Texto Completo acta: F9935
N°
38335-S-MTSS
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO
- DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 1°, 2°, 4°,
7°, 38, 239, 240, 241, 242, 244, 245, 252, 301, 331, 332, 333, 334, 337, 345
inciso 7), 347, 349, 355, 364, 381 y 382 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud"; 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1° y 2° de la Ley N° 1860 del 21 de
abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; 273,
274 y 283 del Código de Trabajo; 1°, 2°, 3° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 1 del
2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo"; y
el Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008; "Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de
Salud" y sus reformas.
Considerando:
1º-Que es competencia del Ministerio de Salud velar
porque todas las personas físicas o jurídicas que se ocupen del control y
exterminio de plagas que utilicen sustancias, mezclas de sustancias, productos
y mezcla de productos estén autorizadas para ese fin con el objetivo de evitar
accidentes o daños al ambiente y a la salud de las personas que realicen tales
tareas o de terceros.
2º-Que
corresponde al Ministerio de Salud velar, controlar y autorizar a las personas
físicas o jurídicas dedicadas al exterminio comercial de la fauna nociva al hombre
y para poder otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, éstas deben contar
con personal capacitado, con equipos adecuados y que los productos o mezclas de
productos y los métodos que utilicen sean aprobados por el Ministerio de Salud,
asegurando la protección del personal encargado de realizar las labores y de
terceros.
3º-Que
en beneficio de la salud de las personas corresponde al Ministerio de Salud y
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social velar porque los establecimientos
donde se almacenen plaguicidas de uso doméstico y profesional, reúnan las
condiciones físico sanitarias y las normas de seguridad requeridas, a fin de
que se disminuya en lo posible la exposición al riesgo para la salud y la
seguridad de las personas que están expuestas a él durante las labores que se
realizan.
4º-Que
los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo,
reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y
adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física de los
trabajadores, la higiene laboral y la prevención de los riesgos laborales en
los centros de trabajo.
5º-Que
es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las
condiciones de trabajo y del Consejo de Salud Ocupacional como órgano técnico
especializado adscrito al Ministerio de Trabajo, preparar las propuestas de los
reglamentos de salud ocupacional (condiciones y medio ambiente de trabajo,
medidas de seguridad e higiene, organización del trabajo, prevención y protección
de riesgos laborales).
6º-Por
las anteriores consideraciones se hace necesario y oportuno promulgar la norma
reglamentaria conducente a establecer los principios generales y los requisitos
que regulen la actividad de quienes se dediquen al control de plagas, mediante
el uso de plaguicidas domésticos y profesionales. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para Regular la Actividad
de Control de Plagas Mediante la
Aplicación
de Plaguicidas de Uso Doméstico
y Profesional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento
tiene por objeto establecer los principios generales y procedimientos para
regular la actividad de control de plagas mediante el uso de plaguicidas
domésticos y profesionales, con el propósito de evitar riesgos a la salud
humana y al ambiente, derivados del uso de tales sustancias.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las
personas físicas y jurídicas que se dediquen al control de plagas que puedan
afectar la salud humana y las especies domésticas, en áreas o espacios
interiores exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y
privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes
extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o
concurren personas, dentro del territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
3º-Competencia. Corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, velar por la correcta aplicación del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
4º-Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a) Almacenamiento:
Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas
domésticos o profesionales en áreas exclusivas bajo las condiciones estipuladas
en este reglamento.
b) Aplicador:
Persona física que se dedique al control de plagas mediante el uso de
plaguicidas domésticos y profesionales, en todos los lugares definidos en el
artículo 2° del presente reglamento.
c) Empresa
Controladora de Plagas: Toda persona física o jurídica que se dedica a
utilizar plaguicidas objeto de este reglamento para prevenir, controlar o
destruir cualquier plaga que pueda afectar la salud humana y de las especies
domésticas, en áreas o espacios interiores exteriores de viviendas, edificios,
instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y
privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde
circulan, permanecen o concurren personas.
d) Equipo
de protección personal: Todos aquellos artículos necesarios para la
realización de las diferentes actividades laborales, en forma segura, los
cuales serán proporcionados por el patrono a sus trabajadores en forma
gratuita.
e) Formulación:
Proceso mediante el cual se elaboran plaguicidas que contengan uno o más
principios activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin
ayuda de acondicionadores de fórmula.
f) Hoja
Técnica de Seguridad o MSDS (MATERIAL SAFETY DATA SHEET): Documento emitido
por el fabricante, el formulador o el titular del registro del plaguicida en
cuestión y que no debe tener más de tres años desde su fecha de emisión o desde
su última revisión. La información de la Hoja Técnica de Seguridad debe
concordar con las características propias de los componentes del plaguicida.
