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Decreto Ejecutivo :
38256
del
14/03/2014
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Reglamento para la administración, uso y control de las armas de fuego en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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30/04/2014
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Versión de la norma: 1 de 2
del 14/03/2014
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Texto Completo Norma 38256
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Texto Completo acta: F9650
N° 38256-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por
la Ley 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley General de Policía N° 7410
del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley General
de Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas y el
Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos, Decreto Ejecutivo N° 37985-SP del 12
de setiembre de 2013.
Considerando:
I.-Que la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994,
establece que la Policía de Tránsito forma parte de las fuerzas de policía
encargadas de la seguridad pública.
II.-Que conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley N°
7410, corresponde a la Policía de Tránsito "la vigilancia y el mantenimiento
del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que
determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y
reglamentos."
III.-Que dado lo expuesto en los puntos anteriores y asimismo en virtud
de las competencias que ostenta la Policía de Tránsito, conforme lo dispuesto
en la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial", los oficiales de tránsito de la Dirección General de la Policía de
Tránsito están obligados a portar armas.
IV.-Que por otra parte, en la sede central del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, sedes regionales ubicadas en todo el territorio
nacional y demás edificaciones de dicha Institución, existe personal que en
virtud de las funciones de seguridad y vigilancia que realizan están obligados
a portar armas.
V.-Que la Ley N° 7530 del 10 de julio de 1995 "Ley de Armas y
Explosivos" establece que corresponde a la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad Pública, mantener actualizado el inventario permanente
de todas las armas del Estado, ejercer su control y fiscalización y llevar por
medio del Registro de Armas, la inscripción de las armas, las municiones y
explosivos propiedad del Estado; por lo que es necesario contar con normativa
interna en el MOPT, que resulte congruente con dichas disposiciones y coadyuve
al cumplimiento efectivo del registro, control y demás aspectos establecidos en
dicha ley.
VI.-Que el artículo 15 de la Ley N° 7530 dispone que los procedimientos
y directrices que dicte el Arsenal Nacional (dependencia de la Dirección
General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública), acerca de la
custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán de acatamiento
obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades policiales;
teniéndose que con base en lo dispuesto en dicha Ley, mediante Oficio N°
428-2013 AN del 23 de mayo de 2013, dirigido a la Dirección de Planeamiento
Administrativo del MOPT, el Director General de Armamento y el Jefe del Arsenal
Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, brindaron la asesoría pertinente
en cuanto a los requerimientos de una Armería Estatal, de las instalaciones en
las que se custodiarán armas en las Delegación Regionales y de aquellos otros
lugares en los cuales se custodiarían armas, pero en menor cantidad.
VII.-Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 16 de agosto de 2013,
la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública publicó
el "Manual para el Manejo y Control de las Armerías Estatales."
VIII.-Que en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre de 2013, se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 37985-SP del 12 de setiembre de 2013 "Reglamento a la Ley
de Armas y Explosivos.
IX.-Que según lo dispuesto en el numeral 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, la potestad reglamentaria constituye un deber y
atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al
respectivo Ministro de Gobierno.
X.-Que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente, se requiere
establecer normas y procedimientos óptimos para el control, custodia, registro,
mantenimiento y manejo adecuado de las armas de fuego propiedad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, así como de aquellas que le han sido cedidas
por otras Instituciones públicas en calidad de préstamo.
XI.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 35429-MOPT del 10 de julio del 2009,
se emitió el "Reglamento para el uso de armas de fuego por los funcionarios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes", el cual requiere una modificación
integral, a fin de actualizarlo y establecer mayores controles en esta materia.
XII.-Que se requiere adaptar esta normativa en lo que corresponda, al
"Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar
evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de fuego", publicado en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2009.
XIII.-Que de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 76 y 90
de la Ley General de Policía, a los funcionarios de la Policía de Tránsito se
les reconoce un sobresueldo para mantenerse disponible fuera de su jornada
laboral, por lo que pueden ser requeridos en cualquier momento para el
cumplimiento de sus labores. En ese contexto, el Reglamento para el control
sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a la
Dirección General de la Policía de Tránsito (Decreto Ejecutivo N° 35269-MOPT),
establece que en lo que respecta a los policías autorizados para operar
motocicletas, cuando concluyen su jornada laboral y se trasladen a sus casas de
habitación a descansar, siempre bajo el régimen de disponibilidad, pueden
pernoctar las unidades policiales en sus casas de habitación, quedando
disponibles para la atención de cualquier situación que el deber policial
demande, siendo que en el transcurso del viaje entre su lugar de trabajo y su
vivienda o viceversa, o cuando salen de su casa de habitación al lugar del
percance, es estrictamente necesario que porten su uniforme completo, incluidos
los dispositivos de seguridad personal, tales como el chaleco antibalas y el
arma de reglamento, por lo que resulta necesario establecer en el presente Reglamento,
para estos casos, una excepción a la prohibición general de que los oficiales
de la Policía de Tránsito se lleven las armas de uso oficial a su casa de
habitación. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para la administración, uso y control
de las armas de fuego en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece
disposiciones de acatamiento obligatorio para la utilización, mantenimiento,
salvaguarda física, registro y control de armas de fuego, cargadores,
municiones, chalecos antibalas y accesorios en el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
Este reglamento no se aplicará a los órganos con desconcentración máxima
adscritos al MOPT, cada uno de los cuales deberá, así mismo, emitir su propia
regulación interna con apego al ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos de la correcta aplicación del
presente reglamento, los siguientes términos se definen así:
2.1 Accesorio: Las partes, piezas, dispositivos o equipos adicionales a
los componentes básicos de fabricación original de un arma de fuego, tales
como: cinturón, porta esposas y esposas, cintillas, funda para el arma, porta
foco y foco, porta radio y radio, entre otros.
2.2 Agente de seguridad y vigilancia: Funcionario público que presta
servicios al MOPT en forma personal y remunerada y tiene a su cargo el cuido,
resguardo y protección de bienes y personas dentro de las instalaciones de este
Ministerio, en las oficinas descentralizadas y las sedes regionales; le
corresponde además conservar la tranquilidad y el orden institucional y debe
poseer características especiales en razón de las importantes y delicadas
competencias y tareas a su cargo, por representar la autoridad e imagen de la
Institución en su lugar de trabajo.
2.3 Arma: Instrumento útil en la lucha, que mantiene o aumenta la fuerza
propia. Para los efectos del presente reglamento está referida concretamente al
arma de fuego.
2.4 Arma de uso oficial: Aquella que el Ministerio asigne al servidor
para el desempeño de sus funciones y que sea clasificada como permitida, de
conformidad con lo establecido en el numeral 20 de la Ley de Armas y Explosivos
y el numeral 20 de su Reglamento.
2.5 Armería: Espacio físico en donde se almacena, registra, custodia y
controla las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios
propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como las armas
cedidas en calidad de préstamo a esta Institución, para el uso de los oficiales
de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de los
funcionarios que ejercen labores de seguridad y vigilancia en este Ministerio.
2.6 Cargador: Depósito de balas que se utiliza para cargar un arma de
fuego.
2.7 Chaleco antibala: es una prenda protectora que absorbe el impacto de
balas disparadas al torso y esquirlas provenientes de explosiones.
2.8 Departamento Arsenal Nacional: Uno de los Departamentos adscritos a
la Dirección General de Armamento, encargado de controlar los registros e
inventarios de las armas, municiones, cargadores y explosivos propiedad del
Ministerio de Seguridad Pública.
2.9 Departamento de Control de Armas y Explosivos: Uno de los
Departamentos adscritos a la Dirección General de Armamento, encargado de
controlar la inscripción, portación, fabricación y comercialización de armas,
municiones y explosivos, así como la actividad pirotécnica.
2.10 Dirección General de Armamento: Dependencia adscrita al Ministerio
de Seguridad Pública, regida por la Ley N° 7530 y sus reformas y por el Decreto
Ejecutivo Nº 37985-SP.
2.11 Encargado de Custodia: Funcionario con responsabilidad en el
control y la custodia de las armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos
antibalas y accesorios del MOPT.
2.12 Jefe de la Unidad de Armería Institucional: Funcionario debidamente
capacitado como armero, para el manejo administrativo y técnico de una armería
y su armamento, pero que a su vez es responsable, no solamente por las
funciones que realice directamente en la Armería, sino también por el buen y
adecuado funcionamiento en general de la Armería y del trabajo realizado por
los demás armeros con que se cuente.
2.13 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.14 Municiones: Es la carga de las armas de fuego necesaria para su
funcionamiento, regularmente está compuesta por la cápsula, el fulminante, la
carga propulsora y la punta o bala.
2.15 Policía de Tránsito: Cuerpo Policial cuyos integrantes se
encuentran investidos de autoridad y que laboran para la Dirección General de
la Policía de Tránsito, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de
octubre del 2012.
2.16 Responsable de portación de armas: Persona física que presta servicios
para el MOPT en forma personal y remunerada y que tiene asignada un arma de
fuego.
2.17 Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial: Unidad
administrativa que forma parte de la estructura organizativa del MOPT,
encargada de llevar el registro y control de los bienes de esta Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Dependencias a cargo de la custodia, registro y
control de
las armas de fuego, cargadores, municiones,
chalecos
antibalas y accesorios y sus obligaciones
Artículo 3°-De la Unidad de Armería Institucional. La Unidad de Armería
Institucional será la encargada de recibir, registrar, custodiar y controlar
las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios propiedad
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de las armas cedidas
en calidad de préstamo a esta Institución, para el uso de los oficiales de
tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de los
funcionarios que ejercen labores de seguridad y vigilancia en este Ministerio.
