Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38256 >> Fecha 14/03/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 38256
Reglamento para la administración, uso y control de las armas de fuego en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Texto Completo acta: F9650

N° 38256-MOPT



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



 



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



 



Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley General de Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas y el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, Decreto Ejecutivo N° 37985-SP del 12 de setiembre de 2013.



 



Considerando:



 



I.-Que la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, establece que la Policía de Tránsito forma parte de las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública.



 



II.-Que conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley N° 7410, corresponde a la Policía de Tránsito "la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y reglamentos."



 



III.-Que dado lo expuesto en los puntos anteriores y asimismo en virtud de las competencias que ostenta la Policía de Tránsito, conforme lo dispuesto en la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", los oficiales de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito están obligados a portar armas.



 



IV.-Que por otra parte, en la sede central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sedes regionales ubicadas en todo el territorio nacional y demás edificaciones de dicha Institución, existe personal que en virtud de las funciones de seguridad y vigilancia que realizan están obligados a portar armas.



 



V.-Que la Ley N° 7530 del 10 de julio de 1995 "Ley de Armas y Explosivos" establece que corresponde a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas del Estado, ejercer su control y fiscalización y llevar por medio del Registro de Armas, la inscripción de las armas, las municiones y explosivos propiedad del Estado; por lo que es necesario contar con normativa interna en el MOPT, que resulte congruente con dichas disposiciones y coadyuve al cumplimiento efectivo del registro, control y demás aspectos establecidos en dicha ley.



 



VI.-Que el artículo 15 de la Ley N° 7530 dispone que los procedimientos y directrices que dicte el Arsenal Nacional (dependencia de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública), acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán de acatamiento obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades policiales; teniéndose que con base en lo dispuesto en dicha Ley, mediante Oficio N° 428-2013 AN del 23 de mayo de 2013, dirigido a la Dirección de Planeamiento Administrativo del MOPT, el Director General de Armamento y el Jefe del Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, brindaron la asesoría pertinente en cuanto a los requerimientos de una Armería Estatal, de las instalaciones en las que se custodiarán armas en las Delegación Regionales y de aquellos otros lugares en los cuales se custodiarían armas, pero en menor cantidad.



 



VII.-Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 16 de agosto de 2013, la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública publicó el "Manual para el Manejo y Control de las Armerías Estatales."



 



VIII.-Que en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre de 2013, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 37985-SP del 12 de setiembre de 2013 "Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.



 



IX.-Que según lo dispuesto en el numeral 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la potestad reglamentaria constituye un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al respectivo Ministro de Gobierno.



 



X.-Que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente, se requiere establecer normas y procedimientos óptimos para el control, custodia, registro, mantenimiento y manejo adecuado de las armas de fuego propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de aquellas que le han sido cedidas por otras Instituciones públicas en calidad de préstamo.



 



XI.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 35429-MOPT del 10 de julio del 2009, se emitió el "Reglamento para el uso de armas de fuego por los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes", el cual requiere una modificación integral, a fin de actualizarlo y establecer mayores controles en esta materia.



 



XII.-Que se requiere adaptar esta normativa en lo que corresponda, al "Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego", publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2009.



 



XIII.-Que de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 76 y 90 de la Ley General de Policía, a los funcionarios de la Policía de Tránsito se les reconoce un sobresueldo para mantenerse disponible fuera de su jornada laboral, por lo que pueden ser requeridos en cualquier momento para el cumplimiento de sus labores. En ese contexto, el Reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito (Decreto Ejecutivo N° 35269-MOPT), establece que en lo que respecta a los policías autorizados para operar motocicletas, cuando concluyen su jornada laboral y se trasladen a sus casas de habitación a descansar, siempre bajo el régimen de disponibilidad, pueden pernoctar las unidades policiales en sus casas de habitación, quedando disponibles para la atención de cualquier situación que el deber policial demande, siendo que en el transcurso del viaje entre su lugar de trabajo y su vivienda o viceversa, o cuando salen de su casa de habitación al lugar del percance, es estrictamente necesario que porten su uniforme completo, incluidos los dispositivos de seguridad personal, tales como el chaleco antibalas y el arma de reglamento, por lo que resulta necesario establecer en el presente Reglamento, para estos casos, una excepción a la prohibición general de que los oficiales de la Policía de Tránsito se lleven las armas de uso oficial a su casa de habitación. Por tanto:



 



Decretan:



 



El siguiente:



 



Reglamento para la administración, uso y control



 



de las armas de fuego en el Ministerio



 



de Obras Públicas y Transportes



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones Generales



 



Artículo 1°-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la utilización, mantenimiento, salvaguarda física, registro y control de armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



 



Este reglamento no se aplicará a los órganos con desconcentración máxima adscritos al MOPT, cada uno de los cuales deberá, así mismo, emitir su propia regulación interna con apego al ordenamiento jurídico.




Ficha articulo



Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos de la correcta aplicación del presente reglamento, los siguientes términos se definen así:



 



2.1 Accesorio: Las partes, piezas, dispositivos o equipos adicionales a los componentes básicos de fabricación original de un arma de fuego, tales como: cinturón, porta esposas y esposas, cintillas, funda para el arma, porta foco y foco, porta radio y radio, entre otros.



 



2.2 Agente de seguridad y vigilancia: Funcionario público que presta servicios al MOPT en forma personal y remunerada y tiene a su cargo el cuido, resguardo y protección de bienes y personas dentro de las instalaciones de este Ministerio, en las oficinas descentralizadas y las sedes regionales; le corresponde además conservar la tranquilidad y el orden institucional y debe poseer características especiales en razón de las importantes y delicadas competencias y tareas a su cargo, por representar la autoridad e imagen de la Institución en su lugar de trabajo.



 



2.3 Arma: Instrumento útil en la lucha, que mantiene o aumenta la fuerza propia. Para los efectos del presente reglamento está referida concretamente al arma de fuego.



 



2.4 Arma de uso oficial: Aquella que el Ministerio asigne al servidor para el desempeño de sus funciones y que sea clasificada como permitida, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 de la Ley de Armas y Explosivos y el numeral 20 de su Reglamento.



 



2.5 Armería: Espacio físico en donde se almacena, registra, custodia y controla las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como las armas cedidas en calidad de préstamo a esta Institución, para el uso de los oficiales de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de los funcionarios que ejercen labores de seguridad y vigilancia en este Ministerio.



 



2.6 Cargador: Depósito de balas que se utiliza para cargar un arma de fuego.



 



2.7 Chaleco antibala: es una prenda protectora que absorbe el impacto de balas disparadas al torso y esquirlas provenientes de explosiones.



 



2.8 Departamento Arsenal Nacional: Uno de los Departamentos adscritos a la Dirección General de Armamento, encargado de controlar los registros e inventarios de las armas, municiones, cargadores y explosivos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.



 



2.9 Departamento de Control de Armas y Explosivos: Uno de los Departamentos adscritos a la Dirección General de Armamento, encargado de controlar la inscripción, portación, fabricación y comercialización de armas, municiones y explosivos, así como la actividad pirotécnica.



 



2.10 Dirección General de Armamento: Dependencia adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, regida por la Ley N° 7530 y sus reformas y por el Decreto Ejecutivo Nº 37985-SP.



 



2.11 Encargado de Custodia: Funcionario con responsabilidad en el control y la custodia de las armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios del MOPT.



 



2.12 Jefe de la Unidad de Armería Institucional: Funcionario debidamente capacitado como armero, para el manejo administrativo y técnico de una armería y su armamento, pero que a su vez es responsable, no solamente por las funciones que realice directamente en la Armería, sino también por el buen y adecuado funcionamiento en general de la Armería y del trabajo realizado por los demás armeros con que se cuente.



 



2.13 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



 



2.14 Municiones: Es la carga de las armas de fuego necesaria para su funcionamiento, regularmente está compuesta por la cápsula, el fulminante, la carga propulsora y la punta o bala.



 



2.15 Policía de Tránsito: Cuerpo Policial cuyos integrantes se encuentran investidos de autoridad y que laboran para la Dirección General de la Policía de Tránsito, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012.



 



2.16 Responsable de portación de armas: Persona física que presta servicios para el MOPT en forma personal y remunerada y que tiene asignada un arma de fuego.