Tendrá carácter de Fe Pública y certifica el grado de riesgo y peligrosidad
para la salud humana y del ambiente que el plaguicida pueda provocar.
g) Ingrediente
o principio activo: Es el componente de una formulación responsable de la
actividad biológica directa o indirecta contra plagas y vectores. Una
formulación puede contener uno o más ingredientes activos.
h) Permiso
Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio
de Salud, autorizando el funcionamiento de un establecimiento industrial,
comercial o de servicios, en una ubicación determinada.
i) Plaga:
Cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daño a la salud, al ambiente y
los bienes de producción, que pueden considerarse como tal, debido a su carácter
económico, invasor o extensivo.
j) Plaguicida:
Cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir,
destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades
humanas o las especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o
que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte o comercialización de bienes de consumo.
k) Plaguicida
de uso doméstico: Formulación que contiene uno o varios ingredientes activos,
que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes
donde viven, circulan, permanecen o concurren personas (viviendas, complejos
habitacionales, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias,
comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores). No
se incluyen los espacios donde se realizan actividades agrícolas o de
jardinería a gran escala. Estos plaguicidas deben ser categoría IV según la
clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud. Deberán ser
formulaciones listas para uso sin modificación alguna tal como se expenden.
Deberá contar con el respectivo registro ante el Ministerio de Salud.
l) Plaguicida
de uso profesional: Esta categoría contempla a los plaguicidas de uso en
salud pública y los plaguicidas de uso por empresas controladoras de plagas.
Son formulaciones que contienen uno o varios ingredientes activos. Solo pueden
ser aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas deben ser
de las categorías II, III o IV según clasificación toxicológica de la
Organización Mundial de la Salud que por estudios científicos cuentan con
reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde viven, circulen,
permanecen o concurren personas (viviendas, complejos habitacionales edificios,
instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y
privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensiones de jardinería y
recreación). Deberán contar con el respectivo registro ante el Ministerio de
Salud.
m) Producto:
Artículo que contiene un plaguicida de uso doméstico o de uso profesional.
n) Producto
formulado o terminado: Aquel que contenga uno o más ingredientes activos
uniformemente distribuidos en uno o más aditivos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Del permiso sanitario de funcionamiento
Artículo 5º-Para efectos del otorgamiento del permiso
sanitario de funcionamiento a las personas físicas o jurídicas que se dediquen
al control de plagas mediante la aplicación de plaguicidas de uso doméstico y
profesional deberá cumplir con lo establecido en el presente reglamento y lo
establecido en el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos
Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Artículo 6º-Además de
lo antes estipulado junto con la solicitud de permiso sanitario de
funcionamiento, la persona física o jurídica de la empresa controladora de
plagas, debe presentar ante la Dirección del Área Rectora de Salud del
Ministerio de Salud, en original y copia, lo siguiente:
a) Un listado de los
plaguicidas a utilizar indicando nombre genérico y nombre comercial y el número
de registro del Ministerio de Salud.
b) Hoja de servicio prestado que debe contener esencialmente
lo siguiente:
. Nombre de la
empresa controladora de plagas.
. Representante legal.
. Dirección de la
empresa y número de teléfono.
. Fecha de la
aplicación de los productos.
. Medidas de
seguridad que se deben adoptar antes, durante y después de la aplicación,
relacionadas con la protección de los usuarios, animales domésticos y el
ambiente.
. Indicar el tiempo
de reingreso al área tratada.
. Anotar el nombre
comercial y nombre genérico de los plaguicidas aplicados.
El original se debe
entregar al cliente y la copia la debe guardar la empresa como comprobante del
servicio prestado. Esta hoja puede ser solicitada por las autoridades
competentes cuando se requiera.