Asimismo, corresponde a esa Unidad dar mantenimiento preventivo y velar por que
se otorgue el mantenimiento correctivo a las citadas armas de fuego.
Ficha articulo
Artículo 4°-Funciones de la Unidad de Armería Institucional.
Corresponderá a la Unidad de Armería Institucional:
4.1 Efectuar el inventario, registro y control de todas las armas,
cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios propiedad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de las armas que hayan
sido cedidas en calidad de préstamo a esta Institución
4.2 Custodiar las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y
accesorios a que refiere el punto anterior, a excepción de aquellos cuya
custodia se encuentre bajo la responsabilidad de las delegaciones y corredores
de la Dirección General de la Policía de Tránsito o de las sedes regionales del
MOPT, cuando por la ubicación geográfica de éstas, así se requiera para
facilitar el uso cotidiano de tales bienes.
4.3 Efectuar inspecciones periódicamente a las sedes regionales del
MOPT, así como a las delegaciones y corredores de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, en las cuales se custodien armas, a fin de verificar que
se cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento para la
custodia de éstas, su uso, mantenimiento, registro y control; así como para
efectuar la conciliación de los inventarios que estas desarrollen con el
registro general de las armas.
4.4 Brindar la asesoría técnica en el procedimiento de compra y
recepción de las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y
accesorios, y proceder con su registro en el sistema de información respectivo.
4.5 Velar por el debido funcionamiento de las armas. A tales efectos
deberá brindar el mantenimiento preventivo, ejecutar las acciones pertinentes
para que se les brinde el mantenimiento correctivo que requieran y efectuar las
gestiones que procedan para sacarlas de circulación, darlas de baja y tramitar
su desinscripción cuando así corresponda.
4.6 Gestionar ante la dependencia a cargo del Registro y Control
Patrimonial de los bienes institucionales, el otorgamiento del número de
patrimonio y el marcado de las armas, conforme las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento.
4.7 Solicitar la investigación del caso, en forma inmediata, cuando
detectare o es informado sobre el uso indebido, extravío, hurto o robo de
armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios.
4.8 Asignar y desasignar las armas de uso oficial, mediante el uso de
los formularios oficiales existentes.
4.9 Llevar los registros necesarios de entrega de las armas, accesorios
y municiones en libros sellados por la Auditoría General, según los
procedimientos oficiales establecidos.
4.10 Mantener las instalaciones en condiciones adecuadas de seguridad,
en estricto orden y aseo y conforme las demás condiciones exigidas en este
Reglamento.
4.11 Emitir lineamientos en lo que respecta al uso, inventario, registro
y control de todas las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y
accesorios; ello en estricto apego al ordenamiento jurídico que regula la
materia, así como a las disposiciones que sobre el particular emita la
Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
4.12 Acatar la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 de 10 de julio de 1995
y sus reformas, su Reglamento, así como los procedimientos y directrices que
dicte la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública
acerca del control, custodia y el mantenimiento de armas y municiones.
4.13 Los funcionarios a cargo de la Armería Institucional deberán
responder por cualquier anomalía que se originare en dicha Unidad por pérdida,
daño, abuso o empleo ilegal de los bienes y que les sea imputable a título de
dolo, culpa o negligencia en el desempeño de su cargo, conforme lo preceptuado
por la Ley General de la Administración Pública y previo cumplimiento del
"Debido Proceso".
4.14 Realizar el procedimiento de baja de armas para destrucción, ante
la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial, valorando cada una de
ellas.
Ficha articulo
Artículo 5°-Delegaciones y corredores de la Dirección General de la
Policía de Tránsito. En las delegaciones y corredores de la Dirección General
de la Policía de Tránsito, se custodiarán las armas, cargadores, municiones,
chalecos antibalas y accesorios requeridos para el uso de los oficiales de
tránsito, que laboran para esas dependencias, cuando así se requiere por la
ubicación geográfica de estas, de forma tal que se facilite el uso cotidiano de
dichos bienes y el ejercicio normal de las funciones asignadas a estas unidades.
En estos casos, la responsabilidad de la custodia, registro y control de
las armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios
estará a cargo del Jefe de la delegación o corredor, o bien de la persona a
quien éste expresamente designe; quien deberá coordinar en la región de su
competencia, todo lo relacionado con las armas de fuego.
Ficha articulo
Artículo 6°-Sedes regionales. En las sedes regionales del MOPT se
custodiarán las armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos antibalas y
accesorios requeridos para el uso de los servidores a cargo de la prestación de
servicios de seguridad y vigilancia en dichas dependencias, cuando así se
requiera por la ubicación geográfica de estas sedes, para facilitar el uso de
dichos bienes y el normal desarrollo de las tareas asignadas a esos
funcionarios.
En estos casos la responsabilidad de la custodia, registro y control de
las armas de fuego, accesorios, cargadores, chalecos antibalas y municiones
será del Encargado de los agentes de seguridad y vigilancia de la respectiva
sede regional, o de la persona a quien éste expresamente designe.
Ficha articulo
Artículo 7°-Funciones de los servidores encargados de custodia en las
delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito y
en las sedes regionales del MOPT. Los encargados de la custodia, registro y
control de las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios
en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de
Tránsito y en las sedes regionales del MOPT tendrán las siguientes funciones:
7.1 Custodiar, controlar y registrar las armas, municiones, chalecos
antibalas y cargadores bajo su competencia.
7.2 Efectuar el inventario de las armas, municiones, cargadores,
chalecos antibalas y accesorios bajo su custodia, en los términos que establece
el presente Reglamento y comunicarlo a la Unidad de Armería Institucional.
7.3 Cuando existen movimientos de personal que tiene asignado arma de
fuego, hacia otras dependencias, deberán actualizar sus registros y comunicar
en el plazo de dos días naturales a la Unidad de Armería Institucional, para la
actualización de la información en el sistema informático correspondiente.
7.4 Solicitar la investigación del caso, en forma inmediata, cuando
detectare o es informado sobre el uso indebido, extravío, hurto o robo de
armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios.
7.5 Mantener las instalaciones que se utilizan para la custodia de armas
en condiciones adecuadas de seguridad, en estricto orden y aseo, y conforme las
demás condiciones exigidas en este Reglamento.
7.6 Llevar los registros necesarios de entrega de las armas, accesorios
y municiones, en libros sellados por la Auditoría General, conforme los
procedimientos oficiales establecidos.
7.7 Acatar la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 de 10 de julio de 1995 y
sus reformas, su Reglamento, así como los procedimientos y directrices que
dicte la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública
acerca del control, custodia y el mantenimiento de armas y municiones.
7.8 Responder por cualquier anomalía que se originare en dichas
dependencias por pérdida, daño, abuso o empleo ilegal de los bienes y que les
sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia en el desempeño de su
cargo, conforme lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública
y previo cumplimiento del "Debido Proceso".
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las prohibiciones y deberes de los
encargados de custodia
y responsables de portación de las armas,
municiones,
chalecos antibalas y cargadores
Artículo 8°-Prohibiciones para los Encargados de Custodia y Responsables
de portación de armas. Queda terminantemente prohibido a los funcionarios
encargados de la custodia de las armas, así como a los funcionarios a los
cuales ha sido asignada un arma de fuego:
8.1 Prestar, entregar o facilitar armas, municiones, cargadores a
personas, entes o grupos no autorizados por ley.
8.2 Portar armas de uso oficial fuera de la jornada de trabajo, salvo
casos especiales autorizados por la jefatura, para el cumplimiento de funciones
oficiales, siempre y cuando para ese tipo de casos, exista autorización general
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
8.3 Llevarse las armas y accesorios para la casa de habitación. Están
exceptuados de esta disposición los oficiales de la Policía de Tránsito que
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 35269-MOPT,
están autorizados para que las motocicletas que tienen asignadas pernocten en
su casa de habitación, en cuyo caso también se les autoriza llevarse las armas
a su casa de habitación.
Asimismo está prohibido a todos los funcionarios encargados de custodia
y responsables de portación de armas llevarse las armas, municiones y
cargadores a sitios que no correspondan al lugar de sus funciones, excepto los
casos antes indicados. Está prohibido también utilizarlas para fines
personales.
8.4 Intercambiar o ceder armas, cargadores o municiones con otros
compañeros de trabajo; salvo los casos especiales debidamente justificados, en
los cuales ello resulte necesario para su salvaguarda física.
Ficha articulo
Artículo 9°-Prohibición de ingreso a locales de custodia de armas. Los
Encargados de Custodia no podrán permitir la entrada de personal ajeno a los
locales de custodia de armas, cargadores, chalecos antibalas y municiones,
salvo las instancias de control como la Auditoría Interna y la Dirección
General de Armamento; así como aquellos casos que estén debidamente autorizados
y justificados por escrito, por el superior inmediato del Encargado de Custodia.
Los oficiales de tránsito o bien los agentes de seguridad y vigilancia
permanecerán en las instalaciones, por el tiempo estrictamente necesario para
el retiro o entrega del arma de fuego, municiones y demás implementos
asignados.
