INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
(Nota de Sinalevi: el
Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Norma
Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgo del Trabajo, mediante publicación
en el Alcance Digital N° 95 a La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2016)
DIRECCIÓN DE SEGUROS
SOLIDARIOS
NORMA TÉCNICA DEL
SEGURO DE RIESGOS
DEL TRABAJO
2014
TABLA DE
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1. OBJETIVO
ARTÍCULO
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
3. OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO
ARTÍCULO
4. DEFINICIONES
ARTÍCULO
5. DECLARACIONES
ARTÍCULO
6. NOTIFICACIONES
ARTÍCULO
7. CUSTODIA DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO
8. RESOLUCIONES MOTIVADAS
ARTÍCULO
9. SEGUROS DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO II PROGRAMAS
DE INCENTIVOS
ARTÍCULO
10. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INCENTIVOS
ARTÍCULO
11. TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INCENTIVOS
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DE ASEGURAMIENTO
ARTÍCULO
12. CLASIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS
ARTÍCULO
13. VIGENCIA DEL SEGURO
ARTÍCULO
14. COBERTURA DE EXTRATERRITORIALIDAD
CAPÍTULO IV PRIMAS
DEL SEGURO
ARTÍCULO
15. PRIMA DEL SEGURO
ARTÍCULO
16. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
ARTÍCULO
17. PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO
18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO RECIBIRSE EL PAGO DE LA PRIMA
CAPÍTULO V
SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 19.
REQUISITOS
ARTÍCULO 20. PÓLIZAS POR TOMADOR
ARTÍCULO 21. TARIFA DE EMISIÓN Y
REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 22. MONTO ASEGURADO DE
EMISIÓN
CAPÍTULO VI PROYECTOS
DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 23. DECLARACIÓN
DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 24. DOCUMENTO DE RESPALDO DEL
FORMULARIO
ARTÍCULO 25. DETERMINACIÓN DEL MONTO
DE "MANO DE OBRA"
ARTÍCULO 26. DECLARACIÓN DE
SUB-CONTRATOS
ARTÍCULO 27. ANULACIÓN DE UN PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 28. ANULACIÓN DE UN
SUB-CONTRATO
ARTÍCULO 29. TRASPASO DE UN PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN A OTRO TOMADOR
ARTÍCULO 30. MODIFICACIÓN DE UN
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DEL TOMADOR
CAPÍTULO VII
RENOVACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 32. RENOVACIÓN
DEL SEGURO
ARTÍCULO 33. TARIFA DE RENOVACIÓN
ARTÍCULO 34. MONTO ASEGURADO DE
RENOVACIÓN
CAPÍTULO VIII
TERMINACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 35. CAUSAS
PARA LA TERMINACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 36. TERMINACIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 37. TERMINACIÓN POR CIERRE DE
LOS CENTROS DE TRABAJO
ARTÍCULO 38. TERMINACIÓN POR NO
REALIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 39. DERECHO A INFORMAR A
TERCEROS
CAPÍTULO IX
LIQUIDACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 40. PROCESO
DE LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 41. MONTO
CONSUMIDO DEL PERIODO
ARTÍCULO 42. PRIMA
NETA DEL PERIODO
ARTÍCULO 43.
APLICACIÓN AUTOMÁTICA DEL SOBRANTE
ARTÍCULO 44.
DEVOLUCIÓN DEL SOBRANTE DE LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 45.
LIQUIDACIONES DECLARADAS PTD
CAPÍTULO X PUNTOS POR
EXPERIENCIA
ARTÍCULO 46. PUNTOS
ACUMULADOS POR EXPERIENCIA
CAPÍTULO XI
DECLARACIÓN DE PLANILLA E INCLUSIONES
ARTÍCULO 47.
CALENDARIO ANUAL DE PLANILLAS
ARTÍCULO 48. DECLARACIÓN PERIÓDICA DE
PLANILLAS
ARTÍCULO 49. PLAZO PARA PRESENTAR LA
DECLARACIÓN DE LAS PLANILLAS
ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO EN CASO DE
NO RECIBIRSE LA PLANILLA
ARTÍCULO 51. ASEGURAMIENTO DE NUEVOS
TRABAJADORES
ARTÍCULO 52. AJUSTE AUTOMÁTICO DE
SALARIOS
CAPÍTULO XII
MODIFICACIONES AL CONTRATO
ARTÍCULO 53. FUSIÓN
DE DOS O MÁS PÓLIZAS
ARTÍCULO 54. MODIFICACIÓN DEL MONTO
ASEGURADO
ARTÍCULO 55. MODIFICACIÓN DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
ARTÍCULO 56. EXTENSIÓN DE VIGENCIA EN
PÓLIZAS DE PERIODO CORTO
ARTÍCULO 57. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
SEGURO
ARTÍCULO 58. OTRAS MODIFICACIONES AL
CONTRATO
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES SOBRE RECLAMOS
ARTÍCULO 59. DENUNCIA
Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
ARTÍCULO 60. PLAZO PARA DENUNCIAR EL
SINIESTRO
ARTÍCULO 61. PRESTACIONES QUE OTORGA
EL SEGURO
ARTÍCULO 62. RECONOCIMIENTO DE
SUBSIDIO EN REAPERTURAS
ARTÍCULO 63. RECONOCIMIENTO DE
SUBSIDIO EN PÓLIZAS RT INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 64. RECONOCIMIENTO DE
SUBSIDIO AL ASEGURADO QUE LABORA PARA VARIOS
ARTÍCULO
65. REINTEGRO DE GASTOS POR TRASLADO
ARTÍCULO
66. REINTEGRO DE FACTURAS
CAPÍTULO XIV CASOS NO
ASEGURADOS Y NO AMPARADOS
ARTÍCULO
67. DETERMINACIÓN DE CASOS NO ASEGURADOS
ARTÍCULO
68. DISPOSICIONES SOBRE CASOS NO ASEGURADOS
ARTÍCULO
69. DISPOSICIONES SOBRE CASOS NO AMPARADOS
ARTÍCULO
70. ACEPTACIÓN DE CASOS POR EXCEPCIÓN
INTRODUCCIÓN
La protección de los
trabajadores tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa
Rica, donde se establece el trabajo como un derecho de todos los individuos y
una obligación con la sociedad.
El Código de Trabajo
de Costa Rica, por su parte, establece que todo patrono tiene la obligación de
adoptar en los lugares de trabajo, las medidas necesarias para la higiene y la
seguridad ocupacional de los trabajadores, además de asegurarlos con un Seguro
de Riesgos de Trabajo que se regirá por las disposiciones establecidas en dicho
Código, su reglamento y la normativa técnica que emita el INS para garantizar
el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de
rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.
El Instituto Nacional
de Seguros, en apego a lo antes citado, emite la presente "Norma Técnica del
Seguro de Riesgos de Trabajo", la cual contiene la normativa sobre la cual se
regirá este seguro.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo.
Esta Norma Técnica tiene por objetivo dar a conocer a todos los patronos y
trabajadores del país las disposiciones sobre las cuales se rige el Seguro de
Riesgos del Trabajo del INS, en adición a la normativa establecida en el Título
IV del Código de Trabajo y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las
disposiciones que se establecen en esta Norma Técnica son de aplicación
exclusiva para el Seguro de Riesgos del Trabajo del INS; en adición a las
disposiciones establecidas en el Título IV del Código de Trabajo y su
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Obligatoriedad del seguro.
Todo patrono tiene la obligación de suscribir y mantener vigente el Seguro de
Riesgos del Trabajo para brindar protección a sus trabajadores ante accidentes
y enfermedades de trabajo, conforme a las regulaciones establecidas en el
Título IV del Código de Trabajo, su reglamento y la presente Norma Técnica.
Ficha articulo
Artículo 4º-Definiciones:
1) Actividad
económica: Se refiere a la actividad a que se dedica el tomador del seguro,
clasificada conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, 3era
revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC) en el año 2000.
2) Asegurado:
Es el trabajador que en si mismo está expuesto al riesgo y que aparece incluido
en la última planilla registrada en la póliza o en una "Inclusión de
asegurados" posterior a la fecha "Hasta" de la última planilla registrada; pero
anteriores a la fecha de referencia (fecha de siniestro, trámite, estudio u
otro).
3) Aviso de
accidente: Es el formulario electrónico mediante el cual el tomador informa
al INS sobre la ocurrencia de un riesgo del trabajo. Este formulario se debe
completar y procesar por medio del sistema RT-Virtual u otro medio que
expresamente defina el INS en el contrato de seguro.
4) Caso no
amparado: Es aquel accidente o enfermedad reportada por el tomador como
riesgo de trabajo pero que, durante el trámite del reclamo o la atención
médica, el INS determinó que no corresponde a un riesgo de trabajo.