 



2.17 Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial: Unidad administrativa que forma parte de la estructura organizativa del MOPT, encargada de llevar el registro y control de los bienes de esta Institución.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Dependencias a cargo de la custodia, registro y control de



 



las armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos



 



antibalas y accesorios y sus obligaciones



 



Artículo 3°-De la Unidad de Armería Institucional. La Unidad de Armería Institucional será la encargada de recibir, registrar, custodiar y controlar las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de las armas cedidas en calidad de préstamo a esta Institución, para el uso de los oficiales de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de los funcionarios que ejercen labores de seguridad y vigilancia en este Ministerio. Asimismo, corresponde a esa Unidad dar mantenimiento preventivo y velar por que se otorgue el mantenimiento correctivo a las citadas armas de fuego.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Funciones de la Unidad de Armería Institucional. Corresponderá a la Unidad de Armería Institucional:



 



4.1 Efectuar el inventario, registro y control de todas las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de las armas que hayan sido cedidas en calidad de préstamo a esta Institución



 



4.2 Custodiar las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios a que refiere el punto anterior, a excepción de aquellos cuya custodia se encuentre bajo la responsabilidad de las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o de las sedes regionales del MOPT, cuando por la ubicación geográfica de éstas, así se requiera para facilitar el uso cotidiano de tales bienes.



 



4.3 Efectuar inspecciones periódicamente a las sedes regionales del MOPT, así como a las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito, en las cuales se custodien armas, a fin de verificar que se cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento para la custodia de éstas, su uso, mantenimiento, registro y control; así como para efectuar la conciliación de los inventarios que estas desarrollen con el registro general de las armas.



 



4.4 Brindar la asesoría técnica en el procedimiento de compra y recepción de las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios, y proceder con su registro en el sistema de información respectivo.



 



4.5 Velar por el debido funcionamiento de las armas. A tales efectos deberá brindar el mantenimiento preventivo, ejecutar las acciones pertinentes para que se les brinde el mantenimiento correctivo que requieran y efectuar las gestiones que procedan para sacarlas de circulación, darlas de baja y tramitar su desinscripción cuando así corresponda.



 



4.6 Gestionar ante la dependencia a cargo del Registro y Control Patrimonial de los bienes institucionales, el otorgamiento del número de patrimonio y el marcado de las armas, conforme las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.



 



4.7 Solicitar la investigación del caso, en forma inmediata, cuando detectare o es informado sobre el uso indebido, extravío, hurto o robo de armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios.



 



4.8 Asignar y desasignar las armas de uso oficial, mediante el uso de los formularios oficiales existentes.



 



4.9 Llevar los registros necesarios de entrega de las armas, accesorios y municiones en libros sellados por la Auditoría General, según los procedimientos oficiales establecidos.



 



4.10 Mantener las instalaciones en condiciones adecuadas de seguridad, en estricto orden y aseo y conforme las demás condiciones exigidas en este Reglamento.



 



4.11 Emitir lineamientos en lo que respecta al uso, inventario, registro y control de todas las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios; ello en estricto apego al ordenamiento jurídico que regula la materia, así como a las disposiciones que sobre el particular emita la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.



 



4.12 Acatar la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, su Reglamento, así como los procedimientos y directrices que dicte la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública acerca del control, custodia y el mantenimiento de armas y municiones.



 



4.13 Los funcionarios a cargo de la Armería Institucional deberán responder por cualquier anomalía que se originare en dicha Unidad por pérdida, daño, abuso o empleo ilegal de los bienes y que les sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia en el desempeño de su cargo, conforme lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública y previo cumplimiento del "Debido Proceso".



 



4.14 Realizar el procedimiento de baja de armas para destrucción, ante la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial, valorando cada una de ellas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito. En las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se custodiarán las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios requeridos para el uso de los oficiales de tránsito, que laboran para esas dependencias, cuando así se requiere por la ubicación geográfica de estas, de forma tal que se facilite el uso cotidiano de dichos bienes y el ejercicio normal de las funciones asignadas a estas unidades.



 



En estos casos, la responsabilidad de la custodia, registro y control de las armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios estará a cargo del Jefe de la delegación o corredor, o bien de la persona a quien éste expresamente designe; quien deberá coordinar en la región de su competencia, todo lo relacionado con las armas de fuego.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Sedes regionales. En las sedes regionales del MOPT se custodiarán las armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios requeridos para el uso de los servidores a cargo de la prestación de servicios de seguridad y vigilancia en dichas dependencias, cuando así se requiera por la ubicación geográfica de estas sedes, para facilitar el uso de dichos bienes y el normal desarrollo de las tareas asignadas a esos funcionarios.



 



En estos casos la responsabilidad de la custodia, registro y control de las armas de fuego, accesorios, cargadores, chalecos antibalas y municiones será del Encargado de los agentes de seguridad y vigilancia de la respectiva sede regional, o de la persona a quien éste expresamente designe.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Funciones de los servidores encargados de custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito y en las sedes regionales del MOPT. Los encargados de la custodia, registro y control de las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito y en las sedes regionales del MOPT tendrán las siguientes funciones:



 



7.1 Custodiar, controlar y registrar las armas, municiones, chalecos antibalas y cargadores bajo su competencia.



 



7.2 Efectuar el inventario de las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios bajo su custodia, en los términos que establece el presente Reglamento y comunicarlo a la Unidad de Armería Institucional.



 



7.3 Cuando existen movimientos de personal que tiene asignado arma de fuego, hacia otras dependencias, deberán actualizar sus registros y comunicar en el plazo de dos días naturales a la Unidad de Armería Institucional, para la actualización de la información en el sistema informático correspondiente.



 



7.4 Solicitar la investigación del caso, en forma inmediata, cuando detectare o es informado sobre el uso indebido, extravío, hurto o robo de armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios.



 



7.5 Mantener las instalaciones que se utilizan para la custodia de armas en condiciones adecuadas de seguridad, en estricto orden y aseo, y conforme las demás condiciones exigidas en este Reglamento.



 



7.6 Llevar los registros necesarios de entrega de las armas, accesorios y municiones, en libros sellados por la Auditoría General, conforme los procedimientos oficiales establecidos.



 



7.7 Acatar la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, su Reglamento, así como los procedimientos y directrices que dicte la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública acerca del control, custodia y el mantenimiento de armas y municiones.



 



7.8 Responder por cualquier anomalía que se originare en dichas dependencias por pérdida, daño, abuso o empleo ilegal de los bienes y que les sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia en el desempeño de su cargo, conforme lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública y previo cumplimiento del "Debido Proceso".



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



De las prohibiciones y deberes de los encargados de custodia



 



y responsables de portación de las armas, municiones,



 



chalecos antibalas y cargadores



Artículo 8°-Prohibiciones para los Encargados de Custodia y Responsables de portación de armas. Queda terminantemente prohibido a los funcionarios encargados de la custodia de las armas, así como a los funcionarios a los cuales ha sido asignada un arma de fuego:



 



8.1 Prestar, entregar o facilitar armas, municiones, cargadores a personas, entes o grupos no autorizados por ley.



 



8.2 Portar armas de uso oficial fuera de la jornada de trabajo, salvo casos especiales autorizados por la jefatura, para el cumplimiento de funciones oficiales, siempre y cuando para ese tipo de casos, exista autorización general del Ministro de Obras Públicas y Transportes.



 



8.3 Llevarse las armas y accesorios para la casa de habitación. Están exceptuados de esta disposición los oficiales de la Policía de Tránsito que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 35269-MOPT, están autorizados para que las motocicletas que tienen asignadas pernocten en su casa de habitación, en cuyo caso también se les autoriza llevarse las armas a su casa de habitación.



 



Asimismo está prohibido a todos los funcionarios encargados de custodia y responsables de portación de armas llevarse las armas, municiones y cargadores a sitios que no correspondan al lugar de sus funciones, excepto los casos antes indicados. Está prohibido también utilizarlas para fines personales.



 



8.4 Intercambiar o ceder armas, cargadores o municiones con otros compañeros de trabajo; salvo los casos especiales debidamente justificados, en los cuales ello resulte necesario para su salvaguarda física.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Prohibición de ingreso a locales de custodia de armas. Los Encargados de Custodia no podrán permitir la entrada de personal ajeno a los locales de custodia de armas, cargadores, chalecos antibalas y municiones, salvo las instancias de control como la Auditoría Interna y la Dirección General de Armamento; así como aquellos casos que estén debidamente autorizados y justificados por escrito, por el superior inmediato del Encargado de Custodia.



 



Los oficiales de tránsito o bien los agentes de seguridad y vigilancia permanecerán en las instalaciones, por el tiempo estrictamente necesario para el retiro o entrega del arma de fuego, municiones y demás implementos asignados.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Deberes de los jefes inmediatos. Los jefes inmediatos deberán velar porque los responsables de portación de armas dispongan de un arma en el ejercicio de sus funciones y porque cumplan con el correcto uso de las armas, municiones, chalecos antibalas y cargadores que tienen a cargo; deberán asimismo tomar las medidas respectivas cuando detecten cualquier irregularidad en el uso de éstas.



