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 Normativa >> Resolución 03 >> Fecha 24/01/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 03
Reforma directriz "Define las especies catalogadas para Sistemas Agroforestales y Plantaciones Forestales dentro del Área de Conservación Osa"

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN



(Esta norma se dejó sin efecto por el por tanto número sexto de la resolución N° R-SINAC-DE-108-2017 del 3 de noviembre de 2017, "Lista de especies cultivadas o regeneradas naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los Certificados de Origen en Sistemas Agroforestales")



R-SINAC-ACOSA-03-2014.-Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Osa, Golfito a las diez horas nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce.



Resultando:



1º-Que en fecha 14 de marzo del año 2003, en La Gaceta Nº 52, se publica la lista de especies autorizadas para sistemas agroforestales tipo regeneración naturales y árboles plantados en certificados de origen dentro del Área de Conservación Osa, como parte de la regulación que debe hacer La Administración Forestal del Estado al estampar un sello de recibido en los certificados de origen para su autorización de transporte, que se ajusten a los requisitos que establece el artículo 31 de la Ley Forestal N° 7575.



2º-Que dentro de los antecedentes con que cuenta el Área de Conservación Osa es que durante el proceso de control forestal que debe realizar la Administración Forestal del Estado a los certificados de origen, la especie de Gallinazo principalmente como parte de la lista de especies autorizadas para sistemas agroforestales en la directriz supracitada, los dueños de propiedades, regentes forestales y empresarios forestales, ha generado un problema de la mala aplicación de certificados de origen ya que incluyen esta especie en sistemas agroforestales o en regeneración natural, encontrando la Administración Forestal del Estado irregularidades al realizar la evaluación de campo en las áreas donde se extrae el producto forestal debido a que se certifica en áreas de bosque natural.



3º-Que de conformidad con el Estudio de Explotación del Cedro Amargo bajo la Modalidad de Sistema Agroforestal esta ha incrementado en las áreas de regeneración natural lo que es un indicador de que la especie puede estar disminuyendo o desmejorando su capacidad evolutiva al cortar individuos cada día más jóvenes.



4º-Que en fecha 18 de febrero del 2010 mediante sesión ordinaria N° 01-2010, el Consejo Regional del Área de Conservación Osa aprueba la directriz para regular las especies de certificado de origen presentada por el Ing. Carlos Madriz Vargas, Gerente de Manejo del Área de Conservación Osa.



Considerando:



1º-Que la Constitución Política en su artículo 50 establece que El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.



2º-Que la Ley Forestal N°7575 establece en su artículo primero que es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales.



3º-El artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente establece "Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos".



4º-El artículo 50 de la ley de Biodiversidad señala que "Las actividades humanas deberán ajustarse a las normas científico-técnicas emitidas por el Ministerio y los demás entes públicos competentes, para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales, dentro y fuera de las áreas protegidas; especialmente, las actividades relacionadas con asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos".



5º-Que el artículo 3 inciso f de la ley forestal define como plantación forestal "Terreno de una o más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera".



6º-Que el artículo 3 inciso h) de la ley forestal 7575, define como sistema agroforestal la "Forma de usar la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema".



7º-Que el artículo 31 de la ley forestal 7575 indica "Que él establecimiento de esta definición de especies forestales para certificados de origen tiene como finalidad ofrecer diferentes para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado".



8º-Que el artículo 2 del reglamento de la Ley Forestal 7575 define como certificado de origen: "Formula oficial diseñada por la Administración Forestal del Estado en la cual el regente, el responsable municipal o del Consejo Regional Ambiental, cuando corresponda, por única vez certifique que en determinada finca existe una plantación forestal o un sistema agroforestal, que puede ser cosechado libremente".



9º-Que el artículo 2 del reglamento de la ley forestal 7575 define como combinación de especies forestales lo siguiente; Combinación en tiempo y espacio de árboles con cultivos anuales, cultivos permanentes, especies forrajeras, frutales u otras. No se incluyen dentro de esta definición los bosques socolados, o fuertemente intervenidos donde se abre un espacio que permite el establecimiento de especies forrajeras o agronómicas. Entre otros se consideran sistemas agroforestales, los rompevientos, los potreros con árboles plantados o de regeneración natural siempre que estos últimos se hayan establecidos después del cultivo, los árboles de sombra de cultivos permanentes y los árboles en cerca.



10.-Que las especies a continuación se justifican técnicamente por ser las especies de mayor producción forestal a nivel nacional que se utilizan a nivel de plantación forestal o en sistemas agroforestales combinadas con especies agronómicas. Además estás especies poseen una alta regeneración natural en áreas de potrero, chárrales y sitios de producción agrícola, por ende que el establecimiento y fomento de estas especies forestales viene a ofrecer alternativas de desarrollo forestal e industrial para los pequeños y medianos productores para mercado nacional en el Área de Conservación Osa. Por tanto,



LA DIRECTORA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA, RESUELVE:



MODIFICAR LA DIRECTRIZ EMITIDA EL 14 DE MARZO DEL AÑO 2003, EN LA GACETA Nº 52



1º-Definir la lista de especies autorizadas para sistemas agroforestales tipo regeneración naturales y árboles plantados en certificados de origen dentro del Área de Conservación Osa, de la siguiente forma:



Cuadro 1: Lista de especies definidas para Sistemas



Agroforestales para la modalidad de árboles plantados



y árboles de manejo bajo regeneración natural








 




Ficha articulo



2º-Para efectos de control y monitoreo de las especies de Mayo y Cedro Amargo en los certificados de origen en cumplimiento de esta directriz, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado, verificaran los tocones de los arboles autorizados cuyo diámetro no supere los 50 centímetros a la altura máxima de 0.30 centímetros sobre el nivel del suelo.




 




Ficha articulo



3º-Definir la lista de especies autorizadas para plantaciones forestales en certificados de origen dentro del Área de Conservación Osa, que son las siguientes:



Cuadro 2: Lista de especies definidas para plantaciones forestales en el Área de Conservación Osa






 




Ficha articulo



4º-Si dentro del cuadro 2 de esta directriz no está incluida una especie forestal que fue plantada para reforestación, el regente forestal puede incluirla dentro del Certificado de origen justificando su inclusión con base a lo que está establecido en el artículo 3 inciso f, de la Ley Forestal N°7575 para que el certificado de origen sea recibido por la Administración Forestal del Estado y le brinde el visto bueno correspondiente.




 




Ficha articulo



5º-Téngase en cuenta que las especies autorizadas en sistemas agroforestales bajo el concepto de regeneración natural deben ajustarse a lo que señala la Ley Forestal en el artículo 3 inciso h, no se recibirán certificados de origen, sino cumplen con esta normativa.




 




Ficha articulo



6º-Cada dos años la Administración Forestal del Estado, a través del Área de Conservación Osa, el Comité Científico Técnico realizará una revisión o modificación de la directriz para incluir o excluir especies forestales dentro del listado autorizado para certificado de origen.




 




Ficha articulo



7º-Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, con la finalidad de que su vigencia sea a partir de su publicación.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 05:34:07
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