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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38404 >> Fecha 10/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38404
Deroga Reglamento para el registro de productores e importadores de cemento y acápite 9.2.7 de artículo 9 de Reglamento Técnico RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos, Especificaciones
Texto Completo acta: F9AF2

Nº 38404-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 25 y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002



Considerando:



I.-Que el numeral 2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de la Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final en donde se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, establece que los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio.



II.-Que de conformidad con el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, cualquier medida que, el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos, que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el artículo 2° de dicho Acuerdo.



III.-Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a), faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.



IV.-Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes, a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y, no propicie un obstáculo al desarrollo económico.



V.-Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio determina que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo; por lo que conociendo que existen otras regulaciones que pueden atender las mismas necesidades, como el Decreto Ejecutivo N° 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, resulta importante que de conformidad con la Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se establezcan requisitos y trámites que sean eficientes y eficaces, en consecuencia  se torna necesario la derogación del Decreto Ejecutivo N° 32254-MEIC, Reglamento para el Registro de Productores e Importadores de Cemento.



Por tanto, 



Decretan:



Derogatorias del Decreto Ejecutivo N° 32254-MEIC,



Reglamento para el Registro de Productores e



Importadores de Cemento; y el acápite 9.2.7



del numeral 9 "etiquetado" del artículo 1° del



Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, RTCR



383:2004 cementos hidráulicos.



Especificaciones



Artículo 1º-Derogatorias. Deróguense el Decreto Ejecutivo N° 32254-MEIC, Reglamento para el Registro de Productores e Importadores de Cemento, publicado en La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2005; así como el acápite 9.2.7 del numeral 9 "Etiquetado" del Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos. Especificaciones, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2005.




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir  de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/12/2024 08:30:39
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