Artículo 8. Definiciones:
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Plan Regulador, los términos siguientes tienen el
significado que se indica:
1.
Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o Ministerio
de
Obras Públicas y Transportes o la entidad u órgano
público en ejercicio de sus competencias, como límite o proximidad máxima de la construcción
respecto a la vía pública, sobre ríos y quebradas, tendidos eléctricos, conducciones de agua, oleoducto y
otros.
2.
Antejardín: Es el retiro frontal determinado por el Plan regulador y que consiste en la distancia que se genera
entre la línea de propiedad y la línea de construcción, que implica una restricción para construir,
sin que por ello se pierda
la condición de propiedad privada.
3.
Acera:
Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito
de peatones.
4.
Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de
aguas pluviales.
5.
Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación
de aguas residuales o negras.
6.
Ampliación: Aumento del área o de las
dimensiones de un
inmueble existente.
7.
Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta
es sujeto a modificaciones o ajustes, en el se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad,
por lo que no autoriza
al desarrollador para ejecutar obras
o proceder a la venta de lotes.
8. Apartamentos: Conjunto
de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo o en parte de un piso
o edificio, o bien
parte de varios pisos (soluciones
en dúplex
o en triplex).
9.
Calle
pública: vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinará al
libre tránsito de conformidad con las
leyes y reglamentos vigentes respectivos.
10. Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos, comprendido entre cordones, cunetas o zanjas
de drenaje.
11. Centro histórico: Asentamientos de carácter irrepetible, en los que van marcando su huella los distintos
momentos de la vida de un pueblo,
que forman la base en donde se asientan las señas de identidad y su memoria social. Comprende tanto los asentamientos que se mantienen íntegros como ciudades, aldeas o pueblos,
como las zonas que hoy,
a causa del crecimiento, constituyen parte
de una estructura mayor.
12. Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de
distintos propietarios, con
elementos comunes de carácter indivisible.
13. Conjunto: Grupo de edificaciones aisladas o reunidas,
cuya
arquitectura, unidad e integración en el
paisaje sean de valor
excepcional, desde el
punto de vista histórico, artístico o científico.
14. Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de
edificación, reconstrucción,
alteración o
ampliación que implique permanencia.
15. Derecho de vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida
entre líneas de propiedad, y que
incluye en su caso calzada,
franjas verdes y aceras.
16. Descarga de aguas pluviales: Autorización para el drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización o condominio hacia
río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.
17. Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales
responsables y competentes en el que consta el diagnóstico,
pronóstico y propuesta a las causas y
efectos que genera o generaría todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: topografía, relieve, geología,
geomorfología, acuíferos, contaminación
ambiental, y otros
efectos.
18. Ejecutor: Para los
efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto, técnico
o maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que esté a cargo
de la ejecución -no de la planificación- de una obra.
19. Estacionamientos: Aquellos lugares edificados o en lotes, públicos o privados, destinados a guardar
vehículos, incluyendo terminales
de autobuses y garajes para taxis.
20. Fachada: Es el alzado o geometral
de una edificación. Puede ser frontal (exterior), lateral, o posterior;
o interior, cuando corresponde a patios internos.
21. Frente
de lote: Es la longitud en
su línea frontal de demarcación.
22. Habitable: Local que
reúna los requisitos mínimos de seguridad, higiene y comodidad.
23. Habitación: Espacio
constituido por un solo aposento.
24. Índice de construcción: Es el cociente que resulta de dividir el total de metros
de construcción entre la
superficie del lote. En este cómputo se excluyen sótanos
y azoteas.
25. Interesado: Persona
física o jurídica
responsable de la solicitud o gestión ante la administración del permiso
de construcción.
26. Línea de construcción: una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad,
que indica una distancia de ésta
igual al retiro frontal o antejardín requerido.
27. Línea de propiedad:
La que demarca los límites
de la propiedad en particular.
28. Lote o Predio: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o
vías. Puede ser de uso privado, público
o comunal.
