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 Normativa >> Reglamento municipal 85 >> Fecha 18/11/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 85
Reforma Reglamento sobre la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Pococí
Texto Completo acta: FA6CB

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ



 



REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y



 



COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO



 



ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE POCOCÍ



 



El Concejo Municipal de Pococí, de conformidad con los acuerdos municipales N° 2292 Sesión ordinaria N° 85, Acta N° 85 del 18 de noviembre del 2013, sesión N° 24 extraordinaria del 20 de marzo del 2014, acta N° 24, acuerdo 483, así como lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, ordena que al haber transcurrido el plazo legal de consulta pública no vinculante, sea publicada la Reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí en el Diario Oficial La Gaceta, como reglamento definitivo.



 



Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 43 del Código Municipal; y siguiendo las recomendaciones contenidas y discutidas en la sesión ordinaria No. 85 del día 18 de noviembre del 2013, los votos No. 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013 y No. 2013-14669 de las 14:30 horas del 06 de noviembre del 2013, que se incorporan a este acuerdo y se toman como fundamento para motivarlo, se dispone: Aprobar la Reforma al Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí. Por tanto:



 



ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:



 



En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en cumplimiento del Votos N° 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013 emitido por la Sala Constitucional , así como con fundamento en el artículos 13 de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; dictar las siguientes modificaciones al Reglamento Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí publicado en La Gaceta N° 73 del 17 de abril del 2013, citado según se expone:



 



MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO Y



 



CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



 



EN EL CANTÓN DE POCOCI, EN ADELANTE DICHO CUERPO NORMATIVO DIRÁ:



 



Agregar las siguientes definiciones del artículo 3:



 



Distrito cabecera de Cantón: Distrito 01, Guápiles.



 



Otras poblaciones: Distrito 02, Jiménez, Distrito 03, Rita, Distrito 04, Roxana, Distrito 05, Cariari, Distrito 06, Colorado, Distrito 07, La Colonia.



 



(Según lo dispuesto en la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica. D.E N° 37559-G del 31 de enero del 2013, publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2013)



 



Modificar las siguientes definiciones para que en adelante se lea:



 



Supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicerías, panaderías, verdulerías y pescaderías.



 



Para el desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.



 



Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena comercial, cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con un máximo de tres cámaras de refrigeración - no superior a los cinco metros lineales cada una- para el expendio de carne de res, cerdo y pescado, así como verduras. Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos para el tránsito de clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil.



 



Para el desarrollo de su actividad cuentan con un máximo de cinco personas por jornada laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.



 



Bar: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, deberán contar con al menos una barra de 5 metros lineales, bancas para la barra, menú de bocas y de bebidas, no obstante si la actividad principal se transforma en el expendio de bebidas para llevar, la licencia será revocada mediante el debido proceso. No está permitido el uso de música para actividad bailable.



 



DEL CAPÍTULO III



 



Sección I.-Tipos de licencias.



 



MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 INCISO b) para que en adelante se denomine a estas licencias



 



"Licencias permanentes de carácter temporal".



 



MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 INCISO c):



 



A partir de la presente modificación denomínese a estas Licencias: "Licencias para actividades temporales".



 



CAPÍTULO IV



 



De las actividades temporales.



 



MODIFICAR EL INCISO a.) DEL ARTÍCULO 29:



 



A partir de la modificación deberá leerse:



 



Artículo 29. Inciso a): Se calificarán los puestos de licores conforme la categoría solicitada y se deberá cancelar de la siguiente manera:



 



1.  Para actividades con una duración de 1 a 4 días: la tarifa de la categoría asignada multiplicada por un 25%, su resultado deberá ser multiplicado por el número de días de duración de la actividad (Categoría asignada x 25% x cantidad de días).



 



2.  Para actividades con una duración mayor a los 4 días: deberá cancelar el equivalente al monto trimestral de la tarifa asignada.



 



3.  De las Asociaciones de Desarrollo: En el caso de actividades cuya organización y solicitud provenga de una asociación de desarrollo, llámese distrital, cantonal o regional, constituidas al amparo de la "Ley sobre desarrollo de la comunidad No. 3859" del 7 de abril de 1967 y debidamente registradas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la tarifa que le corresponde cancelar será calculada de la siguiente manera:



 



La categoría asignada multiplicada por un 1%, su resultado deberá ser multiplicado por el número de días de duración de la actividad (Categoría asignada x 1% x cantidad de días), siempre y cuando la actividad no sobrepase los 4 días, en cuyo caso pasará a categorizarse conforme lo indica el ítem 2) de este mismo artículo.



 



Este tipo de Asociaciones deberá aportar la documentación idónea (constancia, certificación u otro ) que acredite su vigencia ante el registro de asociaciones de desarrollo de DINADECO.



 



MODIFICAR EL TÍTULO DE LA SECCIÓN III.



 



"Requisitos que deben cumplir las personas que



 



pretendan realizar actividades temporales"



 



MODIFICAR EL INCISO b.) DEL ARTÍCULO 34)



 



DE LA SIGUIENTE MANERA:



 



b.) Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este reglamento. No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para determinar que tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla.



 



MODIFICAR EL INCISO f.) DEL ARTÍCULO 35)



 



DE LA SIGUIENTE MANERA:



 



f.) Cuando la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de las clases A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda desarrollar la actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.



