Texto Completo acta: F8C61
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 25°,
Acuerdo No.3174-2014, tomado en la Sesión No.316-2014, celebrada por el Concejo
Municipal el día 17 de febrero de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor
(Regidor (as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en
contra (Regidores Masis Siles y Marrero Solano), debidamente ratificado y en
firme en la Sesión N.318-2014, celebrada el día 24 de febrero del 2014, en el
Capítulo II, inciso a):
ARTÍCULO 25°: ACUERDO No.3174-2014: Oficio
AM-VA-0007-2014-ccu, remitido por la señorita Catalina Coghi
Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, dirigido al Concejo Municipal entre otros; por
medio del cual hace traslado para conocimiento, aprobación y respectivo trámite
de publicación del oficio C-PU-D-106-2014, emitido por el señor Leonel Rosales
Maroto, Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), en donde se indica que en virtud a lo referido por este Municipio la
Dirección de Urbanismo, procede con la aprobación del Plan Regulador del Cantón
de Oreamuno de Cartago; en este sentido debe la Municipalidad cumplir con el
debido proceso según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES
Este Reglamento de Construcciones es de acatamiento obligatorio en el Cantón de Oreamuno. Las edificaciones propiedad
del Gobierno Central y/o instituciones descentralizadas quedan también sujetas al cumplimiento de
las normas establecidas
en el presente reglamento.
Capítulo 1. Disposiciones Generales
Artículo 1. Derechos
y Deberes de los Propietarios
Los derechos y deberes de los propietarios de bienes inmuebles se ejercerán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente
que complemente y no se
contraponga al presente
Plan Regulador.
Ficha articulo
Artículo 2. Objetivo
Normar y dictar las reglas en materia de construcción a nivel local, tales como permisos de construcción, alineamientos municipales, demoliciones, excavaciones, entre otros, para lograr la seguridad,
salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones, sin detrimento de la normativa contemplada
en la Ley de Construcciones No. 833 y
el Reglamento de
Construcciones del INVU.
Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente
reglamento, se regirán por la legislación nacional.
Ficha articulo
Capítulo 2. Del permiso
o Licencia de Construcción
Artículo 3. La Licencia
Toda obra relacionada con la construcción pública o privada, sea de carácter permanente o provisional, deberá sujetarse a la obtención previa de la licencia de la Municipalidad,
autorizada a través de un
profesional responsable, Ingeniero
o Arquitecto
incorporado al Colegio respectivo.
Asimismo estarán sujetas a
licencia las siguientes
actuaciones:
a.
Las obras
de renovación urbana.
b. Los movimientos de tierras, salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de
un proyecto de urbanización o edificación
debidamente aprobado o autorizado.
c. La demolición y excavación.
d.
La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de
tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares. Cuando dicha colocación la haga el ICE, empresas públicas o privadas legalmente constituidas a esos efectos lo que se exige es la adecuada
coordinación.
e.
La construcción e
instalación de mobiliario
urbano sobre el espacio público.
f.
La colocación de
rótulos, tapias y vallas
publicitarias visibles desde la vía pública.
Ficha articulo
Artículo 4. Solicitud del
Permiso de Construcción
Para obtener el permiso
de construcción se
deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a.
Solicitud firmada por el propietario del inmueble y el
profesional responsable de
la obra.
b. Planos Constructivos.
c.
El alineamiento del MOPT o la Municipalidad según el caso, de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de
la construcción en relación con carreteras, caminos y calles de la red vial cantonal.
d.
Plano catastrado y visado por la Municipalidad.
e.
El visado del plano constructivo o autorización de las Instituciones Públicas y Colegios Profesionales respectivos.
f.
Si las obras y actividades requieran
la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar
la Vialidad Ambiental.
g.
El pago del impuesto de construcción.
h.
El solicitante debe
estar al día en el pago
de los tributos y servicios municipales.
i.
Copia
de la cédula de identidad del propietario
y el solicitante. Si el propietario
y el solicitante son
personas jurídicas se debe presentar
la personería jurídica, copia certificada de la cédula jurídica y del
representante legal. Si la gestión se realiza mediante poder, se debe presentar original o copia certificada
del mismo.
j.
Póliza de riesgos de trabajo.
k.
En obras menores de 30 m2 debe entregarse plano o croquis debidamente detallado del trabajo que se va a realizar.
l.
Alineamiento fluvial del
INVU, en
relación con ríos, lagos, quebradas
y similares, si fuere el caso.
m. Certificación de propiedad.
n.
Certificado de Uso del Suelo.
o.
Cuando
se trate de inmuebles o edificaciones declarados Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o
Cultural deberá presentar autorización de las instituciones
públicas respectivas.
Ficha articulo
Artículo 5. Inspección preliminar
De previo al otorgamiento del permiso respectivo, la Municipalidad realizará las inspecciones necesarias, a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado. Lo anterior también
aplicará durante y después del proceso
constructivo.
Ficha articulo
Artículo 6. Excepción de licencia para obras
menores
Se exceptúan de la obligatoriedad de licencia y del pago de impuesto de construcción, las obras de mejoras, mantenimiento o seguridad en los inmuebles que se realicen en el exterior
de las edificaciones, siempre que éstas
no varíen el área ni morfología,
tales como: instalación de canoas y bajantes, construcción y reparación de
aceras, instalación de verjas, rejas, cortinas de acero, aire acondicionado, limpieza de terreno de capa vegetal, cambio de cubierta de techo menores a 30 m2, y cercado de propiedad. Para este tipo de obras el
interesado deberá hacer una comunicación por escrito ante la Municipalidad en la que se indique el tipo de actuación
a realizar.
Para obtener la excepción de la
obligatoriedad de licencia
y del pago de impuesto se
requiere:
a.
Tres fotocopias del plano catastrado,
debidamente visado por el municipio y con alineamiento respectivo.
