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 Normativa >> Reglamento municipal 316 >> Fecha 17/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 316
Reglamento de Renovación Urbana del Plan Regulador
Texto Completo acta: F8BEA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO



 Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 25°, Acuerdo No.3174-2014, tomado en la Sesión No.316-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de febrero de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor (Regidor (as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en contra (Regidores Masis Siles y Marrero Solano), debidamente ratificado y en firme en la Sesión N.318-2014, celebrada el día 24 de febrero del 2014, en el Capítulo II, inciso a):



 ARTÍCULO 25°: ACUERDO No.3174-2014: Oficio AM-VA-0007-2014-ccu, remitido por la señorita Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, dirigido al Concejo Municipal entre otros; por medio del cual hace traslado para conocimiento, aprobación y respectivo trámite de publicación del oficio C-PU-D-106-2014, emitido por el señor Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en donde se indica que en virtud a lo referido por este Municipio la Dirección de Urbanismo, procede con la aprobación del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno de Cartago; en este sentido debe la Municipalidad cumplir con el debido proceso según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.



 



REGLAMENTO DE RENOVACION URBANA DEL PLAN REGULADOR



 



El presente reglamento regula todo lo concerniente a los Procesos de Renovación Urbana que se decidan implementar en los distritos y centros urbanos del cantón de Oreamuno, asumiendo las disposiciones que en su Capítulo 6 establece la Ley 4240 de Planificación Urbana.



 



Capítulo 1.       Disposiciones Generales



 



 



Artículo 1.   Objetivo



 



El objetivo de este Reglamento es autorizar la intervención de la Municipalidad en las áreas del cantón que se encuentran defectuosas, decadentes o deterioradas, tomando  en cuenta  la inconveniente  parcelación o edificación, la carencia de servicios y facilidades comunales, a fin de que se adopten las medidas y regulaciones para conservar, rehabilitar o remodelar dichas áreas.




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Artículo 2.   Formas de Intervención



 



La Municipalidad intervendrá con el objetivo de lograr la renovación urbana, utilizando todos los medios legales a su alcance, tales como la mediación, facilitación, el arbitraje, la acción legal, entre otros.




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Artículo 3.   Instrumentos de desarrollo



 



A efectos del desarrollo del presente reglamento, la Municipalidad podrá contar con los siguientes instrumentos:



 



a.     El Plan de Renovación Urbana.



b.     El Proyecto de Renovación Urbana.




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Artículo 4.   El Plan de Renovación Urbana



 



La Municipalidad podrá desarrollar un Plan de Renovación Urbana, que permitirá planificar de forma integral los proyectos a realizar en el cantón en materia de renovación, y definir los criterios generales en cuanto a la ordenación del espacio, equipamientos, servicios, infraestructuras, y urbanización para el desarrollo de Proyectos de Renovación Urbana. Estos planes podrán ser dirigidos específicamente a la corrección de determinadas patologías, como la recuperación de centros urbanos degradados, procesos de mejora barrial, etc.




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Artículo 5.   El Proyecto de Renovación Urbana.



 



Para el desarrollo de actuaciones de renovación urbana, la Municipalidad deberá desarrollar el Proyecto de Renovación Urbana, que contendrá la planificación y programación de las actuaciones a realizar a efectos de lograr los objetivos señalados en el Artículo 1, en las áreas señaladas a tal efecto en el Mapa de Zonificación del Plan Regulador, o bien en las Zonas de Renovación Urbana, que deberán ser propuestas en el propio Proyecto de Renovación Urbana y aprobadas previamente por la Municipalidad e INVU, sin que esto requiera la modificación del Plan Regulador.



El Proyecto de Renovación Urbana podrá surgir por iniciativa pública o privada. En este último caso, el proyecto deberá ser aprobado por la Municipalidad, según los procedimientos descritos en el Capítulo 2, Art. 8 del Reglamento General del Plan Regulador.



 



Artículo 5.1. Forma y Contenido del Proyecto de Renovación Urbana.



 



El Proyecto de  Renovación Urbana debe contener una parte  normativa,  una parte gráfica y  una  parte programática. Dicho proyecto específico, que deberá estar demarcado en el mapa de zonificación del Plan Regulador, deberá cumplir con los requisitos urbanísticos vigentes en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador o proponer alternativas viables urbanísticamente, y su contenido mínimo deberá incluir:



 



a.     Los objetivos y justificación del mismo



b.     La  zonificación  y  delimitación  de  la  zona  de  renovación,  tal  y  como  se  contempla  en  el  Mapa  de Zonificación del Plan Regulador.



c.     Planos detallados de vialidad, usos, edificación y de áreas verdes y facilidades, a escala 1: 2,000.



d.     Normativa urbanística articulada.



e.     Estudio económico y financiero de la intervención urbanística



f.       Los profesionales responsable de los diseños de los proyectos de renovación urbana (conservacn, rehabilitación y/o remodelación) deberán tomar en consideración las estructuras Físico espacial, Físico ambiental, socio-cultural, económico- financiero y política Administrativa existentes en las áreas  a renovar, para el diseño de cada proyecto. Conjuntamente con los planos deberán acompañar los estudios del caso, que demuestra que la propuesta de diseño contempla con claridad los comportamientos socio-espaciales deseados. Los diseños deberán estar respaldados  en  reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,   en la que se sustenta la mejora del espacio urbano propuesto.