5) Caso no
asegurado: Es aquel riesgo de trabajo reportado al INS, pero que durante el
trámite del reclamo se halló un incumplimiento del patrono con relación a la
obligación de asegurar a sus trabajadores; o un incumplimiento del tomador en
relación a las disposiciones establecidas en su contrato de seguro de Riesgos
de Trabajo.
6) Contratista:
Es toda persona física o jurídica que contrata los servicios de otra u otras
para que ejecuten un trabajo en beneficio de un tercero, utilizando su propio
capital y no el de quien le ha encargado el trabajo.
7) Contrato de
seguro: Es el documento que contiene las calidades de las partes y las
condiciones particulares del seguro suscrito.
8) Contrato de
trabajo: Es aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus
servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia directa o delegada de
ésta, a cambio de una remuneración de cualquier clase o forma. El contrato de
trabajo puede ser verbal o escrito y se presume su existencia entre quienes
prestan sus servicios y quienes los reciben.
9) Inclusión de
asegurados: Es el formulario electrónico mediante el cual el tomador
informa al INS, la contratación de un nuevo trabajador y solicita su inclusión
inmediata en la póliza. Este formulario se debe completar por medio del sistema
RT-Virtual u otro medio que expresamente defina el INS en el contrato de
seguro.
10) INS:
Instituto Nacional de Seguros.
11) Intermediario:
Es toda persona física o jurídica que contrata los servicios de otra u otras
para que ejecuten un trabajo en beneficio de un tercero, pero no emplea su
propio capital para realizar sus funciones y el trabajo encargado.
12) Liquidación de
póliza: Es un estado de cuenta que se emite al terminar cada periodo de
vigencia del seguro, donde se muestra el detalle de la prima neta, el monto
asegurado, el monto consumido, las deudas pendientes de pago por concepto de
casos no asegurados, primas, cargos y cualquier otra deuda pendiente en la
póliza.
13) Manual
tarifario: Es el documento que contiene las tarifas mínimas aprobadas por
la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para el Seguro de Riesgos del
Trabajo del INS, clasificado por actividad económica.
14) Monto
asegurado: Es la estimación de la totalidad de salarios a pagar por el
tomador a sus trabajadores, durante el periodo de vigencia del contrato.
15) Monto
consumido: Es la sumatoria del monto de las planillas y/o de mano de obra
cuando se trata de actividades u obras de construcción ejecutadas durante un
determinado periodo. Este monto se obtiene de la liquidación de dicho periodo.
16) Patrono:
Es toda persona física o jurídica que emplea los servicios de otra u otras, en
virtud de un contrato de trabajo.
17) Póliza: Se
refiere al Contrato de Seguro.
18) Prima: Es
el monto que paga el tomador al INS como contraprestación por la cobertura
contra Riesgos de Trabajo que el INS asume.
19) Prima neta:
Se refiere a la prima que se obtiene de la liquidación de la póliza para un
determinado periodo de vigencia.
20) PTD: Prima
Totalmente Devengada. Se declara PTD aquellas liquidaciones cuyo resultado
(valor absoluto) es menor o igual al costo mínimo de emisión y administración
de la póliza fijado por el INS; o bien, cuando se trata de pólizas que no son
liquidables.
21) Riesgo de
trabajo: Es todo accidente o enfermedad que sufre un trabajador, con
ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeña en forma subordinada y
remunerada, así como la reagravación que resulte como consecuencia directa,
inmediata e indudable de ese accidente o enfermedad.
22) RT-Virtual:
Es el sistema en línea del Seguro de Riesgos del Trabajo del INS, por medio del
cual el tomador puede realizar consultas y trámites específicos. Este sistema
es exclusivo del INS y se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365
días del año en la página web del INS: www.ins-cr.com
23) Salario:
Se refiere a la remuneración que se le paga al trabajador, de cualquier clase o
forma, en virtud de un contrato de trabajo.
24) Seguro de
Riesgos del Trabajo: Es un instrumento de la seguridad social costarricense
que tiene por objeto garantizar el otorgamiento de las prestaciones en dinero,
médico-sanitarias y de rehabilitación a los trabajadores que sufren un riesgo
de trabajo.
25) Subsidio salarial: Es una suma en dinero que se
otorga al trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo, durante el periodo de
incapacidad temporal.
26) Tarifa: Se
refiere a la tasa porcentual que se aplica sobre el monto asegurado para
determinar la prima del seguro.
27) Tomador:
Es la persona física o jurídica que contrata el seguro, en su calidad de
patrono o trabajador independiente.
28) Trabajador:
Es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales,
intelectuales o ambos en virtud de un contrato de trabajo. El trabajador puede
laborar en forma asalariada o independiente.
Ficha articulo
Artículo 5º-Declaraciones.
La información documental que aporte el tomador para reclamos o aseguramiento,
será tramitada siempre que en ellos se consigne el nombre completo, firma y
número de cédula del tomador o representante y lugar o medio para recibir
notificaciones.
Sin perjuicio de los derechos que el Código
de Trabajo le otorga al INS para verificar los detalles y pormenores que se
relacionan con el seguro de Riesgos del Trabajo de cada patrono y los riesgos
cubiertos, toda información consignada en la solicitud de seguro, las solicitudes
de variaciones a las condiciones de la póliza, las planillas, las inclusiones
de nuevos asegurados, los avisos de accidente o enfermedad laboral y ordenes de
atención médica se consideran verdaderas y adquieren el carácter de declaración
jurada.
Ficha articulo
Artículo 6º-Notificaciones. Toda
comunicación relacionada con la póliza será enviada al tomador o al asegurado
según corresponda, a la dirección, fax o correo electrónico que haya señalado.
En caso de que el tomador o el asegurado no
hayan indicado un lugar y/o medio para notificaciones se procederá de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8687 "Ley de Notificaciones
Judiciales".
Ficha articulo
Artículo 7º-Custodia de Información.
El tomador es responsable de la custodia de la documentación del seguro y los
códigos y claves de acceso al sistema "RT-Virtual", "INS-En-Línea" y a
cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Ficha articulo
Artículo 8º-Resoluciones motivadas.
Dentro de las potestades otorgadas al INS en la legislación vigente y aplicable
para este seguro, el INS dispondrá de discrecionalidad para resolver casos
especiales, en atención a razones de oportunidad y conveniencia, con el fin de
mantener la competitividad de sus servicios y la fidelidad de sus clientes.
Ficha articulo
Artículo 9º-Seguros del Sector Público.
Los contratos de seguros de Riesgos del Trabajo del Estado, Municipalidades e
Instituciones públicas se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 331
del Título IV del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Programas
de Incentivos
Artículo 10.-Participación
en programas de Incentivos. El tomador que posea un contrato de seguro de
Riesgos de Trabajo permanente, en estado vigente, con una antigüedad superior a
dos periodos de vigencia anuales continuos y que durante los dos últimos años
haya cumplido con todas las condiciones que se establecen a continuación, podrá
participar en los programas de incentivos que el INS elabore, presentando su
solicitud por escrito.
Las condiciones son
las siguientes:
1) Ser sujeto de
derecho privado.
2) Haber presentado
puntualmente todas las planillas.
3) Haber pagado
puntualmente todas las primas.
4) No poseer casos no
asegurados.
5) No poseer periodos
de no cobertura.
6) No poseer deudas
pendientes con el INS.
Ficha articulo
Artículo 11.-Terminación
de participación en programas de incentivos. La terminación del contrato de
seguro facultará al INS a dar por finalizada la participación del tomador en
los programas de incentivos.
No obstante, en caso de rehabilitación del
seguro, el Tomador podrá solicitar nuevamente su participación, una vez que
cumpla con todos los requisitos solicitados para participar en el programa.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Disposiciones
de aseguramiento
Artículo 12.-Clasificación de las pólizas. Las pólizas del Seguro
de Riesgos del Trabajo se clasifican según su periodo de vigencia y sus
características en los siguientes grupos:
Según
su periodo de vigencia se clasifican en:
a)
Pólizas de Periodo Corto: Son pólizas de carácter temporal, que
tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año
calendario.
Estas
pólizas se deben pagar por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de
inicio de vigencia del seguro.
b)
Pólizas Permanentes: Son pólizas suscritas para cubrir
actividades cuya duración es igual o superior a un año, o que no está
definida.
Según
sus características se clasifican en:
a)
Pólizas RT-General: Son pólizas adquiridas por personas físicas
o jurídicas, en calidad de patronos, para asegurar únicamente a sus
trabajadores.
b)
Pólizas RT-Hogar: Son pólizas adquiridas exclusivamente por
personas físicas en su calidad de patronos, para amparar a uno o dos
trabajadores de servicio doméstico permanente, y un trabajador adicional para
actividades de mantenimiento doméstico cuya duración es igual o menor a tres días
por mes, y cuyos trabajos se ejecutan en la vivienda donde reside el tomador del
seguro.
c)
Pólizas RT-Ocasional: Son pólizas adquiridas exclusivamente por
personas físicas en su calidad de patronos para amparar a los trabajadores
contratados ocasionalmente para realizar actividades de mantenimiento ocasional
en la vivienda donde reside el tomador del seguro.
