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 Normativa >> Reglamento municipal 316 >> Fecha 17/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 316
Reglamento de Construcciones
Texto Completo acta: F8C61

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO



 Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 25°, Acuerdo No.3174-2014, tomado en la Sesión No.316-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de febrero de 2014, quedando aprobado con 3 votos a favor (Regidor (as) Aguilar Monge, Calvo Ramírez y Méndez Fernández), y 2 votos en contra (Regidores Masis Siles y Marrero Solano), debidamente ratificado y en firme en la Sesión N.318-2014, celebrada el día 24 de febrero del 2014, en el Capítulo II, inciso a):



             



ARTÍCULO 25°: ACUERDO No.3174-2014: Oficio AM-VA-0007-2014-ccu, remitido por la señorita Catalina Coghi Ulloa, Vicealcaldesa Municipal, dirigido al Concejo Municipal entre otros; por medio del cual hace traslado para conocimiento, aprobación y respectivo trámite de publicación del oficio C-PU-D-106-2014, emitido por el señor Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en donde se indica que en virtud a lo referido por este Municipio la Dirección de Urbanismo, procede con la aprobación del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno de Cartago; en este sentido debe la Municipalidad cumplir con el debido proceso según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.



 



REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES



 



 



Este Reglamento de Construcciones es de acatamiento obligatorio en el Cantón de Oreamuno. Las edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o instituciones descentralizadas quedan también sujetas al cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.



Capítulo 1.       Disposiciones Generales



 



 



Artículo 1.         Derechos y Deberes de los Propietarios



Los derechos y deberes de los propietarios de bienes inmuebles se ejercerán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que complemente y no se contraponga al presente Plan Regulador.




Ficha articulo



            Artículo 2.        Objetivo



Normar y dictar las reglas en materia de construcción a nivel local, tales como permisos de construccn, alineamientos municipales, demoliciones, excavaciones, entre otros, para lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones, sin detrimento de la normativa contemplada en la Ley de Construcciones No. 833 y el Reglamento de Construcciones del INVU.



Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente reglamento, se regirán por la legislación nacional.



 



 



 




 




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Capítulo 2.       Del permiso o Licencia de Construcción



 



Artículo 3.        La Licencia



Toda obra relacionada con la construcción pública o privada, sea de carácter permanente o provisional, deberá sujetarse a la obtención previa de la licencia de la Municipalidad, autorizada a través de un profesional responsable, Ingeniero o Arquitecto incorporado al Colegio respectivo.



Asimismo estarán sujetas a licencia las siguientes actuaciones:



a.   Las obras de renovación urbana.



b.   Los movimientos de tierras, salvo que los mismos estén detallados y programados como obras dentro de un proyecto de urbanización o edificación debidamente aprobado o autorizado.



c. La demolición y excavación.



d.   La colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares. Cuando dicha colocación la haga el ICE, empresas blicas o privadas legalmente constituidas a esos efectos lo que se exige es la adecuada coordinación.



e.   La construcción e instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público.



f.    La colocación de rótulos, tapias y vallas publicitarias visibles desde la vía blica.



 



 




 




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        Artículo 4.        Solicitud del Permiso de Construcción



Para obtener el permiso de construcción se deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a.   Solicitud firmada por el propietario del inmueble y el profesional responsable de la obra.



b.   Planos Constructivos.



c.   El alineamiento del MOPT o la Municipalidad según el caso, de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la construcción en relación con carreteras, caminos y calles de la red vial cantonal.



d.   Plano catastrado y visado por la Municipalidad.



e.   El visado del plano constructivo   o autorización de las Instituciones Públicas y Colegios Profesionales respectivos.



f.    Si las obras y actividades requieran la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar la Vialidad Ambiental.



g.   El pago del impuesto de construcción.



h.   El solicitante debe estar al día en el pago de los tributos y servicios municipales.



i.    Copia de la cédula de identidad del propietario y el solicitante. Si el propietario y el solicitante son personas jurídicas se debe presentar la personería jurídica, copia certificada de la cédula jurídica y del representante legal. Si la gestión se realiza mediante poder, se debe presentar original o copia certificada del mismo.



j.    Póliza de riesgos de trabajo.



k.   En obras menores de 30 m2 debe entregarse plano o croquis debidamente detallado del trabajo que se va a realizar.



l.    Alineamiento fluvial del INVU, en relación con ríos, lagos, quebradas y similares, si fuere el caso.



m.  Certificación de propiedad.



n.   Certificado de Uso del Suelo.



o.   Cuando se trate de inmuebles o edificaciones declarados Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o Cultural deberá presentar autorización de las instituciones públicas respectivas.



 




 




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        Artículo 5.        Inspección preliminar



De previo al otorgamiento del permiso respectivo, la Municipalidad realizará las inspecciones necesarias, a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el interesado. Lo anterior también aplicará durante y después del proceso constructivo.



 




 




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        Artículo 6.        Excepción de licencia para obras menores



Se exceptúan de la obligatoriedad de licencia y del pago de impuesto de construcción, las obras de mejoras, mantenimiento o seguridad en los inmuebles que se realicen en el exterior de las edificaciones, siempre que éstas no varíen el área ni morfología, tales como: instalación de canoas y bajantes, construcción y reparación de aceras, instalación de verjas, rejas, cortinas de acero, aire acondicionado, limpieza de terreno de capa vegetal, cambio de cubierta de techo menores a 30 m2, y cercado de propiedad. Para este tipo de obras el interesado deberá hacer una comunicación por escrito ante la Municipalidad en la que se indique el tipo de actuación a realizar.