 



Artículo 5.2. Aprobación del Proyecto de Renovación Urbana



 



Para aprobación del Proyecto de Renovación Urbana, éste debe cumplir con los siguientes requisitos:



a.     Cumplir con los contenidos descritos en el artículo 5.1. de este mismo reglamento.



b.     Contar con los mecanismos que permitan la financiación para la ejecución de las actuaciones propuestas en el Proyecto de Renovación Urbana.



 



Artículo 5.3. Vigencia del Proyecto de Renovación Urbana



 



La vigencia del proyecto quedará anulada a todos sus efectos en el caso de que transcurrido cinco años desde su aprobación, éste no haya comenzado su ejecución.




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Artículo 6.   Tipología  de Acciones de Renovación Urbana



 



Las tipologías de acciones que podrá desarrollar un Proyecto de Renovación Urbana serán las siguientes:



a.   Remodelación de la trama urbana



b.   Creación de nuevas polaridades



c.   Revitalización de centros hisricos y ejes comerciales



d.   Traslado de usos inadecuados



e.   Proyectos de mejora barrial y otras acciones integrales de renovación de infraestructuras y equipamientos urbanos



f.    Procesos de erradicación de precarios. Distinguiendo las actuaciones:



f.1 Sobre suelo público, que consistirá en la erradicación de tugurios instalados ilegalmente en zonas de dominio público o de propiedad pública.



f.2 Sobre suelo privado, en caso de tratarse de ocupaciones irregulares de propiedad privada y eventualmente de ocupaciones amparadas en título adquisitivo válido pero carente de autorización administrativa.



g.   Otras operaciones estructurantes.



 




 




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Artículo 7. Localización de usos predominantes



 



Con el prosito de ordenar, mejorar la tipología, la proporción y la organización de los usos del suelo, el Proyecto de Renovación Urbana que se proponga debe garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades ubicadas en las áreas a renovar, con el propósito de minimizar los conflictos que puedan surgir entre ellas.



Deberá realizarse:



 



a.   Un inventario de las actividades-usos del suelo que se dan en el territorio ocupado, de modo que se indiquen claramente en el mapa correspondiente las zonas e instalaciones asociadas con cada uso identificado. La escala de estos mapas dependerá del tamaño de la zona a renovar, pero en todo caso permitirá identificar y diferenciar las áreas y edificaciones específicas asociadas a cada uso.



b.   Un inventario de las actividades-uso del suelo que se dan en el entorno urbano inmediato de la zona a renovar considerando una banda que cubra como mínimo una distancia de al menos 100 metros del perímetro, pero que será finalmente determinada en campo según la naturaleza de los usos identificados y de sus posibles impactos.



c.   Una clasificación de los usos del suelo.



d.   Un registro de los lotes que tienen un uso residencial las zonas de actividad residencial neta, de actividad residencial con zonas para comercio y servicios y las zonas en donde prevalece el uso residencial con comercio y servicio en la vivienda.



e.   Una evaluación del grado de incompatibilidad o conflicto existente entre los usos del suelo y actividades identificados, empleando la observación directa y entrevistas estructuradas a los habitantes, de modo que los resultados puedan referenciarse siempre a un mapa de espacios concretos de la zona a renovar y de su entorno inmediato. Estos instrumentos deberán apoyarse en un conjunto de indicadores de impacto que consideren factores físico-espaciales, sico-ambientales y socio-culturales. Los impactos deberán analizarse, en rminos sociales y espaciales.



f.    Una clasificación de los impactos identificados según la importancia o gravedad. Esta gravedad debe estar determinada en función del perjuicio cuantitativo y cualitativo ocasionado a los habitantes, basándose en indicadores de salud, seguridad física, confort, entre otros.



g.   Una definición de las medidas requeridas para paliar o eliminar los conflictos e impactos identificados entre usos y actividades dentro de la zona a renovar y su entorno urbano inmediato.  Las medidas deberán plantearse de modo que faciliten orientar acciones destinadas a:



g.1 Regular el impacto a través de adecuaciones físicas a las edificaciones asociadas a las fuentes o causas de impacto.



g.2 Reubicar actividades-usos cuando la proximidad sica es un factor determinante y el tipo de regulación mencionado en el punto anterior resulta insuficiente o inviable. En el caso de grandes zonas a renovar en donde ciertas actividades-usos similares y dispersas se han calificado como causantes de impactos indeseables sobre sus espacios circundantes, debe considerarse la posibilidad de su reubicación mediante zonas de uso especializado dentro de la zona a renovar.



g.3 Eliminar usos o actividades que, por la naturaleza de sus impactos sobre los habitantes de la zona a renovar y su entorno urbano, y por no resultar viable la regulación de esos impactos por otros medios.




