Texto Completo acta: F8C3C
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Se le
comunica al público en general, literalmente el Artículo 25°, Acuerdo
No.3174-2014, tomado en la Sesión No.316-2014, celebrada por el Concejo
Municipal el día 17 de febrero de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor
(Regidor (as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en
contra (Regidores Masis Siles y Marrero Solano), debidamente ratificado y en
firme en la Sesión N.318-2014, celebrada el día 24 de febrero del 2014, en el
Capítulo II, inciso a):
ARTÍCULO 25°: ACUERDO No.3174-2014: Oficio
AM-VA-0007-2014-ccu, remitido por la señorita Catalina Coghi
Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, dirigido al Concejo Municipal entre otros; por
medio del cual hace traslado para conocimiento, aprobación y respectivo trámite
de publicación del oficio C-PU-D-106-2014, emitido por el señor Leonel Rosales
Maroto, Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), en donde se indica que en virtud a lo referido por este Municipio la
Dirección de Urbanismo, procede con la aprobación del Plan Regulador del Cantón
de Oreamuno de Cartago; en este sentido debe la Municipalidad cumplir con el
debido proceso según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.
REGLAMENTO
DE ZONIFICACION DE LOS
USOS DE SUELO
Disposiciones Generales
Capítulo 1. Objetivos y clasificación de los
suelos y los tipos de usos
del suelo
Artículo 1. Objetivos
Los objetivos
urbanísticos que se
persiguen con la zonificación del uso del
suelo son los siguientes:
a.
Establecer
los diferentes tipos de
uso del suelo de acuerdo
a la naturaleza y utilidad
de éste.
b.
Delimitar el uso de la tierra con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen y se lleven a cabo en los próximos años en la tierra urbanizada y urbanizable
en la parte del cantón abarcada
por el Plan Regulador.
c.
Lograr una mejor integración de los diferentes tipos de usos del suelo, y consecuentemente obtener
un desarrollo equilibrado del cantón.
d.
Mantener un
mejor equilibrio entre
el medio ambiente y
la urbanización.
e.
Regular la intensidad con que
las
diferentes
actividades se desarrollarán en el
suelo
urbanizado y
urbanizable.
f.
Lograr un mejor balance
entre el uso del suelo
propuesto y la infraestructura
existente.
g.
Regular
las diferentes actividades que se desarrollan en el Cantón y contribuir a la consolidación de las diferentes áreas de crecimiento urbano,
de acuerdo con su vocación, uso predominante y funcionalidad
del territorio.
Ficha articulo
Artículo 2. Tipos de Usos
del Suelo
a.
Suelo Urbanizado: Todo aquel suelo que ya ha sido transformado por contar con la infraestructura
construida tales como: vialidad con los acabados predominantes de la localidad, redes de distribución de agua
potable, de alcantarillado pluvial y de evacuación de aguas negras (cuando exista el servicio) postes y tendido
eléctrico o electrificación subterránea entre
otros.
b.
Suelo Urbanizable: Aquél suelo destinado en este Plan Regulador como área a transformar en nuevos desarrollos urbanos. Todo desarrollo de urbanización o fraccionamiento en suelo no urbanizado debe
considerar la construcción de la infraestructura urbana necesaria para poder llevarlo a cabo. En caso de que la infraestructura urbana
construida sea de beneficio para futuros proyectos de urbanización, los
promotores de éstos deberán pagar
proporcionalmente y en cualquier tiempo el costo de la misma al
urbanizador que la construyó,
lo cual será requisito previo
al otorgamiento del permiso
de construcción.
c.
Suelo No Urbanizable: El suelo que por razones ambientales, agrícolas, forestales, hídricas, y cualquier otra restricción impuesta en este
Plan Regulador o alguna Ley en
particular no está destinado
al desarrollo urbanístico.
En el suelo no urbanizable se permitirá aquel tipo de actividad cuya finalidad sea la preservación natural,el mejoramiento paisajístico, la protección agrícola, la conformación de áreas verdes y la mitigación del riesgo por amenaza natural
o tecnológica, con excepción de lo señalado en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3.
Tipos de usos del Suelo según la
actividad a realizar
Con el propósito de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el territorio del cantón,
consolidando ciertos usos y actividades y protegiendo de otras que resulten molestas o incompatibles, el uso de la tierra
se clasifica en
los
siguientes tipos:
a)- Usos conformes. Son todas aquellas actividades y obras de edificación acordes sin ninguna condición o restricción con los
requisitos y lineamientos de
este Plan Regulador
en una determinada
zona.
b)- Usos no conformes.
Son todas aquellas actividades y obras de edificación que no son permitidas en
determinadas zonas, por no cumplir con los requisitos
y lineamientos del Plan
Regulador.
b.1)- Usos no conformes tolerados. Son todas aquellas actividades y obras de edificación existentes a la fecha
de entrada en vigencia de este Plan Regulador, pero que no son compatibles con sus requisitos y lineamientos.
La declaratoria de uso no conforme tolerado procederá para todas aquellas actividades y obras de edificación que no
siendo conformes
están
en alguno de los siguientes casos:
1.
Cuando exista patente
vigente para la actividad
solicitada.
2.
Cuando exista permiso de
construcción o remodelación para la
actividad solicitada.
3.
Cuando
exista Certificado de Uso del Suelo y que durante su vigencia haya servido de base para la elaboración de planos constructivos o cualquier otra
gestión ante las instituciones públicas competentes.
4.
Cuando
la infraestructura existente en la zona no pueda utilizarse para los usos permitidos en este Plan Regulador, y sólo
sea apta para la actividad solicitada.
En estos casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades ni obras de edificación que supongan
crecimiento y las intervenciones
en construcciones existentes sólo
se permitirán en los siguientes casos:
1.
Cuando las
obras correspondan a trabajos de mantenimiento de lo existente y que no impliquen
cambios o reparación de la
estructura primaria.
2.
Cuando el inmueble sea declarado
de valor histórico, cultural o patrimonial por
la institución competente.
3.
Cuando las remodelaciones sean necesarias para
cumplir con normas ambientales, seguridad e higiene.
4.
Cuando el inmueble sufra
daños por siniestros, por
situaciones
de caso fortuito o fuerza mayor.
b.2)- Usos no conformes prohibidos. Las actividades y obras no conformes en una zona que no cumplan los requisitos establecidos para la consideración
de tolerados.
c)- Uso Condicional.
