Texto Completo acta: F8EE4
N° 38323-MINAE
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del
2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 28, 46, 47, inciso d) de la Ley
Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículos 2°, y 4° Ley Orgánica
del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5° de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los
artículos 2°, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que el artículo 50
Constitucional, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud
humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el objetivo
primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y
evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad
ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para
las personas.
II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, estipula
que el Estado deberá defender y preservar el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los
habitantes de la Nación. Además, contempla que el ambiente es patrimonio común
de todos los habitantes, y declara de utilidad pública e interés social la
participación del Estado y de los particulares en la conservación y utilización
sostenible del ambiente, debiendo el Estado velar por la utilización racional
de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida de los habitantes del territorio nacional y de propiciar un desarrollo
económico ambientalmente sostenible.
III.-Que la Ley
Forestal, Ley Nº 7575 establece como función esencial y prioritaria del Estado,
velar por la conservación, protección y la administración de los bosques
naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el
fomento de los recursos forestales. Velando además por la generación de empleo
y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva
incorporación a las actividades silviculturales.
IV.-Para cumplir con
cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y siguientes de la
citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), con personalidad jurídica instrumental, que tiene como parte de sus
objetivos financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores,
mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque,
intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros
forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los
cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos
forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios
ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales.
V.-Que la
Administración
Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente y Energía, por
medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen dentro de
sus competencias, la de fomentar el sector forestal, utilizando mecanismos de
financiamiento a favor de pequeños y medianos productores (PPSA).
VI.-Que a través de
convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo
programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de
bosques y reforestación.
VII.-Que mediante la
negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha
solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de
Pago por Servicios Ambientales; así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la
venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y
el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso
hídrico en Costa Rica.
VIII.-Que mediante la
Ley N° 8640, publicada en La Gaceta N° 128, del día 3 de julio de 2008,
se aprobó el contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de
Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
IX.-Que en la
selección de proyectos para el PPSA las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben
dar prioridad a las solicitudes cuya finca (s) se ubican dentro de las
prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía.
X.-Que de conformidad
con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo
N° 25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto
Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios
ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por
hectárea.
XI.-Que el artículo
39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17
de octubre de 1996, establece el procedimiento que deberán seguir los
interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales. Por
tanto,
Decretan
PAGOS DE SERVICIOS
AMBIENTALES
PARA EL AÑO 2014
Artículo 1°-Para el
año 2014, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el
Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA):
Modalidad
|
Cantidad
|
Observaciones
|
Reforestación
|
4.000
hectáreas
|
Incluye 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en
los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción
(Decreto N° 25663- MINAE y Decreto N° 25700- MINAE y sus reformas).
|
Regeneración Natural
|
3.000
hectáreas
|
Protección de Bosque
|
38.250
hectáreas
|
Protección de Bosque
en Vacíos de Conservación.
|
1.000
hectáreas
|
Protección de Recurso
Hídrico
|
5.000
hectáreas
|
Manejo de Bosque
|
200
hectáreas
|
Sistema Agroforestal
|
500.000
árboles
|
|
|
|
|
FONAFIFO podrá variar
la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta
según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y
cuando no sobrepasen el presupuesto autorizado para el Programa de Pago por
Servicios Ambientales. Está acción se hará de conformidad con los mecanismos
establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
De disponer de una
mayor asignación de recursos según el artículo 5º de la "Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias" N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día
9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el
pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los financiadores
y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán
ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la
Contraloría General de la República.
Los contratos que al
efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los
plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este
artículo.
FONAFIFO podrá establecer cuotas con
organizaciones de productores que hayan suscrito convenios con la institución
para ese fin.
Ficha articulo
Artículo
2°-El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por hectárea y por
árboles será el siguiente:
a)
Cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos colones exactos (¢494.900) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación,
desembolsados durante un período de cinco años.
b)
Setecientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢742.350) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación estrictamente
con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre
de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un
período de cinco años.
c) Ciento tres mil quinientos veinticinco colones exactos (¢103.525) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración Natural en
pastos y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año
de abandono y libres de pastoreo, desembolsados durante un período de cinco
años.
d)
Ciento sesenta y un mil seiscientos colones exactos (¢161.600) por hectárea,
para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque, desembolsados
durante un período de cinco años.
e)
Ciento ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(¢189.375) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección
de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y
FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.
f)
Doscientos dos mil colones exactos (¢202.000) por hectárea, para el pago de
servicios ambientales por Protección de Recurso Hídrico en las zonas de
importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas del MINAE y por el
FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.
g)
Ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢126.250) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de
Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos
Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, el Decreto N°
30763-MINAE, publicado en La Gaceta N°194, del día 9 octubre del 2002
vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto N° 34559-MINAE publicado en La
Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008, desembolsados durante un
período de cinco años.
h)
Seiscientos cincuenta y seis colones exactos (¢656) por árbol, para el pago de
servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales y
bloques de menos de diez hectáreas, desembolsados durante un período de tres
años.
i)
Novecientos ochenta y cinco colones exactos (¢985) por árbol, para el pago de
servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales
estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE
del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996,
desembolsados durante un período de tres años.
