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 Normativa >> Resolución 014 >> Fecha 18/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 014
Impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos prestados en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas, de pines, de tiempo aire y similares y deroga la resolución N° DGT-R-014-2011
Texto Completo acta: F9162
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

        Resolución sobre el impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos prestados en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas, de pines, de tiempo aire y similares.



        N° DGT-R-014-2014.-San José, a las diez horas, veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce.



Considerando:

        I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



        II.-Que en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011, se publicó la Resolución DGT-R-014-2011 dictada por esta Dirección General de Tributación a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once, denominada "Resolución sobre el impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos brindados en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas de pines, de tiempo aire y similares".



        En esta resolución, se estableció la base imponible del impuesto general sobre ventas relacionado con el servicio telefónico en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire, y su recaudación a nivel de fábrica o aduana, sobre la base del precio de venta fijado al consumidor final.



        III.-Que actualmente en nuestro país, en materia de telecomunicaciones, existen varios operadores y comercializadores de servicios telefónicos en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire.



        IV.-Que en la actualidad la comercialización de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, puede realizarse por venta directa al consumidor o por medio de distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o socios; estos últimos pueden ser mayoristas o minoristas



        V.-Que el precio de los servicios telefónicos prepagados, consiste en un precio final al consumidor, que se basa en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, más el correspondiente impuesto general sobre las ventas del servicio ofrecido; por lo tanto, el ingreso de los distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o socios, consiste en el descuento que les otorga el proveedor del servicio, sobre el precio del servicio telefónico en la modalidad de prepago.



        VI.-Que esta Dirección General considera necesario establecer el cobro del impuesto general sobre las ventas en el caso de dichos servicios, en función del precio de venta al consumidor final, descrito en el punto anterior, para garantizar su mejor fiscalización y cobro.



        VII.-Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria debe proceder a dejar sin efecto la citada resolución y emitir una nueva que actualice las disposiciones anteriores, para poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo del impuesto general sobre las ventas en los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire.



        VIII.-Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:



RESUELVE:

        Artículo 1°-Se deja sin efecto la resolución DGT-R-014-2011 dictada por esta Dirección General de Tributación, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil once, denominada "Resolución sobre el impuesto general sobre las ventas, en los servicios telefónicos brindados en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de tarjetas telefónicas de pines, de tiempo aire y similares".


Ficha articulo



Artículo 2°-Se establece la base imponible del impuesto general sobre las ventas sobre los precios fijados al consumidor, de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de: a) tarjetas telefónicas, b) pines, c) tiempo-aire y d) otros similares. El impuesto se debe cobrar a nivel del operador o emisor de los servicios, sobre el precio de venta individualizado de la tarjeta, pin o monto de recarga de tiempo-aire o dispositivo utilizado para su comercialización, basado en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, fijado al consumidor final, sin deducir descuentos, comisiones y otros conceptos.


Ficha articulo



            Artículo 3°-El procedimiento para el cálculo del impuesto general sobre las ventas de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de: a) tarjetas telefónicas, b) pines, c) tiempo-aire y d) otros similares, se realizará de la siguiente manera:



a)  El monto de la venta (MV) se determinará con el valor del precio de venta al consumidor final de los servicios anteriormente citados, basado en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, sin aplicar ningún descuento, comisión o alguna otra disminución existente.



b) La base imponible (BI) se determinará dividiendo el monto de la venta (MV), entre 1 más la tarifa del impuesto sobre ventas vigente al momento de la transacción (Tiv).



c)  El impuesto general sobre las ventas (Iv) de cada transacción se determina multiplicando la base imponible indicada, por la tarifa del impuesto vigente.



Sea:



MV = Monto de la venta



Tiv = Tarifa del impuesto general sobre las ventas



BI = Base imponible



Iv = Monto del impuesto general sobre las ventas



BI = MV / (1+Tiv)



Iv = BI x Tiv


Ficha articulo



Artículo 4°-El monto determinado producto de la aplicación del artículo anterior, deberá ser cancelado al Fisco, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982.


Ficha articulo



Artículo 5°-Las personas que se dediquen a la intermediación o distribución de los servicios citados en el artículo 1º de esta resolución, no deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas, siempre que esa sea su única actividad, o que presten otros servicios no sujetos a este impuesto. En el caso de que estén inscritos como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas por otras actividades, no deberán incluir como servicios gravados, las ventas de estos servicios en sus declaraciones de este impuesto.




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación."




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/6/2025 19:34:08
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