29. Monumento: Obra arquitectónica,
de ingeniería, escultura o pintura
monumentales; elementos o
estructuras de carácter arqueológico; cavernas con valor significativo desde el punto de vista histórico, artístico o científico; incluye las grandes obras y creaciones modestas que hayan adquirido una significación cultural importante.
30. Obra provisional: construcción
de servicio y
utilidad temporal,
previa a la construcción de una obra
definitiva.
31. Obras de infraestructura:
Conjunto de instalaciones que permiten
la operación de las redes de servicios
públicos y la habilitación de
los espacios urbanos.
32. Patrimonio
Cultural: ―Es el conjunto de bienes y expresiones culturales que hemos
recibido de nuestros antepasados y que atestiguan las relaciones de los
seres humanos. Abarca
el territorio del
país y la historia que se desarrolló en él,
acumulada en forma de leyendas, tecnologías, conocimientos, creencias, arte,
arquitectura y sistemas de producción y
organización social.
33. Patrimonio Histórico-Arquitectónico: Totalidad de edificaciones, monumentos, sitios, conjuntos
y centros históricos así declarados
conforme la Ley y el presente
Reglamento.
34. Permiso de construcción: Es la licencia otorgada por la Municipalidad para construir en su propiedad,
siempre y cuando la construcción se ajuste a lo establecido en el Plan Regulador y la legislación y reglamentación urbanística.
35. Piezas habitables:
Los locales que se
destinan a salas,
despachos, estudios, comedores y dormitorios.
36. Piezas no habitables: Las destinadas
a cocinas, cuartos de baño, lavanderías, bodegas, garajes y pasillos.
37. Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro
Nacional, que fija la
forma, área, deslindes y orientación.
38. Plano constructivo: Documento oficial que describe la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través
de medios técnicos,
grafico y/o escritos.
39. Preservación: consiste en la conservación de los bienes culturales en las mismas condiciones en que se les ha encontrado, protegiéndolos de la humedad, de los agentes
químicos, de todo tipo de plagas y de microorganismos,
con el propósito de evitar,
o al menos, retardar su
deterioro.
40. Prevención: Conjunto
de acciones protectoras que se
aplican sobre
un bien patrimonial.
41. Protección: Acción o conjunto de acciones tendientes a evitar que agentes naturales y/o sociales dañen o
deterioren el patrimonio
histórico
arquitectónico.
42. Puesta en valor: Habilitación de un inmueble para un uso distinto al original sin desvirtuar su tejido histórico.
43. Reconstrucción: Devolución de un tejido histórico o una parte de él, a una condición pretérita suya
conocida, utilizando para ello tanto materiales nuevos como antiguos. Debe distinguirse de la reconstrucción conjetural pues en este caso la condición pretérita
del bien no es conocida de manera
cabal.
44. Restauración: Intervención que, respetando los principios de la conservación, se dirige a restituir el tejido
histórico del objeto arquitectónico
sobre la base de investigaciones
previas.
45. Tejido histórico: Componentes materiales originales de una edificación, monumento,
centro histórico o sitios
patrimoniales.
46. Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para
velar por la supervisión y cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de toda construcción.
47. Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales
o mejores que las primitivas.
48. Sitio: Lugar en el cual existen obras del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos de valor
significativo para la evolución o el progreso de un pueblo, desde el punto de vista histórico, estético, etnológico, antropológico
o ambiental.
49. Sector: se define como un área donde para toda su superficie, se establecen los parámetros
que se deben aplicar, como el uso, densidad, superficie mínima de lote, altura máxima de la edificación y número de niveles, frente mínimo, cobertura máxima y retiros (frontal, posterior y lateral).
Los sectores vienen
graficados en las Fichas Urbanísticas incluidas como Anexo 1 del Reglamento de Zonificación de Usos del Suelo de este Plan Regulador y los parámetros a aplicar en cada sector se incorporan en una tabla en el Anexo
mencionado.
50. Uso del suelo: Destino o fin dado a determinado terreno, según la zonificación dispuesta por el Plan Regulador.
51. Visado Urbano: Autorización
otorgada por la Municipalidad para
el uso urbano de una finca,
lote o predio.