Una copia
para catastro municipal, una
para urbanismo y otra
para bienes inmuebles.
b. Certificación de
propiedad.
c.
Solicitud o formulario firmado por el propietario. Croquis con ubicación y localización de la obra firmados
por el maestro de obras responsable.
d. Copia del Certificado de
Uso de Suelo.
e.
Constancia
de la Póliza de
Riesgos.
f.
Visto
Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio
del MCJD, en los inmuebles
declarados de interés cultural,
histórico, o arquitectónico.
Ficha articulo
Artículo 7. Plazos de resolución
Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión
de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente
y notificadas al interesado, en cuyo caso se
podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días
hábiles adicionales.
Los proyectos complejos y atípicos o que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución de treinta días hábiles. La Municipalidad podrá
solicitar el criterio de otras instituciones o solicitar la ampliación de la información al
interesado para tomar
la decisión final.
Si la solicitud de licencia no se resolviere en dichos plazos operará el silencio positivo a favor del administrado, de conformidad con la
Ley General de la
Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 8. Vigencia de la licencia
La vigencia de la licencia de construcción
se regirá de la siguiente forma:
a. Previo al otorgamiento de una licencia de construcción, se deberá confeccionar el expediente administrativo de la misma, en el cual, además de los requisitos exigidos por la Ley de Construcciones o
cualquier otra normativa urbanística, deberá
contener las autorizaciones emitidas por otras instituciones
públicas, conforme a las competencias
que les sean conferidas
por ley.
b. Toda licencia tendrá una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. De
no iniciarse la obra en dicho plazo se extinguirá la vigencia de la licencia por lo que la municipalidad, a
solicitud del administrado, y solo en caso de no haber iniciado la obra, reintegrará el monto de lo pagado
por concepto de impuesto
de construcción, deduciendo un diez por ciento por concepto de
gastos administrativos.
c. Si el administrado aún desea construir la obra deberá solicitar una nueva licencia, para lo cual deberá cumplir
con todos los procedimientos y requisitos
de ley.
d. En todo caso, el administrado podrá prorrogar la vigencia de la licencia por periodos iguales, sin costo
alguno y conservando sin variantes los extremos de la original, hasta tres años máximo,
siempre y cuando así lo solicite
a la administración municipal antes
del vencimiento de su licencia.
e. La vigencia del plazo de la licencia podrá ser prorrogada, sin costo alguno y conservando los extremos de la original, por otro año, si el interesado así lo solicita a la administración municipal, demostrando que la
obra no es posible terminarla
en ese plazo, siempre que la obra fuera iniciada con licencia vigente.
En todo caso, vencido el plazo de vigencia de la licencia de construcción o habiendo sido abandonada una
obra iniciada, por más de tres años, el administrado deberá solicitar una nueva licencia. Deberá ajustar
la obra, cuantitativa y cualitativamente,
a las normativas urbanísticas vigentes a ese momento, no existiendo
derecho alguno adquirido o consolidado en
su favor.
Ficha articulo
Artículo 9. Pago de impuesto
De previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras
autorizadas, el impuesto de
construcción el cual será
del uno por ciento del valor
de la construcción.
No pagarán el impuesto las instituciones públicas que con recursos propios o a través de empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe
quedar establecida en el respectivo contrato.
Para las viviendas
de interés social se cobrará un cincuenta por
ciento (50%) del impuesto antes mencionado.
Ficha articulo
Capítulo 3. Espacio y vías públicas
Artículo 10. Construcción
en el Espacio Público
La construcción o el uso y control del espacio público (calles, bulevares, parques, plazas, aceras, así como aquellos
elementos que lo delimitan), se regirán
por este Plan Regulador, por la
legislación urbanística y en su
caso, por las Ordenanzas Municipales que se dicten para ese
efecto.
Ficha articulo
Artículo 11. Instalaciones
provisionales, materiales y
escombros en la
vía
Para colocar estructuras
de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer
instalaciones de carácter provisional en las vías
públicas locales, es obligatorio obtener la autorización
municipal.
De no cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la suspensión de la construcción y la
eliminación del obstáculo, cargando el costo en que incurra la Municipalidad al propietario en el recibo de
servicios urbanos o bienes
inmuebles correspondiente
al siguiente cobro.
Ficha articulo
Artículo 12. Construcción
de Aceras.
La calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública,
debe ser construida o reconstruida dentro de los límites del derecho de vía, por cada propietario. Para tales efectos el Reglamento
de vialidad, espacios
públicos y transporte
establece los parámetros
a cumplir.
Ficha articulo
Artículo 13. Construcción
de Accesibilidades
En espacios públicos, aceras, parques,
calles, puentes peatonales, plazas y otros deberá obligatoriamente
construirse los accesos para personas con discapacidad (rampas,
pasamanos, etc.),
de acuerdo con las normas
establecidas para
esos
efectos en el Reglamento
de vialidad, espacios
públicos y transporte.
En todo caso se cumplirá todo lo establecido en la Ley Nº7600 referente a la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 14. Construcción
de Casetas para guardas
La Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo de mobiliario en aceras (cuando no se impida el
libre paso de los transeúntes), áreas de parque y franjas verdes, si existiese solicitud formal por parte de vecinos o grupos organizados. En el Reglamento de vialidad, espacios públicos y transporte se detallan otros
aspectos relacionados con
este
artículo.
Ficha articulo
Artículo 15. Instalaciones
para servicios públicos
Las redes o instalaciones subterráneas destinadas a los servicios públicos de teléfono,
alumbrado, semáforos, energía, agua, alcantarillado pluvial y sanitario, gas y cualesquiera otras, deberán localizarse a lo
largo de las calles, de aceras peatonales, o de camellones. Cuando se localicen en las aceras deberán quedar
alojadas en una franja de 1,50 metros de ancho, medida a partir del borde del cordón. Los gastos de rotura, reparación o reconstrucción para los efectos anteriores correrán
por cuenta de quien los hubiere
provocado, sea una persona física o
jurídica, o uno de los
organismos del Estado.