Ficha articulo
Artículo 10.-Deberes de los jefes inmediatos. Los jefes inmediatos
deberán velar porque los responsables de portación de armas dispongan de un
arma en el ejercicio de sus funciones y porque cumplan con el correcto uso de
las armas, municiones, chalecos antibalas y cargadores que tienen a cargo;
deberán asimismo tomar las medidas respectivas cuando detecten cualquier
irregularidad en el uso de éstas.
Corresponderá además a los jefes inmediatos ejercer los controles
respectivos para que los servidores no se lleven o utilicen el armamento
oficial en asuntos de su vida privada, ni cuando estén fuera de servicio, de
vacaciones, incapacitados, con permiso con o sin goce de salario, estén
suspendidos, cuenten con medidas cautelares, o cuando por cualquier razón, ya
han dejado de pertenecer al recurso humano que labora para esta Cartera.
Ficha articulo
Artículo 11.-Deberes específicos de los encargados de custodia y
responsables de portar armas. Además de los deberes de orden general que
enuncia el presente Reglamento, son deberes específicos de los encargados de
custodia y responsables de portar armas:
11. 1 Velar por el buen estado de las armas que se le asignen para su
trabajo.
11.2 Responder por las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas
y accesorios que tuviere asignados y reponer o pagar aquellos cuyo daño,
destrucción o pérdida, le sean imputables.
11.3 Actuar prudente y diligentemente evitando la temeridad, a fin de no
exponerse a pérdidas humanas ni materiales.
11.4 Aplicar las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo y
manipulación de las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y
accesorios para evitar daños y el desgaste acelerado; asimismo deberán
gestionar el mantenimiento que estos requieran.
Ficha articulo
Artículo 12.-Deberes de los responsables de portar armas. Los
responsables de portar armas, deberán además observar las siguientes
disposiciones:
12.1 Entregar las armas, cargadores y municiones inmediatamente después
de finalizado el servicio. Para tal entrega deberán seguir los procedimientos y
protocolos oficiales establecidos al efecto.
12.2 Seguir los procedimientos establecidos para el retiro de las armas,
cargadores y municiones, al iniciar su jornada de trabajo.
12.3 Portar el permiso vigente que lo acredita para utilizar armas.
12.4 Gestionar la renovación del permiso de portación de armas previo a
su fenecimiento, según los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
12.5 Portar el arma en su respectiva funda.
Ficha articulo
Artículo 13.-Accidentes producidos por uso voluntario o involuntario de
un arma de fuego. El jefe inmediato de los responsables de portación de armas
deberá solicitar la tramitación de las investigaciones y procedimientos
correspondientes, para establecer las responsabilidades del caso, cuando se
produjeren accidentes de cualquier índole, como resultado del uso voluntario o
involuntario de un arma de fuego, municiones y cargadores.
Dicha gestión la efectuarán en la Asesoría Jurídica, dependencia que
canalizará el asunto ante la unidad competente, ya sea ante la Sección de
Asuntos Internos, Relaciones Laborales, o bien, si la situación lo amerita,
recomendará al señor Ministro la designación de un órgano de investigación;
debiendo desarrollarse los procedimientos hasta determinar las responsabilidades
del caso.
Asimismo el jefe inmediato del servidor involucrado deberá presentar, en
forma oportuna, la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Hurto, extravío y decomiso de armas,
cargadores,
accesorios, chalecos antibalas o municiones
Artículo 14.-Sustracción de bienes en la Unidad de Armería Institucional
o en las instalaciones en que se custodias armas. Cuando se detecte la
sustracción de bienes en la Unidad de Armería Institucional o en las
instalaciones en que se custodian las armas en las delegaciones y corredores de
la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del
MOPT, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
14.1 El armero de turno de la Unidad de Armería Institucional o el
Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General
de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, según
corresponda, reportará en forma inmediata la situación al Jefe Inmediato con el
fin de que éste gestione la presencia de la autoridad judicial competente.
14.2 Nadie debe ingresar a las instalaciones en las cuales acaeció la
sustracción de bienes. Se deberá asimismo custodiar la escena de los hechos.
14.3 El Organismo de Investigación Judicial determinará las acciones a
realizar en el sitio y sólo cuando ellos han finalizado, se podrá ingresar. El
armero de turno de la Unidad de Armería Institucional o el Encargado de
Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía
de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT deberá levantar un inventario
físico y detallado de los bienes existentes y faltantes, para lo cual tendrán
acceso a toda la información correspondiente, que consiste en el registro
actualizado de las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y
accesorios que se encuentren bajo su ámbito de competencias, los libros en que
se registra el retiro y entrega de armas, los archivos sobre la asignación de
armas, cargadores y municiones, los informes de gasto de munición y cualquier
otro documento que se considere necesario.
14.4 Al presentarse la denuncia se aclarará que luego del inventario que
se realice, esta se ampliará con el detalle de lo que hubiere sido sustraído.
14.5 Interpuesta la denuncia ante el Poder Judicial, se remitirá
fotocopia y un informe detallado de lo sucedido de la siguiente manera:
a. Al Departamento de Control de
Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, dentro de los ocho
días siguientes, conforme lo dispuesto en el artículo N° 47 de la Ley de Armas
y Explosivos N° 7530.
b. En el caso de que se tengan
armas asignadas por el Arsenal Nacional, se remitirá el informe a la Dirección
General de Armamento, firmado por el armero de turno y por el superior
inmediato. La presentación de este informe, no podrá exceder más de 24 horas.
c. A la Unidad a cargo del
Registro y Control de Bienes del MOPT.
Ficha articulo
Artículo 15.-Sustracción de arma de fuego, cargadores, accesorios,
chalecos antibalas o municiones a un funcionario durante el servicio. En el
caso de la sustracción de un arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos
antibalas o municiones a un funcionario durante el servicio, se procederá de la
siguiente forma:
15.1 El o la funcionaria policial o de seguridad deberá de reportar a su
superior inmediato, por el medio más rápido a su alcance, acerca de la
sustracción. Asimismo deberá presentar de forma inmediata, la correspondiente
denuncia ante la autoridad judicial competente. Si se tratara de un arma,
deberá detallar el tipo de arma, su serie, el patrimonio, modelo y la cantidad
de cargadores y munición que portaba. Si no tiene estos datos debe solicitarlos
a la Unidad de Armería Institucional o al Encargado de Custodia en las
delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o
en las sedes regionales del MOPT, según corresponda. También deberá detallar
cómo se dio la sustracción y eventual identificación de los responsables.
15.2 Asimismo, el funcionario policial o de seguridad deberá de
presentar por escrito, un informe detallado sobre lo sucedido al funcionario de
turno en la Unidad de Armería Institucional y asimismo al Encargado de Custodia
en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de
Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, cuando así corresponda. Dicho
informe deberá presentarse dentro de las primeras veinticuatro horas,
posteriores al término de la jornada laboral del funcionario policial o de
seguridad y deberá adjuntarse a éste copia de la respectiva denuncia. De dicho
informe y de la denuncia se remitirá copia a la Unidad a cargo del Registro y
Control de Bienes del MOPT.
15.3 Cuando se trate de la sustracción del arma de fuego, el Jefe de la
Unidad de Armería Institucional, en forma conjunta con el Jefe Inmediato, comunicará
por escrito e inmediatamente al Departamento de Control de Armas y Explosivos.
En el caso que se trate de armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad
Pública, que tenga el MOPT en calidad de préstamo, el informe se remitirá sólo
a Dirección General de Armamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-Extravío de un arma de fuego, cargadores, accesorios,
chalecos antibalas o municiones. Los servidores a los cuales se les haya
extraviado un arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o
municiones, deberán comunicarlo por escrito al jefe inmediato y a la Unidad de
Armería Institucional; en caso que la custodia del arma esté bajo la
competencia de alguna delegación o corredor de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, o en una sede regional del MOPT, deberán comunicarlo
asimismo al Encargado de Custodia en estas dependencias, según corresponda.
Tratándose de armas de fuego, el Jefe de la Unidad de Armería
Institucional, en forma conjunta con el Jefe Inmediato, comunicará por escrito
e inmediatamente al Departamento de Control de Armas y Explosivos y a la Unidad
a cargo del Registro y Control de Bienes del MOPT.
En el caso de las armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad
Pública, el informe se remitirá a la Dirección General de Armamento.
Ficha articulo
Artículo 17.-Procedimiento administrativo. Cuando haya sido hurtada o se
haya extraviado un arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o
municiones, tanto la Unidad de Armería Institucional, así como los Encargados
de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección de la Policía de
Tránsito o sedes regionales del MOPT, deberán solicitar de inmediato la
tramitación de las investigaciones y procedimientos correspondientes para
establecer las responsabilidades del caso, con copia a la Unidad encargada del
Registro y Control Patrimonial. Tal gestión la efectuarán en la Asesoría
Jurídica, dependencia que canalizará el asunto ante la unidad competente, ya
sea ante la Sección de Asuntos Internos, ante Relaciones Laborales, o bien, si
la situación lo amerita, recomendará al señor Ministro la designación de un
órgano de investigación; debiendo desarrollarse los procedimientos hasta
determinar las responsabilidades disciplinarias y civiles correspondientes.
