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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38335 >> Fecha 17/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38335
Reglamento para regular la actividad de Control de Plaga mediante la aplicación de plaguicidas de uso doméstico y profesional
Texto Completo acta: F9935

N° 38335-S-MTSS 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, 
LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO 
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 1°, 2°, 4°, 7°, 38, 239, 240, 241, 242, 244, 245, 252, 301, 331, 332, 333, 334, 337, 345 inciso 7), 347, 349, 355, 364, 381 y 382 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1° y 2° de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; 273, 274 y 283 del Código de Trabajo; 1°, 2°, 3° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo"; y el Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008; "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud" y sus reformas. 



Considerando:



1º-Que es competencia del Ministerio de Salud velar porque todas las personas físicas o jurídicas que se ocupen del control y exterminio de plagas que utilicen sustancias, mezclas de sustancias, productos y mezcla de productos estén autorizadas para ese fin con el objetivo de evitar accidentes o daños al ambiente y a la salud de las personas que realicen tales tareas o de terceros. 



2º-Que corresponde al Ministerio de Salud velar, controlar y autorizar a las personas físicas o jurídicas dedicadas al exterminio comercial de la fauna nociva al hombre y para poder otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, éstas deben contar con personal capacitado, con equipos adecuados y que los productos o mezclas de productos y los métodos que utilicen sean aprobados por el Ministerio de Salud, asegurando la protección del personal encargado de realizar las labores y de terceros. 



3º-Que en beneficio de la salud de las personas corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social velar porque los establecimientos donde se almacenen plaguicidas de uso doméstico y profesional, reúnan las condiciones físico sanitarias y las normas de seguridad requeridas, a fin de que se disminuya en lo posible la exposición al riesgo para la salud y la seguridad de las personas que están expuestas a él durante las labores que se realizan. 



4º-Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la higiene laboral y la prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo. 



5º-Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las condiciones de trabajo y del Consejo de Salud Ocupacional como órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo, preparar las propuestas de los reglamentos de salud ocupacional (condiciones y medio ambiente de trabajo, medidas de seguridad e higiene, organización del trabajo, prevención y protección de riesgos laborales). 



6º-Por las anteriores consideraciones se hace necesario y oportuno promulgar la norma reglamentaria conducente a establecer los principios generales y los requisitos que regulen la actividad de quienes se dediquen al control de plagas, mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales. Por tanto, 



Decretan: 



Reglamento para Regular la Actividad



de Control de Plagas Mediante la Aplicación



de Plaguicidas de Uso Doméstico



y Profesional



CAPÍTULO I 



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios generales y procedimientos para regular la actividad de control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, con el propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados del uso de tales sustancias.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al control de plagas que puedan afectar la salud humana y las especies domésticas, en áreas o espacios interiores exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren personas, dentro del territorio nacional.




Ficha articulo



Artículo 3º-Competencia. Corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: 



a) Almacenamiento: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas domésticos o profesionales en áreas exclusivas bajo las condiciones estipuladas en este reglamento. 



b) Aplicador: Persona física que se dedique al control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, en todos los lugares definidos en el artículo 2° del presente reglamento. 



c) Empresa Controladora de Plagas: Toda persona física o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas objeto de este reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga que pueda afectar la salud humana y de las especies domésticas, en áreas o espacios interiores exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren personas. 



d) Equipo de protección personal: Todos aquellos artículos necesarios para la realización de las diferentes actividades laborales, en forma segura, los cuales serán proporcionados por el patrono a sus trabajadores en forma gratuita. 



e) Formulación: Proceso mediante el cual se elaboran plaguicidas que contengan uno o más principios activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula. 



f) Hoja Técnica de Seguridad o MSDS (MATERIAL SAFETY DATA SHEET): Documento emitido por el fabricante, el formulador o el titular del registro del plaguicida en cuestión y que no debe tener más de tres años desde su fecha de emisión o desde su última revisión. La información de la Hoja Técnica de Seguridad debe concordar con las características propias de los componentes del plaguicida. Tendrá carácter de Fe Pública y certifica el grado de riesgo y peligrosidad para la salud humana y del ambiente que el plaguicida pueda provocar. 



g) Ingrediente o principio activo: Es el componente de una formulación responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y vectores. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos. 



h) Permiso Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, en una ubicación determinada. 



i) Plaga: Cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daño a la salud, al ambiente y los bienes de producción, que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo. 



j) Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o las especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de bienes de consumo. 



k) Plaguicida de uso doméstico: Formulación que contiene uno o varios ingredientes activos, que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas (viviendas, complejos habitacionales, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores). No se incluyen los espacios donde se realizan actividades agrícolas o de jardinería a gran escala. Estos plaguicidas deben ser categoría IV según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud. Deberán ser formulaciones listas para uso sin modificación alguna tal como se expenden. Deberá contar con el respectivo registro ante el Ministerio de Salud. 