En todo desarrollo urbano
nuevo,
las redes o instalaciones de
servicios públicos deben ir soterradas.
En todo caso
se cumplirá todo
lo establecido por
la normativa emitida por
el ICAA sobre ubicación de tuberías
en calles y avenidas, así
como
por la emitida por el ICE para posteado
y tendido eléctrico.
Ficha articulo
Artículo 16. Rotura de
pavimento
La rotura de pavimento en la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la
conceden. El solicitante de la licencia de rotura estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si la
reparación tuviese que hacerla la Municipalidad
o el MOPT ante la renuncia de aquel.
Toda rotura de pavimento
en vías locales deberá cerrarse
apenas se termine la reparación
o bien, cancelar en el municipio el
monto para efectuarla lo más
pronto posible.
Ficha articulo
Artículo 17. Arborización
de las calles y mobiliario urbano
Para instalar cualquier
tipo de mobiliario urbano en los espacios públicos, se requerirá permiso municipal. Para otorgar dicho permiso, se deberán cumplir todos los parámetros establecidos en el Reglamento de
vialidad, espacios públicos
y transporte.
No se requerirá permiso municipal para sembrar árboles. La arborización se realizará mediante árboles o
arbustos que por sus características de crecimiento no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de infraestructura, y se utilizarán especies nativas, ajustándose a las recomendaciones técnicas que al respecto
dicte la Dirección Forestal
del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
No se podrán sembrar árboles del
lado del tendido eléctrico.
Ficha articulo
Artículo 18. Nomenclatura
y número oficial
La denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y la numeración de los predios de cada cantón serán fijadas por
la Municipalidad de acuerdo
con la ley y los reglamentos
vigentes. Las placas de esta
nomenclatura oficial no podrán ser alteradas por ningún particular.
Ficha articulo
Artículo 19. Colocación de placas
La Municipalidad está autorizada para colocar placas de nomenclatura y numeración de calles y predios en las paredes. En caso de ser requerido, el propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada. En
ausencia de placa oficial el propietario puede colocar el número que corresponda en la entrada,
con caracteres que
lo hagan claramente visible.
Ficha articulo
Artículo 20. Licencia en terrenos de dominio público
Deberán obtener licencia todos los
actos
de uso del suelo, construcción y edificación que realicen los particulares
en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio.
Ficha articulo
Artículo 21. Ocupación temporal de
la vía pública
Si en la ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio
aéreo de la misma, se deberá obtener permiso de ocupación
de vía de parte de la Municipalidad o del
MOPT, según corresponda.
De acuerdo con la regulación de tránsito
y la de construcciones vigentes. En
caso
de entidades u órganos públicos o empresas contratadas por ellos, para el ejercicio de sus funciones se
deberá coordinar de previo,
en forma detallada y útil
en la Municipalidad.
Ficha articulo
Capítulo 4. Disposiciones
Generales para Edificios
Artículo 22. Construcciones
provisionales.
Toda edificación aún cuando sea con carácter provisional, ha de contar con la previa autorización municipal. Se emplearán materiales y sistemas constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene
y buen aspecto.
Ficha articulo
Artículo 23. Construcciones
cerca
de colindancias.
Cerca de cualquier colindancia solo se permitirá construir pozos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, y otras destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, cuando se guarde
una distancia mínima de 2 metros y haciendo las obras necesarias para que, de hecho, no resulte daño a la pared colindante,
salvo
autorización expresa del Ministerio de
Salud.
Este artículo debe complementarse con la zonificación del uso de la tierra. Si la actividad realizada requiere
de alguno de los elementos mencionados en este artículo,
debe
también cumplir con las regulaciones
establecidas para las actividades permitidas en
cada zona del cantón de
Oreamuno.
Ficha articulo
Artículo 24. Construcción
en pendientes
En terrenos con pendientes mayores al 15% deberá presentarse un estudio preliminar de suelos y terraceo,
para determinar el tamaño de los
lotes y sus taludes.
En terrenos con pendientes mayores del 30% se deberá presentar el estudio de estabilidad del terreno.
Dichos terrenos deberán ser arborizados de acuerdo
con un plan aprobado por la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
Ficha articulo
Artículo 25. Ventanas a colindancia
No se permite
abrir ventanas hacia el predio vecino, a menos que exista una distancia mínima de 1,5 metros en casas de 1 piso o 3,0 metros en casas de 2 pisos o más, medida entre el plano vertical de la línea más
sobresaliente de la ventana y el plano vertical de línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas
líneas se estrechen más, si
no son paralelas.
Para más detalles, ver en el Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo las tablas de parámetros y fichas urbanísticas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 26. Retiro posterior (patio)
El retiro posterior a aplicar en cada sector viene definido
en la tabla de parámetros recogida
en las fichas urbanísticas.
En aquellos casos en los que la ficha urbanística remite este parámetro
al reglamento de construcciones, y exclusivamente
en dichos casos, regirá
la siguiente norma:
El retiro posterior o patio será de tres metros (3,00 m). Estos patios pueden sustituirse por un espacio abierto
interior si las paredes de la vivienda en la colindancia posterior son de material incombustible. Para viviendas de un piso y siempre que se contemple la construcción de la tapia, esta dimensión puede reducirse hasta un
metro y medio (1,50 m). Si la
edificación es de dos pisos o más, se aumentará el retiro posterior
un metro por piso, pudiendo
construirse los pisos en
forma escalonada.
Ficha articulo
Artículo 27. Retiro lateral
El retiro lateral a aplicar en cada sector viene definido en la tabla de parámetros
recogida en las fichas
urbanísticas.
