Texto Completo acta: F8BEA
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Se le comunica al público
en general, literalmente el Artículo 25°, Acuerdo No.3174-2014, tomado en la
Sesión No.316-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de febrero de
2014, quedando aprobado con 3 votos a favor (Regidor (as) Aguilar Monge, Calvo
Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en contra (Regidores Masis Siles y
Marrero Solano), debidamente ratificado y en firme en la Sesión N.318-2014,
celebrada el día 24 de febrero del 2014, en el Capítulo II, inciso a):
ARTÍCULO 25°: ACUERDO No.3174-2014: Oficio
AM-VA-0007-2014-ccu, remitido por la señorita Catalina Coghi
Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, dirigido al Concejo Municipal entre otros; por
medio del cual hace traslado para conocimiento, aprobación y respectivo trámite
de publicación del oficio C-PU-D-106-2014, emitido por el señor Leonel Rosales
Maroto, Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), en donde se indica que en virtud a lo referido por este Municipio la
Dirección de Urbanismo, procede con la aprobación del Plan Regulador del Cantón
de Oreamuno de Cartago; en este sentido debe la Municipalidad cumplir con el
debido proceso según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.
REGLAMENTO
DE RENOVACION URBANA DEL
PLAN REGULADOR
El presente reglamento regula todo lo concerniente
a los Procesos de Renovación Urbana que se decidan
implementar en los distritos y centros urbanos del cantón de Oreamuno, asumiendo las disposiciones que en su Capítulo 6 establece la
Ley
4240 de Planificación Urbana.
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objetivo
El objetivo
de este Reglamento es autorizar
la intervención
de la Municipalidad en las áreas del cantón
que se encuentran defectuosas, decadentes o deterioradas,
tomando en cuenta
la inconveniente
parcelación o edificación, la carencia de servicios y facilidades comunales, a fin de que se adopten las medidas y regulaciones para
conservar, rehabilitar o remodelar dichas áreas.
Ficha articulo
Artículo 2. Formas de Intervención
La Municipalidad intervendrá con el objetivo de lograr la renovación urbana, utilizando todos los medios
legales a su alcance, tales como
la mediación, facilitación, el arbitraje, la acción legal,
entre otros.
Ficha articulo
Artículo 3.
Instrumentos de desarrollo
A efectos del desarrollo del presente reglamento, la Municipalidad podrá contar con los siguientes
instrumentos:
a.
El Plan
de Renovación Urbana.
b.
El Proyecto
de Renovación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 4.
El Plan de Renovación Urbana
La Municipalidad podrá desarrollar
un Plan de Renovación Urbana, que permitirá planificar de forma integral
los proyectos a realizar en el cantón en materia de renovación, y definir los criterios generales en cuanto a la
ordenación del espacio, equipamientos, servicios, infraestructuras, y urbanización para el desarrollo de Proyectos de Renovación Urbana. Estos planes podrán ser dirigidos específicamente a la corrección de determinadas patologías, como la recuperación de centros urbanos degradados, procesos de mejora barrial, etc.
Ficha articulo
Artículo 5. El Proyecto de Renovación Urbana.
Para el desarrollo de actuaciones de renovación urbana, la Municipalidad deberá desarrollar el Proyecto de Renovación Urbana, que contendrá la planificación y programación de las actuaciones a realizar a efectos de lograr
los objetivos señalados en el Artículo 1, en las áreas señaladas a tal efecto en el Mapa de Zonificación del
Plan Regulador, o bien en las Zonas de Renovación Urbana, que deberán ser propuestas en el propio Proyecto de Renovación Urbana y aprobadas previamente por la Municipalidad e INVU, sin que esto requiera
la modificación del Plan
Regulador.
El Proyecto de Renovación Urbana podrá surgir por iniciativa pública o privada. En este último caso, el
proyecto deberá ser aprobado por la Municipalidad, según los procedimientos
descritos en el Capítulo 2, Art. 8 del Reglamento
General del Plan
Regulador.
Artículo 5.1. Forma
y Contenido del Proyecto
de Renovación Urbana.
El Proyecto
de Renovación Urbana
debe contener una parte
normativa,
una parte gráfica y
una parte
programática. Dicho proyecto específico, que deberá estar demarcado en el mapa de zonificación del Plan Regulador, deberá cumplir con los requisitos urbanísticos vigentes en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador
o proponer alternativas viables urbanísticamente, y su contenido mínimo
deberá incluir:
a.
Los objetivos y
justificación del mismo
b. La zonificación y delimitación
de
la
zona
de
renovación, tal y como se
contempla
en
el
Mapa
de Zonificación del
Plan Regulador.
c.
Planos detallados de
vialidad, usos, edificación y de áreas verdes
y facilidades, a escala 1: 2,000.
d.
Normativa
urbanística articulada.
e.