l) Plaguicida de uso profesional: Esta categoría contempla a los plaguicidas de uso en salud pública y los plaguicidas de uso por empresas controladoras de plagas. Son formulaciones que contienen uno o varios ingredientes activos. Solo pueden ser aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas deben ser de las categorías II, III o IV según clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde viven, circulen, permanecen o concurren personas (viviendas, complejos habitacionales edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensiones de jardinería y recreación). Deberán contar con el respectivo registro ante el Ministerio de Salud. 



m) Producto: Artículo que contiene un plaguicida de uso doméstico o de uso profesional. 



n) Producto formulado o terminado: Aquel que contenga uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos.




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CAPÍTULO II 



Del permiso sanitario de funcionamiento 

Artículo 5º-Para efectos del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento a las personas físicas o jurídicas que se dediquen al control de plagas mediante la aplicación de plaguicidas de uso doméstico y profesional deberá cumplir con lo establecido en el presente reglamento y lo establecido en el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".




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Artículo 6º-Además de lo antes estipulado junto con la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento, la persona física o jurídica de la empresa controladora de plagas, debe presentar ante la Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, en original y copia, lo siguiente: 



a) Un listado de los plaguicidas a utilizar indicando nombre genérico y nombre comercial y el número de registro del Ministerio de Salud.  



b) Hoja de servicio prestado que debe contener esencialmente lo siguiente: 



. Nombre de la empresa controladora de plagas. 



. Representante legal. 



. Dirección de la empresa y número de teléfono. 



. Fecha de la aplicación de los productos. 



. Medidas de seguridad que se deben adoptar antes, durante y después de la aplicación, relacionadas con la protección de los usuarios, animales domésticos y el ambiente. 



. Indicar el tiempo de reingreso al área tratada. 



. Anotar el nombre comercial y nombre genérico de los plaguicidas aplicados. 



El original se debe entregar al cliente y la copia la debe guardar la empresa como comprobante del servicio prestado. Esta hoja puede ser solicitada por las autoridades competentes cuando se requiera.




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Artículo 7º-De conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, el permiso sanitario de funcionamiento otorgado a personas físicas o jurídicas que se dediquen al control de plagas, tendrá una vigencia de un año.




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Artículo 8º-Las personas físicas o jurídicas, deben contar en su establecimiento con un área exclusiva para el almacenamiento de los plaguicidas y del equipo de aplicación.




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Artículo 9º-Las áreas de almacenamiento de plaguicidas y del equipo de aplicación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 



9.1 Estar separada del comedor, servicios sanitarios, duchas, oficinas, área destinadas para el lavado y almacenamiento de uniformes. 



9.2 Contar con sistemas de recolección para derrames que incluya la disponibilidad de recipiente vacío, pala, material absorbente (arena o piedra pómez). Estos implementos estarán rotulados, ubicados en un área de fácil acceso para su rápida utilización, y serán utilizados exclusivamente para este propósito.



9.3 Los envases y empaques que contienen plaguicidas se deben almacenar en contenedores impermeables e inflamables, fijos o móviles, con capacidad de contener hasta un 10% más del volumen total de los productos a almacenar y los contenedores deben estar rotulados indicando que se almacenan plaguicidas. 



9.4 Existencia de extintores tipo ABC en cantidad y tamaño de acuerdo al área de almacenamiento, estarán rotulados, en buen estado y con carga vigente. Éstos estarán ubicados en un área de fácil acceso. 



9.5 Tener rotulación que advierta el peligro que corren las personas que se acerquen a este sitio, y la prohibición de estar en esa área si no se está autorizado.




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CAPÍTULO III 



De las responsabilidades, deberes y obligaciones 

Artículo 10.-Responsabilidad de la persona física o jurídica. Velar por el cumplimiento del presente reglamento, en cada lugar donde la empresa controladora de plagas realice labores.




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Artículo 11.-Capacitar a los trabajadores por lo menos una vez al año en el tema de manejo y uso de plaguicidas, en la lectura y comprensión de las etiquetas y planfletos, uso correcto de los productos, medidas de seguridad e higiene para el desempeño de sus funciones, así como la identificación de los signos y síntomas de intoxicación y primeros auxilios.




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Artículo 12.-Cumplir las disposiciones técnicas y sanitarias necesarias para realizar las buenas prácticas de manejo, uso, transporte, tratamiento de envases vacíos, empaques de desecho y derrame de productos.




