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 Normativa >> Reglamento municipal 316 >> Fecha 17/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 316
Reglamento de Zonificación de los usos de suelo
Texto Completo acta: F8C3C

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO



            Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 25°, Acuerdo No.3174-2014, tomado en la Sesión No.316-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de febrero de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor (Regidor (as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en contra (Regidores Masis Siles y Marrero Solano), debidamente ratificado y en firme en la Sesión N.318-2014, celebrada el día 24 de febrero del 2014, en el Capítulo II, inciso a):



 ARTÍCULO 25°: ACUERDO No.3174-2014: Oficio AM-VA-0007-2014-ccu, remitido por la señorita Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, dirigido al Concejo Municipal entre otros; por medio del cual hace traslado para conocimiento, aprobación y respectivo trámite de publicación del oficio C-PU-D-106-2014, emitido por el señor Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en donde se indica que en virtud a lo referido por este Municipio la Dirección de Urbanismo, procede con la aprobación del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno de Cartago; en este sentido debe la Municipalidad cumplir con el debido proceso según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.



REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE LOS USOS DE SUELO



 



Disposiciones Generales



 



Capítulo 1.       Objetivos y clasificación de los suelos y los tipos de usos del suelo



 



 



          Artículo 1.        Objetivos



Los objetivos urbanísticos que se persiguen con la zonificación del uso del suelo son los siguientes:



a.   Establecer los diferentes tipos de uso del suelo de acuerdo a la naturaleza y utilidad de éste.



b.   Delimitar el uso de la tierra con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen y se lleven a cabo en los próximos años en la tierra urbanizada y urbanizable en la parte del cantón abarcada por el Plan Regulador.



c.   Lograr una mejor integración de los diferentes tipos de usos del suelo, y consecuentemente obtener un desarrollo equilibrado del cantón.



d.   Mantener un mejor equilibrio entre el medio ambiente y la urbanización.



e.   Regular  la  intensidad  con  que  las  diferentes  actividades  se  desarrollarán  en  el  suelo  urbanizado y urbanizable.



f.    Lograr un mejor balance entre el uso del suelo propuesto y la infraestructura existente.



g.   Regular las diferentes actividades que se desarrollan en el Cantón y contribuir a la consolidación de las diferentes áreas de crecimiento urbano, de acuerdo con su vocación, uso predominante y funcionalidad del territorio.




Ficha articulo



          Artículo 2.        Tipos de Usos del Suelo



a.   Suelo Urbanizado: Todo aquel suelo que ya ha sido transformado por contar con la infraestructura construida tales como: vialidad con los acabados predominantes de la localidad, redes de distribución de agua potable, de alcantarillado pluvial y de evacuación de aguas negras (cuando exista el servicio) postes y tendido eléctrico o electrificación subterránea entre otros.



b.   Suelo Urbanizable: Aquél suelo destinado en este Plan Regulador como área a transformar en nuevos desarrollos urbanos. Todo desarrollo de urbanización o fraccionamiento en suelo no urbanizado debe considerar la construcción de la infraestructura urbana necesaria para poder llevarlo a cabo. En caso de que la infraestructura urbana construida sea de beneficio para futuros proyectos de urbanización, los promotores de éstos deberán pagar proporcionalmente y en cualquier tiempo el costo de la misma al urbanizador que la construyó, lo cual será requisito previo al otorgamiento del permiso de construcción.



c.   Suelo No Urbanizable: El suelo que por razones ambientales, agrícolas, forestales, hídricas, y cualquier otra restricción impuesta en este Plan Regulador o alguna Ley en particular no está destinado al desarrollo urbanístico.



En el suelo no urbanizable se permitirá aquel tipo de actividad cuya finalidad sea la preservación natural,el mejoramiento paisajístico, la protección agrícola, la conformación de áreas verdes y la mitigación del riesgo por amenaza natural o tecnológica, con excepción de lo señalado en este reglamento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3. Tipos de usos del Suelo según la actividad a realizar



Con el prosito de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el territorio del cantón, consolidando ciertos usos y actividades y protegiendo de otras que resulten molestas o incompatibles, el uso de la tierra se clasifica en los siguientes tipos:



a)- Usos conformes. Son todas aquellas actividades y obras de edificación acordes sin ninguna condición o restricción con los requisitos y lineamientos de este Plan Regulador en una determinada zona.



b)- Usos no conformes. Son todas aquellas actividades y obras de edificación que no son permitidas en determinadas zonas, por no cumplir con los requisitos y lineamientos del Plan Regulador.



b.1)- Usos no conformes tolerados. Son todas aquellas actividades y obras de edificación existentes a la fecha de entrada en vigencia de este Plan Regulador, pero que no son compatibles con sus requisitos y lineamientos.



La declaratoria de uso no conforme tolerado procederá para todas aquellas actividades y obras de edificación que no siendo conformes están en alguno de los siguientes casos:



1.   Cuando exista patente vigente para la actividad solicitada.



2.   Cuando exista permiso de construcción o remodelación para la actividad solicitada.



3.   Cuando exista Certificado de Uso del Suelo y que durante su vigencia haya servido de base para la elaboración de planos constructivos o cualquier otra gestión ante las instituciones públicas competentes.



4.   Cuando la infraestructura existente en la zona no pueda utilizarse para los usos permitidos en este Plan Regulador, y sólo sea apta para la actividad solicitada.



En estos casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades ni obras de edificación que supongan crecimiento y las intervenciones en construcciones existentes sólo se permitirán en los siguientes casos:



1.   Cuando las obras correspondan a trabajos de mantenimiento de lo existente y que no impliquen cambios o reparación de la estructura primaria.