En aquellos casos en los que la ficha urbanística remite este parámetro
al reglamento de construcciones, y
exclusivamente en dichos casos,
regirá la siguiente norma:
No se exigirá
retiro lateral cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no
tenga ventana o linternilla.
En caso contrario se
exigirá:
-
Un metro y medio
(1,50 m) para edificaciones
de un piso.
-
Tres metros (3,00
m) para las de dos pisos.
-
Por cada piso adicional deberá
agregarse un metro (1,00 m) de retiro lateral.
Ficha articulo
Artículo 28. Construcción
de Vallas y verjas
No se podrá construir frente a vía pública estructuras sólidas para el cerramiento o delimitación con una
altura mayor a un metro sobre el nivel de acera. Sobre esta altura se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas, que permitan por lo menos una visibilidad a través, del 80% de su superficie. Salvo el caso de
muros de retención que se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones
del INVU.
Ficha articulo
Artículo 29. Uso del antejardín
Al menos un tercio
del área del antejardín debe mantenerse como área verde, y en el resto podrán
construirse cocheras, corredores abiertos, terrazas, parqueos, tanques sépticos, tanques de captación, cajas de registro,
casetas de seguridad, transformadores, escaleras adosadas a la pared
y recipientes de recolección de
basura.
En el caso de ampliación
vial prevista, se procederá a exigir
el retiro mayor al antejardín, solo cuando
se haya
iniciado un proceso para expropiación. La dimensión del retiro será acorde al alineamiento establecido por la
entidad correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 30. Cercas en
lotes baldíos
Todo terreno no ocupado que colinde con la vía pública en zonas urbanas, a juicio de la Municipalidad, deberá cercarse hasta una altura de 2 metros como mínimo, con cualquier tipo de cerca de láminas o baldosas sólidas o bien con alambre liso colocado en postes, según artículo 26 de la Ley de Construcciones.
No se permite la utilización
de
alambre con púas, electrificado o similar. En cualquier caso, deben acatarse las normas municipales en
resguardo de la salubridad,
seguridad y ornato.
Ficha articulo
Artículo 31. Estética de los
edificios
Las fachadas de los edificios deberán
guardar relación estética con la zona en que se ubiquen. Si sobre este
punto hubiere discrepancia entre el interesado y la Municipalidad, el asunto se someterá a la decisión del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 32. Distancia a conductores eléctricos
Todo elemento de un edificio, estructural u ornamental, así como todo rótulo o anuncio comercial que se fije a
él, en su punto más próximo a líneas de conducción eléctrica, ha de respetar
las distancias mínimas que
señala la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., el ICE o la entidad que brinde el servicio de suministro
eléctrico en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 33. Canoas y bajantes.
Drenaje pluvial
No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los
bajantes pluviales desde
techos,
balcones, voladizos y cualquier otro saliente.
Ficha articulo
Artículo 34. Aguas servidas
o residuales
No se permitirá mezclar las aguas servidas o residuales con las pluviales. Es permitido verter las aguas pluviales en los ríos mientras no estén mezcladas con aguas residuales, pero debe verificarse que el vertido de
dichas aguas no provoque saturación en el alcantarillado ni riesgo de inundación aguas abajo. En caso de
no verificar este hecho el interesado, la Municipalidad podrá denunciar los hechos ante el Ministerio de Salud o a quien corresponda.
Ficha articulo
Artículo 35. Tanques sépticos
Cuando no sea posible conducir las aguas negras a un alcantarillado sanitario, será obligatorio
disponer de ellas
por medio de un tanque con sus drenajes, o por algún otro sistema sanitario de tratamiento individual que
se ajuste a las características físicas del lugar y sea aprobado
por el Ministerio de Salud.
El tanque séptico, o sistema alternativo, debe ser construido al frente del lote y debe tener una conexión prevista para
prever la posible construcción de un alcantarillado de aguas negras en el futuro. Si las condiciones
topográficas no permiten
la ubicación del tanque séptico y sus drenajes al frente del lote,
podrá ser construido en otro sitio seguro para su propia edificación y la de sus vecinos, pero siempre dejando la prevista frontal
para la futura conexión
al alcantarillado
sanitario.
El tanque séptico y la zona de absorción deben diseñarse según las consideraciones e indicaciones del
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, el Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Trabajo de Aguas Residuales del Ministerio de Salud, el Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y cualquier otra normativa que resulte aplicable.
Las pruebas de infiltración se harán conjuntamente
con los estudios preliminares y sus resultados serán enviados a la Institución u oficina encargada en la zona. En casos de que se alteren
sustancialmente las
condiciones naturales del terreno por razones de topografía u otras, se requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales. La Municipalidad y el Ministerio de Salud, se reservan la potestad de
modificar el área mínima
o la
norma de diseño, si
las pruebas así lo exigieran.
No se permite realizar ninguna construcción sobre el área de absorción del tanque séptico ni actividades que
puedan producir compactación significativa del terreno. Debe mantenerse una capa de césped y arbustos sobre el
campo de drenaje que aumenten
la capacidad de absorción del
terreno.
Ficha articulo
Artículo 36. Vestíbulos y áreas de dispersión
Los vestíbulos principales de cualquier edificio tendrán
por lo menos 2 metros de ancho por 2 metros de longitud.
Se debe destinar los
siguientes porcentajes
mínimos de área de dispersión del
total de área del edificio:
-
Edificio de oficinas:
15%
-
Edificios de
escuelas, colegios o
universidades: 20%
-
Hoteles: 15%
-
Edificios comerciales:
15%
Estos porcentajes se pueden distribuir
por piso como se considere más
adecuado pero el área de dispersión
y vestíbulos por planta no podrá nunca ser menor de 10%. Dicha área de dispersión será la suma de las áreas de vestíbulos, patios, plazas y pasillos.
