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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9220
Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
Texto Completo acta: F9241

N° 9220 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 



RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL 

CAPÍTULO I 



ASPECTOS GENERALES 

ARTÍCULO 1.- Creación y finalidad



Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral. 



Los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil deberán entenderse como complementarios y no sustitutos de los servicios de educación preescolar prestados directamente por el Ministerio de Educación Pública.




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ARTÍCULO 2.- Objetivos



Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes: 



a) Garantizar el derecho de todos los niños y las niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran.



b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido mediante la participación de los diversos sectores sociales. 



c) Articular los diferentes actores, alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil. 



d) Procurar que los servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y educativa de los padres y las madres.




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ARTÍCULO 3.- Población objetivo



La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta de doce años de edad.




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CAPÍTULO II



ORGANIZACIÓN 

ARTÍCULO 4.- Conformación



La Redcudi está conformada por los diferentes actores sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato legal ostenten competencia, o por iniciativa privada desarrollen actividades en material de atención integral, protección y desarrollo infantil. 



Los servicios de cuido y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi serán aquellos prestados directamente por instituciones públicas: los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral, de la Dirección Nacional de CEN-Cinai del Ministerio de Salud, y los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades. 



Igualmente, formarán parte de la Redcudi los servicios ofrecidos por medio de los subsidios de entidades públicas, como el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia. 



Entre las modalidades que combinan lo público y lo privado se encuentran los hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil administrados por organizaciones de bienestar social (OBS), asociaciones de desarrollo, asociaciones solidaristas, cooperativas o empresas privadas.




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ARTÍCULO 5.- Sector público



En lo que respecta al sector público, formarán parte de la red los siguientes entes, órganos e instituciones: 



a) El Ministerio de Educación Pública.



b) El Patronato Nacional de la Infancia. 



c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 



d) El Instituto Mixto de Ayuda Social. 



e) El Ministerio de Salud. 



f) El Instituto Nacional de las Mujeres. 



g) La Caja Costarricense de Seguro Social. 



h) El Instituto Nacional de Aprendizaje. 



i) La Dirección Nacional de CEN-Cinai. 



j) La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. 



k) Las municipalidades. 



l) Otras que se incorporen vía decreto ejecutivo.




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ARTÍCULO 6.- Participación privada



Forman parte de la Redcudi tanto las personas físicas y jurídicas que prestan directamente los servicios de cuido y desarrollo infantil, como las que participan en actividades relacionadas con estos, entre ellas el financiamiento y el apoyo técnico y administrativo a los establecimientos de cuido, la capacitación de personal, la investigación científica y la evaluación especializada.




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ARTÍCULO 7.- Coordinación superior



El ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda Social, será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por: 



a) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



b) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Salud. 



c) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Educación Pública. 



d) La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia. 



e) La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social. 



f) La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres. 



g) La persona titular de la Caja Costarricense de Seguro Social. 



h) La persona que ocupe la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi. 



i) Otras personas titulares de órganos o entes que se incorporen por invitación de la Comisión Consultiva, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.




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ARTÍCULO 8.- Políticas



La Comisión Consultiva se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la red de cuido, que no incluyen la educación preescolar brindada por el Ministerio de Educación Pública y que forma parte del sistema educativo nacional. 



Sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente; las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. 



Esta Comisión se regirá por las normas de organización establecidas por la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública para órganos colegiados y sus integrantes fungirán en forma ad honórem.




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ARTÍCULO 9.- Secretaría Técnica



Se crea la Secretaría Técnica de la Redcudi como instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. 



La Secretaría Técnica se constituirá en ejecutora de las actividades que le sean encomendadas por la Comisión Consultiva, será un órgano de máxima desconcentración, técnica y funcionalmente especializado, con independencia de criterio, y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria. La Secretaría estará adscrita al ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, al Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente para atender los gastos operativos, administrativos y de personal que requiera este órgano para su funcionamiento.




