- CIRCULAR Nº 49-2014
Asunto: Deber de
comunicar al empleador o patrono cuando se obtengan rentas de un segundo
empleador.
- A LAS
SERVIDORAS, SERVIDORES, PENSIONADAS,
- PENSIONADOS JUBILADAS
Y JUBILADOS JUDICIALES
- SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
en sesión N° 8-14, celebrada el 30 de enero del 2014, artículo LXXIII, a
solicitud de la Auditoría Judicial, acordó comunicarles que cuando obtengan
rentas de un segundo empleador, patrono o pagador, deberánw notificárselo para
que actúe como agente retenedor en el porcentaje correspondiente, con
fundamento en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su
Reglamento, en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos
81 y 82 el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como las
sanciones disciplinarias correspondientes. Lo anterior, con el fin de
garantizar la efectiva transparencia y rendición de cuentas ante la
Administración Tributaria.
San José, 7 de
marzo del 2014.
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