Para obtener la excepción de la obligatoriedad de licencia y del pago de impuesto se requiere:



a.   Tres fotocopias del plano catastrado, debidamente visado por el municipio y con alineamiento respectivo.



Una copia para catastro municipal, una para urbanismo y otra para bienes inmuebles.



b.   Certificación de propiedad.



c.   Solicitud o formulario firmado por el propietario. Croquis con ubicación y localización de la obra firmados por el maestro de obras responsable.



d.   Copia del Certificado de Uso de Suelo.



e.   Constancia de la Póliza de Riesgos.



f.    Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, en los inmuebles declarados de interés cultural, histórico, o arquitectónico.



 




 




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            Artículo 7.        Plazos de resolución



Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el rmino de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones cnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.



Los proyectos complejos y atípicos o que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución de treinta días hábiles. La Municipalidad podrá solicitar el criterio de otras instituciones o solicitar la ampliación de la información al interesado para tomar la decisión final.



Si la solicitud de licencia no se resolviere en dichos plazos operará el silencio positivo a favor del administrado, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.



 




 




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            Artículo 8.        Vigencia de la licencia



La vigencia de la licencia de construcción se regirá de la siguiente forma:



a.     Previo al otorgamiento de una licencia de construcción, se deberá confeccionar el expediente administrativo de la misma, en el cual, además de los requisitos exigidos por la Ley de Construcciones o cualquier otra normativa urbanística, deberá contener las autorizaciones emitidas por otras instituciones públicas, conforme a las competencias que les sean conferidas por ley.



b.     Toda licencia tendrá una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. De no iniciarse la obra en dicho plazo se extinguirá la vigencia de la licencia por lo que la municipalidad, a solicitud del administrado, y solo en caso de no haber iniciado la obra, reintegrará el monto de lo pagado por concepto de impuesto  de construcción, deduciendo un diez por  ciento  por concepto de  gastos administrativos.



c.     Si el administrado aún desea construir la obra deberá solicitar una nueva licencia, para lo cual deberá cumplir con todos los procedimientos y requisitos de ley.



d.     En todo caso, el administrado podrá prorrogar la vigencia de la licencia por periodos iguales, sin costo alguno y conservando sin variantes los extremos de la original, hasta tres os máximo, siempre y cuando así lo solicite a la administración municipal antes del vencimiento de su licencia.



e.     La vigencia del plazo de la licencia podrá ser prorrogada, sin costo alguno y conservando los extremos de la original, por otro año, si el interesado así lo solicita a la administración municipal, demostrando que la obra no es posible terminarla en ese plazo, siempre que la obra fuera iniciada con licencia vigente.



En todo caso, vencido el plazo de vigencia de la licencia de construcción o habiendo sido abandonada una obra iniciada, por más de tres años, el administrado debe solicitar una nueva licencia. Deberá ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las normativas urbanísticas vigentes a ese momento, no existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor.



 




 




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        Artículo 9.        Pago de impuesto



De previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas recaudadoras autorizadas, el impuesto de construcción el cual será del uno por ciento del valor de la construcción.



No pagarán el impuesto las instituciones públicas que con recursos propios o a través de empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe quedar establecida en el respectivo contrato.



Para las viviendas de interés social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes mencionado.



 



 




 




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                        Capítulo 3.       Espacio y vías públicas



 



        Artículo 10.      Construcción en el Espacio Público



La construcción o el uso y control del espacio público (calles, bulevares, parques, plazas, aceras, así como aquellos elementos que lo delimitan), se regirán por este Plan Regulador, por la legislación urbanística y en su caso, por las Ordenanzas Municipales que se dicten para ese efecto.



 




 




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        Artículo 11.      Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía



Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las as públicas locales, es obligatorio obtener  la autorización municipal.



De no cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la suspensión de la construcción y la eliminación del obstáculo, cargando el costo en que incurra la Municipalidad al propietario en el recibo de servicios urbanos o bienes inmuebles correspondiente al siguiente cobro.



 




 




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            Artículo 12.      Construcción de Aceras.



La calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública, debe ser construida o reconstruida dentro de los límites del derecho de vía, por cada propietario. Para tales efectos el Reglamento de vialidad, espacios públicos y transporte establece los parámetros a cumplir.



 




 




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        Artículo 13.      Construcción de Accesibilidades



En espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros debe obligatoriamente construirse los accesos para personas con discapacidad (rampas, pasamanos, etc.), de acuerdo con las normas establecidas para esos efectos en el Reglamento de vialidad, espacios públicos y transporte.



En todo caso se cumplirá todo lo establecido en la Ley Nº7600 referente a la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.



 



 




 




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        Artículo 14.      Construcción de Casetas para guardas



La Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo de mobiliario en aceras (cuando no se impida el libre paso de los transeúntes), áreas de parque y franjas verdes, si existiese solicitud formal por parte de vecinos o grupos organizados. En el Reglamento de vialidad, espacios públicos y transporte se detallan otros aspectos relacionados con este artículo.




 




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        Artículo 15.      Instalaciones para servicios públicos



Las redes o instalaciones subterráneas destinadas a los servicios públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energía, agua, alcantarillado pluvial y sanitario, gas y cualesquiera otras, deberán localizarse a lo largo de las calles, de aceras peatonales, o de camellones. Cuando se localicen en las aceras deberán quedar alojadas en una franja de 1,50 metros de ancho, medida a partir del borde del cordón. Los gastos de rotura, reparación o reconstrucción para los efectos anteriores correrán por cuenta de quien los hubiere provocado, sea una persona física o jurídica, o uno de los organismos del Estado.