 



Corresponderá además a los jefes inmediatos ejercer los controles respectivos para que los servidores no se lleven o utilicen el armamento oficial en asuntos de su vida privada, ni cuando estén fuera de servicio, de vacaciones, incapacitados, con permiso con o sin goce de salario, estén suspendidos, cuenten con medidas cautelares, o cuando por cualquier razón, ya han dejado de pertenecer al recurso humano que labora para esta Cartera.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Deberes específicos de los encargados de custodia y responsables de portar armas. Además de los deberes de orden general que enuncia el presente Reglamento, son deberes específicos de los encargados de custodia y responsables de portar armas:



 



11. 1 Velar por el buen estado de las armas que se le asignen para su trabajo.



 



11.2 Responder por las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios que tuviere asignados y reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida, le sean imputables.



 



11.3 Actuar prudente y diligentemente evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas ni materiales.



 



11.4 Aplicar las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo y manipulación de las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios para evitar daños y el desgaste acelerado; asimismo deberán gestionar el mantenimiento que estos requieran.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Deberes de los responsables de portar armas. Los responsables de portar armas, deberán además observar las siguientes disposiciones:



 



12.1 Entregar las armas, cargadores y municiones inmediatamente después de finalizado el servicio. Para tal entrega deberán seguir los procedimientos y protocolos oficiales establecidos al efecto.



 



12.2 Seguir los procedimientos establecidos para el retiro de las armas, cargadores y municiones, al iniciar su jornada de trabajo.



 



12.3 Portar el permiso vigente que lo acredita para utilizar armas.



 



12.4 Gestionar la renovación del permiso de portación de armas previo a su fenecimiento, según los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.



 



12.5 Portar el arma en su respectiva funda.



 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Accidentes producidos por uso voluntario o involuntario de un arma de fuego. El jefe inmediato de los responsables de portación de armas deberá solicitar la tramitación de las investigaciones y procedimientos correspondientes, para establecer las responsabilidades del caso, cuando se produjeren accidentes de cualquier índole, como resultado del uso voluntario o involuntario de un arma de fuego, municiones y cargadores.



 



Dicha gestión la efectuarán en la Asesoría Jurídica, dependencia que canalizará el asunto ante la unidad competente, ya sea ante la Sección de Asuntos Internos, Relaciones Laborales, o bien, si la situación lo amerita, recomendará al señor Ministro la designación de un órgano de investigación; debiendo desarrollarse los procedimientos hasta determinar las responsabilidades del caso.



 



Asimismo el jefe inmediato del servidor involucrado deberá presentar, en forma oportuna, la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



Hurto, extravío y decomiso de armas, cargadores,



 



accesorios, chalecos antibalas o municiones



 



Artículo 14.-Sustracción de bienes en la Unidad de Armería Institucional o en las instalaciones en que se custodias armas. Cuando se detecte la sustracción de bienes en la Unidad de Armería Institucional o en las instalaciones en que se custodian las armas en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, se deberá seguir el siguiente procedimiento:



 



14.1 El armero de turno de la Unidad de Armería Institucional o el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, según corresponda, reportará en forma inmediata la situación al Jefe Inmediato con el fin de que éste gestione la presencia de la autoridad judicial competente.



 



14.2 Nadie debe ingresar a las instalaciones en las cuales acaeció la sustracción de bienes. Se deberá asimismo custodiar la escena de los hechos.



 



14.3 El Organismo de Investigación Judicial determinará las acciones a realizar en el sitio y sólo cuando ellos han finalizado, se podrá ingresar. El armero de turno de la Unidad de Armería Institucional o el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT deberá levantar un inventario físico y detallado de los bienes existentes y faltantes, para lo cual tendrán acceso a toda la información correspondiente, que consiste en el registro actualizado de las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios que se encuentren bajo su ámbito de competencias, los libros en que se registra el retiro y entrega de armas, los archivos sobre la asignación de armas, cargadores y municiones, los informes de gasto de munición y cualquier otro documento que se considere necesario.



 



14.4 Al presentarse la denuncia se aclarará que luego del inventario que se realice, esta se ampliará con el detalle de lo que hubiere sido sustraído.



 



14.5 Interpuesta la denuncia ante el Poder Judicial, se remitirá fotocopia y un informe detallado de lo sucedido de la siguiente manera:



 



a.  Al Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, dentro de los ocho días siguientes, conforme lo dispuesto en el artículo N° 47 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.



 



b.  En el caso de que se tengan armas asignadas por el Arsenal Nacional, se remitirá el informe a la Dirección General de Armamento, firmado por el armero de turno y por el superior inmediato. La presentación de este informe, no podrá exceder más de 24 horas.



 



c.  A la Unidad a cargo del Registro y Control de Bienes del MOPT.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Sustracción de arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o municiones a un funcionario durante el servicio. En el caso de la sustracción de un arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o municiones a un funcionario durante el servicio, se procederá de la siguiente forma:



 



15.1 El o la funcionaria policial o de seguridad deberá de reportar a su superior inmediato, por el medio más rápido a su alcance, acerca de la sustracción. Asimismo deberá presentar de forma inmediata, la correspondiente denuncia ante la autoridad judicial competente. Si se tratara de un arma, deberá detallar el tipo de arma, su serie, el patrimonio, modelo y la cantidad de cargadores y munición que portaba. Si no tiene estos datos debe solicitarlos a la Unidad de Armería Institucional o al Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, según corresponda. También deberá detallar cómo se dio la sustracción y eventual identificación de los responsables.



 



15.2 Asimismo, el funcionario policial o de seguridad deberá de presentar por escrito, un informe detallado sobre lo sucedido al funcionario de turno en la Unidad de Armería Institucional y asimismo al Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, cuando así corresponda. Dicho informe deberá presentarse dentro de las primeras veinticuatro horas, posteriores al término de la jornada laboral del funcionario policial o de seguridad y deberá adjuntarse a éste copia de la respectiva denuncia. De dicho informe y de la denuncia se remitirá copia a la Unidad a cargo del Registro y Control de Bienes del MOPT.



 



15.3 Cuando se trate de la sustracción del arma de fuego, el Jefe de la Unidad de Armería Institucional, en forma conjunta con el Jefe Inmediato, comunicará por escrito e inmediatamente al Departamento de Control de Armas y Explosivos. En el caso que se trate de armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública, que tenga el MOPT en calidad de préstamo, el informe se remitirá sólo a Dirección General de Armamento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Extravío de un arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o municiones. Los servidores a los cuales se les haya extraviado un arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o municiones, deberán comunicarlo por escrito al jefe inmediato y a la Unidad de Armería Institucional; en caso que la custodia del arma esté bajo la competencia de alguna delegación o corredor de la Dirección General de la Policía de Tránsito, o en una sede regional del MOPT, deberán comunicarlo asimismo al Encargado de Custodia en estas dependencias, según corresponda.



 



Tratándose de armas de fuego, el Jefe de la Unidad de Armería Institucional, en forma conjunta con el Jefe Inmediato, comunicará por escrito e inmediatamente al Departamento de Control de Armas y Explosivos y a la Unidad a cargo del Registro y Control de Bienes del MOPT.



 



En el caso de las armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública, el informe se remitirá a la Dirección General de Armamento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Procedimiento administrativo. Cuando haya sido hurtada o se haya extraviado un arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o municiones, tanto la Unidad de Armería Institucional, así como los Encargados de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección de la Policía de Tránsito o sedes regionales del MOPT, deberán solicitar de inmediato la tramitación de las investigaciones y procedimientos correspondientes para establecer las responsabilidades del caso, con copia a la Unidad encargada del Registro y Control Patrimonial. Tal gestión la efectuarán en la Asesoría Jurídica, dependencia que canalizará el asunto ante la unidad competente, ya sea ante la Sección de Asuntos Internos, ante Relaciones Laborales, o bien, si la situación lo amerita, recomendará al señor Ministro la designación de un órgano de investigación; debiendo desarrollarse los procedimientos hasta determinar las responsabilidades disciplinarias y civiles correspondientes.



 



Una vez resuelto el procedimiento ordinario, se le comunicará el acto en firme a la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial de la Institución, a fin de que proceda a dar de baja los bienes, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 26 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Asimismo, se comunicará de todo lo actuado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Procedimiento a realizar cuando se dé el decomiso o secuestro de un arma de fuego por parte del Poder Judicial.



 



18.1 En caso que alguna autoridad judicial deba disponer el decomiso o secuestro de un arma de fuego, el funcionario responsable del arma en ese momento, deberá solicitarle al funcionario judicial respectivo, que confeccione el acta de decomiso indicando el tipo de arma, calibre, modelo, número de serie, patrimonio, cargador y cantidad y calibre de la munición.