Esta
póliza cubre un máximo de 40 horas-hombre de trabajo por mes, es decir, la
sumatoria de todas las horas laboradas por todas las personas durante el mes no
puede exceder las 40 horas.
d)
Pólizas RT-Independiente: Son pólizas adquiridas exclusivamente
por personas físicas en su calidad de trabajador independiente. En este tipo de
póliza el único asegurado es el tomador del seguro y cubre únicamente
siniestros que ocurran y tengan relación con la actividad económica asegurada.
Estas
pólizas poseen un recargo del 40% en la tarifa por concepto de siniestralidad y
cobertura de 24 horas.
e)
Pólizas RT-Patrono-Asegurado: Son pólizas adquiridas por
personas físicas en calidad de patronos en las cuales se asegura tanto el
tomador del seguro como a sus trabajadores.
f)
Pólizas RT-Adolescente: Son pólizas adquiridas por personas
menores de edad en su calidad de trabajadores independientes, en apego a lo
dispuesto en los artículos 86, 92 y 100 de la Ley 7739 "Ley de protección a
la Niñez y la Adolescencia". En este tipo de póliza el único asegurado es
el tomador del seguro.
En
estas póliza el Instituto Nacional de Seguros brindará un subsidio del 25% de
la prima, es decir, la tarifa del seguro gozará de un descuento del 25%, en
apego a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento a la Ley 7739.
g.
Pólizas RT-Agrícola: Son pólizas adquiridas por micro y pequeños
productores agrícolas, para proteger a los trabajadores que realizan
actividades de mantenimiento de las fincas agrícolas, de acuerdo con las
condiciones propias en que se desarrollan. Se excluyen las labores relacionadas
con la recolección de cosechas -pólizas de producción-.
A
estas pólizas se les exime de la presentación de documentos, dada la
particularidad que presentan con el aseguramiento de los trabajadores, de forma
tal, que no tendrán casos no asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido
dentro del período de cobertura, el mismo sea consecuencia de la actividad
asegurada y se logre determinar fehacientemente que el trabajador estaba
laborando para el patrono al momento del evento, para lo cual el INS requerirá
la bitácora de control de ingreso al centro de trabajo.
h)
Pólizas RT-Producción: Son pólizas adquiridas para proteger a
los trabajadores que efectúan actividades estacionarias - recolección de
cosecha - en el sector agrícola, tales como zafra, recolección de café y
cosecha de frutos cuyas labores se realizan por períodos o épocas específicas
del año.
Sólo
se permitirá una póliza por tomador para este tipo de actividades, de tal
forma que se lleve un histórico de la siniestralidad en cada contrato.
A
estas pólizas se les exime de la presentación de documentos, dada la
particularidad que presentan con el aseguramiento de los trabajadores, de forma
tal, que no tendrán casos no asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido
dentro del período de cobertura, el mismo sea consecuencia de la actividad
asegurada y se logre determinar fehacientemente que el trabajador estaba
laborando para el patrono al momento del evento, para lo cual el INS requerirá
la bitácora de control de ingreso al centro de trabajo.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo 13.-Vigencia
del seguro. En las pólizas de periodo corto, la vigencia del seguro será la
indicada en el recibo oficial de prima emitido por el INS, debidamente pagado.
En
las pólizas permanentes, la vigencia del seguro será de un año completo a
partir de fecha de emisión del seguro, y será renovable por periodo iguales.
Ficha articulo
Artículo 14.-Cobertura de
extraterritorialidad. El INS extenderá la cobertura fuera del país, cuando
se trate de empresas o actividades que, por su índole, deben realizarse fuera
del ámbito geográfico de la República de Costa Rica. Esta protección se otorga
sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al
viaje.
Esta cobertura opera bajo la modalidad de "Reintegro
de facturas". En caso de presentarse un riesgo de trabajo, el asegurado
deberá asistir al centro médico de emergencia más cercano.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Primas del Seguro
Artículo 15.-Prima
del seguro. La prima del seguro será anual y se obtendrá de multiplicar el
monto asegurado por la tarifa aplicada a la póliza. Dicha prima es provisional
y será ajustada cada vez que varíe el monto asegurado de la póliza.
En ningún caso la prima del seguro podrá ser
inferior al costo mínimo de emisión y administración de la póliza fijado por el
INS.
Ficha articulo
Artículo 16.-Fraccionamiento de la Prima.
La prima del seguro será anual, sin embargo en las pólizas permanentes el
tomador podrá pagar la prima en fracciones trimestrales o semestrales, en cuyo
caso el INS aplicará el recargo correspondiente que se establece en la tabla
Nº1 de acuerdo a la forma de pago seleccionada por el tomador.
En las pólizas de periodo corto no se permite
el fraccionamiento de la prima.
Tabla Nº 1
Porcentajes de
recargo
por fraccionamiento
de la prima
Forma de Pago
|
Porcentaje de
recargo
|
Semestral
|
8 %
|
Trimestral
|
11 %
|
Ficha articulo
Artículo 17.-Plazo
para el pago de la prima. Las primas por concepto de emisión,
rehabilitación, extra-prima y extensión del seguro deberán ser pagadas el día
de inicio de vigencia del recibo, o antes.
Para el pago de las primas por concepto de
renovación o abono, el INS otorgará un periodo de gracia de 10 (diez) días
hábiles contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del recibo a pagar.
Para el pago de la prima por concepto de
liquidación, el INS otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a
partir de la fecha de notificación de la deuda.
En el caso de las primas de los seguros del
Sector Público, tendrán prioridad las disposiciones y políticas establecidas
por la Dirección de Cliente Corporativo para las pólizas de sector público.
Ficha articulo
Artículo 18.-Procedimiento en caso de no
recibirse el pago de la prima. De no recibirse el pago de la prima en el
plazo establecido, el INS procederá de oficio, según corresponda, a:
1) Anular el trámite de emisión,
rehabilitación, extra-prima o extensión de seguro que le dio origen.
2) Dar por terminado el contrato de seguro
cuando se trate de una prima por concepto de abono o renovación.
3) Exigir el pago por la vía ejecutiva cuando
se trate de una prima por concepto de liquidación.
El INS se reservará
el derecho de informar al Estado, municipales e instituciones públicas y
privadas sobre el incumplimiento en que ha incurrido el tomador, a fin que
procedan según les corresponda para cumplir con lo dispuesto en los artículos
202 y 203 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Suscripción
del Seguro
Artículo
19.-Requisitos. Para tramitar el Seguro de Riesgos del Trabajo, el
interesado deberá cumplimentar la información requerida en el formulario de
solicitud de seguro.
Para
la suscripción de pólizas RT-Independiente, el INS o la fuerza de ventas,
consultarán en el Sistema de Identificación de Contribuyentes "SIC" del
Ministerio de Hacienda, a efecto de verificar la actividad económica a la que
se dedica el tomador y además, que ésta la realice de forma independiente.
Para
la suscripción de pólizas RT-Agrícola, el tomador del seguro además deberá
indicar la cantidad de trabajadores a asegurar.
Para
la suscripción de pólizas RT-Producción, el tomador del seguro también deberá
presentar un documento en el que se establezca la producción del último período
de recolección y además, indicar la producción estimada para el nuevo período,
así como el tiempo de vigencia del seguro.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo 20.-Pólizas por Tomador. Solo
se permitirá una póliza por tomador, por actividad económica. Cuando el
solicitante posea una o más pólizas para la misma actividad económica para la
cual está solicitando un nuevo seguro, se procederá como se indica a
continuación:
a.) Si el solicitante posee una póliza vigente: se
incluirán los trabajadores como nuevos asegurados en la póliza existente y se
hará el ajuste correspondiente en el monto asegurado y la prima, registrándolo
como un aumento de seguro.
b) Si el
solicitante posee una póliza cancelada: se rehabilitará la póliza
cancelada, calculando la tarifa y el monto asegurado de la forma que se indica
en los artículos 21 y 22 siguientes.
Ficha articulo
Artículo
21.-Tarifa de emisión y rehabilitación. La tarifa de emisión y
rehabilitación de la póliza estará compuesta por la tarifa vigente para la
actividad económica según el manual tarifario, el recargo o descuento por tipo
de póliza, el recargo por fraccionamiento y la siniestralidad acumulada por el
cliente.
Dicha
tarifa de emisión se obtiene con la siguiente fórmula:
Si,
T1 ≥ T2, entonces TE = T1
Si,
T1 < T2, entonces TE = T2
Dónde:
TE
= Tarifa de emisión-rehabilitación
para la póliza.
TM
=
Tarifa del manual tarifario.
RF
= Recargo por
fraccionamiento de la prima.
RT
= Recargo o descuento por
tipo de póliza.