Son todas aquellas actividades y obras de edificación que pueden darse en una zona,
siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la Municipalidad, por medio de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador,
para que las molestias que puedan generar dichas actividades queden confinadas en los propios límites de la propiedad y se limiten a un horario determinado. Dependiendo de la
naturaleza de la actividad, se deberán
adoptar las medidas correctoras definidas por la propia Municipalidad,
y en coordinación con el Ministerio de Salud o la Dirección de
Urbanismo del INVU.
Dentro de este tipo
de uso, quedarían englobados los usos complementarios, es decir,
todas aquellas actividades y obras de edificación para comercio y servicios que pueden darse en zona residencial y que
atienden a las necesidades cotidianas de
la población del propio barrio, ciudadela
o urbanización. También
se determinan los usos complementarios para cada zona de usos delimitados en el mapa de zonificación (mixto, comercial y servicios,
público institucional, etc.).
Al aplicar estos tipos de usos, pueden aparecer una serie de casuísticas particulares que se describen a
continuación:
- Uso Concurrente o Limítrofe: Son aquéllas actividades y obras de edificación que se llevarán a cabo en
terrenos ubicados sobre la línea divisoria
entre dos o más usos.
En este caso la Municipalidad (la comisión de seguimiento del Plan Regulador)
decidirá cual tipo de uso del suelo
se certifica como conforme atendiendo a los usos de suelo en conflicto y la predominancia del uso de
suelo en las zonas de influencia adyacentes,
consideradas en relación con la actividad solicitada.
- Uso Temporal. Son aquéllas actividades o construcciones temporales para actividades relacionadas con eventos tales como ferias, festejos populares, turnos, fiestas patronales, conciertos, festivales y similares. Este
uso se otorgará con un plazo
máximo
de un mes.
Ficha articulo
Artículo 4. Calificación de las actividades
La determinación de los tipos de uso indicados en el Artículo 3 se hará mediante el Certificado de Uso del Suelo,
según las zonas de uso
descritas en este Reglamento.
En caso de producirse variaciones en los requisitos establecidos para la zona, el Certificado de Uso del Suelo tendrá vigencia de
un año natural, a partir de la emisión del mismo.
Ficha articulo
Capítulo 2. Tipos de Zonas de Uso
según
su naturaleza jurídica o zonificación. Definiciones.
La clasificación de
los tipos de uso del suelo según su
naturaleza jurídica
o zonificación es la
siguiente:
Artículo 5. Zonas de uso residencial
Las zonas de uso residencial tienen el propósito de albergar
las edificaciones habitacionales, con sus respectivos servicios y equipamientos. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa de
Zonificación de este Plan Regulador.
Dentro de la categoría
de uso residencial, se distinguen cinco intensidades de uso,
según lo establecido por el plan PRUGAM, que son: muy baja densidad, baja densidad, media densidad, alta densidad y muy alta
densidad.
Los parámetros de aprovechamiento
para cada intensidad de uso,
son los siguientes: (hab/ha = habitantes por hectárea)
a.
Muy baja densidad equivaldrá a menos
de 100 hab/ha
b.
Baja densidad equivaldrá de 100
a 300 hab/ha
c.
Media densidad
equivaldrá de 300
a 450 hab/ha
d.
Alta densidad equivaldrá de
450 a 600 hab/ha
e.
Muy alta densidad equivaldrá a más de
600 hab/ha
Para la aplicación urbana de dichos parámetros, se ha optado por convertirlos en viviendas por hectárea
(viv/ha) para lo cual se ha utilizado como referencia el dato recogido en el último censo del INEC (Instituto
Nacional de Estadística y Censo) del año 2000 que establece en 3,9 el número de habitantes por vivienda. Por
lo tanto, el rango de
densidades es el siguiente:
a.
Muy baja densidad equivaldrá a menos
de 26 viv/ha
b.
Baja densidad equivaldrá de 26
a 77 viv/ha
c.
Media densidad
equivaldrá de 77
a 115 viv/ha
d.
Alta densidad equivaldrá de
115 a
154 viv/ha
e.
Muy alta densidad equivaldrá a más de 154
viv/ha
Ficha articulo
Artículo 6. Zonas de uso mixto
Las zonas de uso mixto corresponden a las áreas comprendidas en este Plan que se encuentran
en centros urbanos y corredores viales en los que se mezclan la residencia el comercio y los servicios, o en áreas de
transición por crecimiento urbano.
Ficha articulo
Artículo 7.
Zonas
de uso comercial y de servicios
Las zonas de uso comercial y de servicios corresponden a los centros urbanos comerciales, las radiales y corredores viales distritales, cantonales
y nacionales de
comercio y servicios.
Ficha articulo
Artículo 8. Zonas de uso público
institucional
Las zonas de uso público institucional corresponden a las áreas destinadas para albergar los servicios
institucionales y aquellas áreas donde se deseen establecer edificaciones propias de los servicios institucionales, tales como Correos, Escuelas, Telecomunicaciones, la Cruz Roja, colegios o universidades,
bibliotecas, museos, clínicas, policía, bomberos, servicios y oficinas gubernamentales, tribunales de justicia , ministerios, salones comunales,
entre
otros.
Ficha articulo
Artículo 9.
Zonas
de uso industrial
Las zonas de uso industrial corresponden
a las áreas del cantón definidas en este Plan Regulador como zonas
industriales y en las cuales se pueden desarrollar procesos fabriles que no son permitidos en áreas de
uso mixto. Tales como instalaciones industriales, talleres de mantenimiento y reparación de equipo industrial, maquinaria, vehículos y estructuras metálicas, grandes bodegas de almacenamiento o distribución,
almacenes fiscales, talleres
mecánicos, venta de maquinaria y equipo
pesado, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 10.
Zonas
de uso recreativo y deportivo
Las zonas de uso recreativo y deportivo corresponden a las
áreas destinadas
a proveer los espacios requeridos por los habitantes, para la recreación, el ocio, el esparcimiento y la práctica
de deportes.
Ficha articulo
Artículo 11.
Zonas agropecuarias
Las zonas agropecuarias corresponden a las áreas designadas para el desarrollo de carácter productivo
ligados a los recursos
agrícolas, avícolas,
pecuarios, de reforestación
y cultivo.
Ficha articulo
Artículo 12.
Zonas de protección
Las zonas de protección corresponden a las áreas destinadas a la protección y conservación de terrenos
de diversa topografía, con cobertura boscosa, que cuenten con más de un 30% de pendiente, o bien que por su
situación topográfica sean terrenos inestables y sujetos a la erosión, condición que las define como zonas de
vocación eminentemente forestal. Zonas que siendo o no boscosas tienen un alto índice de fragilidad
ambiental. Áreas cuya superficie no es apta para el desarrollo de infraestructura y que por sus condiciones físicas, legales o estratégicas deben ser
objeto de protección.