Estudio
económico y financiero
de la intervención urbanística
f. Los profesionales responsable de los diseños de los proyectos de renovación urbana (conservación, rehabilitación y/o remodelación) deberán tomar en consideración las estructuras
Físico espacial, Físico
ambiental, socio-cultural, económico- financiero y política Administrativa existentes en las áreas
a
renovar, para el diseño de cada proyecto. Conjuntamente con los planos deberán acompañar los estudios del caso, que demuestra que la propuesta de diseño contempla con claridad los
comportamientos socio-espaciales deseados. Los diseños deberán estar respaldados
en
reglas
unívocas de la ciencia o
de la técnica, en
la que se sustenta la mejora
del espacio urbano
propuesto.
Artículo 5.2. Aprobación del Proyecto
de Renovación Urbana
Para aprobación del Proyecto de Renovación Urbana, éste
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Cumplir con los
contenidos descritos
en el artículo 5.1. de este
mismo
reglamento.
b. Contar con los mecanismos que permitan la financiación para la ejecución de las actuaciones propuestas en el
Proyecto de Renovación Urbana.
Artículo 5.3. Vigencia del Proyecto
de Renovación Urbana
La vigencia del proyecto quedará anulada a todos sus efectos en el caso de que transcurrido cinco años desde
su aprobación, éste
no
haya comenzado su
ejecución.
Ficha articulo
Artículo 6. Tipología de Acciones de
Renovación Urbana
Las tipologías
de acciones que podrá desarrollar
un Proyecto
de Renovación Urbana serán
las siguientes:
a. Remodelación de
la trama urbana
b. Creación de
nuevas polaridades
c.
Revitalización de centros históricos y ejes
comerciales
d. Traslado de usos inadecuados
e.
Proyectos de mejora barrial y otras acciones integrales de renovación de infraestructuras y equipamientos
urbanos
f. Procesos de erradicación
de precarios. Distinguiendo las actuaciones:
f.1 Sobre suelo público, que consistirá en la erradicación de tugurios instalados ilegalmente en zonas de dominio público
o de propiedad pública.
f.2 Sobre suelo privado,
en caso
de tratarse de ocupaciones irregulares de propiedad privada y eventualmente
de ocupaciones amparadas en título
adquisitivo válido
pero carente de autorización administrativa.
g. Otras operaciones estructurantes.
Ficha articulo
Artículo 7. Localización de usos predominantes
Con el propósito de ordenar, mejorar
la tipología, la proporción y la organización de los usos del suelo, el
Proyecto de Renovación Urbana que se proponga debe garantizar la coexistencia armoniosa de las
actividades ubicadas en las áreas a renovar, con el propósito de minimizar los conflictos que puedan surgir
entre ellas.
Deberá realizarse:
a. Un inventario de las actividades-usos del suelo que se dan en el territorio ocupado, de modo que se
indiquen claramente en el mapa correspondiente
las zonas e instalaciones asociadas con cada uso
identificado. La escala de estos mapas dependerá del tamaño de la zona a renovar, pero en todo caso
permitirá identificar y diferenciar las áreas y
edificaciones específicas asociadas a cada
uso.
b. Un inventario de las actividades-uso del suelo que se dan en el entorno urbano inmediato de la zona a
renovar considerando una banda que cubra como mínimo una distancia de al menos 100 metros del perímetro, pero que será finalmente determinada en campo según la naturaleza de los
usos
identificados y de sus posibles
impactos.
c. Una clasificación
de los usos del suelo.
d. Un registro de los lotes que
tienen un uso residencial las
zonas de actividad residencial neta, de actividad residencial con zonas para comercio y servicios y las zonas en donde prevalece el uso residencial con
comercio y servicio en la
vivienda.
e. Una evaluación del grado de incompatibilidad o conflicto existente entre los usos del suelo y actividades identificados, empleando la observación directa y entrevistas estructuradas a los habitantes, de modo que los resultados puedan referenciarse
siempre a un mapa de espacios concretos de la zona a renovar y de
su entorno inmediato. Estos instrumentos deberán apoyarse en un conjunto de indicadores de impacto
que consideren factores físico-espaciales, físico-ambientales y socio-culturales. Los impactos deberán analizarse, en términos sociales
y espaciales.
f. Una clasificación de los impactos identificados según la importancia o gravedad. Esta gravedad debe estar
determinada en función del perjuicio cuantitativo y cualitativo ocasionado a los habitantes,
basándose en indicadores de salud, seguridad
física,
confort, entre otros.
g. Una definición de las medidas requeridas para paliar o eliminar los conflictos e impactos identificados
entre usos y actividades dentro de la zona a renovar y su entorno
urbano inmediato. Las medidas
deberán plantearse de modo que
faciliten orientar
acciones destinadas a:
g.1 Regular el impacto a través de adecuaciones físicas a las edificaciones asociadas a las fuentes o causas
de impacto.
g.2 Reubicar actividades-usos cuando la proximidad física es un factor determinante y el tipo de regulación
mencionado en el punto anterior resulta insuficiente o inviable. En el caso de grandes zonas a renovar en
donde ciertas actividades-usos similares y dispersas se han calificado como causantes de impactos
indeseables sobre sus espacios circundantes, debe considerarse
la posibilidad de su reubicación mediante zonas
de uso especializado dentro de
la zona a renovar.
g.3 Eliminar usos o actividades que, por la naturaleza de sus impactos sobre los habitantes de la zona a renovar
y su entorno urbano, y por no resultar viable la
regulación de esos impactos por otros medios.