Una vez resuelto el procedimiento ordinario, se le comunicará el acto en
firme a la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial de la Institución,
a fin de que proceda a dar de baja los bienes, para lo cual deberá seguirse el
procedimiento establecido en el artículo 26 siguientes y concordantes del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
Asimismo, se comunicará de todo lo actuado a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 18.-Procedimiento a realizar cuando se dé el decomiso o
secuestro de un arma de fuego por parte del Poder Judicial.
18.1 En caso que alguna autoridad judicial deba disponer el decomiso o
secuestro de un arma de fuego, el funcionario responsable del arma en ese
momento, deberá solicitarle al funcionario judicial respectivo, que confeccione
el acta de decomiso indicando el tipo de arma, calibre, modelo, número de
serie, patrimonio, cargador y cantidad y calibre de la munición.
18.2 Si el decomiso se le realiza a un funcionario policial o de seguridad,
este en forma inmediata debe poner en conocimiento al funcionario de turno en
la Unidad de Armería Institucional sobre la situación, así como al Encargado de
Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía
de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, cuando así corresponda, quien
deberá asentar en sus sistemas de registro el número de acta de decomiso o
secuestro y el nombre de los funcionarios judiciales que participaron en el
acto, comunicándolo al superior inmediato.
18.3 La Unidad de Armería Institucional y su superior inmediato deberán
informar lo anterior al Departamento de Control de Armas y Explosivos. En el
caso que se trate de armas pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública,
deberá informar lo anterior a la Dirección General de Armamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las instalaciones para la custodia de armas
Artículo 19.-Condiciones generales de las instalaciones. Todo lugar en
el cual se custodien armas de fuego, debe reunir las características estructurales
y eléctricas que permitan mantener la seguridad en el local, tanto para los
equipos como para el personal.
Los llavines, cerrojos e infraestructura deben ofrecer seguridad óptima,
de tal forma que se impida el acceso a personas no autorizadas.
También está prohibido guardar en tales lugares cualquier objeto de
naturaleza distinta a ese tipo de bienes.
Todo lo anterior conforme los lineamientos que emita la Dirección
General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública y la Unidad de Armería
Institucional.
Ficha articulo
Artículo 20.-Condiciones mínimas de la Unidad de Armería Institucional.
La Armería Institucional deberá contar con las siguientes condiciones mínimas:
20.1 Las medidas que debe tener la Armería dependerán del total de
armas, municiones, cargadores y otros equipos de uso policial que tenga bajo su
custodia. Deberá asimismo contar con un espacio para la ubicación de una mesa
de trabajo para el mantenimiento preventivo de las armas, cargadores,
municiones y otras funciones propias de la Armería.
20.2 Debe tener paredes, piso y contrapisos de concreto; en el caso de
existir cielos suspendidos y estos tengan comunicación con otras áreas del
inmueble, se deberá clausurar dicha comunicación; no podrán estar separadas del
edificio principal, salvo justificación técnica avalada por la Dirección
General de Armamento, ni colindar con áreas de almacenamiento y utilización de
sustancias inflamables, alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y
oficinas de atención al público.
20.3 Debe contar con elementos de seguridad para su acceso que no
permitan la visualización del interior de la Armería; estos elementos han de
ser: una puerta metálica con cierres de seguridad y una única ventanilla
acondicionada para la entrega y recibo del armamento, la que debe contar con
iguales medidas de seguridad que la puerta.
20.4 La puerta y la ventana de la Armería deberán contar con:
a. La puerta: Un llavín de
seguridad, dos picaportes o aldabas, una arriba y una abajo, con dos candados
de seguridad que no permitan el uso de palanca; además, los pines de las
bisagras deben ser soldados.
b. La ventana, según su tamaño,
contará con al menos dos cierres internos con candado.
20.5 Tendrá una mesa de trabajo de al menos 1.50 metros de largo x 70
centímetros de ancho x 75 centímetros de alto, preferiblemente de metal, para
el mantenimiento de las armas.
20.6 Deberá contar con un sistema de ventilación natural o artificial,
que no signifique un detrimento a su seguridad.
20.7 Según el tipo y cantidad de armamento con que cuente, debe tener la
estantería necesaria para la ubicación de armas cortas y largas y demás equipos
en forma segura.
20.8 Dependiendo de las condiciones ambientales y del inmueble donde se
ubique la Armería, esta deberá contar con algún sistema de extracción de
humedad.
20.9 La instalación eléctrica debe estar debidamente entubada y su
alumbrado debe ser fluorescente que imite la luz de día natural.
20.10 Debe contar con un sistema de extinción de incendios o bien
extintores tipo ABC, de mínimo 10 libras con su carga vigente.
20.11 Dentro de la Armería y junto a la ventanilla de recepción, debe
haber un cajón que mida 60x60x60 centímetros, elevado del suelo a 20
centímetros, que contenga arena en un 95% de su capacidad, la cual debe ser
cambiada o zarandeada aproximadamente cada 6 meses. Este cajón no podrá ser de
metal por ninguna razón. Hacia este cajón se dirigirán los cañones de las
armas, cuando sean manipuladas para su entrega y devolución.
20.12 Debe tener instalado algún sistema o dispositivo electrónico de
seguridad y de monitoreo.
En la Armería sólo se pueden custodiar armas, cargadores, municiones,
chalecos antibalas y equipo policial propiedad del Estado, por ninguna razón se
deben almacenar explosivos.
Dentro de la Armería está totalmente prohibido, dormir, fumar, preparar
y calentar alimentos, así como el realizar cualquier otra actividad ajena a las
funciones de la Armería.
Ficha articulo
Artículo 21.-Condiciones mínimas de las instalaciones para la custodia
de armas en las delegaciones y corredores de la Dirección de la Policía de
Tránsito o sedes regionales del MOPT. En las delegaciones y corredores de la
Dirección de la Policía de Tránsito o sedes regionales del MOPT, en las cuales
la cantidad de armas que se custodia es mínima, se deberá de contar con algún
tipo de gabinete(s) de seguridad o caja(s) fuerte, donde guarde el armamento de
forma segura, dicho(s) gabinetes o cajas, tendrán que estar ancladas en un área
segura del inmueble y que tengan una resistencia igual o superior a TL15 x 6
según la norma INTECO para cajas fuertes; no podrá estar separada del edificio
principal, salvo justificación técnica avalada por la Dirección General de
Armamento, ni colindar con áreas de almacenamiento y utilización de sustancias
inflamables, alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de
atención al público. Deberá tener además las siguientes condiciones:
a) Paredes, piso y contrapiso de
concreto.
b) Puertas y ventanas con dispositivos que impidan el fácil acceso.
c) No estar ubicada en áreas de
alto tránsito de usuarios y funcionarios.
d) De igual manera debe contar con los dispositivos de seguridad de la
armería Institucional.
La responsabilidad sobre dichos gabinetes o cajas de seguridad, sus
combinaciones o llaves de apertura y del armamento ahí almacenado, así como de
los controles necesarios, recaerá sobre Encargado de Custodia, quien deberá
contar con la formación de armero; asimismo su superior inmediato tendrá
responsabilidad sobre el manejo de dichos gabinetes o cajas de seguridad, sus
combinaciones o llaves de apertura y del armamento ahí almacenado.
Debe haber un cajón que mida 60x60x60 centímetros, elevado del suelo a
20 centímetros, que contenga arena en un 95% de su capacidad, la cual debe ser
cambiada o zarandeada aproximadamente cada 6 meses. Este cajón no podrá ser de
metal por ninguna razón. Hacia este cajón se dirigirán los cañones de las
armas, cuando sean manipuladas para su entrega y devolución.
Ficha articulo
Artículo 22.-Control de humedad. Tanto la Unidad de Armería
Institucional, como el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores
de la Dirección General de la Policía de Tránsito y en las sedes regionales del
MOPT, deberán solicitar el criterio oficial de la dependencia en la Institución
competente en la materia, sobre los medidas a tomar para evitar la humedad en
tales instalaciones y cómo solucionar eventuales situaciones que se presenten.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Registro y control de las armas, cargadores,
municiones, chalecos antibalas
Artículo 23.-Registro e Inventario por parte de la Unidad de Armería
Institucional. La Unidad de Armería Institucional deberá tener actualizado el
registro de la totalidad de armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y
accesorios propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como
de las armas que hayan sido cedidas en calidad de préstamo a esta Institución.
Lo anterior, a través del Sistema Institucional de Administración de Armas y
Accesorios, en el cual se indicará los bienes que son propiedad del MOPT y los
que tiene en calidad de préstamo.
Con el fin de mantener en forma adecuada y constante el control del
armamento, se deben realizar mensualmente inventarios internos que deben quedar
debidamente documentados. Los inventarios deben contener la siguiente
información como mínimo:
1. En el caso de las armas, el
tipo, su marca y su número de serie y cantidad. En el caso de las municiones y
los cargadores se detallará el tipo, cantidad unitaria, estado y calibre para
la munición.
2. Número de patrimonio.
3. Características específicas
del bien (en el caso de las armas indicar el modelo, calibre, entre otros).
4. Estado.
5. Nombre y número de cédula de
la persona a quien se le ha asignado. En el caso de aquellas armas que no estén
asignadas a una persona específica, sino que se utilicen dentro de un rol de
trabajo, se deberá indicar a qué unidad policial o de seguridad están
asignadas.
6. Ubicación física.
El inventario debe ser fiel reflejo de las existencias físicas y de ello
debe dar fe el Jefe de la Unidad de Armería Institucional, juntamente con el
jefe inmediato, estampando las firmas de ambos en el documento.
