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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38184 >> Fecha 31/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38184
Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Consejos Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural
Texto Completo acta: 121306

N° 38184-MAG 



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 235 del Reglamento a la Ley N° 9036 Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41086 del 9 de abril del 2018)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 



Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 



En ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, N° 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 11 de mayo del 2012. 



Considerando:



I.-Que la Ley N° 9036 constituye la primera legislación que regula en nuestro país el más moderno estilo de gestión pública y administrativa existente, que por su naturaleza multisectorial, cambia no solo el modo de gestión del Inder, sino de todos los organismos públicos en los territorios rurales, para lo cual la Ley designó al Inder como Coordinador de la ejecución de las políticas y facilitador de los procesos. La responsabilidad del Inder en los territorios rurales, entonces, no es sólo realizar su gestión bajo el nuevo enfoque, sino orientar y tratar de coordinar operativamente la gestión de todos los organismos públicos en los territorios rurales y propiciar la participación de los particulares-actores sociales.  



II.-Que la gobernanza de los territorios rurales contemplada en la Ley N° 9036, cuya coordinación se encarga al Inder viene a establecerse sin ningún marco de reforma general del Estado y sus instituciones, de modo que en una Administración Pública ya descentralizada mediante entes autónomos que conservan sus potestades y competencias en sus respectivos campos de acción, los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural, como lo dice el Artículo 8° de la Ley N° 9036, vienen a ser instancias de convergencia, la cual se debe manifestar también y muy especialmente con esas entidades públicas. 



III.-Que la política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense. 2010-2021, declarada de Interés Público y Oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 36764 MAG del 27 de julio de 2011, en concordancia con la Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural Territorial, 2010-2030, -ECADERT-, define como uno de sus pilares, la gestión de territorios rurales, para fomentar el desarrollo sostenible y equilibrado de los mismos, mediante la creación de espacios de participación proactiva y articulada de todos los actores con la institucionalidad pública y privada. 



IV.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35973-MAG, del 7 de abril de 2010, se procede a la aprobación de las Políticas de Desarrollo Rural Territorial en un marco de sostenibilidad ambiental y revitalización del Sistema Institucional y se establece como uno de sus ejes el fortalecimiento del sistema institucional para la promoción de la participación y de la organización de las entidades públicas, del sector empresarial, del liderazgo comunal, de los gobiernos locales y la sociedad civil en el diseño, la ejecución y la evaluación de los planes de desarrollo rural territorial. 



V.-Que en el Alcance Digital 1, Tomo II, del Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 8 de enero del año 2013, el Inder publicó la delimitación de los territorios de su actuación, con el propósito de contar con un insumo que permita la organización de la gestión de los actores sociales en los mismos. 



VI.-Que con base en el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Inder, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 15 del 22 de enero de 2013, se concedió audiencia a las personas, públicas y privadas, físicas o jurídicas, para que pudieran hacer observaciones al proyecto de reglamento, previo a su aprobación definitiva y que las observaciones y sugerencias recibidas han sido debidamente consideradas. 



VII.-Que para operacionalizar una gestión viable en los territorios y las regiones se debe contar con la reglamentación relacionada con la constitución y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y los Consejos Regionales de Desarrollo Rural. Por tanto:



Decretan: 



Reglamento de Constitución y Funcionamiento



de los Consejos Territoriales y Regionales



de Desarrollo Rural



CAPÍTULO I 



Disposiciones generales



Artículo 1°-El presente reglamento regula la constitución y funcionamiento de los Consejos Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley No. 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (Inder).




Ficha articulo



Artículo 2°-Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por: 



a) Actores Sociales: Agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales, religiosas, ecológicas, de personas de la tercera edad y de personas con discapacidad pertenecientes a los territorios rurales que participan en los procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye los gobiernos locales, las instituciones públicas con presencia territorial estable y las denominadas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y a personas físicas (Capítulo 1, artículo 3, Ley N° 9036). 



b) Asamblea General: Órgano máximo permanente del Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR), que se constituye en un espacio abierto para la participación de todos los actores sociales del territorio acreditados ante el Inder



c) Comité Directivo: Órgano territorial permanente nombrado por la Asamblea General. Responsable de la gestión, administración y representación del CTDR, en concordancia con las competencias establecidas en los estatutos elaborados por el CTDR y validados por del Inder



d) Consejo Regional de Desarrollo Rural (CRDR): Instancia regional de coordinación del desarrollo rural territorial en las regiones de planificación establecidas por el INDER, cuya coordinación será facilitada por este Instituto. 



e) Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR): Instancia territorial de coordinación y articulación del desarrollo rural territorial, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por el INDER. 