Ficha articulo
Artículo 8.
Restricciones y limitaciones
De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Planificación Urbana, desde el momento de publicación del
Mapa de Zonificación con las zonas de renovación incluidas, la Municipalidad, por el término de cinco años, podrá
imponer en las áreas a renovar,
restricciones y limitaciones para fraccionar o construir en las
propiedades que se encuentran
deterioradas.
Ficha articulo
Artículo 9. Comisión de Renovación Urbana
La Municipalidad deberá nombrar una Comisión de Renovación Urbana para que vigile la implementación del
Proyecto de Renovación Urbana. El nombramiento y funcionamiento de dicha Comisión se regirá por lo establecido en el
Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 10. Incentivos
En el Proyecto de Renovación Urbana, la Municipalidad podrá otorgar incentivos que promuevan la ejecución
de la remodelación urbana. Los incentivos podrán ser cuantitativos y cualitativos, y sin perjuicio de que en el
Proyecto de Renovación Urbana, se
indiquen otros, serán los
siguientes:
a. El impuesto de construcción podrá reducirse o eliminarse, y en ningún caso podrá ser mayor al 1% del valor de la obra.
b.
Se podrán variar los requisitos mínimos y restricciones establecidas en este Plan Regulador,
bajo aprobación técnica de la
Comisión de
Renovación Urbana
y del INVU.
Ficha articulo
Artículo 11. Facultad remodeladora de la Municipalidad
De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Planificación Urbana, para efectos de Renovación Urbana la Municipalidad tendrá facultades
de abrir y cerrar calles, así
como rectificar su trazado.
La Municipalidad gestionará con los propietarios de los inmuebles sujetos a remodelación, lo correspondiente a redistribución de lotes, para arreglar
por convenio el modo de reubicarles dentro de la misma zona, trasladarles a otra y efectuar compensaciones. De no haber acuerdo, podrá procederse a la expropiación según
lo establecido en la
Ley No. 7495 de Expropiaciones.
Cualquier gasto referente a otorgamiento e inscripción en el Registro Público, y generado por las operaciones de remodelación, correrá a cargo de la Municipalidad, de tal forma que los propietarios afectados quedarán exentos.
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Artículo 12. Zonificación
En el cantón de Oreamuno no se delimita actualmente ninguna Zona de Renovación Urbana en el Mapa de
Zonificación Propuesta del
Plan
Regulador, sin perjuicio
de que éstas puedan ser propuestas en el
futuro.
La declaración de Zona de
Renovación Urbana deberá ser aprobada por la Municipalidad
y el INVU en base
a los siguientes criterios:
a.
La propuesta
de Zonas de Renovación Urbana se podrá realizar en aquellas áreas urbanas donde el estado general de estructuras, edificios, infraestructuras, equipamientos y/o urbanización presente un
grave deterioro y suponga condiciones adversas a
la seguridad,
salubridad y bienestar general.
b.
La declaración de
zonas de renovación urbana se dará
con prioridad en las
siguientes áreas:
b.1 Zonas que presenten una degradación en la urbanización (aceras, infraestructura, mobiliario urbano, etc.)
que impida el desarrollo de las actividades cotidianas de sus ciudadanos y el acceso a bienes y servicios públicos
en igualdad de oportunidades, cumpliendo con estándares mínimos.
b.2 Zonas de tugurios con la propiedad
regularizada (terrenos debidamente inscritos en el registro de la propiedad).
b.3 Áreas del cantón, que ejerzan la función de centralidad o cabecera.
b.4 Áreas urbanas con condiciones de degradación social como mendicidad, delincuencia, drogadicción, etc, donde el mal
estado de la infraestructura, iluminación
o dotación de
equipamientos contribuya a
la propensión de estas
patologías urbanas.
b.5 Barriadas con
procesos de degradación integral.
La declaración de Zona de Renovación Urbana precisará de la modificación del Mapa de Zonificación del Plan
Regulador.
Ficha articulo
Artículo 13. Delimitación de las Zonas de
Renovación Urbana
Las Zonas de Renovación Urbana, según su tipología, serán delimitadas teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
a. Que por su dimensión, usos y edificabilidad puedan soportar las cargas urbanísticas inherentes a su
gestión.
b.
Que permitan la justa distribución entre los propietarios afectados
de los beneficios y cargas derivados de la aprobación del Plan
Especial.
Ficha articulo
Artículo 14. Reservas de suelo
Las reservas mínimas para derechos de vía, áreas verdes y comunales
y facilidades serán de acuerdo al plan o proyecto de Renovación Urbana, cuyas áreas o porcentajes mínimos por vía de excepción
podrán ser menores a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y el Reglamento de Mapa Oficial
de este Plan Regulador.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/5/2025 20:44:34
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