PE
=
Puntos por experiencia (siniestralidad).
T1
= TM * (1+RF) * (1+RT) + PE
T2
= TM * (1+RF) * (1+RT)
En
el caso de las pólizas RT-Producción, para cada nuevo período de recolección,
la tarifa a aplicar se calculará considerando la siniestralidad acumulada en
los últimos tres períodos de vigencia. La tarifa resultante nunca podrá ser
inferior a la tarifa de la actividad asegurada, consignada en el manual de
tarifas vigentes al momento del cálculo.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo
22.-Monto asegurado de emisión
a)
Pólizas de periodo corto para actividades de construcción. En
las pólizas de periodo corto para actividades de construcción el monto
asegurado corresponderá al valor total de mano de obra del proyecto consignado
en el formulario "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción"
conforme a las disposiciones que se establecen en el capítulo VI de esta Norma
Técnica, titulado "Proyectos de Construcción"
b.
Pólizas de periodo corto para actividades de producción. Cuando
se trate de una póliza de periodo corto para la actividad de producción, el
monto asegurado se determinará multiplicando la producción estimada por el
tomador del seguro por el precio de recolección, según la unidad de medida
correspondiente. Dicho precio de recolección no podrá ser inferior al precio mínimo
fijado en el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de la emisión.
No
procederá la emisión de este tipo de póliza cuando el tomador ya cuente con
una póliza permanente para la misma actividad económica.
c.
Pólizas de periodo corto para otras actividades. Cuando se
trate de una póliza de periodo corto para otras actividades que no han sido
contempladas en los incisos anteriores, el monto asegurado corresponderá a la
suma total de salarios que se indique en el contrato firmado entre las partes.
En
ausencia del contrato, el solicitante podrá adjuntar una declaración jurada en
la cual describa el trabajo a realizar, la duración del mismo, la dirección
donde se realizará, la cantidad de trabajadores a contratar, sus ocupaciones y
el salario mensual a pagar a cada uno de ellos.
d)
Pólizas permanentes para actividades agrícolas. El monto
asegurado en las pólizas permanentes para actividades de mantenimiento de
fincas agrícolas, se determinará multiplicando el promedio mensual de
trabajadores por área sembrada, por el salario mínimo legal mensual de un
trabajador no calificado vigente al momento de la emisión, multiplicado por
doce (12).
e)
Pólizas permanentes para actividades de construcción. El monto
asegurado en las pólizas permanentes para actividades de construcción, se
determinará con base en la información declarada en la solicitud del seguro y
en los formularios "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción".
El
monto asegurado corresponderá a la suma de los montos de mano de obra asumidos
por el tomador según dichos formularios. En aquellos proyectos cuya duración
abarca más de un periodo de vigencia, se considerará en cada periodo únicamente
el monto de mano obra que le corresponda, según su cronograma.
En
caso de no existir proyectos de construcción, el monto asegurado se calculará
con base en la planilla mensual estimada por el tomador en la solicitud del
seguro.
f)
Pólizas permanentes para actividades diferentes a construcción.
El monto asegurado en las pólizas permanentes para actividades diferentes a
construcción será anual y se calculará con base en la planilla mensual
estimada por el tomador en la solicitud del seguro, agregándole un porcentaje
por concepto de ajustes salariales, que tendrá como referencia los ajustes
salariales del año inmediato anterior.
El
monto asegurado podrá ser revisado de oficio por el INS o a solicitud del
tomador dentro del periodo de vigencia del seguro, para determinar si existen
variaciones y efectuar los ajustes que correspondan en el monto asegurado.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Proyectos de
construcción
Artículo 23.-Declaración
de las obras de construcción. El tomador deberá declarar al INS toda obra o
actividad de construcción a realizar previo a la fecha de inicio de los
trabajos, sea que opere como propietario, contratista, sub-contratista o
intermediario, haciendo uso del formulario "Solicitud de inclusión de proyecto
de construcción" y adjuntando los respectivos documentos de respaldo.
Si el tomador omite dicha declaración, el INS
procederá a incluir la obra o actividad de construcción en su póliza,
completando el formulario "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción"
con la información de que disponga.
Ficha articulo
Artículo 24.-Documento de respaldo del
formulario. Serán admisibles como respaldo de la información contenida en
el formulario "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción", sea que
haya sido declarado por el tomador o incluido por el INS, únicamente los
siguientes documentos, en el orden prioritario que se citan:
1) "Solicitud de Póliza para Trámite
Municipal", emitido por Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o
la Municipalidad respectiva, en original o comprobante de la Web.
2) Copia de la orden de compra o adjudicación
cuando se trate de contratos o licitaciones públicas o privadas.
3) Copia de la "Declaración de sub-contrato"
firmada entre las partes, cuando el proyecto se origine por un sub-contrato.
4) Copia del contrato firmado entre las
partes o declaración jurada del tomador.
Ficha articulo
Artículo 25.-Determinación
del monto de "Mano de obra". En las actividades u obras de construcción el
monto de "Mano de obra" corresponderá al que se especifique expresamente como
tal en el documento de respaldo.
Si en el documento de
respaldo no se especifica dicho monto, el valor del mismo se obtendrá del
presupuesto de la obra una vez verificado que la sumatoria de todas las
partidas coincide con el monto total del proyecto o contrato.
De igual forma se
procederá cuando el tomador haya declarado sub-contratos de mano de obra en la
"Solicitud de inclusión de proyecto de construcción".
En aquellas actividades u obras de construcción en cuyo documento
de respaldo no se indique el monto de "Mano de obra", y que además no posean un
presupuesto que permita identificar claramente el monto de "Mano de obra",
dicho monto se estimará aplicando la siguiente fórmula:
MOP = VTP *
PMO
Dónde:
MOP = Monto de mano de obra calculada.
VTP = Valor total del proyecto o sub-contrato según el documento de
respaldo del mismo.
PMO = Porcentaje
indicado en la tabla Nº 2 según el tipo de proyecto o actividad sub-contratada.
Esta fórmula se utilizará también
para calcular el monto de "Mano de obra" de aquellas etapas y/o actividades del
proyecto que el tomador indicó que sub-contrataría, pero que, posteriormente
fueron cargadas a la póliza del tomador, sea por no haber presentado la
"Declaración de sub-contrato" previo al inicio de las obras, o porque el
intermediario incumplió con el pago de las primas correspondientes.
Tabla Nº 2
Porcentajes
de mano de obra para pólizas de construcción
Tipo de obra o
actividad de construcción
|
Porcentaje de
mano de obra
|
Edificaciones
generales:
Bodegas, vivienda
unifamiliar, edificio, condominios y similares
|
35%
|
Obra civil
intensiva en maquinaria y materiales:
acueductos,
carreteras, puentes, líneas eléctricas subterráneas, movimientos de tierra,
excavaciones, obra hidroeléctrica, electromecánica y similares.
|
20%
|
Edificaciones de
interés social:
que cuenten con una
declaración de interés social emitida por una entidad autorizada por el
BANHVI y cuyo valor no supere el tope de interés social fijado por el BANHVI.
|
15%
|
Ficha articulo
Artículo 26.-Declaración
de sub-contratos. El tomador que sub-contrate la totalidad o parte de una
obra de construcción, deberá indicarlo en la "Solicitud de inclusión de
proyecto de construcción" indicando claramente si dicho sub-contrato incluye
materiales y equipo. En caso de no indicarse, se entenderá que el sub-contrato
corresponde en su totalidad a mano de obra.
Adicionalmente,
previo a la fecha de inicio de cada actividad sub-contratada, el tomador deberá
presentar ante el INS el formulario "Declaración de sub-contrato" debidamente
completo y firmado por las dos partes, con el objetivo de informar al INS sobre
el acuerdo y la información del contrato que es de interés para el seguro.
Si el tomador no presenta la "Declaración de
sub-contrato" previo a la fecha de inicio de la actividad a sub-contratar,
quedará entendido que dicha actividad fue asumida en su totalidad por el
tomador y por tanto el INS cargará dicho "subcontrato" en su póliza.
Ficha articulo
Artículo 27.-Anulación de un proyecto de
construcción. Si el tomador declaró una obra o actividad de construcción la
cual, por un determinado motivo no ejecutará, debe solicitar la anulación de
dicha declaración presentando una solicitud por escrito explicando el motivo, y
aportando:
1) Certificación Municipal donde se hace
constar que el trámite de solicitud y/o el permiso de construcción fueron
anulados.
Este requisito únicamente es necesario cuando
el tomador es el propietario del permiso de construcción según la "Solicitud de
Póliza para Trámite Municipal".
2) Certificación donde se hace constar la
anulación de la orden de compra o adjudicación, sea pública o privada.
Este requisito únicamente es necesario cuando
la "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción" está asociada a una
orden de compra, o adjudicación.
3) Copia del finiquito firmado entre las
partes donde hacen constar la anulación del contrato o sub-contrato de
construcción original.
