N°
38276-RE-MIDEPLAN-MICITT
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38994 del 29 de abril de 2015, "Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y
Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto")
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19
de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), el Decreto
Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (N°
35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009).
Considerando:
I.-Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a
la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), fundada
en setiembre del año 2011 por los gobiernos de Brasil, Indonesia, México,
Noruega, Filipinas, Suráfrica, Estados Unidos y Reino Unido.
II.-Que
la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan
compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información
pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación
ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la
información y comunicación.
III.-Que
la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas prácticas en
acceso a información pública, rendición de cuentas y participación
ciudadana.
IV.-Que
el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el desarrollo
y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que
permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos
de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la
administración pública del Estado.
V.-Que
la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las etapas de la
formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre impactar a la
sociedad civil.
VI.-Que
los órganos y entes estatales deben fomentar la participación ciudadana y el
trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano
permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de
sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las
etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas.
VII.-Que
dentro de los retos que impone la sociedad de la información y el conocimiento
está darle marco integral a las nuevas tecnologías de información y comunicación
con instrumentos y herramientas innovadoras que permitan que la transparencia,
rendición de cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren
alcanzar y desarrollar oportuna y eficientemente.
VIII.-Que
es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del
Gobierno Abierto en las instituciones públicas, ante la sociedad civil y en la
opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda.
IX.-Que
es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el
seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia el
establecimiento de un Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la
creación de una Comisión, denominada "Comisión Intersectorial de Gobierno
Abierto"; Por tanto:
Decretan:
FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS Y CREACIÓN
DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL
DE GOBIERNO ABIERTO
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Artículo 1°-Objeto. El presente Decreto tiene
por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración
Pública de Costa Rica; principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de
transparencia, acceso a la información, facilitar la participación ciudadana y
favorecer la generación de espacios de trabajo colaborativo; además de fomentar
y propiciar lo anterior mediante la innovación utilizando las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC).
Artículo 5°-Integración de la Comisión. La
Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto se integrará mediante acuerdo
ejecutivo suscrito por los ministros o ministras de Relaciones Exteriores y
Culto, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de Planificación Nacional y
Política Económica, y el o la Presidente de la República, con los
representantes propietarios y un suplente designados por cada una de las
siguientes entidades y organizaciones:
a) El
o la Secretario o Secretaria de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital,
quien presidirá la Comisión.
b) El
Ministro o ministra de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
c) El
Ministro o ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, o su
representante.
d) El
Ministro o ministra de Planificación Nacional y Política Económica, o su
representante.
e) Un
representante de alguno de los sectores que agrupen trabajadores, designado por
el o la Presidente (a) de la República.
f) Un
representante de la organización Consumidores de Costa Rica.
g) Un
representante de las Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado;
designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP).
h) Un
representante de la organización Costa Rica Íntegra, representante nacional de
la organización Transparencia Internacional.
Los representantes durarán en su puesto dos años,
pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una única vez por un plazo igual.
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