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Artículo 8.   Restricciones y limitaciones



 



De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Planificación Urbana, desde el momento de publicación del Mapa de Zonificación con las zonas de renovación incluidas, la Municipalidad, por el rmino de cinco os, podrá imponer en las áreas a renovar, restricciones y limitaciones para fraccionar o construir en las propiedades que se encuentran deterioradas.




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Artículo 9. Comisión de Renovación Urbana



 



La Municipalidad deberá nombrar una Comisión de Renovación Urbana para que vigile la implementación del Proyecto de Renovación Urbana. El nombramiento y funcionamiento de dicha Comisión se regirá por lo establecido en el Código Municipal.




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Artículo 10. Incentivos



 



En el Proyecto de Renovación Urbana, la Municipalidad pod otorgar incentivos que promuevan la ejecución de la remodelación urbana. Los incentivos podrán ser cuantitativos y cualitativos, y sin perjuicio de que en el Proyecto de Renovación Urbana, se indiquen otros, serán los siguientes:



 



a.     El impuesto de construcción podrá reducirse o eliminarse, y en ningún caso podrá ser mayor al 1% del valor de la obra.



b.     Se podrán variar los requisitos nimos y restricciones establecidas en este Plan Regulador, bajo aprobación técnica de la Comisión de Renovación Urbana y del INVU.




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Artículo 11. Facultad remodeladora de la Municipalidad



 



De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Planificación Urbana, para efectos de Renovación Urbana la Municipalidad tendrá facultades de abrir y cerrar calles, acomo rectificar su trazado.



La Municipalidad gestionará con los propietarios de los inmuebles sujetos a remodelación, lo correspondiente a redistribución de lotes, para arreglar por convenio el modo de reubicarles dentro de la misma zona, trasladarles a otra y efectuar compensaciones. De no haber acuerdo, podrá procederse a la expropiación según lo establecido en la Ley No. 7495 de Expropiaciones.



Cualquier gasto referente a otorgamiento e inscripción en el Registro Público, y generado por las operaciones de remodelación, correrá a cargo de la Municipalidad, de tal forma que los propietarios afectados quedarán exentos.




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Artículo 12. Zonificación



 



En el cantón de Oreamuno no se delimita actualmente ninguna Zona de Renovación Urbana en el Mapa de Zonificación Propuesta del Plan Regulador, sin perjuicio de que éstas puedan ser propuestas en el futuro.



La declaración de Zona de Renovación Urbana deberá ser aprobada por la Municipalidad y el INVU en base a los siguientes criterios:



a.   La propuesta de Zonas de Renovación Urbana se podrá realizar en aquellas áreas urbanas donde el estado general de estructuras, edificios, infraestructuras, equipamientos y/o urbanización presente un grave deterioro y suponga condiciones adversas a la seguridad, salubridad y bienestar general.



b.   La declaración de zonas de renovación urbana se dará con prioridad en las siguientes áreas:



b.1  Zonas que presenten una degradación en la urbanización (aceras, infraestructura, mobiliario urbano, etc.) que impida el desarrollo de las actividades cotidianas de sus ciudadanos y el acceso a bienes y servicios públicos en igualdad de oportunidades, cumpliendo con estándares mínimos.



b.2  Zonas de tugurios con la propiedad regularizada (terrenos debidamente inscritos en el registro de la propiedad).



b.3  Áreas del cantón, que ejerzan la función de centralidad o cabecera.



b.4   Áreas urbanas con condiciones de degradación social como mendicidad, delincuencia, drogadicción, etc, donde el  mal estado de  la infraestructura, iluminación o dotación  de  equipamientos contribuya a  la propensión de estas patologías urbanas.



b.5  Barriadas con procesos de degradación integral.



La declaración de Zona de Renovación Urbana precisará de la modificación del Mapa de Zonificación del Plan Regulador.




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Artículo 13. Delimitación de las Zonas de Renovación Urbana



 



Las Zonas de Renovación Urbana, según su tipología, serán delimitadas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:



a.     Que por su dimensión, usos y edificabilidad puedan soportar las cargas urbanísticas inherentes a su gestión.



b.     Que permitan la justa distribución entre los propietarios afectados de los beneficios y cargas derivados de la aprobación del Plan Especial.




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Artículo 14. Reservas de suelo



 



Las reservas mínimas para derechos de a, áreas verdes y comunales y facilidades serán de acuerdo al plan o proyecto de Renovación Urbana, cuyas áreas o porcentajes mínimos por vía de excepción  podrán ser menores a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y el Reglamento de Mapa Oficial de este Plan Regulador.




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Fecha de generación: 12/5/2025 20:44:34
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