En todo desarrollo urbano nuevo, las redes o instalaciones de servicios públicos deben ir soterradas.



En todo caso se cumplirá todo lo establecido por la normativa emitida por el ICAA sobre ubicación de tuberías en calles y avenidas, así como por la emitida por el ICE para posteado y tendido eléctrico.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 16.      Rotura de pavimento



La rotura de pavimento en la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de rotura estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si la reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la renuncia de aquel. Toda rotura de pavimento en vías locales deberá cerrarse apenas se termine la reparación o bien, cancelar en el municipio el monto para efectuarla lo más pronto posible.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 17.      Arborización de las calles y mobiliario urbano



Para instalar cualquier tipo de mobiliario urbano en los espacios públicos, se requerirá permiso municipal. Para otorgar dicho permiso, se deberán cumplir todos los parámetros establecidos en el Reglamento de vialidad, espacios públicos y transporte.



No se requerirá permiso municipal para sembrar árboles. La arborización se realizará mediante árboles o arbustos que por sus características de crecimiento no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de infraestructura, y se utilizarán especies nativas, ajustándose a las recomendaciones técnicas que al respecto dicte la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).



No se podrán sembrar árboles del lado del tendido eléctrico.



 



 




 




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        Artículo 18.      Nomenclatura y número oficial



La denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y la numeración de los predios de cada cantón serán fijadas por la Municipalidad de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes. Las placas de esta nomenclatura oficial no podrán ser alteradas por ningún particular.



 




 




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        Artículo 19.      Colocación de placas



La Municipalidad está autorizada para colocar placas de nomenclatura y numeración de calles y predios en las paredes. En caso de ser requerido, el propietario debe dejar el espacio necesario en la fachada. En ausencia de placa oficial el propietario puede colocar el número que corresponda en la entrada, con caracteres que lo hagan claramente visible.



 




 




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        Artículo 20.      Licencia en terrenos de dominio público



Deberán obtener licencia  todos los actos de uso del suelo, construcción y  edificación  que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio.



 




 




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        Artículo 21.      Ocupación temporal de la vía pública



Si en la ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso blico, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener permiso de ocupación de vía de parte de la Municipalidad o del MOPT, según corresponda. De acuerdo con la regulación de tránsito y la de construcciones vigentes. En caso de entidades u órganos públicos o empresas contratadas por ellos, para el ejercicio de sus funciones se deberá coordinar de previo, en forma detallada y útil en la Municipalidad.



 



 



 




 




Ficha articulo



Capítulo 4.       Disposiciones Generales para Edificios



 



 



        Artículo 22.      Construcciones provisionales.



Toda edificación aún cuando sea con carácter provisional, ha de contar con la previa autorización municipal. Se emplearán materiales y sistemas constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y buen aspecto.



 




 




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        Artículo 23.      Construcciones cerca de colindancias.



Cerca de cualquier colindancia solo se permitirá construir pozos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, y otras destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, cuando se guarde una distancia mínima de 2 metros y haciendo las obras necesarias para que, de hecho, no resulte daño a la pared colindante, salvo autorización expresa del Ministerio de Salud.



Este artículo debe complementarse con la zonificación del uso de la tierra. Si la actividad realizada requiere de alguno de los  elementos mencionados en este artículo, debe  también cumplir con  las  regulaciones establecidas para las actividades permitidas en cada zona del cantón de Oreamuno.



 




 




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        Artículo 24.      Construcción en pendientes



En terrenos con pendientes mayores al 15% deberá presentarse un estudio preliminar de suelos y terraceo, para determinar el tamaño de los lotes y sus taludes.



En terrenos con pendientes mayores del 30% se deberá presentar el estudio de estabilidad del terreno. Dichos terrenos deberán ser arborizados de acuerdo con un plan aprobado por la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).



 




 




Ficha articulo



        Artículo 25.      Ventanas a colindancia



No se permite abrir ventanas hacia el predio vecino, a menos que exista una distancia mínima de 1,5 metros en casas de 1 piso o 3,0 metros en casas de 2 pisos o más, medida entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana y el plano vertical de línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas.



Para más detalles, ver en el Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo las tablas de parámetros y fichas urbanísticas correspondientes.



 




 




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        Artículo 26.      Retiro posterior (patio)



El retiro posterior a aplicar en cada sector viene definido en la tabla de parámetros recogida en las fichas urbanísticas.



En aquellos casos en los que la ficha urbanística remite este parámetro al reglamento de construcciones, y exclusivamente en dichos casos, regirá la siguiente norma:



El retiro posterior o patio será de tres metros (3,00 m). Estos patios pueden sustituirse por un espacio abierto interior si las paredes de la vivienda en la colindancia posterior son de material incombustible. Para viviendas de un piso y siempre que se contemple la construcción de la tapia, esta dimensión puede reducirse hasta un metro y medio (1,50 m). Si la edificación es de dos pisos o más, se aumentará el retiro posterior un metro por piso, pudiendo construirse los pisos en forma escalonada.



 




 




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        Artículo 27.      Retiro lateral



El retiro lateral a aplicar en cada sector viene definido en la tabla de parámetros recogida en las fichas urbanísticas.



