilidad de la autoridad judicial la falta de aseguramiento del vehículo.




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia. Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 11:53:55
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