Texto Completo acta: F89C5
N° 9223
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
RECONOCIMIENTO
DE LOS DERECHOS DE LOS
HABITANTES
DEL CARIBE SUR
ARTÍCULO ÚNICO.-
Para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los
poblados costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio Nacional
de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo, dentro de los siguientes linderos: según
el mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico
Nacional de Costa Rica, con proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM
05), partiendo del punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar
Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751, sigue aguas arriba de dicho
cuerpo hídrico hasta la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto
647635 y 1065220, sigue hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se une el
canal de drenaje de Manzanillo con la carretera nacional 256, continuando por
el derecho de vía en el margen este de esta carretera hasta la coordenada
646647 y 1064590, continuando hasta el punto 646544 y 1064425, al punto con
coordenadas 646469 y 1064448 y hasta el punto con coordenada 646571 y 1064574,
lugar donde continúa paralelamente a una distancia de 50 metros de la ruta
nacional 256, partiendo de la mitad de la calle y del lado sur de esta, hasta
un punto situado 100 metros oeste y 50 metros sur del puente sobre la quebrada
Ernesto en la coordenada 643396 y 1065619. Toma una línea paralela de 100
metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento en la coordenada
642602 y 1064611. En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y
se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas
645785 y 1062162. De ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco
para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del
nacimiento de la quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154. De ese punto
sigue aguas abajo una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada, hasta
llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la línea de marea,
coordenada 652224 y 1062347. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros
a la costa, hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la
laguna Gandoca (hoy cerrada), coordenada 653351 y 1061036, y toma esa línea
paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre
la coordenada 653794 y 1058150. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río
Sixaola, donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su
desembocadura. De ese punto de la desembocadura se toma una línea perpendicular
a la playa de 2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en
forma paralela a esta a una distancia de 2.500 metros, hasta una línea
imaginaria paralela 2.500 metros a un punto situado 100 metros al noreste de la
desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el
punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o Willy Creek en el
Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
provincia de Limón, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Ficha articuloFecha de generación: 20/9/2024 20:18:37