Ficha articulo
Artículo
7º-De conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, el permiso
sanitario de funcionamiento otorgado a personas físicas o jurídicas que se
dediquen al control de plagas, tendrá una vigencia de un año.
Ficha articulo
Artículo
8º-Las personas físicas o jurídicas, deben contar en su establecimiento con un
área exclusiva para el almacenamiento de los plaguicidas y del equipo de
aplicación.
Ficha articulo
Artículo
9º-Las áreas de almacenamiento de plaguicidas y del equipo de aplicación,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
9.1
Estar separada del comedor, servicios sanitarios, duchas, oficinas, área
destinadas para el lavado y almacenamiento de uniformes.
9.2
Contar con sistemas de recolección para derrames que incluya la disponibilidad
de recipiente vacío, pala, material absorbente (arena o piedra pómez). Estos
implementos estarán rotulados, ubicados en un área de fácil acceso para su
rápida utilización, y serán utilizados exclusivamente para este propósito.
9.3 Los
envases y empaques que contienen plaguicidas se deben almacenar en contenedores
impermeables e inflamables, fijos o móviles, con capacidad de contener hasta un
10% más del volumen total de los productos a almacenar y los contenedores deben
estar rotulados indicando que se almacenan plaguicidas.
9.4
Existencia de extintores tipo ABC en cantidad y tamaño de acuerdo al área de
almacenamiento, estarán rotulados, en buen estado y con carga vigente. Éstos
estarán ubicados en un área de fácil acceso.
9.5
Tener rotulación que advierta el peligro que corren las personas que se
acerquen a este sitio, y la prohibición de estar en esa área si no se está
autorizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De las responsabilidades, deberes y obligaciones
Artículo 10.-Responsabilidad de la persona física o
jurídica. Velar por el cumplimiento del presente reglamento, en cada lugar
donde la empresa controladora de plagas realice labores.
Ficha articulo
Artículo
11.-Capacitar a los trabajadores por lo menos una vez al año en el tema de
manejo y uso de plaguicidas, en la lectura y comprensión de las etiquetas y
planfletos, uso correcto de los productos, medidas de seguridad e higiene para
el desempeño de sus funciones, así como la identificación de los signos y
síntomas de intoxicación y primeros auxilios.
Ficha articulo
Artículo
12.-Cumplir las disposiciones técnicas y sanitarias necesarias para realizar
las buenas prácticas de manejo, uso, transporte, tratamiento de envases vacíos,
empaques de desecho y derrame de productos.
Ficha articulo
Artículo
13.-Brindar las instrucciones y tomar las previsiones necesarias de acuerdo con
las especificaciones relativas al uso de cada producto, relacionadas con la
protección de las personas, animales domésticos, alimentos y propiedad, durante
la ejecución de labores de control de plagas, en especial lo referido a la
correcta dosificación del producto, la previsión de deriva a áreas adyacentes,
los periodos de reingreso de las personas y animales domésticos a las áreas
tratadas.
Ficha articulo
Artículo
14.-Brindar capacitación a los trabajadores que realizan las labores de
aplicación en:
a) La
formulación y mezcla de los productos a utilizar para el control de las plagas.
b) Los
métodos de aplicación de los productos, buscando que los mismos sean los más
apropiados para la protección de la salud humana y del ambiente, de acuerdo con
las condiciones físicas donde va a ser aplicado.
Ficha articulo
Artículo 15.-Velar porque los equipos de aplicación
utilizados sean los aptos para ese fin y se mantengan siempre en perfecto
estado de funcionamiento y calibración.
Ficha articulo
Artículo 16.-De la
prevención de riesgos laborales. La persona física o jurídica, está en la
obligación de cumplir las siguientes disposiciones:
16.1 Que la empresa
cuente con un manual de procedimientos que incluya:
a) Descripción de las
tareas.
b) Riesgos laborales,
las medidas de prevención y protección.
c) Medidas sobre la
disposición de los residuos peligrosos y envases vacíos.
d) Calibración y
mantenimiento del equipo de trabajo.
e) Lavado del equipo
de trabajo.
f) Mantenimiento del
equipo de protección personal y ropa de trabajo.