 



18.2 Si el decomiso se le realiza a un funcionario policial o de seguridad, este en forma inmediata debe poner en conocimiento al funcionario de turno en la Unidad de Armería Institucional sobre la situación, así como al Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, cuando así corresponda, quien deberá asentar en sus sistemas de registro el número de acta de decomiso o secuestro y el nombre de los funcionarios judiciales que participaron en el acto, comunicándolo al superior inmediato.



 



18.3 La Unidad de Armería Institucional y su superior inmediato deberán informar lo anterior al Departamento de Control de Armas y Explosivos. En el caso que se trate de armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública, deberá informar lo anterior a la Dirección General de Armamento.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



 



De las instalaciones para la custodia de armas



Artículo 19.-Condiciones generales de las instalaciones. Todo lugar en el cual se custodien armas de fuego, debe reunir las características estructurales y eléctricas que permitan mantener la seguridad en el local, tanto para los equipos como para el personal.



 



Los llavines, cerrojos e infraestructura deben ofrecer seguridad óptima, de tal forma que se impida el acceso a personas no autorizadas.



 



También está prohibido guardar en tales lugares cualquier objeto de naturaleza distinta a ese tipo de bienes.



 



Todo lo anterior conforme los lineamientos que emita la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública y la Unidad de Armería Institucional.



 




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Condiciones mínimas de la Unidad de Armería Institucional. La Armería Institucional deberá contar con las siguientes condiciones mínimas:



 



20.1 Las medidas que debe tener la Armería dependerán del total de armas, municiones, cargadores y otros equipos de uso policial que tenga bajo su custodia. Deberá asimismo contar con un espacio para la ubicación de una mesa de trabajo para el mantenimiento preventivo de las armas, cargadores, municiones y otras funciones propias de la Armería.



 



20.2 Debe tener paredes, piso y contrapisos de concreto; en el caso de existir cielos suspendidos y estos tengan comunicación con otras áreas del inmueble, se deberá clausurar dicha comunicación; no podrán estar separadas del edificio principal, salvo justificación técnica avalada por la Dirección General de Armamento, ni colindar con áreas de almacenamiento y utilización de sustancias inflamables, alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al público.



 



20.3 Debe contar con elementos de seguridad para su acceso que no permitan la visualización del interior de la Armería; estos elementos han de ser: una puerta metálica con cierres de seguridad y una única ventanilla acondicionada para la entrega y recibo del armamento, la que debe contar con iguales medidas de seguridad que la puerta.



 



20.4 La puerta y la ventana de la Armería deberán contar con:



 



a.  La puerta: Un llavín de seguridad, dos picaportes o aldabas, una arriba y una abajo, con dos candados de seguridad que no permitan el uso de palanca; además, los pines de las bisagras deben ser soldados.



 



b.  La ventana, según su tamaño, contará con al menos dos cierres internos con candado.



 



20.5 Tendrá una mesa de trabajo de al menos 1.50 metros de largo x 70 centímetros de ancho x 75 centímetros de alto, preferiblemente de metal, para el mantenimiento de las armas.



 



20.6 Deberá contar con un sistema de ventilación natural o artificial, que no signifique un detrimento a su seguridad.



 



20.7 Según el tipo y cantidad de armamento con que cuente, debe tener la estantería necesaria para la ubicación de armas cortas y largas y demás equipos en forma segura.



 



20.8 Dependiendo de las condiciones ambientales y del inmueble donde se ubique la Armería, esta deberá contar con algún sistema de extracción de humedad.



 



20.9 La instalación eléctrica debe estar debidamente entubada y su alumbrado debe ser fluorescente que imite la luz de día natural.



 



20.10 Debe contar con un sistema de extinción de incendios o bien extintores tipo ABC, de mínimo 10 libras con su carga vigente.



 



20.11 Dentro de la Armería y junto a la ventanilla de recepción, debe haber un cajón que mida 60x60x60 centímetros, elevado del suelo a 20 centímetros, que contenga arena en un 95% de su capacidad, la cual debe ser cambiada o zarandeada aproximadamente cada 6 meses. Este cajón no podrá ser de metal por ninguna razón. Hacia este cajón se dirigirán los cañones de las armas, cuando sean manipuladas para su entrega y devolución.



 



20.12 Debe tener instalado algún sistema o dispositivo electrónico de seguridad y de monitoreo.



 



En la Armería sólo se pueden custodiar armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y equipo policial propiedad del Estado, por ninguna razón se deben almacenar explosivos.



 



Dentro de la Armería está totalmente prohibido, dormir, fumar, preparar y calentar alimentos, así como el realizar cualquier otra actividad ajena a las funciones de la Armería.



 




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Condiciones mínimas de las instalaciones para la custodia de armas en las delegaciones y corredores de la Dirección de la Policía de Tránsito o sedes regionales del MOPT. En las delegaciones y corredores de la Dirección de la Policía de Tránsito o sedes regionales del MOPT, en las cuales la cantidad de armas que se custodia es mínima, se deberá de contar con algún tipo de gabinete(s) de seguridad o caja(s) fuerte, donde guarde el armamento de forma segura, dicho(s) gabinetes o cajas, tendrán que estar ancladas en un área segura del inmueble y que tengan una resistencia igual o superior a TL15 x 6 según la norma INTECO para cajas fuertes; no podrá estar separada del edificio principal, salvo justificación técnica avalada por la Dirección General de Armamento, ni colindar con áreas de almacenamiento y utilización de sustancias inflamables, alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al público. Deberá tener además las siguientes condiciones:



 



a)  Paredes, piso y contrapiso de concreto.



 



b) Puertas y ventanas con dispositivos que impidan el fácil acceso.



 



c)  No estar ubicada en áreas de alto tránsito de usuarios y funcionarios.



 



d) De igual manera debe contar con los dispositivos de seguridad de la armería Institucional.



 



La responsabilidad sobre dichos gabinetes o cajas de seguridad, sus combinaciones o llaves de apertura y del armamento ahí almacenado, así como de los controles necesarios, recaerá sobre Encargado de Custodia, quien deberá contar con la formación de armero; asimismo su superior inmediato tendrá responsabilidad sobre el manejo de dichos gabinetes o cajas de seguridad, sus combinaciones o llaves de apertura y del armamento ahí almacenado.



 



Debe haber un cajón que mida 60x60x60 centímetros, elevado del suelo a 20 centímetros, que contenga arena en un 95% de su capacidad, la cual debe ser cambiada o zarandeada aproximadamente cada 6 meses. Este cajón no podrá ser de metal por ninguna razón. Hacia este cajón se dirigirán los cañones de las armas, cuando sean manipuladas para su entrega y devolución.



 




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Control de humedad. Tanto la Unidad de Armería Institucional, como el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito y en las sedes regionales del MOPT, deberán solicitar el criterio oficial de la dependencia en la Institución competente en la materia, sobre los medidas a tomar para evitar la humedad en tales instalaciones y cómo solucionar eventuales situaciones que se presenten.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



 



Registro y control de las armas, cargadores,



 



municiones, chalecos antibalas



Artículo 23.-Registro e Inventario por parte de la Unidad de Armería Institucional. La Unidad de Armería Institucional deberá tener actualizado el registro de la totalidad de armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de las armas que hayan sido cedidas en calidad de préstamo a esta Institución. Lo anterior, a través del Sistema Institucional de Administración de Armas y Accesorios, en el cual se indicará los bienes que son propiedad del MOPT y los que tiene en calidad de préstamo.



 



Con el fin de mantener en forma adecuada y constante el control del armamento, se deben realizar mensualmente inventarios internos que deben quedar debidamente documentados. Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:



 



1.  En el caso de las armas, el tipo, su marca y su número de serie y cantidad. En el caso de las municiones y los cargadores se detallará el tipo, cantidad unitaria, estado y calibre para la munición.



 



2.  Número de patrimonio.



 



3.  Características específicas del bien (en el caso de las armas indicar el modelo, calibre, entre otros).



 



4.  Estado.



 



5.  Nombre y número de cédula de la persona a quien se le ha asignado. En el caso de aquellas armas que no estén asignadas a una persona específica, sino que se utilicen dentro de un rol de trabajo, se deberá indicar a qué unidad policial o de seguridad están asignadas.



 



6.  Ubicación física.



 



El inventario debe ser fiel reflejo de las existencias físicas y de ello debe dar fe el Jefe de la Unidad de Armería Institucional, juntamente con el jefe inmediato, estampando las firmas de ambos en el documento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Registro e inventarios a cargo de los Encargados de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía Tránsito y sedes regionales del MOPT. Los funcionarios encargados de la custodia, registro y control de las armas en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito y en las sedes regionales del MOPT, según lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán tener el registro actualizado de las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios que se encuentren bajo su ámbito de competencias.