Ficha articulo
Artículo 24.-Registro e inventarios a cargo de los Encargados de
Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía
Tránsito y sedes regionales del MOPT. Los funcionarios encargados de la
custodia, registro y control de las armas en las delegaciones y corredores de
la Dirección General de la Policía de Tránsito y en las sedes regionales del
MOPT, según lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán tener el registro
actualizado de las armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y
accesorios que se encuentren bajo su ámbito de competencias.
Deberán asimismo informar a la Unidad de Armería Institucional, todo
cambio que ocurra por extravío, robo, hurto; o bien por traslados de personal
que implique que el arma respectiva deba custodiarse en el lugar donde el
funcionario es trasladado, en cuyo caso deberá realizar las actualizaciones
correspondientes en los registros que a tales efectos se vean afectados; todo
conforme los procedimientos oficiales establecidos para tal fin.
Corresponde a los Encargados de Custodia realizar mensualmente el
inventario de las armas y demás bienes bajo su custodia y enviarlo a la Unidad
de Armería Institucional. En dichos inventarios se deberá consignar la
información que se detalla en el artículo anterior. La Unidad de Armería
Institucional deberá periódicamente realizar inspecciones en tales
dependencias, a fin de verificar la información contenida en los inventarios,
hacer las conciliaciones respectivas con sus bases de datos y asimismo
actualizar el inventario general de armas y demás bienes bajo el ámbito de su
competencia.
Ficha articulo
Artículo 25.-Diferencias detectadas mediante inventarios. Cuando se
detecten faltantes y sobrantes en los inventarios físicos realizados, deberá
gestionarse las investigaciones respectivas, a fin de determinar las causas que
han dado origen a tales diferencias. Con base en los resultados de la
investigación, se establecerán las responsabilidades correspondientes, previo
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 26.-Informes semestrales al Departamento de Control de Armas y
Explosivos. Con base en los registros actualizados, cada semestre la Unidad de
Armería Institucional deberá remitir al Departamento de Control de Armas y
Explosivos, un informe sobre la totalidad de las armas que posee el MOPT, con
indicación de la cantidad, tipo de arma, marca, número de serie, modelo,
calibre, número de patrimonio, su estado, el nombre y número de cédula de la
persona a quien se le han asignado y fecha de vencimiento del permiso de
portación de armas, así como cualquier otra observación que sea conveniente
indicar.
En el caso de aquellas armas que no estén asignadas a una persona
específica, sino que se utilicen dentro de un rol de trabajo, se deberá
informar a qué unidad policial o de seguridad están asignadas.
Tal informe deberá remitirse al Departamento de Control de Armas y
Explosivos, según el siguiente cronograma:
a. Primer informe semestral del
año: Comprende los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, será
remitido a más tardar el día 15 julio.
b. Segundo informe semestral del
año: Comprende los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre, será remitido a más tardar el día 15 enero del siguiente año.
Dicho informe podrá rendirse en el formato que se establece en el
artículo 27 del Manual para el Manejo y Control de las Armerías Estatales,
emitido por la Dirección General de Armamento, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 16 de agosto de 2013.
Ficha articulo
Artículo 27.-Informes referentes a las armas asignadas al MOPT,
propiedad del Ministerio de Seguridad Pública. Si se tienen asignadas armas que
son propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, deberá rendirse un informe
trimestral al Arsenal Nacional, únicamente respecto de dichas armas. Dicho
informe se deberá rendir, en lo aplicable, en el formato que se establece en el
artículo 26 del Manual para el Manejo y Control de las Armerías Estatales a que
refiere el artículo anterior.
Tales informes deben remitirse al Arsenal Nacional, según el siguiente
cronograma:
a) Primer informe trimestral del
año: Comprende los meses de enero, febrero y marzo, en los primeros cinco días
hábiles de abril.
b) Segundo informe trimestral del año: Comprende los meses de abril,
mayo y junio, en los primeros cinco días hábiles de Julio.
c) Tercer informe trimestral del
año: Comprende los meses de julio, agosto y setiembre, en los primeros cinco
días hábiles de octubre.
d) Cuarto informe trimestral del año: Comprende los meses de octubre,
noviembre y diciembre, en los primeros cinco días hábiles de enero del
siguiente año.
Ficha articulo
Artículo 28.-Informe a la Unidad a cargo del Registro y Control
Patrimonial del MOPT. En el mes de diciembre de cada año, la Unidad de Armería
Institucional deberá remitir a la Unidad a cargo del Registro y Control
Patrimonial de la Institución, de manera física o a través de los mecanismos
electrónicos previamente establecidos por la Administración, el inventario de
las armas, debidamente actualizado, en el cual se incluirá únicamente las armas
propiedad del MOPT. Lo anterior con el objeto de que esta última dependencia
realice la conciliación respectiva de la información con el inventario general
de los bienes institucionales y asimismo considere dicha información, en el
informe de inventario que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
debe remitir la Institución a la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 29.-Confidencialidad del Registro de Armas. El Registro de
Armas será confidencial y sólo tendrán acceso a él las autoridades administrativas
y judiciales competentes, por disposición expresa del artículo 11 de la Ley de
Armas y Explosivos.
Ficha articulo
Artículo 30.-Control de Municiones. La Unidad de Armería Institucional o
el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General
de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, según
corresponda, sólo podrán suministrar las municiones que de forma oficial
adquiriera la institución; asimismo deberán velar porque al finalizar los
turnos, cada funcionario o funcionaria, haga devolución de la misma cantidad y
tipo de munición que se le entregó o el respectivo informe del gasto o
extravío, que se indica en el artículo siguiente.
De no cumplirse por parte del funcionario, con la entrega de la munición
o el respectivo informe del gasto o extravío, la Unidad de Armería
Institucional o al Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la
Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT,
según corresponda, deberá reportar por escrito dicha situación al superior
inmediato, para las acciones disciplinarias que correspondan.
Las municiones que no estén en uso del servicio activo, deben mantenerse
dentro de su empaque original. Es obligación conjunta de la Unidad de Armería
Institucional y del Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de
la Dirección General de la Policía de Tránsito y de las sedes regionales del
MOPT, según corresponda, velar por el fiel acatamiento de esta norma.
Ficha articulo
Artículo 31.-Reposición de la reserva de municiones. Todo funcionario al
cual se le haya asignado un arma de fuego, deberá comunicar el gasto de
municiones y solicitar su reposición, independiente de su cantidad. Para tales
efectos deberá rendir el informe respectivo en el formulario oficializado para
tal fin, el cual debe ser avalado por el jefe inmediato, en donde se consigne
la cantidad de munición usada y tipo de calibre, así como el motivo de su uso.
Dicho formulario deberá ser remitido a la Unidad de Armería Institucional y al
Encargado de Custodia en la delegación o corredor de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, o en la sede regional del MOPT, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 32.-Actualización del registro de municiones. Con base en la
información mencionada en el artículo anterior, el Encargado de Custodia deberá
actualizar el Registro de Municiones correspondiente. Asimismo la Unidad de
Armería Institucional actualizará el registro general y comunicará lo anterior
a la Dirección General de Armamento.
La asignación de nuevas municiones corresponderá a la Unidad de Armería
Institucional, a través de los procedimientos oficiales establecidos al efecto
y siguiendo los procedimientos y controles correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 33.-Sustitución del Encargado de Custodia o del Jefe de la
Unidad Armería Institucional. En aquellos casos en que el Encargado de Custodia
en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de
Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, sea sustituido, deberá informarlo
de previo a la Unidad de Armería Institucional, independientemente de la
situación que da origen a este cambio (pensión, separación, vacaciones, permiso
con o sin goce de salario, suspensión, medidas cautelares, traslado u otra
circunstancia), con el propósito de que se practique el inventario pertinente
en forma oportuna. Realizado lo anterior, se hará la entrega formal de las
armas, cargadores, chalecos antibalas, accesorios o municiones existentes al
servidor designado para sustituirlo.
Cuando se sustituya al Jefe de la Unidad de Armería Institucional, el
inventario a que refiere el párrafo anterior deberá ser efectuado por la Unidad
a cargo del Registro y Control Patrimonial; por tanto, dicho funcionario deberá
informar oportunamente a esa dependencia, a fin de que se realice el inventario
señalado.
Este inventario debe ser firmado tanto por el funcionario saliente, el
funcionario entrante y su superior inmediato y el funcionario a cargo de
efectuar el inventario. La Unidad de Armería Institucional deberá remitir
mediante oficio, copia del citado inventario al Departamento de Control de
Armas y Explosivos.
Cuando se tengan asignadas armas propiedad del Ministerio de Seguridad,
de previo a efectuar el cambio de los Encargados de Custodia o del Jefe de la
Unidad de Armería Institucional, deberá notificarse asimismo a la Dirección
General de Armamento.
La capacitación requerida para los nuevos Encargados de Custodia y para
el Jefe de la Unidad de Armería Institucional, deberá efectuarse de previo a
que asuman sus cargos; a tales efectos podrá solicitarse la colaboración de la
Dirección General de Armamento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Registro de nombres y firmas y control de entrega de las
armas. La Unidad de Armería Institucional, así como los funcionarios Encargados
de Custodia en las sedes regionales del MOPT y en las delegaciones y corredores
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, deberán contar con un
"Registro de nombres y firmas" de los funcionarios autorizados para solicitar y
retirar armas, municiones, chalecos antibalas, accesorios y cargadores, el cual
deberá ser objeto de consulta antes de efectuar la entrega de estos bienes.