2.   Cuando el inmueble sea declarado de valor hisrico, cultural o patrimonial por la institución competente.



3.   Cuando las remodelaciones sean necesarias para cumplir con normas ambientales,  seguridad e higiene.



4.   Cuando el inmueble sufra daños por siniestros, por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.



b.2)- Usos no conformes prohibidos. Las actividades y obras no conformes en una zona que no cumplan los requisitos establecidos para la consideración de tolerados.



c)- Uso Condicional. Son todas aquellas actividades y obras de edificación que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la Municipalidad, por medio de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador, para que las molestias que puedan generar dichas actividades queden confinadas en los propios mites de la propiedad y se limiten a un horario determinado. Dependiendo de la naturaleza de la actividad, se deberán adoptar las medidas correctoras definidas por la propia Municipalidad, y en coordinación con el Ministerio de Salud o la Dirección de Urbanismo del INVU.



Dentro de este tipo  de uso, quedarían englobados los usos complementarios, es decir,  todas aquellas actividades y obras de edificación para comercio y servicios que pueden darse en zona residencial y que atienden a las necesidades cotidianas de la población del propio barrio, ciudadela o urbanización. También se determinan los usos complementarios para cada zona de usos delimitados en el mapa de zonificación (mixto, comercial y servicios, público institucional, etc.).



Al aplicar estos tipos de usos, pueden aparecer una serie de casuísticas particulares que se describen a continuación:



- Uso Concurrente o Limítrofe: Son aquéllas actividades y obras de edificación que se llevarán a cabo en terrenos ubicados sobre la línea divisoria entre dos o más usos.



En este caso la Municipalidad (la comisión de seguimiento del Plan Regulador) decidirá cual tipo de uso del suelo se certifica como conforme atendiendo a los usos de suelo en conflicto y la predominancia del uso de suelo en las zonas de influencia adyacentes, consideradas en relación con la actividad solicitada.



          - Uso Temporal. Son aquéllas actividades o construcciones temporales para actividades relacionadas con eventos tales como ferias, festejos populares, turnos, fiestas patronales, conciertos, festivales y similares. Este uso se otorgará con un plazo máximo de un mes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4.   Calificación de las actividades



La determinación de los tipos de uso indicados en el Artículo 3 se hará mediante el Certificado de Uso del Suelo, según las zonas de uso descritas en este Reglamento.



En caso de producirse variaciones en los requisitos establecidos para la zona, el Certificado de Uso del Suelo tendrá vigencia de un año natural, a partir de la emisión del mismo.




 




Ficha articulo



                    Capítulo 2.     Tipos de Zonas de Uso según su naturaleza jurídica o zonificación. Definiciones.



La clasificación de los tipos de uso del suelo según su naturaleza jurídica o zonificación es la siguiente:



Artículo 5.        Zonas de uso residencial



Las zonas de uso residencial tienen el propósito de albergar las edificaciones   habitacionales, con sus respectivos servicios y equipamientos. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa de Zonificación de este Plan Regulador.



Dentro de la categoría de uso residencial, se distinguen cinco intensidades de uso, según lo establecido por el plan PRUGAM, que son: muy baja densidad, baja densidad, media densidad, alta densidad y muy alta densidad.



Los parámetros de aprovechamiento para cada intensidad de uso, son los siguientes: (hab/ha = habitantes por hectárea)



 



a.   Muy baja densidad equivaldrá a  menos de 100 hab/ha



b.   Baja densidad equivaldrá de 100 a 300 hab/ha



c.   Media densidad equivaldrá de 300 a 450 hab/ha



d.   Alta densidad equivaldrá de 450 a 600 hab/ha



e.   Muy alta densidad equivaldrá a más de 600 hab/ha



Para la aplicación urbana de dichos parámetros, se ha optado por convertirlos en viviendas por hectárea (viv/ha) para lo cual se ha utilizado como referencia el dato recogido en el último censo del INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) del año 2000 que establece en 3,9 el mero de habitantes por vivienda. Por lo tanto, el rango de densidades es el siguiente:



 



a.   Muy baja densidad equivaldrá a  menos de 26 viv/ha



b.   Baja densidad equivaldrá de 26 a 77 viv/ha



c.   Media densidad equivaldrá de 77 a 115 viv/ha



d.   Alta densidad equivaldrá de 115 a  154 viv/ha



e.   Muy alta densidad equivaldrá a más de  154 viv/ha



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 6.  Zonas de uso mixto



Las zonas de uso mixto corresponden a las áreas comprendidas en este Plan que se encuentran en centros urbanos y corredores viales en los que se mezclan la residencia el comercio y los servicios, o en áreas de transición por crecimiento urbano.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7. Zonas de uso comercial y de servicios



Las zonas de uso comercial y de servicios corresponden a los centros urbanos comerciales, las radiales y corredores viales distritales, cantonales y nacionales de comercio y servicios.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8.  Zonas de uso blico institucional



Las zonas de uso blico institucional corresponden a las áreas destinadas para albergar los servicios institucionales y aquellas áreas donde se deseen establecer edificaciones propias de los servicios institucionales, tales como Correos, Escuelas, Telecomunicaciones, la Cruz Roja, colegios o universidades, bibliotecas, museos, clínicas, policía, bomberos, servicios y oficinas gubernamentales, tribunales de justicia , ministerios, salones comunales, entre otros.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9. Zonas de uso industrial



Las zonas de uso industrial corresponden a las áreas del cantón definidas en este Plan Regulador como zonas industriales y en las cuales se pueden desarrollar procesos fabriles que no son permitidos en áreas de uso mixto. Tales como instalaciones industriales, talleres de mantenimiento y reparación de equipo industrial, maquinaria, vehículos y estructuras metálicas, grandes bodegas de almacenamiento o distribucn, almacenes fiscales, talleres mecánicos, venta de maquinaria y equipo pesado, entre otros.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10. Zonas de uso recreativo y deportivo



Las zonas de uso recreativo y deportivo corresponden a las  áreas destinadas  a proveer  los  espacios requeridos por los habitantes, para la recreación, el ocio, el esparcimiento y la práctica de deportes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.  Zonas  agropecuarias



Las zonas agropecuarias corresponden a las áreas designadas para el desarrollo de carácter productivo ligados a los recursos agrícolas, avícolas, pecuarios, de reforestación y cultivo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.  Zonas de protección



Las zonas de protección corresponden a las áreas destinadas a la protección y conservación de terrenos de diversa topografía, con cobertura boscosa, que cuenten con más de un 30% de pendiente, o bien que por su situación topográfica sean terrenos inestables y sujetos a la erosión, condición que las define como zonas de vocación eminentemente forestal. Zonas que siendo o no boscosas tienen un alto índice de fragilidad ambiental. Áreas cuya superficie no es apta para el desarrollo de infraestructura y que por sus condiciones físicas, legales o estratégicas deben ser objeto de protección.