Ficha articulo
Artículo 13. Zonas de protección
de ríos y quebradas
Las zonas de protección de ríos y quebradas corresponden a las áreas destinadas a la protección y conservación de
las riberas de ríos o quebradas.
Según la Ley Forestal No.7575, se declara área de protección una franja de quince metros en zona rural y de diez
metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o
arroyos, si el terreno es plano (pendiente hasta el 40%), y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es
quebrado (pendiente mayor al 40%).
En estas
franjas regirá lo estipulado en dicha Ley
Forestal.
Las zonas de protección de ríos y quebradas comprenden, además de las anteriores, aquellas áreas
destinadas a la protección debido a la muy alta fragilidad ambiental que presentan, la cuál es evaluada siguiendo la metodología
de IFA según lo define el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE en su Anexo I
(Procedimiento Técnico de la SETENA para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo). Según
lo estipulado en dicho Decreto, los
lineamientos de uso de suelo que pudieran derivarse a partir de los mapas de IFA se mantendrán, hasta tanto no existan
lineamientos derivados de estudios técnicos que apliquen la metodología IFA a menor escala. Los lineamientos de uso del suelo, a menor escala, solo podrán modificar los lineamientos de mayor
escala, si justifican técnicamente
las razones del cambio.
Ficha articulo
Artículo 14.
Zonas
de protección del recurso
hídrico. (pozos y manantiales.)
Las zonas de uso de protección del recurso hídrico corresponden a las áreas que contemplan regulaciones especiales con el objeto de proteger
áreas de recarga acuífera, mantos acuíferos, cuerpos de agua, pozos y
manantiales. En todos los casos
se aplicará lo establecido en la Ley
Forestal y en la Ley de
Aguas.
Ficha articulo
Artículo 15.
Zonas
de producción eléctrica
Las zonas de uso de producción eléctrica corresponden a las áreas designadas para la transportación
(subestaciones eléctricas y cableado
de alta tensión) y la generación de electricidad por vías hidráulicas, térmicas,
eólicas
o cualquier otro tipo de energía
renovable.
Ficha articulo
Artículo 16.
Zonas
de interés histórico o
arquitectónico
Corresponde a las áreas que por sus valores arquitectónicos, de espacio público o de reconocimiento y
valoración colectiva ameritan un tratamiento especial de protección y/o recuperación. Se hace referencia a
monumentos, sitios, conjuntos,
centros históricos e inmuebles
de interés histórico.
En caso de duda sobre algún aspecto relacionado con la protección o conservación de los bienes patrimoniales, sobre el valor de un bien patrimonial o sobre el uso que se deba dar al mismo, se consultará al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Al final de este reglamento
se incluye un anexo
con el listado de los elementos
inventariados como Patrimonio Histórico
Arquitectónico del cantón.
Ficha articulo
Artículo 17.
Zonas
de interés turístico o
ecoturístico
Son las zonas que reúnen un conjunto de atractivos de tipo natural, antrópico, ecológico o ambiental que
requieren para su sostenibilidad un tratamiento especial. Son zonas en cuyo entorno se generan una serie de
actividades enfocadas a potenciar el turismo, dando servicios específicos de comida, alojamiento, comercios
de artesanía, entre otros.
Ficha articulo
Capítulo 3. Justificación de la propuesta
de Zonificación de los Usos
del Suelo
De conformidad con el análisis de la tierra urbanizada y urbanizable del cantón, los usos predominantes de la
tierra por área son los que se describen a continuación. Dichas zonas vienen graficadas en el mapa de
zonificación propuesta y los parámetros establecidos acorde a las
características de cada zona y uso correspondiente se detallan en las fichas urbanísticas incluidas al final de este documento, compuestas por
tablas de parámetros y de mapas
con los sectores donde
se aplican estos.
Los parámetros
establecidos para cada
sector y recogidos en
las tablas mencionadas
son los siguientes:
Uso, simbología, superficie total, densidad de viviendas por
hectárea (viv/ha), superficie
mínima de lote, altura
máxima de la edificación, número de niveles, frente mínimo, cobertura máxima y retiros (frontal,
posterior y lateral). Su definición viene dada en el Reglamento
General.
El sector se define como un área donde, en toda su superficie, los parámetros antes mencionados tienen el mismo
valor.
Para establecer algunos de los parámetros como la densidad, altura máxima y número de niveles, cobertura
máxima, usos, se han aplicado los lineamientos establecidos en el plan PRUGAM, según la estructura
de jerarquización de centros urbanos al que pertenecen los distritos que componen el cantón y los niveles de
prioridad de densificación (basados en el
acceso
a alcantarillado
sanitario y a transporte público).
Para la elaboración del mapa de zonificación propuesta, además de todos los lineamientos establecidos en el
plan PRUGAM y los mapas que lo componen (mapa de restricciones al uso urbano de la tierra, proyectos
propuestos como parques metropolitanos, zonas industriales, proyectos estratégicos entre otros, los ya
mencionados de zonas prioritarias de densificación, jerarquización de centros urbanos), se han incorporado
los estudios y mapas de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) y los estudios de Capacidad de Carga y Efectos
Acumulativos.
Capítulo 4. Descripción
de las zonas de usos y sus parámetros.
A continuación, se
detallan las características y
los parámetros particulares
referidos a cada zona
y uso:
Artículo 18.
Zona de uso
residencial.
1.
Objetivos.
Albergar la población existente y futura del cantón. Promover la densificación, el aprovechamiento del suelo y
el crecimiento en altura de los centros urbanos; y controlar los crecimientos lineales y dispersos. Evitar la
expansión innecesaria de los límites urbanos
y promover el crecimiento ordenado
de los
núcleos urbanos.
2.
Parámetros.
Se establecen parámetros específicos para cada uno de los cuatro grados de densidad establecidos para el
uso residencial, que se describen
a continuación.
En las nuevas urbanizaciones, se aplicarán las disposiciones que se encuentren vigentes en el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, relativa a los servicios comunales y
particulares.
El área de estacionamiento para proyectos residenciales bajo el concepto de condominio o de urbanización, será el área que las leyes y reglamentos vigentes determinen
para cada caso.
