Buscar:
 Normativa >> Reglamento 52 >> Fecha 16/12/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 52
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República
Texto Completo acta: F96A0

CIRCULAR Nº 21-2014



 



Asunto:   Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República.



 



A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS



 



SE LES HACE SABER QUE:



 



La Corte Plena en sesión 52-13, celebrada el 16 de diciembre de 2013, artículo XVIII, aprobó el siguiente "Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República", cuyo texto literalmente dice:



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



 



DE LOS CONSEJOS DE JUECES



 



Y JUEZAS DE LA REPÚBLICA



 



CAPÍTULO I



 



Artículo 1º-Objeto: El presente Reglamento tiene como objeto establecer la organización y funciones de los Consejos de Jueces y Juezas de los Tribunales de la República, regular diversos aspectos de la prestación del servicio, con el objeto de garantizar la independencia, la eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia de la administración de justicia, todo ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 32 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación: Este Reglamento será aplicable a la organización y servicio de los Consejos de Jueces y Juezas, y la regulación de servicio establecido con las personas usuarias de la administración de justicia.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Abreviaturas:



 



LOPJ:                                                              Ley Orgánica del Poder Judicial



 



LGAP:                                                               Ley General de la Administración Pública Tribunales: Se refiere a todos los juzgados y tribunales del país.



 



Reglamento:                                                   Reglamento para la organización y funcionamiento de los Consejos de jueces y juezas de la República



 



Coordinador y Coordinadora:              Se refiere al coordinador o coordinadora general de cada Tribunal.



 



Mayoría:                                                         Mayoría simple que implica la mitad más uno de la totalidad de los jueces y juezas que componen el Consejo de Jueces y Juezas.



 



Mayoría calificada:                               Las dos terceras partes de la totalidad de los jueces y juezas que componen el Consejo de Jueces y Juezas.



 



Recursos extraordinarios:      Recurso humano (remunerado o no) y material asignado al Tribunal.



 



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Artículo 4º-Del Consejo de Jueces y Juezas



 



  1. Los Jueces y Juezas, integrarán y celebrarán sesiones de Consejo de Jueces, lo que hará cada Despacho en forma independiente.

 



  1. Celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez cada dos meses, lo que será contemplado en la agenda común del Despacho respectivo.

 




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De las competencias del Consejo de Jueces y Juezas



 



El Consejo de Jueces y Juezas será competente para resolver, entre otros asuntos, los siguientes:



 



  1. Nombrar por votación de mayoría al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su suplente.

 



  1. Remover por votación de mayoría calificada al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su suplente, previo respeto al debido proceso según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 



  1. Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que corresponda.

 



  1. Realizar por mayoría de votos los nombramientos en propiedad del personal auxiliar.

 



  1. Establecer las pautas a seguir en la distribución de oficinas y parqueos asignados al Tribunal.

 



  1. Definir los roles de disponibilidad

 



  1. Definir la forma en que se optimizará la utilización de los recursos extraordinarios asignados al Tribunal.

 



  1. Conocer el informe bimensual de labores que presenta el Coordinador o Coordinadora, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las medidas que corresponda, para mejorar el servicio.

 



  1. Conocer en alzada de las oposiciones a las decisiones operativas tomadas por el Juez o Jueza Coordinador (a), la del Juez o Jueza Tramitador (a), y las del técnico (a) coordinador (a).

 



  1. Cualquier otro asunto que la Corte Plena, Consejo Superior, Consejos de Administración y las Comisiones Jurisdiccionales, sometan a su conocimiento, y resulte relevante para el Despacho.

 



  1. Elevar ante el conocimiento del Consejo Superior la falta de acuerdo luego de cinco votaciones, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.

 




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De la convocatoria



 



  1. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Juez o Jueza Coordinador (a) respectivo. También podrán ser convocadas cuando así lo requieran, sesiones extraordinarias por el Juez o Jueza Coordinador(a) o cuando así lo disponga al menos una tercera parte de los Jueces y las Juezas que integran el respectivo Tribunal. La agenda debe ser preparada por quien o quienes convocan, y puesta en conocimiento en el acto de la convocatoria.

 



  1. La Convocatoria se realizará con ocho días naturales de anticipación, a menos que por razones de urgencia amerite un plazo menor.

 



  1. Serán convocados los Jueces y Juezas que integran el Tribunal, sean propietarios, suplentes y de programas especiales.

 




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Del quórum: La asistencia a los Consejos de Jueces y Juezas será obligatoria, salvo por motivos justificados o de fuerza mayor.



 



Para constituir quórum, deberá estar presentes al menos la mitad más uno de todos los Jueces que integran el respectivo Despacho y que tienen derecho a voto. En la convocatoria se advertirá que de no existir quórum en la hora y fecha señalada, se llevará a cabo la sesión quince minutos más tarde de la originalmente programada con los jueces que se encuentren presentes y sin perjuicio de la incorporación de cualquiera de ellos durante el transcurso de la sesión. De todo ello se dejará constancia en el acta respectiva.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Del derecho a voto



 



  1. Tendrá derecho a voto el Juez o Jueza que ejerza el cargo en propiedad o como suplente con al menos tres meses de permanencia en el despacho o con nombramiento que se prolongue por al menos tres meses.