16.2 Que las personas
aplicadoras dispongan del equipo de protección personal, completo, en buen
estado de conservación y limpieza, y velar para que éstos lo usen. El equipo
consta de:
a) Overol o camisa
manga larga y pantalón largo con doble ruedo.
b) Botas impermeables
(bota de hule).
c) Respirador con
filtro para vapores orgánicos o plaguicidas.
d) Guantes de
neopreno o nitrilo sin forro.
e) Delantal
impermeable y/o cobertor de espalda en caso de ser necesario.
f) Gafas de
ventilación indirecta.
16.3 Todo el equipo
de protección personal mencionado en el artículo anterior, deberá estar limpio,
identificado con el nombre del trabajador y guardarse en un lugar exclusivo al
finalizar la jornada laboral.
16.4 Que se disponga
de botiquines básicos de primeros auxilios, con los materiales y equipos para
atender emergencias en la empresa y en los vehículos, éstos deben cumplir con
las siguientes especificaciones:
a) Los implementos
del botiquín se deben almacenar en un contenedor que sea hermético y de fácil
transporte.
b) Estar rotulado,
ubicado en un lugar visible y accesible, sin candados o dispositivos que
dificulten el uso de su contenido.
c) Contar con un
rótulo que indique los números de teléfonos indispensables para casos de
emergencias, el cual debe estar en un lugar visible.
d) El personal debe
estar capacitado en su uso, conforme lo establece el Código de Trabajo.
e) Realizar revisión
periódica de los materiales, para verificar su estado, fecha de caducidad y su
condición higiénica.
16.5 Realizar a los
trabajadores los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo estipula
la legislación vigente.
16.6 Debe asegurarse
que todas las personas aplicadoras, reciban capacitación al menos una vez al
año en el tema de manejo de plaguicidas con el objetivo de que posea los
conocimientos propios de uso, seguridad, control e higiene para el desempeño de
sus funciones.
16.7 Contar con las
hojas de seguridad en español (MSDS) de los productos almacenados.
16.8 Que antes, durante y después de la ejecución de los
trabajos con plaguicidas, se adopten las precauciones necesarias para la debida
protección contra riesgos de intoxicación, ya sea por contaminación directa o
por contaminación de artículos de consumo, tanto al personal a cargo de
realizar las labores y de los ocupantes de los lugares atendidos, así como a
los animales domésticos que hubiere en el área tratada. Se debe tomar todas las
precauciones necesarias para evitar el derrame de plaguicidas.
Ficha articulo
Artículo 17.-La persona física o jurídica de la
empresa controladora de plagas está en la obligación de cumplir con las
siguientes disposiciones:
17.1
Disponer de servicios sanitarios, que cumplan con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e
Higiene del Trabajo" y su reforma.
17.2
Disponer de las condiciones sanitarias destinadas para el aseo personal de los
trabajadores.
17.3
Disponer de una fuente lavaojos fija o móvil, a la cual la persona trabajadora
tenga acceso durante las labores de mezcla y aplicación de los productos. Ésta
debe mantenerse en buen estado de funcionamiento.
17.4
Disponer de un área exclusiva para el lavado de ropa de trabajo y del equipo de
protección personal.
17.5
Disponer de agua potable para el consumo de las personas trabajadoras.
17.6
Disponer de agua y jabón para que las personas trabajadoras puedan lavarse las
manos y rostro antes de ingerir los alimentos.
Ficha articulo
Artículo 18.-De los medios de transporte. Tiene
que disponer al menos de un medio de transporte destinado exclusivamente a la
actividad. El área del vehículo donde van las personas trabajadoras, así como
el conductor, debe estar separada y aislada del área donde van los plaguicidas,
el equipo de aplicación, y el equipo de protección personal usado, tiene que
rotularse con la advertencia "Transporta Producto Peligroso" y llevar
las hojas de seguridad de los productos que se transportan.
Todos
los productos a aplicar deben transportarse en envases cerrados herméticamente
y rotulados.
Ficha articulo
Artículo
19.-La persona física o jurídica de la empresa controladora de plagas, está en
la obligación de velar porque las aguas de lavado de equipos y aquellas otras
contaminadas con plaguicidas sean tratadas y .vertidas cumpliendo con la
normativa vigente, de manera tal que no pongan en peligro la salud humana,
animal o vegetal, así como el ambiente.