 




 




Ficha articulo



Artículo 13.  Zonas de protección de ríos y quebradas



Las zonas de protección de ríos y quebradas corresponden a las áreas destinadas a la protección  y conservación de las riberas de ríos o quebradas.



Según la Ley Forestal No.7575, se declara área de protección una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano (pendiente hasta el 40%), y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado (pendiente mayor al 40%). En estas franjas regirá lo estipulado en dicha Ley Forestal.



Las zonas de protección de ríos y quebradas comprenden, además de las anteriores, aquellas áreas destinadas a la protección debido a la muy alta fragilidad ambiental que presentan, la cuál es evaluada siguiendo la metodología de IFA según lo define el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE en su Anexo I (Procedimiento Técnico de la SETENA para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo). Según lo estipulado en dicho Decreto, los lineamientos de uso de suelo que pudieran derivarse a partir de los mapas de IFA se mantendrán, hasta tanto no existan lineamientos derivados de estudios técnicos que apliquen la metodología IFA a menor escala. Los lineamientos de uso del suelo, a menor escala, solo podrán modificar los lineamientos de mayor escala, si justifican técnicamente las razones del cambio.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14. Zonas de protección del recurso hídrico. (pozos y manantiales.)



Las zonas de uso de protección del recurso hídrico corresponden a las áreas que contemplan regulaciones especiales con el objeto de proteger áreas de recarga acuífera, mantos acuíferos, cuerpos de agua, pozos y manantiales. En todos los casos se aplicará lo establecido en la Ley Forestal y en la Ley de Aguas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15. Zonas de producción eléctrica



Las zonas de uso de producción eléctrica corresponden a las áreas designadas para la transportación (subestaciones eléctricas y cableado de alta tensión) y la generación de electricidad por vías hidráulicas, térmicas, eólicas o cualquier otro tipo de energía renovable.



 




 




Ficha articulo



Artículo 16. Zonas de interés histórico o arquitectónico



Corresponde a las áreas que por sus valores arquitecnicos, de espacio público o de reconocimiento y valoración colectiva ameritan un tratamiento especial de protección y/o recuperación. Se hace referencia a monumentos, sitios, conjuntos, centros históricos e inmuebles de interés histórico.



En caso de duda sobre algún aspecto relacionado con la protección o conservación de los bienes patrimoniales, sobre el valor de un bien patrimonial o sobre el uso que se deba dar al mismo, se consultará al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



Al final de este reglamento se incluye un anexo con el listado de los elementos inventariados como Patrimonio Histórico Arquitectónico del cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 17. Zonas de interés turístico o ecoturístico



Son las zonas que reúnen un conjunto de atractivos de tipo natural, antrópico, ecológico o ambiental que requieren para su sostenibilidad un tratamiento especial. Son zonas en cuyo entorno se generan una serie de actividades enfocadas a potenciar el turismo, dando servicios específicos de comida, alojamiento, comercios de artesanía, entre otros.



 



 




 




Ficha articulo



Capítulo 3.       Justificación de la propuesta de Zonificación de los Usos del Suelo



 



 



De conformidad con el análisis de la tierra urbanizada y urbanizable del cantón, los usos predominantes de la tierra por área son los que se describen a continuación. Dichas zonas vienen graficadas en el mapa de zonificación propuesta y los parámetros establecidos acorde a las  características de cada zona y uso correspondiente se detallan en las fichas urbanísticas incluidas al final de este documento, compuestas por tablas de parámetros y de mapas con los sectores donde se aplican estos.



Los parámetros establecidos para cada sector y recogidos en las tablas mencionadas son los siguientes:



Uso, simbología, superficie total, densidad de viviendas por hectárea (viv/ha), superficie mínima de lote, altura máxima de la edificación, número de niveles, frente mínimo, cobertura xima y retiros (frontal, posterior y lateral). Su definición viene dada en el Reglamento General.



El sector se define como un área donde, en toda su superficie, los parámetros antes mencionados tienen el mismo valor.



Para establecer algunos de los parámetros como la densidad, altura máxima y mero de niveles, cobertura máxima, usos, se han aplicado los lineamientos establecidos en el plan PRUGAM, según la estructura de jerarquización de centros urbanos al que pertenecen los distritos que componen el cantón y los niveles de prioridad de densificación (basados en el acceso a alcantarillado sanitario y a transporte público).



Para la elaboración del mapa de zonificación propuesta, además de todos los lineamientos establecidos en el plan PRUGAM y los mapas que lo componen (mapa de restricciones al uso urbano de la tierra, proyectos propuestos como parques metropolitanos, zonas industriales, proyectos estratégicos entre otros, los ya mencionados de zonas prioritarias de densificación, jerarquización de centros urbanos), se han incorporado los estudios y mapas de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) y los estudios de Capacidad de Carga y Efectos Acumulativos.



 



 



Capítulo 4.       Descripción de las zonas de usos y sus parámetros.



 



 



A continuación, se detallan las características y los parámetros particulares referidos a cada zona y uso:



 



 



Artículo 18.  Zona de uso residencial.



 



1.              Objetivos.



Albergar la población existente y futura del cantón. Promover la densificación, el aprovechamiento del suelo y el crecimiento en altura de los centros urbanos; y controlar los crecimientos lineales y dispersos. Evitar la expansión innecesaria de los límites urbanos y promover el crecimiento ordenado de los núcleos urbanos.



 



2.              Parámetros.



Se establecen parámetros específicos para cada uno de los cuatro grados de densidad establecidos para el uso residencial, que se describen a continuación.



En las nuevas urbanizaciones, se aplicarán las disposiciones que se encuentren vigentes en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, relativa a los servicios comunales y particulares.



