Nº
38372-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la
Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1 de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2,
4, 7, 40, 43, 45, 47, 48, 50, 52, 55, 60, 61, 62,69, 70, 71, 74, 76, 78, 81 y
82, 345 incisos 11) y 12) 355 y 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud" y 1, 2, 6 y 49 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es
potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las
condiciones sanitarias y ambientales.
2º-Que la enfermedad
renal crónica (ERC) es un problema de salud pública que afecta a la Región de
Centro América y República Dominicana, dado la sobrecarga e incapacidad de
respuesta de los servicios de salud, muertes prematuras, el deterioro de la
calidad de vida y los costos que genera tanto a pacientes y sus familiares,
sumergiéndolos en un círculo de sufrimiento y pobreza.
3º-Que dentro del
grupo de las ERC sobresale una entidad clínica de etiología aún no determinada
y el análisis de los datos disponibles a nivel mundial, nos permite señalar que
afecta principalmente a hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos
agrícolas y que se concentra en ciertas comunidades o regiones dentro de los
países.
4º-Que todo habitante
tiene derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y
reglamentos especiales determinen.
5º-Que en Costa Rica
esta entidad clínica se presenta principalmente en hombres jóvenes, que se
dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en comunidades de la
provincia de Guanacaste.
6º-Que la declaración
del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana del
2011, "Unidos para Detener La Epidemia de Las Enfermedades Crónicas No Transmisibles
(ECNT) en Centroamérica y la República Dominicana", incluye la enfermedad renal
crónica como prioridad entre las enfermedades no-transmisibles sujetos a
vigilancia.
7º-Que en noviembre
del año 2012, los participantes en el taller de la Nefropatía Mesoamericana
(MeN) organizado por el Programa de Salud, Trabajo y Ambiente en América
Central (SALTRA), también declaran que existe evidencia de una enfermedad renal
crónica de origen no-determinado (MeNu) afectando a Mesoamérica, y están
activamente buscando la etiología de esta enfermedad.
8º-Que los Ministros
y las Ministras de Salud del Sistema de Integración Centroamericana (SICA),
reunidos en San Salvador en abril del 2013 consideraron que: ¨.la epidemia
global de enfermedad renal crónica (ERC) en todos sus estadios, tiene una
prevalencia entre el 10 y el 16% y en los estadios de insuficiencia renal
crónica (IRC) entre el 1.4 y el 6.3% en la población adulta, una incidencia en
diálisis de 285 a 415 pacientes por millón de población (PMP), una prevalencia
en diálisis de 1968 a 2288 PMP, con crecimiento anual de un 8 a 10% y una
mortalidad en diálisis de un 20% anual y un costo estimado de más de tres
millardos de dólares¨.
9º-Que los Ministros
y las Ministras de Salud del SICA, reunidos en San Salvador en abril del 2013,
reconocieron como un problema de salud pública, la existencia de la enfermedad
renal túbulo-intersticial crónica de Centroamérica (ERTCC), que afecta
predominantemente a las comunidades agrícolas.
10.-Que los factores
de riesgo asociados a Enfermedad Renal Crónica son:
. Diabetes mellitus
. Hipertensión
arterial
. Enfermedad
cardiovascular
. Historia familiar
de ERC
. Infecciones
sistémicas
. Obesidad
. Tabaquismo
. Malformaciones
renales congénitas
11.-Que se consideran
como factores de riesgo muy probablemente asociados a la Nefropatía
Mesoamericana, los siguientes:
. Estrés térmico y
deshidratación.
. Calidad del agua
potable (arsénico inorgánico), metales pesados y algunos plaguicidas).
. Anti-inflamatorios
no esteroides.
Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA
COMISIÓN DE GESTIÓN INTITUCIONAL
DE NEFROPATÍA MESOAMERICANA Y DE LA
COMISIÓN
NACIONAL INTERINSTITUCIONAL DE
NEFROPATÍA
MESOAMERICANA
Artículo 1º-Créase la
Comisión de Gestión Institucional de Nefropatía Mesoamericana, en adelante
conocida como CGINM, como órgano asesor y de consulta del Ministro de Salud en
esa materia.