Este requisito es necesario cuando el tomador
no es el propietario del permiso de construcción según "Solicitud de Póliza
para Trámite Municipal" o la "Solicitud de inclusión de proyecto de
construcción" está asociada a una "Declaración de sub-contrato".
La anulación de una
"Solicitud de inclusión de proyecto de construcción" implica la liberación de
la prima correspondiente, por lo cual el INS analizará la solicitud y
notificará al tomador la resolución en un plazo no mayor a 30 días naturales.
El INS se reservará el derecho de informar al
Estado, municipales e instituciones públicas y privadas sobre la anulación
solicitada, a fin que procedan según les corresponda, para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Anulación de un sub-contrato.
Si el tomador declaró un sub-contrato de construcción el cual, por un determinado
motivo no se ejecutará, el tomador podrá solicitar la anulación de dicha
declaración presentando los siguientes documentos:
1) Solicitud por escrito explicando el motivo
de anulación.
2) Copia del finiquito firmado
entre las partes donde hacen constar la anulación del sub-contrato original o
en su defecto una Declaración Jurada en escritura pública donde hace constar la
anulación del sub-contrato original.
La anulación de una
"Declaración de sub-contrato" conlleva la anulación de la "Solicitud de inclusión
de proyecto de construcción" asociado, de forma automática.
Ficha articulo
Artículo 29.-Traspaso de un proyecto de
construcción a otro tomador. Si un tomador declaró una obra o actividad de
construcción la cual, por un determinado motivo será ejecutada por otro
tomador, ambos tomadores deberán firmar un acuerdo de traspaso del proyecto de
construcción y presentarlo al INS, en original y firmado por ambos tomadores.
Adicionalmente el nuevo tomador deberá
presentar una declaración con la información actualizada del proyecto asumido,
a fin que el INS realice los ajustes que correspondan en el seguro del nuevo
tomador.
El traspaso de un
proyecto implica:
1) La inclusión del proyecto en la póliza del
tomador que asume el traspaso.
2) La anulación automática de la "Solicitud
de inclusión de proyecto de construcción" presentada por el tomador inicial.
No obstante, la
liberación de la prima pagada por el tomador inicial, correspondiente al
proyecto traspasado, será efectiva hasta que el nuevo tomador haya pagado la prima
que le corresponda por el proyecto asumido.
Ficha articulo
Artículo 30.-Modificación de un proyecto
de construcción. Si durante la ejecución de las actividades de construcción
se presentan desviaciones o cambios con relación a la información declarada en
la " Solicitud de inclusión de proyecto de construcción ", el tomador deberá
informar al INS por escrito y presentar una nueva declaración con la
información actualizada a fin que el INS realice los ajustes que correspondan
en el seguro del tomador.
Ficha articulo
Artículo 31.-Responsabilidad solidaria del
Tomador. El tomador que contrate o sub-contrate un intermediario para
realizar una actividad de cualquier índole, deberá velar por que éste mantenga
vigente su póliza de Riesgos del Trabajo y pague las primas que correspondan para
amparar los trabajos contratados o sub-contratados, a fin de salvaguardar la
responsabilidad solidaria conforme lo dispuesto en los artículos 3 y 193 del
Código de Trabajo.
Las primas que no hayan sido pagadas por el
intermediario correspondientes a trabajos contratados o sub-contratados, serán
cargadas a la póliza del tomador como un "cargo por pagar", de conformidad con
lo dispuesto en los artículos anteriormente citados. Igual condición se
aplicará para los casos no asegurados que se presenten.
El tomador quedará exonerado de dicha
responsabilidad cuando demuestre que el intermediario construye con capital
propio, para lo cual deberá:
1) Adjuntar a la "Declaración de
sub-contrato" una copia certificada del contrato y Declaración Jurada en
escritura pública donde el tomador o el intermediario manifiesten que este
último construirá con capital propio, sin recibir ningún tipo de financiamiento
ni adelantos del primero, aceptando que la obra contratada le será pagada en su
totalidad una vez concluida la misma.
2) Aportar copia del comprobante de pago
realizado al intermediario.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Renovación del Seguro
Artículo 32.-Renovación
del seguro. Las pólizas permanentes serán renovables a su vencimiento, de
forma automática por un año completo, previo pago de la prima de renovación
correspondiente por parte del Tomador.
Ficha articulo
Artículo 33.-Tarifa de renovación. La
tarifa de renovación para la póliza estará compuesta por la tarifa vigente de
la póliza y la siniestralidad acumulada en la póliza.
Dicha tarifa se
obtiene con la siguiente fórmula:
Si, T2 ≤ T3 ,
entonces TR = T3
Si, T2 > T3 ≥
TV , entonces TR
= T3
Si, T2 > TV > T3 ,
entonces TR = TV
Si, TV > T2 >
T3 ,
entonces TR = T2
Dónde:
TR = Tarifa de
renovación para la póliza.
TV
=
Tarifa vigente de la póliza.
TM
=
Tarifa del manual tarifario.
RF
=
Recargo por fraccionamiento de la prima.
RT
=
Recargo o descuento por tipo de póliza.
PE
=
Puntos por experiencia (siniestralidad).
T2 = TM * (1+RF) * (1+RT)
T3 = TV + PE
Ficha articulo
Artículo
34.-Monto asegurado de renovación.
a)
Pólizas permanentes para actividades de construcción. En las pólizas
permanentes para actividades de construcción, el monto asegurado de renovación
se determinará utilizando, en forma combinada, la siguiente información:
1.
La información contenida en los formularios "Solicitud de inclusión
de proyecto de construcción" y "Declaración de sub-contrato".
2.
El promedio de las tres últimas planillas registradas en la póliza al
momento de realizar el cálculo.
No
obstante, el tomador podrá presentar ante el INS, por escrito, su propia
proyección de planillas a consumir para el año de la renovación, a fin de
ajustar el monto asegurado de la renovación a su realidad.
b.
Pólizas permanentes. El monto asegurado de renovación en las pólizas
permanentes para actividades diferentes a construcción se determinará con base
en el monto promedio de las tres últimas planillas registradas en la póliza al
momento de realizar el cálculo, agregándole un porcentaje por concepto de
ajustes salariales, que tendrá como referencia los ajustes salariales del año
inmediato anterior.
No
obstante, el tomador podrá presentar ante el INS, por escrito, su propia
proyección de planillas a consumir para el año de la renovación, a fin de
ajustar el monto asegurado de la renovación a su realidad.
El
monto asegurado podrá ser revisado de oficio por el INS o a solicitud del
tomador dentro del periodo de vigencia del seguro, para determinar si existen
variaciones y efectuar los ajustes que correspondan.
c)
Pólizas permanentes para actividades agrícolas. El monto
asegurado de renovación en las pólizas permanentes para actividades de
mantenimiento de fincas agrícolas, se determinará considerando el promedio
mensual de trabajadores por área sembrada (indicado en la emisión), por el
salario mínimo legal mensual (vigente) de un trabajador no calificado, agregándole
un porcentaje por concepto de ajustes salariales, que tendrá como referencia
los ajustes salariales del año inmediato anterior.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Terminación del
Seguro
Artículo 35.-Causas
para la terminación del seguro. El INS dará por terminado el seguro cuando
se presente alguna de las siguientes situaciones:
1) Incumplimiento de pago de la prima.
2) Cierre de los centros de trabajo.
3) No realización del trabajo para el cual se
adquirió el seguro.
Ficha articulo
Artículo 36.-Terminación
por Incumplimiento de pago de la prima. La falta de pago de cualquier prima
o fracción de la misma, motivara la terminación anticipada y liquidación de la
póliza de forma automática.
Ficha articulo
Artículo 37.-Terminación por cierre de los
centros de trabajo. El cierre de los centros de trabajo donde se desarrolla
la actividad económica objeto del seguro facultará al tomador para solicitar la
terminación anticipada y liquidación de su póliza de Riesgos del Trabajo. El
INS procederá con la solicitud una vez cumplidos los siguientes requisitos:
1) Solicitud por escrito al INS.
2) Copia de la nota presentada ante la
Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido),
informando sobre el cierre del negocio y liquidación de todos los trabajadores.
Ficha articulo
Artículo 38.-Terminación por
no realización del trabajo. La terminación del seguro por no haberse
llevado a cabo las labores para la que fue suscrito, conlleva la devolución de
la prima menos el costo de emisión y administración de la póliza, fijado por el
INS.
Para ello, el tomador debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Pólizas para actividades de
construcción: Cuando se trate de una póliza suscrita para la actividad de
construcción, el tomador debe gestionar el traspaso o la anulación de toda
"Solicitud de inclusión de proyecto de construcción" registrada en su póliza,
conforme a las disposiciones que se establecen en el capítulo VI "Proyectos de
Construcción" y posteriormente solicitar por escrito la terminación del seguro.
b) Otros tipos de pólizas: Cuando se
trate de una póliza suscrita para una actividad distinta a construcción, el
tomador debe presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y
aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron, ni
serán realizados.