En aquellos casos en los que la ficha urbanística remite este parámetro al reglamento de construcciones, y exclusivamente en dichos casos, regirá la siguiente norma:



No se exigirá retiro lateral cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exigirá:



-          Un metro y medio (1,50 m) para edificaciones de un piso.



-          Tres metros (3,00 m) para las de dos pisos.



-          Por cada piso adicional deberá agregarse un metro (1,00 m) de retiro lateral.



 



 




 




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        Artículo 28.      Construcción de Vallas y verjas



No se podrá construir frente a vía pública estructuras lidas para el cerramiento o delimitación con una altura mayor a un metro sobre el nivel de acera. Sobre esta altura se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas, que permitan por lo menos una visibilidad a través, del 80% de su superficie. Salvo el caso de muros de retención que se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del INVU.



 




 




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Artículo 29.      Uso del antejardín



Al menos un tercio del área del antejardín debe mantenerse como área verde, y en el resto podrán construirse cocheras, corredores abiertos, terrazas, parqueos, tanques sépticos, tanques de captación, cajas de registro, casetas de seguridad, transformadores, escaleras adosadas a la pared y recipientes de recolección de basura.



En el caso de ampliación vial prevista, se procederá a exigir el retiro mayor al antejardín, solo cuando se haya iniciado un proceso para expropiación. La dimensión del retiro será acorde al alineamiento establecido por la entidad correspondiente.



 




 




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        Artículo 30.      Cercas en lotes baldíos



Todo terreno no ocupado que colinde con la vía pública en zonas urbanas, a juicio de la Municipalidad, deberá cercarse hasta una altura de 2 metros como mínimo, con cualquier tipo de cerca de láminas o baldosas sólidas o bien con alambre liso colocado en postes, según artículo 26 de la Ley de Construcciones. No se permite la utilización de alambre con púas, electrificado o similar. En cualquier caso, deben acatarse las normas municipales en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato.



 




 




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        Artículo 31.      Estética de los edificios



Las fachadas de los edificios deberán guardar relación estica con la zona en que se ubiquen. Si sobre este punto hubiere discrepancia entre el interesado y la Municipalidad, el asunto se somete a la decisión del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



 




 




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        Artículo 32.      Distancia a conductores eléctricos



Todo elemento de un edificio, estructural u ornamental, a como todo rótulo o anuncio comercial que se fije a él, en su punto más próximo a líneas de conducción eléctrica, ha de respetar las distancias mínimas que señala la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., el ICE o la entidad que brinde el servicio de suministro eléctrico en el cantón.




 




Ficha articulo



        Artículo 33.      Canoas y bajantes. Drenaje pluvial



No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 34.      Aguas servidas o residuales



No se permitirá mezclar las aguas servidas o residuales con las pluviales. Es permitido verter las aguas pluviales en los ríos mientras no estén mezcladas con aguas residuales, pero debe verificarse que el vertido de dichas aguas no provoque saturación en el alcantarillado ni riesgo de inundación aguas abajo. En caso de no verificar este hecho el interesado, la Municipalidad podrá denunciar los hechos ante el Ministerio de Salud o a quien corresponda.



 




 




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Artículo 35.       Tanques sépticos



Cuando no sea posible conducir las aguas negras a un alcantarillado sanitario, será obligatorio disponer de ellas por medio de un tanque con sus drenajes, o por algún otro sistema sanitario de tratamiento individual que se ajuste a las características físicas del lugar y sea aprobado por el Ministerio de Salud. El tanque séptico, o sistema alternativo, debe ser construido al frente del lote y debe tener una conexión prevista para prever la posible construcción de un alcantarillado de aguas negras en el futuro. Si las condiciones topográficas no permiten la ubicación del tanque séptico y sus drenajes al frente del lote, podrá ser construido en otro sitio seguro para su propia edificación y la de sus vecinos, pero siempre dejando la prevista frontal para la futura conexión al alcantarillado sanitario.



El tanque séptico y la zona de absorción deben diseñarse según las consideraciones e indicaciones del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, el Reglamento de Aprobación y Operación  de Sistemas de Trabajo de Aguas Residuales del Ministerio de Salud, el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y cualquier otra normativa que resulte aplicable.



Las pruebas de infiltración se harán conjuntamente con los estudios preliminares y sus resultados serán enviados a la Institución u oficina encargada en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las condiciones naturales del terreno por razones de topografía u otras, se requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales. La Municipalidad y el Ministerio de Salud, se reservan la potestad de modificar el área mínima o la norma de diseño, si las pruebas así lo exigieran.



No se permite realizar ninguna construcción sobre el área de absorción del tanque séptico ni actividades que puedan producir compactación significativa del terreno. Debe mantenerse una capa de césped y arbustos sobre el campo de drenaje que aumenten la capacidad de absorción del terreno.



 




 




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        Artículo 36.      Vestíbulos y áreas de dispersión



Los vestíbulos principales de cualquier edificio tendrán por lo menos 2 metros de ancho por 2 metros de longitud.



Se debe destinar los siguientes porcentajes mínimos de área de dispersión del total de área del edificio:



-          Edificio de oficinas:     15%



-          Edificios de escuelas, colegios o universidades:   20%



-          Hoteles:   15%



-          Edificios comerciales:  15%



 



 



Estos porcentajes se pueden distribuir por piso como se considere más adecuado pero el área de dispersión y vestíbulos por planta no podrá nunca ser menor de 10%. Dicha área de dispersión será la suma de las áreas de vestíbulos, patios, plazas y pasillos.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 37.      Escaleras principales



En cualquier tipo de edificio las escaleras principales se localizarán inmediatas a pasillos, espacios de circulación o patios con acceso directo. Ninguna podrá evacuar un radio mayor a 20 metros, en ese caso se requerirán otras escaleras. Cuando sirva a más de 40 personas o sirva para evacuar sitios de reunión pública, las puertas se abrirán hacia afuera.