Para cualquier categoría de densidad de uso residencial, el diseño de la infraestructura
básica debe calcularse en función de la
máxima densidad
de la zona correspondiente, ya sea
para una nueva urbanización
o por renovación urbana.
El equipamiento urbano se regirá por lo establecido en el Reglamento de Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones de este Plan Regulador y supletoriamente por el Reglamento Nacional para el Control de
Fraccionamiento y Urbanizaciones emitido
por el INVU.
. Zona residencial
muy baja densidad (ZRMBD)
Densidad de menos de 26 viv/ha.
Sector
que la compone
|
S-1
|
Usos
conformes
|
El uso residencial unifamiliar.
Ver tabla de usos (Anexo
2)
|
Usos
no conformes
|
Todos aquellos
que no sean el uso residencial y no
se puedan autorizar como uso
condicional.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Se permitirán aquellos
que se
encontraban funcionando y
debidamente establecidos al entrar en vigor el presente
Plan Regulador.
|
Usos
condicionales
|
Se podrán
autorizar
usos tales
como
servicios
públicos, centros comunales, comercio básico,
siempre y cuando
estos
cumplan con los
correspondientes requisitos previstos en
ese uso y previa evaluación
de la Municipalidad.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Parámetros
|
Ver la ficha urbanística
y la tabla de parámetros
para cada sector
(Anexo
1).
|
- Zona residencial
baja densidad (ZRBD)
Densidad de 26 a
77 viv/ha
Sector
que la compone
|
S-2.
|
Usos
conformes
|
El uso residencial unifamiliar y multifamiliar.
Ver tabla de usos (Anexo
2)
|
Usos
no conformes
|
Todos aquellos
que no sean el uso residencial y no
se puedan autorizar como uso
condicional.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Se permitirán aquellos
que se
encontraban funcionando y
debidamente establecidos al entrar en vigor el presente
Plan Regulador.
|
|
|
Usos
condicionales
|
Se podrán
autorizar
usos tales
como
servicios
públicos, centros comunales, comercio básico,
siempre y cuando
estos
cumplan con los
correspondientes requisitos previstos en
ese uso y previa evaluación
de la Municipalidad.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Parámetros
|
Ver la ficha urbanística y la
tabla de parámetros
para cada sector
(Anexo
1).
|
- Zona residencial
media densidad (ZRMD)
Densidad de 77 a
115 viv/ha
Sector
que la compone
|
S-3.
|
Usos
conformes
|
El uso residencial unifamiliar y
multifamiliar.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos
no conformes
|
Todos aquellos
que no sean el uso residencial y no
se puedan autorizar como uso
condicional.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Se permitirán aquellos
que se
encontraban funcionando y
debidamente establecidos al entrar en vigor el presente
Plan Regulador.
|
Usos
condicionales
|
Se podrán
autorizar
usos tales
como
servicios
públicos, centros comunales, comercio básico,
siempre y cuando
estos
cumplan con los
correspondientes requisitos previstos en
ese uso y previa
evaluación de la Municipalidad.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Parámetros
|
Ver la ficha urbanística
y la tabla de parámetros
para cada sector
(Anexo
1).
|
- Zona residencial
alta densidad (ZRAD)
Densidad de 115
a 154
viv/ha
Sector
que la compone
|
S-4.
|
Usos
conformes
|
El uso residencial unifamiliar y multifamiliar.
Ver tabla de usos (Anexo
2)
|
Usos
no conformes
|
Todos aquellos
que no sean el uso residencial y no
se puedan autorizar como uso
condicional.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Se permitirán aquellos
que se
encontraban funcionando y
debidamente establecidos al entrar en vigor el presente
Plan Regulador.
|
Usos
condicionales
|
Se podrán
autorizar
usos tales
como
servicios
públicos, centros comunales, comercio básico,
siempre y cuando
estos
cumplan con los
correspondientes
|
|
requisitos previstos en
ese uso y previa evaluación
de la Municipalidad.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Parámetros
|
Ver la ficha urbanística
y la tabla de parámetros
para cada sector
(Anexo
1).
|
Ficha articulo
Artículo 19. Zona de uso
mixto (ZM)
Sectores que la
componen
|
S-5 y S-6.
|
Objetivos
|
Con el fin de conservar la dinámica
urbana durante todo el día, favorecer el uso comercial y de servicios en espacios también ocupados por vivienda. Consolidar estas zonas como los principales centros de actividad comercial y de servicios, compatibles con la
vivienda.
|
Usos
conformes
|
Vivienda
unifamiliar y multifamiliar.
Aquellos usos relacionados con actividades comerciales y de servicios públicos y privados que no produzcan ruido ni malos
olores o contaminación visual y que atiendan las necesidades primarias de
sus clientes o usuarios.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos
no conformes
|
Todos aquellos que no correspondan a los usos conformes o que produzcan
alteraciones ambientales o perturbación social. Industria peligrosa, insalubre e
incómoda.
Todos aquellos
que no sean el uso residencial y no
se puedan autorizar como
uso condicional.
Ver tabla de usos (Anexo
2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Se permitirán aquellos que se
encontraban
funcionando
y
debidamente establecidos al entrar en vigor el presente
Plan Regulador.
Para
la renovación o trámite
de patentes para locales de
uso no conforme
tolerado, se aplicará
lo establecido en la
ley vigente en
dicha materia.
|
Parámetros
|
Ver la ficha urbanística y
la tabla de parámetros para
cada sector
(Anexo
1).
|
Ficha articulo
Artículo 20. Zona de uso
comercial y de servicios (ZCS)
Sector
que la compone
|
S-7.
|
Objetivos
|
Delimitar las zonas que en la actualidad se conciben como especializadas en comercio y servicios e identificar aquellas otras que por su ubicación
en nodos o vías principales son
aptas para dichos usos.
|
Usos
conformes
|
Aquellos usos relacionados con actividades comerciales y de servicios públicos y privados que no produzcan ruido ni malos olores
o contaminación visual y que atiendan las necesidades primarias de sus clientes o usuarios.
Incluyen servicios a las empresas y personas tales
como servicios financieros, servicios de
reparación y mantenimiento de electrodomésticos y equipos menores de oficina y electrónica, servicios profesionales (legales, médicos, de ingeniería, arquitectura,
económico-contables, y de consultoría en general); servicios personales (tiendas
|
|
de ropa,
bazares, zapaterías, farmacia, abarrotes, salones
de
belleza y peluquería, fotografía,
librería, servicios
de Internet, centros de copiado, sastrería, seguros, lavandería, servicios funerarios), sodas, servicios de comida y bebida, hoteles y comercio en general,
servicios turísticos, recreativos y diversión,
consultorios médicos,
actividades
religiosas y de culto,
cementerios
privados. Servicios administrativos, informáticos y de enseñanza. Universidades privadas,
entre otros y que no incumplan otras disposiciones reglamentarias de entes
estatales.
