Nº 069-MICITT
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
- DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 98, 99,
100, 120 y 121 todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; con fundamento en la Ley de Aprobación de la
Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de
1992, y del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, ambos mediante
Ley Nº 8100 del 4 de abril del 2002; la Ley de "Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", Nº 9046 del 25 de junio del 2012;
artículos 4, 7, 10, 21, 22, 26, 29 y demás artículos atinentes de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del 2008; los artículos
38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto del 2008; Ley de
Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954; artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº
34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, del 05 septiembre de 1996 y
sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186
del 26 de setiembre del 2008; artículos 6,7 y 8 del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN; artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET de 16 de abril del 2009 y sus reformas, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF); Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET,
"Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa
Rica", del 27 de setiembre de 2011; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 "Costa Rica un país
en la senda digital", del 15 de mayo del 2009 y el Plan Maestro de Televisión
Digital, publicado digitalmente en el sitio web www.telecom.go.cr, el 22 de
marzo del 2012.
Considerando:
I.-Que los incisos b) y c) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº
8660 del 8 de agosto del 2008, determinan que el Ministro Rector del Sector
tiene la facultad de formular políticas públicas para el uso y desarrollo de
las telecomunicaciones, así como debe velar porque las políticas sectoriales
sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en este
Sector.
II.-Que de conformidad con la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, del 8 de
agosto del 2008, corresponde al Ministro de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones ejercer la rectoría del sector telecomunicaciones, siendo
una de sus principales funciones la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones 2009-2014: "Costa Rica un país en la senda digital",
mismo que establece en el Eje de Telecomunicaciones, Acción b), metas 1 y 3,
que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital,
así como la definición de fecha para el "apagón" de la Televisión Analógica.
Para tal fin, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), como Rector del sector Telecomunicaciones, debe adoptar las medidas
necesarias relativas al espectro radioeléctrico y los estándares técnicos
correspondientes en función de las tendencias internacionales, la mayor
eficiencia y el máximo beneficio para el país.
III.-Que por disposición del artículo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, reformada por la Ley Nº 8660
del 13 de agosto del año 2008, la Superintendencia de Telecomunicaciones se
encuentra sujeta al "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones" y a
las políticas sectoriales correspondientes que emita el rector.
IV.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET, denominado
Reforma al Reglamento para la transición a la televisión digital terrestre en
Costa Rica, de fecha 29 de abril 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar de
televisión digital abierta Japonés Brasileño, conocido en sus siglas como
"ISDB-Tb", como la norma aplicable para la implementación de la televisión
digital en nuestro país.
V.-Que con el objetivo de dar inicio a la transición hacia la televisión
digital terrestre en el país, y proceder a digitalizar los servicios de
radiodifusión por televisión de señal abierta, el 27 de setiembre del 2011, se
publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 185, el Decreto Nº 36774-MINAET, el
denominado "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica".
VI.-Que la planificación del espectro radioeléctrico, y el proceso de
implementación del sistema de televisión digital son tareas fundamentales del
Poder Ejecutivo; siendo las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales
derivadas de éstas, herramientas clave para la optimización el espectro
radioeléctrico, de manera que es transcendental la transición definitiva hacia
la televisión digital terrestre.
VII.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó el Informe
Técnico IT-DER-2012-006 denominado "Análisis técnico sobre situación de
concesiones para radiodifusión televisiva", con fecha de 19 de marzo del 2012,
mediante el cual se explica la metodología propuesta para identificar la
cobertura a nivel de distritos a partir de transmisiones desde los principales
cerros de radiodifusión televisiva.
VIII.-Que para la transición hacia la televisión digital terrestre, se
requiere del establecimiento de un Plan de canalización conforme los canales
asignados y las coberturas que se utilizarán para transmitir la señal digital
de televisión terrestre en el país durante el período de transición establecido
en el Decreto Nº 36774-MINAET "Reglamento para la transición a la Televisión
Digital Terrestre en Costa Rica", del 27 de setiembre de 2011 y sus reformas.