 




 




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        Artículo 38.      Escaleras de emergencia



-          En edificios de 2 pisos o menos no se exigen escaleras de emergencia.



-          En edificios de 3 a 5 pisos, se pueden acondicionar una o varias de las escaleras de servicio corriente para ser usada como escalera de emergencia.



-          En edificios de 6 pisos en adelante, deberán contar con escaleras de emergencia.



El diseño y construcción de las escaleras de emergencia serán de acuerdo con el Reglamento de Escaleras de Emergencia, Decreto Ejecutivo No.6538 de 7 de octubre de 1977, y el Artículo IV.26. del Reglamento de Construcciones del INVU.



Estarán ubicadas de tal manera que permitan a los usuarios salir del edificio en caso de emergencia, de forma rápida y segura; deberán desembocar en la acera, al nivel del suelo o en área amplia segura al exterior.



Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida de las personas y sus cerrojos se podrán abrir fácilmente desde dentro. El acceso será indicado por letreros y señales bien visibles y permanentes. Ni las escaleras ni el acceso a sus puertas podrán ser obstaculizados por máquinas, muebles, cajones y otros objetos.



 




 




Ficha articulo



            Artículo 39.      Ascensores



Todo edificio de más de 4 pisos, o con piezas habitables que estén a una altura de doce metros o más sobre el nivel de la acera, deberá contar con ascensor.



Las dimensiones mínimas internas de la cabina del ascensor serán:



-          Ancho de puerta: 110 cm



-          Ancho libre:  130 cm



-          Profundidad libre: 150 cm



El ascensor deberá ser como mínimo capaz de transportar el 12% de la población del edificio en 5 minutos. El cálculo de la población se basara en los siguientes criterios:



-          Oficinas, hoteles, industrias: una persona por cada 6 m2 de construcción bruta.



-          Edificios de viviendas, apartamentos: de acuerdo al número de piezas habitables.



-          Tiendas y almacenes: una persona por cada 2,5 m2 de área de venta (con acceso de público). De existir escaleras mecánicas, la población a calcular se reducirá un 15%.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 40.      Seguridad Humana y Protección contra Incendios



En el diseño y construcción de toda edificación serán de aplicación obligatoria las normas contenidas en el Manual de Disposiciones cnicas generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios del Instituto Nacional de Seguros (INS) establece, publicado en La Gaceta Nº 166, del 30 de agosto del 2007.



Estas normas se aplicarán en todo proyecto de obra civil destinado a la ocupación de personas de manera temporal o permanente, ya sean edificaciones nuevas o remodelaciones, el diseño e instalación de sistemas contra incendios tanto de protección activa como pasiva, en la organización de eventos en los cuáles se proyecte una concentración superior a las 50 personas y en las inspecciones de seguridad que realicen las autoridades.



Como normas complementarias, en concordancia con lo que establece el Reglamento Técnico General, el Cuerpo de Bomberos del INS adopta e incorpora en el citado Manual las normas NFPA que en cada caso se citan y las que resulten concordantes o accesorias de las mismas. A como todas las aplicables en Costa Rica, sin perjuicio que luego sean incorporadas expresamente conforme a la revisión y ajuste que realice el Cuerpo de Bomberos. Quedan excluidas las normas que por imposibilidad técnica o por ser contrarias a la legislación local, no puedan aplicarse en Costa Rica.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 41.      Movimientos de Tierra, Demoliciones y Excavaciones



Para llevar a cabo trabajos de movimientos de tierra, excavaciones y demoliciones en forma total o parcial de las construcciones, deberá obtenerse el permiso previo de la municipalidad por medio de un Profesional Responsable. La Municipalidad podrá exigir la presentación de un estudio detallado del procedimiento a seguir y las precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas y servicios públicos.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 42.      Suspensión



La Municipalidad está facultada para ordenar la suspensión de las obras en caso de que se manifiesten movimientos que puedan  comprometer la estabilidad de las construcciones cercanas,  provoquen  daños estructurales, o no se tomen las previsiones higiénicas para los desechos que se generen, o daños a los servicios públicos.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 43.      Seguridad de los Vecinos



Las construcciones vecinas a la obra de excavación o demolición deben ser examinadas antes y durante las operaciones, con el objeto de tomar medidas de precaución respecto a su estabilidad.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 44.      Requisitos de la Licencia para Demolición



a.   Para los inmuebles declarados Patrimonio Hisrico, Cultural, Nacional o Arquitectónico se debe contar con el visto bueno del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.



b.   Una fotocopia del plano catastrado y visado.



c.   Certificación de propiedad.



d.   La solicitud  firmada por el propietario.



e.   Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hacia el destino final.



f.    Constancia de la Póliza de Riesgos de Trabajo.



g.   Comprobante de pago del impuesto de construcción.



h.   Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.



i.    Si se pretende utilizar explosivos, el responsable deberá aportar el permiso de la Oficina de Control de Explosivos del Ministerio de Seguridad y tomar todas las precauciones necesarias para las personas, construcciones e instalaciones vecinas.



j.    La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que se pudieran ocasionar.