Ficha articulo
Artículo 37. Escaleras principales
En cualquier tipo de edificio las escaleras principales se localizarán inmediatas a pasillos, espacios de circulación o patios con acceso directo. Ninguna podrá evacuar un radio mayor a 20 metros, en ese caso se
requerirán otras escaleras. Cuando sirva a más de 40 personas o
sirva para evacuar sitios de reunión pública, las puertas se abrirán
hacia afuera.
Ficha articulo
Artículo 38. Escaleras de emergencia
-
En edificios
de 2 pisos o menos no se
exigen escaleras de emergencia.
-
En edificios de 3 a 5 pisos, se pueden acondicionar una o varias de las escaleras de servicio corriente para ser usada como escalera de
emergencia.
-
En edificios
de 6 pisos en adelante, deberán
contar con escaleras de
emergencia.
El diseño y construcción de las escaleras de emergencia serán de acuerdo con el Reglamento de Escaleras de Emergencia, Decreto Ejecutivo No.6538 de 7 de octubre de 1977, y el Artículo IV.26. del Reglamento de Construcciones
del INVU.
Estarán ubicadas
de tal manera que permitan a
los usuarios salir
del edificio en caso de emergencia, de
forma rápida y segura;
deberán desembocar en
la acera, al nivel
del suelo o en área amplia
segura
al exterior.
Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida de las personas y sus cerrojos se podrán abrir
fácilmente desde dentro. El acceso será indicado por letreros y señales bien visibles y permanentes. Ni las escaleras ni el acceso a sus puertas
podrán ser obstaculizados por máquinas, muebles, cajones y otros
objetos.
Ficha articulo
Artículo 39. Ascensores
Todo edificio de más de 4 pisos, o con piezas habitables que estén a una altura de doce metros o más sobre el nivel
de la acera, deberá contar
con ascensor.
Las dimensiones mínimas internas de
la cabina del ascensor serán:
-
Ancho de puerta:
110 cm
-
Ancho libre:
130 cm
-
Profundidad libre: 150 cm
El ascensor
deberá ser como
mínimo capaz de transportar el 12% de
la población del edificio en 5 minutos. El
cálculo de la población se
basara en los siguientes criterios:
-
Oficinas, hoteles, industrias:
una persona por cada 6 m2 de construcción bruta.
-
Edificios de
viviendas, apartamentos:
de acuerdo al número de piezas habitables.
-
Tiendas y almacenes: una persona por cada 2,5 m2 de área de venta (con acceso de público). De existir
escaleras mecánicas, la
población a calcular se
reducirá un 15%.
Ficha articulo
Artículo 40. Seguridad Humana y Protección contra
Incendios
En el diseño y construcción de toda edificación serán de aplicación obligatoria las normas contenidas en el
Manual de Disposiciones Técnicas generales al Reglamento sobre Seguridad
Humana y Protección contra Incendios del Instituto Nacional de Seguros (INS) establece, publicado en La Gaceta Nº 166, del
30 de agosto del 2007.
Estas normas se aplicarán en todo proyecto de obra civil destinado a la ocupación de personas de manera
temporal o permanente, ya sean edificaciones nuevas o remodelaciones, el diseño e instalación de sistemas contra
incendios tanto de protección activa como pasiva, en la organización de eventos en los cuáles se
proyecte una concentración superior a las 50 personas y en las inspecciones de seguridad que realicen las autoridades.
Como normas complementarias, en concordancia con lo que establece el Reglamento Técnico General, el
Cuerpo de Bomberos del INS adopta e incorpora en el citado Manual las normas NFPA que en cada caso se
citan y las que resulten concordantes
o accesorias de las mismas. Así como todas las aplicables en Costa
Rica, sin perjuicio que luego sean incorporadas expresamente conforme a la revisión y ajuste que realice el Cuerpo de Bomberos. Quedan excluidas las normas que por imposibilidad técnica o por ser contrarias a la
legislación local, no puedan aplicarse
en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 41. Movimientos
de Tierra, Demoliciones y Excavaciones
Para llevar a cabo trabajos de movimientos de tierra, excavaciones y demoliciones en forma total o parcial de las construcciones, deberá obtenerse
el permiso previo de la municipalidad por medio de un Profesional
Responsable. La Municipalidad podrá exigir la presentación de un estudio detallado del procedimiento a
seguir y las precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas y servicios
públicos.
Ficha articulo
Artículo 42. Suspensión
La Municipalidad está facultada para ordenar la suspensión de las obras en caso de que se manifiesten movimientos que puedan comprometer
la estabilidad de las construcciones cercanas, provoquen
daños estructurales, o no se tomen las previsiones higiénicas para los desechos que se generen, o daños a los
servicios públicos.
Ficha articulo
Artículo 43. Seguridad de
los Vecinos
Las construcciones vecinas a la obra de excavación o demolición deben ser examinadas antes y durante
las operaciones,
con el objeto de tomar medidas de precaución respecto
a su estabilidad.
Ficha articulo
Artículo 44. Requisitos de la Licencia para Demolición
a.
Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico, Cultural, Nacional o Arquitectónico se debe contar
con el visto bueno del Ministerio
de Cultura Juventud y Deportes.
b.
Una fotocopia del plano catastrado
y visado.
c. Certificación de
propiedad.
d.
La solicitud firmada por el propietario.
e.
Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hacia el destino
final.
f.
Constancia
de la Póliza de
Riesgos de Trabajo.
g.
Comprobante de pago del impuesto de
construcción.
h.
Plan con medidas de prevención y mitigación
bajo la responsabilidad de
un profesional.
i.
Si se pretende utilizar explosivos, el responsable deberá aportar
el permiso de la Oficina de Control de
Explosivos del Ministerio de Seguridad
y tomar todas las precauciones necesarias para las personas, construcciones
e instalaciones vecinas.
j.
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que se
pudieran ocasionar.