Ficha articulo
Artículo 39.-Derecho
a informar a terceros. El INS se reservará el derecho de informar al
Estado, municipales e instituciones públicas y privadas sobre la terminación
del contrato, a fin que procedan según les corresponda para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Liquidación
del Seguro
Artículo
40.-Proceso de liquidación. Al finalizar el periodo de vigencia de la
póliza, el INS efectuará la liquidación correspondiente a dicho periodo e
informará por escrito el resultado de la misma al tomador del seguro.
La
liquidación muestra el monto total adeudado o a devolver acumulado en la póliza.
El resultado se obtiene aplicando la siguiente formula:
L
= T * (MC - MA)
+ C
Dónde:
L
= Resultado de la liquidación.
T
=
Tarifa vigente del periodo.
MC
= Monto consumido del
periodo.
MA
= Monto asegurado neto del
periodo.
C
= Cargos y deudas pendientes de pago.
En
lo que respecta a las pólizas RT-Producción, aunque están dentro de la
modalidad de período corto, estas pólizas sí son liquidables, por lo que al
finalizar la vigencia del período, el patrono deberá aportar una constancia de
la producción real entregada, a efecto de establecer el monto real consumido.
El
resultado se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
L
=
T * (PR
- MA) + C
Dónde:
L
= Resultado de la liquidación.
T
=
Tarifa vigente del periodo.
PR
= Producción real del
periodo.
MA
= Monto asegurado neto del
periodo.
C
= Cargos y deudas pendientes
de pago.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo
41.-Monto consumido del periodo. El monto consumido del periodo se
determinará con base en el monto de las declaraciones de planilla y la mano de
obra de las actividades u obras de construcción ejecutados durante el periodo
de liquidación.
Si
un proyecto fue pagado en su totalidad al momento de hacer la declaración del
mismo, y su vigencia consume varios periodos de la póliza, se considerará para
la liquidación únicamente la parte de mano de obra correspondiente al periodo
de liquidación, conforme al cronograma del proyecto.
El
monto consumido del periodo se determina con la siguiente formula:
Si,
MO < MP*1,05 , entonces MC = MP
Si,
MO ≥ MP*1,05 , entonces MC = MO
Dónde:
MC
= Monto consumido del
periodo.
MP
= Sumatoria de las planillas
del periodo.
MO
= Mano de obra de los
proyectos y sub-contratos.
En
el caso de las pólizas RT-Producción, la producción real del período se
determinará con base en el monto registrado en la constancia de la producción
real entregada.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo 42.-Prima
neta del periodo. La prima neta del periodo de liquidación es el monto de
prima precisa y exacta que fue necesario para cubrir el monto consumido del
periodo.
La prima neta del periodo se obtiene con la
siguiente fórmula:
PN = MC * T
Dónde:
PN = Prima neta del
periodo.
MC = Monto consumido del
periodo.
T = Tarifa vigente del
periodo.
Ficha articulo
Artículo 43.-Aplicación
automática del sobrante. Las primas sobrantes de liquidación serán
aplicadas de oficio y prioritariamente a las sumas adeudadas por el tomador al
régimen de Riesgos del Trabajo.
De
persistir un sobrante, este será aplicado de oficio al siguiente periodo de
vigencia de la póliza, no obstante, el tomador podrá solicitar la devolución,
respetando las disposiciones que se indican en el artículo siguiente.
Ficha articulo
Artículo 44.-Devolución del sobrante de
liquidación. La devolución del sobrante de liquidación procederá únicamente
cuando la prima pagada del periodo al que fue aplicado el sobrante, sea
suficiente para cubrir el monto asegurado del mismo periodo, respetando la
forma de pago.
Para
realizar la devolución del sobrante de liquidación, el tomador deberá presentar
los siguientes documentos:
1) Solicitud por escrito e indicando el
número de cuenta cliente, banco, número de identificación y nombre del dueño de
la cuenta, para realizar el depositó, en caso de proceder la devolución.
2) Proyección de salarios a pagar para los
meses faltantes para completar el periodo de vigencia de la póliza.
El INS procederá con
el análisis de la solicitud y notificará al tomador la resolución en un plazo
no mayor a 30 días naturales.
Ficha articulo
Artículo
45.-Liquidaciones declaradas PTD. Las siguientes clases de pólizas se
declaran PTD de oficio, debido a las características propias de cada una de
ellas:
1.
Pólizas RT-Hogar
2.
Pólizas RT-Ocasional
3.
Pólizas RT-Agrícola
4.
Pólizas de periodo corto
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- Puntos por
Experiencia
Artículo 46.-Puntos
acumulados por experiencia. Al finalizar el periodo de vigencia, el INS
efectuará un estudio de siniestralidad a la póliza y calculará los puntos
acumulados por experiencia. Estos puntos serán considerados en la tarifa de la
siguiente renovación o rehabilitación del seguro.
Los elementos que
componen el estudio son:
a) Periodo de
estudio: Lo componen los tres últimos periodos anuales de vigencia de la
póliza sin considerar el inmediato anterior.
b) Total de Monto
asegurado: Corresponde a la sumatoria de los montos consumidos de los
periodos de estudio.
c) Total de Prima
Neta: Corresponde a la sumatoria de las primas netas de los periodos de
estudio.
d) Total de
Siniestros: Corresponde a la sumatoria de los costos por incapacidad
temporal, incapacidad permanente, rentas, servicios médicos contratados,
medicamentos, exámenes y gastos en que incurra el INS en la atención y
recuperación de los asegurados, que se hayan generado durante el periodo de
estudio.
e) Costo de los
servicios de salud INS: Corresponde al costo de los servicios de salud
otorgados directamente por el INS a los asegurados, durante el periodo de
estudio, a raíz de los reclamos reportados por el tomador y aceptados por el
Instituto.
Este costo equivale a
un porcentaje del "Total de Siniestros". Dicho porcentaje es calculado,
revisado y ajustado con base en los costos de operación de los servicios
otorgados directamente por el INS.
Están excluidos de
este costo aquellos reclamos donde el trabajador falleció en el momento y lugar
del siniestro.
f) Tarifa promedio:
Corresponde al resultado de dividir el Total de Prima entre el Total de Monto
Asegurado multiplicado por cien (100).
Para determinar la
cantidad de puntos acumulados por experiencia en el periodo, se aplicará el
siguiente proceso.
1) Se calcula el coeficiente de variación para el periodo de
estudio utilizando la siguiente fórmula:

2) Se determina el porcentaje a aplicar sobre la tarifa promedio, con
base en el coeficiente de variación obtenido en el punto anterior y ubicando el
valor correspondiente en la siguiente tabla:
Tabla Nº 3
Porcentaje a aplicar por siniestralidad
según el coeficiente de variación del
periodo
Coeficiente de variación
|
Porcentaje a utilizar
|
de 0 menos de 10
|
Igual al coeficiente de variación obtenido
|
de 10 a menos de 25
|
10%
|
de 25 a menos de 50
|
15%
|
de 50 a menos de 100
|
20%
|
de 100 a menos de 200
|
25%
|
de 200 o más
|
30%
|
Nota: Si en el periodo de
estudio la póliza posee buena siniestralidad, el coeficiente de variación
resultará negativo (-), sin embargo para determinar el porcentaje a aplicar se
debe tomar el valor absoluto.
3. Se multiplica la
tarifa promedio, por el porcentaje determinado en el punto anterior para
conocer la cantidad de puntos acumulados por experiencia. Si el coeficiente de
variación es negativo (-), el resultado final debe multiplicarse por uno
negativo (-1).
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- Declaración de
Planilla e Inclusiones
Artículo 47.-Calendario
anual de planillas. Durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores
a fecha de inicio de vigencia del seguro, sea por emisión, rehabilitación o
renovación, el tomador deberá registrar por medio del sistema RT-Virtual el
calendario anual de planillas, mediante el cual informará al INS las fechas de
inicio y fin de cada periodo de planilla.
Si el tomador no presenta el calendario anual
de planillas, el INS aplicará de oficio el calendario tradicional, el cual se
compone de doce (12) periodos de planilla y cada periodo coincide con cada mes
del año.
Ficha articulo
Artículo
48.-Declaración periódica de planillas. Es obligación del tomador
declarar la planilla de cada periodo del calendario anual de planillas,
utilizando el formulario electrónico "Declaración de planilla" en el
sistema RT-Virtual, en apego a lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 214
del Código de Trabajo.
Se
encuentran excluidas de la obligación que establece este artículo, las pólizas
RT-Hogar, RT-Ocasional, RT-Agrícola y RT-Producción.
Sin
embargo, para las pólizas RT-Agrícola y RT-Producción el patrono está en la
obligación de llevar una bitácora de los trabajadores que laboran durante el
periodo de vigencia del contrato, el cual podrá ser requerido por el Instituto
para análisis de casos o condiciones de aseguramiento.