En casos puntuales la Comisión de Seguimiento del Plan podrá analizar la posibilidad de ampliar la cobertura hasta el 100%, siempre y que se cuente con
red de alcantarillado y las necesidades de parqueo se resuelvan dentro
de la propiedad o mediante estacionamientos privados existentes a menos de 100 mts de distancia.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos
no conformes
|
Todos aquellos que no correspondan a los usos
conformes o que produzcan
alteraciones ambientales o perturbación social. Industria peligrosa, insalubre e
incómoda.
Ver tabla de usos (Anexo
2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Se permitirán aquellos que se
encontraban
funcionando
y
debidamente establecidos al entrar en vigor el presente Plan Regulador.
Para la renovación o
trámite de patentes para
locales de uso no conforme
tolerado, se aplicará lo
establecido en la ley vigente en
dicha materia.
|
Parámetros
|
Ver la ficha urbanística y
la tabla de parámetros
para cada sector
(Anexo 1).
Las zonas de retiro
podrán utilizarse como estacionamiento. Se exigirá un espacio de 18 m2 (3 por 6 metros) por cada 150
m2 de área
construida y un espacio para carga y descarga de 5 por 12 metros, si el área construida supera los 500 m2: aumentándose
un espacio por cada 500 m2 adicionales de área construida. No se permitirá el
uso de la aceras
para estacionamiento.
|
Ficha articulo
Artículo 21. Zona de uso
público institucional (ZPI)
Sector
que la compone
|
S-8.
|
Objetivos
|
Consolidar los usos institucionales que ofrecen
servicios públicos y comunales.
Propiciar su ubicación
en centros urbanos con el fin de concentrar la actividad en ellos.
|
Usos
conformes
|
Aquellos que presten
servicios institucionales y
comunales, tales como centros de salud, educativos, seguridad, centros
universitarios, bibliotecas, museos, centros
de reunión, instituciones públicas, municipalidades e instalaciones comunales y
culturales, tribunales de justicia, correos,
telecomunicaciones,
la Cruz Roja, policía, bomberos,
entre otros.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Se permitirán aquellos que se
encontraban
funcionando
y
debidamente establecidos al entrar en vigor el presente
Plan Regulador.
|
Usos
condicionales
|
Se podrán
permitir usos tales como restaurantes,
sodas y servicios personales afines a los servicios
señalados como uso conforme. Instituciones bancarias e
instalaciones recreativas y culturales como cines y teatros, entre otros,
previa aprobación de
la Municipalidad.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Parámetros
|
No se establecen
parámetros específicos para
este tipo de edificaciones.
Se aplicarán los definidos para cada tipo de edificación en el Reglamento de
Construcciones del INVU. La delimitación de la zona se indica en el mapa
de zonificación propuesta.
Los edificios públicos construidos
por el Gobierno de la República o por otras dependencias del Estado no necesitan licencia Municipal, siempre que sean autorizados y vigilados por el
MOPT.
Para este tipo de proyectos, se exigirá la aprobación de los estudios que exija la
SETENA.
|
Ficha articulo
Artículo 22. Zona de uso
industrial (ZI)
Sector
que la compone
|
S-9.
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Objetivos
|
Delimitar y ordenar las
zonas aptas para concentrar las actividades de
producción industrial no contaminantes con el fin de proteger
los otros usos. Promover
la reubicación de aquellos talleres o centros de producción ubicados en zonas donde se consideren como usos
no conformes.
|
Usos
conformes
|
Instalaciones industriales, talleres de mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo y vehículos, grandes bodegas de almacenamiento o distribución,
almacenes fiscales, talleres mecánicos, venta
de maquinaria y equipo
pesado y otros, que por sus condiciones, deben instalarse en sitios de poco impacto ambiental y baja
interacción social.
Actividades complementarias como sodas, restaurantes, estacionamientos, centros de exposición, sala de conferencias, puestos de vigilancia.
Talleres de
mecánica, de reparación, pintura, hojalatería, tornos, etc. Se permitirá el establecimiento de áreas
recreativas y zonas de
esparcimiento.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos
no conformes
|
Aquellos
relacionados
con
actividades agrícolas, residencias,
actividades
comerciales y de servicios
no asociados a la industria, servicios turísticos y recreativos.
Hospitales y clínicas. Museos y teatros.
Bibliotecas, centros de enseñanza
primaria, secundaria y universitaria. Kinder,
guarderías infantiles. Hogares y albergues de adultos mayores,
etc.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Aquellos usos
que se encuentren
funcionando
y debidamente establecidos
al entrar en vigor el presente
Plan Regulador.
|
Parámetros
|
|
Ver
la ficha urbanística y
la tabla de parámetros para
cada sector (Anexo 1).
Estacionamientos: se exigirá un espacio de 18 m2 (3 por 6 metros) por cada 150
m2 de
área construida, y un espacio para carga y descarga de 5 por 12 m, si el área construida sobrepasa los 400 m2; aumentándose un espacio por cada 400
m2 adicionales de área construida.
Ficha articulo
Artículo 23. Zona de uso recreativo
y deportivo (ZRD)
Objetivos
|
Reservar y dotar al cantón de zonas de ocio y esparcimiento, tales
como zonas verdes, parques regionales,
urbanos, áreas recreativas, parques, plazas, instalaciones deportivas,
zonas de encuentro, áreas
comunales, entre otros.
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Usos
conformes
|
Instalaciones deportivas, piscinas,
gimnasios, vestidores, canchas deportivas y
todas aquellas actividades que faciliten el esparcimiento espiritual y deportivo y el
tránsito peatonal.
Ver
tabla de usos
|
Usos
no conformes
|
Todos aquellos
que no estén incluidos como uso
conforme o condicional.
Ver
tabla de usos
|
Usos
condicionales
|
Todas aquellas facilidades
que complementan
el uso conforme como sodas,
casetas de vigilancia, núcleos de servicios sanitarios,
oficinas institucionales y actividades comunales,
siempre que la Municipalidad
los apruebe.
|
Parámetros
|
Serán fijados en
cada caso
por
la
Municipalidad
en
coordinación
con el Departamento de Urbanismo Municipal,
siempre aplicando la
normativa vigente. En todas
aquellas instalaciones públicas, las obras serán propiedad municipal,
quien las podrá dar en arriendo
según la legislación correspondiente.