 



Deberán asimismo informar a la Unidad de Armería Institucional, todo cambio que ocurra por extravío, robo, hurto; o bien por traslados de personal que implique que el arma respectiva deba custodiarse en el lugar donde el funcionario es trasladado, en cuyo caso deberá realizar las actualizaciones correspondientes en los registros que a tales efectos se vean afectados; todo conforme los procedimientos oficiales establecidos para tal fin.



 



Corresponde a los Encargados de Custodia realizar mensualmente el inventario de las armas y demás bienes bajo su custodia y enviarlo a la Unidad de Armería Institucional. En dichos inventarios se deberá consignar la información que se detalla en el artículo anterior. La Unidad de Armería Institucional deberá periódicamente realizar inspecciones en tales dependencias, a fin de verificar la información contenida en los inventarios, hacer las conciliaciones respectivas con sus bases de datos y asimismo actualizar el inventario general de armas y demás bienes bajo el ámbito de su competencia.



 




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Diferencias detectadas mediante inventarios. Cuando se detecten faltantes y sobrantes en los inventarios físicos realizados, deberá gestionarse las investigaciones respectivas, a fin de determinar las causas que han dado origen a tales diferencias. Con base en los resultados de la investigación, se establecerán las responsabilidades correspondientes, previo debido proceso.



 




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Informes semestrales al Departamento de Control de Armas y Explosivos. Con base en los registros actualizados, cada semestre la Unidad de Armería Institucional deberá remitir al Departamento de Control de Armas y Explosivos, un informe sobre la totalidad de las armas que posee el MOPT, con indicación de la cantidad, tipo de arma, marca, número de serie, modelo, calibre, número de patrimonio, su estado, el nombre y número de cédula de la persona a quien se le han asignado y fecha de vencimiento del permiso de portación de armas, así como cualquier otra observación que sea conveniente indicar.



 



En el caso de aquellas armas que no estén asignadas a una persona específica, sino que se utilicen dentro de un rol de trabajo, se deberá informar a qué unidad policial o de seguridad están asignadas.



 



Tal informe deberá remitirse al Departamento de Control de Armas y Explosivos, según el siguiente cronograma:



 



a.  Primer informe semestral del año: Comprende los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, será remitido a más tardar el día 15 julio.



 



b.  Segundo informe semestral del año: Comprende los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, será remitido a más tardar el día 15 enero del siguiente año.



 



Dicho informe podrá rendirse en el formato que se establece en el artículo 27 del Manual para el Manejo y Control de las Armerías Estatales, emitido por la Dirección General de Armamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 16 de agosto de 2013.



 




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Informes referentes a las armas asignadas al MOPT, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública. Si se tienen asignadas armas que son propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, deberá rendirse un informe trimestral al Arsenal Nacional, únicamente respecto de dichas armas. Dicho informe se deberá rendir, en lo aplicable, en el formato que se establece en el artículo 26 del Manual para el Manejo y Control de las Armerías Estatales a que refiere el artículo anterior.



 



Tales informes deben remitirse al Arsenal Nacional, según el siguiente cronograma:



 



a)  Primer informe trimestral del año: Comprende los meses de enero, febrero y marzo, en los primeros cinco días hábiles de abril.



 



b) Segundo informe trimestral del año: Comprende los meses de abril, mayo y junio, en los primeros cinco días hábiles de Julio.



 



c)  Tercer informe trimestral del año: Comprende los meses de julio, agosto y setiembre, en los primeros cinco días hábiles de octubre.



 



d) Cuarto informe trimestral del año: Comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre, en los primeros cinco días hábiles de enero del siguiente año.



 




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Informe a la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial del MOPT. En el mes de diciembre de cada año, la Unidad de Armería Institucional deberá remitir a la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial de la Institución, de manera física o a través de los mecanismos electrónicos previamente establecidos por la Administración, el inventario de las armas, debidamente actualizado, en el cual se incluirá únicamente las armas propiedad del MOPT. Lo anterior con el objeto de que esta última dependencia realice la conciliación respectiva de la información con el inventario general de los bienes institucionales y asimismo considere dicha información, en el informe de inventario que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, debe remitir la Institución a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.



 




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Confidencialidad del Registro de Armas. El Registro de Armas será confidencial y sólo tendrán acceso a él las autoridades administrativas y judiciales competentes, por disposición expresa del artículo 11 de la Ley de Armas y Explosivos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Control de Municiones. La Unidad de Armería Institucional o el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, según corresponda, sólo podrán suministrar las municiones que de forma oficial adquiriera la institución; asimismo deberán velar porque al finalizar los turnos, cada funcionario o funcionaria, haga devolución de la misma cantidad y tipo de munición que se le entregó o el respectivo informe del gasto o extravío, que se indica en el artículo siguiente.



 



De no cumplirse por parte del funcionario, con la entrega de la munición o el respectivo informe del gasto o extravío, la Unidad de Armería Institucional o al Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, según corresponda, deberá reportar por escrito dicha situación al superior inmediato, para las acciones disciplinarias que correspondan.



 



Las municiones que no estén en uso del servicio activo, deben mantenerse dentro de su empaque original. Es obligación conjunta de la Unidad de Armería Institucional y del Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de las sedes regionales del MOPT, según corresponda, velar por el fiel acatamiento de esta norma.



 




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Reposición de la reserva de municiones. Todo funcionario al cual se le haya asignado un arma de fuego, deberá comunicar el gasto de municiones y solicitar su reposición, independiente de su cantidad. Para tales efectos deberá rendir el informe respectivo en el formulario oficializado para tal fin, el cual debe ser avalado por el jefe inmediato, en donde se consigne la cantidad de munición usada y tipo de calibre, así como el motivo de su uso. Dicho formulario deberá ser remitido a la Unidad de Armería Institucional y al Encargado de Custodia en la delegación o corredor de la Dirección General de la Policía de Tránsito, o en la sede regional del MOPT, según corresponda.



 




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Actualización del registro de municiones. Con base en la información mencionada en el artículo anterior, el Encargado de Custodia deberá actualizar el Registro de Municiones correspondiente. Asimismo la Unidad de Armería Institucional actualizará el registro general y comunicará lo anterior a la Dirección General de Armamento.



 



La asignación de nuevas municiones corresponderá a la Unidad de Armería Institucional, a través de los procedimientos oficiales establecidos al efecto y siguiendo los procedimientos y controles correspondientes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Sustitución del Encargado de Custodia o del Jefe de la Unidad Armería Institucional. En aquellos casos en que el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, sea sustituido, deberá informarlo de previo a la Unidad de Armería Institucional, independientemente de la situación que da origen a este cambio (pensión, separación, vacaciones, permiso con o sin goce de salario, suspensión, medidas cautelares, traslado u otra circunstancia), con el propósito de que se practique el inventario pertinente en forma oportuna. Realizado lo anterior, se hará la entrega formal de las armas, cargadores, chalecos antibalas, accesorios o municiones existentes al servidor designado para sustituirlo.



 



Cuando se sustituya al Jefe de la Unidad de Armería Institucional, el inventario a que refiere el párrafo anterior deberá ser efectuado por la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial; por tanto, dicho funcionario deberá informar oportunamente a esa dependencia, a fin de que se realice el inventario señalado.



 



Este inventario debe ser firmado tanto por el funcionario saliente, el funcionario entrante y su superior inmediato y el funcionario a cargo de efectuar el inventario. La Unidad de Armería Institucional deberá remitir mediante oficio, copia del citado inventario al Departamento de Control de Armas y Explosivos.



 



Cuando se tengan asignadas armas propiedad del Ministerio de Seguridad, de previo a efectuar el cambio de los Encargados de Custodia o del Jefe de la Unidad de Armería Institucional, deberá notificarse asimismo a la Dirección General de Armamento.



 



La capacitación requerida para los nuevos Encargados de Custodia y para el Jefe de la Unidad de Armería Institucional, deberá efectuarse de previo a que asuman sus cargos; a tales efectos podrá solicitarse la colaboración de la Dirección General de Armamento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Registro de nombres y firmas y control de entrega de las armas. La Unidad de Armería Institucional, así como los funcionarios Encargados de Custodia en las sedes regionales del MOPT y en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito, deberán contar con un "Registro de nombres y firmas" de los funcionarios autorizados para solicitar y retirar armas, municiones, chalecos antibalas, accesorios y cargadores, el cual deberá ser objeto de consulta antes de efectuar la entrega de estos bienes.



 



Dicho registro deberá tener como respaldo copia del permiso de portación de armas del servidor, así como constancia de la Unidad de Armería Institucional, sobre la asignación del arma al servidor, cuando se trate de delegaciones o corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o de las sedes regionales del MOPT.



 



El registro de firmas tendrá validez por un año y deberá renovarlo el interesado durante el mes de junio de cada año.



 



La Unidad de Armería Institucional, así como los funcionarios Encargados de Custodia, deberán llevar los registros necesarios de entrega de las armas, accesorios y municiones en libros sellados por la Auditoría General, según los procedimientos oficiales establecidos.