Ficha articulo
Artículo
20.-De las aplicaciones. En el caso de aplicación de plaguicidas donde
confluyen personas, sitios de recreación, en áreas mayores de 500 metros
cuadrados y grandes extensiones de jardinería, la empresa controladora de
plagas debe colocar rótulos y pictogramas que prohíban el paso por esas áreas
tratadas, hasta que se cumplan los periodos de reingreso definidos por el
fabricante en la etiqueta o panfleto del producto. Dichos rótulos y avisos
deben retirarse cuando se cumpla con el tiempo de espera para el reingreso de
personas y animales domésticos.
Ficha articulo
Artículo
21.-Responsabilidades de los trabajadores.
21.1
Las personas expuestas a plaguicidas en razón de su trabajo, deben someterse a
los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo establece la normativa
vigente.
21.2
Toda persona que realice labores de aplicación, manipulación y transporte de
productos para el control de plagas debe contar con el curso de manejo de
plaguicidas de uso doméstico y profesional.
21.3
Informar a su jefe inmediato cualquier situación que pueda entrañar un peligro
para la salud y seguridad propia o de terceros, así como los defectos que
hubiera comprobado en los sistemas de protección, equipos o herramientas.
21.4
Cada vez que inicie labores con plaguicidas, deberá usar la ropa de trabajo
limpia y el equipo de protección personal completo y en buen estado. Además
deberá mantener la ropa de uso personal en áreas libres de contaminación de
plaguicidas.
21.5 Al
finalizar las labores deberá bañarse con agua y jabón y depositar la ropa de
trabajo en el área designada para la ropa contaminada y su posterior lavado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Disposiciones finales
Artículo 22.-Prohibiciones.
22.1
Se prohíbe la aplicación, manipulación y transporte de plaguicidas de uso
doméstico y profesional a:
a)
Menores de 18 años.
b)
Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
c)
Personas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o fármacos.
d) Con
antecedentes de enfermedades de vías aéreas superiores e inferiores,
enfermedades cardiovasculares, epilépticas, neurológicas o trastornos
cognoscitivos, enfermedad péptica sintomática o sin tratamiento.
e) Que
sufren de queratoconjuntivitis, conjuntivitis u otras lesiones de los ojos.
f)
Alérgicas o sensibilizadas a algunas de las sustancias con productos químicos
utilizados.
g) Con
enfermedades de la piel.
h) Con
enfermedades crónicas hepáticas, renales, hematológicas e inmunológicas.
22.2
Para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores, se prohíbe que
se lleven el equipo de protección personal, el equipo de aplicación y la ropa
de trabajo a sus domicilios.
22.3
Usar sustancias aislantes de contacto como cremas, grasas, talcos o gel durante
la manipulación de plaguicidas.
22.4
Que las personas trabajadoras coman o beban líquidos durante la ejecución de
sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por la índole de las labores
y las condiciones de clima se requiera el consumo de agua, se debe lavar las
manos y la cara con abundante agua y jabón, antes de la ingesta de ésta.
22.5 A
toda persona física o jurídica que se dedique al control de plagas, utilizar
plaguicidas de uso doméstico y profesional, que no cuenten con registro ante el
Ministerio de Salud.
22.6
Utilizar plaguicidas de uso agrícola y otros no autorizados para tal fin, en el
control de plagas en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren
personas.
22.7
Que personas o animales permanezcan dentro de las casas, instalaciones y otros
sitios mientras son tratados con plaguicidas de uso doméstico y profesional.
Ficha articulo
Artículo 23.-Sanciones. El incumplimiento a las
disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de
las medidas especiales que señala la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud" en respeto al debido proceso y derecho a defensa del
administrado.
Lo
anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28578-MTSS
del 3 de febrero del 2000 "Reglamento de Organización y de Servicio de la
Inspección de Trabajo" publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76
del 18 de abril del 2000, en su Transitorio IV, en relación con los puntos
1.2.2.8 al 1.3 todos de la Directriz "Manual de Procedimientos de la Inspección
de Trabajo", publicada en La Gaceta N° 8 de 13 enero del 2004.
Cuando las sanciones son de índole
laboral, se deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo X,
del Título IV del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
24.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días
del mes de febrero del dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 12:38:16
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