 




 




Ficha articulo



        Artículo 45.      Requisitos de la Licencia de movimiento de tierra o escombros.



Son obras que comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier tipo de material. Para los movimientos de tierra en predios colindantes con las áreas establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, se debe presentar el alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda  y Urbanismo. Los requisitos son:



a.   Una fotocopia del plano catastrado y visado.



b.   Certificación de propiedad.



c.   La solicitud firmada por el propietario.



d.   Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hasta su destino final.



e.   Constancia de la Póliza de Riesgos de Trabajo.



f.    Comprobante de pago del impuesto.



g.   En zonas cercanas a ríos, quebradas, acequias, nacientes, manantiales y otras zonas de protección, se requerirá el permiso del MINAE. Según las dimensiones del proyecto, se exigirá el Estudio de Impacto Ambiental.



h.   La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que se pudieran ocasionar.



 



 



 




 




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Capítulo 5.       Disposiciones Especiales para Edificios



 



        Artículo 46.      Edificios habitacionales



Los aspectos constructivos de los edificios habitacionales se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo VI del Reglamento de Construcciones del INVU.



 




 




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        Artículo 47.      Vivienda progresiva o de interés social



Los aspectos constructivos de los proyectos de vivienda progresiva o conjuntos residenciales de interés social dirigidos a los estratos sociales de ingresos bajos, se regirán por las Normas Especiales de Construcción para Vivienda Progresiva y Conjuntos Residenciales, que complementan al Reglamento de Construcciones del INVU.



 




 




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        Artículo 48.      Condominios



Los aspectos constructivos de las edificaciones bajo el régimen de condominio se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo VII del Reglamento de Construcciones del INVU.



La Comisión de Seguimiento del Plan Regulador tendrá la potestad de limitar los tamaños máximos permitidos para condominios.




 




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        Artículo 49.      Edificios comerciales y de oficinas



Los aspectos constructivos de los edificios comerciales y de oficinas se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo VIII del Reglamento de Construcciones del INVU.



 




 




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        Artículo 50.      Instalaciones deportivas y baños públicos



Los aspectos constructivos de las instalaciones deportivas y baños de uso blico se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo IX del Reglamento de Construcciones del INVU.



Para tramitar el permiso de construcción o reforma de una piscina, será necesaria la presentación de los planos aprobados por el Ministerio de Salud.



Para campos deportivos, las características y dimensiones constructivas deben consultarse al Ministerio de Salud.



 



 




 




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        Artículo 51.      Establecimientos industriales



Los aspectos constructivos de los establecimientos industriales se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo X del Reglamento de Construcciones del INVU.



 




 




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        Artículo 52.      Sitios de reunión blica



Los aspectos constructivos de edificios que se destinen total o parcialmente a sitios de reunión blica se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones del INVU.



Se entiende por sitios de reunión pública:



a.   Salas de espectáculos: teatros, cines, salas de concierto y similares.



b.   Centros sociales: casinos, bares, restaurantes, salones de baile, clubes privados y similares.



c.   Edificios deportivos: estadios, gimnasios, hipódromos y similares.



d.   Templos o locales de culto.



 



 




 




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        Artículo 53.      Hoteles y similares



Los aspectos constructivos de los hoteles, posadas, pensiones, casas de huéspedes, fondas y establecimientos similares, se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo X* del Reglamento de Construcciones del INVU.



 




 




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        Artículo 54.      Edificios educativos



Los aspectos constructivos de los edificios educativos se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones del INVU.



Para la construcción de este tipo de edificios deberá contarse con la aprobación previa del Ministerio de Educación Pública en cuanto a su ubicación.



Los programas de necesidades de espacio deberán ser aprobados por la Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.



Los planos deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Educación Pública.



 




 




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        Artículo 55.      Centros de salud



Los aspectos constructivos de los edificios de asistencia hospitalaria y para consulta externa se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo XII del Reglamento de Construcciones del INVU.




 




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Artículo 56.      Asilos de ancianos y edificios destinados al uso de minusválidos



Los aspectos constructivos de los asilos de ancianos y edificios destinados al uso de minusválidos se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo XIII del Reglamento de Construcciones del INVU.



 




 




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        Artículo 57.      Expendios de alimentos



Los aspectos constructivos de los locales destinados a expender alimentos se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo XIV del Reglamento de Construcciones del INVU.



Se considerarán como "expendios de alimentos" los siguientes locales: cocinas de restaurantes, hoteles y similares, fuentes de soda y fresquerías,  carnicerías  y  pescaderías,  fábricas  de  productos  alimenticios, panaderías,   pastelerías   y   similares.



 




 




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        Artículo 58.      Edificios y lotes para estacionamientos



Los aspectos constructivos de los edificios y lotes para estacionamientos (se excluyen los garajes privados de las viviendas) se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo XVII del Reglamento de Construcciones del INVU.



 




 




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        Artículo 59.      Estaciones de servicios



Los aspectos constructivos y las condiciones de ubicación de las estaciones de servicios se regularán por las disposiciones recogidas en el Capítulo XIX del Reglamento de Construcciones del INVU.



Aún en las zonas en el que su uso sea permitido según el Reglamento de Zonificación, las estaciones de servicios no se podrán ubicar a una distancia menor de 35 metros (medidos desde el punto más cercano en los linderos de su terreno) a sitios donde se fabriquen o almacenen productos o sustancias explosivas o inflamables, escuelas, colegios, centros de salud, asilos, sitios de reunión pública, templos y otras estaciones de servicio.