 



Cuando un funcionario es trasladado a laborar para otra dependencia, se le ha desasignado el arma de fuego, deje de laborar para la Institución u ocurra otra circunstancia que así lo amerite, el jefe inmediato debe comunicarlo al Encargado de Custodia, con la finalidad de que el servidor sea excluido del "Registro de nombres y firmas"



 




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Sistema de Archivo. La Unidad de Armería Institucional, así como el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT deberán tener un sistema de archivo que permita administrar de forma eficiente los documentos que se generen, el cual deberá mantener un registro histórico de la documentación; todo en concordancia con los procedimientos o técnicas estándar para la administración de documentos y la Ley de Archivo. Estos documentos serán, entre otros:



 



1.  El Manual para Manejo y Control de Armerías Estatales y las directrices emanadas de la Dirección General de Armamento o del Arsenal Nacional.



 



2.  Original de los documentos oficiales de ingreso y egreso del armamento.



 



3.  Copias de las denuncias presentadas ante la autoridad judicial competente relativas a la sustracción, robo, hurto; así como copia del acta de decomiso, los informes correspondientes emitidos por el personal, etc.



 



4.  Copia de los Informes trimestrales en el caso que se cuente con armas asignadas del Arsenal Nacional.



 



5.  Copias de los informes semestrales dirigidos al Departamento de Control de Armas y Explosivos.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



 



Compra de armas, cargadores, municiones,



 



chalecos antibalas y accesorios



Artículo 36.-Justificación de la necesidad y especificaciones técnicas. Corresponderá a la Unidad de Armería Institucional justificar la necesidad de adquirir armas de fuego, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, definir sus características, sus especificaciones técnicas y brindar la asesoría técnica requerida en todo el proceso.



 



Para tales efectos deberá realizar las acciones de coordinación que sean necesarias, ya sea con la Dirección General de la Policía de Tránsito o bien con el Encargado de los agentes de seguridad y vigilancia, para justificar la necesidad y para que se le brinden los insumos que se requieran para la definición de cantidades y especificaciones técnicas.



 



La adquisición se realizará a través de la Proveeduría Institucional, conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y siguiendo los procedimientos y lineamientos establecidos en el MOPT para tales efectos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Autorización para la importación de armas. Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiera importar armas de fuego, deberá contar de previo con la autorización del Ministerio de Seguridad Pública, establecida en el artículo 27 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.



 




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Recepción de las armas. Una vez formalizada la contratación para adquisición de las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios, tales bienes deberá recibirlos la Dirección de Proveeduría en la Unidad de Armería Institucional, por lo que no será permitido establecer en los Carteles de Licitación un lugar de entrega distinto.



 



La recepción provisional deberá realizarse en estricto ajuste a los procedimientos establecidos en el artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Proveeduría Institucional deberá efectuar en forma oportuna las acciones de coordinación con la Unidad de Armería Institucional para el acto de recepción; asimismo deberá asegurarse de que en tal acto, los funcionarios calificados de la citada Unidad de Armería le brinden la respectiva asesoría técnica que al efecto corresponda.



 



Una vez concluida la recepción provisional, la Administración dentro del mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, proceso en el cual se deberá contar con el aval técnico de la Unidad de Armería Institucional o incluso de asesoría externa si así se considerara necesario; todo conforme lo dispuesto en el citado numeral 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La recepción definitiva deberá efectuarse conforme lo dispuesto en el artículo 195 del citado cuerpo reglamentario.



 




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Requisitos para la validez de la entrada de los bienes. Tendrá validez oficial la entrada de los bienes cuando los funcionarios a cargo de la recepción, realicen los siguientes actos:



 



a)  Llenar el formulario "Acta de Entrada a Bodega de Armas, Municiones, Cargadores, Chalecos Antibalas y Accesorios", conforme el Instructivo correspondiente, consignado en forma correcta la información requerida en tal formulario.



 



b) Anotar la cantidad real recibida, según conteo físico.



 



c)  Anotar las características específicas de los bienes, en el caso de las armas: número de serie, modelo, calibre, entre otras.



 



d) Deberá especificar el nombre del contratista.



 



e)  Consignar el nombre, firma y número de cédula de los funcionarios institucionales que estuvieron en el acto de entrega y los de la empresa contratista.



 



f)  Verificar que se cumple con lo establecido por este Reglamento y restantes normas conexas.



 



g)  Fecha y hora.



 



h) Cualquier otra información que se considere necesaria.



 



Para la recepción definitiva deberá levantarse el Acta que al efecto establece el artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como seguirse los procedimientos estipulados en esa norma y en el numeral 195 siguientes y concordantes, en el caso de que existan incumplimientos contractuales.



 




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Asignación de número de patrimonio e inclusión en el Registro. Una vez realizada la recepción definitiva de las armas, la Unidad de Armería Institucional deberá de inmediato gestionar ante la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial, la asignación de número de patrimonio de cada bien y el marcado de las armas con las siglas correspondientes, el número de serie, el patrimonio, el escudo nacional o las siglas GCR (Gobierno de Costa Rica), conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Armas y Explosivos; así como las demás características que según la normativa vigente constituyan la identificación adecuada.



 



La Unidad de Armería Institucional deberá incorporar los bienes en los registros a su cargo y completar los formularios oficiales establecidos por la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial. Esta última dependencia deberá asimismo incluir los bienes en el Sistema de Control de Bienes de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, con su respectiva descripción y con el detalle de sus características, según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y hacer la comunicación respectiva a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.



 




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Inscripción de las armas. Corresponderá a la Unidad de Armería Institucional, asegurarse de la inscripción de la armas que adquiera el MOPT en la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, lo cual deberá efectuarse inmediatamente a la recepción definitiva de éstas, todo conforme lo establecido en Ley 7530 "Ley de Armas y Explosivos" y siguiendo los procedimientos que establece el Decreto Ejecutivo Nº 37985-SP del 12 de setiembre de 2013, Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



 



De los permisos para portar armas



Artículo 42.-Obligatoriedad de portar el permiso expedido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. Todo funcionario del MOPT que por la índole de sus funciones requiera portar un arma de fuego, deberá obtener previamente el permiso correspondiente, expedido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, según lo prescribe la Ley 7530 y su Reglamento.



 



La Unidad de Armería Institucional llevará un registro de los servidores del MOPT que posean permiso de portación de armas, así como de las fechas de vencimiento de tales permisos.



 



En el caso de los servidores a cargo de la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, deberán cumplir en lo aplicable con las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados No. 8395 y sus reformas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 43.-Trámite del permiso para los oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito. La Escuela de Capacitación de la Dirección General de la Policía de Tránsito, será la encargada de gestionar ante la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, los permisos para la portación de armas de los oficiales de tránsito que ingresen a laborar al MOPT.



 



Para tales efectos se deberá presentar el certificado del Curso Teórico Básico en Administración Vial aprobado por el servidor, que incluye tanto la prueba teórico-práctica como la psicológica, en original y copia; así como los demás requisitos establecidos en el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos. Los interesados deberán aportar ante la Escuela de Capacitación todo requisito adicional exigido por la citada Dirección.



 



A ningún oficial de tránsito se le podrá asignar armas de fuego, si no cuenta con el permiso de portación de armas para cuerpos policiales, emitido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.



 




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Trámite del permiso de los agentes de seguridad y vigilancia. Los agentes de seguridad y vigilancia, como requisito para ingresar a laborar en el MOPT, deberán contar con el permiso de portación de armas.



 



Corresponderá a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MOPT, efectuar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de que se le otorgue el permiso especial de portación de armas permitidas para funcionarios públicos, siguiendo los requisitos y procedimientos que establece el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.



 



Los agentes de seguridad y vigilancia deberán contar con la aprobación de la prueba teórico-práctica, realizada por el Ministerio de Seguridad Pública y dictamen extendido por un psicólogo del MOPT acreditado para tales efectos, sobre su idoneidad mental, en el cual deberá indicar con toda claridad la aptitud para el uso de armas de fuego; así como cualquier requisito adicional que al efecto exija la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.



 



A ningún agente de seguridad y vigilancia del MOPT se le podrá asignar armas de fuego, si no cuenta con el respectivo permiso especial de portación de armas permitidas para funcionarios públicos, emitido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.



 




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Antecedentes Penales. La Administración efectuará las acciones que correspondan para verificar si el funcionario que requiere el permiso de portación de armas tiene antecedentes penales. En todo caso, en lo que a este aspecto respecta, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Renovación de los permisos. Los permisos para portar armas tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser renovados por períodos iguales. Los funcionarios del MOPT están en la obligación de realizar los trámites pertinentes para la renovación del permiso, previo a su fenecimiento, debiendo cumplir los trámites que establece este Reglamento y además cumplir las condiciones y aportar los requisitos que exija la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.