Los montos indicados en los incisos anteriores se
indexaran para cada uno de los porcentajes de pago con el índice de precios al
consumidor establecido por el Banco Central
Los
montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según
lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.
Ficha articulo
Artículo
3º-Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en
el artículo anterior, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con
entidades financiadoras, que reconozcan montos diferentes a los establecidos
para los diferentes servicios ambientales.
Para
los proyectos amparados en convenios de aporte de recursos, suscritos con
FONAFIFO, o en cuencas hidrográficas de interés de este último, no aplicarán
los criterios de priorización que se detallan en el siguiente artículo, sino
los pactados en cada convenio o los establecidos para cumplir el plan de manejo
de la cuenca.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las áreas
prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2014, para el Programa
de Pago de Servicios Ambientales, en las diferentes modalidades serán las
siguientes:
1. Proyectos de
Reforestación: Se establecen como zonas prioritarias para la ejecución de
proyectos de reforestación, las áreas sin bosque en los sitios que presenten un
alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
a) Para los proyectos
de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies
amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre
de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establece
como prioritario todo el país.
b) Para proyectos de
reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de
la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.
c) Sitios donde
existe un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a
los proyectos que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que
utilicen semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas (ONS).
d) Se podrán incluir
áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio
de incentivos o servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes
de manejo aprobados como con su período de vigencia.
e) Proyectos de
reforestación con integración bosque industria.
2. Proyectos de
Protección de Bosque: Se establecen como prioridad para la contratación de
proyectos de protección de bosque las áreas que cumplan con los criterios que
se establecen a continuación, cuya calificación se realizará aplicando la
siguiente Matriz de Valoración.
N° de criterio
|
Criterios de
priorización*
|
Puntos para
calificar
|
1
|
Bosques
en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de Vacíos de Conservación.
Bosques
dentro de los Territorios Indígenas del país.
|
85
|
2
|
Bosques en fincas
ubicados dentro de los Corredores Biológicos** oficialmente establecidos.
Bosques que
protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A, municipios, MINAE,
donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque.
|
80
|
3
|
Bosques en fincas
ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido
comprados o expropiados por el Estado.
|
75
|
4
|
Bosques
fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.
|
55
|
I
|
Bosques para
protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se
hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores,
siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período
de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud. La
vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha del
vencimiento del contrato anterior.
|
10 puntos
adicionales
|
II
|
Bosques en fincas
ubicadas en los distritos con índice Desarrollo Social (IDS) menor a 40%
según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
|
10 puntos
adicionales
|
III
|
Bosques en
cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA en
áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la
finca es igual o menor de 50 hectáreas.
|
25 puntos
adicionales
|
*
Criterios basados en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Nº
25721-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
16, del día 23 de enero de 1997, considerando las políticas de conservación que
ejecuta el SINAC.
** Basado en el
concepto de Corredor Biológico establecido en el Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, artículo 3
inciso b).
La puntuación de cada
criterio será excluyente en estas prioridades. Para las solicitudes de
protección en recurso hídrico, los documentos requeridos que demuestren la
importancia hídrica, deben ser aportados con la solicitud inicial.
El FONAFIFO contratará las fincas con la
calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No 46, del día 6 de marzo del 2009 y/o hasta ejecutar el
presupuesto aprobado.
En caso de calificaciones iguales se
tramitará según el orden de presentación de las solicitudes.
3. Proyectos de
establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se
establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de
establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes
criterios:
a) Tierras con
capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la
Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto
Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM. publicado en La Gaceta N° 107, del día 6
de junio de 1994).
b) Áreas para el
establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.
c) Se dará prioridad
a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el
FONAFIFO.
4. Proyectos de
Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la contratación
de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes
criterios:
a) Proyectos de
regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y
libres de pastoreo.
b) Proyectos de
regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de
abandono y libres de pastoreo.
c) Para la
regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley
Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.