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ARTÍCULO 10.- Funciones de la Secretaría Técnica



Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi las siguientes: 



a) Proponer y coordinar el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil, que sean complementarias y no sustitutas de los servicios de educación preescolar prestados directamente por el Ministerio de Educación Pública.



b) Sugerir, a las autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas para favorecer el logro de los objetivos de la Redcudi, involucrando a los diferentes participantes que conforman la red. 



c) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de capacitación de personal y de acreditación y habilitación de establecimientos y personal de cuido y desarrollo infantil, directa o indirectamente. 



d) Llevar un registro georreferenciado de establecimientos públicos y privados que prestan servicios de cuido y desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y realizar estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para identificar áreas prioritarias de atención. 



e) Consolidar un sistema de información sobre las características de la población beneficiaria de servicios de cuido y desarrollo infantil prestados directamente por el Estado o con financiamiento estatal. 



f) Realizar recomendaciones en materia de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil. 



g) Propiciar estudios de costos de prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil en las diferentes modalidades, y realizar recomendaciones para la actualización del monto de los subsidios a las entidades responsables. 



h) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el desarrollo infantil. 



i) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y expansión de la Redcudi y, de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de tales recursos. 



j) Otras que le asigne el ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda Social. 



k) Coordinar y articular con los gobiernos locales del país.




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ARTÍCULO 11.- Estructura de la Secretaría



La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica, la persona titular del ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en su ausencia, el Instituto Mixto de Ayuda Social, nombrará al titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría. 



Para ejercer el cargo de la dirección ejecutiva se requerirá poseer, como mínimo, el grado académico universitario de licenciatura o su equivalente, amplia experiencia en el sector social y los demás requisitos que se estipulen en el reglamento de esta ley.




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ARTÍCULO 12.- Comisión Técnica Interinstitucional



Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, como un órgano de coordinación de las acciones gubernamentales para la articulación, el fortalecimiento y la expansión de la Redcudi. 



La Comisión Técnica Interinstitucional sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente; las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes y sus integrantes fungirán en forma ad honórem. 



La Comisión estará integrada por: 



a) La persona titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi, quien la presidirá. 



b) La persona titular de la Dirección Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil. 



c) La persona titular de la jefatura de área de educación preescolar del Ministerio de Educación Pública. 



d) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. 



e) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social, relacionada con el Programa de hogares comunitarios o alternativas de cuido y desarrollo infantil. 



f) Una persona representante de la persona que ejerza la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.



g) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.



h) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. 



i) Una persona representante de la presidencia ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. 



j) Otras personas que se incorporen por invitación de la Comisión Técnica, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.




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ARTÍCULO 13.- Funciones



La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones: 



a) Coordinar las acciones técnicas y operativas interinstitucionales relacionadas con la Redcudi. 



b) Proponer políticas, programas y acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la Redcudi. 



c) Participar en la elaboración de los planes de acción interinstitucionales de la Redcudi. 



d) Dar seguimiento a las acciones institucionales e interinstitucionales relacionadas con la Redcudi. 



e) Conocer y pronunciarse sobre las evaluaciones y los informes de seguimiento que se realicen sobre la Redcudi. 



f) Otras que le asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.




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ARTÍCULO 14.- Organización



La Comisión Técnica Interinstitucional se regirá por las reglas de organización de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, para órganos colegiados.




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CAPÍTULO III



FINANCIAMIENTO Y RECURSOS 

ARTÍCULO 15.- Financiamiento



Además de los recursos con que cuentan las entidades y los órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:



a) Al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de infraestructura de los centros de cuido y desarrollo infantil; recursos que serán girados directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) a las siguientes unidades ejecutoras de la Redcudi: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las municipalidades, según lo dispuesto por la Secretaría Técnica de la Redcudi en esta ley o su reglamento. Estos recursos se ejecutarán según lo establecido en la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas. 



b) Recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen a los entes, los órganos y las instituciones que formen parte de la Redcudi, mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República.



Los servicios de la Redcudi no son sustitutos sino complementarios de los servicios de educación estatal definidos en el artículo 78 de la Constitución. Por tanto, su financiamiento no podrá considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB que dicho artículo constitucional establece como el financiamiento mínimo de la educación estatal.




