Texto Completo acta: 121306
N° 38184-MAG
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 235 del Reglamento a la Ley N° 9036
Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 41086 del 9 de abril del 2018)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los Artículos 140, inciso 3) de la Constitución
Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, N° 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036 del 11 de mayo del 2012.
Considerando:
I.-Que la Ley N° 9036
constituye la primera legislación que regula en nuestro país el más moderno
estilo de gestión pública y administrativa existente, que por su naturaleza
multisectorial, cambia no solo el modo de gestión del Inder, sino de todos los
organismos públicos en los territorios rurales, para lo cual la Ley designó al
Inder como Coordinador de la ejecución de las políticas y facilitador de los
procesos. La responsabilidad del Inder en los territorios rurales, entonces, no
es sólo realizar su gestión bajo el nuevo enfoque, sino orientar y tratar de
coordinar operativamente la gestión de todos los organismos públicos en los
territorios rurales y propiciar la participación de los particulares-actores
sociales.
II.-Que la gobernanza de los territorios rurales contemplada
en la Ley N° 9036, cuya coordinación se encarga al Inder viene a establecerse
sin ningún marco de reforma general del Estado y sus instituciones, de modo que
en una Administración Pública ya descentralizada mediante entes autónomos que
conservan sus potestades y competencias en sus respectivos campos de acción,
los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural, como lo dice el Artículo 8° de
la Ley N° 9036, vienen a ser instancias de convergencia, la cual se debe
manifestar también y muy especialmente con esas entidades públicas.
III.-Que la política
de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense.
2010-2021, declarada de Interés Público y Oficializada mediante Decreto
Ejecutivo N° 36764 MAG del 27 de julio de 2011, en concordancia con la
Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural Territorial, 2010-2030,
-ECADERT-, define como uno de sus pilares, la gestión de territorios rurales,
para fomentar el desarrollo sostenible y equilibrado de los mismos, mediante la
creación de espacios de participación proactiva y articulada de todos los
actores con la institucionalidad pública y privada.
IV.-Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 35973-MAG, del 7 de abril de 2010, se procede a la
aprobación de las Políticas de Desarrollo Rural Territorial en un marco de
sostenibilidad ambiental y revitalización del Sistema Institucional y se
establece como uno de sus ejes el fortalecimiento del sistema institucional
para la promoción de la participación y de la organización de las entidades
públicas, del sector empresarial, del liderazgo comunal, de los gobiernos
locales y la sociedad civil en el diseño, la ejecución y la evaluación de los
planes de desarrollo rural territorial.
V.-Que en el Alcance
Digital 1, Tomo II, del Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 8 de enero del
año 2013, el Inder publicó la delimitación de los territorios de su actuación,
con el propósito de contar con un insumo que permita la organización de la
gestión de los actores sociales en los mismos.
VI.-Que con base en
el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante
acuerdo de la Junta Directiva del Inder, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 15 del 22 de enero de 2013, se concedió audiencia a las personas,
públicas y privadas, físicas o jurídicas, para que pudieran hacer observaciones
al proyecto de reglamento, previo a su aprobación definitiva y que las
observaciones y sugerencias recibidas han sido debidamente consideradas.
VII.-Que para operacionalizar una gestión viable en los territorios y las
regiones se debe contar con la reglamentación relacionada con la constitución y
funcionamiento de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y los Consejos
Regionales de Desarrollo Rural. Por tanto:
Decretan:
Reglamento de Constitución y Funcionamiento
de
los Consejos Territoriales y Regionales
de
Desarrollo Rural
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°-El
presente reglamento regula la constitución y funcionamiento de los Consejos
Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley No. 9036 de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de
Desarrollo Rural (Inder).