f) INDER: Inder, responsable de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las Políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975 del 23 de marzo de 2015)



g) Ministerio Rector del Sector Agropecuario:: Ministro de Agricultura y Ganadería de conformidad con el Artículo 29 de la Ley N° 7064 de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, del 29 de abril de 1987.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975 del 23 de marzo de 2015)



h) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. 



i) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 



j) Multidimensionalidad: Es el variado conjunto de dimensiones entrelazadas existentes en un territorio: ambiental, social, económica, cultural y político-institucional. 



k) Municipalidad: Corporación encargada del gobierno y la administración de un cantón o en su defecto el respectivo Concejo Municipal de Distrito. Se conoce también como Gobierno Local. 



l) Plan de Desarrollo Rural Regional (PDRR): Herramienta de planificación que tiene por finalidad orientar el desarrollo integral regional. Incorpora el enfoque multisectorial y multidimensional. 



m) Plan de Desarrollo Rural Territorial (PDRT): Herramienta de planificación que tiene como finalidad orientar el desarrollo integral del territorio, a partir de la identificación de las necesidades y prioridades de acción que se generan de cada territorio. 



n) Plan Nacional de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y sectorial (Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto número 32.988 H-MP-PLAN). 



o) Política de Desarrollo Rural Territorial:  Marco conceptual y normativo en materia de desarrollo rural que permite la definición de las acciones y proyectos estratégicos de regiones y territorios, por parte de los actores sociales, para su posterior incorporación en el PND. Para la formulación de los PDRT, se debe considerar la articulación de Redes de coordinación del desarrollo territorial y participación ciudadana a partir de las prioridades definidas para cada uno de los territorios, de conformidad con el decreto 38536-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 159 del 20 de agosto del 2014. 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975 del 23 de marzo de 2015)



p) Sector Privado: Sector económico de actividades empresariales, ajeno al control directo del Estado, cuya razón de ser es la satisfacción de necesidades de bienes y servicios que demanda la sociedad. 



q) Sociedad Civil: Conjunto de organizaciones y personas diversas que mantienen su independencia del Estado, y que en su relación hacen de interlocutores, participantes o destinatarios de los procesos de desarrollo rural territorial.  



r) Territorio Rural: Unidad geográfica dedicada principalmente al desarrollo de actividades agrarias y no agrarias, compuesta por un tejido social e institucional particular, asentada en una base de recursos naturales propios, con formas de organización, producción, consumo, intercambio y manifestaciones de identidad comunes. Es conformado por uno o varios cantones, o algunos de sus distritos, que presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas, culturales, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos. 



s) Quórum: Número mínimo de miembros que tienen que estar presentes, en las reuniones de los órganos territoriales y regionales, para que los acuerdos tengan validez.




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CAPÍTULO II 



De la constitución y funcionamiento de los 
Consejos Territoriales de Desarrollo Rural 

Artículo 3°-De conformidad con lo establecido en el Artículo 8, incisos a) y b) y Artículo 13 de la Ley No. 9036, en cada territorio deberá conformarse un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, que tendrá como función la coordinación y la gestión del desarrollo rural y la formulación de los planes de desarrollo rural territorial en los territorios establecidos por el Inder, cuya facilitación será realizada por este.




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Artículo 4°-Los PDRT serán elaborados por el Consejo Directivo con el apoyo técnico que éste requiera y se seguirá un proceso participativo de los gobiernos locales, sociedad civil y sector privado, actuando el Inder como facilitador de estos procesos, apoyando la creación de espacios de participación sectorial e intersectorial.




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Artículo 5°-El PDRT se ajustará, en el diseño metodológico, a lo que el Inder establezca a este efecto y deberá incluir acciones dirigidas a mejorar las condiciones de la población más vulnerable en los territorios (etnias, mujeres, personas con discapacidad, jóvenes y adultos mayores, migrantes, entre otros), así como contemplar el apoyo de las instancias del sector privado. Tendrá los siguientes contenidos: 



a) Se fundamenta en el marco de la política nacional de desarrollo rural y en los lineamientos sectoriales vigentes. 



b) Permite concretar las aspiraciones de los actores sociales de los territorios, en función de una visión consensuada. 



c) Establece estrategias, componentes, objetivos, acciones, metas y recursos necesarios para su operacionalización en el corto y mediano plazo con un horizonte de cinco años. 



d) Se fundamenta en la coordinación y la articulación como mecanismo de construcción colectiva. 



e) Debe ser flexible, dinámico y modificable de acuerdo a los resultados de su monitoreo, seguimiento y evaluación. 



f) Otros aspectos sujetos a regulación del Inder.




