Texto Completo acta: F9241
N° 9220
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
- RED
NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
CAPÍTULO
I
- ASPECTOS
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Creación y finalidad
Se crea
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de
establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público,
universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades
de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo
infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil
integral.
Los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil deberán entenderse como complementarios y no sustitutos de los
servicios de educación preescolar prestados directamente por el Ministerio de
Educación Pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Objetivos
Los
objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes:
a) Garantizar el derecho de todos los
niños y las niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en
programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas
necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que
requieran.
b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido
mediante la participación de los diversos sectores sociales.
c) Articular los diferentes actores, alternativas y
servicios de cuido y desarrollo infantil.
d) Procurar que los servicios de cuido y desarrollo
infantil permitan la inserción laboral y educativa de los padres y las madres.
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ARTÍCULO 3.- Población objetivo
La población objetivo la constituyen,
prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no
obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y
familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños
y niñas hasta de doce años de edad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 4.- Conformación
La Redcudi está conformada por los diferentes actores
sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato legal ostenten
competencia, o por iniciativa privada desarrollen actividades en material de
atención integral, protección y desarrollo infantil.
Los
servicios de cuido y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi serán
aquellos prestados directamente por instituciones públicas: los centros de
educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral, de la
Dirección Nacional de CEN-Cinai del Ministerio de Salud, y los centros de cuido
y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades.
Igualmente,
formarán parte de la Redcudi los servicios ofrecidos por medio de los subsidios
de entidades públicas, como el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato
Nacional de la Infancia.
Entre las modalidades que combinan lo público y lo
privado se encuentran los hogares comunitarios y los centros de cuido y
desarrollo infantil administrados por organizaciones de bienestar social (OBS),
asociaciones de desarrollo, asociaciones solidaristas, cooperativas o empresas
privadas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Sector público
En lo que
respecta al sector público, formarán parte de la red los siguientes entes,
órganos e instituciones:
a) El Ministerio de Educación Pública.
b) El Patronato Nacional de la Infancia.
c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
e) El Ministerio de Salud.
f) El Instituto Nacional de las Mujeres.
g) La Caja Costarricense de Seguro Social.
h) El Instituto Nacional de Aprendizaje.
i) La Dirección Nacional de CEN-Cinai.
j) La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
k) Las municipalidades.
l) Otras que se incorporen vía decreto ejecutivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Participación privada
Forman
parte de la Redcudi tanto las personas físicas y jurídicas que prestan
directamente los servicios de cuido y desarrollo infantil, como las que
participan en actividades relacionadas con estos, entre ellas el financiamiento
y el apoyo técnico y administrativo a los establecimientos de cuido, la
capacitación de personal, la investigación científica y la evaluación
especializada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Coordinación superior
El ministerio que ejerza la rectoría del sector social
o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda Social, será el que
coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará
integrada por:
a) La persona titular de la cartera
ministerial o viceministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) La
persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de
Salud.
c) La
persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de
Educación Pública.
d) La
persona titular del Patronato Nacional de la Infancia.
e) La
persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social.
f) La
persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres.
g) La
persona titular de la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) La
persona que ocupe la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la
Redcudi.
i) Otras
personas titulares de órganos o entes que se incorporen por invitación de la
Comisión Consultiva, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.
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ARTÍCULO 8.- Políticas
La Comisión Consultiva se encargará de recomendar las
políticas generales y los lineamientos estratégicos del sistema de cuido y
desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las
relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la red de
cuido, que no incluyen la educación preescolar brindada por el Ministerio de
Educación Pública y que forma parte del sistema educativo nacional.
Sesionará
ordinariamente una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se le
convoque por su presidente; las decisiones se tomarán por mayoría simple de los
presentes.
Esta
Comisión se regirá por las normas de organización establecidas por la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública para órganos colegiados y sus
integrantes fungirán en forma ad honórem.
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ARTÍCULO 9.- Secretaría Técnica
Se crea la Secretaría Técnica de la Redcudi como
instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes
actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en el
país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la
cobertura de los servicios.