Ficha articulo
Artículo 45. Requisitos de la Licencia de movimiento de
tierra o escombros.
Son obras que comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier
tipo de material. Para los movimientos de tierra en predios colindantes con las áreas establecidas en el
artículo 33 de la Ley Forestal, se debe presentar
el alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Los requisitos
son:
a.
Una fotocopia del plano catastrado y
visado.
b. Certificación de
propiedad.
c.
La solicitud
firmada por el propietario.
d.
Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hasta su destino
final.
e.
Constancia
de la Póliza de
Riesgos de Trabajo.
f.
Comprobante de pago del impuesto.
g.
En zonas cercanas a ríos, quebradas,
acequias, nacientes, manantiales y otras zonas de protección, se
requerirá el permiso del MINAE. Según las dimensiones del proyecto, se exigirá el Estudio de Impacto
Ambiental.
h.
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que se
pudieran ocasionar.
Ficha articulo
Capítulo
5. Disposiciones Especiales para Edificios
Artículo 46. Edificios habitacionales
Los aspectos constructivos de los edificios habitacionales se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo
VI del Reglamento de
Construcciones del INVU.
Ficha articulo
Artículo 47. Vivienda progresiva o
de interés social
Los aspectos constructivos de los proyectos de vivienda
progresiva o conjuntos residenciales de interés social dirigidos
a los estratos sociales de ingresos bajos, se regirán
por las Normas Especiales de Construcción para Vivienda Progresiva y Conjuntos Residenciales, que complementan al Reglamento de Construcciones del
INVU.
Ficha articulo
Artículo 48. Condominios
Los aspectos constructivos de las edificaciones bajo el régimen de condominio se regularán por las disposiciones
recogidas en el Capítulo VII del Reglamento
de Construcciones
del INVU.
La Comisión de Seguimiento del Plan Regulador tendrá la potestad de limitar los tamaños máximos permitidos para condominios.
Ficha articulo
Artículo 49. Edificios comerciales y
de oficinas
Los aspectos constructivos de los edificios comerciales y de oficinas se regularán por las disposiciones recogidas
en el Capítulo VIII del Reglamento
de Construcciones del
INVU.
Ficha articulo
Artículo 50. Instalaciones
deportivas y baños públicos
Los aspectos constructivos de las instalaciones deportivas y baños
de uso público se regularán por las
disposiciones recogidas
en el Capítulo IX del Reglamento de
Construcciones del INVU.
Para tramitar el permiso de construcción o reforma de una piscina, será necesaria la presentación de los planos
aprobados por el Ministerio
de Salud.
Para
campos deportivos, las características y dimensiones constructivas deben consultarse al Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 51. Establecimientos
industriales
Los aspectos constructivos de los establecimientos industriales se regularán por las disposiciones recogidas en el
Capítulo X del Reglamento de Construcciones del
INVU.
Ficha articulo
Artículo 52. Sitios de reunión pública
Los aspectos constructivos de edificios que se destinen total o parcialmente a sitios de reunión pública se regularán por las disposiciones
recogidas en el Capítulo
XI
del Reglamento
de Construcciones del INVU.
Se entiende por sitios
de reunión pública:
a.
Salas de espectáculos:
teatros, cines, salas de concierto y similares.
b.
Centros sociales: casinos, bares,
restaurantes, salones de
baile, clubes privados y similares.
c.
Edificios
deportivos: estadios, gimnasios, hipódromos y similares.
d.
Templos o locales
de culto.
Ficha articulo
Artículo 53. Hoteles y similares
Los aspectos constructivos de los hoteles, posadas, pensiones, casas de huéspedes, fondas y
establecimientos similares, se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo
X* del Reglamento de
Construcciones del INVU.
Ficha articulo
Artículo 54. Edificios educativos
Los aspectos constructivos de los edificios educativos se regularán por las disposiciones recogidas en el
Capítulo XI del Reglamento
de Construcciones
del INVU.
Para la construcción de este tipo de edificios deberá
contarse con la aprobación previa del Ministerio de
Educación Pública en cuanto a su ubicación.
Los programas de necesidades de espacio deberán ser aprobados por la Dirección General de Planeamiento Educativo del
Ministerio de Educación
Pública.
Los planos deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de
Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 55. Centros de
salud
Los aspectos constructivos de los edificios de asistencia hospitalaria y para consulta externa se regularán por las disposiciones recogidas en el
Capítulo XII del Reglamento
de Construcciones del INVU.
Ficha articulo
Artículo 56. Asilos de ancianos y edificios
destinados al uso de minusválidos
Los aspectos constructivos de los asilos de ancianos y edificios destinados al uso de minusválidos se
regularán por las disposiciones recogidas en el
Capítulo XIII del Reglamento
de Construcciones del INVU.
Ficha articulo
Artículo 57. Expendios de alimentos
Los aspectos constructivos de los locales destinados a expender alimentos se regularán por las disposiciones recogidas
en el Capítulo XIV del
Reglamento de Construcciones del
INVU.
Se
considerarán como "expendios de alimentos" los siguientes locales:
cocinas de restaurantes, hoteles y similares, fuentes de soda y
fresquerías, carnicerías y
pescaderías, fábricas de
productos alimenticios,
panaderías, pastelerías y
similares.
Ficha articulo
Artículo 58. Edificios y lotes
para estacionamientos
Los aspectos constructivos
de los edificios y
lotes para estacionamientos (se excluyen los garajes privados de
las viviendas) se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo XVII del Reglamento de
Construcciones del INVU.
Ficha articulo
Artículo 59. Estaciones de servicios
Los aspectos constructivos y las condiciones de ubicación de las estaciones de servicios se regularán por las
disposiciones recogidas
en el Capítulo XIX del Reglamento
de Construcciones del INVU.