 



CAPÍTULO VI



 



Sección II. De las tarifas del impuesto.



 



MODIFICAR ARTÍCULO 44 DE LA SIGUIENTE MANERA:



 



Artículo 44.-Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante la ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio y su ubicación de la siguiente manera:



 



a)  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base (1) en el Distrito de Guápiles y ( ½ ) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual (1/2) salario base el Distrito de Guápiles y (1/4) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual (1/2) salario base el Distrito de Guápiles y (1/4) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base como máximo (1) en todo el Cantón.



 



e)  Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a (1) salario base en el Distrito de Guápiles y (1/2) salario base en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



f)  Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario y medio base (1 y ½) en el Distrito de Guápiles y tres cuartos de salario base (¾ ) en los demás distritos del Cantón de Pococí.



 



g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:



 



g.1)             Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual un salario base (1) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



g.2)             Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base (2) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



h) Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT (Categorías E.2): Un impuesto igual a tres salarios base (3) como máximo en todo el Cantón de Pococi.



 



i)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base (2) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



j)  Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base (3) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base (1) como máximo en todo el Cantón de Pococí.



 



Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad, de acuerdo con los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.



 



Calificación porcentual del local y su actividad:



 



1. Alquiler de local (conforme contrato de arrendamiento)



 



Si el monto mensual del local comercial equivale a la suma de:



 



.     Superior a dos salarios base .................................................................20%



 



.     Superior a un salario base y hasta dos salarios base ................15%.



 



.     Superior a ½ salario base y hasta un salario base .................................10%.



 



.     Entre 0 y hasta ½ salario base ..............................................................5%.



 



.     Local propio ........................................................................................1%



 



2. Ubicación.



 



Excelente zona comercial y/o servicios consolidada.....................................20%



 



Buena zona en proceso de consolidación....................................................15%



 



Mixta, ubicación con acceso.......................................................................10%



 



Regular, ubicación dispersa.......................................................................5%



 



Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso).............1%



 



3. Condición del local



 



Excelente condición o muy buena..............................................................1%



 



Buena condición del local............................................................................5 %



 



Regular condición....................................................................................10%



 



Mala condición.........................................................................................15 %



 



Deficiente condición..................................................................................20 %



 



4. Nivel de Mobiliario y Equipo:



 



Si el monto del mobiliario y equipo existente en el local equivale a la suma de:



 



Alto: superiores a 60 salarios base o su equivalente en colones....................20 %



 



Moderados: Superior a 28 y hasta 60 salarios base



 



o su equivalente en colones...................15 %



 



Medios: Superior a 14 y hasta 28 salarios base



 



o su equivalente en colones ...............................10%



 



Bajos: Superior a 7 y hasta 14 salarios base



 



o su equivalente en colones .....................................................................5 %



 



Básicos: Entre 0 y hasta 7 salarios base



 



o su equivalente en colones.......................................1 %



 



5. Número de empleados



 



Grandes empresas, más de 25 empleados.....................................................1 %



 



Medianas empresas, de 17 a 24 empleados...................................................5 %



 



Pequeñas empresas, de 11 a 16 empleados................................................. 10%



 



Empresas familiares, de 4 a 10 empleados..................................................15 %



 



Empresas personales, de 1 a 3 empleados...................................................20 %



 



 



TABLA DE CATEGORÍAS C Y E



DE 21% A 40%



 



5                                     40,00%



DE 41% A 60%



 



4                                     60,00%



DE 61% A 80%



 



3                                     80,00%



DE 81% A 90%



 



2                                     90,00%



DE 91% A 100%



 



1                                    100,00%



 





 



VI.-Modificar el inciso e. del artículo 50 del capítulo VIII., para que se lea:



 



e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 9047.



 



MODIFICAR LAS DISPOSICIONES



 



TRANSITORIAS DEL CAPÍTULO IX



 



Modificar Transitorio II. Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de esta modificación de reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este reglamento, así como a la actividad o actividades comerciales autorizadas en la licencia municipal (patente comercial), siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente. El horario y el impuesto serán determinados de acuerdo a la actividad principal, pero no podrá gozarse de una mezcla de ellos.



 



Agréguese lo siguiente:



 



Transitorio III: "Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047." Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014. (fundamentado en el voto 11499-2013 de la Sala Constitucional).



 



Transitorio IV: La presente modificación reformará los artículos: 30 inciso 3) y 8) y 50 inciso e) así como el transitorio I del Reglamento, a partir del día 8 de agosto del 2014, momento en el cual quien sea titular de una patente de licor adquirida mediante la Ley No. 10 no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047



 



Transitorio V: "Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir del primer trimestre del 2013, en cuyo caso:



 



1.  Todos los patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos, que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y hayan presentado antes de ésta, reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o judicial, deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios.



 



2.  Los patentados que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una situación jurídica consolidada.



 



3.  Todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 44 de este reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios.



 



4.  La aplicación porcentual de cobro para las categorías C y E entrarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.



 



Transitorio VI: De considerarlo oportuno, la Administración podrá crear una Unidad especializada en la coordinación y fiscalización de lo relativo a las licencias de bebidas con contenido alcohólico dentro del Cantón de Pococí.



 



Modificación definitiva al Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Pococí. Segunda publicación. Concejo Municipal de Pococí.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 19:31:46
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