Ficha articulo
Artículo 2°-Para
todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Actores
Sociales: Agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas,
culturales, religiosas, ecológicas, de personas de la tercera edad y de
personas con discapacidad pertenecientes a los territorios rurales que
participan en los procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este
concepto incluye los gobiernos locales, las instituciones públicas con
presencia territorial estable y las denominadas Organizaciones no
Gubernamentales (ONG) y a personas físicas (Capítulo 1, artículo 3, Ley N°
9036).
b) Asamblea
General: Órgano máximo permanente del Consejo Territorial de Desarrollo
Rural (CTDR), que se constituye en un espacio abierto para la participación de
todos los actores sociales del territorio acreditados ante el Inder.
c) Comité
Directivo: Órgano territorial permanente nombrado por la Asamblea General.
Responsable de la gestión, administración y representación del CTDR, en
concordancia con las competencias establecidas en los estatutos elaborados por
el CTDR y validados por del Inder.
d) Consejo
Regional de Desarrollo Rural (CRDR): Instancia regional de coordinación del
desarrollo rural territorial en las regiones de planificación establecidas por
el INDER, cuya coordinación será facilitada por este Instituto.
e) Consejo
Territorial de Desarrollo Rural (CTDR): Instancia territorial de
coordinación y articulación del desarrollo rural territorial, cuyo
establecimiento y coordinación será facilitada por el INDER.
f) INDER: Inder, responsable de la planificación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las Políticas de Estado en esta materia, mediante
la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del
desarrollo rural en el país.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975
del 23 de marzo de 2015)
g) Ministerio
Rector del Sector Agropecuario:: Ministro de Agricultura y Ganadería de
conformidad con el Artículo 29 de la Ley N° 7064 de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, del 29 de abril de 1987.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975
del 23 de marzo de 2015)
h) MIDEPLAN: Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
i) MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
j) Multidimensionalidad: Es el variado conjunto
de dimensiones entrelazadas existentes en un territorio: ambiental, social,
económica, cultural y político-institucional.
k) Municipalidad: Corporación
encargada del gobierno y la administración de un cantón o en su defecto el
respectivo Concejo Municipal de Distrito. Se conoce también como Gobierno
Local.
l) Plan de
Desarrollo Rural Regional (PDRR): Herramienta de planificación que tiene
por finalidad orientar el desarrollo integral regional. Incorpora el enfoque
multisectorial y multidimensional.
m) Plan de
Desarrollo Rural Territorial (PDRT): Herramienta de planificación que tiene
como finalidad orientar el desarrollo integral del territorio, a partir de la
identificación de las necesidades y prioridades de acción que se generan de
cada territorio.
n) Plan Nacional
de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República que
define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el
desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la
distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación
ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de
forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos,
las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas políticas, que han
sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y
sectorial (Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Decreto número 32.988 H-MP-PLAN).
o) Política de Desarrollo Rural Territorial: Marco conceptual y normativo en materia de
desarrollo rural que permite la definición de las acciones y proyectos
estratégicos de regiones y territorios, por parte de los actores sociales, para
su posterior incorporación en el PND. Para la formulación de los PDRT, se debe
considerar la articulación de Redes de coordinación del desarrollo territorial
y participación ciudadana a partir de las prioridades definidas para cada uno
de los territorios, de conformidad con el decreto 38536-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta No. 159 del 20 de agosto del 2014.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975
del 23 de marzo de 2015)
p) Sector Privado:
Sector económico de actividades empresariales, ajeno al control directo del
Estado, cuya razón de ser es la satisfacción de necesidades de bienes y
servicios que demanda la sociedad.
q) Sociedad Civil:
Conjunto de organizaciones y personas diversas que mantienen su
independencia del Estado, y que en su relación hacen de interlocutores,
participantes o destinatarios de los procesos de desarrollo rural territorial.
r) Territorio Rural: Unidad geográfica dedicada
principalmente al desarrollo de actividades agrarias y no agrarias, compuesta
por un tejido social e institucional particular, asentada en una base de
recursos naturales propios, con formas de organización, producción, consumo,
intercambio y manifestaciones de identidad comunes. Es conformado por uno o
varios cantones, o algunos de sus distritos, que presentan características
comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas,
culturales, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de
ingresos de la población habitante en ellos.
s) Quórum: Número
mínimo de miembros que tienen que estar presentes, en las reuniones de los
órganos territoriales y regionales, para que los acuerdos tengan validez.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De la constitución y funcionamiento de los
- Consejos Territoriales de Desarrollo Rural
Artículo 3°-De conformidad con lo establecido en el
Artículo 8, incisos a) y b) y Artículo 13 de la Ley No. 9036, en cada
territorio deberá conformarse un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, que
tendrá como función la coordinación y la gestión del desarrollo rural y la
formulación de los planes de desarrollo rural territorial en los territorios
establecidos por el Inder, cuya facilitación será realizada por este.
