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 Normativa >> Directriz 069 >> Fecha 10/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 069
Lineamientos que la Superintendencia de Telecomunicaciones considerará para establecer un Plan de canalización, y las coberturas que se utilizarán para transmitir la señal digital de televisión terrestre durante el período de transición
Texto Completo acta: FA043

Nº 069-MICITT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 98, 99, 100, 120 y 121 todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; con fundamento en la Ley de Aprobación de la Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, ambos mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril del 2002; la Ley de "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", Nº 9046 del 25 de junio del 2012; artículos 4, 7, 10, 21, 22, 26, 29 y demás artículos atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del 2008; los artículos 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto del 2008; Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954; artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, del 05 septiembre de 1996 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008; artículos 6,7 y 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN; artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET de 16 de abril del 2009 y sus reformas, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", del 27 de setiembre de 2011; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 "Costa Rica un país en la senda digital", del 15 de mayo del 2009 y el Plan Maestro de Televisión Digital, publicado digitalmente en el sitio web www.telecom.go.cr, el 22 de marzo del 2012.



Considerando:



I.-Que los incisos b) y c) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, determinan que el Ministro Rector del Sector tiene la facultad de formular políticas públicas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, así como debe velar porque las políticas sectoriales sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en este Sector.



II.-Que de conformidad con la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, del 8 de agosto del 2008, corresponde al Ministro de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones, siendo una de sus principales funciones la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014: "Costa Rica un país en la senda digital", mismo que establece en el Eje de Telecomunicaciones, Acción b), metas 1 y 3, que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, así como la definición de fecha para el "apagón" de la Televisión Analógica. Para tal fin, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), como Rector del sector Telecomunicaciones, debe adoptar las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país.



III.-Que por disposición del artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, reformada por la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del año 2008, la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra sujeta al "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" y a las políticas sectoriales correspondientes que emita el rector.



IV.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET, denominado Reforma al Reglamento para la transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica, de fecha 29 de abril 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar de televisión digital abierta Japonés Brasileño, conocido en sus siglas como "ISDB-Tb", como la norma aplicable para la implementación de la televisión digital en nuestro país.



V.-Que con el objetivo de dar inicio a la transición hacia la televisión digital terrestre en el país, y proceder a digitalizar los servicios de radiodifusión por televisión de señal abierta, el 27 de setiembre del 2011, se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 185, el Decreto Nº 36774-MINAET, el denominado "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica".



VI.-Que la planificación del espectro radioeléctrico, y el proceso de implementación del sistema de televisión digital son tareas fundamentales del Poder Ejecutivo; siendo las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de éstas, herramientas clave para la optimización el espectro radioeléctrico, de manera que es transcendental la transición definitiva hacia la televisión digital terrestre.



VII.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó el Informe Técnico IT-DER-2012-006 denominado "Análisis técnico sobre situación de concesiones para radiodifusión televisiva", con fecha de 19 de marzo del 2012, mediante el cual se explica la metodología propuesta para identificar la cobertura a nivel de distritos a partir de transmisiones desde los principales cerros de radiodifusión televisiva.



VIII.-Que para la transición hacia la televisión digital terrestre, se requiere del establecimiento de un Plan de canalización conforme los canales asignados y las coberturas que se utilizarán para transmitir la señal digital de televisión terrestre en el país durante el período de transición establecido en el Decreto Nº 36774-MINAET "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", del 27 de setiembre de 2011 y sus reformas.



IX.-Que tomando en cuenta que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso, el Poder Ejecutivo en cumplimiento del principio de optimización debe aprovechar las posibilidades que brinda el estándar para televisión digital ISDB-Tb, en razón de que el mismo ofrece la posibilidad de la multiprogramación como una opción para albergar varios canales que posea un mismo concesionario.



X.-Que conforme a la experiencia internacional, debido a las limitaciones técnicas y comerciales ocasionadas por la imposibilidad de implementación de one-seg, es recomendable la no utilización de las frecuencias ubicadas en la banda de VHF que comprenden los canales del 2 al 13 (correspondientes a las atribuciones CR 023, CR 026 y CR 041 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas); por otra parte, se recomienda la no utilización de las frecuencias ubicadas en la banda de UHF que comprenden los canales del 52 al 69, respetando lo indicado en los parámetros técnicos del estándar ISDB-Tb, en sus normas ABNT NBR 15601:2007 Sistema de Transmisión, (las emisiones terrestres deben obligatoriamente obedecer a la asignación de frecuencias terrestres establecidas en el punto 7) y ABNT NBR 15604:2007 Receptores (las frecuencias de las portadoras centrales indicadas en su punto 7.2.4, banda VHF alta y banda UHF, deben ser aplicables obligatoriamente a todos los tipos de receptores full-seg), además, lo pertinente a la atribución CR 058 (referida a la banda 700 MHz para servicios IMT) del PNAF vigente.



XI.-Que previo al inicio de la transición a la televisión digital terrestre se necesita normalizar los parámetros técnicos que se utilizarán para transmitir y recibir la señal digital de televisión terrestre en el país.



XII.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, junto con la subcomisión técnica existente, se han reunido para definir los parámetros para la transmisión de señales digitales terrestres en el estándar ISDB-Tb, durante el proceso de Transición, conforme consta en el oficio Minuta MI-DCNR-2012-032, 4 de julio del 2012.



XIII.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, en conjunto con el experto de JICA Japón NHK, Tomofumi Yoshimi, han realizado simulaciones de cobertura, irradiando señales de televisión digital terrestre desde el Volcán Irazú, con lo cual se han calibrado los parámetros técnicos de transmisión y recepción.



