Texto Completo acta: F96A0
CIRCULAR Nº 21-2014
Asunto: Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos de Jueces y Juezas de la República.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 52-13, celebrada el 16 de diciembre de 2013,
artículo XVIII, aprobó el siguiente "Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República", cuyo texto
literalmente dice:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS CONSEJOS DE JUECES
Y JUEZAS DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Artículo 1º-Objeto: El
presente Reglamento tiene como objeto establecer la organización y funciones de
los Consejos de Jueces y Juezas de los Tribunales de la República, regular
diversos aspectos de la prestación del servicio, con el objeto de garantizar la
independencia, la eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y
la transparencia de la administración de justicia, todo ello con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 3, 32 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación:
Este Reglamento será aplicable a la organización y servicio de los Consejos de
Jueces y Juezas, y la regulación de servicio establecido con las personas
usuarias de la administración de justicia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Abreviaturas:
LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial
LGAP: Ley General de la Administración Pública
Tribunales: Se refiere a todos los juzgados y tribunales del país.
Reglamento: Reglamento para la
organización y funcionamiento de los Consejos de jueces y juezas de la
República
Coordinador y Coordinadora:
Se refiere al coordinador o coordinadora general de cada Tribunal.
Mayoría: Mayoría simple que implica
la mitad más uno de la totalidad de los jueces y juezas que componen el Consejo
de Jueces y Juezas.
Mayoría calificada:
Las dos terceras partes de la totalidad de los
jueces y juezas que componen el Consejo de Jueces y Juezas.
Recursos extraordinarios: Recurso humano (remunerado o no) y material
asignado al Tribunal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Artículo 4º-Del Consejo de Jueces
y Juezas
- Los Jueces y Juezas, integrarán y celebrarán sesiones de Consejo de
Jueces, lo que hará cada Despacho en forma independiente.
- Celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez cada dos meses,
lo que será contemplado en la agenda común del Despacho respectivo.
Ficha articulo
Artículo 5º-De las competencias
del Consejo de Jueces y Juezas
El Consejo de Jueces y Juezas será competente para resolver, entre otros
asuntos, los siguientes:
- Nombrar por votación de mayoría al Coordinador o Coordinadora del
Tribunal y su suplente.
- Remover por votación de mayoría calificada al Coordinador o
Coordinadora del Tribunal y su suplente, previo respeto al debido proceso
según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de
trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho,
adoptará las medidas que corresponda.
- Realizar por mayoría de votos los nombramientos en propiedad del
personal auxiliar.
- Establecer las pautas a seguir en la distribución de oficinas y
parqueos asignados al Tribunal.
- Definir los roles de disponibilidad
- Definir la forma en que se optimizará la utilización de los
recursos extraordinarios asignados al Tribunal.
- Conocer el informe bimensual de labores que presenta el Coordinador
o Coordinadora, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el
cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las
medidas que corresponda, para mejorar el servicio.
- Conocer en alzada de las oposiciones a las decisiones operativas tomadas
por el Juez o Jueza Coordinador (a), la del Juez o Jueza Tramitador (a), y
las del técnico (a) coordinador (a).
- Cualquier otro asunto que la Corte Plena, Consejo Superior,
Consejos de Administración y las Comisiones Jurisdiccionales, sometan a su
conocimiento, y resulte relevante para el Despacho.
- Elevar ante el conocimiento del Consejo Superior la falta de
acuerdo luego de cinco votaciones, sobre los asuntos sometidos a su
conocimiento.
Ficha articulo
Artículo 6º-De la convocatoria
- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Juez o Jueza
Coordinador (a) respectivo. También podrán ser convocadas cuando así lo
requieran, sesiones extraordinarias por el Juez o Jueza Coordinador(a) o
cuando así lo disponga al menos una tercera parte de los Jueces y las
Juezas que integran el respectivo Tribunal. La agenda debe ser preparada
por quien o quienes convocan, y puesta en conocimiento en el acto de la
convocatoria.
- La Convocatoria se realizará con ocho días naturales de
anticipación, a menos que por razones de urgencia amerite un plazo menor.
- Serán convocados los Jueces y Juezas que integran el Tribunal, sean
propietarios, suplentes y de programas especiales.
Ficha articulo
Artículo 7º-Del quórum: La
asistencia a los Consejos de Jueces y Juezas será obligatoria, salvo por
motivos justificados o de fuerza mayor.
Para constituir quórum, deberá estar presentes al menos la mitad más uno
de todos los Jueces que integran el respectivo Despacho y que tienen derecho a
voto. En la convocatoria se advertirá que de no existir quórum en la hora y
fecha señalada, se llevará a cabo la sesión quince minutos más tarde de la
originalmente programada con los jueces que se encuentren presentes y sin
perjuicio de la incorporación de cualquiera de ellos durante el transcurso de
la sesión. De todo ello se dejará constancia en el acta respectiva.
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Artículo 8º-Del derecho a voto
- Tendrá derecho a voto el Juez o Jueza que ejerza el cargo en
propiedad o como suplente con al menos tres meses de permanencia en el
despacho o con nombramiento que se prolongue por al menos tres meses.
- En los casos en que la Jueza o Juez propietario se ausente por
motivo de vacaciones, incapacidades o permisos por un plazo menor a tres
meses, el Juez o Jueza suplente podrá acudir a las sesiones, constituir
quórum y ejercer el derecho a voto, siempre y cuando la jueza o juez
propietario no acuda a la respectiva sesión.