Dicho registro deberá tener como respaldo copia del permiso de portación
de armas del servidor, así como constancia de la Unidad de Armería
Institucional, sobre la asignación del arma al servidor, cuando se trate de
delegaciones o corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o
de las sedes regionales del MOPT.
El registro de firmas tendrá validez por un año y deberá renovarlo el
interesado durante el mes de junio de cada año.
La Unidad de Armería Institucional, así como los funcionarios Encargados
de Custodia, deberán llevar los registros necesarios de entrega de las armas,
accesorios y municiones en libros sellados por la Auditoría General, según los
procedimientos oficiales establecidos.
Cuando un funcionario es trasladado a laborar para otra dependencia, se
le ha desasignado el arma de fuego, deje de laborar para la Institución u
ocurra otra circunstancia que así lo amerite, el jefe inmediato debe
comunicarlo al Encargado de Custodia, con la finalidad de que el servidor sea
excluido del "Registro de nombres y firmas"
Ficha articulo
Artículo 35.-Sistema de Archivo. La Unidad de Armería Institucional, así
como el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección
General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT deberán
tener un sistema de archivo que permita administrar de forma eficiente los
documentos que se generen, el cual deberá mantener un registro histórico de la
documentación; todo en concordancia con los procedimientos o técnicas estándar
para la administración de documentos y la Ley de Archivo. Estos documentos
serán, entre otros:
1. El Manual para Manejo y
Control de Armerías Estatales y las directrices emanadas de la Dirección
General de Armamento o del Arsenal Nacional.
2. Original de los documentos
oficiales de ingreso y egreso del armamento.
3. Copias de las denuncias
presentadas ante la autoridad judicial competente relativas a la sustracción, robo,
hurto; así como copia del acta de decomiso, los informes correspondientes
emitidos por el personal, etc.
4. Copia de los Informes
trimestrales en el caso que se cuente con armas asignadas del Arsenal Nacional.
5. Copias de los informes
semestrales dirigidos al Departamento de Control de Armas y Explosivos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Compra de armas, cargadores, municiones,
chalecos antibalas y accesorios
Artículo 36.-Justificación de la necesidad y especificaciones técnicas.
Corresponderá a la Unidad de Armería Institucional justificar la necesidad de
adquirir armas de fuego, municiones, cargadores, chalecos antibalas y
accesorios por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, definir
sus características, sus especificaciones técnicas y brindar la asesoría
técnica requerida en todo el proceso.
Para tales efectos deberá realizar las acciones de coordinación que sean
necesarias, ya sea con la Dirección General de la Policía de Tránsito o bien
con el Encargado de los agentes de seguridad y vigilancia, para justificar la
necesidad y para que se le brinden los insumos que se requieran para la
definición de cantidades y especificaciones técnicas.
La adquisición se realizará a través de la Proveeduría Institucional,
conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento y siguiendo los procedimientos y lineamientos establecidos en
el MOPT para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 37.-Autorización para la importación de armas. Cuando el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiera importar armas de fuego,
deberá contar de previo con la autorización del Ministerio de Seguridad
Pública, establecida en el artículo 27 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.
Ficha articulo
Artículo 38.-Recepción de las armas. Una vez formalizada la contratación
para adquisición de las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y
accesorios, tales bienes deberá recibirlos la Dirección de Proveeduría en la
Unidad de Armería Institucional, por lo que no será permitido establecer en los
Carteles de Licitación un lugar de entrega distinto.
La recepción provisional deberá realizarse en estricto ajuste a los
procedimientos establecidos en el artículo 194 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. La Proveeduría Institucional deberá efectuar en forma
oportuna las acciones de coordinación con la Unidad de Armería Institucional
para el acto de recepción; asimismo deberá asegurarse de que en tal acto, los
funcionarios calificados de la citada Unidad de Armería le brinden la
respectiva asesoría técnica que al efecto corresponda.
Una vez concluida la recepción provisional, la Administración dentro del
mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar
los bienes recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, proceso
en el cual se deberá contar con el aval técnico de la Unidad de Armería
Institucional o incluso de asesoría externa si así se considerara necesario;
todo conforme lo dispuesto en el citado numeral 194 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. La recepción definitiva deberá efectuarse conforme
lo dispuesto en el artículo 195 del citado cuerpo reglamentario.
Ficha articulo
Artículo 39.-Requisitos para la validez de la entrada de los bienes.
Tendrá validez oficial la entrada de los bienes cuando los funcionarios a cargo
de la recepción, realicen los siguientes actos:
a) Llenar el formulario "Acta de
Entrada a Bodega de Armas, Municiones, Cargadores, Chalecos Antibalas y
Accesorios", conforme el Instructivo correspondiente, consignado en forma
correcta la información requerida en tal formulario.
b) Anotar la cantidad real recibida, según conteo físico.
c) Anotar las características
específicas de los bienes, en el caso de las armas: número de serie, modelo,
calibre, entre otras.
d) Deberá especificar el nombre del contratista.
e) Consignar el nombre, firma y
número de cédula de los funcionarios institucionales que estuvieron en el acto
de entrega y los de la empresa contratista.
f) Verificar que se cumple con lo
establecido por este Reglamento y restantes normas conexas.
g) Fecha y hora.
h) Cualquier otra información que se considere necesaria.
Para la recepción definitiva deberá levantarse el Acta que al efecto
establece el artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, así como seguirse los procedimientos estipulados en esa norma y
en el numeral 195 siguientes y concordantes, en el caso de que existan
incumplimientos contractuales.
Ficha articulo
Artículo 40.-Asignación de número de patrimonio e inclusión en el
Registro. Una vez realizada la recepción definitiva de las armas, la Unidad de
Armería Institucional deberá de inmediato gestionar ante la Unidad a cargo del
Registro y Control Patrimonial, la asignación de número de patrimonio de cada
bien y el marcado de las armas con las siglas correspondientes, el número de
serie, el patrimonio, el escudo nacional o las siglas GCR (Gobierno de Costa
Rica), conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Armas y Explosivos;
así como las demás características que según la normativa vigente constituyan
la identificación adecuada.
La Unidad de Armería Institucional deberá incorporar los bienes en los
registros a su cargo y completar los formularios oficiales establecidos por la
Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial. Esta última dependencia
deberá asimismo incluir los bienes en el Sistema de Control de Bienes de
Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, con su respectiva
descripción y con el detalle de sus características, según lo dispuesto en el
artículo 3 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y hacer la comunicación respectiva a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 41.-Inscripción de las armas. Corresponderá a la Unidad de
Armería Institucional, asegurarse de la inscripción de la armas que adquiera el
MOPT en la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública,
lo cual deberá efectuarse inmediatamente a la recepción definitiva de éstas,
todo conforme lo establecido en Ley 7530 "Ley de Armas y Explosivos" y
siguiendo los procedimientos que establece el Decreto Ejecutivo Nº 37985-SP del
12 de setiembre de 2013, Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De los permisos para portar armas
Artículo 42.-Obligatoriedad de portar el permiso expedido por la
Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. Todo
funcionario del MOPT que por la índole de sus funciones requiera portar un arma
de fuego, deberá obtener previamente el permiso correspondiente, expedido por
la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, según lo
prescribe la Ley 7530 y su Reglamento.
La Unidad de Armería Institucional llevará un registro de los servidores
del MOPT que posean permiso de portación de armas, así como de las fechas de
vencimiento de tales permisos.
En el caso de los servidores a cargo de la prestación de servicios de
seguridad y vigilancia, deberán cumplir en lo aplicable con las disposiciones
contenidas en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados No.
8395 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 43.-Trámite del permiso para los oficiales de la Dirección
General de la Policía de Tránsito. La Escuela de Capacitación de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, será la encargada de gestionar ante la
Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, los
permisos para la portación de armas de los oficiales de tránsito que ingresen a
laborar al MOPT.
Para tales efectos se deberá presentar el certificado del Curso Teórico
Básico en Administración Vial aprobado por el servidor, que incluye tanto la
prueba teórico-práctica como la psicológica, en original y copia; así como los
demás requisitos establecidos en el artículo 52 del Reglamento a la Ley de
Armas y Explosivos. Los interesados deberán aportar ante la Escuela de
Capacitación todo requisito adicional exigido por la citada Dirección.
A ningún oficial de tránsito se le podrá asignar armas de fuego, si no
cuenta con el permiso de portación de armas para cuerpos policiales, emitido
por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Ficha articulo
Artículo 44.-Trámite del permiso de los agentes de seguridad y
vigilancia. Los agentes de seguridad y vigilancia, como requisito para ingresar
a laborar en el MOPT, deberán contar con el permiso de portación de armas.
Corresponderá a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del MOPT, efectuar las gestiones pertinentes ante la Dirección General
de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de que se le otorgue el
permiso especial de portación de armas permitidas para funcionarios públicos,
siguiendo los requisitos y procedimientos que establece el artículo 57 del
Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.
Los agentes de seguridad y vigilancia deberán contar con la aprobación
de la prueba teórico-práctica, realizada por el Ministerio de Seguridad Pública
y dictamen extendido por un psicólogo del MOPT acreditado para tales efectos,
sobre su idoneidad mental, en el cual deberá indicar con toda claridad la
aptitud para el uso de armas de fuego; así como cualquier requisito adicional
que al efecto exija la Dirección General de Armamento del Ministerio de
Seguridad Pública.