 



 




 




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Capítulo 6.       Edificios de valor patrimonial



 



 



Todo lo establecido en este capítulo deberá cumplir con la Ley 7555 sobre Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica.



 



 



        Artículo 60.      Licencias en edificios de valor patrimonial



Son aquéllas licencias para restauración o rehabilitación de edificaciones de valor patrimonial. No se podrán ejecutar movimientos de tierra en donde haya o se presuma que existe alguna evidencia arqueológica, hasta que el especialista del Museo Nacional otorgue su aval.



Para tramitar permisos de demolición, el interesado debe presentar certificación de que la edificación no se encuentra declarada patrimonio o de que cuenta con el permiso del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Para obtener el permiso de ampliaciones, restauraciones, remodelaciones a las edificaciones existentes, debe presentar certificación de que la edificación no se encuentra declarada patrimonio o de que cuenta con el permiso del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.



Se permitirán construcciones cuando las obras sean  de  mantenimiento de lo existente (no implique cambios o reparación de la estructura primaria), cuando las remodelaciones sean para cumplir con las normas de seguridad e higiene, cuando el inmueble sufra daños por siniestros. En este último caso, para fijar los daños se debe presentar la memoria de cálculo estructural, elaborado por un profesional responsable.




 




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        Artículo 61.      Colocación de rótulos en edificaciones de valor patrimonial



Para la colocación de rótulos, toldos, mantas, placas o cualquier otro tipo de signo externo en la(s) fachada(s) de un inmueble de interés histórico arquitectónico, el interesado deberá respetar como mínimo las siguientes disposiciones:



a.               Dimensión: La dimensión del objeto o signo externo a colocar en una fachada, debe corresponder proporcionalmente con la dimensión de la fachada donde se instalará, a fin de no entorpecer, ocultar o desmerecer su apreciación arquitectónica.



b.               Ubicación: No será permitida la ubicación de signos externos de ningún tamaño o forma perpendicular a una fachada. Además, no serán permitidos signos externos que oculten buques de puertas, ventanas, balcones o salidas especiales de emergencia.



c.               Materiales: El signo externo a colocar deberá respetar y armonizar con los materiales presentes en la fachada en que se instala, a fin de no competir o desmerecer la integridad y la autenticidad del inmueble.



d.               Contenido: El mensaje o contenido que transmita el signo externo deberá respetar la dignidad y carácter especial del inmueble en el que será instalado.



e.               Color: El uso del color deberá armonizar con el material, textura y color de la fachada donde se instalará el signo externo, a fin de no competir o desmerecer la apreciación del inmueble.



f.                          Instalación: La instalación del signo externo no deberá atentar contra la integridad y la autenticidad del inmueble, procurando la utilización de técnicas que no dañen, alteren o deterioren la superficie donde se sujetará el signo.



Para la colocación de aquellos rótulos con información relativa a: seguridad vial, nomenclatura urbana, información turística, placas conmemorativas y de homenaje; siempre que estos sean oficiales y no contengan un mensaje publicitario particular, deberá solicitarse el visto bueno de la Municipalidad.



 




 




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            Artículo 62.      Restricciones en publicidad exterior para los bienes declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico



Se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción de cualquier tipo de rótulos, en los conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas y demás elementos, catalogados como de interés y valor histórico patrimonial, de uso no comercial, declarados oficialmente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. En caso de uso comercial se hará un estudio conjunto del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad.



Toda actuación relacionada con publicidad exterior que afecte, directa o indirectamente, obras declaradas de interés hisrico, artístico, arquitectónico y natural, estará sometida a las condiciones y limitaciones necesarias para garantizar su integración en el ambiente urbano, su correcta armonización con el entorno y la ausencia de interferencias en la contemplación del bien protegido. Toda obra de publicidad exterior que se pretenda realizar sobre el patrimonio declarado deberá tener el visto bueno del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



 



 



 




 




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Capítulo 7.       Certificado de Cumplimiento Urbanístico o recibo de obras.



 



 



            Artículo 63.      Concepto



El Certificado de Cumplimiento Urbanístico o recibo de obras es el documento mediante el cual la Municipalidad certifica que  la  obra  ha sido  construida  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  la licencia  de construcción y los planos constructivos, en lo que concierne a niveles, retiros, altura, cobertura, sistemas de interconexión a la red de servicios público existentes y señalamiento vial horizontal y vertical.



 




 




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        Artículo 64.      Solicitud



En base a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, el Certificado de Cumplimiento Urbanístico o recibo de obras deberá ser solicitado por el propietario del proyecto o por el profesional acreditado en la Municipalidad como responsable de la misma una vez finalizada la obra o que tenga un mínimo de avance del 70% de las obras de infraestructuras.



 




 




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        Artículo 65.      Funcionario Competente.



El funcionario municipal competente para otorgar el Certificado de Cumplimiento Urbanístico, será el ingeniero o arquitecto, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, Dirección de Urbanismo, etc. o aquel que otorga la licencia de construcción.



 




 




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        Artículo 66.      Plazo



El Certificado de Cumplimiento Urbanístico deberá ser expedido dentro de los ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a su solicitud. Si la complejidad de la obra requiere de mayor tiempo, la Municipalidad, mediante resolución razonada podrá ampliar dicho rmino a quince as biles, lo cual deberá ser notificado al solicitante en el lugar o medio señalado para recibir notificaciones.