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Artículo 6°-Los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural estarán conformados por dos órganos: una Asamblea General y un Comité Directivo.




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Artículo 7°-La Asamblea General se constituirá como una instancia permanente y activa de participación y decisión de la población y estará conformada por todos los actores sociales del territorio con representación acreditada ante el Inder y podrá organizar comisiones y mesas temáticas de trabajo.




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Artículo 8°-Competencias de la Asamblea General: 



a) Acordar la reglamentación de funcionamiento interno de los CTDR, y sus modificaciones. 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975 del 23 de marzo de 2015)



 b) Elegir y remover a los miembros del Comité Directivo. 



c) Tomar decisiones de interés territorial. 



d) Aprobar los planes de desarrollo rural territorial. 



e) Fiscalizar la actuación del Comité Directivo. 



f) Otros aspectos sujetos a regulación del Inder.




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Artículo 9°-La Asamblea General deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea requerido. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros. Será convocada por el Comité Directivo. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.




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Artículo 10.-La Asamblea General elegirá al Comité Directivo en una proporción equilibrada del gobierno local, instituciones públicas presentes en el territorio, sector privado y sociedad civil, respetando la participación de mujeres, jóvenes y población indígena donde la hubiese. La representación de la Sociedad Civil y Sector Privado será de al menos un 60% y un 40% para la representación de las instituciones públicas del territorio y los gobiernos locales.




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Artículo 11.-El Inder tendrá un puesto permanente en el Comité Directivo, dentro de la representación pública y ejercerá la Secretaría Técnica del CTDR.




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Artículo 12: El Comité Directivo deberá reunirse al menos una vez al mes, y el cuórum para sesionar será de dos tercios de los representantes que la conforman, en primera convocatoria, pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después, con la mitad más uno de los miembros. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. 



(Así reformado por el artículo 115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante  decreto ejecutivo N° 38975 del 23 de marzo de 2015)


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Artículo 13: Los miembros del Comité Directivo, pertenecientes a la Sociedad Civil y al Sector Privado, durarán en su cargo cuatro años o el periodo que defina la Asamblea General de Constitución y podrán ser reelectos por una única vez y de forma alterna indefinidamente. La Asamblea General puede remover algún miembro del Comité Directivo, o de las Comisiones y mesas temáticas creadas, cuando concurra alguna conducta que atenta contra el deber de probidad y los intereses del Consejo Territorial garantizando en todos los casos el debido proceso. Las ausencias de los miembros titulares, serán cubiertas por los miembros suplentes nombrados por la Asamblea General. La duración en el cargo de los miembros pertenecientes al sector público se deja a criterio de la respectiva institución. Podrán ser removidos cuando a criterio de la Asamblea exista causa justa para su remoción. 



(Así reformado por el artículo 115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante  decreto ejecutivo N° 38975 del 23 de marzo de 2015)


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Artículo 14.-Le corresponderá al Comité Directivo las funciones de: 



a) Gestionar el desarrollo integral del territorio. 



b) Promover la elaboración participativa del PDRT. 



c) Negociar con las instituciones y los demás actores del territorio los recursos necesarios para la ejecución del PDRT. 



d) Concertar la ejecución del PDRT con los gobiernos locales, las instituciones y los demás actores del territorio. 



e) Realizar anualmente una rendición de cuentas ante la Asamblea. 



f) Elevar el PDRT al Consejo Regional de Desarrollo Rural para su análisis e incorporación al PDRR y para negociar asignación de recursos. 



g) Representar al CTDR en el CRDR. 



h) Cualquier otra función sujeta a regulación del Inder.




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Artículo 15.-El Comité Directivo elegirá entre sus miembros a la Presidencia, Vicepresidencia y los otros miembros según el número de ellos que se establezca en los estatutos del CTDR y considerando la equidad de género.




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Artículo 16.-Las funciones del representante del Inder relacionadas con la Secretaría Técnica son las siguientes: 



a) Elaborar las respectivas agendas y hacer la convocatoria de todos los integrantes del CTDR a las reuniones. 



b) Elaborar actas de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, para lo cual se le deberá asignar, por parte del Inder, un libro de actas debidamente foliado y autorizado por la Auditoría Interna de este. 



c) Dar seguimiento a todos los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias. 



d) Elaborar informes semestrales y anuales de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados y presentarlos ante el Comité Directivo. 



e) Remitir los informes al CTDR y la Secretaría Técnica del Inder. 



f) Facilitar los procesos técnicos y metodológicos de acción en el territorio en coordinación con el Inder.