El área de estacionamiento para proyectos residenciales bajo el concepto de condominio o de urbanización, será el área que las leyes y reglamentos vigentes determinen para cada caso.



Para cualquier categoría de densidad de uso residencial, el diseño de la infraestructura básica debe calcularse en función de la máxima densidad de la zona correspondiente, ya sea para una nueva urbanización o por renovación urbana.



El equipamiento urbano se regirá por lo establecido en el Reglamento de Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones de este Plan Regulador y supletoriamente por el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones emitido por el INVU.



 



. Zona residencial muy baja densidad  (ZRMBD)



 



Densidad de menos de 26 viv/ha.



 



Sector que la compone



S-1



Usos conformes



El uso residencial unifamiliar.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes



Todos aquellos que no sean el uso residencial y no se puedan autorizar como uso condicional.



 



 



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes tolerados



Se   permitirán   aquellos   que   se   encontraban   funcionando   y   debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.



Usos condicionales



Se  podrán  autorizar  usos  tales  como  servicios  blicos,  centros  comunales, comercio  básico,  siempre  y cuando  estos  cumplan  con  los  correspondientes requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de la Municipalidad.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Parámetros



Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector



(Anexo 1).



 



-  Zona residencial baja densidad (ZRBD)



Densidad de 26 a 77 viv/ha



 



Sector que la compone



S-2.



Usos conformes



El uso residencial unifamiliar y multifamiliar.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes



Todos aquellos que no sean el uso residencial y no se puedan autorizar como uso condicional.



 



 



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes tolerados



Se   permitirán   aquellos   que   se   encontraban   funcionando   y   debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.



 



 



 



Usos condicionales



Se  podrán  autorizar  usos  tales  como  servicios  blicos,  centros  comunales, comercio  básico,  siempre  y cuando  estos  cumplan  con  los  correspondientes requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de la Municipalidad.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Parámetros



Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector



(Anexo 1).



 



-  Zona residencial media densidad (ZRMD)



Densidad de 77 a 115 viv/ha



 



Sector que la compone



S-3.



Usos conformes



El uso residencial unifamiliar y  multifamiliar.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes



Todos aquellos que no sean el uso residencial y no se puedan autorizar como uso condicional.



 



 



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes tolerados



Se   permitirán   aquellos   que   se   encontraban   funcionando   y   debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.



Usos condicionales



Se  podrán  autorizar  usos  tales  como  servicios  blicos,  centros  comunales, comercio  básico,  siempre  y cuando  estos  cumplan  con  los  correspondientes requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de la Municipalidad.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Parámetros



Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector



(Anexo 1).



 



-  Zona residencial alta densidad (ZRAD)



Densidad de 115 a 154 viv/ha



 



Sector que la compone



S-4.



Usos conformes



El uso residencial unifamiliar y multifamiliar.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes



Todos aquellos que no sean el uso residencial y no se puedan autorizar como uso condicional.



 



 



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes tolerados



Se   permitirán   aquellos   que   se   encontraban   funcionando   y   debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.



Usos condicionales



Se  podrán  autorizar  usos  tales  como  servicios  blicos,  centros  comunales, comercio  básico,  siempre  y cuando  estos  cumplan  con  los  correspondientes



 



 



requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de la Municipalidad.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Parámetros



Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector



(Anexo 1).



 




 




Ficha articulo



        Artículo 19.      Zona de uso mixto (ZM)



 



Sectores que la componen



S-5 y  S-6.



Objetivos



Con el fin de conservar la dinámica urbana durante todo el día, favorecer el uso comercial y de servicios en espacios también ocupados por vivienda. Consolidar estas zonas como los principales centros de actividad comercial y de servicios, compatibles con la vivienda.



Usos conformes



Vivienda unifamiliar y multifamiliar.



Aquellos usos relacionados con actividades comerciales y de servicios públicos y privados que no produzcan ruido ni malos olores o contaminación visual y que atiendan las necesidades primarias de sus clientes o usuarios.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes



Todos aquellos que no correspondan a los usos conformes o que produzcan alteraciones ambientales o perturbación social. Industria peligrosa, insalubre e incómoda.



Todos aquellos que no sean el uso residencial y no se puedan autorizar como uso condicional.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes tolerados



Se   permitirán   aquellos   que   se   encontraban   funcionando   y   debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.



Para la  renovación  o  trámite  de  patentes  para  locales de  uso  no  conforme tolerado, se aplicará lo establecido en la ley vigente en dicha materia.



Parámetros



Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector



(Anexo 1).



 




 




Ficha articulo



        Artículo 20.      Zona de uso comercial y de servicios (ZCS)



 



Sector que la compone



S-7.



Objetivos



Delimitar las zonas que en la actualidad se conciben como especializadas en comercio y servicios e identificar aquellas otras que por su ubicación en nodos o vías principales son aptas para dichos usos.



Usos conformes



Aquellos usos relacionados con actividades comerciales y de servicios blicos y privados que no produzcan ruido ni malos olores o contaminación visual y que atiendan las necesidades primarias de sus clientes o usuarios. Incluyen servicios a las empresas y personas tales como servicios financieros, servicios de reparación y mantenimiento de electrodomésticos y equipos menores de oficina y electrónica, servicios profesionales (legales, médicos, de ingeniería, arquitectura, económico-contables, y de consultoría en general); servicios personales (tiendas



 



 



de  ropa,  bazares,  zapateas,  farmacia,  abarrotes,  salones  de  belleza  y peluquería, fotografía, librería, servicios de Internet, centros de copiado, sastrería, seguros, lavandería, servicios funerarios), sodas, servicios de comida y bebida, hoteles y comercio en general, servicios turísticos, recreativos y diversión, consultorios médicos, actividades religiosas y de culto, cementerios  privados. Servicios administrativos, informáticos y de enseñanza. Universidades privadas, entre otros y que no incumplan otras disposiciones reglamentarias de entes estatales.