IX.-Que tomando en cuenta que el espectro radioeléctrico es un recurso
escaso, el Poder Ejecutivo en cumplimiento del principio de optimización debe
aprovechar las posibilidades que brinda el estándar para televisión digital
ISDB-Tb, en razón de que el mismo ofrece la posibilidad de la multiprogramación
como una opción para albergar varios canales que posea un mismo concesionario.
X.-Que conforme a la experiencia internacional, debido a las
limitaciones técnicas y comerciales ocasionadas por la imposibilidad de
implementación de one-seg, es recomendable la no utilización de las frecuencias
ubicadas en la banda de VHF que comprenden los canales del 2 al 13
(correspondientes a las atribuciones CR 023, CR 026 y CR 041 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas); por otra parte, se recomienda la no utilización de las frecuencias
ubicadas en la banda de UHF que comprenden los canales del 52 al 69, respetando
lo indicado en los parámetros técnicos del estándar ISDB-Tb, en sus normas ABNT
NBR 15601:2007 Sistema de Transmisión, (las emisiones terrestres deben
obligatoriamente obedecer a la asignación de frecuencias terrestres
establecidas en el punto 7) y ABNT NBR 15604:2007 Receptores (las frecuencias
de las portadoras centrales indicadas en su punto 7.2.4, banda VHF alta y banda
UHF, deben ser aplicables obligatoriamente a todos los tipos de receptores
full-seg), además, lo pertinente a la atribución CR 058 (referida a la banda
700 MHz para servicios IMT) del PNAF vigente.
XI.-Que previo al inicio de la transición a la televisión digital
terrestre se necesita normalizar los parámetros técnicos que se utilizarán para
transmitir y recibir la señal digital de televisión terrestre en el país.
XII.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, junto con la
subcomisión técnica existente, se han reunido para definir los parámetros para
la transmisión de señales digitales terrestres en el estándar ISDB-Tb, durante
el proceso de Transición, conforme consta en el oficio Minuta MI-DCNR-2012-032,
4 de julio del 2012.
XIII.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, en conjunto con el
experto de JICA Japón NHK, Tomofumi Yoshimi, han realizado simulaciones de
cobertura, irradiando señales de televisión digital terrestre desde el Volcán
Irazú, con lo cual se han calibrado los parámetros técnicos de transmisión y
recepción.
XIV.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones ha realizado un
análisis de los parámetros establecidos a nivel internacional, específicamente
en Brasil y Paraguay, los cuales han implementado la norma "ISDB-Tb", para que
se proceda a la determinación de los aspectos básicos a considerar técnicamente
para regular la radiodifusión televisiva en el país.
XV.-Que el Viceministerio de Telecomunicaciones, junto con la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se reunieron para definir los
parámetros técnicos para la transmisión de señales digitales terrestres en el
estándar ISDB-Tb, durante el proceso de Transición, según consta en oficio
Minuta MI-DER-2013-007, del 19 de marzo de 2013.
XVI.-Que conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008,
corresponderá a los Ministros Rectores, dirigir y coordinar la realización de
las estrategias y las políticas públicas sectoriales de la administración tanto
central como descentralizada.
XVII.-Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
Nº 34582-MP-PLAN del 16 de diciembre del 2008, determina además que los
Ministros (as) responsables de cada Sector, en conjunto con el Presidente de la
República, emitirán directrices, para que las políticas que se fijen
conjuntamente en el Sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes
instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. Así mismo, establece
que los Ministros(as) Rectores(as) velarán por la coordinación
interinstitucional y fiscalizarán el cumplimiento de las políticas establecidas
para el Sector. Por tanto;
Emiten la siguiente
DIRECTRIZ
A la Superintendencia de Telecomunicaciones
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. La presente Directriz establece los
lineamientos que la Superintendencia de Telecomunicaciones considerará para
establecer un Plan de canalización conforme los canales asignados, las nuevas
solicitudes que se reciban, los resultados de la herramienta de simulación y
las coberturas que se utilizarán; además, de los parámetros técnicos necesarios
para transmitir la señal digital de televisión terrestre de manera experimental
en el país durante el período de transición establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 36774-MINAET.