 



  1. En los casos en que la Jueza o Juez propietario se ausente por motivo de vacaciones, incapacidades o permisos por un plazo menor a tres meses, el Juez o Jueza suplente podrá acudir a las sesiones, constituir quórum y ejercer el derecho a voto, siempre y cuando la jueza o juez propietario no acuda a la respectiva sesión.

 



  1. No podrá ejercerse el voto mediante poder ni delegarse.

 




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De las sesiones



 



  1. Las sesiones serán privadas, pero el Consejo con una votación de las dos terceras partes, podrá acordar excepcionalmente que sean públicas.

 



  1. Las sesiones estarán presididas por la Jueza o Juez Coordinador o el suplente respectivo.

 



  1. Quien presida, llevará la sesión de conformidad con el orden del día, según la convocatoria. No obstante, ese orden del día puede ser alterado por acuerdo del propio Consejo, en cualquier momento durante el transcurso de la sesión.

 



  1. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presenten al menos la mitad más uno de todos los Jueces con derecho a voto, y sea declarada la urgencia del asunto, mediante votación.

 



  1. El recurso de revisión sólo podrá ser interpuesto por el Juez o Jueza que hubiere asistido a la sesión, salvo que la ausencia a la misma se haya justificado de forma válida y previamente aceptada por el Consejo. El recurso se podrá plantear en el acto de la sesión o hasta dentro de los siguientes tres días naturales de comunicada el acta. Pasado este término, adquiere firmeza, salvo el caso de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.

 



  1. De lo resuelto en las sesiones del Consejo de Jueces y Juezas, se levantará un acta o registro, que será elaborado por quien presida la sesión, o por quien le auxilie en esta función. El acta o registro contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado la sesión, los principales puntos de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Juez o Jueza Coordinadora o quien le sustituya y por quienes hubieren hecho constar su voto disidente, si así lo quisieran hacer constar.

 



  1. El Juez o Jueza Coordinadora pondrá en conocimiento de los demás Jueces y Juezas, el acta o registro respectivo, mediante correo electrónico, a más tardar dentro de los dos días naturales siguientes, luego de concluida la sesión correspondiente.

 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-De los acuerdos



 



  1. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes, a excepción de los supuestos establecidos en el presente reglamento. En caso de empate, el Juez o Jueza Coordinadora tendrá doble voto, excepto si se trata de su propia elección o remoción.

 



  1. De lo resuelto en Consejo de Jueces y Juezas se comunicará según corresponda, cuando ello sea necesario, a la Corte Plena, Consejo Superior, Consejos de Administración y las Comisiones Jurisdiccionales.

 



  1. Los acuerdos del Consejo de Jueces y Juezas no pueden comprometer la independencia del Juez o la Jueza, en la valoración de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y resolución, en el ejercicio de su función jurisdiccional.

 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Competencias de los Jueces y Juezas Coordinadores (as)



 



El Juez o la Jueza Coordinador (a) es el enlace ante otros órganos, sean jurisdiccionales o no, y le corresponderá, entre otras competencias, las siguientes:



 



  1. Velar por el cumplimiento de las directrices que disponga la Corte Plena, el Consejo Superior, Consejo de Administración del circuito, así como las emitidas por las diferentes comisiones jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones.

 



  1. Observar por la debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces y Juezas.

 



  1. Fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por los Jueces y Juezas, de acuerdo a las competencias específicas atribuidas a cada uno de ellos, y de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Consejo de Jueces y Juezas.

 



  1. Rendir los informes que requieran el Consejo de Administración del Circuito, el Departamento de Personal, el Departamento de Planificación, el Consejo Superior, la Presidencia de la Corte, o cualquier otro Despacho u oficina; así como la remisión de los informes que individualmente debe rendir cada juez y jueza.

 



  1. Supervisar que el personal auxiliar del Tribunal, cumpla a cabalidad con las obligaciones y deberes propios, y ejercer el régimen disciplinario respecto de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 



  1. Al dejar el cargo o al vencer el plazo de su nombramiento, por cualquier causa, deberá presentar ante el Consejo, un informe sobre la labor desplegada durante el ejercicio de su función, y de las tareas pendientes.

 



  1. Establecer los roles para conocer los procesos en que se presenten inhibitorias.

 



  1. Las demás funciones que indique el ordenamiento jurídico. En caso de ausencias del Coordinador (a), por cualquier causa, el o la Suplente asumirá las funciones aquí señaladas.

 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Deber de desempeñar su cargo: La función del Coordinador no exime al Juez o Jueza del cumplimiento de los deberes propios señalados en el ordenamiento jurídico, para el cargo que desempeña.



 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Cese permanente de funciones.



 



  1. El Coordinador o coordinadora puede renunciar a ese cargo, en cualquier momento previa comunicación al Consejo de Jueces. Sin embargo, continuará en el ejercicio de su cargo hasta tanto sea aceptada su renuncia y nombrado un sustituto.

 



  1. Cesa en su función de Coordinador (a), quien se retire del Despacho respectivo, por un período igual o mayor a tres meses consecutivos, por nombramiento en ascenso, incapacidad, permisos con o sin goce de salario, o cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones durante ese lapso. En este caso no se requiere de acuerdo del Consejo que declare la vacante, bastando el transcurso del plazo para tal efecto. El Consejo procederá a designar al sustituto, sin otro trámite.

 



San José, 3 de febrero de 2014.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:18:32
Ir al principio del documento