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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38188 >> Fecha 17/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38188
Reforma Reglamento Licencias Pesca Buques Extranjeros en Aguas de Costa Rica
Texto Completo acta: F936F

N° 38188-MAG 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley N° 8436 del 1° de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura. 



Considerando:



1º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 23943-MOPT-MAG del 5 de enero de 1995, se emitió el "Reglamento de Licencias de Pesca de Buques Extranjeros en Aguas de Costa Rica". 



2º-Que el Decreto Ejecutivo N° 23943, establece en su artículo 5° el cumplimiento de los requisitos correspondientes, para que el INCOPESCA pueda otorgar los permisos o licencias de pesca a embarcaciones atuneras cerqueras de bandera extranjera que deseen ejercer la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses. 



3º-Que es obligación del Estado velar y proteger por los intereses de los pescadores artesanales que subsisten de otras especies marinas por lo que se hace necesario actualizar la tramitación de los permisos y licencias de pesca de las embarcaciones atuneras extrajeras. 



4º-Que se ha considerado conveniente y procedente establecer en los requisitos o condiciones establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 23943, aquellos correspondientes al no uso de plantados, el cerco de otras embarcaciones en los lances de pesca y la comunicación de liberación de información de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a Costa Rica, respecto de los métodos de pesca que la embarcación utiliza. Por tanto, 



Decretan: 



Artículo 1º-Adiciónese un párrafo cuarto al artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 23943-MOPT-MAG de 5 de enero de 1995, el cual en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera: 



"Artículo 5º-Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, a que se refiere la Ley N° 7384 de 16 de marzo de 1994, por medio de la Oficina correspondiente, otorgar los permisos o licencias de pesca. 



Para tales efectos, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos al efecto por dicha Institución y presentar a la misma el certificado de tonelaje neto, a que alude el artículo 2° de este decreto. 



El INCOPESCA, no otorgará permisos para realizar la actividad de pesca de atún, a aquellos permisionarios, que no cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 19936-MAG de 24 de agosto de 1990, publicado en La Gaceta N° 188 del 4 de octubre de 1990. 



Igualmente deberán aportar para el trámite de la licencia o permisos de pesca de atún, por parte de los armadores y capitán de la embarcación, una manifestación expresa de conocimiento y aceptación en cuanto a la no utilización del uso de plantados en la realización de las actividades o faenas de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses, durante todo el período de registro de la embarcación, por la prohibición vigente en Costa Rica del uso de tales objetos; así como de no efectuar labores de pesca que impliquen cercar naves de bandera nacional o internacional que impidan su navegación o ejercicio de pesca si éstas se encuentran de previo en el área que se pretende hacer el lance por parte de la embarcación cerquera. Asimismo deberán indicar en forma expresa la aceptación de que la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) libere la información para las autoridades pesqueras de Costa Rica, respecto de la forma o el método que el barco utiliza y ha utilizado en el último año calendario para la pesca de atún. En caso de no cumplir con el compromiso expreso el INCOPESCA procederá a cancelar la licencia o permiso otorgado conforme lo dispone el artículo 164 de la Ley N° 8436 del 1° de marzo del 2005".




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 16:33:26
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