Aún en las zonas en el que su uso sea permitido según el Reglamento de Zonificación, las estaciones de servicios no se podrán ubicar a una distancia menor de 35 metros (medidos desde el punto más cercano en
los linderos de su terreno) a sitios donde se fabriquen
o almacenen productos o sustancias
explosivas o inflamables, escuelas, colegios, centros de salud, asilos, sitios de reunión pública, templos y otras estaciones de servicio.
Ficha articulo
Capítulo
6. Edificios de valor patrimonial
Todo lo establecido en este capítulo deberá cumplir con la Ley Nº7555 sobre Patrimonio Histórico-
Arquitectónico de Costa Rica.
Artículo 60. Licencias en
edificios de valor patrimonial
Son aquéllas licencias para restauración o rehabilitación de edificaciones de valor patrimonial. No se podrán ejecutar movimientos de tierra en donde haya o se presuma que existe alguna evidencia arqueológica, hasta
que el especialista del Museo Nacional otorgue su aval.
Para tramitar permisos de demolición, el interesado debe presentar certificación de que la edificación no se encuentra declarada patrimonio o de que cuenta con el permiso del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Para obtener el permiso de
ampliaciones, restauraciones, remodelaciones a las edificaciones existentes, debe presentar certificación de que la edificación no se encuentra declarada
patrimonio o de que cuenta con el permiso del Centro de
Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural.
Se permitirán construcciones cuando las obras sean de mantenimiento de lo existente (no implique cambios o reparación de la estructura primaria), cuando las remodelaciones sean para cumplir con las normas de seguridad e higiene, cuando el inmueble sufra daños por siniestros. En este último caso, para fijar los daños se debe presentar la memoria de cálculo estructural, elaborado por un profesional
responsable.
Ficha articulo
Artículo 61. Colocación de rótulos
en edificaciones de valor
patrimonial
Para la colocación
de rótulos, toldos, mantas, placas o cualquier otro tipo de signo externo en la(s) fachada(s) de un inmueble de interés histórico arquitectónico, el interesado deberá respetar como mínimo las siguientes disposiciones:
a.
Dimensión: La dimensión del objeto o signo externo a colocar en una fachada, deberá corresponder
proporcionalmente con la dimensión de la fachada donde se instalará, a fin de no entorpecer, ocultar o desmerecer su apreciación arquitectónica.
b.
Ubicación: No será permitida la ubicación de signos externos de ningún tamaño o forma perpendicular a una fachada. Además, no serán permitidos signos externos que oculten buques de puertas,
ventanas, balcones o salidas especiales de
emergencia.
c.
Materiales: El signo externo a colocar deberá respetar y armonizar con los materiales presentes en la
fachada en que se instalará, a fin de no competir o desmerecer la integridad y la autenticidad del
inmueble.
d.
Contenido: El mensaje o contenido
que transmita el signo externo
deberá respetar la dignidad y carácter especial
del inmueble en el que
será instalado.
e.
Color: El uso del color deberá armonizar con el material, textura
y color de la fachada donde se instalará
el signo externo, a fin de no
competir o desmerecer
la apreciación del inmueble.
f.
Instalación: La instalación del signo externo no deberá atentar contra la integridad y la autenticidad del inmueble, procurando la utilización de técnicas que no dañen, alteren o deterioren la superficie donde se
sujetará el signo.
Para la colocación de aquellos rótulos con información relativa a: seguridad vial, nomenclatura urbana,
información turística, placas conmemorativas y de homenaje; siempre que estos sean oficiales y no
contengan un mensaje publicitario
particular, deberá solicitarse el visto
bueno
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 62. Restricciones en publicidad exterior para los bienes declarados
Patrimonio Histórico Arquitectónico
Se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción de cualquier tipo de rótulos, en los conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas y demás elementos, catalogados como de interés y valor histórico
patrimonial, de uso no comercial, declarados oficialmente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
En caso de uso comercial
se hará un estudio conjunto del Ministerio de Cultura y
de la Dirección de Desarrollo Urbano
de la Municipalidad.
Toda actuación relacionada con publicidad exterior que afecte, directa o indirectamente, obras declaradas de interés histórico, artístico, arquitectónico
y natural, estará sometida a
las condiciones y
limitaciones necesarias para
garantizar su integración en el ambiente urbano, su correcta armonización con el entorno y la ausencia
de interferencias en la contemplación del bien protegido. Toda obra de publicidad exterior que se pretenda realizar sobre el patrimonio declarado deberá tener el visto bueno del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
Ficha articulo
Capítulo 7. Certificado de Cumplimiento
Urbanístico o recibo de obras.
Artículo 63. Concepto
El Certificado de Cumplimiento Urbanístico o recibo de obras es el documento mediante el cual la Municipalidad certifica que la obra
ha sido construida de acuerdo con lo establecido en la licencia de
construcción y los planos constructivos, en lo que concierne a niveles, retiros, altura, cobertura, sistemas de interconexión a la
red de servicios público existentes
y señalamiento vial
horizontal y vertical.
Ficha articulo
Artículo 64. Solicitud
En base a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, el Certificado de Cumplimiento Urbanístico o recibo de obras deberá ser solicitado por el propietario del proyecto o por el profesional acreditado en la Municipalidad como responsable de la misma una vez finalizada la obra o que tenga un mínimo
de avance del 70% de las
obras de infraestructuras.
Ficha articulo
Artículo 65. Funcionario Competente.
El funcionario municipal competente para otorgar
el Certificado de Cumplimiento Urbanístico, será el
ingeniero o arquitecto, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, Dirección de Urbanismo, etc. o aquel
que otorga la licencia de construcción.
Ficha articulo
Artículo 66. Plazo
El Certificado de Cumplimiento Urbanístico deberá ser expedido dentro de los ocho días hábiles, contados a partir
del día siguiente a su solicitud. Si la complejidad de la obra requiere de mayor tiempo, la Municipalidad,
mediante resolución razonada podrá ampliar dicho término
a quince días hábiles, lo cual deberá ser notificado al solicitante en el lugar o medio
señalado para recibir notificaciones.