En casos puntuales la Comisión de Seguimiento del Plan podrá analizar la posibilidad de ampliar la cobertura hasta el 100%, siempre y que se cuente con red de alcantarillado y las necesidades de parqueo se resuelvan dentro de la propiedad o mediante estacionamientos privados existentes a menos de 100 mts de distancia.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes



Todos aquellos que no correspondan a los usos conformes o que produzcan alteraciones ambientales o perturbación social. Industria peligrosa, insalubre e incómoda.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes tolerados



Se   permitirán   aquellos   que   se   encontraban   funcionando   y   debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador. Para la renovación o trámite de patentes para locales de uso no conforme tolerado, se aplicará lo establecido en la ley vigente en dicha materia.



Parámetros



Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector



(Anexo 1).



Las zonas de retiro podrán utilizarse como estacionamiento. Se exigirá un espacio de 18 m2 (3 por 6 metros) por cada 150 m2 de área construida y un espacio para carga y descarga de 5 por 12 metros, si el área construida supera los 500 m2: aumentándose un espacio por cada 500 m2 adicionales de área construida. No se permitirá el uso de la aceras para estacionamiento.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 21.      Zona de uso público institucional  (ZPI)



 



Sector que la compone



S-8.



Objetivos



Consolidar los usos institucionales que ofrecen servicios públicos y comunales.



Propiciar su ubicación en centros urbanos con el fin de concentrar la actividad en ellos.



Usos conformes



Aquellos que presten servicios institucionales y comunales, tales como centros de salud, educativos, seguridad, centros universitarios, bibliotecas, museos, centros de reunión, instituciones blicas, municipalidades e instalaciones comunales y culturales, tribunales de justicia, correos, telecomunicaciones, la Cruz Roja, policía, bomberos, entre otros.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



 



Usos no conformes tolerados



Se   permitirán   aquellos   que   se   encontraban   funcionando   y   debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.



Usos condicionales



Se podrán permitir usos tales como restaurantes, sodas y servicios personales afines a los servicios señalados como uso conforme. Instituciones bancarias e instalaciones recreativas y culturales como cines y teatros, entre otros, previa aprobación de la Municipalidad.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Parámetros



No se establecen parámetros específicos para este tipo de edificaciones. Se aplicarán los definidos para cada tipo de edificación en el Reglamento de Construcciones del INVU. La delimitación de la zona se indica en el mapa de zonificación propuesta.



Los edificios públicos construidos por el Gobierno de la República o por otras dependencias del Estado no necesitan licencia Municipal, siempre que sean autorizados y vigilados por el MOPT.



Para este tipo de proyectos, se exigirá la aprobación de los estudios que exija la SETENA.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 22.      Zona de uso industrial  (ZI)



 



Sector que la compone



S-9.



Objetivos



Delimitar y ordenar las zonas aptas para concentrar las actividades de producción industrial no contaminantes con el fin de proteger los otros usos. Promover la reubicación de aquellos talleres o centros de producción ubicados en zonas donde se consideren como usos no conformes.



Usos conformes



Instalaciones industriales, talleres de mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo y vehículos,  grandes bodegas de almacenamiento o  distribución, almacenes fiscales, talleres mecánicos, venta de maquinaria y equipo pesado y otros, que por sus condiciones, deben instalarse en sitios de poco impacto ambiental y baja interacción social.



Actividades complementarias como sodas, restaurantes, estacionamientos, centros de exposición, sala de conferencias, puestos de vigilancia. Talleres de mecánica, de reparación, pintura, hojalatería, tornos, etc. Se permitirá el establecimiento de áreas recreativas y zonas de esparcimiento.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes



Aquellos   relacionados   con   actividades   agrícolas,   residencias,   actividades comerciales y de servicios  no asociados a la industria, servicios turísticos y recreativos.



Hospitales y clínicas. Museos y teatros. Bibliotecas, centros de enseñanza primaria, secundaria y universitaria. Kinder, guarderías infantiles. Hogares y albergues de adultos mayores, etc.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes tolerados



Aquellos usos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.



Parámetros



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



                                          Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector (Anexo 1).



Estacionamientos: se exigirá un espacio de 18 m2 (3 por 6 metros) por cada 150 m2 de área construida, y un espacio para carga y descarga de 5 por 12 m, si el área construida sobrepasa los 400 m2; aumentándose un espacio por cada 400 m2 adicionales de área construida.



 




 




Ficha articulo



Artículo 23.      Zona de uso recreativo y deportivo  (ZRD)



 



Objetivos



Reservar y dotar al cantón de zonas de ocio y esparcimiento, tales como zonas verdes,   parques   regionales,   urbanos,   áreas   recreativas,   parques,   plazas, instalaciones deportivas, zonas de encuentro, áreas comunales, entre otros.



Usos conformes



Instalaciones deportivas, piscinas, gimnasios, vestidores, canchas deportivas y todas aquellas actividades que faciliten el esparcimiento espiritual y deportivo y el tránsito peatonal.



Ver tabla de usos



Usos no conformes



Todos aquellos que no estén incluidos como uso conforme o condicional.



Ver tabla de usos



Usos condicionales



Todas aquellas  facilidades  que  complementan  el  uso  conforme  como  sodas, casetas de vigilancia, cleos de servicios sanitarios, oficinas institucionales y actividades comunales, siempre que la Municipalidad los apruebe.



Parámetros



Serán  fijados  en  cada  caso  por  la  Municipalidad  en  coordinación  con  el Departamento de Urbanismo Municipal, siempre aplicando la normativa vigente. En todas aquellas instalaciones públicas, las obras serán propiedad municipal, quien las podrá dar en arriendo según la legislación correspondiente.



La cesión y el uso de las áreas será regulado de conformidad al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana y al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, emitido por el INVU.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 24.      Zona agropecuaria (ZAG)



 



Sector que la compone



S-10.



Objetivos



Preservar y consolidar la actividad agrícola, pecuaria y forestal existente o futura.



Cumple funciones de contención del crecimiento urbano o para el aprovechamiento de áreas muy restrictivas para ser urbanizadas, así como al fortalecimiento del paisaje y de la calidad ambiental del cantón.