El incumplimiento, por parte de la Municipalidad, de los términos indicados en el artículo anterior, se entenderá como silencio positivo de la Administración de pleno derecho. El plazo para que surja el silencio positivo será de un mes a partir de que la Municipalidad reciba la solicitud, según los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227).



 




 




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        Artículo 67.      Contenido del certificado de Cumplimiento Urbanístico



El Certificado de Cumplimiento Urbanístico deberá contener como nimo el nombre del propietario de la obra, el nombre del profesional responsable, el tipo de obra construida, la ubicación exacta por calles y avenidas, la identificación de la licencia de construcción, la fecha de expedición, y el nombre, puesto y firma del funcionario que lo expide.



 




 




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        Artículo 68.      Vigencia del certificado de Cumplimiento Urbanístico



La vigencia del Certificado de Cumplimiento Urbanístico es indefinida, hasta tanto la obra no sufra modificaciones o remodelaciones que exijan la obtención de una nueva licencia de construcción.



 




 




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        Artículo 69.      Reposición



En caso de deterioro o pérdida del Certificado de Cumplimiento Urbanístico, el interesado podrá solicitar su reposición ante la Municipalidad. Para dicha reposición será necesaria la presentación por parte del interesado de una declaración jurada, en el caso de pérdida, y el documento mismo en caso de deterioro. El otorgamiento es gratuito.



 




 




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        Artículo 70.      Otorgamiento Parcial del Certificado de Cumplimiento Urbanístico



El Certificado de Cumplimiento Urbanístico podrá ser otorgado en forma parcial, en caso de que la construcción haya sido ejecutada por etapas o partes, pero el emitido para la segunda y posteriores etapas incluirá el o los anteriores.



Las Instituciones Públicas, Semi-Públicas o Autónomas, o las Empresas Privadas, Mixtas, que mediante concesión tengan a cargo la prestación de un Servicio Público, exigirán, previo al otorgamiento de cualquiera de los servicios públicos que presta, el Certificado de Cumplimiento Urbanístico.



 



 



 




 




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Capítulo 8.       Sanciones y procedimientos



 



            Artículo 71.      Sanciones por Incumplimiento de Requisitos



La Municipalidad deberá aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.



 



 




 




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        Artículo 72.      De la suspensión de obras



La Municipalidad suspenderá toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública o la Policía Municipal.



Asimismo se suspenderá toda obra de construcción que en el transcurso de la ejecución deje escombros en la vía pública u obstruya el libre tránsito, sin tener la autorización de la Municipalidad.



 




 




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        Artículo 73.      Clausura de la obra



La Municipalidad procederá a la clausura de la obra en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, para lo cual se podrá recurrir a los miembros de la Policía Municipal o la Fuerza Pública u otras autoridades, si fuere del caso, en los siguientes casos:



a.   Cuando se esté desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales.



b.   Cuando la obra de construcción se haga con un permiso municipal vencido.



c.   Cuando la obra de construcción se esté realizando en contraposición con el permiso de construcción o alguno o algunos de los requisitos establecidos en el Plan Regulador y en la legislación y reglamentación urbanística.



d.   Cuando se constate que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso o nulo por la autoridad correspondiente o ha sido revocado.



e.   Cualquier otra de las infracciones contempladas en el Artículo 89 de la Ley de Construcciones o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.



 




 




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        Artículo 74.      Demolición de la obra



Una obra de construcción pod ser demolida por parte de la Municipalidad cuando proceda la aplicación del artículo 96 de la Ley de Construcciones, o cuando se haya realizado sin permiso de construcción y en contraposición de lo dispuesto por el Plan Regulador y la legislación y reglamentación urbanística vigente.



           




 




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        Artículo 75.      Multa



De conformidad con las disposiciones de los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecte una construcción sin la respectiva licencia municipal, además de la suspensión inmediata de la obra, se procederá a notificar al administrado, otorgándole un plazo de cinco días biles para levantar la información detallada de la construcción.



La información recopilada por el inspector deberá contener la ubicación de la propiedad, el área del lote, la cobertura y la altura xima del lote permitida por el plan regulador. Con estos datos se procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra, se establecerá el valor de la misma, multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro cuadrado de construcción, será aquel que se establece en la Tabla de Estimación de Valores del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



El monto de la multa será el uno por ciento sobre el valor total de la obra. Con el estudio realizado, se notificará al propietario del lote lo siguiente:



a.     El procedimiento seguido para la fijación de la misma.



b.     La advertencia de que si obtuviere el permiso de construcción dentro del plazo de treinta as hábiles siguientes a la notificación, la multa se ajustará a lo establecido en los planos y permisos obtenidos.



c.     Que tiene derecho de interponer los recursos de revocatoria y de apelación, de conformidad con el Código Municipal.



La notificación se hará al propietario del lote personalmente, en su domicilio o en el lugar de la obra al profesional responsable o el Ingeniero residente, de acuerdo con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones Judiciales vigentes.



 




 




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        Artículo 76.      Supletoriedad de otras normas.



Lo no regulado expresamente en este reglamento se regirá de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.




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Transitorio I.- Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la vigencia de este reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el Departamento de  Urbanismo de  la  Municipalidad. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, este procedimiento anterior quedará derogado.



 




 




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Transitorio II.- Todas las licencias aprobadas se regirán en cuanto a su vigencia por los plazos establecidos en este reglamento.



 



 




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Fecha de generación: 8/7/2025 11:35:53
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