El incumplimiento, por parte de la Municipalidad, de los términos indicados en el artículo anterior, se
entenderá como silencio positivo de la Administración de pleno derecho. El plazo para que surja el silencio
positivo será de un mes a partir de que
la Municipalidad reciba la solicitud, según los artículos 330 y 331 de la
Ley General de la Administración
Pública (Ley No. 6227).
Ficha articulo
Artículo 67. Contenido
del certificado de Cumplimiento
Urbanístico
El Certificado de Cumplimiento Urbanístico deberá contener como mínimo el nombre del propietario de la obra,
el nombre del profesional responsable, el tipo de obra construida, la ubicación exacta por calles y
avenidas, la identificación de la licencia de construcción, la fecha de expedición, y el nombre, puesto y firma del funcionario que
lo expide.
Ficha articulo
Artículo 68. Vigencia del certificado
de
Cumplimiento Urbanístico
La vigencia del Certificado de Cumplimiento Urbanístico es indefinida, hasta tanto la obra no sufra
modificaciones o remodelaciones que
exijan la obtención de una
nueva licencia de
construcción.
Ficha articulo
Artículo 69. Reposición
En caso de deterioro o pérdida del Certificado de Cumplimiento Urbanístico, el interesado podrá solicitar su
reposición ante la Municipalidad. Para dicha reposición será necesaria la presentación por parte del interesado de una declaración jurada,
en el caso de pérdida, y el documento mismo en caso de deterioro. El
otorgamiento es gratuito.
Ficha articulo
Artículo 70. Otorgamiento
Parcial del Certificado
de Cumplimiento Urbanístico
El Certificado de Cumplimiento Urbanístico podrá ser otorgado en forma parcial, en caso de que la
construcción haya sido ejecutada por etapas o partes, pero el emitido para la segunda y posteriores etapas incluirá
el o los anteriores.
Las Instituciones Públicas, Semi-Públicas o Autónomas, o las Empresas Privadas, Mixtas, que mediante concesión tengan a cargo la prestación de un Servicio Público, exigirán, previo al otorgamiento de cualquiera
de los servicios
públicos que presta, el
Certificado de Cumplimiento Urbanístico.
Ficha articulo
Capítulo
8. Sanciones y procedimientos
Artículo 71. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos
La Municipalidad
deberá aplicar las sanciones
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 72. De la suspensión
de obras
La Municipalidad suspenderá
toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo
disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública o la
Policía Municipal.
Asimismo se suspenderá toda obra de construcción que en el transcurso de la ejecución deje escombros en la vía
pública u obstruya el
libre
tránsito, sin tener la autorización de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 73. Clausura de
la obra
La Municipalidad
procederá a la clausura de la obra
en los términos establecidos en el
Ordenamiento Jurídico,
para lo cual se podrá recurrir a los miembros de la Policía Municipal o la Fuerza Pública u otras autoridades,
si fuere del caso, en los siguientes
casos:
a.
Cuando se esté desarrollando una obra
sin los respectivos permisos municipales.
b.
Cuando la obra de
construcción
se haga con un permiso municipal vencido.
c.
Cuando
la obra de construcción se esté realizando en contraposición con el permiso de construcción o
alguno o algunos de los requisitos establecidos en el Plan Regulador
y en la legislación y reglamentación
urbanística.
d.
Cuando se
constate que alguno de los requisitos presentado por
el permisionario ha sido declarado
falso o nulo por la autoridad correspondiente
o ha sido revocado.
e.
Cualquier otra de las infracciones contempladas en el Artículo 89 de la Ley de Construcciones o en cualquier
otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 74. Demolición de la
obra
Una obra de construcción podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando proceda la aplicación del artículo 96 de la Ley de Construcciones, o cuando se haya realizado sin permiso de construcción y en
contraposición de lo dispuesto por
el Plan Regulador y la
legislación y reglamentación
urbanística vigente.
Ficha articulo
Artículo 75. Multa
De conformidad con las disposiciones de los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones,
en los casos que se detecte una construcción
sin la respectiva licencia municipal, además de
la suspensión inmediata de la
obra, se procederá a notificar al administrado,
otorgándole un plazo de cinco días hábiles para levantar la
información detallada de la
construcción.
La información recopilada por el inspector deberá contener la ubicación de la propiedad, el área del lote, la
cobertura y la altura máxima del lote permitida por el plan regulador.
Con estos datos se procederá a
determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra,
se establecerá el valor de la misma, multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro cuadrado de construcción,
será aquel que se establece en la Tabla de Estimación de Valores del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
El monto de la multa será el uno por ciento sobre el valor total de la obra. Con el estudio
realizado, se notificará
al propietario del lote
lo siguiente:
a.
El procedimiento seguido
para la fijación de la misma.
b. La advertencia de que si obtuviere el permiso de construcción
dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación,
la multa se ajustará a lo establecido
en los planos y permisos obtenidos.
c. Que tiene
derecho de interponer los
recursos de revocatoria
y de apelación, de
conformidad con el Código
Municipal.
La notificación se hará al propietario del lote personalmente, en su domicilio o en el lugar de la obra al
profesional responsable o el Ingeniero residente, de acuerdo con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales
vigentes.
Ficha articulo
Artículo 76. Supletoriedad
de otras normas.
Lo no regulado expresamente en este reglamento se regirá de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico
vigente que sean de aplicación supletoria a este
Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio I.- Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la vigencia de este reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por
el Departamento
de Urbanismo de la Municipalidad. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, este procedimiento anterior quedará
derogado.
Ficha articulo
Transitorio II.- Todas las licencias aprobadas se regirán
en cuanto a su vigencia por los plazos establecidos en
este reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/7/2025 11:35:53
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