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 Normativa >> Ley 9213 >> Fecha 04/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9213
Creación de la Secretaría Técnica de Salud mental, modificación de la ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley General de Salud y reforma ley N° 8718 "Autorización para cambio de nombre de la Junta de Protección Social"
Texto Completo acta: F89C9

N° 9213



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:



CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD



MENTAL, MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5412, LEY



ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, Y SUS REFORMAS;



DE LA LEY Nº 5395, LEY GENERAL DE SALUD, Y SUS



REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO C)



DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 8718, AUTORIZACIÓN



PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA



DE PROTECCIÓN SOCIAL Y



ESTABLECIMIENTO DE LA



DISTRIBUCIÓN DE RENTAS



DE LAS LOTERÍAS



NACIONALES, Y



SUS REFORMAS



ARTÍCULO 1.-



Se reforman los artículos 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. Los textos dirán:



"Artículo 9.-



[.]



Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.



Artículo 10.-



Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales."



"Artículo 29.-



Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento severos, tales como la depresión, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente."



"Artículo 31.-



Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento, con tentativa de suicidio, farmacodependientes o alcohólicas que se encuentren internadas de forma voluntaria podrán solicitar la salida del establecimiento de salud con alta exigida, a petición personal o de sus familiares, cuando la salida no represente peligro para su salud o la de terceros."



"Artículo 343.-



Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de salud."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-



Se adiciona el numeral 14 al artículo 345 de la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:



"Artículo 345.-



[.]



14.- Promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que se encuentren afectadas en su salud mental y sus familiares. Para esto deberá coordinar con las juntas de salud, los Ebais y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. También, deberá elaborar los manuales de capacitación para el personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el primero y segundo nivel."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.-



Se adiciona un inciso g) al artículo 5 de la Ley N.º 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973. El texto dirá:



"Artículo 5.-



Serán órganos adscritos al despacho del ministro los siguientes:



[.]



g) La Secretaría Técnica de Salud Mental."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.-



Se adiciona una sección X al capítulo II del título II de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973. En consecuencia, se corre la numeración para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"CAPÍTULO II



[.]



SECCIÓN X



SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL



Artículo 26.- Objetivo



Se crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental.



Artículo 27.- Naturaleza



La Secretaría Técnica de Salud Mental es un órgano técnico, adscrito al despacho del ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.



Artículo 28.- Funciones



La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:



a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.



b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.



c) Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país.



d) Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población.



e) Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de Salud.



f) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.



g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito nacional.



h) Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales, protocolos y guías clínicas.



i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.



j) Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental.



k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.



l) Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho ministerial.



Artículo 29.- Integración de la Secretaría Técnica de Salud Mental



La Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida por la dirección técnica, apoyada por un equipo técnico, administrativo y profesional de acuerdo con las funciones que le competen por ley.



Artículo 30.- Creación del Consejo Nacional de Salud Mental



Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.



El Consejo Nacional estará integrado por:



a) El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.



b) El ministro de Educación Pública o su representante.



c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.



d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.



e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.



f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.



g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José.



h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.



i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.



Artículo 31.- Funciones



El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:



a) Apoyar al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.



b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.



c) Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.



d) Gestionar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.



e) Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.



Artículo 32.- Sesiones



El Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no devengará dietas.



Artículo 33.- Fuente de financiamiento



El financiamiento estará constituido de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 8 de la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de febrero de 2009."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.-



Se adiciona un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de febrero de 2009. El texto dirá:



"Artículo 8.-



[.]



c) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva.



Asimismo, de los recursos que perciba el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, según el párrafo anterior, se destinará un diez por ciento (10%) al financiamiento de los programas y actividades de promoción y prevención de la salud mental. Del porcentaje anterior queda excluido el pago de salarios.



[.]."




 




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO.-



El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de tres meses para reglamentar lo referente a la Secretaría Técnica de Salud Mental.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:17:10
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