Cada
nueva planilla que se declare sustituye, a partir de la fecha de presentación,
todas las planillas del periodo de planilla anterior.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo 49.-Plazo para presentar la
declaración de las planillas. El INS otorgará al tomador del seguro un
plazo de diez (10) días hábiles para declarar su planilla, contados a partir de
la fecha de corte de la planilla según el calendario anual de planillas
reportado.
Ficha articulo
Artículo 50.-Procedimiento en caso de no
recibirse la planilla. De no recibirse la declaración de la planilla en el
plazo establecido, el INS procederá a sustituir dicha declaración tomando los
datos de todas las planillas registradas en el último periodo de planilla
anterior al periodo de la planilla no declarada, con el objetivo de no
interrumpir el aseguramiento de los trabajadores.
Si la declaración omitida corresponde a la
primera que debía presentar el patrono, el INS procederá de oficio a sustituir
dicha planilla tomando los datos declarados en el formulario de solicitud del
seguro.
Ficha articulo
Artículo
51.-Aseguramiento de nuevos trabajadores. Cuando el tomador contrate un
nuevo trabajador, deberá informarlo al INS con anterioridad al inicio de sus
labores, utilizando el formulario electrónico "Inclusión de asegurados" en
el sistema RT-Virtual, en apego a lo dispuesto en el artículo 216 del Código
de Trabajo, y deberá incluir al trabajador en la declaración de planilla que
corresponda, según la fecha de ingreso.
De
no incluirse en dicha declaración de planilla, el INS lo incluirá de oficio,
registrando el salario proporcional a los días acumulados entre la fecha de
inclusión y el último día natural del periodo de planilla.
Las
pólizas RT-Hogar, RT-Ocasional, los seguros del sector público y las pólizas
de periodo corto están exentas del formulario "Inclusión de asegurados",
no obstante, quedan obligados a reportar al trabajador en la declaración de
planilla del mes en que fueron contratados.
En
el caso de las pólizas RT-Agrícola y RT-Producción, están exoneradas del
formulario "Inclusión de asegurados.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
Ficha articulo
Artículo 52.-Ajuste automático de salarios.
Si un trabajador aparece reportado - sea en una planilla de cualquier tipo o en
una inclusión provisional - con un salario inferior al mínimo que le corresponde
según en el decreto de salarios mínimos u otras leyes de la República, el INS
realizará de oficio el ajuste de dicho salario al mínimo correspondiente de su
ocupación, pero proporcional a la cantidad de días de pago que aparecen
reportados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
- Modificaciones al
Contrato
Artículo 53.-Fusión
de dos o más pólizas. El tomador podrá solicitar la fusión de dos o más
pólizas bajo una misma razón social cuando estén suscritas para actividades
económicas similares.
El INS establecerá la tarifa a aplicar al
seguro conforme a los procedimientos internos establecidos para la fusión de
pólizas y consolidará la información de monto asegurado, prima neta y
siniestros de los últimos cuatro (4) periodos anuales de las pólizas a
fusionar, dentro de la póliza que, conforme al procedimiento, se mantendrá
vigente.
Ficha articulo
Artículo 54.-Modificación del monto
asegurado. Si en el transcurso de vigencia del seguro se presentan
solicitudes que afecten el monto asegurado en la póliza, por ejemplo:
incremento o disminución de la proyección de planillas, inclusión de proyectos
y sub-contratos de construcción, extensión de vigencia, entre otros, el INS
procederá a calcular nuevamente el monto asegurado del seguro y hará el ajuste
correspondiente en la prima del seguro.
Ficha articulo
Artículo 55.-Modificación
de la actividad económica. El tomador deberá comunicar por escrito al INS
cualquier cambio en su actividad económica, a fin que el INS realice los
ajustes que correspondan en la póliza y quede asegurada la nueva actividad.
Si dicho cambio no es
informado al INS, se procederá de oficio a realizar los ajustes que
correspondan en la póliza, a partir de la fecha en que se determine que se
originó el cambio, hasta un máximo de cuatro (4) años atrás.
El cambio de la
actividad económica implicará ajuste en la tarifa vigente del periodo afectado,
considerando la siniestralidad acumulada.
Dicha tarifa se calculará con la siguiente
fórmula:
TA = TMN × TV
÷ TMA
Dónde:
TA = Tarifa ajustada (nueva tarifa del
seguro)
TV = Tarifa vigente del
periodo afectado.
TMN = Tarifa del manual
tarifario, actividad nueva.
TMA = Tarifa del manual tarifario, actividad
anterior.
Ficha articulo
Artículo
56.-Extensión de vigencia en pólizas de periodo corto. Cuando el
tomador haya suscrito una póliza de periodo corto, en la cual requiera extender
la vigencia original del contrato, deberá presentar, previo a la fecha de
terminación del seguro pactada originalmente, los siguientes documentos:
1.
Solicitud por escrito al INS indicando la nueva fecha de terminación y
la estimación de planillas a pagar durante el periodo de extensión.
2.
En caso de tratarse de una póliza de periodo corto para actividades de
construcción, deberá aportar copia de la bitácora de la obra.
3.
En caso de tratarse de una póliza de período corto para actividades de
producción, deberá indicar la producción estimada.
El
INS calculará la prima correspondiente, con base en la información contenida
en la póliza y la suministrada por el tomador en la solicitud de extensión.
No
obstante, en caso que el tomador haya incumplido con la declaración de
planillas, la prima a cobrar corresponderá a la estimación declarada por el
tomador en la solicitud de extensión, multiplicada por la tarifa vigente de la
póliza (no aplica para las pólizas RT-Producción).
Si
el periodo de vigencia completa del seguro considerando la extensión solicitada
supera los 360 días, la póliza se convertirá a póliza permanente.
La
extensión del seguro será válida para la conclusión del trabajo u obra
constructiva para la cual fue suscrito el seguro.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 9220 del 26 de agosto del 2014)
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Artículo 57.-Suspensión temporal del
seguro. Si durante el periodo de vigencia se presenta una interrupción en
los trabajos que motive la suspensión temporal del seguro, el tomador podrá
solicitar dicha suspensión, cumpliendo con las siguientes condiciones y
requisitos:
a) Pólizas de periodo corto para
actividades de construcción. Cuando se trate de una póliza de periodo corto
para la actividad de construcción, el tomador deberá presentar los siguientes
documentos:
1. Solicitud escrita
al INS explicando el motivo de suspensión.
2. Copia de la
bitácora de la obra.
Previo a reanudar el trabajo, el tomador
deberá presentar la solicitud por escrito, indicando la fecha en que se
reiniciaran las obras.
El INS extenderá, de oficio, la vigencia de
la póliza por una cantidad de días igual a la cantidad de días que estuvo
suspendida.
b) Otros tipos de pólizas de periodo
corto. En cualquier otro tipo de póliza de periodo corto, el tomador deberá
presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud escrita
al INS explicando el motivo de suspensión.
2. Durante los meses de interrupción deberá
declarar una planilla de tipo "Sin actividad".
Previo a reanudar el trabajo, el tomador
deberá presentar la solicitud por escrito, indicando la fecha en que se
reiniciaran las obras.
El INS extenderá, de oficio, la vigencia de
la póliza por una cantidad de días igual a la cantidad de días que estuvo
suspendida.
c) Pólizas permanentes. Cuando se
trate de pólizas permanentes, será suficiente que el tomador declare una
planilla de tipo "Sin actividad", durante los meses en que no hubieron
trabajos.
El seguro quedará suspendido de forma
automática en los meses en que se presente dicha declaración de planilla, y se
reactivará de forma automática en el momento en que se deje de presentar la
planilla de tipo "Sin actividad".
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Artículo 58.-Otras
modificaciones al contrato. Cualquier solicitud de modificación del
contrato deberá ser presentada por escrito, por el tomador o por quien este
haya designado expresamente.
El INS procederá con la revisión de la
solicitud presentada y notificará su resolución al tomador, por escrito en un
plazo no mayor a 30 días naturales.
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CAPÍTULO XIII
- Disposiciones sobre
reclamos
Artículo 59.-Denuncia
y procedimiento en caso de siniestro. Ante la ocurrencia de un riesgo de
trabajo, el tomador deberá completar y presentar el formulario denominado
"Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica" en
cualquiera de las Sedes o Centros Médicos del INS, o vía electrónica por medio
del sistema RT-Virtual.
Previo al reporte, el siniestro debe ser
investigado y analizado por parte del tomador, a efecto de que se consigne la
descripción completa y detallada del mismo en el reporte, conforme a los hechos
acaecidos y que le permita tomar las medidas preventivas necesarias para evitar
situaciones similares.
Una
vez presentado dicho formulario, el asegurado debe presentarse en el Centro
Médico del INS de su preferencia para recibir las prestaciones médicas y
económicas que le otorga el seguro.