La cesión y el uso de las áreas será regulado de conformidad al artículo 40 de la Ley
de Planificación Urbana y al Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
emitido por el INVU.
|
Ficha articulo
Artículo 24. Zona agropecuaria (ZAG)
Sector
que la compone
|
S-10.
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Objetivos
|
Preservar y consolidar la actividad agrícola, pecuaria y forestal existente
o futura.
Cumple funciones de contención del crecimiento
urbano o para el
aprovechamiento de áreas
muy restrictivas para ser urbanizadas, así como al fortalecimiento del paisaje
y de
la calidad ambiental
del cantón.
|
Usos
conformes
|
Todos aquellos usos relacionados con la actividad agrícola, pecuaria y forestal y actividades complementarias: comercio de la actividad
agrícola, agroindustria, bodegas, instalaciones de riego, granjas avícolas, porcinas y vivienda unifamiliar
aislada (siempre ligada a la actividad agropecuaria) y proyectos
eco turísticos de
muy baja densidad
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos
no conformes
|
No se
permitirán
urbanizaciones,
condominios
ni
conjuntos
residenciales.
Industria que no sea agroindustria, comercio diferente de la actividad, ni otro uso que no se haya mencionado como uso
conforme.
|
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Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Aquellos usos
que se encuentren
funcionando
y debidamente establecidos
al entrar en vigor el presente
Plan Regulador.
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Parámetros
|
Ver la ficha urbanística y
la tabla de parámetros para
cada sector
(Anexo 1).
Los lotes o fincas y las obras existentes con dimensiones diferentes
a las señaladas no se verán afectados, si su segregación ocurrió antes de la vigencia
de este Plan Regulador, presentando
las evidencias de rigor.
Para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales con alto riesgo de
contaminación ambiental, como las granjas avícolas y porcinas o aquellas que generen grandes cantidades de desechos orgánicos y/o químicos, así como los que
señale el Ministerio de Salud, deberán duplicar los retiros señalados en sus obras o plantaciones. En estos
casos se exige el Estudio
de Impacto Ambiental.
Las actividades agro-forestales en sitios de riesgo o de altas pendientes, deberán
emplear técnicas
adecuadas
por
la
conservación de suelos
y
agua. Las
edificaciones sobre estos
terrenos deberán
presentar estudios de estabilidad del
terreno.
En caso de la construcción de
vivienda (ligada a la actividad agropecuaria) queda sujeta a un área máxima de 150 m², el resto de la cobertura permitida en la zona, será la destinada para las edificaciones y estructuras requeridas por la actividad
agropecuaria o forestal.
La Municipalidad podrá establecer
políticas para incentivar a los propietarios a
promover proyectos forestales y de mejoramiento
ambiental,
mediante cánones que pueden pagar los vecinos de zonas urbanas beneficiados por el esfuerzo
de los ocupantes de
estas áreas.
Respecto al uso residencial de muy baja densidad, no ligada a la
actividad agropecuaria, queda supeditada al cumplimiento de todos
los parámetros establecidos en el plan PRUGAM como parcela mínima agrícola frente
a vía pública.
|
Ficha articulo
Artículo 25. Zona de protección (ZP)
Objetivos
|
Al ser terrenos no aptos para el emplazamiento de infraestructuras debido a sus condiciones físico-ambientales, se destinarán
a conservación, regeneración y
protección de los recursos existentes,
pudiendo ser en parte
utilizados para la recreación y para actividades turísticas
de baja densidad.
|
Usos
conformes
|
Protección y conservación, reforestación y
manejo paisajístico. Se podrá autorizar
el emplazamiento de
obras de infraestructura de interés público (tanques de almacenamiento, torres de telecomunicaciones, casetas de vigilancia, caminos, servidumbres, miradores, obras de retención o similares), así como edificios educativos,
de recreación y turismo naturalista de
bajo impacto, previa aprobación municipal y del Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente, aprobado por la
SETENA.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Aquellos
que se encontraban
debidamente establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador y que
no presenten gran impacto en
la zona.
|
Usos no conformes
prohibidos
|
Cualquiera que no sea de protección, conservación y recreación
o los indicados como usos conformes
o no conformes tolerados.
|
Parámetros
|
Las obras a realizar en estas zonas deben cumplir con el trámite
previo ante la
SETENA (MINAE), según lo dispuesto para cada caso, así como cumplir con el estudio de estabilidad del
terreno en aquellos sectores con
pendientes mayores al 30%. En estos casos, se deberán
presentar estudios técnicos
suscritos por un geólogo y un ingeniero civil, donde
se garantice que
las personas y obras no
estarán expuestas a riesgo o representen una amenaza. La Municipalidad se
reserva el derecho de solicitar otros estudios y compromisos con el objeto
de salvaguardar el interés general.
Para el emplazamiento de infraestructura turística de baja densidad, se exigirá la
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, así como la aplicación de la normativa vigente para los proyectos relacionados con servicios para atender al turismo del Ministerio
de Salud, la Ley de Construcciones y la aprobación
de la SETENA.
Será de aplicación toda la reglamentación específica referida a la zona de protección del Volcán
Irazú y de la Cordillera Volcánica
Central.
|
Ficha articulo
Artículo 26. Zona de protección
paisajística (ZPP)
Objetivos
|
Son zonas de gran valor paisajístico, se destinarán a conservación, regeneración
y protección de los recursos existentes, pudiendo ser en parte utilizados para la recreación y para actividades turísticas
de baja densidad.
Los impactos ambientales de este tipo de usos son bajos ya que son los que se encuentran más en equilibrio con el
medio natural.
|
Usos
conformes
|
Protección y conservación, reforestación y
manejo paisajístico. Se podrá autorizar
el emplazamiento de
obras de infraestructura
de interés público (tanques de almacenamiento,
torres de telecomunicaciones, casetas de vigilancia, caminos, servidumbres, miradores, obras de retención o similares), así como edificios educativos,
de recreación y turismo naturalista de
bajo impacto, previa aprobación
municipal y del Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente, aprobado por la
SETENA.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos
no conformes tolerados
|
Aquellos
que se encontraban
debidamente establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador y que no presenten gran impacto en
la zona.