 



La Unidad de Armería Institucional llevará asimismo, a través del Sistema de Información que al efecto se establezca, el control sobre la vigencia de los permisos de portación de armas de los funcionarios del MOPT. Tal Unidad comunicará oportunamente al servidor su obligación de tramitar la renovación correspondiente, previo al fenecimiento de este. La falta de comunicación por parte de esa Unidad, no exonera al funcionario de su responsabilidad de mantener vigente el permiso de portación de armas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 47.-Procedimiento para la renovación de los permisos de los oficiales de tránsito y de los agentes de seguridad y vigilancia. Toda renovación de permisos de portación de armas, ya sea de los oficiales de tránsito, así como de los agentes de seguridad y vigilancia, se canalizará a través de la Unidad de Armería Institucional.



 



Seis meses antes del vencimiento del permiso de portación de armas, el servidor tendrá la obligación de solicitar la valoración psicológica ante los profesionales en psicología del MOPT debidamente acreditados para tales efectos, a fin de que emita el dictamen sobre la idoneidad mental del solicitante, el cual deberá indicar con toda claridad si tiene la aptitud para el uso de armas de fuego permitidas; de dicha gestión el servidor remitirá copia a la Unidad de Armería Institucional.



 



Asimismo, el servidor deberá gestionar ante el Consultorio Médico Institucional, el diagnóstico respectivo según el cual se acredite que cuenta con las aptitudes físicas para la portación de armas.



 



La Unidad de Armería Institucional no tramitará la renovación del permiso de portación de armas, cuando el dictamen médico certifique que el servidor carece de aptitud física y/o psicológica para portar y hacer uso de armas de fuego.



 



El trámite de renovación lo efectuará la Unidad de Armería Institucional siguiendo los procedimientos establecidos al efecto en el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.



 



Una vez renovado el permiso, la Unidad de Armería Institucional actualizará los registros correspondientes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 48.-Denegatoria de la gestión para renovación del permiso. Si la gestión para la renovación del permiso de portación de armas es denegada, el jefe inmediato del servidor comunicará lo pertinente a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MOPT, la cual procederá conforme corresponda, de acuerdo con el puesto en el que se encuentre nombrado el servidor, remitiendo un informe con las recomendaciones, al órgano encargado de conocer y decidir la situación laboral del funcionario, ante la inhabilidad sobreviniente para utilizar o seguir utilizando el arma.



 




 




Ficha articulo



Artículo 49.-Pérdida o robo de los permisos. En caso de pérdida o robo del permiso, el funcionario deberá presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales respectivas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 50.-Reposición de los permisos. En caso de reposición por pérdida, robo o deterioro del permiso para portar armas, el servidor deberá presentar una solicitud de reposición ante la Unidad de Armería Institucional, debiendo efectuar una explicación sobre lo acaecido y cumplir con los requisitos establecidos al efecto por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.



 



Además, en caso de robo o pérdida deberá presentarse copia del documento de denuncia ante la Autoridad Judicial competente, cuando así correspondiere.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



 



De la asignación de armas



Artículo 51.-Unidad encargada de la asignación de armas de fuego. La Unidad de Armería Institucional será la encargada de efectuar la asignación de armas de fuego, conforme lo dispone el presente Reglamento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 52.-Conformación de expedientes y su archivo. La Unidad de Armería Institucional deberá conformar un archivo en donde se custodien los expedientes administrativos, debidamente foliados, de cada arma, en el cual debe constar cada uno de los movimientos realizados respecto a esta, entre éstos la documentación de su asignación a los funcionarios correspondientes; así como toda información necesaria con el fin de que no se pierda la trazabilidad del arma.



 




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Requisitos para la asignación de armas. Todo funcionario que solicite la asignación de un arma deberá presentar original y copia del permiso para portar armas vigente, otorgado por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.



 



Sólo se suministrarán armas a quienes ejerzan funciones policiales o de seguridad y vigilancia, conforme lo establecido por este Reglamento. Tales servidores podrán utilizar esas armas única y exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.



 




 




Ficha articulo



Artículo 54.-Desasignación del arma. La Unidad de Armería Institucional deberá desasignar el arma de fuego cuando se den las siguientes circunstancias:



 



a)  Se hayan emitido medidas cautelares contra el servidor, según las cuales esté suspendido en el ejercicio de sus funciones.



 



b) Por el cambio en sus funciones policiales o de seguridad y vigilancia.



 



c)  Se le haya otorgado un permiso con o sin goce de salario.



 



d) Deje de laborar para la Institución.



 



e)  Otras situaciones especiales que así lo ameriten.



 



En los lapsos en los cuales el servidor no cuente con el permiso de portación de armas por pérdida o robo del permiso, o bien goce de una incapacidad, de vacaciones o haya sido sancionado con suspensión, los Encargados de Custodia harán una retención temporal del arma, hasta que cese la situación que dio origen a esa retención. Para tales efectos deberán completar los formularios oficiales y seguir los procedimientos establecidos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 55.-Retención temporal del arma de uso oficial por causas psicológicas. El jefe inmediato de un servidor que tiene asignada un arma de fuego podrá retirarle esta, cuando se presenten las situaciones que se enumeran a continuación:



 



a)  Se evidencie un desajuste emocional, tal como alteraciones cognitivas, emocionales o alteraciones en los patrones de personalidad, los cuales podrían estar asociados a situaciones críticas como por ejemplo: el fallecimiento de un familiar cercano o de una persona con relación afectiva especial, divorcios, separaciones conyugales, problemas financieros graves, violencia doméstica u otras situaciones similares.



 



b) En caso de un evidente exceso de consumo de alcohol u otra sustancia psicoactiva voluntaria o involuntariamente, que pueda incidir en su capacidad de juicio necesaria para el desempeño de sus labores.



 



c)  Haya habido manifestaciones de un uso inapropiado o indebido del arma, ya sea como instrumento de intimidación, amenaza, de juego o supuesta broma, en el ejercicio de sus funciones.



 



d) Haya expresado intenciones de no querer vivir, atentar contra su integridad o la de otros.



 



Cuando se proceda a retirar el arma por las razones indicadas, el jefe inmediato deberá completar el formulario "Acta de Retiro de Arma" que se encuentre oficializado. De inmediato procederá hacer la entrega del arma al encargado de la custodia del arma y hacer el registro de la entrega en ese mismo acto.



 



Asimismo el jefe inmediato deberá solicitar a los profesionales en Psicología de la Institución que procedan a valorar la condición del servidor. Tales profesionales deberán emitir un criterio o diagnóstico inicial sobre el estado psicológico del servidor y establecerán de acuerdo a ello y de ser necesario, un plan de acción para ejecutar, como medida preventiva o plan de seguridad temporal que será de acatamiento obligatorio para el servidor. El jefe estará obligado a vigilar que este plan se lleve a cabo.



 



En ese lapso se le asignarán a los servidores tareas o funciones en donde no requiera de un arma de fuego para sus funciones, ni deba ejercer ninguna tarea relacionada con la custodia o manipulación de armas, a fin de evitar riesgos conexos.



 



Si en la valoración respectiva el profesional en psicología considera la necesidad de apoyo médico psiquiátrico, el servidor será referido a este servicio en la Caja Costarricense del Seguro Social para su valoración y posterior atención. Si fuera necesario los profesionales en Psicología del MOPT mantendrán un enlace con el psiquiatra encargado de la evaluación y atención del servidor para darle seguimiento al caso.



 



En caso de incumplimiento del plan preventivo, ya sea por parte de la jefatura o del servidor, el psicólogo encargado de la valoración y atención lo comunicará a la mayor brevedad al superior del jefe inmediato para lo que corresponda.



 



Los profesionales en psicología luego de la valoración, harán las recomendaciones pertinentes a la jefatura correspondiente para la devolución o retención del arma, lo cual deberá cumplirse.



 



Una vez devuelta el arma, los profesionales en psicología, en los casos que considere necesario, aplicarán un plan de seguimiento hasta que se dé un pronunciamiento definitivo sobre el uso del arma por parte del servidor. Este plan se pondrá en conocimiento del jefe inmediato del servidor, quien deberá velar por el cumplimiento del mismo.



 



En los casos en que se considere por parte de los profesionales en psicología que un evaluado no reúne los requisitos de idoneidad mental para el uso del arma, se elaborará un informe técnico que será insumo de las autoridades competentes para gestionar la separación de las funciones policiales o de seguridad y vigilancia, o bien lo que corresponda.



 




 




Ficha articulo



Artículo 56.-Incorporación de la información en el Sistema Institucional de Administración de Armas y Accesorios. El Encargado la Unidad de Armería Institucional deberá completar toda la información que el Sistema Institucional de Administración de Armas y Accesorios le requiera, cuando asigne, desasigne o retenga temporalmente armas de fuego.