Usos conformes



Todos aquellos usos relacionados con la actividad agrícola, pecuaria y forestal y actividades complementarias: comercio de la actividad agrícola, agroindustria, bodegas, instalaciones de riego, granjas avícolas, porcinas y vivienda unifamiliar aislada (siempre ligada a la actividad agropecuaria) y proyectos eco turísticos de muy baja densidad



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes



No   se   permitirán   urbanizaciones,   condominios   ni   conjuntos   residenciales.



Industria que no sea agroindustria, comercio diferente de la actividad, ni otro uso que no se haya mencionado como uso conforme.



 



 



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes tolerados



Aquellos usos que se encuentren funcionando y debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.



Parámetros



Ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros para cada sector



(Anexo 1).



Los lotes o fincas y las obras existentes con dimensiones diferentes a las señaladas no se verán afectados, si su segregación ocurrió antes de la vigencia de este Plan Regulador, presentando las evidencias de rigor.



Para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales con alto riesgo de contaminación ambiental, como las granjas avícolas y porcinas o aquellas que generen grandes cantidades de desechos orgánicos y/o químicos, a como los que señale el Ministerio de Salud, deberán duplicar los retiros señalados en sus obras o plantaciones. En estos casos se exige el Estudio de Impacto Ambiental. Las actividades agro-forestales en sitios de riesgo o de altas pendientes, deberán emplear  técnicas  adecuadas  por  la  conservación  de  suelos  y  agua.  Las edificaciones sobre estos terrenos deberán presentar estudios de estabilidad del terreno.



En caso de la construcción de vivienda (ligada a la actividad agropecuaria) queda sujeta a un área máxima de 150 m², el resto de la cobertura permitida en la zona, será la destinada para las edificaciones y estructuras requeridas por la actividad agropecuaria o forestal.



La Municipalidad podrá establecer políticas para incentivar a los propietarios a promover proyectos forestales y de mejoramiento ambiental, mediante cánones que pueden pagar los vecinos de zonas urbanas beneficiados por el esfuerzo de los ocupantes de estas áreas.



Respecto al uso  residencial de muy baja densidad, no ligada a  la  actividad agropecuaria, queda supeditada al cumplimiento de todos los parámetros establecidos en el plan PRUGAM como parcela mínima agrícola frente a vía pública.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 25.      Zona de protección  (ZP)



 



Objetivos



Al ser terrenos no aptos para el emplazamiento de infraestructuras debido a sus condiciones físico-ambientales, se destinarán a conservación, regeneración y protección de los recursos existentes, pudiendo ser en parte utilizados para la recreación y para actividades turísticas de baja densidad.



Usos conformes



Protección y conservación, reforestación y manejo paisajístico. Se podrá autorizar el emplazamiento de  obras de infraestructura de interés público (tanques de almacenamiento, torres de telecomunicaciones, casetas de vigilancia, caminos, servidumbres, miradores, obras de retención o similares), así como edificios educativos, de recreación y turismo naturalista de bajo impacto, previa aprobación municipal y del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, aprobado por la SETENA.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



 



Usos no conformes tolerados



Aquellos  que se  encontraban  debidamente establecidos  al  entrar  en vigor  el presente Plan Regulador y que no presenten gran impacto en la zona.



Usos       no conformes



prohibidos



Cualquiera que no sea de protección, conservación y recreación o los indicados como usos conformes o no conformes tolerados.



Parámetros



Las obras a realizar en estas zonas deben cumplir con el trámite previo ante la SETENA (MINAE), según lo dispuesto para cada caso, así como cumplir con el estudio de estabilidad del terreno en aquellos sectores con pendientes mayores al 30%. En estos casos, se deberán presentar estudios cnicos suscritos por un geólogo y un ingeniero civil, donde se garantice que las personas y obras no estarán expuestas a riesgo o representen una amenaza. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar otros estudios y compromisos con el objeto de salvaguardar el interés general.



Para el emplazamiento de infraestructura turística de baja densidad, se exigirá la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, así como la aplicación de la normativa vigente para los proyectos relacionados con servicios para atender al turismo del Ministerio de Salud, la Ley de Construcciones y la aprobación de la SETENA.



Será de aplicación toda la reglamentación específica referida a la zona de protección del Volcán Irazú y de la Cordillera Volcánica Central.



 




 




Ficha articulo



Artículo 26.      Zona de protección paisajística (ZPP)



 



Objetivos



Son zonas de gran valor paisajístico, se destinarán a conservación, regeneración y protección de los recursos existentes, pudiendo ser en parte utilizados para la recreación y para actividades turísticas de baja densidad.



Los impactos ambientales de este tipo de usos son bajos ya que son los que se encuentran más en equilibrio con el medio natural.



Usos conformes



Protección y conservación, reforestación y manejo paisajístico. Se podrá autorizar el emplazamiento de  obras de infraestructura de interés público (tanques de almacenamiento, torres de telecomunicaciones, casetas de vigilancia, caminos, servidumbres, miradores, obras de retención o similares), así como edificios educativos, de recreación y turismo naturalista de bajo impacto, previa aprobación municipal y del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, aprobado por la SETENA.



Ver tabla de usos (Anexo 2)



Usos no conformes tolerados



Aquellos  que se  encontraban  debidamente establecidos  al  entrar  en vigor  el presente Plan Regulador y que no presenten gran impacto en la zona.



Usos       no conformes



prohibidos



Cualquiera que no sea de protección, conservación y recreación o los indicados como usos conformes o no conformes tolerados.



Parámetros



Las obras a realizar en estas zonas deben cumplir con el trámite previo ante la SETENA (MINAE), según lo dispuesto para cada caso, así como cumplir con el estudio de estabilidad del terreno. En estos casos, se deberán presentar estudios técnicos suscritos por un geólogo y un ingeniero civil, donde se garantice que las personas y obras no estarán expuestas a riesgo o representen una amenaza. La



Municipalidad se reserva la potestad de solicitar otros estudios, autorización de entidades u órganos públicos y compromisos con el objeto de salvaguardar el interés general.