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Usos no conformes
prohibidos
|
Cualquiera que no sea de protección, conservación y recreación
o los indicados como usos conformes
o no conformes tolerados.
|
Parámetros
|
Las obras a realizar en estas zonas deben cumplir con el trámite
previo ante la
SETENA (MINAE), según lo dispuesto para cada caso, así como cumplir con el estudio de estabilidad del terreno.
En estos casos, se deberán presentar estudios técnicos suscritos
por un geólogo y un ingeniero
civil, donde se garantice que las
personas y obras no estarán expuestas a riesgo o representen una amenaza. La
|
Municipalidad se reserva la potestad
de solicitar otros estudios, autorización de entidades u órganos públicos y compromisos con el objeto de salvaguardar el interés general.
Para el emplazamiento de infraestructura turística de baja densidad, se exigirá la
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, así como la aplicación de la normativa vigente para los proyectos relacionados con servicios para atender al
turismo del Ministerio de Salud, la Ley de Construcciones y la aprobación de la SETENA.
Ficha articulo
Artículo 27. Zona de protección
de ríos y quebradas (ZPRQ)
Objetivos
|
Recuperar, regenerar y proteger todos los bordes y riberas de
ríos y quebradas.
|
Usos
conformes
|
Zonas de esparcimiento y ocio, paseos
peatonales, ciclovías, siempre que las
dimensiones y condiciones del terreno
lo permitan y estas actividades de ocio no
repercutan en la erosión de dichas zonas
de protección.
|
Usos
no conformes
|
Todo tipo de
construcción
o edificación
de cualquier uso
|
Usos
no conformes tolerados
|
Aquellos
que se encontraban
debidamente establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador.
Construcciones formales existentes en zonas urbanas consolidadas que se encuentren
dentro de los límites de la zona
de protección, pero se aplicarán restricciones.
|
Usos no conformes
prohibidos
|
Construcciones
y asentamientos informales de todo tipo.
|
Parámetros
|
En esta zona no se permitirá ningún tipo de construcción, excepto la asociada a seguridad
y protección del usuario.
La Municipalidad deberá hacer las gestiones pertinentes
a fin de recuperar las
zonas de protección de ríos
y quebradas invadidas por
asentamientos informales.
Las construcciones consolidadas en estas áreas no podrán aumentar la altura y el volumen del área construida, ni podrán
hacer remodelaciones y reparaciones
en la edificación existente.
Estos parámetros
regirán en todo caso en la zona sujeta a protección según art.
33 de la Ley Forestal No.7575, que comprende una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en
las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 metros
horizontales, si el terreno es quebrado.
En las zonas no sujetas
a la Ley Forestal, pero que han sido declaradas de protección en base a los IFA, se mantendrán
estos parámetros, a no ser que
mediante un estudio IFA a menor escala se demuestre la ausencia de factores ambientales que justifiquen las restricciones. En este último caso se podrán aplicar los parámetros
correspondientes
al sector urbanístico más cercano.
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Ficha articulo
Artículo 28. Zona de protección
de recurso hídrico (ZPRH)
Objetivos
|
Proteger áreas de recarga acuífera, mantos acuíferos, cuerpos de agua, pozos y nacientes, con el objeto de preservar la calidad y cantidad de agua. Para ello se han señalado en el mapa de zonificación, los cuerpos de agua (sean naturales o artificiales) y las áreas de protección entorno a pozos y manantiales. En caso de
error en la ubicación u omisión de algún pozo o naciente en lo graficado en el mapa, en todos
los existentes en el cantón se cumplirá con lo establecido en la Ley
de Aguas y en la Ley Forestal. También se regulan las zonas en la que existen servidumbres
de agua potable.
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Parámetros
|
Estas áreas tendrán las siguientes regulaciones:
a)- El área necesaria
para el establecimiento de servidumbre de agua potable, tendrá como mínimo un ancho de seis metros pudiendo ser
mayor si así lo
estableciera el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o la entidad que brinde el servicio de abastecimiento en
el cantón.
b)- Tales áreas no podrán edificarse pero si podrán dedicarse a parques y juegos
infantiles. El tipo de arborización en este caso deberá
escogerse rigurosamente
para que las raíces no afecten las tuberías, pudiendo computarse estas áreas
para los efectos del artículo cuarenta de la Ley de Planificación Urbana, siempre que estén integradas razonablemente
a las áreas principales de
parque.
c)- Igualmente podrán dedicarse a la construcción de calles y alamedas con las especificaciones que fije el Instituto
Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados,
o la entidad que brinde el servicio.
d)- Para el trámite de planos constructivos de urbanizaciones afectadas
por servidumbres, de este tipo,
se deberá aportar
la aprobación del anteproyecto
por parte del ICAA o
la entidad que brinde el servicio.
e)- Sobre las áreas de servidumbre
de ICAA no podrán realizarse ningún
tipo de edificación.
f)- Dichas servidumbres no podrán considerarse
vías públicas para efectos de segregación de propiedades enfrentando a ellas, salvo que queden establecidas
previamente como calles en
los
proyectos de Urbanización.
g)- Cuando en fincas atravesadas o aledañas a ríos o quebradas
cuyo cauce se
pretende entubar, el área de servidumbre
de no construcción será determinada por la Dirección de
Urbanismo del INVU previa
autorización de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o MINAE según corresponda, no pudiendo
ser menores a las que se establecen en el artículo 33 de la Ley Forestal Número
Siete mil quinientos.
Las características de diseño del entubamiento serán
establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien
tendrá que resolver dicha
revisión dentro de los quince días
siguientes a la presentación de los
respectivos planos.
h)- Toda construcción que se haga alrededor de las zonas de pozos públicos de agua
potable debe guardar los retiros establecidos por
Ley. La Ley de Aguas
establece que las nacientes permanentes con uso poblacional deben protegerse un
radio de 200 m, y si tiene otros aprovechamientos o ninguno, deben
protegerse en un radio de 100 m según la Ley Forestal. En
el caso de las
|
nacientes intermitentes según
la Ley de Aguas, deben protegerse con un radio de
60 m cuando nacen en cerros y
50 m cuando nacen en terrenos
planos.
i)- Las construcciones existentes ya consolidadas que se encuentren dentro del
radio de protección de pozos y manantiales, no podrán realizar ningún tipo de
actuación que pudiera repercutir o afectar en la calidad del agua. La Municipalidad se reserva el derecho a solicitar estudios de filtración o aquellos estudios técnicos que considere necesarios para asegurar la no afectación de los pozos
y manantiales con el objetivo de preservar el bien común.