 



En este se incorporará asimismo la información sobre las municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios que se le asignen al servidor.



 




 




Ficha articulo



Artículo 57.-Del Libro de Actas. Todo Encargado de Custodia de armas, municiones, chalecos antibalas y cargadores, deberá consignar en un Libro de Actas, debidamente foliado y sellado todo movimiento que se genere respecto a cada arma y/o munición, consignando:



 



1.  Fecha y hora del movimiento.



 



2.  Nombre completo del funcionario que entrega o recibe el arma.



 



3.  Nombre completo y cédula de identidad del responsable



 



4.  Tipo de arma.



 



5.  Número de serie y de patrimonio.



 



6.  Cantidad de municiones y cargadores.



 



7.  Firma de quien entrega y de quien recibe.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO X



 



Mantenimiento y reparación de armas del MOPT



Artículo 58.-Mantenimiento básico del arma a cargo del funcionario autorizado. Será obligación de cada funcionario autorizado para portar un arma, mantener en buen estado de funcionamiento el arma, consistente en darle la limpieza externa establecida de acuerdo con las reglas de la técnica y la pericia.



 



En caso de percatarse de algún daño en el armamento, deberá reportarlo a la Unidad de Armería Institucional.



 




 




Ficha articulo



Artículo 59.-Mantenimiento preventivo y correctivo. La Unidad de Armería Institucional tendrá a cargo el mantenimiento preventivo de las armas. Corresponderá asimismo a dicha Unidad brindar el mantenimiento correctivo de las armas, incluyendo el poder desarmarlas completamente, lavar, limpiar, lubricar y reemplazar las piezas de ser necesario, para su posterior reensamblaje; o bien efectuar las gestiones correspondientes para que se le otorgue tal mantenimiento.



 



Los funcionarios de Unidad de Armería Institucional únicamente podrán utilizar los implementos e insumos para limpieza que el MOPT haya adquirido para dicha finalidad, los cuales deberán de ser adquiridos bajo criterios técnicos que garanticen la no afectación negativa del armamento.



 



Ninguna de estas labores la podrá realizar el funcionario directamente autorizado para portar un arma.



 




 




Ficha articulo



Artículo 60.-Procedimiento aplicable en caso de mantenimiento. La Unidad de Armería Institucional deberá planificar el mantenimiento preventivo de las armas de fuego de la Institución y verificar que se ejecute en forma rigurosa.



 



Para la reparación de las armas el funcionario autorizado para portar un arma deberá presentar la solicitud ante la Unidad de Armería Institucional; en caso de que la reparación no pueda efectuarse en el momento y por tanto deba permanecer en la citada Unidad, el funcionario deberá comunicarlo por escrito al Encargado de Custodia, cuando se trata de la delegaciones o corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o de las sedes regionales del MOPT.



 



Al recibir el arma la Unidad de Armería Institucional deberá anotar en el libro de actas sellado y foliado las características del arma, a quien está asignada, nombre de quien deposita el arma, el tipo de reparación y mantenimiento por realizar, la fecha y hora en que se recibe el arma.



 



Una vez que se haya otorgado el mantenimiento requerido y el arma se encuentre en perfecto funcionamiento, la Unidad de Armería Institucional deberá comunicar por escrito al funcionario autorizado para portar el arma, con el fin de que éste se apersone a su retiro.



 



En el Libro de Actas deberá anotarse el nombre de quién recibe el arma, serie, patrimonio, marca, firma de quien recibe y fecha y hora en que la entrega.



 




 




Ficha articulo



Artículo 61.-Procedimiento para la destrucción de las armas. Para dar de baja armas de fuego por inservibilidad, la Administración debe demostrar que éstas ya no son de utilidad y cumplir con los requisitos que establecen los artículos 27, 32, 33 y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.



 



Para la destrucción de las armas, la Unidad de Armería Institucional deberá gestionar ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, la firma de la solicitud de destrucción de las armas que a tales efectos dirigirá el MOPT a la Dirección General de Armamento. Dicha solicitud debe contemplar:



 



a.  Las características de las armas: tipo, serie, marca, modelo y calibre; además de la justificación del por qué se requiere su destrucción.



 



b.  Indicación del nombre de la persona autorizada para firmar el Acta de Destrucción que se confeccionará para tal efecto, así como el o los números de teléfono donde poder ubicar a dicha persona para las coordinaciones pertinentes. Esta persona, al momento de presentarse en las instalaciones del Arsenal Nacional, deberá portar su cédula de identidad al día y en buen estado.



 



c.  Personería jurídica vigente.



 



d.  Copia de la matrícula o certificación de inscripción emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, del o las armas a destruir.



 



e.  Copia de la documentación oficial donde se le dio de baja al arma o las armas, por parte de la Unidad a cargo del Registro y Control del MOPT.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



 



De la capacitación y formación de los responsables



Artículo 62.-Gestión de capacitación. Los Encargados y Jefaturas gestionarán ante la dependencia a cargo de la capacitación en el MOPT, las acciones que correspondan para la capacitación y formación de los funcionarios que desempeñan funciones seguridad y vigilancia; así como funciones policiales.



 




 




Ficha articulo



Artículo 63.-Contenido esencial de la capacitación. La capacitación y formación que se imparta a funcionarios autorizados para portar armas, deberá incluir entre otros temas: relaciones humanas, arme y desarme, mantenimiento básico, nomenclatura de las piezas del arma de uso oficial, medidas de seguridad, uso, manejo y control de las armas, prácticas periódicas de tiro en un polígono autorizado y cómo actuar ante determinadas circunstancias de peligro, entre otras.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XII



 



Disposiciones Finales



Artículo 64.-Supervisión y mando técnico. La Jefatura de la Unidad de Armería Institucional ejercerá supervisión y mando técnico sobre los Encargados de Custodia y cualquier funcionario del MOPT que tenga arma asignada.



 




 




Ficha articulo



Artículo 65.-Interpretación del Reglamento y discrepancias. Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan con la aplicación de este reglamento serán resueltas por el superior jerárquico del Ministerio, a cuyo efecto deberán tenerse como marco interpretativo esencial las disposiciones contenidas en la Ley de Armas y Explosivos No 7530 del 10 de julio de 1995 y el Reglamento a dicha Ley, la Ley General de la Administración Pública y las normas y principios integrantes del ordenamiento jurídico.



 




 




Ficha articulo



Artículo 66.-Integración y aplicación. La aplicación del presente reglamento será en concordancia con el Reglamento Autónomo de Servicios del MOPT y las restantes normas integrantes del ordenamiento jurídico.



 




 




Ficha articulo



Artículo 67.-Efectiva correspondencia entre quien desempeña funciones como agente de seguridad y vigilancia y como Oficial de Tránsito y el cargo que ocupa. Todo servidor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que tenga a su cargo funciones como agente de seguridad y vigilancia, o bien que se desempeñe como Oficial de Tránsito, deberá ocupar un puesto atinente a la índole de las funciones que realiza.



 



Las dependencias administrativas competentes deberán tomar oportunamente las previsiones del caso, con el fin de que en todo momento exista una absoluta identidad entre las funciones como agente de seguridad y vigilancia o como Oficial de Tránsito y el puesto para el cual ha sido nombrado el servidor.



 




 




Ficha articulo



Artículo 68.-Aplicación del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego. En lo que se respecta a la prueba psicológica que dispone el presente Reglamento, y en lo conducente, se aplicarán las disposiciones a que se refiere el "Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego", publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2009.



 




 




Ficha articulo



Artículo 69.-Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 35429 del 10 de julio del 2009, publicado en La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2009, "Reglamento para el uso de armas de fuego por los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".



 




 




Ficha articulo



Artículo 70.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 14 días del mes 03 del año dos mil catorce.



 



 




Ficha articulo



Transitorio I.-Las dependencias competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberán divulgar las disposiciones del presente Reglamento, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación y capacitar adecuadamente a los funcionarios involucrados de alguna forma con el manejo, uso o custodia de armamento y municiones.




Ficha articulo



Transitorio II.-Todos los funcionarios que a la fecha estuvieren autorizados para portar armas propiedad del Estado, contarán con un plazo de tres meses contados a partir de su publicación, para ajustarse íntegramente a los términos del presente Reglamento.




Ficha articulo



Transitorio III.-Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ponga en operación el Sistema Institucional de Administración de Armas y Accesorios.




Ficha articulo



Transitorio IV.-Se otorga un plazo de un año para que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte ejecute las acciones pertinentes, con la finalidad de que la Unidad de Armería Institucional y demás instalaciones en que se custodian las armas de fuego, cumplan con los condiciones que se establecen en los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento, según corresponda.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/9/2024 03:44:09
Ir al principio del documento