Para el emplazamiento de infraestructura turística de baja densidad, se exigirá la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, así como la aplicación de la normativa vigente para los proyectos relacionados con servicios para atender al turismo del Ministerio de Salud, la Ley de Construcciones y la aprobación de la SETENA.



 




 




Ficha articulo



Artículo 27.      Zona de protección de ríos y quebradas  (ZPRQ)



 



Objetivos



Recuperar, regenerar y proteger todos los bordes y riberas de ríos y quebradas.



Usos conformes



Zonas de esparcimiento y ocio, paseos peatonales, ciclovías, siempre que las dimensiones y condiciones del terreno lo permitan y estas actividades de ocio no repercutan en la erosión de dichas zonas de protección.



Usos no conformes



Todo tipo de construcción o edificación de cualquier uso



Usos no conformes tolerados



Aquellos  que se  encontraban  debidamente establecidos  al  entrar  en vigor  el presente Plan Regulador. Construcciones formales existentes en zonas urbanas consolidadas que se encuentren dentro de los límites de la zona de protección, pero se aplicarán restricciones.



Usos       no conformes



prohibidos



Construcciones y asentamientos informales de todo tipo.



Parámetros



En esta zona no se permitirá ningún tipo de construcción, excepto la asociada a seguridad y protección del usuario.



La Municipalidad deberá hacer las gestiones pertinentes a fin de recuperar las zonas de protección de ríos y quebradas invadidas por asentamientos informales. Las construcciones consolidadas en estas áreas no podrán aumentar la altura y el volumen del área construida, ni podrán hacer remodelaciones y reparaciones en la edificación existente.



Estos parámetros regirán en todo caso en la zona sujeta a protección según art. 33 de la Ley Forestal No.7575, que comprende una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los os, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 metros horizontales, si el terreno es quebrado.



En las zonas no sujetas a la Ley Forestal, pero que han sido declaradas de protección en base a los IFA, se mantendrán estos parámetros, a no ser que mediante un estudio IFA a menor escala se demuestre la ausencia de factores ambientales que justifiquen las restricciones. En este último caso  se podrán aplicar los parámetros correspondientes al sector urbanístico más cercano.




 




Ficha articulo



        Artículo 28.      Zona de protección de recurso hídrico  (ZPRH)



 



Objetivos



Proteger áreas de recarga acuífera, mantos acuíferos, cuerpos de agua, pozos y nacientes, con el objeto de preservar la calidad y cantidad de agua. Para ello se han señalado en el mapa de zonificación, los cuerpos de agua (sean naturales o artificiales) y las áreas de protección entorno a pozos y manantiales. En caso de error en la ubicación u omisión de algún pozo o naciente en lo graficado en el mapa, en todos los existentes en el cantón se cumplirá con lo establecido en la Ley de Aguas y en la Ley Forestal. También se regulan las zonas en la que existen servidumbres de agua potable.



Parámetros



Estas áreas tendrán las siguientes regulaciones:



a)- El área necesaria para el establecimiento de servidumbre de agua potable, tendrá como nimo un ancho de seis metros pudiendo ser mayor si así lo estableciera el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o la entidad que brinde el servicio de abastecimiento en el cantón.



b)- Tales áreas no podrán edificarse pero si podrán dedicarse a parques y juegos infantiles. El tipo de arborización en este caso deberá escogerse rigurosamente para que las raíces no afecten las tuberías, pudiendo computarse estas áreas para los efectos del artículo cuarenta de la Ley de Planificación Urbana, siempre que estén integradas razonablemente a las áreas principales de parque.



c)- Igualmente podrán dedicarse a la construcción de calles y alamedas con las especificaciones que fije el Instituto Costarricense de  Acueductos y Alcantarillados, o la entidad que brinde el servicio.



d)- Para el trámite de planos constructivos de urbanizaciones afectadas por servidumbres, de este tipo, se deberá aportar la aprobación del anteproyecto por parte del ICAA o la entidad que brinde el servicio.



e)- Sobre las áreas de servidumbre de ICAA no podrán realizarse ningún tipo de edificación.



f)- Dichas servidumbres no podrán considerarse as públicas para efectos de segregación de propiedades enfrentando a ellas, salvo que queden establecidas previamente como calles en los proyectos de Urbanización.



g)- Cuando en fincas atravesadas o aledañas a os o quebradas cuyo cauce se pretende entubar, el área de servidumbre de no construcción será determinada por la  Dirección de  Urbanismo del INVU previa autorización  de  la  Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o MINAE según corresponda, no pudiendo ser menores a las que se establecen en el artículo 33 de la Ley Forestal Número Siete mil quinientos. Las características de diseño del entubamiento serán establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien tendrá que resolver dicha  revisión dentro de los quince días  siguientes a  la presentación de los respectivos planos.



h)- Toda construcción que se haga alrededor de las zonas de pozos públicos de agua potable debe guardar los retiros establecidos por Ley. La Ley de Aguas establece que las nacientes permanentes con uso poblacional deben protegerse un radio de 200 m, y si tiene otros aprovechamientos o ninguno, deben protegerse en un radio de 100 m según la Ley Forestal. En el caso de las



nacientes intermitentes según la Ley de Aguas, deben protegerse con un radio de 60 m cuando nacen en cerros y 50 m cuando nacen en terrenos planos.



i)- Las construcciones existentes ya consolidadas que se encuentren dentro del radio de protección de pozos y manantiales, no podrán realizar ningún tipo de actuación que pudiera repercutir o afectar en la calidad del agua.  La Municipalidad se reserva el derecho a solicitar estudios de filtración o aquellos estudios técnicos que considere necesarios para asegurar la no afectación de los pozos y manantiales con el objetivo de preservar el bien común.



 




 




Ficha articulo



Artículo 29. Zona de protección por cercanía a fallas   (ZPF)



 



Objetivos



Identificar  las  zonas  que  teniendo  un  uso  definido  están  afectadas  por  la influencia y cercanía de fallas activas. Para delimitar estas áreas de afección se han considerado las señaladas en los Estudios de Fragilidad Ambiental como fallas activas, generando un área de influencia por fallamiento de 100 metros a cada lado de la línea de falla.