Ficha articulo
Artículo 29. Zona de protección
por
cercanía a fallas
(ZPF)
Objetivos
|
Identificar las
zonas que
teniendo un uso definido están
afectadas por
la
influencia y cercanía de fallas activas. Para delimitar estas áreas de afección se han
considerado las señaladas en los Estudios de Fragilidad Ambiental como
fallas activas, generando un área
de influencia por fallamiento de 100 metros a cada lado
de la línea de falla.
|
Parámetros
|
Las zonas afectadas por cercanía a fallas activas, estarán supeditadas en su desarrollo urbano a la elaboración de estudios técnicos especializados,
aprobados por la Comisión
Nacional de Emergencias.
Todo proyecto de construcción dentro
de las áreas consideradas por este
Plan Regulador como zonas de protección por cercanía a fallas, deberá ir acompañado por un estudio de mitigación, firmado
por técnico competente, que
determine la viabilidad de la construcción de conformidad
con el Código Sísmico.
Esto es aplicable tanto
en zonas consolidadas
como en nuevos desarrollos.
Para aplicar los parámetros correspondientes al sector al que
pertenecen (cobertura, niveles, altura máxima, etc.) el estudio de mitigación determinará la
factibilidad en cada caso, y las medidas técnicas y constructivas que son
necesarias para subsanar el
riesgo existente.
|
Ficha articulo
Artículo 30. Zona de producción eléctrica
(ZPE)
Objetivos
|
Identificar aquellas
superficies ocupadas por las
subestaciones eléctricas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), instalaciones hidráulicas, térmicas,
eólicas o cualquier otro tipo de energía
renovable, además de señalar el trazado de
las líneas de alta tensión eléctrica de transmisión del ICE para establecer
el área de afección de la misma. Según
el decreto Nº 25902 MIVAH, la servidumbre
de paso y mantenimiento de uso exclusivo del ICE se delimita generando
un corredor de 3 metros a
cada lado de la
misma.
|
Parámetros
|
Las áreas del Cantón por las cuales discurran Líneas Eléctricas de Transmisión
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o de cualquier empresa pública,
mixta o privada que brinde servicios de electricidad tendrán las siguientes regulaciones:
a)- El área necesaria para las servidumbres eléctricas, será como mínimo de seis
metros o mayor si así lo estableciera el Instituto Costarricense
de Electricidad
según el voltaje de la línea de transmisión, además, en tales áreas
no se podrá edificar, pero
si podrán dedicarse á parques con arbustos y árboles
bajos,
|
pudiendo computarse para efectos del artículo
cuarenta de la Ley de Planificación
Urbana, siempre que estén integradas razonablemente a las áreas principales de
parque.
b)- Podrán utilizarse para la construcción de calles sean, paralelas o transversales a las líneas eléctricas. En el caso de calles paralelas el diseño será bulevar, dejándose para jardinera central como mínimo la que requiera
el ICE para la debida protección de las torres, a éstas adicionalmente deberá hacérseles las obras de protección
que dicte el ICE.
c)- Las urbanizaciones afectadas
por servidumbres eléctricas deberán ser
presentadas al ICE a nivel de anteproyecto para su debida aprobación. Si se propusiera algún tipo de arborización en las servidumbres las especies deberán indicarse
en esta etapa.
d)- Para el trámite de planos
constructivos de Urbanizaciones
afectadas por servidumbres eléctricas, se deberá aportar la aprobación del ICE indicada en el
inciso anterior o la entidad que brinde
el servicio.
e)- Toda construcción que se haga alrededor de las zonas de conducción de redes
eléctricas o subestaciones eléctricas debe guardar los retiros establecidos
por el Instituto Costarricense de Electricidad o la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz.
f)- El Instituto Costarricense de Electricidad y cualquier empresa o institución no podrán
instalar redes eléctricas de alta tensión en zonas urbanas consolidadas. En caso de ser necesario deberán establecer los procesos de expropiación para las construcciones que se encuentren en el área con restricción para construir y
coordinar de previo con la
Municipalidad.
g)- El Instituto Costarricense de Electricidad y cualquier empresa o institución
que instale redes eléctricas de alta tensión en zonas urbanas o urbanizables no
construidas deberá indemnizar a los propietarios de los lotes afectados por la instalación de dichas
redes y coordinar de previo con la Municipalidad.
h)- De previo a cualquier
instalación de redes eléctricas de alta tensión, el ICE y cualquier empresa o institución de energía,
deberá contar con los estudios y
autorización que aseguren la viabilidad
del proyecto ambiental y
sanitariamente.
Ficha articulo
Artículo 31. Zona de interes
histórico o arquitectónico (ZIHA)
Objetivos
|
Consolidar la vocación de Patrimonio Histórico
o Interés Cultural
de estos sitios
los cuales albergan
el Palacio Municipal, Capilla y Tumba Msr Víctor
Manuel Sanabria Martínez, Hotel Gestoria
Irazú, San Juan de Chicuá.
Ver Inventario de Patrimonio. (Anexo
3).
|
Usos conformes
|
Actividades de educación formal (escuelas, colegios, universidades) y no formal
(bibliotecas, museos),
actividades
religiosas y de culto, actividades sanitarias (clínicas y hospitales), servicios de protección y afines (policía, bomberos,
cruz roja, tribunales) y servicios gubernamentales
y similares (correos, registro, oficina de impuestos,
etc.)
|
Usos condicionales
|
Se podrán
permitir usos tales como restaurantes,
sodas y servicios personales afines a los servicios señalados como uso conforme,
previa aprobación de la Municipalidad.
|
NOTA:
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En caso
de
duda
sobre algún aspecto relacionado
con
la
protección
o
conservación de los bienes patrimoniales, sobre
el valor de un bien patrimonial o
sobre el uso que se deba
dar al mismo, se consultará
al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
|
La delimitación precisa de estas zonas se encuentra en el Mapa de Zonificación Propuesta
de este Plan
Regulador y los parámetros establecidos para cada sector vienen recogidos en las tablas y en las fichas
urbanísticas. También se incluyen las tablas detalladas con los usos conformes, no conformes y condicionados para
cada
sector.
Ficha articulo
ANEXOS
Mapa de Zonificación
Mapa de Zonificación
San Rafael
Mapa de Zonificación
Cipreses
Mapa de Zonificación
Cot
Mapa de Zonificación
Potrero Cerrado
Mapa de Zonificación San Rafael
Mapa de Zonificación
Santa
Rosa
Ficha Urbanística 1
Ficha Urbanista
2
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:30:44
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