- No podrá ejercerse el voto mediante poder ni delegarse.
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Artículo 9º-De las sesiones
- Las sesiones serán privadas, pero el Consejo con una votación de
las dos terceras partes, podrá acordar excepcionalmente que sean públicas.
- Las sesiones estarán presididas por la Jueza o Juez Coordinador o
el suplente respectivo.
- Quien presida, llevará la sesión de conformidad con el orden del
día, según la convocatoria. No obstante, ese orden del día puede ser
alterado por acuerdo del propio Consejo, en cualquier momento durante el
transcurso de la sesión.
- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el
orden del día, salvo que estén presenten al menos la mitad más uno de
todos los Jueces con derecho a voto, y sea declarada la urgencia del
asunto, mediante votación.
- El recurso de revisión sólo podrá ser interpuesto por el Juez o
Jueza que hubiere asistido a la sesión, salvo que la ausencia a la misma
se haya justificado de forma válida y previamente aceptada por el Consejo.
El recurso se podrá plantear en el acto de la sesión o hasta dentro de los
siguientes tres días naturales de comunicada el acta. Pasado este término,
adquiere firmeza, salvo el caso de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta.
- De lo resuelto en las sesiones del Consejo de Jueces y Juezas, se
levantará un acta o registro, que será elaborado por quien presida la
sesión, o por quien le auxilie en esta función. El acta o registro
contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de
lugar y tiempo en que se haya celebrado la sesión, los principales puntos
de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido
de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Juez o Jueza Coordinadora
o quien le sustituya y por quienes hubieren hecho constar su voto
disidente, si así lo quisieran hacer constar.
- El Juez o Jueza Coordinadora pondrá en conocimiento de los demás
Jueces y Juezas, el acta o registro respectivo, mediante correo
electrónico, a más tardar dentro de los dos días naturales siguientes,
luego de concluida la sesión correspondiente.
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Artículo 10.-De los acuerdos
- Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes, a excepción
de los supuestos establecidos en el presente reglamento. En caso de
empate, el Juez o Jueza Coordinadora tendrá doble voto, excepto si se
trata de su propia elección o remoción.
- De lo resuelto en Consejo de Jueces y Juezas se comunicará según
corresponda, cuando ello sea necesario, a la Corte Plena, Consejo
Superior, Consejos de Administración y las Comisiones Jurisdiccionales.
- Los acuerdos del Consejo de Jueces y Juezas no pueden comprometer
la independencia del Juez o la Jueza, en la valoración de los asuntos que
sean sometidos a su conocimiento y resolución, en el ejercicio de su
función jurisdiccional.
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Artículo 11.-Competencias de los
Jueces y Juezas Coordinadores (as)
El Juez o la Jueza Coordinador (a) es el enlace ante otros órganos, sean
jurisdiccionales o no, y le corresponderá, entre otras competencias, las
siguientes:
- Velar por el cumplimiento de las directrices que disponga la Corte
Plena, el Consejo Superior, Consejo de Administración del circuito, así
como las emitidas por las diferentes comisiones jurisdiccionales en el
ejercicio de sus atribuciones.
- Observar por la debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos
tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces y Juezas.
- Fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y equitativa
distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por los
Jueces y Juezas, de acuerdo a las competencias específicas atribuidas a
cada uno de ellos, y de conformidad con los acuerdos que al respecto
adopte el Consejo de Jueces y Juezas.
- Rendir los informes que requieran el Consejo de Administración del
Circuito, el Departamento de Personal, el Departamento de Planificación,
el Consejo Superior, la Presidencia de la Corte, o cualquier otro Despacho
u oficina; así como la remisión de los informes que individualmente debe
rendir cada juez y jueza.
- Supervisar que el personal auxiliar del Tribunal, cumpla a
cabalidad con las obligaciones y deberes propios, y ejercer el régimen
disciplinario respecto de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo
185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Al dejar el cargo o al vencer el plazo de su nombramiento, por
cualquier causa, deberá presentar ante el Consejo, un informe sobre la
labor desplegada durante el ejercicio de su función, y de las tareas
pendientes.
- Establecer los roles para conocer los procesos en que se presenten
inhibitorias.
- Las demás funciones que indique el ordenamiento jurídico. En caso
de ausencias del Coordinador (a), por cualquier causa, el o la Suplente
asumirá las funciones aquí señaladas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Deber de desempeñar
su cargo: La función del Coordinador no exime al Juez o Jueza del
cumplimiento de los deberes propios señalados en el ordenamiento jurídico, para
el cargo que desempeña.
Ficha articulo
Artículo 13.-Cese permanente de
funciones.
- El Coordinador o coordinadora puede renunciar a ese cargo, en
cualquier momento previa comunicación al Consejo de Jueces. Sin embargo,
continuará en el ejercicio de su cargo hasta tanto sea aceptada su
renuncia y nombrado un sustituto.
- Cesa en su función de Coordinador (a), quien se retire del Despacho
respectivo, por un período igual o mayor a tres meses consecutivos, por
nombramiento en ascenso, incapacidad, permisos con o sin goce de salario,
o cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones durante ese
lapso. En este caso no se requiere de acuerdo del Consejo que declare la
vacante, bastando el transcurso del plazo para tal efecto. El Consejo
procederá a designar al sustituto, sin otro trámite.
San José, 3 de febrero de 2014.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/03/2023 11:53:23 p.m.
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