Ficha articulo
Artículo
4°-Los PDRT serán elaborados por el Consejo Directivo con el apoyo técnico que
éste requiera y se seguirá un proceso participativo de los gobiernos locales,
sociedad civil y sector privado, actuando el Inder como facilitador de estos
procesos, apoyando la creación de espacios de participación sectorial e
intersectorial.
Ficha articulo
Artículo
5°-El PDRT se ajustará, en el diseño metodológico, a lo que el Inder establezca
a este efecto y deberá incluir acciones dirigidas a mejorar las condiciones de
la población más vulnerable en los territorios (etnias, mujeres, personas con
discapacidad, jóvenes y adultos mayores, migrantes, entre otros), así como
contemplar el apoyo de las instancias del sector privado. Tendrá los siguientes
contenidos:
a) Se
fundamenta en el marco de la política nacional de desarrollo rural y en los
lineamientos sectoriales vigentes.
b)
Permite concretar las aspiraciones de los actores sociales de los territorios,
en función de una visión consensuada.
c)
Establece estrategias, componentes, objetivos, acciones, metas y recursos
necesarios para su operacionalización en el corto y mediano plazo con un
horizonte de cinco años.
d) Se
fundamenta en la coordinación y la articulación como mecanismo de construcción
colectiva.
e) Debe
ser flexible, dinámico y modificable de acuerdo a los resultados de su
monitoreo, seguimiento y evaluación.
f)
Otros aspectos sujetos a regulación del Inder.
Ficha articulo
Artículo 6°-Los Consejos Territoriales de Desarrollo
Rural estarán conformados por dos órganos: una Asamblea General y un Comité
Directivo.
Ficha articulo
Artículo
7°-La Asamblea General se constituirá como una instancia permanente y activa de
participación y decisión de la población y estará conformada por todos los
actores sociales del territorio con representación acreditada ante el Inder y
podrá organizar comisiones y mesas temáticas de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
8°-Competencias de la Asamblea General:
a) Acordar
la reglamentación de funcionamiento interno de los CTDR, y sus modificaciones.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
115 del Reglamento a la Ley N° 9036 "Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975
del 23 de marzo de 2015)
b) Elegir
y remover a los miembros del Comité Directivo.
c)
Tomar decisiones de interés territorial.
d)
Aprobar los planes de desarrollo rural territorial.
e)
Fiscalizar la actuación del Comité Directivo.
f)
Otros aspectos sujetos a regulación del Inder.
Ficha articulo
Artículo 9°-La Asamblea General deberá reunirse en
sesión ordinaria al menos una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea
requerido. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros. Será
convocada por el Comité Directivo. Los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta.
Ficha articulo
Artículo
10.-La Asamblea General elegirá al Comité Directivo en una proporción
equilibrada del gobierno local, instituciones públicas presentes en el
territorio, sector privado y sociedad civil, respetando la participación de
mujeres, jóvenes y población indígena donde la hubiese. La representación de la
Sociedad Civil y Sector Privado será de al menos un 60% y un 40% para la
representación de las instituciones públicas del territorio y los gobiernos
locales.
Ficha articulo
Artículo
11.-El Inder tendrá un puesto permanente en el Comité Directivo, dentro de la
representación pública y ejercerá la Secretaría Técnica del CTDR.
Ficha articulo
Artículo 12: El Comité Directivo deberá
reunirse al menos una vez al mes, y el cuórum para sesionar será de dos tercios
de los representantes que la conforman, en primera convocatoria, pudiendo
sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después, con la mitad más
uno de los miembros. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría absoluta
de los presentes.