XIV.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones ha realizado un análisis de los parámetros establecidos a nivel internacional, específicamente en Brasil y Paraguay, los cuales han implementado la norma "ISDB-Tb", para que se proceda a la determinación de los aspectos básicos a considerar técnicamente para regular la radiodifusión televisiva en el país.



XV.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, junto con la Superintendencia de Telecomunicaciones, se reunieron para definir los parámetros técnicos para la transmisión de señales digitales terrestres en el estándar ISDB-Tb, durante el proceso de Transición, según consta en oficio Minuta MI-DER-2013-007, del 19 de marzo de 2013.



XVI.-Que conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008, corresponderá a los Ministros Rectores, dirigir y coordinar la realización de las estrategias y las políticas públicas sectoriales de la administración tanto central como descentralizada.



XVII.-Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008, determina además que los Ministros (as) responsables de cada Sector, en conjunto con el Presidente de la República, emitirán directrices, para que las políticas que se fijen conjuntamente en el Sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. Así mismo, establece que los Ministros(as) Rectores(as) velarán por la coordinación interinstitucional y fiscalizarán el cumplimiento de las políticas establecidas para el Sector. Por tanto;



Emiten la siguiente



DIRECTRIZ



 



A la Superintendencia de Telecomunicaciones



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. La presente Directriz establece los lineamientos que la Superintendencia de Telecomunicaciones considerará para establecer un Plan de canalización conforme los canales asignados, las nuevas solicitudes que se reciban, los resultados de la herramienta de simulación y las coberturas que se utilizarán; además, de los parámetros técnicos necesarios para transmitir la señal digital de televisión terrestre de manera experimental en el país durante el período de transición establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET.




Ficha articulo



Artículo 2º-Canales Disponibles. Conforme los estudios realizados en el Viceministerio de Telecomunicaciones, los canales que a la fecha de emisión de la presente Directriz pueden considerarse por asignar para transmisión de señal digital terrestre, de modo simultáneo por zona, son los siguientes:



Tabla N° 1



 



Zona



Canales



Valle Central



14



16



20



22



24



26



28



32



34



36



39



41



43



45



51



 



 



 



 



 



 



 



 



Zona Norte



15



19



24



27



29



31



35



36



40



43



44



45



46



48



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Zona Sur



15



16



19



27



28



29



31



35



36



39



40



44



46



48



51



 



 



 



 



 



 



 



 



Guanacaste



14



15



19



20



22



26



27



29



31



34



35



36



39



40



44



46



48



49



51



 



 



 



 



Limón



14



15



16



19



20



22



24



26



27



31



34



35



39



40



43



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45



46



48



51



 



 



 



P. Central



14



15



16



19



20



22



24



26



27



28



29



31



34



35



36



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40



44



46



48



49



51




Ficha articulo



Artículo 3º-Canalización. Para la transmisión de señales digitales bajo el estándar ISDB-Tb durante el período de transición, la Superintendencia de Telecomunicaciones conocerá las nuevas solicitudes de otorgamiento de permiso experimental, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 36774, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica".




Ficha articulo



Artículo 4º-Procedimiento para la emisión de criterios técnicos para transmitir durante la transición. La Superintendencia de Telecomunicaciones realizará las simulaciones que corresponda, con el objetivo de brindar su criterio técnico al Viceministerio de Telecomunicaciones. Considerará las características de los equipos y elementos en el punto de transmisión reportados por los concesionarios, según se estipula en Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", del 27 de setiembre de 2011 y sus reformas. En el criterio que emita la Superintendencia de Telecomunicaciones, se indicará además, la cobertura real máxima y mínima posible y los valores de los parámetros técnicos de transmisión de cada caso.




Ficha articulo



Artículo 5º-Parámetros Técnicos para simulaciones. La Superintendencia de Telecomunicaciones utilizará los valores descritos en la Tabla N° 2 siguiente, en las simulaciones utilizadas para brindar su criterio técnico, complementado con los acuerdos documentados en la minuta MI-DER-2013-007 de fecha 19 de marzo del 2013, con el objetivo de que el Poder Ejecutivo pueda otorgar los permisos definidos en el Decreto de Transición y sus reformas:



Tabla N° 2






Ficha articulo



Artículo 6º-Validación. Los valores indicados en los artículos segundo y quinto deben ser evaluados y calibrados mediante mediciones por parte de la SUTEL y encontrarse contestes a los resultados del periodo de experimentación, según la realidad de transmisión que se presente durante el período de transición, tomando en cuenta la morfología de Costa Rica y la cobertura permitida.




Ficha articulo



Artículo 7º-Uso eficiente del espectro de radiodifusión televisiva. Es deber de la Superintendencia de Telecomunicaciones brindar el criterio técnico respectivo al Poder Ejecutivo a efectos de que se realicen las acciones jurídicas pertinentes en el caso de aquellos concesionarios de radiodifusión televisiva que, durante o posterior al proceso de transición, se demuestre que no estén cumpliendo con lo estipulado en su contrato de concesión y la legislación vigente.




Ficha articulo



Artículo 8º-Redefinición de zonas de cobertura. Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones proporcionar los insumos y respectivos informes técnicos al Poder Ejecutivo con el objeto de que se redefinan las zonas de cobertura asignadas a los concesionarios actuales de televisión, obtenidas según el procedimiento establecido en el informe IT-DER-2012-006 "Análisis técnico sobre situación de concesiones para radiodifusión televisiva" del 19 de marzo del 2012, debido a que las zonas descritas en la actualidad por los respectivos Títulos Habilitantes no necesariamente corresponden con la cobertura real irradiada por los transmisores, ni concuerdan con la división territorial real.




Ficha articulo



Artículo 9º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 23:33:52
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