N°
067-MICITT-H-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, DE HACIENDA
Y LA MINISTRA DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
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En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos
25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30
de mayo de 1978, Alcance N° 90; artículos 3, 4 y 100 de la Ley N° 7169, "Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", publicada en el Alcance Nº
23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990 y sus
reformas; artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) de la Ley N° 8454,
"Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2005; artículo
3 de la Ley N° 8131, "Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de
octubre del 2001; artículos 4, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N°
33018-MICIT, "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77
del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002; el Decreto
Ejecutivo N° 37045, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012, Alcance N° 36; la Política de
Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registradores; y la
Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados
Digitalmente.
Considerando:
I.-Que el Estado costarricense debe implementar las
Tecnologías de la Información y Comunicación bajo principios racionales de
eficiencia en el uso de recursos y efectividad en su aplicación con el objetivo
de garantizar la eficiencia y transparencia de la administración, así como para
propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los
ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.
II.-Que
la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD), perteneciente al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), es el órgano
administrador, fiscalizador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación
Digital (SNCD).
III.-Que
dentro de sus facultades, la Dirección de Certificadores de Firma Digital tiene
la responsabilidad y potestad de definir políticas y requerimientos para el uso
de los certificados digitales, así como establecer todas las medidas que estime
necesarias para proteger los derechos, los intereses y la confidencialidad de
los usuarios, la continuidad y eficiencia del servicio, y de velar por la
ejecución de tales disposiciones.
IV.-Que
los artículos 3 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos reconocen el mismo valor y eficacia probatoria de los documentos
electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos físicos
firmados de manera manuscrita.
V.-Que
de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico Ley N° 7169, es deber del Estado impulsar
la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración
Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los servicios públicos
en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización
del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia
operativa. Siendo así, el uso de la firma digital certificada como herramienta
de identificación confiable y segura ofrece una oportunidad fundamental para el
incremento de la eficiencia, la eficacia, la transparencia y el acometimiento
de los fines estatales.
VI.-Que
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como su
Reglamento, facultan al Estado y a todas sus instituciones públicas para
utilizar los certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, incentivar su
uso para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones.
VII.-Que
de conformidad con el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, el Estado y todas las dependencias
públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas
digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como
para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus
gestiones y la comunicación del resultado correspondiente. De igual manera
todas las dependencias públicas deben procurar ajustar sus disposiciones a los
principios de neutralidad tecnológica e interoperabilidad, no pudiendo imponer
exigencias técnicas o jurídicas que impidan o dificulten injustificadamente la
interacción con las oficinas públicas mediante el uso de certificados y firmas
digitales.
VIII.-Que
por medio del artículo 25 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, se autoriza a las instituciones del Estado
a presupuestar y girar recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y
materiales, con el fin de contribuir a lograr los objetivos de la DCFD.
IX.-Que
de conformidad con el artículo 3 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos N° 8131, se debe propiciar dentro de las
instituciones públicas que la obtención y aplicación de los recursos públicos
se realice según los principios de economía, eficiencia y eficacia, orientados
a los intereses generales de la sociedad costarricense.
X.-Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso 20 del Decreto
Ejecutivo N° 33018-MICIT, y en el punto 4.1.2 del documento de "Política de
Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados", el
solicitante de la firma digital certificada, durante el proceso de solicitud e
inscripción ante una Autoridad de Registro, debe firmar el "Acuerdo de
Suscriptor", mediante el cual se obliga a una serie de responsabilidades y
deberes personales que son asumidos al firmar de manera digital dicho acuerdo,
lo que le brinda el carácter personal al dispositivo seguro de creación de la
firma digital.
XI.-Que
en vista de la situación actual de las instituciones públicas y con el fin de
potenciar el uso de certificados digitales y firmas digitales en nuestro país,
se ha considerado preciso redefinir y promover que los diferentes procesos que
ejecutan las instituciones públicas se ofrezcan a los ciudadanos haciendo uso
de las tecnologías de información y comunicación, y en el caso específico,
potenciando el uso de los certificados y firmas digitales como mecanismos de
garantía de autenticidad, integridad y no repudio de los actos de manifestación
de voluntad en toda la función pública.
XII.-Que
en razón de lo anterior el Gobierno de Costa Rica considera necesario promover
en las instituciones públicas el desarrollo de sistemas de información - tanto
a lo interno (para con sus funcionarios) como a lo externo (para con los
ciudadanos y otras instituciones) -, cuya conceptualización, diseño e
implementación consideren y utilicen los certificados digitales y firmas
digitales, permitiendo un mejor, eficiente, eficaz, seguro y oportuno servicio
a los funcionarios y ciudadanos.
XIII.-Que
la implementación de servicios o sistemas informáticos que utilicen la firma
digital, implica un ahorro importante de tiempo y recursos que redundan en
beneficios para la Administración Pública y el administrado, garantizando
además una mayor transparencia en la ejecución de los trámites. De igual manera
permite a las instituciones posicionarse como organizaciones tecnológicas, que
invierten y mantienen infraestructura tecnológica altamente modernizada y
eficiente, garantizando un adecuado servicio y potenciando la interconexión e
interoperabilidad con otras instituciones del Estado, colaborando activamente
en el desarrollo del gobierno electrónico, de la simplificación de trámites, y
brindando mayor agilidad y seguridad tecnológica y jurídica en los servicios
que se ofrecen al ciudadano.
XIV.-Que
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos
establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando
duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de
petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma
innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica
del sistema democrático costarricense.
XV.-Que
uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del
Plan Nacional de Desarrollo 2011- 2014, consiste en aumentar la producción
mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología.
Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las
facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.
XVI.-Que
el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de
Gobierno, y los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de
Hacienda y de Economía, Industria y Comercio, como rectores en materia de
tecnologías de la información, de asignación de los recursos públicos y de
eficiencia de la administración pública respectivamente, deben procurar la
existencia de sistemas de información más eficientes mediante un proceso
razonado y dirigido por las oportunidades de mejora del Estado que estas
habilitan, y no por implementaciones transitorias. Por tanto,
Emiten la
siguiente directriz:
MASIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN
Y EL USO DE LA FIRMA DIGITAL
EN EL SECTOR PÚBLICO
COSTARRICENSE
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Artículo 1°-A partir de la publicación de esta
directriz, todas las instituciones del sector público costarricense deberán
tomar las medidas técnicas y financieras necesarias que le permitan disponer de
los medios electrónicos para que los ciudadanos puedan obtener información,
realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimiento y
compromiso, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las
resoluciones y actos administrativos. Se busca con esta directriz hacer
efectivo el derecho a exigir igualdad en el acceso por medios electrónicos a
todos los servicios que se ofrecen por medios físicos, pudiendo las personas físicas
utilizar en cualquier escenario la capacidad de firma digital certificada, ya
sea para autenticarse o para firmar todos los trámites con la institución por
vía electrónica.