5. Proyectos de
Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para la contratación de
proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio:
a) Inmuebles que
tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado y
en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos
Ejecutivos N° 27388-MINAE, publicado en La Gaceta el 2 de noviembre de
1998, Decreto N° 30763-MINAE, publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el
16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La
Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008. El SINAC o el regente forestal
certificarán el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.
Los criterios de
priorización establecidos en el presente artículo, no serán aplicados a
proyectos tramitados al amparo de cuotas con organizaciones que hayan suscrito
convenios con FONAFIFO.
En cada una de las
Oficinas Subregionales del SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se
mantendrá en formato digital "shape files", las áreas prioritarias para ubicar
las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la
modalidad de Protección de Bosque.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los interesados e interesadas en ingresar
al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deberán solicitar una cita
mediante los mecanismos que al efecto emita FONAFIFO para la presentación de
sus solicitudes, vía telefónica utilizando el centro de atención de llamadas, o
por medio del sitio oficial web de FONAFIFO.
Ficha articulo
Artículo
6°-Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios
ambientales generados que se establezcan en los contratos correspondientes
según el artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 serán los
siguientes:
a) En
contratos de Reforestación que incorporen varias especies forestales y con
diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la
especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de quince
años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia. En
todos los casos, la vigencia de los contratos de reforestación no será menor a
diez años.
b) Para
contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato será de cinco años a
partir de su firma.
c) Para
contratos de Manejo de Bosque y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo
a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales:
Principios. Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de
Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE, del día 2 de noviembre de
1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado en La Gaceta N° 194, del día 9
octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo
N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del
2008, la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.
d) Para
contratos de Regeneración Natural en potreros y sitios con potencial
productivo, la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.
e) Para
los contratos en los que se desarrollan Sistemas Agroforestales, la vigencia
del contrato será de cinco años a partir de su firma. En esta modalidad no se
realizará la inscripción de la afectación del inmueble ante el Registro de la
Propiedad.
Las Oficinas Regionales del FONAFIFO, serán las
encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez
cumplidos los mismos, elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el
contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.
Ficha articulo
Artículo 7º-El pago
por servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) Los proyectos de
Reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir
el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en
forma individual. Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez
formalizado el contrato con el Estado, siempre y cuando el monto a pagar esté
garantizado según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46,
del día 6 de marzo del 2009. En los siguientes años, el pago se distribuirá
así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año. 10% en el cuarto año y 5% en
el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de
plantación. Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado,
recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado
y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la
plantación y su fecha promedio de establecimiento. En los siguientes años el
pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el
cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán anualmente
a partir de la fecha promedio de plantación.
b) Los pagos por
servicios ambientales para los proyectos de Protección de Bosque, será de un 20
% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6
de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20 % cada año hasta el
quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de
la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido.
c) En contratos de Manejo de Bosque en los cuales se realizó
la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques
Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de
Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el día 2 de
noviembre de 1998. Decreto N° 30763-MINAE, publicado en La Gaceta N°
194, del día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el
Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, publicado en La Gaceta N° 115, del día
16 de junio del 2008; el primer pago del 20 % se hará una vez firmado el
contrato con el Estado y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos
subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán
solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.
d) Para los proyectos
de Regeneración Natural, el primer pago del 20 % se hará una vez firmado el
contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el
Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos
subsiguientes serán de un 20 % cada año hasta el quinto año, los mismos deberán
solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.
e) El pago de
servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen Sistemas
Agroforestales se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se
certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y
su fecha promedio de plantación. El primer pago será de un 65% del monto
establecido, 20% para en el segundo año y un 15% para en el tercer año, los
mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha promedio de
establecimiento de los árboles.
f) Estos porcentajes
de pago pueden variar de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con
entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferenciados. Los pagos
se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para
cubrir los compromisos adquiridos mediante el PPSA.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los bosques que tengan planes de manejo de
bosque vencidos y que hayan recibido certificados de abono forestal para el
manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios ambientales
en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar la
solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y
permiso, siempre que no tengan compromisos pendientes y que su vigencia no sea
mayor al mes de agosto 2014.
Ficha articulo
Artículo
9°-FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por
instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales
generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la
protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las
condiciones de tales pagos; serán establecidas por los convenios y contratos
formalizados para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo
10.-Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en
virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta
bancaria que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para
la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.
Ficha articulo
Artículo
11.-En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia
de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, FONAFIFO
valorará de acuerdo a criterios técnicos la aprobación o no de las solicitudes
con estas inconsistencias.
Ficha articulo
Artículo
12.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veintitrés días del mes enero del dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 14:40:51
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