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Artículo 13.-Brindar las instrucciones y tomar las previsiones necesarias de acuerdo con las especificaciones relativas al uso de cada producto, relacionadas con la protección de las personas, animales domésticos, alimentos y propiedad, durante la ejecución de labores de control de plagas, en especial lo referido a la correcta dosificación del producto, la previsión de deriva a áreas adyacentes, los periodos de reingreso de las personas y animales domésticos a las áreas tratadas.




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Artículo 14.-Brindar capacitación a los trabajadores que realizan las labores de aplicación en: 



a) La formulación y mezcla de los productos a utilizar para el control de las plagas. 



b) Los métodos de aplicación de los productos, buscando que los mismos sean los más apropiados para la protección de la salud humana y del ambiente, de acuerdo con las condiciones físicas donde va a ser aplicado.




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Artículo 15.-Velar porque los equipos de aplicación utilizados sean los aptos para ese fin y se mantengan siempre en perfecto estado de funcionamiento y calibración.




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Artículo 16.-De la prevención de riesgos laborales. La persona física o jurídica, está en la obligación de cumplir las siguientes disposiciones: 



16.1 Que la empresa cuente con un manual de procedimientos que incluya: 



a) Descripción de las tareas. 



b) Riesgos laborales, las medidas de prevención y protección. 



c) Medidas sobre la disposición de los residuos peligrosos y envases vacíos. 



d) Calibración y mantenimiento del equipo de trabajo. 



e) Lavado del equipo de trabajo. 



f) Mantenimiento del equipo de protección personal y ropa de trabajo. 



16.2 Que las personas aplicadoras dispongan del equipo de protección personal, completo, en buen estado de conservación y limpieza, y velar para que éstos lo usen. El equipo consta de: 



a) Overol o camisa manga larga y pantalón largo con doble ruedo. 



b) Botas impermeables (bota de hule). 



c) Respirador con filtro para vapores orgánicos o plaguicidas. 



d) Guantes de neopreno o nitrilo sin forro. 



e) Delantal impermeable y/o cobertor de espalda en caso de ser necesario. 



f) Gafas de ventilación indirecta. 



16.3 Todo el equipo de protección personal mencionado en el artículo anterior, deberá estar limpio, identificado con el nombre del trabajador y guardarse en un lugar exclusivo al finalizar la jornada laboral. 



16.4 Que se disponga de botiquines básicos de primeros auxilios, con los materiales y equipos para atender emergencias en la empresa y en los vehículos, éstos deben cumplir con las siguientes especificaciones: 



a) Los implementos del botiquín se deben almacenar en un contenedor que sea hermético y de fácil transporte. 



b) Estar rotulado, ubicado en un lugar visible y accesible, sin candados o dispositivos que dificulten el uso de su contenido. 



c) Contar con un rótulo que indique los números de teléfonos indispensables para casos de emergencias, el cual debe estar en un lugar visible. 



d) El personal debe estar capacitado en su uso, conforme lo establece el Código de Trabajo. 



e) Realizar revisión periódica de los materiales, para verificar su estado, fecha de caducidad y su condición higiénica. 



16.5 Realizar a los trabajadores los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo estipula la legislación vigente. 



16.6 Debe asegurarse que todas las personas aplicadoras, reciban capacitación al menos una vez al año en el tema de manejo de plaguicidas con el objetivo de que posea los conocimientos propios de uso, seguridad, control e higiene para el desempeño de sus funciones. 



16.7 Contar con las hojas de seguridad en español (MSDS) de los productos almacenados.  



16.8 Que antes, durante y después de la ejecución de los trabajos con plaguicidas, se adopten las precauciones necesarias para la debida protección contra riesgos de intoxicación, ya sea por contaminación directa o por contaminación de artículos de consumo, tanto al personal a cargo de realizar las labores y de los ocupantes de los lugares atendidos, así como a los animales domésticos que hubiere en el área tratada. Se debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar el derrame de plaguicidas.




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Artículo 17.-La persona física o jurídica de la empresa controladora de plagas está en la obligación de cumplir con las siguientes disposiciones: 



17.1 Disponer de servicios sanitarios, que cumplan con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo" y su reforma. 



17.2 Disponer de las condiciones sanitarias destinadas para el aseo personal de los trabajadores. 



17.3 Disponer de una fuente lavaojos fija o móvil, a la cual la persona trabajadora tenga acceso durante las labores de mezcla y aplicación de los productos. Ésta debe mantenerse en buen estado de funcionamiento. 



17.4 Disponer de un área exclusiva para el lavado de ropa de trabajo y del equipo de protección personal. 



17.5 Disponer de agua potable para el consumo de las personas trabajadoras. 



17.6 Disponer de agua y jabón para que las personas trabajadoras puedan lavarse las manos y rostro antes de ingerir los alimentos.