(Así reformado por el artículo 115 del Reglamento
a la Ley N° 9036 "Transformación del IDA
en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975
del 23 de marzo de 2015)
Ficha articulo
Artículo 13: Los miembros del Comité
Directivo, pertenecientes a la Sociedad Civil y al Sector Privado, durarán en
su cargo cuatro años o el periodo que defina la Asamblea General de
Constitución y podrán ser reelectos por una única vez y de forma alterna indefinidamente.
La Asamblea General puede remover algún miembro del Comité Directivo, o de las
Comisiones y mesas temáticas creadas, cuando concurra alguna conducta que
atenta contra el deber de probidad y los intereses del Consejo Territorial
garantizando en todos los casos el debido proceso. Las ausencias de los
miembros titulares, serán cubiertas por los miembros suplentes nombrados por la
Asamblea General. La duración en el cargo de los miembros pertenecientes al
sector público se deja a criterio de la respectiva institución. Podrán ser
removidos cuando a criterio de la Asamblea exista causa justa para su remoción.
(Así reformado por el artículo 115 del Reglamento
a la Ley N° 9036 "Transformación del IDA
en el Instituto de Desarrollo Rural", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975
del 23 de marzo de 2015)
Ficha articulo
Artículo
14.-Le corresponderá al Comité Directivo las funciones de:
a)
Gestionar el desarrollo integral del territorio.
b)
Promover la elaboración participativa del PDRT.
c)
Negociar con las instituciones y los demás actores del territorio los recursos
necesarios para la ejecución del PDRT.
d)
Concertar la ejecución del PDRT con los gobiernos locales, las instituciones y
los demás actores del territorio.
e)
Realizar anualmente una rendición de cuentas ante la Asamblea.
f)
Elevar el PDRT al Consejo Regional de Desarrollo Rural para su análisis e
incorporación al PDRR y para negociar asignación de recursos.
g)
Representar al CTDR en el CRDR.
h)
Cualquier otra función sujeta a regulación del Inder.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Comité Directivo elegirá entre sus
miembros a la Presidencia, Vicepresidencia y los otros miembros según el número
de ellos que se establezca en los estatutos del CTDR y considerando la equidad
de género.
Ficha articulo
Artículo
16.-Las funciones del representante del Inder relacionadas con la Secretaría
Técnica son las siguientes:
a)
Elaborar las respectivas agendas y hacer la convocatoria de todos los
integrantes del CTDR a las reuniones.
b) Elaborar
actas de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, para lo cual se le
deberá asignar, por parte del Inder, un libro de actas debidamente foliado y
autorizado por la Auditoría Interna de este.
c) Dar
seguimiento a todos los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
d)
Elaborar informes semestrales y anuales de seguimiento y cumplimiento de los
acuerdos tomados y presentarlos ante el Comité Directivo.
e)
Remitir los informes al CTDR y la Secretaría Técnica del Inder.
f)
Facilitar los procesos técnicos y metodológicos de acción en el territorio en
coordinación con el Inder.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De la constitución y
funcionamiento de los
- Consejos Regionales de Desarrollo
Rural
Artículo 17.-De
conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso b) y Artículo 13 de la
Ley No. 9036, en cada región deberá conformarse un Consejo Regional de
Desarrollo Rural que estará conformado por los siguientes representantes,
considerando la equidad de género:
a) La persona a cargo
de la Dirección Regional del Inder.
b) Las personas
designadas como coordinadoras sectoriales de los diferentes sectores que se
integren en cada una de las regiones, con base en el Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, establecido por Decreto Ejecutivo N° 34582 del 04 de junio del
2008, o en su defecto, las personas que cada uno de esos sectores designe
específicamente para este fin.
c) Dos representantes de cada uno de los Consejos
Territoriales de la respectiva región, designados por su respectivo Comité Directivo.
d) Un representante
de las entidades promotoras del desarrollo, que existen en el nivel regional,
pertenecientes al sector público o privado y con capacidad de brindar apoyo
técnico o financiero.
e) Un representante
para cada una de las instituciones públicas que indica el Artículo 18 de la Ley
No. 9036: MAG, Mideplan y Minae.