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ARTÍCULO 16.- Asignación de recursos



Los recursos que se destinen a las municipalidades serán determinados según la priorización que realice la Secretaría Técnica de la Redcudi, lo cual comunicará oportunamente a la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y esta, a su vez, a los gobiernos locales, para que cada corporación local pueda incluirlos en los respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios. Estos recursos, para los efectos de presupuestación y fiscalización de la Hacienda Pública, se considerarán ingresos propios de cada gobierno local.




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ARTÍCULO 17.- Donaciones



Se autoriza al Estado, las instituciones públicas, las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas y a las personas públicas no estatales para que donen, a favor de la Redcudi o de los entes y órganos públicos integrantes, toda clase de servicios, recursos y bienes, sean estos muebles o inmuebles, así como en general para colaborar y coadyuvar mediante el ejercicio de sus competencias específicas en el cumplimiento de los objetivos de la Redcudi.




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ARTÍCULO 18.- Autorización



El Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia estarán autorizados para destinar recursos a construcción, remodelación, ampliación, compra de edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y operación de centros de cuido y desarrollo infantil. 



Asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral, elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la Redcudi, dirigida a las personas que se desempeñen como cuidadoras y promotoras de cuido y desarrollo infantil.




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ARTÍCULO 19.- Fideicomiso



La Secretaría podrá celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y contable podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del control que le corresponda ejercer a la Contraloría General de la República.




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ARTÍCULO 20.- Acciones operativas



La principal institución responsable de las acciones operativas de la Secretaría Técnica de la Redcudi será el ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual le brindará el contenido presupuestario, el espacio físico, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para su adecuado funcionamiento. 



El Ministerio de Educación Pública podrá apoyar la operación de la red con acceso a infraestructura educativa, en horarios distintos de los utilizados para la prestación de los servicios propiamente educativos. 



Igualmente, se autoriza a las demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la Redcudi.




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ARTÍCULO 21.- Declaratoria de interés público



Se declara de interés público la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), como una actividad de bienestar social que articula las competencias públicas y el esfuerzo privado en procura de la atención, la educación y el cuido de la población objetivo, así como la inserción y la estabilidad en el mercado laboral de las madres y los padres beneficiados.




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CAPÍTULO IV



REFORMA LEGAL 

ARTÍCULO 22.- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto del inciso adicionado será el siguiente: 



 "Artículo 3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social. 



[.] 



ñ) Se destinará a la Red de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)."




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ARTÍCULO 23.- Reformas legales



Se reforman los artículos 7, 8 y 15 de Ley N.º 8017, Ley General de Centros de Atención Integral, de 29 de agosto de 2000, para que en adelante se lean de la siguiente forma: 



 "Artículo 7.- Funciones. El Consejo tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer las normas técnicas para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento de los centros de atención integral de las personas menores hasta de doce años de edad. 



b) Asesorar a las instituciones interesadas sobre el proceso de solicitud del permiso de funcionamiento de los centros de atención integral. 



c) Revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de las modalidades referidas en el artículo 4 de esta ley. 



d) Realizar y analizar, por medio de la Secretaría Ejecutiva, investigaciones sobre denuncias o irregularidades en los centros de atención integral y aplicar las medidas pertinentes según el caso. 



e) Conocer los informes emanados de las instituciones representadas en este Consejo y emitir las recomendaciones pertinentes. 



f) Elaborar recomendaciones dirigidas a lograr la atención integral adecuada de las personas menores de edad. 



g) Aprobar el proyecto de los centros de atención integral que se pretende abrir, mencionado en el artículo 16 de la presente ley. 



h) Proponer el reglamento que regulará esta ley. 



Artículo 8.- Integración. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:



a) Un representante del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de Educación Pública y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 



b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Caja Costarricense de Seguro Social.c) Un representante de la Secretaría Técnica de la Redcudi. 



d) Un representante del sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los centros de atención integral. 



e) Un representante del Colegio de Trabajadores Sociales." 



 "Artículo 15.- Solicitud



Quienes soliciten establecer cualquiera de las modalidades de atención integral deberán presentar el proyecto de atención integral ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo y la solicitud de habilitación ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y cumplir los requisitos mínimos que para tal efecto se ordenan en la presente ley y sus reglamentos, así como en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996." 



Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.




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Fecha de generación: 26/4/2024 06:06:33
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