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 Normativa >> Circular 49 >> Fecha 07/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 49
Deber de comunicar al empleador o patrono cuando se obtengan rentas de un segundo empleador
CIRCULAR Nº 49-2014

Asunto: Deber de comunicar al empleador o patrono cuando se obtengan rentas de un segundo empleador.



A LAS SERVIDORAS, SERVIDORES, PENSIONADAS,
PENSIONADOS JUBILADAS Y JUBILADOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 8-14, celebrada el 30 de enero del 2014, artículo LXXIII, a solicitud de la Auditoría Judicial, acordó comunicarles que cuando obtengan rentas de un segundo empleador, patrono o pagador, deberánw notificárselo para que actúe como agente retenedor en el porcentaje correspondiente, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 81 y 82 el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como las sanciones disciplinarias correspondientes. Lo anterior, con el fin de garantizar la efectiva transparencia y rendición de cuentas ante la Administración Tributaria.



San José, 7 de marzo del 2014.




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Fecha de generación: 25/4/2024 19:22:25
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