Parámetros



Las zonas afectadas por cercanía a fallas activas, estan supeditadas en su desarrollo urbano a la elaboración de estudios cnicos especializados, aprobados por la Comisión Nacional de Emergencias.



Todo proyecto de construcción dentro de las áreas consideradas por este Plan Regulador como zonas de protección por cercanía a fallas, deberá ir acompañado por un estudio de mitigación, firmado por cnico competente, que determine la viabilidad de la construcción de conformidad con el Código Sísmico. Esto es aplicable tanto en zonas consolidadas como en nuevos desarrollos.



Para aplicar los parámetros correspondientes al sector al que pertenecen (cobertura, niveles, altura máxima, etc.) el estudio de mitigación determinará la factibilidad en cada caso, y las medidas técnicas y constructivas que son necesarias para subsanar el riesgo existente.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 30.      Zona de producción eléctrica  (ZPE)



 



Objetivos



Identificar  aquellas  superficies  ocupadas  por  las  subestaciones  eléctricas  del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), instalaciones hidráulicas, rmicas, eólicas o cualquier otro tipo de energía renovable, además de señalar el trazado de las neas de alta tensión eléctrica de transmisión del ICE para establecer el área de afección de la misma. Según el decreto Nº 25902 MIVAH, la servidumbre de paso y mantenimiento de uso exclusivo del ICE se delimita generando un corredor de 3 metros a cada lado de la misma.



Parámetros



Las áreas del Cantón por las cuales discurran Líneas Eléctricas de Transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o de cualquier empresa blica, mixta o privada que brinde servicios de electricidad tendrán las siguientes regulaciones:



a)- El área necesaria para las servidumbres eléctricas, será como mínimo de seis metros o mayor si así lo estableciera el Instituto Costarricense de Electricidad según el voltaje de la línea de transmisión, además, en tales áreas no se podrá edificar,  pero  si  podrán  dedicarse  á  parques  con  arbustos  y  árboles  bajos,



pudiendo computarse para efectos del artículo cuarenta de la Ley de Planificación Urbana, siempre que estén integradas razonablemente a las áreas principales de parque.



b)- Podrán utilizarse para la construcción de calles sean, paralelas o transversales a las líneas eléctricas. En el caso de calles paralelas el diseño será bulevar, dejándose para jardinera central como mínimo la que requiera el ICE para la debida protección de las torres, a éstas adicionalmente deberá hacérseles las obras de protección que dicte el ICE.



c)- Las urbanizaciones afectadas por servidumbres eléctricas deberán ser presentadas al ICE a nivel de anteproyecto para su debida aprobación. Si se propusiera algún tipo de arborización en las servidumbres las especies deberán indicarse en esta etapa.



d)- Para el trámite  de  planos constructivos de Urbanizaciones  afectadas  por servidumbres eléctricas, se deberá aportar la aprobación del ICE indicada en el inciso anterior o la entidad que brinde el servicio.



e)- Toda construcción que se haga alrededor de las zonas de conducción de redes eléctricas o subestaciones eléctricas debe guardar los retiros establecidos por el Instituto Costarricense de Electricidad o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.



f)- El Instituto Costarricense de Electricidad y cualquier empresa o institución no podrán instalar redes eléctricas de alta tensión en zonas urbanas consolidadas. En caso de ser necesario deberán establecer los procesos de expropiación para las construcciones que se encuentren en el área con restricción para construir y coordinar de previo con la  Municipalidad.



g)- El Instituto Costarricense de Electricidad y cualquier empresa o institución que instale redes eléctricas de alta tensión en zonas urbanas o urbanizables no construidas deberá indemnizar a los propietarios de los lotes afectados por la instalación de dichas redes y coordinar de previo con la  Municipalidad.



h)- De previo a cualquier instalación de redes eléctricas de alta tensión, el ICE y cualquier empresa o institución de energía, deberá contar con los estudios y autorización que aseguren la viabilidad del proyecto ambiental y sanitariamente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 31. Zona de interes histórico o arquitectónico (ZIHA)



 



Objetivos



Consolidar la vocación de Patrimonio Histórico o Interés Cultural de estos sitios los cuales albergan el Palacio Municipal, Capilla y Tumba Msr Víctor Manuel Sanabria Martínez, Hotel Gestoria Irazú, San Juan de Chicuá.



Ver Inventario de Patrimonio. (Anexo 3).



Usos conformes



Actividades de educación formal (escuelas, colegios, universidades) y no formal (bibliotecas, museos), actividades religiosas y de culto, actividades sanitarias (clínicas y hospitales), servicios de protección y afines (policía, bomberos, cruz roja, tribunales) y servicios gubernamentales y similares (correos, registro, oficina de impuestos, etc.)



 



Usos condicionales



Se podrán permitir usos tales como restaurantes, sodas y servicios personales afines a los servicios señalados como uso conforme,   previa aprobación de la Municipalidad.



NOTA:



En  caso  de  duda  sobre  algún  aspecto  relacionado  con  la  protección  o conservación de los bienes patrimoniales, sobre el valor de un bien patrimonial o sobre el uso que se deba dar al mismo, se consultará al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



 



La delimitación precisa de estas zonas se encuentra en el Mapa de Zonificación Propuesta de este Plan Regulador y los parámetros establecidos para cada sector vienen recogidos en las tablas y en las fichas urbanísticas. También se incluyen las tablas detalladas con los usos conformes, no conformes y condicionados para cada sector.




Ficha articulo



 



ANEXOS



 



Mapa de Zonificación



 



 





Mapa de Zonificación San Rafael



 



 



 





Mapa de Zonificación Cipreses



 



 



 





Mapa de Zonificación Cot



 



 



 



 





Mapa de Zonificación Potrero Cerrado



 



 





Mapa de Zonificación San Rafael



 





Mapa de Zonificación Santa Rosa



 



 



 



 





 



Ficha Urbanística 1



 



 



 



 





Ficha Urbanista 2



 





 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:30:44
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