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CAPÍTULO III 



De la constitución y funcionamiento de los 
Consejos Regionales de Desarrollo Rural 

Artículo 17.-De conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso b) y Artículo 13 de la Ley No. 9036, en cada región deberá conformarse un Consejo Regional de Desarrollo Rural que estará conformado por los siguientes representantes, considerando la equidad de género: 



a) La persona a cargo de la Dirección Regional del Inder. 



b) Las personas designadas como coordinadoras sectoriales de los diferentes sectores que se integren en cada una de las regiones, con base en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establecido por Decreto Ejecutivo N° 34582 del 04 de junio del 2008, o en su defecto, las personas que cada uno de esos sectores designe específicamente para este fin. 



c) Dos representantes de cada uno de los Consejos Territoriales de la respectiva región, designados por su respectivo Comité Directivo. 



d) Un representante de las entidades promotoras del desarrollo, que existen en el nivel regional, pertenecientes al sector público o privado y con capacidad de brindar apoyo técnico o financiero. 



e) Un representante para cada una de las instituciones públicas que indica el Artículo 18 de la Ley No. 9036: MAG, Mideplan y Minae.




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Artículo 18.-Al Consejo Regional de Desarrollo Rural le corresponderá las siguientes funciones: 



a) Analizar y ratificar los PDRT para su incorporación en el PDRR. 



b) Formular el Plan de Desarrollo Rural Regional, en concordancia con la Política de Desarrollo Rural para su posterior incorporación en el PND. Este Plan tendrá los siguientes contenidos: 



i. Se fundamenta en el marco de la política nacional de desarrollo rural. 



ii. Incorpora la visión regional para contribuir al logro de la construcción de una visión del Desarrollo Rural Territorial en el ámbito nacional. 



iii. Incorpora elementos contenidos en el Plan de desarrollo Rural Territorial (PDRT) que requieran el apoyo regional. 



iv. Establece estrategias, componentes, objetivos, acciones, metas y recursos necesarios para su operacionalización en el corto y mediano plazo. 



v. Se fundamenta en la coordinación multisectorial y la articulación nacional. 



vi. Debe ser flexible, dinámico y modificable de acuerdo a los resultados de su monitoreo, seguimiento y evaluación. 



vii. Otros aspectos sujetos a regulación del Inder. 



c) Articular y negociar los PDRT y el PDRR con las políticas sectoriales e intersectoriales. 



d) Identificar la oferta de cooperación técnica y financiera para el desarrollo de los territorios y regiones, en coordinación con Mideplan y otras entidades relacionadas. 



e) Elaborar informes semestrales y anuales de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados y presentarlos ante el Inder. 



f) Llevar el control y seguimiento del PRDR. 



g) Coordinar con el Mideplan en lo que corresponda a efecto de contribuir con la articulación y armonización de los Planes Regionales de Desarrollo Rural, contemplado lo establecido en el capítulo VII del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, publicado en 26 de junio del 2013. 



h) Analizar los Planes de Desarrollo Rural Territorial para su incorporación a los Planes de Desarrollo Rural Regional, y la respectiva asignación de recursos. 



i) Cualquier otra función sujeta a regulación del Inder.




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Artículo 19.-El quórum con que sesionará el Consejo será de la mitad más uno de los representantes que lo conforman.




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Artículo 20.-La coordinación del Consejo recaerá en la persona que representa el Inder, quien tendrá la responsabilidad de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias y de apoyar la logística de cada reunión. Además le corresponderá implementar o ejecutar los acuerdos del Consejo.




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Artículo 21.-En el seno del Consejo se nombrará una secretaría que será la encargada de elaborar la agenda de las sesiones de conformidad con las instrucciones que le gire la persona coordinadora del Consejo y llevar las actas de las reuniones, para lo cual se le deberá asignar, por parte del Inder, un libro de actas debidamente foliado y con las autorizaciones respectivas.




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Artículo 22.-Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.




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Artículo 23.-Las reuniones del Consejo se realizarán ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la persona coordinadora del Consejo.




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Artículo 24.-Los miembros del Consejo, de los incisos c) y d) del Artículo 17, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una única vez y de forma alterna indefinidamente. La duración en el cargo de los miembros pertenecientes al sector público se deja a criterio de la respectiva institución.




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CAPÍTULO IV 



Disposiciones finales 

Artículo 25.-En caso de duda sobre la aplicación de este Reglamento, se estará a lo que sobre el particular resuelva la Junta Directiva del Inder.




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Artículo 26.-En la integración de los Consejos Territoriales y Regionales, deberá considerarse la equidad de género, con base en los criterios que define la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N° 7142, del 8 de marzo de 1990.




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Artículo 27.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la ciudad de San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce.




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Fecha de generación: 25/2/2024 14:10:03
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