A ningún agente de seguridad y vigilancia del MOPT se le podrá asignar
armas de fuego, si no cuenta con el respectivo permiso especial de portación de
armas permitidas para funcionarios públicos, emitido por la Dirección General
de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Ficha articulo
Artículo 45.-Antecedentes Penales. La Administración efectuará las
acciones que correspondan para verificar si el funcionario que requiere el
permiso de portación de armas tiene antecedentes penales. En todo caso, en lo
que a este aspecto respecta, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo
34 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.
Ficha articulo
Artículo 46.-Renovación de los permisos. Los permisos para portar armas
tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser renovados por períodos iguales.
Los funcionarios del MOPT están en la obligación de realizar los trámites
pertinentes para la renovación del permiso, previo a su fenecimiento, debiendo
cumplir los trámites que establece este Reglamento y además cumplir las
condiciones y aportar los requisitos que exija la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
La Unidad de Armería Institucional llevará asimismo, a través del
Sistema de Información que al efecto se establezca, el control sobre la
vigencia de los permisos de portación de armas de los funcionarios del MOPT.
Tal Unidad comunicará oportunamente al servidor su obligación de tramitar la
renovación correspondiente, previo al fenecimiento de este. La falta de
comunicación por parte de esa Unidad, no exonera al funcionario de su responsabilidad
de mantener vigente el permiso de portación de armas.
Ficha articulo
Artículo 47.-Procedimiento para la renovación de los permisos de los
oficiales de tránsito y de los agentes de seguridad y vigilancia. Toda
renovación de permisos de portación de armas, ya sea de los oficiales de
tránsito, así como de los agentes de seguridad y vigilancia, se canalizará a
través de la Unidad de Armería Institucional.
Seis meses antes del vencimiento del permiso de portación de armas, el
servidor tendrá la obligación de solicitar la valoración psicológica ante los
profesionales en psicología del MOPT debidamente acreditados para tales
efectos, a fin de que emita el dictamen sobre la idoneidad mental del
solicitante, el cual deberá indicar con toda claridad si tiene la aptitud para
el uso de armas de fuego permitidas; de dicha gestión el servidor remitirá
copia a la Unidad de Armería Institucional.
Asimismo, el servidor deberá gestionar ante el Consultorio Médico
Institucional, el diagnóstico respectivo según el cual se acredite que cuenta
con las aptitudes físicas para la portación de armas.
La Unidad de Armería Institucional no tramitará la renovación del
permiso de portación de armas, cuando el dictamen médico certifique que el
servidor carece de aptitud física y/o psicológica para portar y hacer uso de
armas de fuego.
El trámite de renovación lo efectuará la Unidad de Armería Institucional
siguiendo los procedimientos establecidos al efecto en el Reglamento a la Ley
de Armas y Explosivos.
Una vez renovado el permiso, la Unidad de Armería Institucional
actualizará los registros correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 48.-Denegatoria de la gestión para renovación del permiso. Si
la gestión para la renovación del permiso de portación de armas es denegada, el
jefe inmediato del servidor comunicará lo pertinente a la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del MOPT, la cual procederá conforme
corresponda, de acuerdo con el puesto en el que se encuentre nombrado el
servidor, remitiendo un informe con las recomendaciones, al órgano encargado de
conocer y decidir la situación laboral del funcionario, ante la inhabilidad
sobreviniente para utilizar o seguir utilizando el arma.
Ficha articulo
Artículo 49.-Pérdida o robo de los permisos. En caso de pérdida o robo
del permiso, el funcionario deberá presentar la denuncia correspondiente ante
las autoridades judiciales respectivas.
Ficha articulo
Artículo 50.-Reposición de los permisos. En caso de reposición por
pérdida, robo o deterioro del permiso para portar armas, el servidor deberá
presentar una solicitud de reposición ante la Unidad de Armería Institucional,
debiendo efectuar una explicación sobre lo acaecido y cumplir con los
requisitos establecidos al efecto por la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad Pública.
Además, en caso de robo o pérdida deberá presentarse copia del documento
de denuncia ante la Autoridad Judicial competente, cuando así correspondiere.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la asignación de armas
Artículo 51.-Unidad encargada de la asignación de armas de fuego. La
Unidad de Armería Institucional será la encargada de efectuar la asignación de
armas de fuego, conforme lo dispone el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 52.-Conformación de expedientes y su archivo. La Unidad de
Armería Institucional deberá conformar un archivo en donde se custodien los
expedientes administrativos, debidamente foliados, de cada arma, en el cual
debe constar cada uno de los movimientos realizados respecto a esta, entre
éstos la documentación de su asignación a los funcionarios correspondientes;
así como toda información necesaria con el fin de que no se pierda la
trazabilidad del arma.
Ficha articulo
Artículo 53.-Requisitos para la asignación de armas. Todo funcionario
que solicite la asignación de un arma deberá presentar original y copia del
permiso para portar armas vigente, otorgado por la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Sólo se suministrarán armas a quienes ejerzan funciones policiales o de
seguridad y vigilancia, conforme lo establecido por este Reglamento. Tales
servidores podrán utilizar esas armas única y exclusivamente en el ejercicio de
sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 54.-Desasignación del arma. La Unidad de Armería Institucional
deberá desasignar el arma de fuego cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Se hayan emitido medidas
cautelares contra el servidor, según las cuales esté suspendido en el ejercicio
de sus funciones.
b) Por el cambio en sus funciones policiales o de seguridad y
vigilancia.
c) Se le haya otorgado un permiso
con o sin goce de salario.
d) Deje de laborar para la Institución.
e) Otras situaciones especiales
que así lo ameriten.
En los lapsos en los cuales el servidor no cuente con el permiso de
portación de armas por pérdida o robo del permiso, o bien goce de una
incapacidad, de vacaciones o haya sido sancionado con suspensión, los
Encargados de Custodia harán una retención temporal del arma, hasta que cese la
situación que dio origen a esa retención. Para tales efectos deberán completar
los formularios oficiales y seguir los procedimientos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 55.-Retención temporal del arma de uso oficial por causas
psicológicas. El jefe inmediato de un servidor que tiene asignada un arma de
fuego podrá retirarle esta, cuando se presenten las situaciones que se enumeran
a continuación:
a) Se evidencie un desajuste
emocional, tal como alteraciones cognitivas, emocionales o alteraciones en los
patrones de personalidad, los cuales podrían estar asociados a situaciones
críticas como por ejemplo: el fallecimiento de un familiar cercano o de una
persona con relación afectiva especial, divorcios, separaciones conyugales,
problemas financieros graves, violencia doméstica u otras situaciones
similares.
b) En caso de un evidente exceso de consumo de alcohol u otra sustancia
psicoactiva voluntaria o involuntariamente, que pueda incidir en su capacidad
de juicio necesaria para el desempeño de sus labores.
c) Haya habido manifestaciones de
un uso inapropiado o indebido del arma, ya sea como instrumento de
intimidación, amenaza, de juego o supuesta broma, en el ejercicio de sus
funciones.
d) Haya expresado intenciones de no querer vivir, atentar contra su
integridad o la de otros.
Cuando se proceda a retirar el arma por las razones indicadas, el jefe
inmediato deberá completar el formulario "Acta de Retiro de Arma" que se
encuentre oficializado. De inmediato procederá hacer la entrega del arma al
encargado de la custodia del arma y hacer el registro de la entrega en ese
mismo acto.
Asimismo el jefe inmediato deberá solicitar a los profesionales en
Psicología de la Institución que procedan a valorar la condición del servidor.
Tales profesionales deberán emitir un criterio o diagnóstico inicial sobre el
estado psicológico del servidor y establecerán de acuerdo a ello y de ser
necesario, un plan de acción para ejecutar, como medida preventiva o plan de
seguridad temporal que será de acatamiento obligatorio para el servidor. El
jefe estará obligado a vigilar que este plan se lleve a cabo.
En ese lapso se le asignarán a los servidores tareas o funciones en
donde no requiera de un arma de fuego para sus funciones, ni deba ejercer
ninguna tarea relacionada con la custodia o manipulación de armas, a fin de
evitar riesgos conexos.
Si en la valoración respectiva el profesional en psicología considera la
necesidad de apoyo médico psiquiátrico, el servidor será referido a este
servicio en la Caja Costarricense del Seguro Social para su valoración y
posterior atención. Si fuera necesario los profesionales en Psicología del MOPT
mantendrán un enlace con el psiquiatra encargado de la evaluación y atención
del servidor para darle seguimiento al caso.
En caso de incumplimiento del plan preventivo, ya sea por parte de la
jefatura o del servidor, el psicólogo encargado de la valoración y atención lo
comunicará a la mayor brevedad al superior del jefe inmediato para lo que
corresponda.
Los profesionales en psicología luego de la valoración, harán las
recomendaciones pertinentes a la jefatura correspondiente para la devolución o
retención del arma, lo cual deberá cumplirse.
Una vez devuelta el arma, los profesionales en psicología, en los casos
que considere necesario, aplicarán un plan de seguimiento hasta que se dé un
pronunciamiento definitivo sobre el uso del arma por parte del servidor. Este
plan se pondrá en conocimiento del jefe inmediato del servidor, quien deberá
velar por el cumplimiento del mismo.