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Artículo 18.-De los medios de transporte. Tiene que disponer al menos de un medio de transporte destinado exclusivamente a la actividad. El área del vehículo donde van las personas trabajadoras, así como el conductor, debe estar separada y aislada del área donde van los plaguicidas, el equipo de aplicación, y el equipo de protección personal usado, tiene que rotularse con la advertencia "Transporta Producto Peligroso" y llevar las hojas de seguridad de los productos que se transportan. 



Todos los productos a aplicar deben transportarse en envases cerrados herméticamente y rotulados.




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Artículo 19.-La persona física o jurídica de la empresa controladora de plagas, está en la obligación de velar porque las aguas de lavado de equipos y aquellas otras contaminadas con plaguicidas sean tratadas y .vertidas cumpliendo con la normativa vigente, de manera tal que no pongan en peligro la salud humana, animal o vegetal, así como el ambiente.




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Artículo 20.-De las aplicaciones. En el caso de aplicación de plaguicidas donde confluyen personas, sitios de recreación, en áreas mayores de 500 metros cuadrados y grandes extensiones de jardinería, la empresa controladora de plagas debe colocar rótulos y pictogramas que prohíban el paso por esas áreas tratadas, hasta que se cumplan los periodos de reingreso definidos por el fabricante en la etiqueta o panfleto del producto. Dichos rótulos y avisos deben retirarse cuando se cumpla con el tiempo de espera para el reingreso de personas y animales domésticos.




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Artículo 21.-Responsabilidades de los trabajadores



21.1 Las personas expuestas a plaguicidas en razón de su trabajo, deben someterse a los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo establece la normativa vigente. 



21.2 Toda persona que realice labores de aplicación, manipulación y transporte de productos para el control de plagas debe contar con el curso de manejo de plaguicidas de uso doméstico y profesional. 



21.3 Informar a su jefe inmediato cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de terceros, así como los defectos que hubiera comprobado en los sistemas de protección, equipos o herramientas. 



21.4 Cada vez que inicie labores con plaguicidas, deberá usar la ropa de trabajo limpia y el equipo de protección personal completo y en buen estado. Además deberá mantener la ropa de uso personal en áreas libres de contaminación de plaguicidas. 



21.5 Al finalizar las labores deberá bañarse con agua y jabón y depositar la ropa de trabajo en el área designada para la ropa contaminada y su posterior lavado.




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CAPÍTULO IV 



Disposiciones finales 

Artículo 22.-Prohibiciones



22.1 Se prohíbe la aplicación, manipulación y transporte de plaguicidas de uso doméstico y profesional a: 



a) Menores de 18 años. 



b) Mujeres embarazadas o en período de lactancia. 



c) Personas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o fármacos. 



d) Con antecedentes de enfermedades de vías aéreas superiores e inferiores, enfermedades cardiovasculares, epilépticas, neurológicas o trastornos cognoscitivos, enfermedad péptica sintomática o sin tratamiento. 



e) Que sufren de queratoconjuntivitis, conjuntivitis u otras lesiones de los ojos. 



f) Alérgicas o sensibilizadas a algunas de las sustancias con productos químicos utilizados. 



g) Con enfermedades de la piel. 



h) Con enfermedades crónicas hepáticas, renales, hematológicas e inmunológicas. 



22.2 Para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores, se prohíbe que se lleven el equipo de protección personal, el equipo de aplicación y la ropa de trabajo a sus domicilios. 



22.3 Usar sustancias aislantes de contacto como cremas, grasas, talcos o gel durante la manipulación de plaguicidas. 



22.4 Que las personas trabajadoras coman o beban líquidos durante la ejecución de sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por la índole de las labores y las condiciones de clima se requiera el consumo de agua, se debe lavar las manos y la cara con abundante agua y jabón, antes de la ingesta de ésta. 



22.5 A toda persona física o jurídica que se dedique al control de plagas, utilizar plaguicidas de uso doméstico y profesional, que no cuenten con registro ante el Ministerio de Salud. 



22.6 Utilizar plaguicidas de uso agrícola y otros no autorizados para tal fin, en el control de plagas en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas. 



22.7 Que personas o animales permanezcan dentro de las casas, instalaciones y otros sitios mientras son tratados con plaguicidas de uso doméstico y profesional.




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Artículo 23.-Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las medidas especiales que señala la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado. 



Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28578-MTSS del 3 de febrero del 2000 "Reglamento de Organización y de Servicio de la Inspección de Trabajo" publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000, en su Transitorio IV, en relación con los puntos 1.2.2.8 al 1.3 todos de la Directriz "Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo", publicada en La Gaceta N° 8 de 13 enero del 2004. 



Cuando las sanciones son de índole laboral, se deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo X, del Título IV del Código de Trabajo.




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Artículo 24.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 24/2/2024 12:38:16
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