La
Secretaría Técnica se constituirá en ejecutora de las actividades que le sean
encomendadas por la Comisión Consultiva, será un órgano de máxima
desconcentración, técnica y funcionalmente especializado, con independencia de
criterio, y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria. La Secretaría
estará adscrita al ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en
ausencia de este, al Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual incluirá en su
presupuesto la partida correspondiente para atender los gastos operativos,
administrativos y de personal que requiera este órgano para su funcionamiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Funciones de la Secretaría Técnica
Además de las señaladas en el artículo anterior, serán
funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi las siguientes:
a) Proponer y coordinar el desarrollo de
nuevas alternativas para la prestación de servicios de cuido y desarrollo
infantil, que sean complementarias y no sustitutas de los servicios de
educación preescolar prestados directamente por el Ministerio de Educación
Pública.
b) Sugerir,
a las autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas
para favorecer el logro de los objetivos de la Redcudi, involucrando a los
diferentes participantes que conforman la red.
c) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en
los procesos de capacitación de personal y de acreditación y habilitación de
establecimientos y personal de cuido y desarrollo infantil, directa o
indirectamente.
d) Llevar un registro georreferenciado de
establecimientos públicos y privados que prestan servicios de cuido y
desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y realizar
estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para
identificar áreas prioritarias de atención.
e) Consolidar un sistema de información sobre las
características de la población beneficiaria de servicios de cuido y desarrollo
infantil prestados directamente por el Estado o con financiamiento estatal.
f) Realizar recomendaciones en materia de
infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los
servicios de cuido y desarrollo infantil.
g) Propiciar estudios de costos de prestación de los
servicios de cuido y desarrollo infantil en las diferentes modalidades, y
realizar recomendaciones para la actualización del monto de los subsidios a las
entidades responsables.
h) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas
con el desarrollo infantil.
i) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la
gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales
(fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y
expansión de la Redcudi y, de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de
tales recursos.
j) Otras que le asigne el ministerio que ejerza la
rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda
Social.
k) Coordinar y articular con los gobiernos locales del
país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Estructura de la Secretaría
La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una
estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo
de sus funciones. En la parte técnica, la persona titular del ministerio que
ejerza la rectoría del sector social o, en su ausencia, el Instituto Mixto de
Ayuda Social, nombrará al titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría.
Para
ejercer el cargo de la dirección ejecutiva se requerirá poseer, como mínimo, el
grado académico universitario de licenciatura o su equivalente, amplia
experiencia en el sector social y los demás requisitos que se estipulen en el
reglamento de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.-
Comisión Técnica Interinstitucional
Se crea la Comisión
Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil, como un órgano de coordinación de las acciones gubernamentales
para la articulación, el fortalecimiento y la expansión de la Redcudi.
La Comisión Técnica
Interinstitucional sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y,
extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente; las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los presentes y sus integrantes fungirán en forma
ad honórem.
La Comisión estará
integrada por:
a) La persona titular de
la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi, quien la
presidirá.
b) La persona titular de
la Dirección Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil.
c) La persona titular de
la jefatura de área de educación preescolar del Ministerio de Educación
Pública.
d) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia.
e) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social,
relacionada con el Programa de hogares comunitarios o alternativas de cuido y
desarrollo infantil.
f) Una persona representante de la persona que ejerza la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
g) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
h) Una
persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de las
Mujeres.
i) Una persona
representante de la presidencia ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
j) Otras personas que se
incorporen por invitación de la Comisión Técnica, quienes tendrán voz pero no
voto en la toma de decisiones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Funciones
La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar
las acciones técnicas y operativas interinstitucionales relacionadas con la
Redcudi.
b) Proponer
políticas, programas y acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento y
desarrollo de la Redcudi.
c) Participar
en la elaboración de los planes de acción interinstitucionales de la Redcudi.
d) Dar
seguimiento a las acciones institucionales e interinstitucionales relacionadas
con la Redcudi.
e) Conocer y
pronunciarse sobre las evaluaciones y los informes de seguimiento que se
realicen sobre la Redcudi.
f) Otras que
le asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Organización
La Comisión Técnica Interinstitucional se regirá por
las reglas de organización de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración
Pública, para órganos colegiados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- FINANCIAMIENTO Y
RECURSOS
ARTÍCULO 15.-
Financiamiento
Además de los recursos con que cuentan las entidades y los
órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las
siguientes fuentes:
a) Al menos un cuatro
por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se
destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de infraestructura
de los centros de cuido y desarrollo infantil; recursos que serán girados
directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)
a las siguientes unidades ejecutoras de la Redcudi: Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las municipalidades,
según lo dispuesto por la Secretaría Técnica de la Redcudi en esta ley o su
reglamento. Estos recursos se ejecutarán según lo establecido en la Ley N.º
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974, y sus reformas.
b) Recursos provenientes
de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen a los entes, los
órganos y las instituciones que formen parte de la Redcudi, mediante convenio,
directriz presidencial, decreto o ley de la República.