Ficha articulo
Artículo 18.-Al
Consejo Regional de Desarrollo Rural le corresponderá las siguientes funciones:
a) Analizar y
ratificar los PDRT para su incorporación en el PDRR.
b) Formular el Plan
de Desarrollo Rural Regional, en concordancia con la Política de Desarrollo
Rural para su posterior incorporación en el PND. Este Plan tendrá los
siguientes contenidos:
i.
Se fundamenta en el marco de la política nacional de desarrollo rural.
ii. Incorpora la
visión regional para contribuir al logro de la construcción de una visión del
Desarrollo Rural Territorial en el ámbito nacional.
iii. Incorpora
elementos contenidos en el Plan de desarrollo Rural Territorial (PDRT) que
requieran el apoyo regional.
iv. Establece
estrategias, componentes, objetivos, acciones, metas y recursos necesarios para
su operacionalización en el corto y mediano plazo.
v. Se fundamenta en
la coordinación multisectorial y la articulación nacional.
vi. Debe ser flexible,
dinámico y modificable de acuerdo a los resultados de su monitoreo, seguimiento
y evaluación.
vii. Otros aspectos
sujetos a regulación del Inder.
c) Articular y
negociar los PDRT y el PDRR con las políticas sectoriales e intersectoriales.
d) Identificar la
oferta de cooperación técnica y financiera para el desarrollo de los
territorios y regiones, en coordinación con Mideplan y otras entidades
relacionadas.
e) Elaborar informes
semestrales y anuales de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados y
presentarlos ante el Inder.
f) Llevar el control
y seguimiento del PRDR.
g) Coordinar con el
Mideplan en lo que corresponda a efecto de contribuir con la articulación y
armonización de los Planes Regionales de Desarrollo Rural, contemplado lo establecido
en el capítulo VII del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN, Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación, publicado en 26 de junio del 2013.
h) Analizar los
Planes de Desarrollo Rural Territorial para su incorporación a los Planes de
Desarrollo Rural Regional, y la respectiva asignación de recursos.
i) Cualquier otra
función sujeta a regulación del Inder.
Ficha articulo
Artículo 19.-El quórum con que sesionará el Consejo
será de la mitad más uno de los representantes que lo conforman.
Ficha articulo
Artículo
20.-La coordinación del Consejo recaerá en la persona que representa el Inder,
quien tendrá la responsabilidad de convocar a las reuniones ordinarias y
extraordinarias y de apoyar la logística de cada reunión. Además le
corresponderá implementar o ejecutar los acuerdos del Consejo.
Ficha articulo
Artículo
21.-En el seno del Consejo se nombrará una secretaría que será la encargada de
elaborar la agenda de las sesiones de conformidad con las instrucciones que le
gire la persona coordinadora del Consejo y llevar las actas de las reuniones,
para lo cual se le deberá asignar, por parte del Inder, un libro de actas
debidamente foliado y con las autorizaciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo
22.-Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los
presentes.
Ficha articulo
Artículo
23.-Las reuniones del Consejo se realizarán ordinariamente cada tres meses y
extraordinariamente cuando sea convocada por la persona coordinadora del
Consejo.
Ficha articulo
Artículo
24.-Los miembros del Consejo, de los incisos c) y d) del Artículo 17, durarán
en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una única vez y de forma
alterna indefinidamente. La duración en el cargo de los miembros pertenecientes
al sector público se deja a criterio de la respectiva institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Disposiciones finales
Artículo 25.-En caso de duda sobre la aplicación de
este Reglamento, se estará a lo que sobre el particular resuelva la Junta
Directiva del Inder.
Ficha articulo
Artículo
26.-En la integración de los Consejos Territoriales y Regionales, deberá
considerarse la equidad de género, con base en los criterios que define la Ley
de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N° 7142, del 8 de marzo de
1990.
Ficha articulo
Artículo
27.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a los treinta y un días
del mes de enero del año dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 14:10:03
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