Ficha articulo
Artículo 60.-Plazo para denunciar el
siniestro. En apego a lo establecido en el artículo 221 de Código de
Trabajo, el tomador está obligado a denunciar al INS todo riesgo del trabajo
que ocurra a sus trabajadores, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su
acaecimiento.
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Artículo 61.-Prestaciones que otorga el
seguro. Las prestaciones que otorgará el Seguro de Riesgos de Trabajo serán
las dispuestas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo, así como
aquellas adicionales otorgadas por el INS mediante Acuerdo de la Junta
Directiva.
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Artículo 62.-Reconocimiento de subsidio en
reaperturas. Al amparo del artículo 218 inciso c) del Código de Trabajo, el
reconocimiento de subsidio por incapacidad temporal será reconocido de oficio
cuando corresponda a la primera o segunda solicitud de reapertura que presenta
el asegurado desde la primera fecha de alta otorgada por el médico del INS.
A partir de la tercera solicitud de
reapertura, se reconocerá dicho subsidio al asegurado que demuestre cumplir con
alguna de las siguientes condiciones:
a) Es un trabajador asalariado y se encuentra
laboralmente activo, para lo cual serán admisibles como prueba cualquiera de
los siguientes documentos:
i. Las declaraciones de planilla presentadas
de los tres últimos meses al INS o a la C.C.S.S. por el tomador para el cual
labora, en las cuales aparezca el asegurado debidamente reportado como
trabajador activo.
ii.
Declaración Jurada del patrono para el cual labora, dando fe de que el
asegurado es un trabajador activo, e indicando la fecha de ingresó, número de
póliza de Riesgos del Trabajo, y salario mensual del trabajador.
b) Es un trabajador independiente y ha
sufrido una pérdida económica producto de la incapacidad temporal. Para
demostrar tal condición el asegurado deberá presentar en forma conjunta los
siguientes documentos:
i. Notas de sus clientes en la cual hagan
constar que, durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha brindado
servicios o vendido productos, a consecuencia de su incapacidad. La nota debe
indicar el número telefónico, correo electrónico y dirección física del
cliente.
ii. Notas de sus proveedores en que hagan
constar que durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha comprado
productos e indicando el número telefónico, correo electrónico y dirección
física del proveedor.
c) La Jefatura Medica del INS ha determinado
que existe una imposibilidad médica del asegurado para incorporarse a la fuerza
laboral, por las lesiones que presenta debido al riesgo de trabajo sufrido.
Ficha articulo
Artículo 63.-Reconocimiento
de subsidio en pólizas RT Independiente
Para
el reconocimiento de subsidio salarial en una póliza RT Independiente, el
asegurado deberá demostrar la pérdida económica que ha sufrido. Para ello
deberá presentar los siguientes documentos:
1) Notas de sus clientes en la cual hagan
constar que, durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha brindado
servicios o vendido productos, a consecuencia de su incapacidad. La nota debe
indicar el número telefónico, correo electrónico y dirección física del
cliente.
2) Notas de sus proveedores en que hagan
constar que durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha comprado
productos. La nota debe indicar el número telefónico, correo electrónico y
dirección física del proveedor.
Ficha articulo
Artículo 64.-Reconocimiento de
subsidio al asegurado que labora para varios patronos. Si el asegurado
manifiesta que labora para varios patronos y aparece reportado en las pólizas
de los patronos para los cuales labora, el salario diario para cálculo de
subsidio por incapacidad temporal se determinara, de oficio, considerando los
salarios declarados en todas las pólizas.
Si el asegurado no aparece reportado en alguna
de las pólizas, el asegurado deberá presentar una certificación emitida por la
Caja Costarricense de Seguro Social donde consten los salarios reportados por
cada patrono a dicha Institución; y aportar copia de los comprobantes de pago
de salario.
Ficha articulo
Artículo 65.-Reintegro de gastos por
traslado. El INS reconocerá gastos por traslado conforme a las
disposiciones del artículo 218 inciso ch) del Código de Trabajo, con base en
las disposiciones que dicta la Dirección General de Transporte Automotor y las
tarifas aprobadas por la ARESEP.
Si por la condición de salud no puede viajar
en bus y no es posible suministrarle ambulancia, se reconocerá el pago de
servicio de taxi terrestre, o taxi aéreo cuando se trate de un caso que
requiera un traslado de emergencia.
En los casos en los que el asegurado
manifieste cambio de domicilio, deberá aportar una copia de un recibo de
servicio público a su nombre, con no más de un mes de antigüedad, donde conste
claramente el nuevo domicilio.
Si el asegurado se encuentra alquilando la
vivienda, deberá aportar los siguientes documentos para registrar su domicilio:
1) Copia del contrato de alquiler.
2) Copia del recibo de pago del último mes.
3) Copia de un recibo de servicio público a
nombre del arrendante, con no más de un mes de antigüedad, donde conste la
dirección de la vivienda alquilada.
4) Original y copia del carnet del seguro
social, vigente y en buen estado, emitido por el centro de salud en el cual
recibe atención médica.
Ficha articulo
Artículo 66.-Reintegro
de facturas. El reintegro de facturas se realizará únicamente al asegurado.
En caso de muerte del asegurado, el reconocimiento se realizará a quien
demuestre haber pagado las facturas conforme al procedimiento establecido para
estos fines.
Para iniciar el trámite de reintegro, el
tomador deberá denunciar el siniestro conforme a las disposiciones que
establece esta Norma Técnica.
A su vez, el interesado deberá solicitar al
INS el reintegro y entregar las facturas originales en buen estado, legibles,
sin alteraciones, tachones o borrones de ningún tipo. En caso contrario, no se
podrá realizar el reintegro de las mismas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
- Casos
no Asegurados y no Amparados
Artículo 67.-Determinación
de casos no asegurados. Se calificará como caso no asegurado aquellos
riesgos del trabajo reportados al INS que presenten algunas de las siguientes
características:
a) Que al momento de la ocurrencia del
evento, el patrono no posea un seguro de Riesgos de Trabajo vigente.
b) Que al momento de la ocurrencia del
evento, el trabajador no constituya parte de los "asegurados" de la póliza.
Ficha articulo
Artículo 68.-Disposiciones
sobre casos no asegurados. Cuando el reclamo sea procesado como caso no
asegurado, el INS conservará el derecho de cobrar al intermediario y al patrono
del trabajador, todas las prestaciones otorgadas al lesionado y sus
causahabientes, más los intereses del caso, de conformidad con lo establecido
en los artículos 3, 193, 201, 221, 231 y 307 del Código de Trabajo.
Una vez emitido el cobro, el intermediario y
el patrono dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles para depositar las
sumas adeudadas al INS, contados a partir de la fecha de la respectiva
notificación.
Vencido ese término el INS exigirá por la vía
ejecutiva, el depósito de la suma adeudada, más los intereses legales y las
costas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 69.-Disposiciones
sobre casos no amparados. Cuando el reclamo sea procesado como caso no
amparado, el INS referirá al paciente al régimen de seguridad social que le
corresponda para su atención.
El INS conservará el derecho de solicitar, al
trabajador o al régimen de salud correspondiente, el pago de los gastos
incurridos por las prestaciones otorgadas en razón del principio básico de
protección a la vida y la salud, pero que no le corresponde cubrir al INS por
no tratarse de un riesgo de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 70.-Aceptación de casos por
excepción. El INS conservará el derecho de estudiar y aceptar aquellos
casos que no hayan sido aceptados administrativamente, cuando el tomador posea
un contrato de seguro de Riesgos de Trabajo permanente, en estado vigente, con
una antigüedad superior a dos periodos de vigencia continuos y que durante los
dos últimos años haya cumplido con todas las condiciones que se establecen a
continuación:
1) Haber presentado puntualmente todas las
planillas.
2) Haber pagado puntualmente todas las
primas.
3) No poseer casos no asegurados.
4) No poseer periodos de no cobertura.
5) No poseer deudas pendientes con el INS.
6) Poseer un plan de salud ocupacional en sus
centros de trabajo.
La aceptación de un
caso por excepción implica su inclusión a la siniestralidad de la póliza, y por
ende, el ajuste de todos los factores relacionados, por ejemplo: los puntos por
experiencia otorgados y la tarifa de los periodos siguientes al siniestro, lo
que a su vez puede desencadenar variación en los resultados de la liquidación
de cada periodo de vigencia del seguro generando primas a cobrar que deberán
ser pagadas por el tomador en los plazos que se dictan en esta Norma Técnica.
Esta Norma Técnica rige a partir
de la fecha de su publicación en el Diario oficial La Gaceta. En
consecuencia todos los patronos tienen el deber de conocerla e informar a
quienes tengan relación directa con el seguro, además de disponer de un
ejemplar para acceso de todos sus trabajadores.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/5/2025 05:09:49
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