Los
servicios de la Redcudi no son sustitutos sino complementarios de los servicios
de educación estatal definidos en el artículo 78 de la Constitución. Por tanto,
su financiamiento no podrá considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB
que dicho artículo constitucional establece como el financiamiento mínimo de la
educación estatal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Asignación de
recursos
Los recursos que se destinen a las municipalidades serán
determinados según la priorización que realice la Secretaría Técnica de la
Redcudi, lo cual comunicará oportunamente a la Dirección de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares y esta, a su vez, a los gobiernos locales, para que cada
corporación local pueda incluirlos en los respectivos presupuestos ordinarios o
extraordinarios. Estos recursos, para los efectos de presupuestación y
fiscalización de la Hacienda Pública, se considerarán ingresos propios de cada
gobierno local.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Donaciones
Se
autoriza al Estado, las instituciones públicas, las empresas públicas
constituidas como sociedades anónimas y a las personas públicas no estatales
para que donen, a favor de la Redcudi o de los entes y órganos públicos
integrantes, toda clase de servicios, recursos y bienes, sean estos muebles o
inmuebles, así como en general para colaborar y coadyuvar mediante el ejercicio
de sus competencias específicas en el cumplimiento de los objetivos de la
Redcudi.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Autorización
El Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato
Nacional de la Infancia estarán autorizados para destinar recursos a
construcción, remodelación, ampliación, compra de edificaciones y terrenos,
alquiler, equipamiento, apertura y operación de centros de cuido y desarrollo
infantil.
Asimismo, el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral,
elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la Redcudi, dirigida a
las personas que se desempeñen como cuidadoras y promotoras de cuido y
desarrollo infantil.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Fideicomiso
La Secretaría podrá celebrar todos los contratos y
realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales
que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines,
incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y
contable podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del
control que le corresponda ejercer a la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- Acciones operativas
La principal institución responsable de las acciones
operativas de la Secretaría Técnica de la Redcudi será el ministerio que ejerza
la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de
Ayuda Social, el cual le brindará el contenido presupuestario, el espacio
físico, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios
para su adecuado funcionamiento.
El
Ministerio de Educación Pública podrá apoyar la operación de la red con acceso
a infraestructura educativa, en horarios distintos de los utilizados para la
prestación de los servicios propiamente educativos.
Igualmente,
se autoriza a las demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito
de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y
aporten recursos humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la
Redcudi.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Declaratoria de interés público
Se declara de interés público la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil (Redcudi), como una actividad de bienestar social que
articula las competencias públicas y el esfuerzo privado en procura de la
atención, la educación y el cuido de la población objetivo, así como la
inserción y la estabilidad en el mercado laboral de las madres y los padres
beneficiados.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- REFORMA LEGAL
ARTÍCULO 22.- Se adiciona un inciso
ñ) al artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto del inciso adicionado será el
siguiente:
"Artículo
3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera,
programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente
autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al
ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
[.]
ñ) Se destinará a la Red de Cuido y Desarrollo
Infantil (Redcudi) al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos
anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf)."
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- Reformas
legales
Se reforman los
artículos 7, 8 y 15 de Ley N.º 8017, Ley General de Centros de Atención
Integral, de 29 de agosto de 2000, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
"Artículo 7.- Funciones. El Consejo
tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las normas
técnicas para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento de los centros
de atención integral de las personas menores hasta de doce años de edad.
b) Asesorar a las
instituciones interesadas sobre el proceso de solicitud del permiso de
funcionamiento de los centros de atención integral.
c) Revisar
periódicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el
funcionamiento de las modalidades referidas en el artículo 4 de esta ley.
d) Realizar y analizar,
por medio de la Secretaría Ejecutiva, investigaciones sobre denuncias o
irregularidades en los centros de atención integral y aplicar las medidas
pertinentes según el caso.
e) Conocer los informes
emanados de las instituciones representadas en este Consejo y emitir las
recomendaciones pertinentes.
f) Elaborar
recomendaciones dirigidas a lograr la atención integral adecuada de las personas
menores de edad.
g) Aprobar el proyecto
de los centros de atención integral que se pretende abrir, mencionado en el
artículo 16 de la presente ley.
h) Proponer el
reglamento que regulará esta ley.
Artículo
8.- Integración.
El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministerio de Salud, uno del Ministerio
de Educación Pública y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Un representante de
cada una de las siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la
Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Caja Costarricense de Seguro
Social.c) Un representante de la Secretaría Técnica de la Redcudi.
d) Un representante del
sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales,
dedicadas a administrar y atender los centros de atención integral.
e) Un representante del
Colegio de Trabajadores Sociales."
"Artículo 15.- Solicitud
Quienes
soliciten establecer cualquiera de las modalidades de atención integral deberán
presentar el proyecto de atención integral ante la Secretaría Ejecutiva del
Consejo y la solicitud de habilitación ante el Área Rectora de Salud del
Ministerio de Salud, y cumplir los requisitos mínimos que para tal efecto se
ordenan en la presente ley y sus reglamentos, así como en la Ley N.º 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/3/2025 18:11:08
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