Nº 38404-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 25 y 28 inciso 2), acápite
b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley
Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la
Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la
Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del
20 de diciembre de 1994 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº
8279 del 2 de mayo del 2002
Considerando:
I.-Que el numeral 2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio) de la Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final en donde se incorporan
los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, establece que los reglamentos técnicos no se mantendrán si las
circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si
las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos
restrictiva del comercio.
II.-Que de conformidad con el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al
Comercio, cualquier medida que, el país ejecute en materia comercial que pueda
tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en desde y hacia Costa
Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de
la actividad comercial y los compromisos, que el país ha adquirido como miembro
de la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen
la necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la
transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de
que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el
artículo 2° de dicho Acuerdo.
III.-Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la
Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como Comisión
Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de reglamentos
técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a), faculta al
Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción, actualización o
derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.
IV.-Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la
revisión de los reglamentos técnicos existentes, a fin de que se ajusten a las
condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio
necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y, no
propicie un obstáculo al desarrollo económico.
V.-Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio determina que los
reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para
alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no
alcanzarlo; por lo que conociendo que existen otras regulaciones que pueden
atender las mismas necesidades, como el Decreto Ejecutivo N° 28113-S,
Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, resulta importante que de
conformidad con la Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, se establezcan requisitos y trámites que
sean eficientes y eficaces, en consecuencia
se torna necesario la derogación del Decreto Ejecutivo N° 32254-MEIC,
Reglamento para el Registro de Productores e Importadores de Cemento.
Por tanto,
Decretan:
Derogatorias del Decreto Ejecutivo N°
32254-MEIC,
Reglamento para el Registro de Productores e
Importadores de Cemento; y el acápite 9.2.7
del numeral 9 "etiquetado" del artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, RTCR
383:2004 cementos hidráulicos.
Especificaciones
Artículo 1º-Derogatorias. Deróguense el Decreto Ejecutivo N° 32254-MEIC,
Reglamento para el Registro de Productores e Importadores de Cemento, publicado
en La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2005; así como el acápite 9.2.7 del
numeral 9 "Etiquetado" del Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC,
RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos. Especificaciones, publicado en Diario
Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2005.