En los casos en que se considere por parte de los profesionales en
psicología que un evaluado no reúne los requisitos de idoneidad mental para el
uso del arma, se elaborará un informe técnico que será insumo de las
autoridades competentes para gestionar la separación de las funciones
policiales o de seguridad y vigilancia, o bien lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 56.-Incorporación de la información en el Sistema Institucional
de Administración de Armas y Accesorios. El Encargado la Unidad de Armería
Institucional deberá completar toda la información que el Sistema Institucional
de Administración de Armas y Accesorios le requiera, cuando asigne, desasigne o
retenga temporalmente armas de fuego.
En este se incorporará asimismo la información sobre las municiones,
cargadores, chalecos antibalas y accesorios que se le asignen al servidor.
Ficha articulo
Artículo 57.-Del Libro de Actas. Todo Encargado de Custodia de armas,
municiones, chalecos antibalas y cargadores, deberá consignar en un Libro de
Actas, debidamente foliado y sellado todo movimiento que se genere respecto a
cada arma y/o munición, consignando:
1. Fecha y hora del movimiento.
2. Nombre completo del
funcionario que entrega o recibe el arma.
3. Nombre completo y cédula de
identidad del responsable
4. Tipo de arma.
5. Número de serie y de
patrimonio.
6. Cantidad de municiones y
cargadores.
7. Firma de quien entrega y de
quien recibe.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Mantenimiento y reparación de armas del MOPT
Artículo 58.-Mantenimiento básico del arma a cargo del funcionario
autorizado. Será obligación de cada funcionario autorizado para portar un arma,
mantener en buen estado de funcionamiento el arma, consistente en darle la
limpieza externa establecida de acuerdo con las reglas de la técnica y la
pericia.
En caso de percatarse de algún daño en el armamento, deberá reportarlo a
la Unidad de Armería Institucional.
Ficha articulo
Artículo 59.-Mantenimiento preventivo y correctivo. La Unidad de Armería
Institucional tendrá a cargo el mantenimiento preventivo de las armas.
Corresponderá asimismo a dicha Unidad brindar el mantenimiento correctivo de
las armas, incluyendo el poder desarmarlas completamente, lavar, limpiar,
lubricar y reemplazar las piezas de ser necesario, para su posterior
reensamblaje; o bien efectuar las gestiones correspondientes para que se le
otorgue tal mantenimiento.
Los funcionarios de Unidad de Armería Institucional únicamente podrán
utilizar los implementos e insumos para limpieza que el MOPT haya adquirido
para dicha finalidad, los cuales deberán de ser adquiridos bajo criterios
técnicos que garanticen la no afectación negativa del armamento.
Ninguna de estas labores la podrá realizar el funcionario directamente
autorizado para portar un arma.
Ficha articulo
Artículo 60.-Procedimiento aplicable en caso de mantenimiento. La Unidad
de Armería Institucional deberá planificar el mantenimiento preventivo de las
armas de fuego de la Institución y verificar que se ejecute en forma rigurosa.
Para la reparación de las armas el funcionario autorizado para portar un
arma deberá presentar la solicitud ante la Unidad de Armería Institucional; en
caso de que la reparación no pueda efectuarse en el momento y por tanto deba
permanecer en la citada Unidad, el funcionario deberá comunicarlo por escrito
al Encargado de Custodia, cuando se trata de la delegaciones o corredores de la
Dirección General de la Policía de Tránsito o de las sedes regionales del MOPT.
Al recibir el arma la Unidad de Armería Institucional deberá anotar en
el libro de actas sellado y foliado las características del arma, a quien está
asignada, nombre de quien deposita el arma, el tipo de reparación y
mantenimiento por realizar, la fecha y hora en que se recibe el arma.
Una vez que se haya otorgado el mantenimiento requerido y el arma se
encuentre en perfecto funcionamiento, la Unidad de Armería Institucional deberá
comunicar por escrito al funcionario autorizado para portar el arma, con el fin
de que éste se apersone a su retiro.
En el Libro de Actas deberá anotarse el nombre de quién recibe el arma,
serie, patrimonio, marca, firma de quien recibe y fecha y hora en que la
entrega.
Ficha articulo
Artículo 61.-Procedimiento para la destrucción de las armas. Para dar de
baja armas de fuego por inservibilidad, la Administración debe demostrar que
éstas ya no son de utilidad y cumplir con los requisitos que establecen los
artículos 27, 32, 33 y concordantes del Reglamento para el Registro y Control
de Bienes de la Administración Central.
Para la destrucción de las armas, la Unidad de Armería Institucional
deberá gestionar ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, la firma de
la solicitud de destrucción de las armas que a tales efectos dirigirá el MOPT a
la Dirección General de Armamento. Dicha solicitud debe contemplar:
a. Las características de las
armas: tipo, serie, marca, modelo y calibre; además de la justificación del por
qué se requiere su destrucción.
b. Indicación del nombre de la
persona autorizada para firmar el Acta de Destrucción que se confeccionará para
tal efecto, así como el o los números de teléfono donde poder ubicar a dicha
persona para las coordinaciones pertinentes. Esta persona, al momento de
presentarse en las instalaciones del Arsenal Nacional, deberá portar su cédula
de identidad al día y en buen estado.
c. Personería jurídica vigente.
d. Copia de la matrícula o
certificación de inscripción emitida por el Departamento de Control de Armas y
Explosivos, del o las armas a destruir.
e. Copia de la documentación
oficial donde se le dio de baja al arma o las armas, por parte de la Unidad a
cargo del Registro y Control del MOPT.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la capacitación y formación de los
responsables
Artículo 62.-Gestión de capacitación. Los Encargados y Jefaturas
gestionarán ante la dependencia a cargo de la capacitación en el MOPT, las
acciones que correspondan para la capacitación y formación de los funcionarios
que desempeñan funciones seguridad y vigilancia; así como funciones policiales.
Ficha articulo
Artículo 63.-Contenido esencial de la capacitación. La capacitación y
formación que se imparta a funcionarios autorizados para portar armas, deberá
incluir entre otros temas: relaciones humanas, arme y desarme, mantenimiento
básico, nomenclatura de las piezas del arma de uso oficial, medidas de
seguridad, uso, manejo y control de las armas, prácticas periódicas de tiro en
un polígono autorizado y cómo actuar ante determinadas circunstancias de
peligro, entre otras.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 64.-Supervisión y mando técnico. La Jefatura de la Unidad de
Armería Institucional ejercerá supervisión y mando técnico sobre los Encargados
de Custodia y cualquier funcionario del MOPT que tenga arma asignada.
Ficha articulo
Artículo 65.-Interpretación del Reglamento y discrepancias. Las
discrepancias o diferencias de criterio que surjan con la aplicación de este
reglamento serán resueltas por el superior jerárquico del Ministerio, a cuyo
efecto deberán tenerse como marco interpretativo esencial las disposiciones
contenidas en la Ley de Armas y Explosivos No 7530 del 10 de julio de 1995 y el
Reglamento a dicha Ley, la Ley General de la Administración Pública y las
normas y principios integrantes del ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 66.-Integración y aplicación. La aplicación del presente
reglamento será en concordancia con el Reglamento Autónomo de Servicios del
MOPT y las restantes normas integrantes del ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 67.-Efectiva correspondencia entre quien desempeña funciones
como agente de seguridad y vigilancia y como Oficial de Tránsito y el cargo que
ocupa. Todo servidor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que tenga a
su cargo funciones como agente de seguridad y vigilancia, o bien que se
desempeñe como Oficial de Tránsito, deberá ocupar un puesto atinente a la
índole de las funciones que realiza.
Las dependencias administrativas competentes deberán tomar oportunamente
las previsiones del caso, con el fin de que en todo momento exista una absoluta
identidad entre las funciones como agente de seguridad y vigilancia o como
Oficial de Tránsito y el puesto para el cual ha sido nombrado el servidor.
Ficha articulo
Artículo 68.-Aplicación del Reglamento del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para
portar armas de fuego. En lo que se respecta a la prueba psicológica que
dispone el presente Reglamento, y en lo conducente, se aplicarán las
disposiciones a que se refiere el "Reglamento del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para
portar armas de fuego", publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2009.
Ficha articulo
Artículo 69.-Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 35429 del 10
de julio del 2009, publicado en La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2009,
"Reglamento para el uso de armas de fuego por los funcionarios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes".
Ficha articulo
Artículo 70.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 14 días del mes
03 del año dos mil catorce.
Ficha articulo
Transitorio I.-Las dependencias competentes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes deberán divulgar las disposiciones del presente
Reglamento, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación y
capacitar adecuadamente a los funcionarios involucrados de alguna forma con el
manejo, uso o custodia de armamento y municiones.
Ficha articulo
Transitorio II.-Todos los funcionarios que a la fecha estuvieren
autorizados para portar armas propiedad del Estado, contarán con un plazo de
tres meses contados a partir de su publicación, para ajustarse íntegramente a
los términos del presente Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio III.-Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ponga en operación el Sistema Institucional de
Administración de Armas y Accesorios.
Ficha articulo
Transitorio IV.-Se otorga un plazo de un año para que el Ministerio de
Obras Públicas y Transporte ejecute las acciones pertinentes, con la finalidad
de que la Unidad de Armería Institucional y demás instalaciones en que se
custodian las armas de fuego, cumplan con los condiciones que se establecen en
los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento, según corresponda.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 03:44:09
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